PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR EL CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR EL CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO DE CAFETERIA-BAR DEL HOGAR DE MAYORES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
Constituye el objeto del contrato ,el arrendamiento del bien propiedad del Ayuntamiento situado en las instalaciones del hogar de mayores , incluida la bar- cafeteria , durante todo el año.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA .Procedimiento de selección y adjudicacion
La forma de adjudicación del contrato de arrendamiento será el concurso público, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la mejor oferta deberá de atenderse a varios criterios de adjudicación.
CLÁUSULA TERCERA . Precio del contrato
El canon del arrendamiento se fija en la cantidad mínima 500 euros anuales , que podrá ser mejorado al alza por quienes presenten oferta.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la mejor oferta deberá de atenderse a varios criterios de adjudicación.
A la cantidad ofertada por el licitador habrá que aplicarle el IVA correspondiente.
CLAUSULA CUARTA. El Perfil de contratante
Sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento publicará los anuncios que considere necesarios en el Perfil del
Contratante, al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA QUINTA .Organo de contratación.
A la vista del importe del contrato que asciende a 500 euros anuales,
el órgano competente para efectuar la contratación y tramitar el expediente , de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 2ª del Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, será la Alcaldía.
CLÁUSULA SEXTA . Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en dos años, prorrogable por otros dos xxx.Xx el arrendatario renunciara al contrato antes del vencimiento del mismo, deberá comunicarlo a este Ayuntamiento con tres meses de antelación.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad de Obrar
Podrá presentar proposiciones aquellas personal físicas y jurídicas , que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en supuesto de prohibicion recogidos en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
CLÁUSULA OCTAVA.-Acreditacion de la capacidad.
Podrá presentar proposiciones aquellas personal físicas y jurídicas , que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica .
La capacidad de obrar se acreditará:
-Personas físicas: mediante fotocopia compulsada del carnet de identidad.
-Personas jurídicas: mediante fotocopia compulsada del CIF y la escritura ó documento de constitución , estatutos ó acto fundacional, en los que consten las
normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro público que corresponda.
CLÁUSULA NOVENA.- Presentación de la Oferta y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento en horario de atención al público, dentro del plazo de 10 dias naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de Contratante
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente Pliego.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para licitar a la contratación del arrendamiento de la cafeteria-bar del
Hogar de mayores, propiedad del Ayuntamiento de Puebla de Xxxxxx Xxxxx”.
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
1.-Personas Físicas: fotocopia compulsada del D.N.I.
2.- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación,.
3.-Personas Jurídicas: Escritura de constitución de sociedad mercantil inscrita en el Registro mercantil
4.-Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 de la real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del sector público y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de las obligaciones tributarias y de cualquier otro tipo con el Ayuntamiento de Puebla de Xxxxxx Xxxxx.
5.-Declaración responsable de que dispone de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio de cafeteria bar.
SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA
DOCUMENTO Nº 1
a) Oferta económica .
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con [CIF/NIF] n.º , en nombre [propio o en representación de
enterado del expediente para el arrendamiento e las instalaciones de la cafeteria-bar del hogar de mayores, mediante concurso, y conociendo las estipulaciones xxx xxxxxx de condiciones, las acepto integramente,y formalizo mediante el presente escrito, proposición económica, ofertando un canon por importe de €, ( iva excluido) anual ».
En , a _ de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: ».
DOCUMENTO Nº 2
b) Mejoras
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , enterado del expediente para el arrendamiento del bien inmueble cafeteria-bar del hogar de mayores de este Municipio, por concurso, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación ofreciendo las siguentes mejoras que sirven de criterio para la adjudicación del contrato y que me comprometo a tener ejecutadas a fecha 31 de enero de 2018
DESCRIPCIÓN MEJORA MARCAR
2º.FOMENTO DE EMPLEO -Como medida de fomento de empleo, por cada contrato de personal que se efectúe a jornada completa: 20 puntos. Media jornada: 7.5 puntos.( excluido el titular de la adjudicación). | Nº CONTRATOS A JORNADA COMPLETA: Nº CONTRATOS A MEDIA JORNADA: | |
3º COMPROMISOS DE REFORMA DE LAS INSTALACIONES | A)-Sustitución de soleria en planta baja: 20 puntos B)Sustitución de soleria en planta alta: 15 puntos C)Sustitución de aparatos de aire acondicionado y bomba de calor ( hasta un máximo de cuatro: 5 puntos por cada aparato sustituido. D)Pintado interior de todas las dependencias: 3 puntos. | A) SI NO B) SI NO C) SI NO Especificar nº. D) SI NO |
En , a _ de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
CLÁUSULA DECIMA. Garantía Provisional
No se exigirá el deposito de la garantia provisional.
CLÁUSULA UNDÉCIMA .Criterios de adjudicación.
