Contract
XXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX 0 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE HUATUSCO, REPRESENTADA POR SU RECTORA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA UNIVERSIDAD” Y POR LA OTRA PARTE BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “BANCOMER”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 11 de julio de 2014, las partes suscribieron un convenio general de colaboración con el objeto de establecer los mecanismos de colaboración tendientes a promover el desarrollo educativo cultural en materia financiera.
II.- En la Cláusula Tercera del documento en cita, se establece que: “las partes celebrarán convenios específicos de colaboración para impulsar los servicios entre la comunidad educativa, la sociedad y otros derivados del presente instrumento, en los cuales se detallará con precisión la realización de las acciones que se pretendan llevar a cabo en forma concreta”.
“Los convenios específicos de colaboración describirán con toda precisión las actividades a desarrollar, programas, calendarios de actividades, personal involucrado, presupuestos, instalaciones requeridas, la participación activa y/o económica de cada una de las partes, así como todos los datos y documentos necesarios para determinar con exactitud las modalidades, los fines y los alcances de cada uno de los proyectos acordados, así como los beneficios y obligaciones de cada una de las partes”.
DECLARACIONES
I. DECLARA “LA UNIVERSIDAD” por conducto de su Rectora que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Veracruz, con personalidad jurídica y patrimonio propio integrada al Subsistema de Universidades Politécnicas, adoptando el modelo pedagógico y los sistemas educativos que señale la Coordinación de Universidades Politécnicas y la Secretaría de Educación de Veracruz, así como por lo establecido en el decreto de creación publicado el día 22 xx xxxxxx del año 2008, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, mediante el cual se crea la Universidad Politécnica de Huatusco.
I.2 Dentro de su objetivo y finalidad, establecidas en el decreto por el cual se crea la Universidad Politécnica de Huatusco, se encuentra entre otros de impartir educación superior en los niveles de Licenciatura, Especialidad, Maestría y Doctorado, así como cursos de actualización en sus diversas modalidades, incluyendo educación a distancia, diseñados con base en competencias, para preparar profesionales con una sólida formación científica, tecnológica y en valores, conscientes del contexto nacional e internacional, en lo económico, político, social, del medio ambiente y cultural.
I.3 Para la realización de sus objetivos la Universidad tiene la facultad de promover y suscribir convenios con organizaciones e instituciones de los diversos sectores social,
público y privado tanto nacionales como extranjeras, para el intercambio y cooperación en programas y proyectos académicos de beneficio institucional.
I.4 Su representante legal cuenta con todas las facultades necesarias para suscribir el presente convenio, de acuerdo a lo previsto por los artículos 27 y 30 fracción I del decreto por el cual se crea la Universidad Politécnica de Huatusco.
I.5 La Capacidad legal para suscribir el presente convenio recae en la Rectora, según consta en el nombramiento expedido el 30 xx xxxxx de 2012 por el Xx. Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, Gobernador del Estado de Veracruz y de acuerdo a lo previsto por el artículo 30 del decreto por el que se crea la universidad politécnica de Huatusco.
I.6 Señala como domicilio para efectos del presente Convenio, el ubicado en avenida Uno, número 728, colonia centro, C.P 94100, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Veracruz.
II.- DECLARA “BANCOMER”:
II.1 Es una Sociedad Anónima legalmente constituida conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con facultades suficientes y necesarias para la celebración de este tipo de actos.
II.2 Mediante Escritura Pública Número 93021 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Xxxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx e inscrita en el Registro Público del Distrito Federal, bajo el Folio Mercantil Número 64010 el 5 xx Xxxxxx del 2008, se hizo constar la reforma integral sus estatutos.
II.3 Que tiene como objeto prestar servicios de banca múltiple, comprometido con la Educación Financiera, tal como se contempla en la Ley e Instituciones de Crédito.
II.4 Que EL APODERADO LEGAL, cuenta con los poderes y facultades suficientes para suscribir el presente documento, según consta en Escritura Pública No. 109,245 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, facultades que a la fecha no le han sido revocadas o modificadas de forma alguna.
II.5 Ha decidido celebrar el presente Convenio Específico con “LA UNIVERSIDAD”, a fin de desarrollar de manera conjunta diversos proyectos relacionados con el tema denominado Educación Financiera.
