MODELO Nº 7 CONTRATO DE LEASING DE EQUIPOS SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de Arrendamiento Financiero, que
MODELO Nº 7
CONTRATO DE LEASING DE EQUIPOS
SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de Arrendamiento Financiero, que
celebran de una parte EL BANCO, con R.U.C. Nº 100100002, con domicilio en .................... distrito de San Xxxxxx, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su Gerente General señor .................... según poderes inscritos en la ficha Nº .................... del Libro de Sociedades Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en lo sucesivo se denominará, EL BANCO, y, de otra parte, EMPRESA X1 con R.U.C. Nº ...................., con domicilio en .................... debidamente representada por su Gerente General, señor ...................., identificado con L.E. Nº ...................., según poder inscrito en Ficha Nº .................... de Registro Mercantil, a quien en adelante se denominará, LA ARRENDATARIA, en los términos y condiciones que emanan de las cláusulas siguientes:
PRIMERA: MARCO LEGAL El presente contrato de arrendamiento financiero se rige por las cláusulas contenidas en este
instrumento y, de manera supletoria, por el Decreto Legislativo Nro. 299, por el Decreto Supremo Nro. 559-84-EFC, en lo pertinente de la Ley Nro. 26702, por el Código Civil, por el Código de Comercio y demás disposiciones legales aplicables a los contratos de esta naturaleza.
SEGUNDA: MONEDA DE PAGO Queda expresamente convenido que todos los pagos que se deriven del presente contrato serán
abonados por LA ARRENDATARIA en moneda de los Estados Unidos de América. De darse el caso en que EL BANCO incurra en gastos en moneda nacional y que los mismos, conforme al presente contrato, deban ser reembolsados por LA ARRENDATARIA, será facultativo para EL BANCO requerir dicho reembolso en moneda nacional o en moneda de los Estados Unidos de América, por lo que la moneda nacional correspondiente se convertirá en moneda extranjera al tipo de cambio venta establecido por EL BANCO al día de su pago.
TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO El presente contrato entrará en vigencia en la fecha en que se suscriba por las partes la escritura
pública que la presente minuta origine y llegará a su término en la fecha en que LA ARRENDATARIA pague a EL BANCO el importe de la opción de compra o en su defecto renuncie a ésta y siempre que haya cumplido con todas las obligaciones contraídas en el presente instrumento.
CUARTA : ARRENDAMIENTO FINANCIERO EL BANCO entregará en arrendamiento financiero a LA ARRENDATARIA, y ésta a su vez
tomará en tal condición, EL BIEN de su propiedad, que se describe en el ANEXO 1, que para todos los efectos se considerará parte integrante del presente contrato.
QUINTA : ADQUISICIÓN, ENTREGA Y ACEPTACION DEL BIEN El régimen de responsabilidad a que se hace mención en la presente cláusula obedece a que LA
ARRENDATARIA es la que, a su discreción, ha seleccionado a EL PROVEEDOR y a EL BIEN. EL BANCO adquirirá EL BIEN de EL PROVEEDOR según proforma de este último y orden de
compra debidamente suscrita por LA ARRENDATARIA, quien manifiesta su pleno consentimiento y conformidad sobre los términos y condiciones de adquisición de EL BIEN que realiza EL BANCO para los fines del presente contrato.
En la fecha que LA ARRENDATARIA reciba EL BIEN suscribirá una constancia por la que
declare para todos los efectos de este contrato, que el mismo le ha sido entregado a su satisfacción en la fecha en que fue puesto a su disposición por EL BANCO.
