PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE XXXXXXXXXXXXX
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE XXXXXXXXXXXXX
FEBRERO 2020
ÍNDICE
Artículo 2. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES
Artículo 3. DEL CONTROL E INSPECCIÓN DE SERVICIOS
TÍTULO II. ACTIVIDADES A PRESTAR POR EL CONCESIONARIO
Artículo 4. MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES DESTINADOS AL SERVICIO
Artículo 5. SERVICIOS A REALIZAR POR EL CONCESIONARIO
Artículo 6. RELACIONES CON LOS USUARIOS DEL SERVICIO.
Artículo 7. TRABAJOS EN LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN Y SANEAMIENTO
Artículo 8. OBRAS DE AMPLIACIÓN, RENOVACIÓN Y MEJORA
Artículo 9. UTILIZACIÓN DE LA VIA PÚBLICA
Artículo 10. PLANOS DE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN Y SANEAMIENTO
Artículo 11. SUMINISTRO A LOS SERVICIOS MUNICIPALES.
Artículo 12. COBERTURA DE RIESGOS
Artículo 13. EXIGIBILIDAD DE LOS SERVICIOS.
Artículo 14. CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS.
TÍTULO III. RELACIONES CON LOS USUARIOS
Artículo 15. CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE AGUA Y ALCANTARILLADO
Artículo 16. XXXXX, ACOMETIDAS E INSTALACIONES
Artículo 17. BOCAS DE INCENDIO Y RIEGO
OBJETO XXX XXXXXX
El objeto del presente Xxxxxx es fijar las cláusulas que han de regir el contrato de concesión del Servicio de abastecimiento y alcantarillado de XXXXXXXXXXXXX.
El presente contrato integra la gestión de las instalaciones que componen:
La captación, el tratamiento, abastecimiento y distribución de agua potable, agua industrial y cualquier tipo de agua que se suministre desde la red pública (riego, riego con agua regenerada, etc.), incluidas las instalaciones eléctricas, mecánicas o de otro tipo relacionadas con el objeto del contrato cuya titularidad la ostente el Ayuntamiento de XXXXXXXXXXXXXXX, así como, aquellos trabajos u obras accesorias o complementarias de ampliación, renovación o mejora que resulten necesarias para la adecuada explotación de las mismas.
Las redes de alcantarillado, incluidas las instalaciones eléctricas, mecánicas o de otro tipo relacionadas con el objeto del contrato cuya titularidad la ostente el Ayuntamiento de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, así como, aquellos trabajos u obras accesorias o complementarias de ampliación, renovación o mejora que resulten necesarias para la adecuada explotación de las mismas.
Las zonas de nueva urbanización, obras e instalaciones que reciba el Ayuntamiento a lo largo de esta concesión para su adscripción al servicio, entrarán a formar parte del objeto de este contrato, comprometiéndose tanto el Ayuntamiento como el Concesionario a adoptar las modificaciones técnico-económicas necesarias para su puesta en servicio, de forma que se restablezca el equilibrio económico del contrato. Al recibir el Ayuntamiento nuevas obras o instalaciones, el Concesionario dará su conformidad y deberá hacer las observaciones oportunas.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES
Potestades de la Administración
El órgano de contratación tiene las potestades que lo otorga la legislación vigente recogidas en el TRLCSP, y en especial, las contenidas en el Libro II, Título II, Capítulo III, artículo 284 y siguientes de la LCSP (Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del consejo, 2014/23/UE y 2014/(24/UE, de 26 de febrero de 2014) y artículo 127.1 y concordantes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, además de las expresadas en el presente Pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 de la LCSP, la Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
Obligaciones de la Administración
El órgano de contratación tiene las obligaciones que le fija la legislación vigente, recogidas en la LCSP, y en especial, las contenidas en el Libro II, Título II, Capítulo III, artículo 284 y siguientes de la LCSP y artículo 127.2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, además de las expresadas en el presente Pliego.
Obligaciones básicas del Concesionario
Serán obligaciones básicas del Concesionario, las siguientes:
De carácter general:
El Ayuntamiento de XXXXXXXXXXX pondrá a disposición del Concesionario para su uso durante la vida de la concesión, todas las edificaciones, instalaciones, infraestructuras y demás medios actualmente adscritos a los Servicios Municipales contratados, y que figurarán en el Acta de bienes.
Durante los tres primeros meses de la concesión se suscribirá entre el Ayuntamiento de XXXXXXXXXXX y el Concesionario, un Acta comprensiva de las infraestructuras, inmuebles, maquinaria y otros que hayan sido puestos a disposición del Concesionario y con descripción del estado de las mismas, de conformidad con el apartado anterior.
Indemnizar los daños que se causen a terceros, como consecuencia de operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración, en cuyo caso ésta será responsable dentro de los límites señalados en la legislación.
Asumir directamente la responsabilidad que le corresponde como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la realización de la gestión del servicio objeto de la concesión, quedando obligado al resarcimiento de todos los daños y perjuicios que se causen o produzcan a terceros o al propio órgano de contratación, ya sean bienes o personas, sin perjuicio de las sanciones que se le puedan imponer conforme al presente Xxxxxx.
No enajenar, ni gravar sin autorización bienes o instalaciones que deban revertir a la administración concedente.
Deberá hacer figurar en todos los recibos, locales, establecimientos e impresos la mención: Ayuntamiento de XXXXXXXXXXXXX. Servicio de abastecimiento y alcantarillado.
Control de facturas emitidas y recibidas.
Deberá confeccionar, poner al día y poner a disposición del Ayuntamiento, en plano y en soporte digital compatible con las aplicaciones informáticas municipales del Sistema de Información Geográfica (a especificar en cada momento con el Ayuntamiento), la red de distribución, pozos, depósitos, acometidas, estaciones de bombeo, instalaciones, almacenes, etc., a escala conveniente y suficiente, que permita una visualización y localización de todos los elementos que integren todo lo descrito y de acuerdo con este Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
En estos planos en todo momento se contemplarán todos los datos, dimensiones, etc., debiendo obrar en las dependencias del Ayuntamiento, de acuerdo con lo estipulado en el presente Xxxxxx, un ejemplar de cada plano que se confeccione.
La geometría de dichas redes deberá ir georreferenciada sobre la base cartográfica del Ayuntamiento, es decir, sobre su vuelo fotogramétrico o parcelario, en coordenadas UTM, así como estar bien estructurados en las capas o niveles correspondientes y especificados, a concretar también en cada momento por los Servicios Técnicos municipales.
Cumplir el Reglamento de Explotación del servicio.
De la explotación:
Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones.
Prestar el servicio de explotación durante el plazo de la concesión establecido en la adjudicación.
Conservar las construcciones y espacios colindantes y edificios anexos, instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión de la concesión o rescisión del contrato, deban entregarse con todas las instalaciones que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación.
Admitir al uso del servicio a toda persona que cumpla los requisitos reglamentados.
Cumplir lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y Reglamento de Explotación del Servicio.
El Concesionario deberá impedir el acceso a las instalaciones adscritas al servicio a todo personal ajeno a su plantilla, salvo a quien el Ayuntamiento delegue para realizar las funciones de control de la concesión.
El Concesionario vendrá obligado a mantener de forma permanente equipos operativos de trabajo para atención a las redes.
Relativas a las inversiones en mejoras al inicio de la concesión:
Las inversiones en mejoras, valoradas y establecidas en el Anexo V del PCAP deberán ejecutarse en un plazo máximo de X años.