II.6 Señala como su domicilio para efectos de este instrumento el ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, y se encuentra inscrita ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes BBA-830831-FL2.
III.- DECLARAN LAS PARTES QUE:
A) Se reconocen expresa y mutuamente la personalidad y capacidad jurídica necesaria para comparecer en este acto y que concurren a él de modo voluntario y sin mediar vicio alguno del consentimiento que pudiera invalidarlo o modificarlo.
B) Para el desarrollo del presente Convenio Específico “LA UNIVERSIDAD” establecerá un plan para que sus alumnos puedan acreditar las Estadías Profesionales a que están obligados, alumnos que serán capacitados por “BANCOMER” a fin de que una vez acreditados, puedan impartir los talleres objeto de este Convenio Específico.
C) Por así convenir a sus mutuos intereses, están de acuerdo en celebrar el presente Convenio Específico, otorgando las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- OBJETO. El objeto del presente convenio es el desarrollo del “Programa de Servicio Social en materia de educación financiera”, en adelante “EL PROGRAMA”, entre los alumnos en adelante los “SERVICIOS” de “LA UNIVERSIDAD” en adelante “LA UNIVERSIDAD”. En éste “LOS SERVICIOS” (máximo 30 alumnos por generación) serán capacitados por “BANCOMER” para impartir los talleres de Educación Financiera, seleccionando los contenidos antes del inicio de cada generación, pero todos con una duración de 4 horas, que en lo sucesivo se les denominará como los “TALLERES” o el “PROYECTO”. La capacitación por parte de “BANCOMER” tiene una duración de 28 horas y los alumnos deberán impartir el taller a 480 participantes, mismos que deberán contabilizarse con las evaluaciones de conocimiento con calificación aprobatoria (se considera aprobatoria una calificación igual o mayor a 7) con una duración de 4 horas cada taller, a personas mayores de 17 años, cada grupo debe tener un mínimo de 10 y máximo 30 participantes. Los talleres serán impartidos de acuerdo al calendario que los estudiantes y “LA UNIVERSIDAD” determinen (cincuenta por ciento de la agenda será generada por “LA UNIVERSIDAD” y el cincuenta por ciento restante por los “SERVICIOS” considerando como requisito la entrega de evidencias de 80 participantes, cada mes. Los alumnos deberán impartir los talleres en las instalaciones de “LA UNIVERSIDAD” o en aulas con la infraestructura propia de la modalidad “Software”. Con este proyecto los alumnos podrán cumplir con sus requisitos de acreditación de las actividades del Servicio Social
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
SEGUNDA.- Será obligación de “BANCOMER”.
A) Utilizar sus medios de comunicación a fin de dar a conocer al público los beneficios del programa específico, a través de los talleres que al efecto sean impartidos por los “SERVICIOS” de “LA UNIVERSIDAD” en el proceso de realización de las actividades de Servicio Social.
B) Capacitar, por sí o por terceros, a los “SERVICIOS” de “LA UNIVERSIDAD” que participen en la impartición de los talleres como proceso de realización de actividades de Servicio Social.
C) Otorgar un apoyo económico a los “SERVICIOS” que participen activamente en el proyecto, el cual se especificará en la cláusula marcada como TERCERA en este convenio.
D) Otorgar los materiales necesarios y suficientes para cada uno de los participantes que asistan a los talleres. La cantidad de materiales se determinará según la cantidad de talleres que “LA UNIVERSIDAD” reporte.
II) Será obligación de “LA UNIVERSIDAD”:
A) Dar a conocer el proyecto a sus alumnos como un medio de realización de del Servicio Social
B) Entregar a “BANCOMER” la relación de los “SERVICIOS” que participarán en el proyecto para su capacitación.
C) Entregar a “BANCOMER” por medio del “COORDINADOR DE APOYO”, los números de cuenta de los “SERVICIOS” que recibirán el apoyo económico, así como hacerles saber que dicho apoyo económico será otorgado por “BANCOMER” por un periodo de 6 (seis) meses, a mes vencido de la entrega de los talleres.
D) Proporcionar aulas habilitadas con un cañón, bocinas y computadoras necesarias (una computadora por participante) para la impartición de cada taller
E) Seleccionar un docente y/o administrativo como “COORDINADOR DE APOYO”, para verificar el cumplimiento de las actividades de los instructores en tiempo y forma, así como apoyar a los “SERVICIOS” durante la realización de sus actividades en el programa.
