TERMINOS Y CONDICIONES
TERMINOS Y CONDICIONES
Las condiciones generales aquí establecidas, en adelante Las Condiciones y el contrato que en su caso se celebre, en adelante el Contrato; constituyen las únicas disposiciones aplicables a las compras que Pfizer S.A. en adelante Pfizer, realice a las personas naturales o jurídicas que comercializan los productos requeridos por Pfizer y en lo que resulte aplicable, a los servicios que éstos presten a Pfizer a solicitud de este último. Las personas naturales y jurídicas antes referidas se les denominará en adelante como el “Proveedor”. Los documentos que sirva emitir El Proveedor serán aplicables a las compras que realice Pfizer o a los servicios prestados a esta última en caso los mismos no se opongan a Las Condiciones y al Contrato, caso contrario prevalecerán éstas sobre las del Proveedor. El Proveedor conviene que Pfizer podrá en cualquier momento modificar las Condiciones aquí establecidas.
1. PEDIDO
1.1 ORDEN DE COMPRA
Todas las compras efectuadas por Pfizer y los servicios solicitadas por ésta, serán obligatoriamente objeto de una orden de compra emitida por esta última. En caso de urgencia, Pfizer podrá recibir Suministros sin la presentación de una orden de compra siempre y cuando esta haya sido efectivamente emitida y ello pueda ser corroborado por Pfizer mediante la mención que haga el Proveedor del número de dicha orden de compra.
1.2 ACUSE DE RECIBO
Dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del documento o la orden de compra, el proveedor inmediatamente deberá informar a Pfizer la conformidad del servicio o de los artículos que suministrará.
2. CONFORMIDAD
2.1. CONFORMIDAD CON LAS ESPECIFICACIONES DE LOS PRODUCTOS
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2 siguiente, los productos y servicios requeridos por Pfizer deberán cumplir con las especificaciones y condiciones establecidas en la orden de compra, muestras y/o cotizaciones que hayan sido expresamente aceptadas por el representante de Pfizer con facultades legales para tal efecto. Cualquier modificación técnica, incluso menor requerirá una orden de compra complementaria, la cual estará numerada y emitida por el departamento de compras de Pfizer. La falta de dicha orden complementaria impedirá que la misma surta efectos en contra de Pfizer.
Pfizer podrá modificar las especificaciones mediante el envío de una comunicación escrita al Proveedor, así como solicitar requerimientos adicionales o la cancelación de aquellos ya solicitados. Si los cambios traen como consecuencia el aumento o disminución del importe de la orden de compra o del plazo para el cumplimiento, se hará un ajuste equitativo precisando las modificaciones correspondientes por escrito.
2.2 CONFORMIDAD CON LAS LEYES Y REGLAMENTOS
Los productos entregados por el Proveedor, deberán cubrir con las exigencias legales, reglamentos y normas vigentes aplicables en el Perú, y en particular con
lo previsto para la higiene y seguridad, protección del medio ambiente y con disposiciones de protección al consumidor previstas por la legislación peruana.
El Proveedor mantendrá indemne a Pfizer por cualquier demanda, queja o controversia que pudiera presentarse como consecuencia del incumplimiento de estas disposiciones y se compromete a responder a simple requerimiento de Pfizer por todas las consecuencias financieras, legales y de cualquier otra índole que pudieran resultar.
2.3 ORIGEN DE LOS SUMINISTROS
Salvo pacto en contrario, corresponderá al Proveedor proporcionar el material necesario para proveer a Pfizer los productos y/o servicios solicitados mediante la orden de compra. Si Pfizer suministra el material, el Proveedor deberá disponer de los desperdicios según le sea indicado por Pfizer.
2.4 SISTEMA DE CALIDAD
El Proveedor deberá cumplir con los requisitos que se especifiquen en el sistema de calidad que, en su momento, le haya sido notificado por Pfizer. Asimismo, el Proveedor deberá integrar sus sistemas de producción y administrativo a los utilizados por Pfizer y conforme las partes acuerden, a efecto de lograr los parámetros de calidad del sistema antes referido.
3. DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
El Proveedor se encargará personalmente de proteger y conservar vigentes los derechos de propiedad industrial para la fabricación y comercialización de sus Productos.
