CONTRATO DE ÍNFIMA CUANTÍA DE SERVICIOS
CONTRATO DE ÍNFIMA CUANTÍA DE SERVICIOS
No.043-ICS-DA-2016
CONTRATO DE ÍNFIMA CUANTÍA DE SERVICIOS, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SHUSHUFINDI Y LA COMPAÑÍA EDICIONES LEGALES EDLE S.A. CON SU REPRESENTANTE LEGAL LA DOCTORA DEL XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, PARA REALIZAR LA RENOVACIÓN DEL SOFTWARE XX XXXXX FIEL WEB, PARA 06 USUARIOS DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y UNA ADICIONAL PARA LA MÁXIMA AUTORIDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SHUSHUFINDI, CUYOS SUB ITEM SON: “FIEL WEB UNIVERSAL 6 USUARIOS INDIVIDUALES” Y “20 FIEL WEB UNIVERSAL POR RANGOS IP CONCURRENTES.
En la ciudad de Shushufindi, a los Seis días (06) del mes de Octubre, del dos mil dieciséis, comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, representado por el Tecnólogo. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Delegado del señor Alcalde, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi; conforme se justifica en su resolución que se adjunta, quien en adelante se denominara EL MUNICIPIO y/o El CONTRATANTE; y por la otra parte, la compañía Ediciones Legales EDLE S.A. con su representante legal la Doctora Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, a quien en adelante se le denominará “El Contratista”; las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas.
PRIMERA.- ANTECENDENTES.-
1.1. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, de conformidad al Presupuesto Municipal del presente ejercicio fiscal y el Plan Anual de Contrataciones, realizados fundamentalmente a partir del Plan de Desarrollo Participativo Cantonal; con la finalidad de atender los diversos requerimientos de la colectividad, ha programado realizar obras, adquisición de bienes o prestación de servicios que vayan en beneficio de los habitantes de nuestro Cantón.
1.2. La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numerales 4 y 7, concomitantemente con lo establecido en el COOTAD, artículo 55, literal d; determina que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: “Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de agua residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezcan en la ley”, consecutivamente su literal g; Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos determinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley”.
1.3. Mediante RESOLUCIÓN ADM-D-A-GADMSFD Nº 0138-A-2015 de fecha 20 xx xxxxxx de 2015, el señor Alcalde Licenciado. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, resuelve Art 1.- Delego: al Tecnólogo. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con CI. 0909227958-0, Director Administrativo de la Institución Municipal, para que en observancia y cumplimiento con las normas presentas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el reglamento a dicha ley, las reformas que se dieran a esos cuerpos legales; a la resolución INCOP Nº 062-2012; a las norma de control Nº402-02
de la Contraloría General del Estado, demás leyes vigentes y las que se crearen siempre que guarden relación con: la contratación de bienes, reparación, refacción, remodelación, adecuación o mejora de una construcción o infraestructura ya existente y servicios bajo la modalidad de ínfima cuantía, quedando bajo su responsabilidad
Verificar, que el proveedor no se encuentra incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.4. Al ser la Dirección Administrativa la que elabore los contratos de ínfima cuantía se le solicita a todos los departamentos y áreas requirentes, que haga llegar una copia de las planillas correspondientes, informes de cumplimiento y actas a la dirección Administrativa para el descargo de los contratos.
1.5. Mediante Memorando Nº GADMSFD-DA-SIC-2016-097-M, suscrito por el Jefe de Sistemas (E), en el que menciona que en vista que necesitar realizar consultas en las normativas del país, modelos de ordenanzas, registros oficiales, consultas jurídicas, por lo que solicita la implementación del nuevo sistema fiel web como una herramienta de consulta de todas las normativas legales nacionales, misma que prestará servicios a 26 usuarios, 20 of-line por IP y 6 online, al mismo tiempo dentro y fuera de la institución.
1.6. Con Memorando Nº GADMSFD-DA-1315-2016-M, suscrito por el Tlgo. Director Administrativo en el que solicitan la Renovación del Software xx xxxxx fiel web, para 26 usuarios, 20 of-line y 6 on line, a la dirección financiera.
1.7. Según Memorando Nº 900-GADMSFD-DF-2016-LCJ, suscrito por el director financiero mediante cual remiten la respectiva certificación presupuestaria para la Renovación de la licencia de Fiel Web Universal.
Con los citados antecedentes y al estar amparado en la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa vigente, es competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi la cobertura de los servicios antes descritos, en tal efecto, se determina la procedencia del siguiente contrato.
SEGUNDA OBJETO.-
Se realizará el servicio de realizar RENOVACIÓN DEL SOFTWARE XX XXXXX FIEL WEB, PARA 06 USUARIOS DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y UNA ADICIONAL PARA LA MÁXIMA AUTORIDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SHUSHUFINDI, cuyos sub ítem son: “Fiel Web Universal 6 Usuarios Individuales” y “20 Fiel Web Universal por Rangos IP Concurrentes”.
