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Boletín oficial de la Provincia xx xxxxxxxxxx
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (EL)
Mediante Resolución de Alcaldía nº 40/2017 de fecha 21 de julio de 2017, se aprobaron las bases y la convocatoria para la selección de un técnico deportivo en régimen de personal laboral temporal mediante un contrato de interinidad, a tiempo parcial por el sistema de concurso-oposición.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria. Lo que se publica para general conocimiento.
El plazo de presentación de solicitudes será xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxxx. Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
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En El Xxxxxx, a 21 de julio de 2017.- El Alcalde.-Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA
Primera. –Objeto y características.
Mediante las presentes bases se regula el proceso de selección para la contratación de un técnico deportivo del Ayuntamiento de El Xxxxxx.
El contrato tendrá el carácter de laboral temporal, bajo la modalidad de interinidad, a jornada parcial de 26 horas semanales.
La selección se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición.
El puesto de trabajo está adscrito al área de deporte y juventud, bajo la superior dependencia de la Alcaldía, por sí misma o por delegación en otras áreas, y las funciones que tiene encomendadas son las propias de un monitor deportivo y, entre otras, a título meramente enunciativo, las siguientes:
- Organización de campeonatos y eventos deportivos para el Ayuntamiento de El Xxxxxx.
- Entrenar al equipo de fútbol local para los juegos escolares que organiza la Diputación provincial.
- Impartir las clases deportivas comprendidas en las actividades extraescolares del municipio.
- Ejercer las funciones de encargado del polideportivo municipal.
La jornada de trabajo será de 26 horas semanales, de lunes a sábado, salvo necesidades del servicio. El horario que deberán realizar los aspirantes seleccionados será el legalmente establecido para este Ayuntamiento, ajustándose a las necesidades del servicio, es decir, sin perjuicio de la distribución horaria establecida, incluyendo tardes, domingos y días festivos.
Será de aplicación el Convenio Colectivo Regional de Servicios Educativos, Extraescolares y Socioculturales para Castilla y León, al cual se ajustarán las retribuciones a percibir.
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Se fija un periodo de prueba de tres meses.
Segunda.- Publicidad.
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Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxxx, y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Los sucesivos anuncios relativos a la convocatoria, se publicarán únicamente en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
Tercera. –Requisitos de los aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
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c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación de maestro especialista en Educación Física expedido por un centro universitario o haber superado los tres primeros cursos de Educación Física, o tener la titulación de Educación Física (INEF) o título de grado equivalente. Los requisitos anteriormente enumerados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación.
Las personas con minusvalías serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les impida o resulte incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza. El tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.
Cuarta. –Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se cumplimentarán conforme al modelo previsto en el Anexo I de estas Bases, a la que se acompañará con los siguientes documentos:
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a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.
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b) Fotocopia, del título académico exigido o del justificante de haber iniciado los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto habrá de acompañarse certificado expedido
por el órgano compétete que acredite la citada equivalencia. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.
c) Documentación acreditativa de los méritos alegados y que serán objeto de valoración en la fase de concurso, acreditadas en la forma establecida en la Base sexta.
d) Curriculum vitae del aspirante, para valorar en la fase de concurso.
La solicitud junto con la documentación indicada se dirigirá al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación y podrá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 16 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que se han hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente solicitar su modificación en el plazo señalado en el primer párrafo de esta Base. Transcurrido dicho plazo no se admitirá petición de esta naturaleza.
Quinta. –Admisión de aspirantes.
Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria y presenten la documentación requerida conforme establecen las Bases tercera y cuarta.
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Terminado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Corporación, en el plazo de cinco días hábiles dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas que motivan la exclusión, concediéndose un plazo xx xxxx días naturales para la subsanación de errores. La lista de admitidos y excluidos se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
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Finalizado el plazo de subsanación de errores, el Alcalde dictará nueva Resolución, aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En esta Resolución, que se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, se determinará el lugar, la fecha y hora del comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal calificador.
La Resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos determinará también el orden de actuación de los aspirantes.
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Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en los locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen en el último anuncio, bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos.
Sexta. –Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y de paridad entre mujeres y hombres en el conjunto de las convocatorias de la oferta de empleo público respectiva. Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse éste en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal estará integrado por los siguientes miembros, designándose el mismo número de miembros con carácter suplente, todos ellos con voz y voto:
• Presidente: Un funcionario o personal laboral designado por la
Comunidad Autónoma.
• Vocales: Dos funcionarios o personal laboral de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx, designados por esta Administración y un funcionario o personal laboral de Administración Local designado por el Ayuntamiento correspondiente.
• Secretario: El de la Corporación, que actuará con voz y voto.
La totalidad de los miembros del Tribunal deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para participar en la presente convocatoria.
La designación de los miembros del Tribunal calificador y sus suplentes se hará por Resolución de Alcaldía en el mismo acto de aprobación de la lista definitiva de admitidos.
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Podrán asistir como observadores, en caso de que así se determine, los representantes de los Grupos Políticos.
El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario.
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Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate resolverá el voto de calidad del Presidente.
Las actuaciones del Tribunal calificador se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal calificador celebrará su primera sesión antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
Las deliberaciones del Tribunal no serán públicas y tendrán el carácter de secretas.
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La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
Séptima. Procedimiento de Selección
La selección de los aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso– oposición. La elección del citado proceso se fundamenta en la especialidad de la plaza, en la naturaleza de las funciones a desempeñar y porque permite valorar la experiencia profesional previa, ajustándose por tanto a lo establecido en el artículo 61 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en dos ejercicios
de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo necesario superar todas las pruebas.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Finalizada la fase de oposición el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la fase de oposición.
FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes, calificándose hasta un máximo de 40 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 20 puntos. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.
Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
PRIMER EJERCICIO (máximo 20 puntos, mínimo 10 puntos)
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Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo que se determinará por el Tribunal, un cuestionario de veinte preguntas que será propuesto inmediatamente antes de su comienzo y que versará sobre las materias comunes y específicas del Programa. El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo eliminados aquéllos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 10 puntos. Cada respuesta acertada valdrá 1 punto, la respuesta errónea penaliza con -0,33 puntos y en blanco no contabiliza.
SEGUNDO EJERCICIO (máximo 20 puntos, mínimo 10 puntos)
Consistirá en la presentación y defensa de una programación deportiva anual para el Ayuntamiento de El Xxxxxx.
Los aspirantes deberán hacer entrega de la mencionada programación en formato papel ante el tribunal en el plazo xx xxxx días naturales desde la publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de la lista definitiva de admitidos.
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Finalizado el primer ejercicio, los aspirantes procederán a la defensa de la programación presentada ante el tribunal, cuyos miembros podrán formular las preguntas que estime convenientes.
Los aspirantes serán puntuados por cada miembro del Tribunal con dos notas, una por cada prueba fase de este segundo ejercicio, entre 0 y 10 puntos. Posteriormente la suma de las calificaciones parciales de cada una de las pruebas determinará la
calificación total del ejercicio.
La puntuación total de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios de la oposición, que serán calificados, cada uno de ellos, con un máximo de 20 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 10 puntos en cada uno de ellos.
Aquellos aspirantes que superen la fase de oposición se les sumarán la puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación final del concurso- oposición vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en cada una de las fases.
FASE DE CONCURSO:
Será posterior a la fase de oposición. Sólo se valorarán los méritos alegados por los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición. Consistirá en la evaluación de los méritos alegados por cada uno de los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
En esta fase se valorarán los méritos conforme al siguiente baremo:
1. –Experiencia profesional (máximo 40 puntos):
- Por el desempeño de un puesto de trabajo de las mismas características y categoría profesional en la Administración Local. Se valorará a razón de 0,35 puntos por mes de servicio, hasta un máximo de 40 puntos.