Para llevar a cabo estas mejoras, el concesionario repercutirá dentro de los costes del servicio, la amortización y costes financieros que corresponda.
Para la realización de las mejoras el concesionario elaborará los correspondientes proyectos, hasta el importe máximo establecido en el Anexo V del PCAP. Los proyectos se redactarán ajustándose a las determinaciones y requisitos establecidos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas y demás normativa que resulte de aplicación. El concesionario presentará el proyecto al Ayuntamiento para su supervisión, aprobación y replanteo. Si la Administración observase defectos o referencias de precios inadecuados en el proyecto recibido, requerirá al concesionario su subsanación. La iniciación de las obras requerirá el informe de supervisión favorable del proyecto por el Director Facultativo del Servicio, la aprobación del proyecto por el órgano competente del Ayuntamiento para la contratación de obras, el replanteo del proyecto y la comprobación del replanteo.
La Dirección de las obras por parte del concesionario estará a cargo de un facultativo superior, asistido por un facultativo de grado medio, cuya designación por el concesionario se comunicará al Ayuntamiento antes del comienzo de las obras.
Al levantamiento del Acta de Comprobación del Replanteo y de inicio de las obras, asistirá el Director Facultativo de las obras designado por el concesionario, que será el responsable de las mismas a lo largo su ejecución, y los servicios técnicos y/o asistencia técnica designada por el Ayuntamiento para la supervisión de las obras, extendiéndose el acta en tantos ejemplares como firmantes concurran.
El concesionario deberá ejecutar las obras con arreglo al proyecto aprobado por el Ayuntamiento, para lo cual deberá montar y determinar la organización general de la obra, debiendo tener a punto, en cualquier momento, los elementos auxiliares precisos para cualquier trabajo. Podrán introducirse variaciones en las unidades de obra a ejecutar sobre las establecidas en el proyecto aprobado por la Administración, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el correspondiente expediente, y previa aprobación de los servicios técnicos designados por el Ayuntamiento. Cualquier exceso en el coste de las obras realizadas sobre las proyectadas, sin la preceptiva aprobación de los servicios técnicos del Ayuntamiento, no podrá ser alegado por el concesionario para su recuperación vía tarifas.
El concesionario podrá contratar con terceros la ejecución de obras a que está obligado en cumplimiento del contrato; dicha contratación se ajustará en todos sus extremos a la legislación vigente. Corresponde al concesionario el control de las obras que contrate con terceros, velando porque las obras se ajusten al proyecto aprobado por el Ayuntamiento y al plazo de ejecución de las obras fijado por el concesionario en su oferta. El concesionario será responsable ante el Ayuntamiento de las consecuencias derivadas de la celebración, ejecución o resolución de los contratos que celebre con terceros, y responsable asimismo único frente a éstos de las mismas consecuencias.
Los servicios técnicos del Ayuntamiento y/o asistencia técnica designada para la supervisión de las obras podrá, en cualquier momento, recabar información sobre la marcha de las obras y girar a las mismas las visitas de inspección que estime oportunas. Sin perjuicio de lo anterior, en las fechas de vencimiento de cada uno de los plazos parciales correspondientes a las distintas fases previstas en el programa de obras, podrá efectuarse, por el Ayuntamiento, una inspección técnica, levantándose acta de su resultado y en la que se hará constar si se han cumplido o no dichos plazos y la conformidad o reparos al desarrollo de las obras, en los aspectos técnicos inherentes a las condiciones del contrato concesional.
Asimismo, el concesionario viene obligado a:
Proveer la obra de las necesarias vallas y otros elementos de cerramientos, las acometidas de agua, luz, alcantarillado, etc.; de las de señalización e iluminación nocturna que, en su caso, se requieran, bien a pie de obra o en el recinto que se señale previamente.
Desmontar cualquier obra o instalación que no se ajuste a los planos o condiciones del Proyecto, incluso en el caso en que los defectos o malas condiciones fuesen observadas después de la recepción de las obras, estando obligado el concesionario a subsanarlos en el plazo de 30 días naturales desde la finalización de las mismas, según las fases en que puedan estar divididas.
Asumir la responsabilidad de todos los accidentes, perjuicios y transgresiones que puedan ocurrir o sobrevenir como consecuencia directa o indirecta de la ejecución de las obras, debiendo tener presente cuanto se determine en la legislación de obligado cumplimiento en la materia.
El concesionario responderá de los daños debidos a defectos de los proyectos y a defectos de las obras.
El concesionario asumirá la responsabilidad de entregar las obras de forma que puedan ser utilizadas para la adecuada puesta en servicio.
Una vez finalizadas las obras deberá ser suscrita la correspondiente acta de recepción. Al levantamiento del Acta de Recepción asistirá el Director Facultativo de las obras designado por el concesionario, el Director facultativo del Servicio y el funcionario y/o asesoría técnica designada por el Ayuntamiento para la supervisión de las obras, extendiéndose el acta en tantos ejemplares como firmantes concurran. Recibidas por el Ayuntamiento, las obras realizadas quedarán adscritas al servicio, sin necesidad de declaración expresa de adscripción, y al finalizar el contrato deberán entregarse al Ayuntamiento.
Será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de contratación de obras públicas en cuanto a plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos.
El concesionario tendrá el compromiso de ejecución de las obras de inversión previstas en el Anexo V del PCAP.
Derechos del Concesionario
De forma general, al Concesionario se le reconocen los derechos recogidos en la LCSP y demás legislación de aplicación, además de los reseñados en este Pliego y en el PCAP.
Utilizar los bienes de dominio público adscritos al servicio, así como los que puedan adscribirse durante el periodo de la concesión incluyendo las concesiones y autorizaciones de las que es titular el Ayuntamiento de XXXXXXXXXXX, quedando exento del pago de cualquier tasa o impuesto municipal que por la actividad del servicio pudiera liquidarse (licencias de obras, ocupación subsuelo, etc.) dado que la titularidad la seguirá ostentando, en todo momento, el Ayuntamiento.
Recibir del Ayuntamiento los planos y documentos técnicos relativos a las instalaciones del servicio, manuales de funcionamiento, datos históricos referentes al servicio y el padrón de usuarios y contadores.
Recabar del Ayuntamiento la colaboración necesaria en el primer periodo de la concesión para la puesta en marcha de todas las condiciones exigidas para la prestación del servicio.
Recibir del Ayuntamiento la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente, para lo cual podrá recabar del Ayuntamiento la colaboración de la Policía Municipal y otros servicios municipales, así como recabar la iniciación de procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo para la adquisición de dominio, derechos reales o uso de los bienes preciso para el funcionamiento del servicio.
Percibir de los usuarios del servicio, las retribuciones correspondientes por la prestación del servicio.
Revisar el régimen económico de la concesión, de forma anual, en función de los gastos de explotación, sin modificar el servicio. En el caso que aparecieran circunstancias que motivaran, en cualquier sentido, la ruptura del equilibrio económico de la concesión se procederá a la restitución del equilibrio económico en la dirección Concesionario – Ayuntamiento, o Ayuntamiento - Concesionario.
El Concesionario desarrollará las actividades propias en las que los servicios públicos concedidos consisten (ya que le son transferidas las esferas de actuación administrativa correspondiente), por lo que estará revestido de las facultades necesarias para la gestión de dichos servicios, salvando los derechos de propiedad y sin perjuicio de terceros, pero con derecho a la protección administrativa para prestarlo y ejercer los poderes de policía que le sean delegados por el órgano de contratación.