F) Convocar y reunir a los participantes necesarios para el cumplimiento de la meta de todos los “SERVICIOS”
G) Entregar a “BANCOMER” a través del “COORDINADOR DE APOYO”, la programación semanal, utilizando el formato “Agenda”, los días viernes antes de las 16 hrs., así como los datos y evidencias digitales de impartición de los talleres todos los días viernes antes de las 16 hrs.
H) Entregar a “BANCOMER” mediante el “COORDINADOR DE APOYO”, las evidencias físicas de impartición de talleres mensualmente.
I) En caso de que los talleres se impartan fuera de “LA UNIVERSIDAD”, contratar un seguro de riesgos para los “ESTADÍOS” para los trayectos.
J) Requerir a cada “SERVICIO” que participe en el proyecto, el número de cuenta correspondiente, como se especifica en la cláusula TERCERA de este documento.
K) Entregar a los “SERVICIOS” la carta de presentación para entregar a “BANCOMER”, además de la constancia de terminación de las actividades de Estadías Profesionales emitida por BBVA Bancomer.
L) Liberar a “BANCOMER” de cualquier responsabilidad que pudiera generarse respecto de los alumnos que participen en la impartición de los talleres, así como de sacarlo en paz y a salvo de cualquier demanda que pudiera instaurarse en su contra, derivado del objeto de este Convenio Específico o de cualquiera de sus alumnos que se encuentren impartiendo los talleres
M) Requerir a sus “SERVICIOS” la firma de una carta de confidencialidad (Anexo 1) y de no reproducción total o parcial del material de los talleres para usos diferentes al objeto de este Convenio Específico.
DESARROLLO DEL PROYECTO, MONTO DEL APOYO ECONÓMICO Y FORMA DE ENTREGA
TERCERA.- “LAS PARTES” están de acuerdo en que para el desarrollo de este proyecto los “SERVICIOS” de “LA UNIVERSIDAD” serán quienes impartirán los talleres, por lo cual “BANCOMER” otorgará un apoyo económico mensual de $21,500.00 (UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) (DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por “SERVICIO”, durante 6 (seis)
meses. El primer pago será otorgado una vez concluido el primer mes de impartición de talleres, siempre que se haya cumplido con la cantidad de talleres que el “ESTADÍO” debe impartir en ese tiempo y al validarse por el área de evaluación y calidad.
Así también se acuerda que se otorgará un apoyo económico mensual al “”COORDINADOR DE APOYO” de $2,250.00 $1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS PESOS
00/100 MONEDA NACIONAL) por la asistencia prestada durante sus actividades en el Programa, durante el periodo que funja bajo como “COORDINADOR DE APOYO”
El apoyo económico que otorgará “BANCOMER” a cada uno de los “SERVICIOS” se realizará por medio de cuentas bancarias en la institución financiera denominada “BANCOMER”. Las cuentas serán abiertas por los “SERVICIOS” en la sucursal que dicha institución determine. “LA UNIVERSIDAD” enviará a “BANCOMER” por escrito la base de datos de dichas cuentas.
Para los efectos de este Convenio Específico, “LAS PARTES” están de acuerdo en que se deberá de entender como apoyo económico a la cantidad señalada en el primer párrafo de esta cláusula, sin que por ello se entienda una obligación por tiempo indeterminado o una contraprestación.
“LAS PARTES” están de acuerdo en que los “SERVICIOS” tendrán derecho al apoyo económico que “BANCOMER” proporciona, siempre y cuando cumplan las siguientes especificaciones:
A) Los “SERVICIOS” que se encuentren realizando las actividades en el Programa, deberán de ser capacitados y aprobados previamente por “BANCOMER”, con el objetivo de que estén preparados para impartir los talleres.
B) Dichos “SERVICIOS” deberán colaborar en parejas, cada pareja formará el cincuenta por ciento de talleres requeridos.
C) A cada taller deberán asistir mínimo 10 (diez) participantes.
D) Cada “SERVICIOS” deberá cumplir con una meta de 480 Participantes cubriendo las 4 horas de los módulos previamente seleccionados, teniendo una meta mensual de 80 Participantes, sin exceder la suma total de 480 Participantes en 4 horas durante la realización de actividades de sus su Servicio Social.