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto , haga la mejor oferta, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación que se establecen en el presente pliego , sin atender exclusivamente al precio de la misma, y son los siguentes:
1º.-PRECIO DEL CONTRATO: Por cada fracción de 100 € sobre el canon de arrendamiento anual fijado en la cláusula segunda del presente pliego: 1 punto.
2º.FOMENTO DE EMPLEO :Como medida de fomento de empleo, por cada contrato de personal que se efectúe a jornada completa: 20 puntos. Media jornada: 7.5 puntos.( excluido el titular de la adjudicación). Deberá presentar el correspondiente contrato de trabajo y alta en seguridad social en el plazo de quince dias desde la fecha de firma del contrato de adjudicación)
3º COMPROMISOS DE REFORMA DE LAS INSTALACIONES
-Sustitución de soleria en planta baja: 20 puntos
-Sustitución de soleria en planta alta: 15 puntos
-Sustitución de aparatos de aire acondicionado y bomba de calor: 5 puntos por cada aparato sustituido.
-`Pintado interior de todas las dependencias: 3 puntos.
La fecha limite para ejecutar las reformas, en su caso: 31 de enero de 2018
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA Mesa de contratacion
La Mesa de Contratación, estará presidida por el Sr.Alcalde, y actuará como
Secretario un funcionario de la Corporación. Formaran parte de ella el concejal delegado de urbanismo, obras y servicios y el técnico municipal y un representante de cada grupo político.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de la Oferta y Adjudicación Provisional
La Mesa de Contratación se constituirá en el plazo de 3 dias hábiles desde que finalice el plazo de presentación de ofertas, a las doce horas, y procederá a la apertura de los sobres A y procederá a la calificación de la documentación administrativa.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de dos dias naturales para que el licitador corrija los defectos ú omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente se procederá a la apertura de los sobres B, que contienen la oferta económica, y los documentos que permitan a la Mesa valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación
A la vista de las proposiciones presentadas, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la mejor de acuerdo con los criterios de valoración del presente pliego.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del candidato propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
En caso de que se produzca empate en la valoración de la mejor oferta, se dará un plazo de dos dias para que los licitadores que hayan empatado presenten nueva oferta económica, como único criterio de desempate.
El órgano de contratación requerirá al licitador para que, en el plazo de cinco dias, a contar desde el siguente en que se efectúe el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. El Ayuntamiento comprobará de oficio si se encuentra al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Puebla de Xxxxxx Xxxxx.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Garantía Definitiva
Previamente a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico , en cantidad equivalente a dos mensualidades xx xxxxx La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento y cumplido satisfactoriamente el contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación Definitiva
Recibida la documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, asi como de la constitución de la fianza definitiva el órgano de contratación deberá adjudicar definitivamente el contrato en el plazo de dos dias hábiles.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil del contratante ( en caso de que se considere oportuno).
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA.OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO.
1.- Conservar y mantener en perfecto estado de limpieza e higiene la cafeteria-bar y sus instalaciones , realizando por su cuenta las reparaciones necesarias,respondiendo de los deterioros producidos por los usuarios.
2.-Mantener abierta al publico la cafeteria-bar durante todo el año, excepto el dia de descanso semanal que se decidirá de mutuo acuerdo con este Ayuntamiento
3.-Respetar los horarios de apertura y cierre , que será el legalmente establecido para los establecimientos de esta categoría.
4.-Proveerse del material y utensilios necesarios para prestar los servicios de cafeteria bar.
5.-Cumplimiento de la normativa sanitaria de seguridad e higiene en el trabajo y seguridad social en relación a las personas que presten la actividad en el local de referencia,asi como el cumplimiento de la normativa en materia de consumo.
6.- Destinar las instalaciones exclusivamente para la prestación de la actividad de cafeteria-bar,quedando expresamente prohibido la cesión ó subarriendo del servicio.
7.- Serán de cuenta del arrendatario los gastos de electricidad y agua que consuma con ocasión de utilización de las instalaciones. El arrendatario deberá hacerse cargo del boletín de instalación electrica.
8.-Pagar el alquiler mensual en los diez primeros dias del mes 9.-No expedir bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
10.-El arrendatario deberá acreditar previamente a la firma del contrato:
-No figurar como deudor al Ayuntamiento de Puebla de Xxxxxx Xxxxx por impuestos ,tasas, precios públicos ó cualquier otra prestación obligatoria ó voluntaria que haya recibido del mismo ó cualquier otro concepto.
-Estar dado de alta en el correspondiente epigráfe del I.A.E.
-Estar dado de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.