DEL CONTROL E INSPECCIÓN DE SERVICIOS
Los servicios de la concesión quedarán sometidos permanentemente a la inspección, control y vigilancia del Ayuntamiento de XXXXXXXXXXX a través de la Dirección Facultativa del servicio (que será funcionario perteneciente a sus Servicios Técnicos y/o asesoría técnica especializada contratada por el Ayuntameinto), ostentando cuantas facultades legales y reglamentarias le queden encomendadas.
TÍTULO II. ACTIVIDADES A PRESTAR POR EL CONCESIONARIO
MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES DESTINADOS AL SERVICIO
Los licitadores, con base al conocimiento del Sistema de abastecimiento y alcantarillado existente y a los distintos factores que pueden afectar a las características del servicio, incluirán el esquema organizativo que consideren más adecuado para alcanzar el objeto del contrato, especificando los recursos tanto humanos como materiales con los que cuentan.
En la asignación de recursos el licitador tendrá en cuenta que el aseguramiento del suministro obliga, a la prestación de dicho servicio 24h y en festivos. Del mismo modo, para el aseguramiento del suministro se deberá garantizar el control y supervisión del funcionamiento del sistema durante las 24 horas los 365 días del año.
MEDIOS HUMANOS
El Concesionario pondrá al frente del servicio, a su cargo, a un responsable de la explotación del centro, con experiencia de al menos cinco (5) años en el ámbito los contratos concesionales de abastecimiento de agua y alcantarillado. Tendrá como misiones, la gerencia de la concesión, la dirección técnica, la organización de los trabajos, de los medios y del personal, así como las relaciones con el órgano de contratación y los usuarios.
El Concesionario estará obligado a subrogarse y absorber a los trabajadores actuales adscritos al servicio de las instalaciones que se explotan, respetándoles y conservando en su integridad, con carácter personal e irrenunciable, su categoría profesional, antigüedad, salario y cotizaciones a la seguridad social, así como los derechos laborales reconocidos en convenio, pactos de empresa y condiciones personales.
Los medios humanos podrán tener una dedicación parcial, aunque deberán estar presentes en las instalaciones diariamente en el porcentaje de dedicación que tengan.
Todo el personal que el Concesionario contrate para la prestación de los servicios objeto de este contrato tendrá dependencia laboral del mismo, sin que, por ninguna causa, incluso la de despido, pueda pasar dicho personal a depender del órgano de contratación, no interviniendo éste, bajo ningún concepto, en las relaciones laborales que puedan existir entre el Concesionario y su personal, salvo lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
El contratista estará obligado a afiliar a la Seguridad Social a todo el personal a sus órdenes, en la forma prevista por las Leyes y demás disposiciones en vigor, cumpliendo todas las disposiciones que hagan referencia a las obligaciones vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier responsabilidad al respecto.
El contratista viene obligado, igualmente, a formalizar por escrito los contratos de trabajo con todos y cada uno de los trabajadores que hayan de ocuparse en la prestación de los servicios objeto de éste contrato, con arreglo a la legislación laboral vigente.
El horario de trabajo del personal será establecido por el Concesionario de acuerdo con las necesidades de los servicios y ateniéndose a la legislación vigente.
El concesionario se responsabilizará del aseo y decoro del personal a su cargo que vaya a tener relación con el público, de que actúe con la debida cortesía y corrección en su trato con éste y de que cumpla con lo dispuesto en las Ordenanzas, Reglamentos y demás Disposiciones sobre el servicio. Todo el personal que preste sus servicios para la empresa concesionaria deberá estar debidamente uniformado y con distintivo del servicio.
El Ayuntamiento reconoce y garantiza el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la concesión, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución del acuerdo que ambas partes alcancen.
Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa y los trabajadores de la concesión desemboque en una huelga, el Concesionario, en común acuerdo con el Ayuntamiento, fijará los servicios mínimos, asegurándose en todo caso, que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no suponga ningún riesgo para el funcionamiento del servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales.
MEDIOS MATERIALES
El concesionario contará con un almacén, el cual tendrá almacenado todas aquellas piezas, repuestos y otros elementos necesarios para las reparaciones de red, equipos y fábricas, con el objetivo de disponerlos con rapidez y así asegurar el funcionamiento del servicio.
El concesionario dotará para el servicio una oficina de atención al usuario, ubicada en el término de XXXXXXXXXXXXX, gestionada por el personal administrativo y técnico adscrito. En ella se realizarán todos los trámites del servicio, contratación de nuevos usuarios, bajas, lectura de consumos, expedición de listados, confección de recibos, recaudación, cortes de suministro, expedición de facturas completas y detalladas a petición del usuario y, en general, todos los demás procesos de gestión de usuarios y relación con el público.
El concesionario dispondrá de una oficina virtual en internet mediante la cual los usuarios de municipio puedan realizar, al menos, altas, bajas, consulta, descarga y pago de facturas e introducción de lecturas de sus contadores.
Los licitadores deberán poner a disposición del servicio un centro propio de vigilancia y control 24 horas, con personal cualificado que controle de forma continua las instalaciones, que recoja avisos de incidencias en el servicio fuera de horas de oficina, y avise a los retenes xx xxxxxxx en caso de detectarse cualquier anomalía.
El concesionario dispondrá de todos los materiales necesarios para el desarrollo de todas las tareas previstas en el presente contrato, incluyendo herramientas, repuestos, etc.
La propuesta de Medios Técnicos y Materiales de apoyo contemplará todos los aspectos necesarios para garantizar la continuidad y calidad del servicio, y la adecuada respuesta a las necesidades que puedan plantearse en el servicio en todos sus aspectos.
SERVICIOS A REALIZAR POR EL CONCESIONARIO
El Concesionario tendrá a su cargo la gestión del servicio de abastecimiento y alcantarillado en todo del término de XXXXXXXXXXXX a cuyo efecto deberá realizar todas las actividades necesarias o convenientes para un correcto funcionamiento del mismo. Se entenderá que esta concesión también engloba las obras o trabajos complementarios o accesorios, necesarios e intrínsecos a la propia gestión del servicio público, de ampliación, renovación y mejora de las instalaciones que componen la captación, el tratamiento, abastecimiento y distribución de agua potable, agua industrial y cualquier tipo de agua que se suministre desde la red pública (riego, riego con agua regenerada, etc...), incluidas las instalaciones eléctricas, mecánicas o de otro tipo relacionadas con el objeto del contrato cuya titularidad la ostente el Ayuntamiento de XXXXXXXXX.
Los principales servicios a realizar por el Concesionario, son:
ABASTECIMIENTO DE AGUA
Origen y calidad del agua suministrada
El agua potable a suministrar a los usuarios provendrá de los caudales de las actuales captaciones y de las concesiones que, en el futuro, puedan obtener el Ayuntamiento o el Concesionario.
Serán responsabilidad del Concesionario todas las gestiones y actuaciones necesarias para conseguir el máximo aprovechamiento de los recursos hídricos disponibles.
El Concesionario será responsable de asegurar que el agua suministrada cumpla en todo momento el RD 140/2003 de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
No será responsable en caso de que la calidad del agua suministrada no cumpla lo establecido por la reglamentación vigente debido al deterioro de la calidad del agua captada en origen. En este caso, deberá notificarlo de forma inmediata, adoptándose por el Ayuntamiento y la entidad suministradora las soluciones pertinentes.
El Concesionario (por sí o por medio de laboratorio autorizado) realizará el control analítico de la potabilidad del agua, según lo establecido en la indicada Reglamentación.