E) Semanalmente deberá enviarse a “BANCOMER”, a través del “COORDINADOR DE APOYO”, los datos completos de 20 (veinte) participantes, lo que por cada taller impartido corresponde a:
I. La captura en el formato digital establecido por “BANCOMER” de la hoja de registro de cada participante, así como la evaluación de conocimientos, el registro de cada participante en el formato “layout”, y el envío de al menos 3 fotografías de cada taller
II. Las evidencias físicas de los talleres (hoja de registro, evaluación de conocimientos de cada participante y fotografías) deberán enviarse quincenalmente a “BANCOMER”, debidamente empacadas en sobres, mismos que serán proporcionados por “BANCOMER” con todos los documentos mencionados con antelación.
En caso de omisión de lo descrito con anterioridad se aclara que no se efectuará el depósito de la ayuda económica, ya que para que este se pueda realizar “BANCOMER” deberá tener previamente las evidencias físicas y en formato electrónico de 120 participantes evaluados y validados, correspondientes al mes inmediato anterior.
F) Serán motivo de suspensión de la ayuda económica el siguiente caso:
Si al finalizar cada mes la suma de talleres y entrega de evidencias correspondientes es menor a lo establecido como meta mensual en el apartado D de la presente cláusula. Si esta situación se presenta en el primer mes de participación, se tendrán que impartir los talleres restantes del mes anterior e impartir los correspondientes al segundo mes. El depósito del apoyo económico se acumulará al pago del segundo mes.
G) Serán motivo de baja del programa los siguientes casos:
Falta de cumplimiento de meta mensual a partir del segundo mes.
Invención de datos de participantes en las listas de asistencia o cualquier otra evidencia.
Repetición de participantes en más de un taller del mismo módulo.
El último depósito de apoyo económico estará sujeto al cumplimiento total de las metas establecidas.
FALSEDAD DE DATOS EN LOS TALLERES
CUARTA.- “LA UNIVERSIDAD” se obliga a tener control sobre sus “SERVICIOS” para evitar la entrega de talleres con datos que no sean verídicos, por lo que, para el caso de que esto llegara a suceder de forma reiterada y en más de una pareja de “SERVICIOS”, “BANCOMER” se reserva el derecho de continuar con el programa de Estadías Profesionales en “LA UNIVERSIDAD”.
VIGENCIA
QUINTA.- La vigencia del presente convenio será de 3 (tres) años, que comenzarán a partir de la firma del mismo, cuyo plazo podrá ser prorrogado siempre y cuando las partes hayan cumplido satisfactoriamente con la totalidad de las obligaciones contraídas en el presente instrumento y manifiesten su conformidad por escrito para dicha renovación.
CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO Y TÉRMINO DE PRÁCTICA PROFESIONAL PARA LOS ALUMNOS DE “LA UNIVERSIDAD”.
SEXTA.- “LAS PARTES” están de acuerdo en que los “SERVICIOS” que estén realizando Practica Profesional tendrán un tiempo límite de 7 (siete) meses para cumplir con dichas actividades, contados a partir del término de la capacitación impartida por parte “BANCOMER”, mediante la presentación de las evidencias digitales y físicas correspondientes.
“LAS PARTES” están de acuerdo en que si el “SERVICIO” no cumple con lo establecido en la cláusula marcada como la TERCERA de este convenio, “BANCOMER” no está obligado a emitir la constancia de término de actividades de Servicio Social, sin responsabilidad alguna por “BANCOMER” o “LA UNIVERSIDAD”, siendo el “SERVICIO” el único responsable.
CESIÓN DEL CONVENIO ESPECÍFICO Y DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE EN EL MISMO SE CONSIGNAN
SÉPTIMA.- Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder, transmitir o gravar los derechos y obligaciones que le derivan del presente Convenio Específico, sin el previo consentimiento otorgado por escrito por la otra parte. En caso de violación a esta obligación la parte incumplida asumirá de manera unilateral las responsabilidades que surgieran con terceros, liberando a la otra de cualquier responsabilidad al respecto.
MODIFICACIONES Y/O ADICIONES. INTEGRIDAD DEL CONVENIO ESPECÍFICO Y EJEMPLARES DEL MISMO
OCTAVA.- El presente instrumento no podrá ser modificado o alterado en todo o en parte sin el consentimiento mutuo expreso y por escrito de los representantes facultados por cada una de “LAS PARTES”.