LA ARRENDATARIA asume el riesgo y la responsabilidad por la idoneidad, calidad, condiciones de funcionamiento y especificaciones técnicas de EL BIEN, eximiendo en forma expresa e inequívoca de toda responsabilidad a EL BANCO. Asimismo, EL BANCO no responderá frente a LA ARRENDATARIA por el incumplimiento o retraso de la entrega de EL BIEN por parte de EL PROVEEDOR, renunciando desde ya LA ARRENDATARIA a cualquier acción judicial o extrajudicial y a los plazos para interponerlas, que pudiera formular contra EL BANCO por dichos conceptos. De igual modo, LA ARRENDATARIA exime a EL BANCO de toda responsabilidad en caso que por cualquier causa o motivo el título de adquisición de EL BIEN se viera perjudicado, inclusive por aplicación de las preferencias previstas en el artículo 1136º del Código Civil.
Si el PROVEEDOR de EL BIEN no lo suministrase conforme a las especificaciones técnicas exigidas o incumpliese de algún modo en su entrega con respecto al plazo o lugar de recepción indicados, o se alegase por LA ARRENDATARIA cualquier otra causa de no conformidad, esta última se compromete a liberar a EL BANCO de sus obligaciones de compra, reembolsándole inmediatamente todos los pagos y gastos efectuados, con sus respectivos intereses y, subrogarse en todos los derechos y obligaciones que pudieran corresponder a EL BANCO frente al PROVEEDOR, siendo de su responsabilidad los costos y gastos que precisaren su defensa judicial o extrajudicial, si fuere el caso.
SEXTA : BIEN MUEBLE EL BIEN tendrá en todo momento la condición de bien mueble indivisible, por lo que todos los
bienes de cualquier naturaleza que se le adhieran formarán parte integrante del mismo, sin costo alguno para EL BANCO.
Cualquier modificación, refacción o mejora que LA ARRENDATARIA efectúe o introduzca en EL BIEN, inclusive la sustitución de repuestos, serán de propiedad exclusiva de EL BANCO, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar por el incumplimiento del contrato por parte de LA ARRENDATARIA.
SEPTIMA : USO DEL BIEN LA ARRENDATARIA se compromete a utilizar EL BIEN de acuerdo a la normativa legal
vigente y conforme a las especificaciones de uso, mantenimiento y reparación que indique el fabricante y/o EL PROVEEDOR.
EL BANCO cede a LA ARRENDATARIA, por el término del presente contrato, cualquier garantía y/o servicio que brinde EL PROVEEDOR y/o el fabricante de EL BIEN, por lo tanto, autoriza a LA ARRENDATARIA para que obtenga el servicio de mantenimiento y/o reparación exclusivamente de la persona o personas que designe EL PROVEEDOR y/o el fabricante. En caso que dicha garantía o servicios no fueren totalmente gratuitos, su costo será por cuenta de LA ARRENDATARIA.
Serán de cargo de LA ARRENDATARIA todos los gastos y costos necesarios para el funcionamiento de EL BIEN, conforme a las especificaciones de EL PROVEEDOR y/o del fabricante, así como todas las reparaciones o repuestos que requiera EL BIEN para su correcto y normal funcionamiento durante la vigencia del presente contrato. Los repuestos a instalarse en EL BIEN deberán ser los autorizados por EL PROVEEDOR y/o el fabricante.
OCTAVA : INSPECCION DEL BIEN EL BANCO tendrá derecho a inspeccionar EL BIEN cuantas veces lo considere conveniente con
la finalidad de verificar su correcto uso, funcionamiento y mantenimiento. LA ARRENDATARIA se compromete a poner a disposición de EL BANCO, EL BIEN en el domicilio que ella misma ha
señalado en la introducción de la presente minuta, y autoriza desde ya a que los representantes de EL BANCO y/o las personas que ésta designe puedan cumplir con dicha inspección. La realización de la inspección será comunicada a la ARRENDATARIA con setentidós (72) horas de anticipación.
EL BANCO podrá efectuar la o las inspecciones en presencia de un Notario Público, o podrá exigir que LA ARRENDATARIA le haga entrega de una certificación notarial respecto a la situación y uso de EL BIEN.