Mantenimiento de las instalaciones.
La responsabilidad del funcionamiento y conservación de las obras e instalaciones del Servicio corresponde exclusivamente al Concesionario. Corresponde a los usuarios o beneficiarios del Servicio la adecuación y conservación de las instalaciones que se encuentren dentro de los límites de su propiedad conforme a la normativa vigente en cada momento.
El Concesionario se cuidará del estricto cumplimiento de las normas que regulan la prestación y funcionamiento del Servicio, así como las Ordenanzas y Reglamentos vigentes en cada momento.
El Servicio integrará, de manera ordinaria, en su estructura de costes todos los gastos de la conservación y mantenimiento de las instalaciones del Abastecimiento, excepto aquellos que por su naturaleza sean reposiciones, sustituciones o ampliaciones de los elementos de las captaciones, elevaciones, instalaciones de tratamiento, depósito, la red de distribución o cualquier otra instalación o equipo del Servicio.
Para los trabajos propios de reparación de averías en la red de distribución y de los equipos de tratamiento e impulsión se dispondrá en los almacenes del Concesionario de los recambios necesarios, así como de contratos de mantenimiento o bien relaciones fluidas con empresas auxiliares especializadas en aspectos concretos, como la reparación de bombas, los equipos eléctricos, etc.
Se establecerá un buen control del parque de contadores, realizando periódicamente un muestreo de los más antiguos, prefijando el cambio de todos aquellos que den errores de lectura inadmisibles.
No serán a cargo del concesionario:
Los gastos derivados de “reparaciones extraordinarias” no serán a cargo del concesionario, siempre y cuando la avería de la instalación correspondiente no haya sido provocada por negligencia o imprudencia del concesionario, entendiéndose como “reparación extraordinaria” las siguientes:
Reparación de daños estructurales en edificios, depósitos y pozos.
Impermeabilización de depósitos.
Reparación de daños causados por desastres naturales.
Reparaciones de red en tramos superiores a 5 metros.
Renovación y sustitución de equipos electromecánicos.
Los costes asociados a obras de ampliación, entendiéndose como tales aquellas que se refieran al cambio de sección de tuberías, insuficiencia de timbraje, cambio por agotamiento de la vida útil de las tuberías, construcción de obras de fábrica de nueva planta que no sean sustitutivas de otras deterioradas por el uso defectuoso del Concesionario. En estos casos, se articulará de acuerdo con el Ayuntamiento la forma de financiación o recuperación de esta inversión por el concesionario.
El Ayuntamiento, a su xxxxx, podrá establecer modificaciones o reformas en las instalaciones, mejoras o ampliaciones de cualquier tipo, que sean en beneficio del sistema de abastecimiento.
En los casos previstos en el párrafo precedente, el Ayuntamiento podrá efectuar los estudios o proyectos y las mejoras o ampliaciones por medio del Concesionario o por cualquier otro sistema.
Actuaciones en acometidas particulares.
Las acometidas de suministro de agua serán instaladas por el concesionario por cuenta del solicitante conforme la normativa de aplicación. Sin embargo, el solicitante podrá ejecutar las aperturas y cerramientos de zanjas, levantamientos y reposición de pavimentos y/o aceras y otros similares, previa obtención de los correspondientes permisos y siguiendo las indicaciones técnicas del concesionario. Se consideran instalaciones propias del inmueble, y por tanto no integradas en las acometidas de agua, todas las conducciones y elementos que, enlazando con aquella, se encuentren situadas entre la llave de registro (o límite de vía pública) y el inmueble a abastecer
Como norma general las acometidas discurrirán de forma perpendicular a la fachada, desde la conducción de la red general hasta el punto donde se vaya a ubicar el contador, en lugar acordado previamente entre el servicio y el solicitante.
ALCANTARILLADO
La actividad de alcantarillado comprenderá las siguientes actuaciones, a cargo del concesionario:
La limpieza y desatasco de las instalaciones que a continuación se señalan con el fin de mantener la capacidad portante de estas:
Red general de alcantarillado
Pozos de registro
Imbornales
Pozos de bombeo
La conservación y limpieza de las instalaciones de bombeo desde los puntos de vertido hasta el pozo general de bombeo.
La reposición de tuberías xx xxxxxxx generales y acometidas de imbornales en los casos de hundimientos o roturas, así como de los pozos de registro necesarios, hasta una longitud máxima de 3 metros, pasando en este caso a considerarse obra de gran reforma.
La reposición de rejillas, tapas xx xxxxx de registro y sumideros.
La limpieza de las rejas de gruesos existentes y de todas aquellas que se instalen, así como la recogida y traslado de los residuos.
Extraer y retirar en las debidas condiciones higiénicas, transportar y verter en los lugares que señale el concesionario y apruebe el Ayuntamiento, las arenas y residuos recogidos en el alcantarillado.
El concesionario deberá realizar y ejecutar un plan de tratamientos periódicos de desratización y desinsectación de la red de alcantarillado que garantice el control de las colonias indeseadas.
Control de alivios.
No se incluye entre las responsabilidades del Concesionario asumir los gastos derivados de “gran reforma, siempre y cuando la avería de la instalación correspondiente no haya sido provocada por negligencia o imprudencia del concesionario, entendiéndose como “gran reforma”:
La sustitución de las partes constituyentes de la red, manteniendo sus características geométricas y cualitativas, como consecuencia del agotamiento de su vida útil o por la aparición de desperfectos o daños irreversibles.
Reparaciones de red en tramos superiores a 3 metros.
Reparación de daños causados por desastres naturales.
Actuaciones en acometidas particulares.
Se denomina “Acometida Particular” a la canalización que sirve para transportar las aguas residuales y pluviales desde el límite exterior de un edificio-finca a un colector público.
Será responsabilidad del propietario el mantenimiento de las acometidas de alcantarillado en el tramo comprendido entre la arqueta de acometida del usuario situada junto a la fachada del inmueble y el punto de descarga en el colector siendo a cuenta del usuario propiedad del inmueble, el desatasco, mantenimiento y reparación de la acometida. Las operaciones y obras podrán ser ejecutadas por la empresa concesionaria del Servicio, a solicitud y previo acuerdo con el propietario.
Asimismo, el concesionario, a solicitud del propietario del inmueble, podrá ejecutar la instalación de nuevas acometidas a cargo del peticionario del servicio siempre y cuando sea conforme con lo estipulado en la normativa municipal vigente.
El concesionario queda obligado a la supervisión de las obras que se realicen en la vía pública, (reparación o instalación de acometida o colectores generales), independientemente de que estas las realice el mismo o terceras personas.
ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO
El Concesionario dispondrá del personal administrativo y de explotación necesarios para la correcta realización de sus obligaciones. Realizarán la contratación de nuevos usuarios, bajas, lectura de consumos, expedición de listados, confección de recibos cobratorios, recaudación, cortes de suministro y, en general, todos los demás procesos de gestión de usuarios. Contará, además, con personal especializado en la gestión ordinaria y resolución de problemas jurídicos y económicos. Es responsabilidad del Concesionario el correcto funcionamiento de la empresa, así como del cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad e higiene en el trabajo de su personal.
El Concesionario será directamente responsable, en relación con terceros, de los daños causados como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del sistema, para lo cual tendrá suscrita la póliza de seguros correspondiente que deberá acreditar ante el Ayuntamiento para su aprobación.
El Concesionario deberá entregar al término del plazo de vigencia del Contrato todas las instalaciones en el mismo grado de eficacia operativa y bondad de conservación en que las recibe.