- Por el desempeño de un puesto de trabajo de las mismas características y categoría profesional en cualquier otra Administración Pública. Se valorará a razón de 0,25 puntos por mes de servicio, hasta un máximo de 30 puntos.
- Por el desempeño de un puesto de trabajo de las mismas características y
categoría profesional en la empresa privada. Se valorará a razón de 0,15 puntos por mes de servicio, hasta un máximo de 30 puntos.
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La valoración se reducirá proporcionalmente en el caso de que los servicios hayan sido prestados a tiempo parcial.
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La experiencia profesional deberá acreditarse mediante certificación expedida por la Administración Pública o empresa correspondiente, copia de contrato de trabajo, informe de vida laboral, certificado de servicios o cualquier otro medio admisible en Derecho, donde conste la plaza y el puesto de trabajo desempeñados y el periodo de prestación de los servicios.
2. –Formación académica (máximo 20 puntos):
- Titulación académica. Por títulos académicos relacionados con el puesto de trabajo al que se opta, de igual o superior nivel al exigido para el desempeño del citado puesto, hasta un máximo de 5 puntos. (Sólo se puntuará el título o títulos de mayor nivel; entendiéndose comprendidas en el mismo aquellas otras titulaciones necesariamente previas para la obtención del de nivel superior):
Titulación Deportiva docente de Nivel Superior: 5 puntos
Titulación Deportiva docente de Nivel Medio: 3 puntos.
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Las titulaciones académicas se justificarán mediante copia compulsada del correspondiente título o resguardo acreditativo de su solicitud.
- Cursos de formación y perfeccionamiento. Los cursos, seminarios y congresos
de formación y perfeccionamiento relacionados con el puesto al que se opta,
que hayan sido impartidos en los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de instancia, de los que los interesados posean certificado o credencial de asistencia, convocados u homologados por centro u organismo oficial de formación, se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, según la siguiente escala:
De más de 100 horas………1 punto/curso
De 76 a 100 horas 0,80 puntos/curso
De 51 a 75 horas 0,60 puntos/curso
De 25 a 50 horas 0,40 puntos/curso
De 10 a 25 horas 0,20 puntos/curso
De hasta 9 horas 0,10 puntos/curso
Los cursos se acreditarán mediante copia compulsada del diploma o certificado de aprovechamiento o asistencia, debiendo constar expresamente la duración de los mismos. En los cursos que no se acredite el número de horas se asignará la puntuación mínima.
- Superación de pruebas selectivas en cualquier Administración Pública: 1 punto por prueba superada. La puntuación máxima no podrá exceder de 5 puntos.
Se valorará en este apartado la superación de pruebas selectivas de conocimientos en convocatorias de oposiciones efectuadas por entidades públicas con destino a cubrir plazas en propiedad siempre y cuando las mismas correspondan a la misma o superior categoría profesional que el puesto convocado.
A este efecto se entiende por prueba de oposición cada una de las que consta la convocatoria, debiendo acreditarse este apartado mediante certificación expedida por el ente que efectúo la convocatoria que se alega.
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En ningún caso, el Tribunal podrá presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante, la falta o defecto en la acreditación de los méritos por él alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.
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Octava. –Desarrollo de las Pruebas Selectivas:
Los aspirantes serán convocados, provistos de su Documento Nacional de Identidad para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, y salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
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El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del correspondiente Documento Nacional de Identidad. Si durante el proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Presidente, que dará cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes a los efectos procedentes.
La actuación de los opositores, se iniciará por el primero cuyo apellido empiece por Ñ, y continuará por orden alfabético, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 18 xx xxxxx de 2017, de la Secretaría de Estado para la Función Pública por la que se hace pública el resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE nº 94, de 20 xx xxxxx de 2017). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «O», y así sucesivamente.
El llamamiento para el primer ejercicio, en el que se indicará el lugar, fecha y hora de celebración del mismo, se anunciará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, simultáneamente a la publicación de la lista de admitidos y excluidos y la composición del Tribunal. Los llamamientos a los ejercicios posteriores se pondrán en conocimiento de los aspirantes por medio de anuncios en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Novena. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento
La puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de concurso y en la fase de oposición.