En caso de que fuera emprendida una acción por Proveedores para prohibir, limitar o modificar la comercialización o la venta de los Productos, el Proveedor será el único responsable de las consecuencias adversas que resulten del ejercicio de dicha acción. Sin perjuicio de lo anterior, el Proveedor mantendrá indemne a Pfizer por cualquier demanda, queja o controversia que pudiera presentarse como consecuencia del incumplimiento de estas disposiciones y se compromete a indemnizar a Pfizer por los daños o perjuicios que se hubieran presentado por el incumplimiento total o parcial de las Condiciones y/o del contrato que, en su caso, se hubiere celebrado, incluyendo aquellas cantidades que Pfizer hubiera tenido que pagar a sus clientes por no haber podido cumplir con las obligaciones a su cargo.
Asimismo, Pfizer se reserva el derecho en todo momento, para dar por terminado sin responsabilidad alguna de su parte y sin necesidad de declaración judicial previa, mediante aviso por escrito, los contratos celebrados con el Proveedor, reservándose todos los derechos y acciones para ser ejercidos frente al Proveedor.
4. PLAZO DE ENTREGA
El plazo de entrega es el indicado en la orden de compra, salvo instrucción contraria y por escrito del departamento de compras, la cual deberá ser comunicada oportunamente al Proveedor para que surta efectos.
Corresponderá al Proveedor tomar todas las medidas y precauciones necesarias para cumplir oportunamente con la entrega de los productos documentos técnicos y administrativos que hayan sido solicitados por Pfizer. En caso Pfizer haya solicitado la prestación de algún servicio, será de igual manera responsabilidad
del Proveedor efectuar el mismo conforme los términos pactados en la respectiva orden de compra y/o contrato celebrado para tal efecto.
En caso la entrega de los productos o la prestación del servicio se hiciera fuera del plazo convenido. Pfizer se reserva el derecho de aplicar la penalización por día de adelanto o de retraso conforme lo negociado con el Proveedor.
Cualquier retraso dará derecho a Pfizer para aplicar el artículo 13 de estas condiciones, teniendo la facultad de comprar los productos o solicitar la prestación del servicio a otro Proveedor. Cualquier alza generada en la orden de compra que emita Pfizer a un Proveedor a causa del incumplimiento del Proveedor, será de cargo de este último.
Pfizer aplicará al proveedor una penalidad equivalente a S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles) por cada día calendario de atraso en las entregas. Para el caso de los servicios, la aplicación de la penalidad estará sujeta a la incidencia que pueda tener éste en el normal desarrollo productivo de Pfizer.
Pfizer podrá en todo momento y sin responsabilidad, posponer i) la entrega de cualesquiera de los productos solicitados y ii) la prestación de un determinado servicio, cursando un aviso escrito al Proveedor con una antelación razonable, salvo pacto establecido en contrario en la orden de compra y/o el Contrato. .
5. PRECIO FACTURACIÓN Y CONDICIONES DE PAGO
5.1 Salvo pacto en contrario en la orden de compra o en el contrato, los precios serán definidos y no estarán sujetos a revisión y serán pagados una vez que los productos sean entregados en la dirección que para tal efecto señale Pfizer, siendo cargo del Proveedor todos los gastos de transporte y descarga, aranceles de aduana, impuestos, tasas locales, así como el seguro y los riesgos hasta le recepción definitiva por parte de Pfizer, de conformidad con lo estipulado por el artículo 9 de estas Condiciones.
5.2 La Factura que emita el Proveedor contendrá las indicaciones necesarias, para permitir la identificación y el control de los Productos y será enviada a Pfizer a la dirección que figura en el anverso de esta orden de compra.
5.3 Salvo pacto en contrario, todas las compras hechas por Pfizer o servicios solicitadas por esta última, serán pagadas en la fecha establecida en la orden de compra, previa entrega de la factura respectiva en el domicilio de Pfizer.. Entendiéndose que la factura en original será presentada por el Proveedor para revisión y proceso de pago en fecha posterior a la entrega de los Productos. Dichas facturas deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos señalados para tal efecto por la legislación vigente y aplicable. El Proveedor autoriza a Pfizer a retener aquellas cantidades que ésta pudiera deberle por cualquier título.
Salvo autorización previa, expresa y por escrito de Pfizer, el Proveedor queda prohibido ceder por cualquier medio sus créditos y/o derechos en contra de Pfizer.
6. EMPAQUES Y DOCUMENTOS DE ENVÍO
6.1 EMPAQUES
6.1.1 TIPO
Toda entrega deberá realizarse con el tipo de empaque señalado en estas Condiciones y/o en ausencia de cualquier otra indicación de conformidad con las normas y estándares vigentes.
