PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE TRAMO PUENTE SOBRE N-420- CAÑADA REAL” (Obra nº 15 P.O.S. 2017) TRAMITACIÓN: ORDINARIA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE
“ACONDICIONAMIENTO DE LA ANTIGUA CN-320 (VALENCIA),
TRAMO PUENTE SOBRE X-000- XXXXXX XXXX”
(Xxxx nº 15 P.O.S. 2017)
TRAMITACIÓN: ORDINARIA
PROCEDIMIENTO: ABIERTO
VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
I. DISPOSICIONES GENERALES:
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO: Es objeto del contrato la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de la ejecución de las obras de “Acondicionamiento de la antigua CN-320 (Valencia) tramo puente sobre N-420 –Cañada Real-” obra nº 15 del P.O.S. 2017. Estas obras están comprendidas en el correspondiente Proyecto Técnico y Estudio de Seguridad y Salud, de acuerdo con el pliego de condiciones técnicas y conforme a la memoria, planos y presupuesto redactados por X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (C.G. Procal, S.L.), Ingeniero Técnico de Obras Públicas.
Dicho objeto corresponde a los códigos 42.11.10 y 43.12.11 de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades CPA.
CPV: 45111213-4 (Trabajos de limpieza de terreno), 45233222-1 (Trabajos de pavimentación y asfaltado) y 45233294-6 (Instalación de señalización viaria).
OBLIGACIÓN DISPOSICIÓN PLANTA FABRICACION AGLOMERADO: Puesto que la obra consiste básicamente en la extensión de mezclas asfálticas y la distancia de transporte desde la planta de fabricación hasta las obras es totalmente determinante, se considera que una distancia superior a 120 km. es totalmente excluyente por motivos de calidad, por lo que las empresas licitadoras deberán acreditar la titularidad de planta de fabricación de aglomerado o tendrán que presentar un precontrato firmado entre el licitador y el propietario de una planta de producción de aglomerado que se encuentre en activo y con una distancia inferior a 120 km. No se admitirá el compromiso de montar una planta móvil si no se aporta documentación suficiente que acredite fehacientemente que se han iniciado los trámites para la obtención de la licencia municipal correspondiente y las autorizaciones de las Consejerías de Industria y Medio Ambiente de la JCCM, con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de ofertas. Esta obligación se considera como condición especial de ejecución del contrato al amparo de lo prevenido en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley de Contratos, obligación contractual esencial cuyo incumplimiento será causa de resolución del contrato.
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad:
Se procederá al acondicionamiento general de la vía en el tramo afectado por las obras incluidas en el proyecto técnico (entre los PK’s 134+491 y 136+100), en cuanto a la mejora del firme, señalización, balizamiento, defensas, drenaje y márgenes
2ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: El órgano de contratación del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx es la Junta de Gobierno Local, que tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio de los supuestos previstos en los artículos 37 y siguientes, y 40 y siguientes del TRLCSP.
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
Dirección postal y de Internet del Órgano de Contratación: Xxxxx Xxxxx, 0, 00000 Xxxxxx. E-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.
3ª.- PRESUPUESTO: El presupuesto de ejecución por contrata de la obra es de 128.925,62 €, I.V.A. del 21 % excluido.
4ª.- EXISTENCIA DE CREDITO: Conforme se detalla en el informe de la Intervención General Acctal. de fecha 19 de Septiembre de 2017, documento contable 220170009840 A, partida presupuestaria 01 1510 61900.
5ª.- DURACION DEL CONTRATO Y EJECUCION DE LAS OBRAS: La duración del contrato se fija entre la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación de la obra y la devolución de la fianza definitiva.
El plazo de ejecución de la obra será de TRES (3) MESES, contados a partir de la fecha en la que sea efectuada la comprobación del replanteo.
6ª.-CAPACIDAD PARA CONTRATAR: Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el TRLCSP, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
En cuanto a las empresas no comunitarias se estará a lo dispuesto en el art. 55 TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los que concurran a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por personas autorizadas, en los términos que establece la vigente legislación sobre Contratos del Sector Público.