-Disponer del carnet de manipulador de alimentos de todas las personas que vayan a prestar el servicio
11.-Tener suscrita en el plazo xx xxxx dias siguentes a la fecha de formalizacion del contrato , una poliza de seguro de responsabilidad civil combinada en la que se incluyan contenidos, robos, contraincendios y responsabilidad civil de hosteleria, debiendo presentar una copia de la misma en el Ayuntamiento.
12.-Mantener expuesta al público lista de precios.
13-Entregar el uso del local al concluir el contrato de alquiler, llevándose aquellos objetos que no formen parte de la construcción ni del acondicionamiento del local.
14.-El arrendatario debe reservar la planta alta del edificio para uso exclusivo de los pensionistas de la localidad.
15.-El arrendatario deberá presentar una lista de precios para pensionistas que deberá ser obtener el visto bueno de la Alcaldia.
16.-Las instalaciones deberán permanecer abiertas de lunes x xxxxxxx, siendo potestativo la apertura de los domingos.
Las obras y mejoras que se realicen en los edificios objeto del contrato de arrendamiento requerirán en todo caso autorización de la propiedad sin perjuicio de las preceptivas licencias que hayan de solicitarse por parte del arrendatario, obras y mejoras que serán de propiedad municipal, con la terminación del contrato, sin que por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Efectos y Extinción del Contrato
Con respecto a los efectos y extinción del contrato de que se trata, se estará a lo dispuesto en las Normas de Derecho privado de aplicación.
CLÁUSULA DECIMONOVENTA . Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Relaciones entre el concesionario y terceros
Esta concesión se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin
perjuicio de terceros.
CLÁUSULA VIGESIM PRIMERA . Régimen de infracciones y sanciones
A) INFRACCIONES LEVES.
Deficiencias en el servicio que ocasionen trastornos de escasa importancia y trascendencia, que no sean reiteradas tales como retraso en la prestación del servicio, abandono en la conservación del material, desobediencia a la inspección del Ayuntamiento y cualquier otro que no constituya infraccion grave ó muy grave.
B) INFRACCIONES GRAVES.
-Dejar de prestar el servicio por causa injustificada por más de tres dias continuos ó veinte discontinuos , entendiéndose por causa justificada vacaciones de personal, que se deberá comunicar previamente al
Ayuntamiento.
-Expedir bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
-Deficiencias en el servicio que ocasionen notorio trastorno a los particulares.
-Retraso reiterado en la prestación del servicio.
-Incidentes habituales con los usuarios y en general la incorrección y descortesía con el público.
-Inobservancia de prescripciones sanitarias.
-Incumplimiento de ordenes del Ayuntamiento que no impliquen más gastos para el contratista.
-Falta de aseo personal.
-Incumplimiento de obligaciones laborales ó de seguridad social con el personal.
-Incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego.
C) INFRACCIONES MUY GRAVES.
-Incumplimiento del plazo de inicio de los servicios.
-La prestación manifiestamente defectuosa ó irregular del servicio y retraso sistemático del mismo.
-Actos ú omisiones que impliquen peligrosidad para la salud de las personas.
-La cesión, subarriendo ó cualquier tipo de cesion de uso a terceros de todo ó parte del servicio.
D) SANCIONES.
Las sanciones leves se sancionaran con multas de hasta 750 euros, las graves hasta 1.500 euros y muy graves hasta 3.000 euros.
Se sancionará por el órgano competente. Las faltas se calificaran mediante la instrucción de expediente en el que será oido el adjudicatario.
Cuando la importancia xx xxxxxx, ó conducta reiterada del adjudicatario lo aconsejen , se procederá a la resolución del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNA. Extinción del contrato.
El contrato se extinguirá:
1.-Por demora de más de treinta dias en el pago del canon del alquiler fijado.
2.-Por incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este pliego ó específicamente consignadas en el contrato.
3.-Por permanecer el local cerrado por más de 3 dias consecutivos ó veinte alternos en el plazo de un año, salvo por causas de fuerza mayor comunicada al Ayuntamiento.
4.-Por no respetar los horarios de apertura y cierre legalmente establecidos para este tipo de establecimiento, 5.-Realizar obras en las instalaciones sin permiso del Ayuntamiento.
6.-No mantener el local en condiciones de higiene y limpieza.
7.-La emisión de musica ó ruidos por encima de los valores autorizados.
8.- Realizar la actividad hostelera sin las pertinentes autorizaciones administrativas, ó sin tener dado de alta en la seguridad social al personal.
9.-Producción de daños en el local que impidan su uso.
10.-Recuperacion del uso por parte del Ayuntamiento por razones de interés público. En este supuesto el adjudicatario dispondrá de seis meses para desalojar. En caso contrario se procederá al desahucio por via administrativa.
11.-Por mutuo acuerdo.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
Fdo: Xxxx Xxxxxxx Reja Xxxxxxxxx
En Puebla de Xxxxxx Xxxxx, a 19 de octubre de 2017
El Alcalde,
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.