Este Convenio Específico puede ser celebrado en cualquier número de ejemplares, cada uno de los cuales, cuando sean firmados constituirán un original y todos juntos constituirán un mismo instrumento.
PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN DERIVADA DE ESTE CONVENIO ESPECÍFICO Y CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD
NOVENA.- La información y documentación que se entregue con motivo del presente Convenio Específico, es y será en todo momento propiedad exclusiva de “BANCOMER”.
Convienen “LAS PARTES” que la información que se proporcione o que se llegue a conocer por motivo del presente Convenio Específico, será considerada como estrictamente confidencial, de conformidad a lo establecido en la cláusula DÉCIMA del Convenio General.
No obstante lo establecido en la cláusula QUINTA relativa a la vigencia del presente instrumento jurídico, la obligación de confidencialidad derivada de este Convenio Específico, continuará en vigor por un plazo de 5 (cinco) años después de su terminación.
De la misma forma, “LA UNIVERSIDAD” garantiza que todos los derechos de autor y marcas que solicite a “BANCOMER” y que llegaran a insertarse en los artículos que “BANCOMER” fabricará y entregará a “LA UNIVERSIDAD” al que se refiere el presente Convenio Específico son propiedad de “BANCOMER”, o cuenta con la autorización para el uso y explotación de cualquier logotipo, diseño, marca o derecho de autor que contendrán los artículos que le solicite a “BANCOMER”.
MATERIALES PUBLICITARIOS
DÉCIMA.- “LA UNIVERSIDAD” y “BANCOMER” convienen en que como consecuencia de la celebración del presente Convenio Específico, puede ser necesaria la creación de materiales publicitarios que se darán a conocer al público, por lo que estarán de acuerdo en sujetarse a las siguientes reglas:
APROBACIÓN PARA EL USO DE MARCAS. “LAS PARTES” como propietarias y titulares de sus nombres y marcas comerciales, establecen que la emisión de cualquier publicidad, publicación o comunicación al público, en términos del presente Convenio Específico, requerirá la aprobación previa y por escrito de la parte que sea dueña del nombre o marca comercial, por lo que las mismas no podrán usar en forma individual, directa o indirectamente, las marcas, logotipos, nombres comerciales, derechos de autor o cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual de la otra parte. En caso de prórroga de este Convenio Específico.
CREACIÓN. “BANCOMER” creará, preparará y producirá, contando con aprobación previa de “LA UNIVERSIDAD”, la comunicación y las condiciones generales para insertarlas en los medios; por lo que en este acto “LA UNIVERSIDAD” otorga su expreso consentimiento a “BANCOMER” para que éste pueda usar el nombre y marca comercial de “LA UNIVERSIDAD”. Por su parte “BANCOMER” otorgará a “LA UNIVERSIDAD”, por escrito, y previo a lo estipulado en la CLAÚSULA NOVENA del Convenio General el consentimiento temporal, gratuito y no exclusivo para el uso de las marcas ‘BBVA
Bancomer’ y ‘Adelante con tu futuro’, consentimiento que se agregará a este Convenio Específico, como parte integral del mismo.
APROBACIÓN DE MATERIALES PUBLICITARIOS DE BANCOMER. Todos los
materiales elaborados por “LA UNIVERSIDAD” para la consecución de este Convenio Específico, serán enviados a “BANCOMER” para su revisión y subsecuente aprobación o rechazo, que deberá comunicar por escrito a “LA UNIVERSIDAD” dentro de un plazo no mayor de 3 (tres) días hábiles, contados a partir de la fecha en que “BANCOMER” haya recibido los materiales publicitarios.
La aprobación de “BANCOMER” a los materiales implicará también su confirmación expresa, en el sentido de que el contenido de dicho material es congruente con las disposiciones legales aplicables a su ramo. “LA UNIVERSIDAD” no realizará cambios en los materiales sin el consentimiento previo que otorgue por escrito “BANCOMER”.
CONSENTIMIENTO DEL USO DE MARCAS DE TERCEROS. “BANCOMER” hace
saber a “LA UNIVERSIDAD” que cuenta con los consentimientos para el uso de las marcas y nombres comerciales del MIDE, por lo que podrán aparecer en los materiales que se utilicen para los talleres, objeto de este Convenio Específico.