La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato en su favor), los cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 56.1TRLCSP)
II. DE LAS CLAUSULAS ESPECIALES DE LA LICITACION.
7ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION: El contrato se adjudicará, mediante tramitación ordinaria y procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación, conforme a lo establecido en los arts. 138.2, 157 y 150.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
8ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: Se establecen los siguientes criterios de adjudicación, que versarán sobre las dos mejoras incluidas en la separata de mejoras del proyecto. La valoración de estas mejoras se realizará de acuerdo a lo estipulado en la citada separata.
CRITERIOS OBJETIVOS (valorable mediante cifras o porcentajes):
CRITERIO X.- Xxxxxx 0x - Xxxxx xxx XX000x000 hasta el 136+100: En esta zona únicamente se procederá al recrecido y ejecución de nuevas barreras:
En cuanto a los recrecidos: Recolocación con recrecido xx xxxxxxx de seguridad existente. Incluye las siguientes operaciones: Desmontaje de xxxxxxx xx xxxxx onda, extracción de postes IPN y transporte a lugar indicado por la dirección de la obra, o gestor de residuos, suministro e hincado de postes CPN 120x68x1500 mm. xx xxxxx galvanizado, de 1,50 m. de longitud, recolocación de la barrera doble onda retirada, incluso conectores, separadores, captafaros y tornillería necesarios, totalmente terminada.
En cuanto a instalación de nuevos tramos para cumplir normativa. Instalación de nueva barrera de seguridad reducida de contención normal semirrígida tipo BL.ID-N2/R1, valla de perfil doble onda incluida parte proporcional de poste CPN 120x68x1500 mm. xx xxxxx galvanizado, de 1,50 m. de longitud, hincados en el terreo cada 4 m., incluso conectores, amortiguadores, captafaros y tornillería, totalmente colocada. Barrera de seguridad con marcado CE y DdP (Declaración de prestaciones) según Reglamento (UE) 305/2011.
Además será necesario ejecutar terminales abatidos: Terminal abatido xx xxxxxxx de seguridad semirrígida tipo BMS-NA4/120 DE 12 m. de longitud, incluso postes de sustentación xx xxxxx galvanizado en perfil CPN 120x68x1500 mm., hincados en el terreno cada 2 m., incluso conectores, amortiguadores, captafaros y tornillería, totalmente colocada. Para ello será necesario retirar los tramos abatidos instalados.
También se ejecutarán los finales xx xxxxxxx contra la barandilla del ferrocarril: Terminal cola de pez en barrera de seguridad, totalmente colocada.
CRITERIO B.- Mejora 2ª – Entre los PK 136+100 hasta el 136+304: Se trata de realizar un acondicionamiento de este tramo en las mismas características incluidas en el proyecto en el tramo PK 134+491 – PK 136+100. Consistirá en la ejecución de la siguiente partida:
Suministro y puesta en obra de M.B.C. tipo AC 16 surf 70/70 D(D-12 50% SILÍCEO O PORFIDO) con betún asfáltico de penetración, de granulometría densa para capa de rodadura de 5 cm. De espesor, con árido silíceo o porfídico al menos en un 50% con desgaste de los ángeles <25, extendida y compactada, incluso filler de aportación y betún, riego de adherencia con emulsión asfáltica catiónica termoadherente con una dotación de 0,50 kg/m2, incluso barrido previo con limpieza completa xx xxxxxxx y preparación de superficie incluso p.p. de ensayos, saneado de roderas y baches mediante fresado de capas de 5 cm. (con una estimación de superficie fresada según proporción de fresado de proyecto del 14%), con aportación de capa base de regularización AC 22 base B 35/50 G en capas de 5 cm., riego de adherencia con emulsión asfáltica catiónica con una dotación de 0,50 kg/m2, limpieza de bermas, cunetas y márgenes afectados, incluso p.p. de señalización horizontal y marcas viales y sustitución de la señalización vertical a señales reflexivas nivel II (R.A. II), y sustitución y/o recrecido xx xxxxxxxx de seguridad afectadas, y retirada de elementos a gestor o a lugar indicado por la Dirección Facultativa, Seguridad y Salud, y Gestión de Residuos, con las mismas características que el proyecto “Acondicionamiento de la antigua CN-320 (Valencia) tramo puente sobre N-420 –Cañada Real-”, incluyendo estas partidas en el presente precio como incremento en % basado según el mencionado proyecto, y medio auxiliares.
