Acuerdo de Cooperación entre el Parlamento Latinoamericano y la Unión Internacional del Notariado Latino
Acuerdo de Cooperación entre el Parlamento Latinoamericano y la Unión Internacional del Notariado Latino
En la ciudad de São Paulo, Brasil, a los días del mes de de , por una parte el PARLAMENTO LATINOAMERICANO, en adelante denominado también como EL PARLATINO; y, por otra, la UNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINO, denominada también UINL; deciden libre y voluntariamente suscribir el Acuerdo de Cooperación que se expresa en las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA LAS PARTES
El PARLAMENTO LATINOAMERICANO (PARLATINO ), es un organismo regional, unicameral y de carácter permanente, fundado en 1964 con la finalidad de que actúe a la vez como un foro político del más alto nivel, y como un eficaz promotor del desarrollo y la integración, en un marco de democracia plena, para lo cual se halla impulsando la constitución de la Comunidad Latinoamericana de Naciones. Está integrado por los Parlamentos Nacionales de 22 países: Antillas Holandesas, Argentina, Aruba, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Xxxxx Rica, Cuba, Ecuador, El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Uruguay y Venezuela. Su sede permanente queda en la ciudad de São Paulo, Brasil.
La UNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINO (UINL ) es una organización no gubernamental, con sede en Buenos Aires, Argentina, lugar de su creación en 1948, constituida para promover, coordinar y desarrollar la actividad notarial en el orden internacional con la finalidad de asegurar, mediante una mas estrecha colaboración entre los Notariados, su dignidad e independencia para un mejor servicio a las personas y la comunidad. Actualmente está integrada por asociaciones notariales de 73 paises: Albania, Alemania, Andorra, Argentina, Austria, Bélgica, Benin, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camerun, Canadá, Africa Central, Chile, Colombia, Congo, Xxxxx Rica, Xxxxx xx Xxxxxx, China, Croacia, Cuba, República Dominicana, El Xxxxxxxx, Ecuador, Eslovaquia, Eslovena, España, Estonia, Francia, Fyrom, Gabon, Grecia, Guatemala, Guinea, Haiti, Honduras, Hungría, Indonésia, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Londres, Luisiana, Luxemburgo, Mali, Malta, Marruecos, México, Mondavia, Monaco, Nicaragua, Nigeria, Panamá, Paraguay, Paises-Bajos, Perú, Polonia, Puerto Rico, Portugal, Rumania, Rusia, República de San Xxxxxx, Santa Sede (Vaticano), Senegal, Suiza, República de Tchad, República Checa, Togo, Turquia, Uruguay y Venezuela. El Secretariado Administrativo de la UINL está ubicado en Xxx Xxxxxxxx, 000-X, Xxxx, Xxxxxx.
CLÁUSULA SEGUNDA OBJETO DEL CONVENIO
Las Partes acuerdan:
a. Consultar e intercambiar la información y documentación que incremente la cooperación y las actividades conjuntas;
b. Cooperar con los medios a su alcance para concretar proyectos que relacionen entidades de países de América Latina y el Caribe entre sí y/o con organismos afines de otras regiones del mundo;
c. Mantenerse recíprocamente informados sobre programas de cooperación para el desarrollo y la integración de América Latina;
d. Coordinar la realización y promover la participación mutua en reuniones y eventos, así como identificar e impulsar conjuntamente la formulación y ejecución de políticas, planes, programas, proyectos y actividades específicas en los campos de interés común; y,
e. Realizar toda otra tarea que contribuya al logro de los objetivos institucionales, en pro del desarrollo y la integración de América Latina.
CLÁUSULA TERCERA INSTRUMENTOS ADICIONALES
Las Partes acuerdan que para la ejecución de cualquier actividad derivada de la aplicación del presente Convenio, no es necesaria la suscripción de otros instrumentos como subconvenios, protocolos o memorandos de entendimiento, siendo suficiente para dichos efectos el correspondiente intercambio de notas.
CLÁUSULA CUARTA DURACIÓN DEL CONVENIO
El presente convenio tendrá una duración ilimitada, salvo el caso de denuncia expresa de alguna de las Partes. En esas circunstancias, la vigencia subsistirá por noventa días contados a partir de la entrega- recepción de la notificación por escrito de la denuncia del Convenio.
En fe de lo anterior, las Partes suscriben el presente Convenio en dos ejemplares de igual tenor y valor.
POR EL PARLAMENTO LATINOAMERICANO:
Deputado Xxx Xxxxx - Presidente
Diputado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Secretario-General
POR LA UNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINO (UINL):
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx - Presidente