En relación con las actuaciones en las nuevas instalaciones, urbanizaciones, polígonos, así como respecto de las obras de infraestructuras que reciba o acometa el Ayuntamiento de XXXXXXXXXXX, relacionadas con el servicio, la empresa concesionaria asumirá, las siguientes funciones:
Emitir informe sobre los proyectos técnicos y en relación con las obras de infraestructuras relacionadas con los servicios objeto de la concesión.
El seguimiento en la ejecución de las obras de nuevas instalaciones.
Emitir informes, previamente a la recepción de la obra, donde se concrete la correcta ejecución la misma, con arreglo al proyecto técnico aprobado, así como la incidencia que la recepción pueden tener en relación a los ingresos y gastos del servicio.
RELACIONES CON LOS USUARIOS DEL SERVICIO.
Con respecto a los usuarios del servicio, el concesionario cuidará:
De las relaciones con los promotores o solicitantes que deseen un futuro suministro.
De la ejecución de las acometidas de agua, con cargo al peticionario.
De la ejecución de las acometidas de alcantarillado, con cargo al peticionario.
Del suministro e instalación de contadores, con cargo al peticionario.
De la contratación de suministro por los usuarios.
De la puesta al día y mantenimiento de un fichero de usuarios informatizado, en el que hará constar las características del suministro.
De la lectura de contadores.
De la confección y cobro de los recibos por los conceptos y tarifas aprobados.
De la correspondencia con los usuarios.
De la conservación de las acometidas de agua.
Xxx xxxxx del suministro una vez cumplidos los trámites legales, vigentes en cada momento.
Establecer las condiciones y características que han de reunir las instalaciones que realicen los promotores de viviendas, urbanizaciones o polígonos, de conformidad con cuanto se establece en los Reglamentos de aplicación, e inspeccionar su cumplimiento.
El período de facturación tendrá frecuencia trimestral, como mínimo.
TRABAJOS EN LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN Y SANEAMIENTO
El concesionario será el único competente para realizar la conexión de nuevas conducciones de agua y de alcantarillado con las redes de distribución y saneamiento existentes, respectivamente, siendo los gastos de dichas operaciones a cargo del peticionario.
Si durante la realización de trabajos en la vía pública por parte de otras empresas se provocara la rotura de las conducciones de la red o elementos de la misma, el servicio realizará la reparación en el menor plazo de tiempo posible. El responsable de la rotura deberá abonar todos los gastos ocasionados por los trabajos de reparación, además del lucro cesante.
La reparación de los pavimentos afectados correrá por cuenta del responsable de la rotura.
En el caso de que el responsable de la rotura se negara a pagar las facturas correspondientes, el servicio lo comunicaría al Ayuntamiento, quien haría efectivo el aval depositado como fianza para la realización de las obras en la vía pública.
Cuando otras empresas realicen trabajos de urbanización o renovación de conducciones, el servicio supervisará que la instalación de las redes de agua y alcantarillado se realice adecuadamente, y emitirá un informe al finalizar la instalación, previo a su puesta en servicio, que remitirá al Ayuntamiento.
OBRAS DE AMPLIACIÓN, RENOVACIÓN Y MEJORA
Las obras o trabajos complementarios o accesorios, necesarios e intrínsecos a la propia gestión del servicio público, de ampliación, renovación y mejora de las instalaciones del servicio que puedan producirse durante la vigencia del contrato podrá realizarlas el Concesionario previo acuerdo del Ayuntamiento, vistos los informes técnicos pertinentes, dentro de las condiciones específicas del presente Pliego y del PCAP, y realizando las compensaciones necesarias para el mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, mediante la modificación de su retribución, la participación del Concesionario en el canon que se pudiera aprobar, mediante la ampliación del período concesional, o mediante cualquier otra fórmula que se adopte de común acuerdo, siempre de acuerdo con la LCSP.
Las obras deberán desarrollarse de acuerdo con el proyecto previo a la ejecución de las obras, elaborado por el Concesionario o no, y aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento.
UTILIZACIÓN DE LA VIA PÚBLICA
El Ayuntamiento concede al Concesionario el derecho a utilizar la vía pública para situar las conducciones y realizar las intervenciones y reparaciones oportunas, teniendo en cuenta lo que señalan las Ordenanzas correspondientes. Dicha utilización estará bajo la inspección y vigilancia de los técnicos municipales, siendo obligación del Concesionario que las obras necesarias, se ejecuten con las debidas garantías y que el pavimento, tanto de acera como xx xxxxxxx queden en su estado original.
El Concesionario estará exento de las tasas municipales que hubiere lugar al respecto, incluido la tasa por utilización del subsuelo, pago de licencia de las obras del servicio, etc... por ser la red de propiedad pública y actuar el Concesionario como mandatario del Ayuntamiento.
PLANOS DE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN Y SANEAMIENTO
El Concesionario deberá confeccionar los planos de las redes de distribución con los datos que facilite el Ayuntamiento, suplementados por la búsqueda "in situ", por parte del Concesionario, para la correcta definición de los planos. En ellos figurarán las dimensiones y situación de tuberías, válvulas, etc.
Estos planos se conservarán actualizados por el servicio y estarán a disposición del Ayuntamiento.
SUMINISTRO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
El suministro de agua y saneamiento a los servicios e instalaciones de dependencia económica pública, directa o indirecta, gozará de excepción total en el pago del mismo.
El Ayuntamiento facilitará, al inicio de la concesión, una relación de los edificios y servicios a los que se asigna carácter público, entendiéndose que todos los que no aparezcan en esta relación, no gozarán exención de pago. Asimismo, el Ayuntamiento comunicará al Concesionario, con tres meses de antelación, la incorporación de edificios o dependencias que adquieran este carácter en el transcurso de la concesión objeto de este Pliego.
Para la valoración de consumos públicos, el Concesionario instalará los oportunos contadores en las citadas dependencias o en las que designe la Dirección Facultativa del Servicio. La facturación de consumos públicos se efectuará con la misma periodicidad que el resto del servicio de abastecimiento domiciliario, sin otra salvedad que la aplicación del párrafo anterior.
La instalación xx xxxxxxx públicas y bocas xx xxxxx será realizada por el concesionario con cargo al Ayuntamiento, así como sus traslados por necesidades municipales o urbanísticas.
La instalación de llenado de las cámaras de descarga o cualquier otro servicio municipal, lo realizará el concesionario por cuenta del Ayuntamiento.
COBERTURA DE RIESGOS
El concesionario, adoptará las medidas necesarias para que durante la ejecución de los trabajos quede asegurada la protección a terceros, siendo de su total responsabilidad los daños y perjuicios que puedan originarse como consecuencia de la ejecución de los trabajos si a tenor de las disposiciones y leyes vigentes incurriese en culpabilidad.
El concesionario quedará obligado a facilitar al Ayuntamiento la documentación que acredite haber suscrito a su cargo una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra los riesgos del servicio en la cuantía mínima de XXXXXXXXXXXXXXX €.
Se atenderá en todo momento al cumplimiento de las correspondientes medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
EXIGIBILIDAD DE LOS SERVICIOS.
El Concesionario está obligado a dar servicio a los particulares que lo soliciten, si técnicamente es posible, previo cumplimiento de la normativa vigente y siempre que se haya realizado el enlace con las redes del servicio por cuenta del solicitante, y el pago de las tasas y fianzas que estén en cada momento estipuladas.
CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS.