La valoración de las citadas mejoras se realizará sobre un total xx xxxx (10) puntos. A la primera mejora se le otorgan tres puntos. A la segunda mejora se le otorgan siete (7) puntos. Se valorará en la primera únicamente su realización o no con la máxima puntuación. La segunda se valorará proporcionalmente con un máximo de siete (7) puntos por su importe íntegro económico. Se necesita obtener al menos tres puntos para tomar en consideración las ofertas. Si ningún licitador oferta mejoras se resolverá la propuesta sobre todos los licitadores con cero puntos por sorteo.
No se aceptará la segunda mejora si no se incluye la mejora 1ª íntegramente (ver separata de mejoras).
El importe de las mejoras máximas asciende a la cantidad total de 40.000,33 euros, correspondiente al presupuesto de ejecución por contrata de la obra.
GARANTÍA COMPLEMENTARIA: Con el único objeto de garantizar la ejecución de las mejoras, en el caso de ofertarlas, el adjudicatario del contrato deberá garantizar la ejecución de las mismas mediante la constitución de una garantía complementaria constituida mediante uno o varios avales bancarios que sumen el 5% del importe de adjudicación del contrato (I.V.A. excluido) para aquellos casos en que el importe de las mejoras supere esta cantidad; si la valoración de las mejoras resultase inferior al citado 5%, el importe de la garantía complementaria será el de las mejoras ofertadas (I.V.A. excluido).
9ª.- CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA:
CLASIFICACIÓN: Grupo, subgrupo y categoría de clasificación del contrato: Grupo G, subgrupo 4, categoría 3. Disponer de clasificación en el grupo y subgrupo correspondiente al contrato, con categoría igual o superior a la correspondiente a su importe anual medio, constituirá acreditación bastante de la solvencia económica, financiera y técnica del empresario.
En caso de no contarse con la clasificación exigida, la solvencia económica y financiera y la técnica y profesional se acreditará del siguiente modo:
Criterios de Solvencia económica y financiera:
Cuentas anuales presentadas en el registro mercantil, así como una declaración donde se haga constar tanto el fondo de maniobra que deberá ser positivo, así como el coeficiente de solvencia superior a 1.
Criterios relativos a la solvencia técnica o profesional del empresario:
Acreditación mediante la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los diez últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen.
10ª.- MEJORAS: Se admiten mejoras conforme a la separata de mejoras que forma parte del proyecto y a los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 8ª del presente pliego.
11ª.- CONFIDENCIALIDAD: Sin perjuicio de las disposiciones del R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
12ª.- PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Las proposiciones se presentarán a en la Sección de Contratación del Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxx de 9 a 14 horas, durante el plazo de veintiséis días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx, siendo de aplicación lo establecido en el art. 80 del R.G.L.C.A.P.
Por aplicación del art. 142.4 TRLCSP, el anuncio de licitación también se publicará en el perfil del contratante.
En caso de que el último día fuere sábado o festivo se prorrogará el plazo hasta el primer día hábil siguiente
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 147 TRLCSP sobre admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día y antes de las 14 horas.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación de ofertas sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
13ª.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES:
1.- La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
2.- Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
3.- Sobre “A”. Documentación administrativa.
TITULO: Documentación acreditativa de la personalidad y características del contratista para la contratación de las obras de “Acondicionamiento de la antigua CN-320 (Valencia) tramo puente sobre N-420 –Cañada Real-” obra nº 15 del P.O.S. 2017.
CONTENIDO: figurarán los siguientes documentos o fotocopias de los mismos debidamente autenticadas:
Si se trata de personas jurídicas, escritura de constitución o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
En el caso de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará la capacidad de obrar por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del D.N.I.
D.N.I. del firmante de la proposición.