PRODUCTO | CANT | PRECIO UNITARIO | DESCUENTO UNITARIA | PRECIO FINAL |
FIEL WEB UNIVERSAL 6 USUARIOS INDIVIDUALES | 6 | $ 397,50 | - | $ 2.385,00 |
FIEL WEB UNIVERSAL POR RANGOS IP CONCURRENTES | 20 | $ 112,00 | - | $ 2.240,00 |
SUBTOTAL DESCUENTO 28 % TOTAL SIN IVA IVA 14% TOTAL A PAGAR | 4.625,00 | |||
1.295,00 | ||||
3.330,00 | ||||
466,20 | ||||
3.796,20 |
TERCERA.- MONTO:
El monto total y único que la Entidad Contratante pagará al Contratista, por el servicio de realizar la RENOVACIÓN DEL SOFTWARE XX XXXXX FIEL WEB, PARA 06 USUARIOS DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y UNA ADICIONAL PARA LA MÁXIMA AUTORIDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SHUSHUFINDI,
cuyos sub ítem son: “Fiel Web Universal 6 Usuarios Individuales” y “20 Fiel Web Universal por Rangos IP Concurrentes”, es de Tres mil trescientos treinta con 00/100 DOLARES AMERICANOS (USD. 3.330,00), más el 14% IVA, es decir, Cuatrocientos sesenta y seis con 20/100 DOLARES AMERICANOS (USD. 466,20), dando un Total del servicio de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 20/100 DOLARES AMERICANOS (USD. 3.796,20).
CUARTA.- FORMA DE PAGO.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, pagará al Contratista con cargo a la partida presupuestaria Nro. 5.3.07.02, Denominada: Arrendamiento y Licencias de Uso de Paquetes Informáticos, Área Subprograma 1.- Administración General. De acuerdo a la certificación presupuestaria No 1731 de fecha 06 de Octubre del 2016, emitida por la Dirección Financiera.
El pago para el servicio de: RENOVACIÓN DEL SOFTWARE XX XXXXX FIEL WEB, PARA 06 USUARIOS DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y UNA ADICIONAL PARA LA MÁXIMA AUTORIDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SHUSHUFINDI, cuyos sub ítem son: “Fiel Web Universal 6 Usuarios Individuales” y “20 Fiel Web Universal por Rangos IP Concurrentes”, se lo realizara contra entrega del servicio, designado por el administrador del contrato, más informe final del Administrador del contrato.
QUINTA.- PLAZO.-
El plazo o el tiempo en el cual podemos hacer uso de RENOVACIÓN DEL SOFTWARE XX XXXXX FIEL WEB, PARA 06 USUARIOS DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y UNA ADICIONAL PARA LA MÁXIMA AUTORIDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SHUSHUFINDI, cuyos sub ítem son: “Fiel Web Universal 6 Usuarios Individuales” y “20 Fiel Web Universal por Rangos IP Concurrentes”, es de dos años contado a partir del 07 de octubre del 2016 hasta el 07 de octubre del 2018, conforme el Art. 116 del Reglamento de la ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
SEXTA.- PRORROGA DEL PLAZO.-
La Entidad podrá prorrogar el plazo del Contrato de Servicio de Ínfima Cuantía, únicamente en caso.
a) Por caso fortuito o fuerza mayor, para lo cual el Contratista solicitará por escrito, justificando los fundamentos del requerimiento, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud.
b) Por suspensión en los trabajos ordenadas por la Entidad Contratante, a través de fiscalización.
SEPTIMA.- GARANTIAS.-
7.01 En este contrato se rendirá la siguiente garantía.
La garantía técnica correspondiente al soporte en línea es a través de los canales de servicio como son:
*Disponibilidad del Servicio de acceso al producto.- tendrá una disponibilidad del 99 % durante los 365 días, los siete días de la semana, las 24 horas diarias desde cualquier parte del mundo, sin necesidad de instalar ningún componente adicional en el dispositivo del cliente.
*Compatibilidad.- garantiza la disponibilidad del producto con los siguientes navegadores:
Internet Explorer versión 8 o superior Mozilla Firefox versión 15.0 o superior Safari versión 6.0 o superior
Opera versión 15 o superior
Google chrome versión 30 o superior
No requiere instalación de complementos de terceros, excepto Adobe Acrobat para lectura de PDF o cualquier lector de archivo PDF y Open Office o Microsoft Office para apertura de documentos en formato de procesador de texto.
El sistema opera en navegadores de las siguientes plataformas móviles:
-OSX es para MAC computers e iOS es para iPAD, iPhone (Ipad, Iphone, etc)
-Android (cualquier Tablet o Smartphone).
Cualquier navegador diferente a los antes citados no será soportado dentro de la garantía técnica, a menos que haya sido comunicada oficialmente por Ediciones Legales EDLE S.A.
*Mantenimiento Programado.- Deberán ser notificados con anticipación, por los diferentes medios habituales de contacto con el cliente y usuario final del producto.