Podrán interrumpirse, tanto el suministro de agua como el alcantarillado, de modo esporádico en caso de fuerza mayor, comunicándolo a los usuarios y Ayuntamiento de la forma que se especifica a continuación:
Debido a refuerzos y ampliaciones de las redes, debiendo anunciarlo por lo menos con un día de antelación, a través de los medios de comunicación locales.
Debido a paros de urgencia, para atender a la reparación de averías en las instalaciones. En este caso, el Concesionario deberá avisar al Ayuntamiento a la mayor brevedad posible.
TÍTULO III. RELACIONES CON LOS USUARIOS
CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE AGUA Y ALCANTARILLADO
La obligación por parte del servicio de agua de contratar y suministrar agua potable y alcantarillado a domicilio a los inmuebles del término municipal será exigible únicamente cuando en la calle o plaza de que se trate exista canalización o conducción que permita efectuar la toma o acometida de manera normal o regular, y estén situados en suelo urbano.
Cuando no existan las tuberías o red general, no podrá exigirse la contratación si no es con arreglo al siguiente procedimiento:
Petición de servicio por el usuario.
El concesionario, teniendo en cuenta las características del inmueble y otras fincas adyacentes en cuanto a los servicios, confeccionará un informe y el presupuesto correspondiente, en el que se incluirá, si fuese técnicamente necesario, la ampliación de la red existente a lo largo de toda la fachada del nuevo usuario.
El usuario, a la vista del presupuesto, dispondrá de un plazo de un mes para aceptar dicho presupuesto, en cuyo caso, una vez satisfecho su importe, el concesionario procederá a la realización de la obra.
De no aceptar el presupuesto, el usuario podrá realizar la obra directamente, si bien bajo la vigilancia y condiciones técnicas (trazados, tipos de materiales, protecciones, etc.) establecidas por el concesionario. En todo caso, la conexión de la nueva red a la red general, la realizará siempre el concesionario, corriendo estos gastos a cargo del peticionario. Será condición necesaria para realizar esta conexión, el visto bueno por parte del concesionario de la nueva red a conectar.
No podrá exigirse el servicio en aquellas zonas en que, por dificultades técnicas, no pueda garantizarse un servicio regular o con la suficiente calidad requerida por la normativa vigente.
De las partes contratantes.
El suministro de agua y alcantarillado se contratará por los usuarios o sus representantes legales, con el concesionario, por medio de contrato firmado por ambos otorgantes. Se extenderá una copia del mismo al usuario, y conservando dicho servicio el original a disposición del Ayuntamiento.
Contratación.
El servicio realizará la contratación de suministros unitarios, entendiéndose por tal, el que cada póliza de contrato ampare a una vivienda o local. No obstante, en casos excepcionales a juicio del servicio y según informes técnicos, en suministros existentes, y donde exista una comunidad de vecinos, se podrá instalar un sólo contador general a la entrada de la instalación particular para la totalidad de la misma, existiendo en este caso tantos mínimos o cuotas de servicio como viviendas o locales formen la comunidad, la cual responderá directamente ante el concesionario, sin perjuicio de la responsabilidad personal y solidaria de los miembros de dicha comunidad, también directamente ante el concesionario.
Tipos de contratación.
El concesionario podrá contratar el suministro de agua para uso doméstico, uso no doméstico (actividades, industrias, riego, etc.) o uso de obra y alcantarillado. En casos excepcionales se contratará para otro tipo de usos. Para cada tipo de contratación será necesario que el solicitante aporte la documentación que señale el concesionario.
Además de los casos indicados, el concesionario podrá contratar el suministro de agua para bocas o hidrantes contra incendios de propiedad particular y, en este caso, deberá suscribirse contrato especial. En estos casos, se instalará también el correspondiente contador de incendios. Las características de la conexión serán las solicitadas por el contratante, siempre que sea técnicamente posible a juicio del concesinario.
Al agua contratada no podrá dársele más aplicación que la pactada expresamente según la modalidad del contrato. No podrá venderse, cederse o subarrendarse. De ocurrir alguno de estos supuestos, podrá suspenderse inmediatamente el suministro.
Pago de derechos (en su caso).
El concesionario, a la firma del contrato, recibirá cuantos impuestos, arbitrios, tasas, gastos o derechos afecten al contrato.
Revisión de la instalación interior.
Antes de iniciarse el suministro de agua o en cualquier momento durante la prestación del servicio, el concesionario podrá realizar una inspección de la instalación interior, poniendo de manifiesto ante el solicitante las deficiencias que encuentre, si las hubiera, para que sean corregidas, condición indispensable para que se inicie el suministro.
Cambio del titular del contrato.
Cuando el titular de un contrato transmita la propiedad de la vivienda o local, deberá solicitar al concesionario la baja del abono o contrato correspondiente. El nuevo propietario podrá solicitar la contratación del suministro de agua y/o alcantarillado a su nombre.
En el supuesto de que el propietario ceda, arriende o traspase el derecho de uso y disfrute de la vivienda, local o industria, por cualquier título válido en derecho, el propietario podrá optar entre mantener el contrato a su nombre o bien solicitar la baja del abono o contrato correspondiente, cursándose la nueva alta por parte del usufructuario o arrendatario, quedando ambos, en este último supuesto, obligados solidariamente de cuantas responsabilidades pudieran derivarse consecuencia del servicio.
Se considerará como infracción la utilización de los servicios contratados por el anterior usuario.
El titular del servicio será el que lo sea de la relación jurídica de ocupación del inmueble. Cualquier situación distinta se considerará fraudulenta y sujeta por tanto al corte del suministro y sanción a que hubiese lugar.
Modificación del contrato.
Cualquier modificación que interese al usuario efectuar respecto del servicio pactado en el contrato, será propuesta al concesionario, que resolverá de acuerdo con el correspondiente Reglamento y las normas de general aplicación, pudiendo informar al Ayuntamiento, cuya resolución será vinculante.
Prohibición de extender el servicio.
El usuario no podrá extender el suministro de agua y/o alcantarillado contratado a otra vivienda o local, colindante o no, aunque su uso sea del mismo suministrado o usuario.
Duración del contrato con los usuarios.
Tendrá duración indefinida, salvo rescisión previa denuncia, que se cancelen las causas de obligatoriedad del servicio, o se modifiquen sus condiciones iniciales. Excepcionalmente, se contratarán servicios provisionales para obra, y su duración será la del plazo establecido en la correspondiente licencia de obras. También se admitirán contrataciones temporales con duración menor de un año, en caso de excepción, y con duración limitada a la temporada contratada. No se podrá dar ningún servicio si previamente no ha sido contratado.
Para el supuesto de contrataciones temporales se exigirá la previa constitución de fianza a favor del concesionario, que se formalizará mediante ingreso en efectivo, en cuantía que será fijada por informe motivado del concesionario atendiendo las características y condiciones de la contratación solicitada.
Una vez finalizado el contrato, los usuarios abonarán íntegramente los recibos correspondientes y, verificado por servicio la no-existencia de daños en la instalación general de los que pudiera derivar responsabilidad para el usuario, se procederá a la devolución de la fianza.
En el caso de derribo del inmueble al que se efectúa el servicio se considerará cancelado el contrato.
Queda terminantemente prohibida al usuario la reventa o cesión a terceros del agua suministrada. El quebrantamiento de esta prohibición será motivo para que el concesionario pueda resolver unilateralmente el contrato de suministro, sin perjuicio de las sanciones administrativas y judiciales que puedan corresponder por lesión de los intereses económicos.