Cédula de identificación fiscal.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastanteado al efecto por la Secretaria General de este Excmo. Ayuntamiento
Cuando dos o más empresas presenten ofertas conjuntas de licitación, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban y la participación de cada una de ellas en la Unión Temporal de Empresas que se vaya a constituir. Deberán, así mismo, asumir el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas en caso de resultar adjudicatarias del contrato con designación del representante legal de la misma durante la duración del contrato.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo I del presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar impuestas por la legislación vigente. Esta declaración comprenderá expresamente hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante para que, de resultar propuesto adjudicatario, acceda a la citada información a través de su propia base de datos y las de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios (Actualmente el Ayuntamiento xx Xxxxxx sólo ha suscrito convenio de colaboración con la Agencia Estatal Tributaria).
Declaración, en la que el oferente afirme bajo su responsabilidad, no hallarse comprendido en los supuestos de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración del Estado, como en la legislación correspondiente de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha.
Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Criterios de selección del contratista, conforme a la cláusula novena del presente pliego.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
Acreditación de titularidad de planta de producción de aglomerado o precontrato firmado entre el licitador y el propietario de una planta de producción de aglomerado que se encuentre en activo, según las características establecidas en la cláusula primera del presente pliego.
Declaración de disponer o comprometerse a suscribir un seguro de responsabilidad civil como mínimo de 300.000,00 € que cubra la responsabilidad derivada de la ejecución de la obra y 300.000,00 € por cada fallecimiento en accidente laboral. El adjudicatario debe acreditar que dispone de ese seguro en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, conforme a lo establecido en el artículo 151.2 deL TRLCSP. La disposición del mismo se considera una obligación contractual esencial a efectos del art. 223 g) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a) y b) del apartado 1 del art. 146 TRLCSP se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el art. 83.2 TRLCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 84 de esta misma Ley, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social: Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar la proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 4ª del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Dirección de correo electrónico donde efectuar las notificaciones.
DECLARACIÓN RESPONSABLE CUMPLIMIENTO REQUISITOS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN:
Conforme a los apartados 4 y 5 del artículo 146 del TRLCSP, la aportación inicial de la documentación señalada en los apartados a) a j), podrá sustituirse por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Esta declaración deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo IV del presente pliego.
De optarse por la presentación de esta declaración responsable, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
No obstante, el órgano de contratación, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, podrá recabar que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
De este modo, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de ofertas.
La documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos de interposición de recursos sin que se hayan interpuesto.
4.- Sobre “B”. Documentación relativa a los criterios valorables mediante cifras o porcentajes.
TITULO: Proposición económica y Mejoras.- Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorables en cifras o porcentajes de las obras de “Acondicionamiento de la antigua CN-320 (Valencia) tramo puente sobre N-420 –Cañada Real-” obra nº 15 del P.O.S. 2017.
CONTENIDO: La proposición se ajustará al siguiente modelo de proposición:
“D. ..........., con D.N.I. nº ............, domiciliado para todos los actos de esta licitación en .........., C/ ........, nº ......, obrando en nombre de ............., C.I.F. nº .........., y dirección de correo electrónico ........, a efecto de notificaciones, enterado de la convocatoria, solicita tomar parte en la misma comprometiéndose a realizar la obra de “Acondicionamiento de la antigua CN-320 (Valencia) tramo puente sobre N-420 –Cañada Real-” obra nº 15 del P.O.S. 2017, en el precio de 128.925,62 euros, al que corresponde por I.V.A. la cuantía de 27.074,38 euros, totalizándose la oferta en 156.000,00 euros.
Asimismo se compromete a ejecutar, sin coste alguno para el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, las siguientes mejoras, de las contenidas en la separata de mejoras del proyecto:
X
CRITERIO A.- Mejora 1ª - Entre los PK134+491 hasta el 136+100., según documento adjunto.
X
CRITERIO B.- Mejora 2ª – Entre los PK 136+100 hasta el 136+304, según documento adjunto.
Fecha y firma del proponente.”
No se aceptará la segunda mejora si no se incluye la mejora 1ª íntegramente (ver separata de mejoras).
14ª.- MESA DE CONTRATACION Y APERTURA: La Mesa de Contratación estará integrada, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue, por los siguientes miembros:
Vocales: . Un Concejal del Grupo Municipal Popular.
. Un Concejal del Grupo Municipal Socialista.
. Un Concejal del Grupo Municipal Ciudadanos.
. Un Concejal del Grupo Municipal Izquierda Unida.
