PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA ENAJENACIÓN, POR LOTES, DE DOS PARCELAS: 1.1. y 2.1 DEL PP II-2 Y APR-12, DE PROPIEDAD MUNICIPAL, CUYA CALIFICACIÓN Y RESTO DE CONDICIONES URBANISTICAS Y DATOS CONCRETOS CONSTAN EN...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA ENAJENACIÓN, POR LOTES, DE DOS PARCELAS: 1.1. y 2.1 DEL PP II-2 Y APR-12, DE PROPIEDAD MUNICIPAL, CUYA CALIFICACIÓN Y RESTO DE CONDICIONES URBANISTICAS Y DATOS CONCRETOS CONSTAN EN PPT, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LA MEJOR OFERTA Y TRAMITACION ORDINARIA.
PRIMERA. Objeto, Calificación urbanística y depuración jurídica del bien.
Constituye el objeto del contrato la enajenación, por este Ayuntamiento mediante procedimiento abierto, de las parcelas de titularidad municipal sitas en el lugar señalado, cuyas características, superficie y demás determinaciones urbanísticas se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La parcelas que se licitan pertenecen al Patrimonio Municipal del Suelo y se destinará a los fines determinados en el artículo 176 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
LOTE I: Se encuentra incluido en el Epígrafe I, Bienes Inmuebles, del Inventario General de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Fuenlabrada, con el código de inventario nº 1.5.000091 y con la denominación: PPII-2–FR 1.1. Su calificación jurídica es la de bien perteneciente al Patrimonio Municipal del Suelo.
FINCA RESULTANTE: 1.1 del PP II-2 APR-12, con una superficie de: 6.313,25 m2; sita hoy en X/ Xxxxxxxxx x/x; Xxx Xxxxxxxxx 00000, inscrita al Tomo 1652, Libro 541, Folio 59, inscripción 1ª. Registro de la Propiedad nº 2 de Fuenlabrada; Rfcª Catastral: 9514901VK2691S0001JH. Uso: TERCIARIO-COMERCIAL.
LOTE II: Se encuentra incluido en el Epígrafe I, Bienes Inmuebles, del Inventario General de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Fuenlabrada, con el código de inventario nº 1.5.000092 y con la denominación: PPII-2–FR 2.1. Su calificación jurídica es la de bien perteneciente al Patrimonio Municipal del Suelo.
FINCA RESULTANTE: 2.1 del PP II-2 APR-12, con una superficie de: 8.792,31m2; sita hoy en Avdª de los Pensamientos s/n; Fcª Registral 39339, inscrita al Tomo 1652, Libro 541, Folio 65, inscripción 1ª. Registro de la Propiedad nº 2 de Fuenlabrada; Rfcª Catastral: 981150VK2691S0001IH. Uso: COMERCIAL.
En ambos casos pertenece al Ayuntamiento el 100% del pleno dominio por título de adjudicación.
El bien objeto de enajenación, en cada Lote, al no estar destinado a ningún uso público, ni afectado a ningún servicio público, y ser susceptible de constituir fuente de ingresos para el Ayuntamiento, puede ser enajenado; y se encuentra depurado jurídicamente, según consta en el correspondiente expediente administrativo, estando inscrito en el Registro de la Propiedad de Fuenlabrada, según establece el artículo 113 del R.D. 1372/1986 de 13 xx xxxxx, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, según informes emitidos en fecha 19/05/2016.
La codificación en el Vocabulario Común de contratos públicos: CPV: 70123000-9. Venta de Bienes raíces.
SEGUNDA. Tipo/Base de Licitación. Impuestos. Régimen Jurídico.
El tipo de licitación para la parcela objeto de enajenación, se fija, de acuerdo con la valoración técnica, que obra en el expediente, en el siguiente:
Lote I: CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE EUROS Y VEINTICINCO CENTIMOS (4.146.039,25 €).
Lote II: TRES MILLONES SEISCIENTAS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE EUROS Y TREINTA CENTIMOS (3.642.627,30 €).
El tipo de licitación, en su caso el precio de venta o de adjudicación (la cantidad ofertada como precio), se verá incrementado por todos y cualesquiera impuestos aplicables y/o susceptibles de repercusión, que serán en todo caso, y salvo lo que se indique, de cuenta del adjudicatario.
Así que en ningún caso se entenderán incluidos en el tipo de licitación, o, en su caso, en el precio de adjudicación, los impuestos, tributos, exacciones, o gastos que, de conformidad con el presente pliego o la legislación vigente y aplicable, corresponda satisfacer al adjudicatario; por lo que al que precio ofertado se le adicionará los impuestos que resulten legalmente aplicables, en especial el IVA.