Servicio de alcantarillado.
En ningún caso podrá contratar un propietario el servicio de alcantarillado sin contratar el servicio de suministro de agua, o sin disponer del suministro.
XXXXX, ACOMETIDAS E INSTALACIONES
Competencia del concesionario.
El concesionario, por medio de sus técnicos y operarios, es el único competente para efectuar trabajos en la redes del servicio, y en concreto, realizar la toma, acometida y suministro de agua. Las características de las tomas y acometidas serán las que determine el concesionario.
Ningún elemento de la red podrá ser manipulado por los usuarios o personal a sus órdenes.
Mantenimiento y conservación de las instalaciones.
La conservación por parte del concesionario para la acometida de agua potable alcanza hasta la llave de registro o en todo caso hasta el límite de fachada o propiedad privada, mientras que para la acometida de alcantarillado corresponde al usuario propietario su conservación.
Presupuesto de instalación.
Solicitado el suministro de agua y/o alcantarillado, el concesionario formulará un presupuesto de los gastos, arbitrios, cánones, etc. que hayan de producirse para el abastecimiento de agua y servicio de alcantarillado.
El interesado podrá expresar al concesionario su conformidad o reparos. Caso de no estar de acuerdo, podrá impugnar el presupuesto ante el Ayuntamiento, quién resolverá sobre las cuestiones planteadas.
Se ofrecerá al peticionario la posibilidad de realizar por su cuenta y bajo su responsabilidad, la zanja y su posterior reposición, siguiendo las prescripciones dadas por el concesionario. En caso de optar por esta posibilidad se deberá solicitar la oportuna licencia de obras y se comprometerá por escrito a dejar la vía pública en las mismas condiciones anteriores a la obra, a juicio del Ayuntamiento. En caso de que el Ayuntamiento no apruebe la reposición, el peticionario deberá seguir las indicaciones recibidas, hasta lograr dicha conformidad. Si no realizara las reformas indicadas, se podrá suspender el servicio.
Las obras de albañilería en la fachada destinadas a realizar el alojamiento e instalación del contador, siempre serán realizadas por el promotor o peticionario, siguiendo exactamente las indicaciones dadas por el concesionario.
Gastos de reparación y conservación.
Serán por cuenta y cargo del usuario los gastos de reparación y conservación de su instalación interior o particular.
Los trabajos de mejora sobre la conducción, toma de agua y acometida, solicitados por el usuario, serán realizados por el concesionario por cuenta y cargo del interesado. En cambio, serán por cuenta del concesionario los trabajos de conservación y mantenimiento de las acometidas de agua potable, no las acometidas del alcantarillado.
Acometidas.
Como norma general, cada instalación receptora de agua potable y/o productora de agua residual, tendrá sus propias acometidas independientes. En todo caso, el concesionario, teniendo en cuenta las características de la red general y las instalaciones receptoras de agua potable y/o productoras de agua residual a conectar a su red general, determinará el número de acometidas a realizar, así como sus características.
Intervención del servicio en instalaciones particulares.
El concesionario, por medio de su personal técnico y operarios, debidamente autorizados, podrá inspeccionar los trabajos, materiales y operaciones que se realicen en la instalación particular del usuario.
El concesionario podrá suspender en cualquier momento el suministro de agua si encontrase incorrecta, defectuosa o peligrosa la instalación, entendiéndose que los consumos extraordinarios o responsabilidades a que pudieran dar lugar las deficiencias de la misma serán a cargo del usuario. Previamente el concesionario notificará estas deficiencias al usuario, para que proceda a su corrección.
Prohibición en instalaciones interiores.
La instalación particular de agua del usuario, no podrá ser empleada o comunicada, directa ni indirectamente, con tubería o red de procedencia extraña a la contratada y designada por el servicio, ni siquiera interponiendo entre ambas instalaciones válvulas antirretorno o de otro tipo.
BOCAS DE INCENDIO Y RIEGO
El concesionario situará a petición del Ayuntamiento o de los usuarios y a cargo del peticionario, las bocas de incendio o riego que le sean solicitadas de acuerdo con las instrucciones, que previamente, en cada caso, señale el Ayuntamiento. Las bocas de incendio estarán precintadas y solo podrán utilizarse en caso de siniestro, por el personal correspondiente o por el propio concesionario.
CONTADORES
Obligatoriedad del contador.
El control del consumo de agua se efectuará obligatoriamente mediante contador de modelo homologado, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento, tanto en los nuevos suministros como en los ya existentes
Aparato contador.
El aparato contador será del tipo, clase y características que señale el concesionario, de entre los aprobados por el organismo competente. El contador será propiedad del usuario, aunque será suministrado e instalado por el concesionario, por cuenta y cargo del usuario, previa presentación del correspondiente presupuesto y su aceptación por el usuario.
Situación del contador.
Cuando una acometida alimente a un sólo usuario, se instalará el contador en un armario en la fachada del inmueble, en la perpendicular de la acometida, de acuerdo con el esquema, medidas y características que marque el concesionario. Sólo en casos debidamente justificados, a juicio del concesionario, se podrá instalar en una cámara bajo el suelo, y siempre cumpliendo las prescripciones marcadas por el servicio.
En el caso de contadores ya instalados, y que no se encuentren en fachada o en zona de libre acceso exterior, el servicio comunicará esta deficiencia al usuario afectado, al cual se le señalará un plazo para corregir la instalación, e instalarlo en la fachada o en zona de libre acceso exterior, y siempre a cargo del usuario afectado.
Centralización de contadores.
En el caso de que una acometida alimente a varios usuarios, se realizará una centralización de contadores, en forma de baterías de contadores, la cual será de tipo prefabricado y normalizado.
El Concesionario indicará a los instaladores y constructores las características técnicas que deberá cumplir la centralización de contadores.
Como norma general, los recintos destinados a la centralización de contadores se ubicarán en la planta baja o entresuelo, en un lugar de fácil acceso y de uso común en el inmueble (todas las puertas a franquear, excepto la exterior, deberán tener el tipo de cerradura universal), estando dotadas de iluminación eléctrica, impermeabilizada, con desagüe sifónico a la red de alcantarillado. Este recinto destinado a la centralización de contadores, no podrá ser usado para otro fin.
Será condición indispensable para el inicio del suministro, o para continuar los existentes, la indicación indeleble y clara del local o vivienda que alimenta cada contador.
No se dará suministro a aquellas instalaciones interiores que incumplan las características indicadas por el servicio.
Contador general.
Mide la totalidad de los consumos de una instalación receptora de agua. Su emplazamiento se fijará en la fachada o portal del edificio, con libre acceso desde la vía pública. Se alojará en un armario, cuyas dimensiones mínimas indicará en cada caso el concesionario, y siempre para permitir un correcto funcionamiento del contador, previniendo para ello, antes y después del mismo, los tramos rectos de tubería necesarios de acuerdo con su calibre y características.
Se instalará contador general, tanto en los nuevos suministros como en los suministros existentes, cuando se den una o varias situaciones descritas a continuación:
Cuando exista aljibe o depósito de almacenamiento, independientemente de la existencia de contadores divisionarios.
Cuando el tubo de alimentación no discurra visible en todo su recorrido.
En instalaciones existentes donde no haya centralización de contadores de la forma descrita en el artículo anterior.
La diferencia de consumos entre el marcado por el contador general y la suma de los marcados por los contadores divisionarios dependientes de dicho contador general, será repartida proporcionalmente entre dichos contadores divisionarios.