PROPIEDAD DE LOS MATERIALES. Excepto por las marcas registradas, nombres comerciales, avisos y cualquier otro derecho de propiedad intelectual y/o industrial de cada una de “LAS PARTES”, el contenido de los materiales será propiedad exclusiva de “BANCOMER”.
Por lo anterior “LAS PARTES” se obligan a respetar las marcas y nombres comerciales propiedad de la otra parte o de los terceros. Asimismo, queda expresamente estipulado que “LAS PARTES” no podrán usar la marca y nombre comercial de la otra parte o de los terceros, salvo para lo estipulado expresamente en este Convenio Específico.
En virtud de lo anterior, se entiende que “LAS PARTES” no adquieren por este instrumento ningún derecho sobre la marca y nombre comercial propiedad de la otra parte o de los terceros, a excepción del derecho al uso temporal, gratuito y no exclusivo de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente Convenio Específico.
Una vez concluido el presente Convenio Específico “LAS PARTES” se comprometen a no usar la marca y nombre comercial propiedad de la otra parte o de los terceros, que se le hubiere consentido su uso en los términos de este Convenio Específico y, en su caso, de su prórroga de ninguna forma, como tampoco podrá usar cualquier marca o palabra similar en grado de confusión a la marca o nombre comercial propiedad de la otra parte, ya sea de manera sola o en combinación con cualquier letra, palabra o diseño.
RESPONSABILIDAD LABORAL
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes convienen en que el personal seleccionado por cada una para la realización del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, por ende asumirán su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos.
En consecuencia las partes se obligan, mutuamente, a sacarse en paz y a salvo de cualquier reclamación por este concepto.
Bajo protesta de decir verdad y en los términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, “LAS PARTES” manifiestan que cuentan con los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de la relación con sus trabajadores.
CONFIDENCIALIDAD
DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes se obligan a no revelar, divulgar, transmitir, a mantener en secreto, y a no reproducir, copiar o duplicar la información considerada como confidencial, sin consentimiento previo expreso por escrito de la contraparte, asimismo a tomar las medidas necesarias a fin de salvaguardar la confidencialidad de dicha información.
Se entiende por información confidencial toda aquella información escrita, gráfica o contenida en documentos, medios electromagnéticos, discos ópticos, microfilmes u otros instrumentos similares, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa la información técnica, social, administrativa, financiera y de negocios, reportes, planes, proyecciones, datos, investigaciones y cualquier otra información propiedad de las partes.
No se considerará como información confidencial: I) la que sea del dominio público; II) la que las partes tengan que proporcionar en cumplimiento de una orden judicial o mandato de autoridad competente; III) aquélla que siendo propiedad de las partes consientan expresamente por escrito que se comunique a terceros o se haga pública.
Las partes se obligan a hacer del conocimiento de su contraparte cualquier circunstancia que pudiera afectar la confidencialidad de la información a efecto de que ésta pueda tomar las medidas que consideren pertinentes.
Las partes reconocen que infringir lo señalado en los párrafos anteriores, constituye un delito en los términos de la legislación mexicana aplicable, obligándose a resarcir a su contraparte de los daños o perjuicios que le ocasione su incumplimiento en forma inmediata y sin necesidad de resolución judicial.
Las partes se obligan a informar a todas las personas involucradas con motivo del presente proyecto específico, de las responsabilidades y sanciones civiles y penales en que incurren aquellos que revelan secretos industriales o cualquier información confidencial a la que tengan acceso, quedando obligadas las partes a realizar todo aquello que se encuentre a su alcance para preservar la confidencialidad de la información que será manejada al amparo del presente convenio.
RESPONSABILIDAD CIVIL
DÉCIMA TERCERA.- Las partes no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse, si durante la vigencia de este instrumento ocurrieren acontecimientos que impidan a las partes llevar a cabo el objeto del mismo, tales como huelgas, paros, motines, revoluciones, disturbios, terremotos, incendios, actos de
terceros, intervención o incautación de las propiedades por cualquier autoridad legítima o de facto, por paro de labores académicas y/o administrativas, o por cualquier otra causa fuera de control o dominio de las partes, quienes convienen en que se suspenderán los efectos del presente convenio únicamente por lo que hace a los actos afectados para reanudarse en la fecha en que cese dicho evento. En todo caso las partes se obligan a hacer los esfuerzos razonables para reducir la interrupción o resolver los problemas.