El Deterioro del Producto, debido al empaque inapropiado, correrá por cuenta del Proveedor.
6.1.2 INFORMACION
Cada unidad de empaque deberá llevar en el exterior, de manera legible, la información prevista por las leyes, reglamentos así como las indicaciones relativas a las condiciones particulares de almacenamiento.
Cada unidad de empaque llevará impresa la razón social, número de orden de compra, número de serie y nombre de los Productos de acuerdo a lo indicado en la orden de compra, así como la cantidad entregada y el peso bruto, tasa y neto.
6.2 DOCUMENTOS DE ENVÍO
El Proveedor deberá adjuntar al envío del producto una copia de las facturas, con las indicaciones de las listas de empaque, y el tipo de empaque, así como las indicaciones que figuren en la orden de compra que permitan la identificación y el control cuantitativo de los Productos.
7. RECEPCIÓN Y GARANTÍA
Salvo pacto en contrario, la recepción se hará siempre en la dirección señalada en la O/C.
7.1 Ningún Producto será recibido fuera de dichos días y horas
7.2 No serán aceptadas variaciones en cantidad de entrega de lo estipulado en la orden de compra, salvo autorización previa, expresa y por escrito de Pfizer, en el entendido que cualquier gasto en que Pfizer incurra por este incumplimiento, (tal como almacenaje, fletes, desabasto o cualquier otro tipo), será con cargo al Proveedor.
7.3 Pfizer se reserva el derecho de efectuar cualquier tipo de control sobre los Productos antes de la salida de los mismos de la planta del Proveedor, si así lo requiere, así como en sus propios locales después de su entrega, sin perjuicio de las garantías acordadas en su momento con el Proveedor.
Todo Producto que no esté conforme con las especificaciones cuantitativas y cualitativas, podrá ser devuelto al Proveedor a su cargo, quedando los riesgos por cuenta del Proveedor.
7.4 Pfizer se reserva particularmente el derecho de rechazar los Productos mediante carta o correo electrónico en los siguientes casos:
-Inconformidad de los productos con respecto a la orden de compra
-Incumplimiento en las fechas y horas de entrega
-Entrega incompleta o excedente
-Inconformidad con relación a la calidad y especificaciones El Proveedor deberá recoger, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de rechazo de los Productos, aquellos rechazados por Pfizer, cualquier gasto que esto origine quedará a cargo exclusivo del Proveedor; después de transcurrido el plazo señalado Pfizer no tendrá responsabilidad alguna sobre el almacenaje, posesión o deterioro de los Productos así rechazados.
Pfizer se reserva el derecho de facturar al Proveedor los gastos de almacenamiento, fletes y demás gastos relacionados con los Productos rechazados que no sean recogidos dentro del plazo antes mencionado. Pfizer tendrá la facultad de rechazar la orden de compra, de conformidad con el artículo 13 de las presentes condiciones y podrá entonces proceder a comprar los Productos a otro Proveedor. Todo cargo mayor o adicional generado por esta
nueva orden de compra será con cargo al Proveedor cuya orden de compra fue rechazada.
8. RIESGOS
Cualesquiera que fueren las modalidades de transporte, los riesgos y peligros sobre los Productos corren a cargo del Proveedor, hasta que los Productos hayan sido entregados a satisfacción de Pfizer en el lugar indicado por éste.
9. SUBCONTRATACIÓN
9.1 Si Pfizer autoriza parcial o totalmente la subcontratación con Proveedores, el Proveedor seguirá siendo responsable frente a Pfizer de la ejecución de los trabajos y obligaciones frente al subcontratista y asegurará que el subcontratista cumpla con estas condiciones. Pfizer se reserva el derecho de rechazar cualquier subcontratista y en ese caso el Proveedor deberá sustituirlo en el
menor tiempo posible
10. CONFIDENCIALIDAD
El Proveedor queda obligado a guardar cualquier secreto comercial, industrial y/o profesional derivado de las actividades comerciales que lleve a cabo con Pfizer. Todos los informes dados por Pfizer serán confidenciales; en particular el Proveedor deberá tomar las medidas necesarias para que las especificaciones, fórmulas, dibujos, planos o cualquier otro documento similar no sean comunicados o relevados a Proveedores, ya sea por el mismo Proveedor, por sus empleados o por quienes intervengan permanentemente u ocasionalmente en el proceso de producción o fabricación, o sus Proveedores o subcontratistas. Esta obligación de confidencialidad será mantenida durante todo el tiempo de ejecución de la orden de compra, así como por un periodo de cinco (5) años posteriores al cierre de la misma, salvo que el contrato o cualquier otro documento relacionado con la orden de compra establezca un plazo mayor. Al concluir la ejecución de una orden de compra, el Proveedor restituirá inmediatamente a Pfizer cualquier documento confidencial o no, relativo a la misma.
11. TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD
11.1 Pfizer será propietaria de los bienes desde la individualización de los mismos, en los locales del Proveedor, por lo que este hará prevalecer cualesquiera que fueren las circunstancias, el derecho de propiedad de Pfizer.
11.2 Pfizer rechazará cualquier cláusula de reserva de dominio que directa o indirectamente tenga por objeto subordinar, de cualquier manera, la transferencia de la propiedad de los productos a favor de Pfizer contra el pago total de su precio.
11.3 En caso de financiamiento parcial o de anti cipos, aquellas materias primas que el Proveedor haya adquirido, así como los productos semi - acabados, pasarán de pleno derecho y sin ninguna formalidad a ser propiedad de Pfizer desde el momento que se haya pagado la fracción correspondiente al precio. El Proveedor tendrá la calidad de depositario en relación con los moldes,
máquinas, herramientas o cualquier otro bien entregado o no por Pfizer al Proveedor y éste a su vez, se compromete a utilizar todos los medios para la
individualización de dichas materias primas y productos semi – acabados, señalando con etiquetas la propiedad de Pfizer.
11.4. El Proveedor se obliga a ceder a Pfizer sin costo alguno, los derechos de propiedad intelectual o industrial que resulten de los productos fabricados por el Proveedor a solicitud de Pfizer.
11.5 En caso Pfizer entregue al Proveedor: moldes, herramientas o bienes para la fabricación de los productos solicitados, dichos bienes son y serán propiedad de Pfizer debiendo entregarlos el Proveedor a Pfizer a simple requerimiento de este último.
11.5.1 Los modelos, herramientas o máquinas a que se refieren los párrafos anteriores, serán utilizados exclusivamente para la ejecución de las ordenes de compras y trabajos solicitados por Pfizer.
11.5.2.. Salvo pacto en contrario, el Proveedor es responsable por los riesgos de los moldes, herramientas o máquinas, así como también todos los riesgos relativos a su ubicación. El Proveedor asegurará los bienes en cuestión contra cualquier daño posible (incluido, sin limitar, el robo), por un importe no menor a su valor de reemplazo, así como también por los daños que éstos pudiesen causar a Proveedores.
12. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Salvo pacto establecido en contrario en el Contrato, la venta, en caso de incumplimiento por parte del Proveedor de cualquiera de sus obligaciones, quedará sin efecto sin necesidad de previa declaración judicial, mediante aviso escrito al domicilio del proveedor para que surta plenos efectos, sin perjuicio
de reclamar el pago de los daños y perjuicios correspondientes.
13. LEY APLICABLE Y ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIA
Para la interpretación y cumplimiento de las presentes Condiciones, ordenes de compra o cualquier otra documentación aplicable será aplicable únicamente la legislación Peruana renunciando Pfizer y el Proveedor al fuero de sus domicilio y se someten expresamente a la competencia jurisdiccional de los jueces del Distrito Judicial de la ciudad de Lima Cercado.
14. MISCELÁNEOS
En caso las presentes condiciones se encuentren en contradicción con aquellas que se hubiesen pactado en el contrato firmado por las partes para regular sus relaciones comerciales o la orden de compra respectiva, prevalecerán las convenidas en el contrato y la orden de compra. De no existir contradicción alguna, los documentos antes referidos (Las Condiciones, el contrato y la orden de compra, se complementan entre sí.
DECLARACIONES Y MANIFESTACIONES DEL PROVEEDOR RELACIONADAS CON NORMAS
ANTICORRUPCIÓN
El Proveedor reconoce que en aplicación de lo dispuesto en la Política Corporativa de Pfizer # 202 (Anti-Soborno y Anti-Corrupción) y el Procedimiento Corporativo # 115 (Procedimiento Internacional Anti-Soborno y Anti-Corrupción),
debe cumplir con los siguientes términos y condiciones al contratar con Pfizer.