Serán por cuenta y costo de LA ARRENDATARIA todos los gastos en que EL BANCO pudiera incurrir para la realización de la inspección.
NOVENA : RIESGO LA ARRENDATARIA asume todos los riesgos y exime de toda responsabilidad a EL BANCO
por la pérdida o deterioro de EL BIEN, parcial o total, por cualquier evento que la genere aún cuando ello se origine por causas de ausencia de culpa, incluidas entre éstas las de fuerza mayor y/o caso fortuito, y sin importar que haya mediado o no violencia. En caso de pérdida o deterioro de EL BIEN queda convenido que subsistirá la obligación de pagar a EL BANCO la totalidad de las cuotas del arrendamiento financiero, ya sea que éstas se encuentren vencidas o no.
LA ARRENDATARIA exime de toda responsabilidad a EL BANCO por los daños y perjuicios que EL BIEN pudiese causarle a terceros, por cualquier evento que los genere, inclusive cuando dichos daños y perjuicios sean consecuencia directa o indirecta de causas de ausencia de culpa, entre ellas, las de fuerza mayor y/o caso fortuito, en razón que por LA ARRENDATARIA, bajo su exclusiva responsabilidad es la que utiliza EL BIEN.
DECIMA : PARALIZACION, SUSPENSION Y/O MENOR USO DEL BIEN En los casos de paralización, suspensión y/o menor uso de EL BIEN, aún cuando ello obedezca a
razones de ausencia de culpa, incluidas entre éstas la fuerza mayor y/o caso fortuito, LA ARRENDATARIA no tendrá derecho a recibir indemnización alguna de EL BANCO, ni a requerir disminución en el monto de las cuotas correspondientes y/o que se extienda el plazo del presente contrato.
UNDECIMA : PRECIO DEFINITIVO El “Precio Definitivo” es el que se detalla en el ANEXO 1 del presente contrato.
DUODECIMA : DETERMINACION DE LAS CUOTAS Las cuotas de arrendamiento financiero se determinarán multiplicando el factor numérico
especificado en el ANEXO 1 por el “Precio Definitivo” de EL BIEN. El factor numérico será reajustado o se generarán cuota(s) extraordinaria(s), a criterio de EL
BANCO, en cualquiera de los casos siguientes: 1. Si se produjese alguna variación de factores o eventos que incidan, directa o indirectamente, en el
costo financiero , tales como, modificaciones en las tasas de encaje, prohibición de efectuar operaciones en moneda extranjera, cambio en la clasificación crediticia de LA ARRENDATARIA en el sistema financiero, u otros.
2. Si variasen los tributos aplicables a las operaciones de arrendamiento financiero, el método operativo para el tratamiento de la depreciación del activo fijo, la reexpresión de los estados financieros o el crédito fiscal por el Impuesto General a las Ventas que grava la adquisición de EL BIEN, o se creasen nuevos tributos o se dictasen disposiciones legales que tuvieran incidencia en los resultados de las operaciones de arrendamiento financiero para EL BANCO. Los reajustes serán notificados por escrito y bajo cargo a LA ARRENDATARIA con una
anticipación no menor de quince (15) días calendario a la fecha en que aquéllos entrarán en vigencia. Pasados diez (10) días calendario de la fecha de notificación, salvo comunicación en contrario por parte de LA ARRENDATARIA, EL BANCO llevará a cabo los reajustes propuestos.
Si dentro del plazo xx xxxx (10) días antes indicado LA ARRENDATARIA comunicase por escrito su disconformidad, dispondrá de un plazo adicional de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de disconformidad por parte de EL BANCO, para proceder a la cancelación del íntegro del saldo del “Precio Definitivo” del arrendamiento financiero, la opción de compra y los gastos legales, administrativos, notariales y/o registrales necesarios para proceder a dicha cancelación.