Una vez que hayan cesado las causas de la suspensión, la parte afectada deberá notificarlo a la otra a efecto de reanudar las obligaciones materia del presente convenio específico de colaboración.
En caso de no superarse la causa de suspensión dentro de un periodo de 30 (treinta) días hábiles, las partes acordarán lo conducente.
MODIFICACIONES
DÉCIMA CUARTA.- Las partes podrán realizar cualquier modificación al presente instrumento mediante acuerdos plasmados en convenios modificatorios que deberán ser debidamente firmados por los representantes legales de las partes.
TERMINACIÓN ANTICIPADA
DÉCIMA QUINTA.- Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente instrumento con antelación a su vencimiento, previa notificación que para ello efectúe a su contraparte con 30 (treinta) días naturales de anticipación a su decisión de darlo por terminado. Debiendo cumplir las partes con las obligaciones que se hubieren generado hasta el momento. Las partes tomarán las medidas necesarias para evitar posibles daños y perjuicios entre ellas, así como a terceros.
RESCISIÓN
DÉCIMA SEXTA.- Será causa de rescisión del presente instrumento, la falta de cumplimiento o violación por cualquiera de las partes respecto de alguna de sus Cláusulas. La terminación operará en este caso, de pleno derecho y sin necesidad de resolución judicial, bastando para ello un aviso por escrito que deberá entregarse con por lo menos 15 (quince) días naturales de anticipación, manifestando en dicha notificación, de manera clara y precisa, las causas que dieran lugar a dicha rescisión, las cuales deberán de ser suficientes y justificadas.
El documento mencionado en el párrafo anterior deberá ser notificado a la otra parte en forma indubitable, a través de los representantes legales, para lo cual las partes conservarán el acuse de recibo.
NO ASOCIACIÓN
DÉCIMA SÉPTIMA.- Este convenio específico de colaboración, no representará, bajo ningún motivo, una asociación, alianza o sociedad alguna entre las partes, por lo que cada una mantendrá, en todo momento, independencia la una de la otra, así como su personalidad jurídica, asumiendo cada una los derechos y obligaciones que surjan de actos jurídicos independientes, frente a terceros.
De la misma forma, este instrumento tampoco representará un mandato, ni otorgará facultades de representación de una parte con respecto de la otra, por lo que los empleados, agentes, representantes, funcionarios y demás personal de una parte no podrán ostentarse como agente, representante, apoderado o mandatario de la otra.
Queda estrictamente prohibido a los empleados, agentes, representantes, funcionarios y demás personal de ambas partes elaborar, imprimir, reproducir o utilizar cualquier tipo de material impreso, en los que se incluyen de manera enunciativa, más no limitativa, tarjetas de presentación, papel membretado, sobres, timbres, estampas o sellos que contengan la razón social de la otra parte para proyectos ajenos a este instrumento.
NOTIFICACIONES
DÉCIMA OCTAVA.- Las partes convienen en que todos los avisos, notificaciones y requerimientos que deban realizarse bajo el presente convenio específico, deberán hacerse por escrito a los domicilios señalados en el respectivo capítulo de Declaraciones.
En caso de que cualquiera de las partes señale un nuevo domicilio, éste se tendrá como válido para los efectos del presente convenio a partir de la notificación relativa que la parte interesada realice a su contraparte.
ACUERDO DE VOLUNTADES
DÉCIMA NOVENA.-. Las partes manifiestan y reconocen que el presente convenio constituye el acuerdo de voluntades y que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento, que pudiera afectarlo o invalidarlo.
ENCABEZADOS
VIGÉSIMA.- Los encabezados en cada una de las cláusulas del presente convenio serán usados únicamente como referencia contextual y no para efectos de interpretación puntual. Es únicamente el texto expreso de cada cláusula el que se considera para propósitos de determinar obligaciones de cada parte de conformidad con el presente instrumento.
JURISDICCIÓN Y CONTROVERSIAS
VIGÉSIMA PRIMERA.- El presente convenio es producto de la buena fe, por lo que en caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del mismo, las partes lo resolverán de común acuerdo y en caso de no resolverse, están de acuerdo en someterse expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes del domicilio de la parte actora, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros.