1.1 En consecuencia, el Proveedor declara y garantiza que:
a. Está licenciado, inscrito o calificado bajo las leyes peruanas, regulaciones, políticas y requerimientos administrativos locales para hacer negocios y, en la medida requerida por la legislación, ha obtenido las licencias, consentimientos, autorizaciones o ha realizado dichos registros o notificaciones necesarias o requeridas por la ley para proporcionar los productos y/o servicios con base en por los cuales es contratado, y la provisión de dichos bienes o servicios no se contrapone a otras obligaciones legales ni de otra índole de parte del Proveedor;
b. El Proveedor, ni sus representantes, directores, accionistas, o personal ha ofrecido ni ofrecerá directa o indirectamente, ni pagarán, o autorizarán dicho ofrecimiento o pago de cualquier cantidad de dinero u objeto de valor para conseguir corruptamente o indebidamente la influencia de cualquier Servidor Público (según se define en los Principios internacionales anti-corrupción y anti- soborno – FCPA, detallados en el presente documento, o de cualquier persona para obtener una ventaja comercial indebida, y no ha aceptado dicho pago ni lo aceptará en el futuro;
c. Toda la información proporcionada por el Proveedor durante la debida diligencia realizada antes del contrato con Pfizer, incluyendo toda la información proporcionada en el Cuestionario de Diligencia Debida xxx Xxxxxxx, en caso dicho cuestionario sea aplicable, es completa, verídica y precisa; y
d. Las declaraciones formuladas en la presente cláusula se encuentran actualizadas y que informará a Pfizer en caso el Proveedor, o alguno de sus representantes, directores, accionistas, o miembros de su personal que sean principales responsables del cumplimiento del presente contrato, o un familiar de dichas personas empleado o persona (según se define relación familiar en el Cuestionario de Diligencia Debida para Terceros-Entidades, en caso el mismo resulte aplicable), se convierta en Servidor Público o si un Servidor Público o el Gobierno se convierten en accionistas o socios del Proveedor.
1.2 En caso resulte aplicable, el Proveedor se obliga a permitir que Pfizer aplique las medidas necesarias para garantizar que los fondos proporcionados de conformidad con el presente contrato sean empleados correctamente. Para tales efectos, el Proveedor:
a. Proveerá a Pfizer de facturas periódicas que describan en detalle, en trabajo realizado o los bienes transferidos;
b. Proveerá a Pfizer la documentación sobre todos los gastos para conseguir el rembolso proporcionando a Pfizer notificación por escrito anticipadamente de cualquier gasto extraordinario antes de que ocurra; y
c. Permitirá a Pfizer, durante el plazo de vigencia del presente contrato y por tres años después de que el pago final haya sido realizado bajo este contrato, acceso a los auditores externos e internos de Pfizer a cualquier libro, documento, papel, y registro relevante, del Proveedor que involucre transacciones relacionadas al presente contrato.
d. En caso algún representante, director, accionista, o miembro del personal del Proveedor o si el Proveedor son personas que interactúan con servidores públicos con la finalidad de cumplir con las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato, el Proveedor acepta tramitar y someter a Pfizer, el Certificado de
Cumplimiento xxx Xxxxxxx, Consultor o Proveedor de Servicios (Forma #115 D) anualmente durante el plazo de vigencia del presente contrato.
1.3 Queda expresamente establecido que Pfizer podrá resolver el presente contrato en caso el Proveedor (i) viole cualquiera de las Declaraciones o Garantías establecidas en la presente cláusula; o (ii) si Pfizer descubre que (a) se están haciendo o se han hecho pagos indebidos a Servidores Públicos o a cualquier otra persona por parte del Proveedor o de quienes actúen en nombre del Proveedor con respecto a los servicios o bines prestados o transferidos a favor de Pfizer o (b) que el Proveedor o quienes actúan en nombre del Proveedor con respecto a los servicios o bienes prestados o transferidos a favor de Pfizer, ha aceptado cualquier pago, objeto o beneficio, independientemente de su valor, como incentivo indebido para otorgar, obtener, o conservar negocios o ganar u otorgar una ventaja competitiva indebida de/para cualquier otra persona o entidad. Además, en caso de resolución por la causa antes indicada, el Proveedor no tendrá derecho a ningún otro pago adicional, independientemente de las actividades realizadas o de los acuerdos celebrados con terceros antes de la resolución. Asimismo, el Proveedor deberá indemnizar a Pfizer por los daños y perjuicios que le hayan sido causadas con ocasión del incumplimiento de lo establecido en la presente cláusula.