El contador general será del tipo, clase y características que señale el concesionario, de entre los aprobados por el organismo competente. Será suministrado e instalado por el concesionario, por cuenta y cargo del promotor en obras nuevas, y a cargo de los usuarios en los suministros existentes necesitados de dicho contador. Su mantenimiento será realizado por el concesionario, a cargo de la comunidad de vecinos, legalmente constituida, sin perjuicio de la responsabilidad personal y solidaria de los miembros de dicha comunidad, también directamente ante el concesionario.
No se contratará ningún suministro individual dependiente de dicho contador general, hasta que dicho contador general no esté contratado e instalado.
Conservación de contadores.
La conservación de contadores será realizada por el concesionario. La conservación de contadores no ampara los gastos de reparación motivados por otra causa que no sea la de su uso normal.
Sustitución y cambio del contador.
El concesionario estará encargado de renovar los contadores de los usuarios. Para ello podrá sustituir en cualquier momento, a su cargo, los contadores de los usuarios por otros del mismo calibre y menor edad, a fin de mantener el buen estado del parque de contadores del abastecimiento.
Cuando, tanto por parte del usuario como por el concesionario, se aprecie alguna anormalidad en el funcionamiento del aparato contador, este podrá ser comprobado en la instalación del usuario o retirado para su verificación por el organismo competente.
Los gastos que por tal motivo se ocasionen serán de cuenta del usuario cuando el contador estuviera en perfectas condiciones de funcionamiento o cuando el resultado de la verificación resultara en menor registro de agua que el realmente consumido y la verificación haya sido solicitada por el usuario, y de cuenta del concesionario cuando lo sustituya por propia iniciativa o el resultado de la verificación resultara en un mayor registro de agua que el realmente consumido, y ello no fuera debido a circunstancias ajenas a aquellas que pudieran derivarse de su uso normal.
Manipulación del contador.
El concesionario será el único facultado para manipular o cambiar de lugar un contador.
Lectura del contador y facturación.
El consumo de agua suministrada por el servicio a cada usuario se apreciará y determinará mediante lectura practicada, como máximo, trimestralmente en el contador destinado a tal efecto, por empleados del servicio.
Si por avería o mal funcionamiento del contador no se pudiera leer el consumo efectuado, el recibo se extendería por el importe promedio de los tres meses del mismo período del año anterior, y si no existiese ese dato, se tomará el promedio de consumo de las tres facturaciones anteriores.
En caso de ausencia del usuario de su domicilio o, por la causa que fuere, el lector no pudiere realizar la toma de lectura correspondiente, el lector dejará un aviso de lectura que, además de dejar constancia de su presencia en el domicilio del usuario, permitirá a éste anotar la lectura del contador y hacerla llegar, bien entregándola en mano o bien llamando por teléfono a las oficinas del concesionario en horario de atención al público, dentro de los 7 días siguientes y en todo caso antes de realizarse la facturación del periodo al que corresponda, a efectos de la facturación del consumo registrado. Si el usuario no comunica de ninguna de estas formas la lectura del contador se realizará una estimación de la forma anteriormente descrita. Transcurridos tres meses desde la facturación de una lectura estimada sin que el usuario presente reclamación, se entenderá que ésta es correcta y aceptada por el usuario.
El usuario deberá permitir la entrada al empleado encargado de la lectura del contador, en horas hábiles.
La recaudación del importe del agua y del alcantarillado se efectuará por el servicio mediante el procedimiento de domiciliación bancaria, para lo cual el usuario deberá dar orden a la entidad domiciliaria para que atiendan los recibos que gire el servicio con cargo al usuario y notificarlo, previamente, al concesionario. También podrá hacerlos efectivos en las oficinas del servicio (si las hubiera).
El plazo de pago de los recibos es de dos meses, contados a partir del último día del periodo facturado en dicho recibo.
Corte de suministro por falta de pago.
Cuando los usuarios no satisfagan los recibos dentro del plazo estipulado, se les enviará una carta certificada con acuse de recibo donde se fija un plazo (no inferior a quince días naturales) para el pago de los recibos pendientes.
El concesionario deberá dar cuenta de los mismos al Ayuntamiento, considerándose que queda autorizado para la suspensión del suministro si no recibe orden en contrario en el término xx xxxx días hábiles, contados a partir de la fecha en que se dio cuenta de los hechos, salvo que lo solicitado no se ajustara a derecho.
La suspensión del servicio por parte del concesionario, salvo en los supuestos xx xxxxx inmediato, no podrá realizarse en días festivos o días en que, por cualquier motivo, no exista servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en vísperas del día en que se den algunas de estas circunstancias.
El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al siguiente día hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron el corte de suministro.
La reconexión del suministro se hará por el concesionario, que podrá cobrar del usuario por esta operación los trabajos ocasionados por el corte y reconexión del servicio.
En ningún caso se podrán percibir estos trabajos si no se ha efectuado el corte del suministro.
En caso xx xxxxx por falta de pago, si en el plazo de tres meses, contados desde la fecha xx xxxxx, no se han pagado por el usuario los recibos pendientes, se dará por terminado el contrato sin perjuicio de los derechos de la Entidad suministradora a la exigencia del pago de la deuda y al resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
No se suscribirá póliza de abono alguna con aquel usuario con recibos pendientes al cobro, sea cual fuese la ubicación del nuevo suministro.
Las reclamaciones sobre el importe de los recibos por posibles errores de cálculo u otros motivos, se efectuarán ante el concesionario, acompañando los recibos, o fotocopias de los mismos, que se presume contengan el error. Contra las resoluciones del concesionario podrá recurrirse ante el Ayuntamiento.
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO A LOS USUARIOS
El concesionario suspenderá el suministro de agua a los usuarios que incurran en alguno de los siguientes hechos:
Utilizar agua de la red de distribución sin haber suscrito contrato de abono.
Instalar una toma en la red de distribución o conectarla con finca diferente de aquella para la que ha sido contratado el suministro, estableciendo injertos que tengan como consecuencia el uso incontrolado o fraudulento del agua.
Maniobrar, alterar o manipular los aparatos de medida y demás elementos del servicio: tuberías, precintos, cerraduras, válvulas, llaves de paso o registro.
Coaccionar al personal del servicio en el cumplimiento de sus funciones. Impedir o dificultar la lectura de los contadores u obstaculizar la inspección de las instalaciones interiores particulares o el corte del suministro, en horas hábiles.
Hacer del suministro de agua un uso abusivo, utilizarlo indebidamente, destinarlo a usos distintos para los que ha sido contratado o ceder agua a viviendas o locales que carezcan del servicio, aunque no constituya reventa.
Conectar la red de agua con aguas de otra procedencia, directa o indirectamente, así como negarse a realizar las correcciones oportunas en las instalaciones interiores que así lo requieran y sean indicadas por el concesionario.
No reparar en el plazo establecido las fugas en las instalaciones interiores.
Por falta de pago de los recibos en el plazo estipulado, o tener pendientes más de un recibo, aunque se hayan pagado recibos posteriores, salvo que exista en curso una reclamación atinente al importe del recibo en cuestión, en cuyo caso deberá esperarse a que ésta se sustancie.
CONFECCIÓN Y COBRO DE RECIBOS
El Concesionario tendrá a su cargo la confección de los documentos cobratorios y el cobro de las cantidades que deban satisfacer los usuarios por los conceptos amparados en el presente Pliego y en el PCAP y sus Anexos, así como las tarifas vigentes.