LEÍDO que fue el presente convenio constante de 15 hojas escritas sólo al anverso, y enteradas las partes de su contenido y fuerza legal, lo firman por triplicado en la ciudad de México, Distrito Federal, a los 11 días del mes de julio de 2014
FIRMAS
ANEXO 1 del Convenio Específico de fecha 11 de julio de 2014 celebrado entre BBVA Bancomer S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER y LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE HUATUSCO:
CARTA COMPROMISO SERVICIO SOCIAL
Yo, alumno/alumna del cuatrimestre/semestre de la carrera de la UNIVERSIDAD POLITECNICA DE HUATUSCO, conozco los objetivos y lineamientos del programa “Programa de Servicio Social en materia de educación financiera”, iniciativa social de BBVA Bancomer, por lo que al realizar mi Servicio Social, me comprometo a:
Cumplir con el 100% de asistencia a los cursos de capacitación indicados (Módulo de XXXXXX -4 horas-, Inducción -4 horas-, Contenidos de XXXXXX –10 horas–, Formación de instructores –10 horas–), reconociendo que para poder continuar debo obtener un dictamen satisfactorio en cada uno de ellos.
Impartir el taller a 480 participantes aprobados, talleres con una duración de 4
horas, a un mínimo de 10 participantes por taller, durante un periodo de 6 meses.
Enviar al coordinador responsable la agenda semanal de cursos a impartir para permitir el seguimiento de mi actividad.
Capturar en los formatos indicados y reportar semanalmente las listas, evaluaciones, layouts y fotografías obtenidas en los talleres de la semana inmediata anterior.
Entregar semanalmente al coordinador de apoyo las evidencias físicas y digitales de los talleres impartidos en la semana inmediata anterior.
De igual manera me comprometo a garantizar la entrega verdadera de todos los talleres que reporte, por lo que todos los datos y participantes deberán ser verídicos. Así también me comprometo a cumplir la meta mensual de talleres, de lo contrario estoy consciente de que Educación Financiera BBVA, puede darme de baja del Programa en el momento de incumplimiento o proceder legalmente conforme a sus intereses convenga.
ANEXO 3 del Convenio Específico fecha BBVA Bancomer S.A. INSTITUCIÓN DE B BBVA BANCOMER y NOMBRE DE LA UNIV
XXX de XXXXX de 201X celebrado entre ANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO ERSIDAD
Nombre y firma del alumno Nombre y firma del responsable del plantel
CARTA COMPROMISO COORDINADOR DE APOYO
Fecha: Yo, (docente/administrativo) de la
(facultad/unidad académica), de la UNIVERSIDAD POLITECNICA DE HUATUSCO,, conozco los objetivos y lineamientos del programa “Programa de Servicio Social en materia de educación financiera”, iniciativa social de BBVA Bancomer, por lo que al realizar mis funciones de “Coordinador de apoyo”, me comprometo a:
Cumplir con el 100% de asistencia a los cursos de capacitación indicados (Módulo de -4 horas-, Inducción -4 horas-, Contenidos de –10 horas–, Formación de instructores –10 horas–), reconociendo que para poder continuar debo obtener un dictamen satisfactorio en cada uno de ellos
Enviar en tiempo y forma al Coordinador de Educación financiera la agenda semanal de cursos a impartir para permitir el seguimiento de las actividades de los instructores
Verificar y enviar semanalmente, las listas de asistencia, evaluaciones, layouts y evidencias fotográficas obtenidas por los instructores en los talleres de la semana inmediata anterior
Dar seguimiento oportuno a los instructores a mi cargo, para la impartición de los talleres con los lineamientos necesarios
De igual manera me comprometo a apoyar a los instructores a mi cargo para lograr el cumplimiento de la meta mensual d talleres, bajo los lineamientos del manual de las 3 V´s; de lo contrario estoy consciente de que Educación Financiera BBVA, puede darme de baja del Programa en el momento de incumplimiento o proceder legalmente conforme a sus intereses convenga.
Nombre y firma del docente/ Nombre, firma y sello del responsable del plantel administrativo
AGENDA DE TALLERES EDUCACIÓN FINANCIERA
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BBVA BANCOMER y LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE HUATUSCO:
Layout de captura de datos de los participantes
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Hoja de registro del participante