PRINCIPIOS INTERNACIONALES ANTI-CORRUPCIÓN Y ANTI-SOBORNO DE LA FCPA.
Pfizer tiene una antigua política corporativa que prohíbe a los colegas, o a cualquiera que actúa en nuestro nombre, proporcionar cualquier pago o beneficio a cualquier entidad para influenciar indebidamente a un servidor público o para obtener una ventaja comercial injusta. Pfizer está comprometido a operar con integridad, y a actuar ética y legalmente de acuerdo con todas las leyes y regulaciones aplicables, incluyendo sin limitación, las leyes anti-soborno y anticorrupción.
Esperamos el mismo compromiso de los consultores, agentes, representantes y otras compañías y personas que actúan en nuestro nombre (“Socios Comerciales”), así como de quienes actúan en nombre de los Socios Comerciales, en relación con los trabajos para Pfizer.
Soborno a Servidores Públicos
La mayoría de los países cuentan con leyes que prohíben hacer, ofrecer, o prometer, directa o indirectamente, cualquier pago u objeto de valor, a un servidor público cuando el pago tiene el propósito de influenciar un acto o decisión oficial para otorgar o conservar un negocio. Bajo las políticas de Pfizer, “servidor público” se interpreta ampliamente e incluye: (i) cualquier servidor público elegido o nombrado (e.g., un miembro de la secretaría de salud); (ii) cualquier empleado o persona que actúe a favor o en nombre de un servidor público, agencia, o empresa que desempeñe una función gubernamental; (iii) cualquier partido político, candidato a cargo público, funcionario, empleado,
o persona que actúe a favor o en nombre de un partido político o candidato a un cargo público; o (iv) un empleado o persona que actúe a favor o en nombre de una organización pública internacional (e.g., las Naciones Unidas).
“Gobierno” incluye todos los niveles y subdivisiones de los gobiernos (i.e., local, regional, o nacional y administrativo, legislativo, o ejecutivo). Debido a que la definición de “servidor público” es muy amplia, probablemente los socios comerciales interactuarán con un servidor público en el curso regular de sus actividades comerciales en nombre de Pfizer. Por ejemplo, los médicos empleados de hospitales propiedad del gobierno serían considerados “Servidores Públicos” bajo las políticas de Pfizer.
La Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de 1977 de los Estados Unidos (en inglés, “FCPA”) prohíbe hacer, prometer, o autorizar que se hagan pagos o se proporcionen objetos de valor a Servidores Públicos que no sean de los E.U. para inducir de manera corrupta o impropia al servidor público a tomar cualquier decisión gubernamental o realizar cualquier acto oficial para ayudar a la compañía a conseguir o conservar negocios, o a obtener de alguna forma una ventaja indebida. La FCPA prohíbe además que una compañía o persona use a otra compañía o persona para participar en cualquiera de las actividades anteriores. Como una compañía de E.U., Pfizer debe cumplir con la FCPA y
podría ser responsabilizado de actos cometidos en cualquier lugar del mundo por un Socio Comercial.
Principios Anti-Soborno y Anti-Corrupción que Rigen las Interacciones con Gobiernos y Servidores Públicos
Los Socios Comerciales deben comunicar y acatar los siguientes principios con respecto a sus interacciones con gobiernos y servidores públicos:
Los Socios Comerciales, y quienes actúan en su nombre en relación con trabajo para Pfizer, no pueden directa o indirectamente, hacer, prometer, o autorizar la realización de un pago corrupto o proporcionar algún objeto de valor a un servidor público para inducir a ese servidor público a realizar cualquier acto o a tomar una decisión gubernamental para ayudar a Pfizer a conseguir o conservar un negocio. Los Socios Comerciales, y quienes actúan en su nombre en relación con trabajo para Pfizer, nunca deben hacer pagos ni ofrecer artículos o beneficios a un servidor público, independientemente de su valor, como un incentivo indebido para que dicho servidor público apruebe, reembolse, prescriba, o compre un producto de Pfizer, para influenciar el resultado de un estudio clínico, o para beneficiar indebidamente las actividades comerciales de Pfizer.