En caso de empate en la puntuación final, se estará para resolverlo a los siguientes criterios: en primer lugar se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición, en segundo lugar, la mayor puntuación en el segundo ejercicio, en tercer lugar, el de mayor experiencia profesional.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados, por orden de puntuación y elevará dicha relación a la Alcaldía conforme a los siguientes términos:
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1º) Relación de aspirantes propuestos para la contratación, que será efectuada a favor del aspirante con mayor puntuación final.
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2º) Lista de reserva a efectos de cobertura de renuncias, de tal modo, que además del aspirante propuesto para el nombramiento, el órgano de selección establecerá entre los restantes aspirantes, por orden de puntuación, una lista de reserva para poder efectuar nombramientos en los casos en que se produzca renuncia de los propuestos antes de la contratación, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza.
El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento, dentro del plazo xx xxxx días naturales desde que se haga pública la lista de aprobados, los documentos acreditativos de reunir las condiciones y requisitos exigidos para tomar parte en el concurso oposición y que a continuación se relacionan:
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- Fotocopia compulsada del DNI y del Título académico, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si hubiese invocado el título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado que acredite la cita equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios.
- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad o
incapacidad y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el normal desempeño del cargo y ejercicio de las correspondientes funciones. Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes que acrediten tal condición, así como la compatibilidad en el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación y/o no se reúnen los requisitos exigidos, el aspirante no podrá ser contratado y serán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la instancia. En este caso el Tribunal formulará propuesta adicional a favor de quien le siga en orden de puntuación, siempre que haya superado las pruebas exigidas. Esta misma propuesta se formulará en caso de desistimiento o renuncia de los seleccionados antes de su contratación.
Décima.- Formalización del contrato.
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Aportados los documentos a los que se refiere la base anterior, el Sr. Alcalde aprobará la propuesta de contratación efectuada por el Tribunal. Una vez notificada la Resolución al interesado, deberá comparecer en el plazo de cinco días naturales para formalizar el correspondiente contrato.
Undécima. –Impugnación de la convocatoria
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La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, así como de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por las personas interesadas, en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Duodécima. –Legislación aplicable
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Para lo no previsto en estas Bases se estará a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto Ley 364/1995, de 10 xx xxxxx, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado.
ANEXO I: PROGRAMA
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y Contenido.
2. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.
3. Marco legal y deporte en los Ayuntamientos.
3. Planificación y programación de actividades físico deportivas dirigidas de Escuelas deportivas infantiles.
4. Planificación anual de una temporada deportiva
5. Principios metodológicos del acondicionamiento físico.
6. Juegos Deportivos Municipales. Organización General y objetivos.
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7. El juego como medio de aprendizaje deportivo: concepto de juego, características y clasificación de los juegos.
ANEXO II: INSTANCIA
D./D.ª .................................................................................., con
DNI……………………., con domicilio a efectos de notificaciones en…………….........................................................., del Municipio de
..............................................., Provincia de ............................., enterado del Concurso-
oposición convocado por el Ayuntamiento de El Xxxxxx, para la selección de un técnico deportivo, como personal laboral mediante contrato temporal de interinidad, ante Usted comparece y EXPONE:
- Que desea tomar parte en el Concurso-oposición convocado por el Ayuntamiento de El Xxxxxx.
- Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxxx de fecha. para el desempeño del mencionado puesto de trabajo.
- Que se adjuntan a la presente solicitud documentación acreditativa de los
documentos exigidos en la Base Cuarta de la presente convocatoria y de los siguientes méritos que alego:
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Por todo lo expuesto SOLICITA ser admitido al proceso selectivo con acatamiento expreso de las bases de la convocatoria aprobadas por Resolución de Alcaldía de fecha ………
En......................... a ...... de ............................... de .................
Firma
SR. XXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX
XXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX
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xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx D.L.: N.º: VA-200/2010