DECIMO TERCERA: PAGO DE LAS CUOTAS LA ARRENDATARIA estará obligada al oportuno pago del número, modalidad y periodicidad
de las cuotas establecidas en el ANEXO 1. Todo pago que realice LA ARRENDATARIA se aplicará primero a las penalidades, luego a los
intereses, a los gastos y, por último, a la amortización del capital de las cuotas de arrendamiento financiero.
DECIMO CUARTA: PRECUOTAS En caso que EL BANCO efectúe desembolsos parciales y/o desembolso total del “Precio
Definitivo”, LA ARRENDATARIA se obliga a pagar los intereses que resulten de aplicar a dichos desembolsos el factor especificado en el ANEXO 1 del presente contrato, por el período que se determine desde la fecha de cada desembolso hasta un día antes del pago de la primera cuota de arrendamiento financiero, de darse el caso de cuotas adelantadas y hasta 30 días antes del pago de la primera cuota de darse el caso de cuotas vencidas.
DECIMO QUINTA: OPCION DE COMPRA Efectuado el pago de la última cuota, LA ARRENDATARIA podrá ejercer, en un plazo no
mayor de cinco (5) días calendario, la opción de compra sobre EL BIEN, para cuyo efecto comunicará a EL BANCO por escrito y bajo cargo, su decisión de ejercerla. El importe de la opción de compra es el que se especifica en el ANEXO 1, al que se agregarán todos los gastos y tributos originados en el presente contrato.
LA ARRENDATARIA tambien podrá ejercer la opción de compra de EL BIEN en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, para cuyo efecto comunicará a EL BANCO por escrito y bajo cargo, su decisión de ejercerla. LA ARRENDATARIA podrá ejercer dicha opción pagando el saldo de “El Precio Definitivo” del arrendamiento financiero, todos aquellos desembolsos en que EL BANCO hubiera incurrido durante la vigencia del presente contrato, más la opción de compra y la penalidad establecidas en el ANEXO 1.
LA ARRENDATARIA gozará de un plazo de quince (15) días calendario para efectuar el pago correspondiente, computados a partir de la fecha en que EL BANCO reciba, su decisión de ejercer la referida opción de compra. Si LA ARRENDATARIA no cumpliera con el pago, se entenderá para todos los efectos que ha renunciado a su derecho de ejercer la opción de compra, quedando automáticamente EL BANCO facultado para disponer de EL BIEN en la forma y momento que lo considere conveniente.
DECIMO SEXTA: INCUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS En el caso que LA ARRENDATARIA incumpla con algún o algunos de los pagos que deba
efectuar conforme al presente contrato, las partes pactan la xxxx automática. Para la determinación de los intereses moratorios que correspondan, será de aplicación la máxima tasa de interés moratorio utilizada por EL BANCO.
Sin perjuicio de lo anterior EL BANCO queda facultado para efectuar la cobranza de los montos impagos por sí mismo o a través de terceros, pudiendo ser esta cobranza, judicial o extrajudicial, siendo de cargo de LA ARRENDATARIA todos los gastos y costos en que se incurra para la gestión de cobro, sin importar el resultado de ésta.
Adicionalmente, LA ARRENDATARIA queda obligada a pagar a EL BANCO una penalidad equivalente al 5 % sobre el total de los montos que le haya dejado de pagar, sin perjuicio del daño ulterior a que hubiere lugar.
DECIMO SEPTIMA: SEGUROS A partir de la firma de la escritura pública y hasta la finalización del presente contrato, la
ARRENDATARIA, en su calidad de tal y como poseedora inmediata de EL BIEN, será exclusiva responsable de todo tipo de daño causado por EL BIEN y/o de todo tipo de daño, robo o destrucción parcial o total sufrido por EL BIEN, sea cual fuere su causa u origen.
A este efecto, LA ARRENDATARIA suscribirá por su cuenta y costo, las pólizas de seguros necesarias y suficientes para cubrir los riesgos especificados en el párrafo anterior con una empresa de seguros que previamente autorice por escrito EL BANCO.