*Asistencia técnica especializada.- tiene a su disposición líneas telefónicas, correo electrónico o servicio de chat on-line de soporte técnico al cliente en Quito, Guayaquil y Ambato o a su central de distribuidores a nivel nacional, en horarios de lunes a viernes de 08:30 a 17:30.
Quito: (00) 0000000 xxx 0000/ (00) 0000000 xxx 0000
Guayaquil: (00) 0000000
Ambato: (00) 0000000
Central de Distribuidores: (00) 0000000 xxx 0000 E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 del Reglamento General de la LOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por el CONTRATANTE, a través del Administrador del Contrato.
7.02.- Exclusión de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser excluidas en los siguientes casos:
*Fallas ocasionadas por configuración errada o alterada en los navegadores instalados por el cliente.
*Fallas por incompatibilidad, cambios en políticas de seguridad o funcionabilidad aplicadas en actualizaciones de navegadores, por parte del cliente o el fabricante del navegador, extendiéndose a sistemas operativos, sistemas antivirus, proveedor de servicios de internet
u otro componente desarrollado por terceros, que no estén dentro de las condiciones técnicas requeridas para el buen funcionamiento del producto.
*La garantía no aplica si el cliente, o un tercero a nombre de este, ha intervenido en las configuraciones de los programas, o incumplido las restricciones de uso o violado en cualquier forma los derechos de propiedad intelectual d Ediciones Legales EDLE S.A.
*Fuerza mayor, caídas del servicio eventuales provocadas por causas de fuerza mayor debidamente comprobadas.
OCTAVA.- MULTAS.-
En caso de incumplimiento la institución aplicará el 2x1000 diario del monto del contrato que no supere el 5% del presupuesto referencial, en cuyo caso podrá declarar la terminación unilateral del contrato y su publicación en el Portal de Compras Públicas.
NOVENA.- RECEPCION.-
Una vez que el Contratista realice el servicio de RENOVACIÓN DEL SOFTWARE XX XXXXX FIEL WEB, PARA 06 USUARIOS DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y UNA ADICIONAL PARA LA MÁXIMA AUTORIDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SHUSHUFINDI, cuyos sub ítem son: “Fiel Web Universal 6 Usuarios Individuales” y “20 Fiel Web Universal por Rangos IP Concurrentes”, el contratista procederá a solicitar la recepción del contrato al Administrador/a, dentro de los plazos establecidos a la parte contratante, posteriormente se procederá a realizar la revisión y aprobación del servicio realizado por parte administrador del contrato, como también la recepción de los requisitos que serán entregados al administrador dentro de los plazos establecidos en el contrato, sino existiere, observaciones por la parte requirente, se procederá a realizar el respectivo informe de cumplimiento.
DÉCIMA.- ADMINSTRACION DEL CONTRATO
EL CONTRATANTE designa al Jefe de Sistemas Informáticos, quien deberá ser el administrador del contrato, y será quien emitirá su informe definitivo de las condiciones generales y específicas de los trabajos realizados, así como la revisión de la documentación pertinente que forman parte del presente contrato de servicios.
DECIMA PRIMERA.- TERMINACION.-
Este Contrato de Ínfima Cuantía de servicios terminará, de conformidad con el procedimiento establecido en el Art. 92, 93, 94, 95 y 96 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
DECIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIAS.-
De existir dificultades no solventadas dentro del proceso de ejecución tanto con el Contratista, como con el Contratante o de ambas partes, o de acuerdo común, podrán utilizar los procesos de mediación y arbitraje, de conformidad al Artículo 104 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
De surgir controversias en que las partes no concuerden someterlas a los procedimientos de mediación y arbitraje y decidan ir a sede judicial, el procedimiento se lo ventilará ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo aplicando para ello la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DECIMA TERCERA.- DEL DOMICILIO.-
Los Contratantes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Shushufindi, renunciando el Contratista a cualquier fuero especial, que en razón del domicilio pueda tener.
Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, ubicado en la calle Xxxxxxxx y Av.11 de Julio, Telf. 000 000000, Fax: 062839-029.
• Contratista : Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
• Razón Social : Ediciones Legales EDLE S.A
• Ruc. : 1790924491001
• Dirección : Los Cipreses y Los Eucaliptos
• Parroquia : Cotocollao
• Cantón : Quito
• Teléfono : 0000000000
• Correo electrónico: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
DECIMA CUARTA.- ACEPTACION DE LAS PARTES.-
Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente documento, a cuyas estipulaciones se someten.
Para constancia y fe de lo estipulado, los comparecientes firman en unidad de acto, en un original y tres copias de igual tenor, en el mismo día de su celebración.
Tlgo. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Director Administrativo del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal EDICIONES LEGALES EDLE S.A. del Cantón Shushufindi
DELEGADO DE LA MÁXIMA AUTORIDAD CONTRATISTA
ACCIÓN | SERVIDOR | CARGO | FIRMA |
Elaborado Por: | Xxxxxx Xxxxxx | Asistente Administrativa |