. Un Técnico Municipal.
. El Interventor de Fondos Municipal Acctal. o funcionario xx xxxxxxx en quien delegue.
. El Secretario General o funcionario xx xxxxxxx, licenciado en Derecho, en quien delegue.
Secretario: Un funcionario que preste sus servicios en el órgano de contratación. Cuando no sea posible designar un funcionario, se hará la designación entre los de otro tipo de personal que dependa del órgano de contratación.
Por aplicación del Art. 150.2 del TRLCSP, no procede la constitución de un comité formado por expertos.
La relación de los miembros de la Mesa de Contratación, se publicará en el perfil del contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrarse para la calificación de la documentación referida en el artículo 146.1 del TRLCSP.
Por la Mesa de Contratación se procederá a la apertura de los sobres A conteniendo la “Documentación administrativa”, para calificar los documentos contenidos en el mismo, declarando no admitidos aquellos licitadores que no adjuntan los documentos requeridos y en las condiciones exigidas en estas bases y en la vigente legislación.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados. Estas circunstancias también se harán públicas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento xx Xxxxxx. En estos casos se concederá un plazo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
La Mesa de Contratación se reunirá en esta Casa Consistorial en acto público que se desarrollará el QUINTO DÍA HÁBIL siguiente a aquel en que finalice el plazo para la presentación de las proposiciones y a sus 8:30 horas, para proceder a la apertura de los sobres B de las ofertas admitidas.
El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas y adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la que resulte más ventajosa.
15ª.- ADJUDICACION DEL CONTRATO: El Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormalmente bajas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y para que justifique la constitución de la garantía definitiva. Asimismo, si el licitador se ha acogido a la presentación de la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para contratar con la Administración, en este mismo plazo deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en la convocatoria.
La adjudicación del contrato se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación será motivada, y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización. La notificación se hará conforme a lo establecido en el artículo 151.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico, se ajustará a los términos establecidos en el art. 151.4 del TRLCSP, entendiéndose rechazada cuando existiendo constancia de la puesta a disposición, transcurrieran cinco días naturales, sin que se acceda a su contenido.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxx ni con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx) , de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
16ª.- FIANZAS:
Garantía Complementaria: Con el único objeto de garantizar la ejecución de las mejoras, en el caso de ofertarlas, el adjudicatario del contrato deberá garantizar la ejecución de las mismas mediante la constitución de una garantía complementaria constituida mediante uno o varios avales bancarios que sumen el 5% del importe de adjudicación del contrato (I.V.A. excluido) para aquellos casos en que el importe de las mejoras supere esta cantidad; si la valoración de las mejoras resultase inferior al citado 5%, el importe de la garantía complementaria será el de las mejoras ofertadas (I.V.A. excluido).
Garantía provisional:
No se exige.
Garantía definitiva:
El adjudicatario estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o en su caso, del presupuesto base de licitación. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación.
Se admite la posibilidad de que la garantía definitiva pueda constituirse mediante retención en el precio, a cuyos efectos el adjudicatario deberá cumplimentar el modelo establecido como anexo III. Este modelo deberá de ser presentado al órgano de contratación en el plazo indicado en el párrafo anterior. El importe de la garantía hasta completar su cuantía, se detraerá de los primeros o siguientes abonos que se realicen a favor del contratista.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95-100 y 102 del TRLCSP ajustándose al modelo que se establece en el Anexo 2.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
Los avales deberán ir verificados por Notario x Xxxxxxxx de Comercio.
Las fianzas habrán de depositarse a nombre del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Devolución y cancelación de la garantía definitiva:
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido, en su caso, el plazo de garantía de las obras o servicios, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento CE nº 800/2008, de la Comisión de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
Se aplicará también éste régimen para la devolución de la garantía complementaria.
17ª.- GASTOS DE ANUNCIOS: Antes de la formalización del contrato, el contratista adjudicatario abonará en la Tesorería Municipal el importe total de los anuncios efectuados por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, con motivo del expediente.
El importe máximo de los gastos de publicidad se cifra en la cantidad de 300 euros.
A tal efecto, le será comunicada la cuantía definitiva correspondiente con motivo de la notificación de la adjudicación.