La señalada póliza de seguros será contratada para cubrir a EL BIEN contra todo riesgo o eventualidad de pérdida o daño, cualquiera que sea su naturaleza, sin reserva ni limitación alguna incluyendo los riesgos de robo, huelgas, conmoción civil, responsabilidad civil de LA ARRENDATARIA y de EL BANCO, y por el importe suficiente para cubrir en cualquier momento el valor del reemplazo de EL BIEN.
Es obligación de LA ARRENDATARIA: 1. Hacer entrega de dichas pólizas a EL BANCO, debidamente endosadas a más tardar a la fecha
de entrega de EL BIEN. 2. Hacer entrega de la renovación de las pólizas a EL BANCO, debidamente endosadas, a más
tardar el último día de vigencia de las ya contratadas. Si LA ARRENDATARIA no cumple con esta obligación, autoriza expresamente para que
contrate, por su cuenta y costo, a EL BANCO, los seguros necesarios durante la vigencia del contrato. EL BANCO podrá contratar tales seguros y exigir de LA ARRENDATARIA el pago del importe desembolsado por tal concepto y, además, exigir el pago de intereses fijados a la tasa más alta que tenga vigente EL BANCO para sus operaciones activas sobre el importe pagado a la empresa de seguros, calculados proporcionalmente por cada día transcurrido desde la fecha de contratación de la póliza hasta la del pago efectivo del referido importe.
DECIMO OCTAVA: RESOLUCION DEL CONTRATO EL BANCO podrá dar por resuelto el presente arrendamiento financiero de pleno derecho y sin
necesidad de declaración judicial por las causales de resolución señaladas en el presente contrato, para cuyo efecto comunicará su decisión mediante carta notarial en el domicilio indicado por LA ARRENDATARIA. La resolución operará desde el momento de la recepción de la referida comunicación, a partir de lo cual EL BANCO tendrá derecho a recuperar de inmediato EL BIEN, realizarlo y aplicar el producto de la venta a las cuotas vencidas y al capital del saldo del precio definitivo, sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula décimo quinta.
De darse el caso que resulte un saldo deudor, éste será exigido judicial o extrajudicialmente.
DECIMO NOVENA: CAUSALES DE RESOLUCION Son causales de resolución de pleno derecho las siguientes :
1. Si LA ARRENDATARIA incumpliera con el pago oportuno de dos o más cuotas consecutivas del arrendamiento financiero, sean ordinarias o extraordinarias y/o cualquier otro gasto incurrido, conforme al presente contrato.
2. Si LA ARRENDATARIA no obtuviera o conservara en vigencia los permisos, licencias y registros necesarios para la utilización de EL BIEN y/o del personal encargado de operarlo. De manera general, si LA ARRENDATARIA incumpliera cualquiera de las obligaciones a que se contrae por el presente contrato; enajenara o traspasara sus empresas o bienes, en todo o en
parte, esto en perjuicio de EL BANCO; se encontrara en estado de cesación o atraso de pagos; celebrara o intentara celebrar convenios de reestructuración y/o disolución y liquidación con sus acreedores; solicitara o intentara solicitar su declaración de insolvencia o le fuera solicitada por cualesquiera de sus acreedores; sea declarada en quiebra o si, a criterio de EL BANCO se configura una situación tal que afecte su capacidad crediticia y/o la disponibilidad de los bienes otorgados en garantía y/o los pagos a realizarse, salvo que LA ARRENDATARIA ofrezca y constituya en favor de EL BANCO, garantía suficiente, a juicio de EL BANCO, para responder por sus obligaciones contraídas conforme al presente contrato.
En el supuesto que LA ARRENDATARIA se negara a recibir parcial o totalmente EL BIEN o sus accesorios, o habiéndolo recibido, y sin contar con la autorización escrita y previa de EL BANCO, o lo devolviera o consignara, o lo entregara a terceros.