Los Socios Comerciales, y quienes actúan en su nombre en relación con trabajo para Pfizer, deben entender si las leyes o regulaciones locales, o los procedimientos operativos (incluyendo cualquier requerimiento impuesto por entidades gubernamentales como hospitales o instituciones de investigación propiedad del estado) imponen límites, restricciones, o requerimientos de divulgación sobre compensaciones, ayudas financieras, donaciones o regalos que puedan ser entregados a servidores públicos. Los Socios Comerciales, y quienes actúan en su nombre en relación con trabajo para Pfizer deben tomar en cuenta y cumplir con cualquier restricción aplicable al realizar sus actividades relacionadas con Pfizer. Si un Socio Comercial tiene dudas sobre el significado o aplicabilidad de cualquier límite, restricción o requerimiento de divulgación identificado, con respecto a las interacciones con servidores públicos, ese Socio
Comercial debe consultar con su contacto principal en Pfizer antes de realizar sus actividades
Los Socios Comerciales, y quienes actúan en su nombre en relación con trabajo para Pfizer, no tienen permitido ofrecer pagos de facilitación. Un “pago de facilitación” es un pago nominal, no-oficial a un servidor público que tiene el propósito de asegurar o acelerar la realización de una acción gubernamental no- discrecional de rutina. Algunos ejemplos de pagos de facilitación incluyen pagos para acelerar la gestión de licencias, permisos o visas, cuyos documentos y trámites se encuentran en orden. En caso de que un Socio Comercial, o alguien actuando en su nombre con relación a trabajo para Pfizer, reciba o sepa de una solicitud o demanda de un pago de facilitación o soborno en relación con trabajo para Pfizer, el Socio Comercial deberá reportar dicha solicitud o exigencia inmediatamente a su contacto principal de Pfizer antes de realizar cualquier acción adicional.
Soborno Comercial
También puede ocurrir soborno y corrupción en relaciones no-gubernamentales entre empresas. La mayoría de los países cuentan con leyes que prohíben ofrecer, prometer, otorgar, solicitar, recibir, aceptar, o acceder a aceptar dinero o cualquier cosa de valor a cambio de una ventaja comercial indebida. Algunos ejemplos de conducta prohibida podrían incluir sin limitación, la provisión de regalos o atenciones sociales, sobornos, u oportunidades de inversión ofrecidos para inducir indebidamente la compra de bienes o servicios. Los colegas de Pfizer no tienen permitido ofrecer, proporcionar, solicitar o aceptar sobornos, y esperamos que nuestros Socios Comerciales, y quienes actúan en su nombre en relación con trabajo para Pfizer, acaten estos mismo principios.
Principios Anti-Soborno y Anti-Corrupción que Rigen las Interacciones con Particulares y Colegas de Pfizer
Los Socios Comerciales deben comunicar y acatar los siguientes principios con respecto a sus interacciones con particulares y colegas de Pfizer:
Los Socios Comerciales, y quienes actúan en su nombre en relación con trabajo para Pfizer, no pueden, ni indirecta ni indirectamente, hacer, prometer o autorizar que se haga, un pago corrupto ni proporcionar nada de valor a una persona para inducir a dicha persona a proporcionar una ventaja comercial ilegal para Pfizer.
Los Socios Comerciales, y quienes actúan en su nombre en relación con trabajo para Pfizer, no pueden, ni directa ni indirectamente, solicitar, acceder a aceptar, o recibir nada de valor como incentivo indebido en relación con sus actividades comerciales realizadas para Pfizer.
Los colegas de Pfizer no tienen permitido recibir regalos, servicios, gratificaciones, entretenimiento, u otros artículos que tengan más que sólo un valor monetario nominal o simbólico de los Socios Comerciales, y de quienes actúan en su nombre en relación con trabajo para Pfizer. Además, sólo se permiten regalos de valor nominal si son recibidos infrecuentemente y sólo en ocasiones apropiadas.
Reporte de Sospecha de Violaciones o Violaciones Reales
Se espera que los Socios Comerciales, y quienes actúan en su nombre en relación con trabajo para Pfizer, comuniquen cualquier violación potencial de estos Principios Internacionales Anti-soborno y Anti-Corrupción o de la ley. Dichos reportes pueden hacerse al punto principal de contacto del Socio Comercial en Pfizer, o si el Socio prefiere, al Grupo de Cumplimiento de Pfizer por medio de un correo electrónico a xxxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx o por teléfono al 1-212- 000-0000.