18ª.- FORMALIZACION DEL CONTRATO: El contrato se perfeccionará con su formalización.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx y el adjudicatario quedan obligados a formalizar el contrato de las obras en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores/candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP.
Si por causas imputables al adjudicatario no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se exige.
Si las causas de la no formalización fuesen imputables al Ayuntamiento xx Xxxxxx, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
En todo caso, no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
19ª.- RÉGIMEN DE PAGOS: El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 217 y 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 216.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
20ª.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
1.- El contratista queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene y fiscales y tributarias.
2.- El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
3.- Si llegado el termino de cualquiera de los plazos o del final, el contratista hubiere incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el art. 212 TRLCSP.
4.- Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el art. 214.2 del citado texto legal.
21ª.- GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA: Son de cuenta del contratista los gastos y tributos derivados del contrato, incluidos los importes de los anuncios de licitación, de la formalización del contrato, así como las tasas exigibles por prestación de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la materia, en la forma y cuantía que éstas señalen.
Asimismo, también será de cuenta del contratista adjudicatario la instalación del cartel indicativo de las obras, conforme al modelo que establece la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx. Junto con la primera certificación de obra realizada deberá adjuntarse una fotografía del citado cartel colocado en la obra.
22ª.- GASTOS A ABONAR EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO: En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, está indemnización no superará en ningún caso el límite de 1.000 euros.
23ª.- REVISION DE PRECIOS: Por aplicación de lo dispuesto en el art. 89.1 del TRLCSP en relación con la cláusula 5 de este Pliego no existe revisión de precios.
IV. EJECUCION DE LAS OBRAS.
24ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO, DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DE LA OBRA: El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato
25ª.- INICIACION DE LAS OBRAS. COMPROBACION DEL REPLANTEO Y PROGRAMA DE TRABAJOS: En el plazo de UN (1) MES como máximo, contado a partir de la fecha de formalización del contrato, deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de Contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
26ª.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
27ª.- PENALIDADES: Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
28ª.- SUBCONTRATACIÓN: El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un límite del 50 por 100.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 227 y 228) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
Los contratistas adjudicatarios remitirán al Ayuntamiento xx Xxxxxx, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento xx Xxxxxx, el justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el art. 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades establecidas en el presente Pliego.
29ª.- XXXX DEL CONTRATISTA: El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, incurriendo, en otro caso, en xxxx.
No será precisa la interpelación del Ayuntamiento xx Xxxxxx al contratista para que éste sea declarado incurso en xxxx.
30ª.- SANCIONES: El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato se sancionará con arreglo a lo dispuesto en el art. 212 TRLCSP.
En caso de incumplimiento de los plazos y cualquier otra prescripción contractual, se estará a lo dispuesto en el articulado correspondiente de la Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento general de esta Ley, además, y sin perjuicio, de la valoración de los daños y perjuicios ocasionados a este Ayuntamiento.
El importe de las sanciones, así como de los demás perjuicios ocasionados por cualquier infracción que, en su caso, se acordará por este Ayuntamiento xx Xxxxxx, se restarán de la certificación siguiente a la de la fecha del acuerdo que se adoptase.
31ª.- MODIFICACIONES: Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
Las modificaciones sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de algunas de las siguientes circunstancias:
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto anteriormente no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
Se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los siguientes casos:
Cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada.
Cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esa relación quedó definida por las condiciones de adjudicación.
Cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial o unas condiciones de solvencia sustancialmente distintas.
Cuando las modificaciones del contrato igualen o exceden, en más o en menos, el 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite.
En cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas.
Además, y para el presente caso, cualquier variación, salvo causa de fuerza mayor, en los compromisos asumidos en el programa de trabajos, reducción del plazo de ejecución y de los compromisos asumidos por el adjudicatario respecto de los medios personales.
Antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
Asimismo, también será de aplicación lo establecido en el artículo 234 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con respecto a la modificación del contrato de obras.
32ª.- PLAZO DE GARANTIA: El plazo de garantía será de DOCE MESES y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
33ª.- RECEPCION Y LIQUIDACIONES: La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato.