3. En el caso que LA ARRENDATARIA no cumpliera con el pago de cualquier tributo o tributos que afecten el presente contrato o no procediera a efectuar el desembolso del importe de los tributos que hubieran sido sufragados por EL BANCO, de acuerdo con el presente contrato.
4. En el supuesto que LA ARRENDATARIA incurriera en causal de resolución y/o rescisión en cualquier otro contrato de crédito y/o de arrendamiento financiero celebrado con EL BANCO.
5. Si LA ARRENDATARIA cede o traspasa los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, o si grava en alguna forma EL BIEN o transfiere su posesión, ya sea en su totalidad o en parte, sin autorización expresa, previa y escrita de EL BANCO.
VIGESIMA: DEVOLUCION DEL BIEN Comunicada la resolución, LA ARRENDATARIA quedará automáticamente obligada a
devolver EL BIEN a EL BANCO, sin necesidad de requerimiento alguno en el lugar que designe EL BANCO, en las mismas condiciones de conservación y buen funcionamiento en que le fue entregado, salvo el desgaste natural por el uso ordinario del mismo.
Son por cuenta y costo de LA ARRENDATARIA el pago de los gastos de entrega y de los que fijare EL BANCO para reparar cualquier desperfecto de EL BIEN y el que ocasione su remoción y transporte.
Si LA ARRENDATARIA no cumpliera con devolver EL BIEN al solo requerimiento de EL BANCO, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, pagará el triple de la cuota de arrendamiento financiero correspondiente al número de días en que haya retenido EL BIEN.
Queda entendido que EL BANCO tiene expedito su derecho de interponer la o las acciones penales a que hubiere lugar en el supuesto que LA ARRENDATARIA no cumpla, conforme a este contrato, con devolver o restituir oportunamente EL BIEN.
VIGESIMO PRIMERA: TRIBUTOS Y SANCIONES EL BANCO queda autorizado expresamente a trasladar y cobrar a LA ARRENDATARIA los
importes pagados en concepto de cualquier tributo creado o por crearse que afecte a EL BIEN, así como los correspondientes a sanciones impuestas de cualquier tipo, por infracciones a la normativa de tránsito.
VIGESIMO SEGUNDA: INFORMACION FINANCIERA LA ARRENDATARIA se obliga a presentar a EL BANCO, cada seis (6) meses por lo menos, su
Balance General y su Estado de Ganancias y Pérdidas, firmado por contador público colegiado. De conformidad con la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la información financiera que LA ARRENDATARIA haya presentado a EL BANCO y la que debe presentar durante la vigencia del presente contrato, tiene carácter de declaración jurada.
VIGESIMO TERCERA : PAGOS Todos los pagos que efectúe EL BANCO durante la celebración, formalización y administración
del presente contrato serán de cuenta de LA ARRENDATARIA y éstos no podrán exceder del 0.5 % del Precio Definitivo.
Igualmente, LA ARRENDATARIA estará obligada a reembolsar a EL BANCO todos los pagos en que éste se vea obligado a incurrir, de manera especial tratándose de tributos, durante la vigencia del presente contrato, desde su requerimiento, sea cualquiera la forma de éste.
VIGESIMO CUARTA : CESION EL BANCO queda expresamente facultado por LA ARRENDATARIA para ceder su posición
contractual a tercero, siendo suficiente para dicho efecto que comunique a LA ARRENDATARIA la cesión convenida.
VIGESIMO QUINTA : JURISDICCION Y DOMICILIO Las partes se someten en forma expresa a la competencia de los jueces y tribunales del distrito
judicial de Lima, renunciando expresamente al fuero de sus domicilios o a cualquier otro que les pudiere corresponder.
Asimismo, señalan como sus domicilios, los indicados en la introducción del presente documento.
Usted señor Notario, se servirá agregar las cláusulas xx xxx y elevar a Escritura Pública la presente minuta.
Fecha,