3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
34ª.- SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS: El adjudicatario se compromete a cumplir la normativa sobre seguridad y salud en las obras de construcción contemplada en el R.D. 1627/97, de 24 de Octubre, así como todo lo relacionado con esta materia recogido por la vigente legislación.
V. EXTINCION DEL CONTRATO Y OTRAS DISPOSICIONES.
35ª.- EXTINCION Y RESOLUCION: El contrato se extinguirá por cumplimiento y resolución de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del Título I del Libro IV del TRLCSP.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 222 a 225 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 237 a 239 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225.4 del TRLCSP.
36ª.- CUESTIONES LITIGIOSAS: Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato, serán resueltas conforme a lo establecido en los artículos 37, 40 y siguientes del TRLCSP.
De conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.
En todo caso, ambas partes, contratista y Ayuntamiento, se someten a los órganos jurisdiccionales correspondientes x Xxxxxx.
37ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL: Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Además del presente pliego tendrá carácter contractual los siguientes documentos:
El pliego de prescripciones técnicas.
Los planos.
La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
Los cuadros de precios.
El documento en que se formalice el contrato.
38ª.- NOTIFICACIONES: Los licitadores consignarán en la proposición la dirección de correo electrónico a la cual puedan dirigirse las notificaciones, aceptándose por éstos, a efectos de cómputo de plazos, la fecha en que sea cursado dicho correo.
39ª.- La presentación de ofertas por parte de los licitadores determina la expresa sumisión a la legislación de contratos del Sector Público.
40ª.- ACCESO AL PERFIL DE CONTRATANTE: xxx.xxxxxx.xx
41ª.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
42ª. RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiere la ejecución del contrato.
Cuenca, a 19 de Enero de 2018
LA JEFE DE SECCIÓN
DE CONTRATACIÓN
Fdo. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
D./Dña ………………………………………..........…………, con D.N.I: ............., en nombre propio o en representación de la empresa …………………………………….................………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago, [ y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de su propia base de datos y las de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios 1]
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO II
Modelo de aval
D.________________ provisto de D.N.I. nº__________ en su calidad de ________ de la entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ______________NIF _____________con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida _______________ C.P. ________, localidad ______________con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación que se efectúa ante el Notario x Xxxxxxxx de Comercio que corresponda en fecha ___
AVALA
A ___________________________________(nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF ______________, en virtud de lo dispuesto en el R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) __________________ ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, por importe de: __________________(en letra)________________ euros ( ________________ euros en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento que al efecto realice el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en normativa reguladora del Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxx.
El presente aval estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
________________________ (lugar y fecha)
________________________ (razón social de la entidad)
________________________ (firma de los Apoderados
ANEXO III
MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA MEDIANTE RETENCIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO
Don/Doña ...................................... con DNI número ................................., en nombre propio o en representación de la Sociedad.................... con CIF ............, Entidad propuesta como adjudicataria del contrato denominado ................................convocado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
AUTORIZA al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx
Para que la garantía definitiva de importe ********* euros, por razón del contrato anteriormente referido, se constituya mediante detracción de dicho importe, hasta completar su cuantía, del primer o siguientes abonos que el Ayuntamiento xx Xxxxxx realice a favor del contratista por razón del contrato objeto de licitación.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
Don/Doña ...................................... con DNI número ................................., en nombre propio o en representación de la Sociedad.................... con CIF ............al objeto de participar en la contratación denominada ................................convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
DECLARA bajo su responsabilidad
Que [reúne] [la entidad a la que representa reúne] las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 del artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en caso de resultar propuesto como adjudicatario, se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos señalados en los apartados a) a j) de la cláusula 14.3 xxx xxxxxx económico-administrativo que regula la forma y contenido de las proposiciones u ofertas.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
1 En el supuesto de que el licitador no autorice a la Administración, deberá suprimir este texto.
En caso de autorización, ésta puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano de contratación.
PLIEGO CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS CONTRATACIÓN OBRAS
PROCEDIMIENTO ABIERTO
“ACONDICIONAMIENTO DE LA ANTIGUA CN-320 (VALENCIA),
TRAMO PUENTE SOBRE N-420- CAÑADA REAL”
OBRA Nº 15 P.O.S. 2017
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