A la transmisión de este bien inmueble, dado su condición de solar edificable, está sujeta al IVA, a repercutir en el porcentaje/tipo que corresponda, inicialmente fijado en el general del 21%, al adjudicatario en función del precio de su oferta.
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plus- Valía Municipal) es el único que se excluye de ser x xxxxx del Adjudicatario, siendo, de no concurrir exención, en ese caso correspondiente al Ayuntamiento.
La enajenación de bien inmueble es un negocio, contrato o relación jurídica que, de conformidad con lo establecido en el art. 4.1.p del TRLCSP, resulta excluido del ámbito del R.D.Lgtvº 3/2011; debiendo regirse por la legislación patrimonial y en su caso por la privada/civil que le resulte aplicable.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20.2. TRLCSP y el art. 112 de R.D. 1372/1986, los contratos privados, enajenación de bienes patrimoniales, se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación con arreglo a esta norma, reguladora de la Contratación Administrativa.
Así, el régimen aplicable es el siguiente: en primer lugar, y en todo caso, por lo establecido en el presente pliego; en lo que resulte correspondiente al trámite de preparación y adjudicación por lo establecido en el R.D.Lgtvº 3/2011 y R.D. 1098/2001; y resulta, a su vez, esta norma aplicable de forma subsidiaria.
Y, en cuanto a la enajenación, venta, y sus efectos y extinción, por lo establecido en la normativa de carácter patrimonial y, en su caso, la civil aplicable, a cuyos efectos se cita:
- Ley B.R.L. 7/1985
- Reglamento de Bienes de Entidades Locales R.D. 1372/1986 de 13 junio.
- X.X.Xxxxxx 781/1986 Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en R.L.
- Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas;
- R.D. 1373/2009 RGLPAP
- Código civil.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
TERCERA. Garantía Provisional.
Cada licitador deberá haber constituido, a favor del Ayuntamiento de Fuenlabrada, una fianza provisional por importe del 1% del precio base de licitación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 103 TRLCSP y concordantes del Rgtº de Contratación, justificándose la necesidad de la misma en la posibilidad de poder causarse daños y perjuicios derivados de resultar adjudicatario y no mantener la oferta y perfeccionar la enajenación. Responderá por tanto ésta del mantenimiento de la oferta en el caso de resultar adjudicatario y del cumplimiento del resto de las obligaciones derivadas hasta el otorgamiento de escritura de transmisión y pago total del precio. Y constituyen la justificación de la Solvencia Económica del licitante.
En caso de uniones temporales de empresarios, comunidad de bienes, u otras entidades la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de los participantes, siempre que en
conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos los integrantes. (Art. 61.1 del RGLCAP).
La ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los arts. 64 y 65.1 del RGLCAP. Devolviéndose al resto de licitadores que no resulten adjudicatarios en los tres días siguientes al de adopción del acuerdo-propuesta de adjudicación de la Mesa.
En su caso, y respecto del adjudicatario, la devolución se efectuará mediante la transformación en pago de parte del precio de la misma; perdiéndose totalmente en caso de no perfeccionarse la adjudicación por incumplimiento o causa imputable al adjudicatario.
CUARTA. Forma de adjudicación.
El presente contrato, de conformidad con lo que establece el art. 38.2. de R.D. Legtvº 2/2008 TRLS, y el art. 178.1.x xx Xxx 9/2001 L.S. de C.M., se adjudicará mediante concurso, en definitiva procedimiento abierto con pluralidad de criterios, que es lo que resulta aplicable según dispone los artículos 138.2 del TRLCSP, ajustándose a los principios de lo dispuesto en los art. 139; 150.3;157 a 161 todos ellos del TRLCSP (R.D. Legtº 3/2011).
QUINTA. Capacidad para contratar.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar y acrediten el cumplimiento de los demás requisitos de conformidad con lo que posteriormente se establece.
La capacidad de obrar se acreditará, en el caso de personas físicas por su D.N.I; y en el caso de las personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
SEXTA. Criterios para la adjudicación del contrato.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se aplicarán, de conformidad con lo exigido por el art. 178 1.a) de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid y con lo recogido en el art. 150.3, los siguientes criterios:
A.- Objetivos. Automáticos.
1. PRECIO OFERTADO “Sobre C” Hasta 40 puntos
Se valorarán las ofertas de los licitadores que propongan alguna mejora respecto del precio establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
La mejor oferta económica (incremento sobre el precio base) se puntuará con 40 puntos y por cada punto de disminución porcentual sobre la mejor oferta se reducirá 1 punto la baremación en las restantes, de acuerdo con la siguiente expresión matemática:
Vi = V max− 100 − Pi ×100
P max
Vi = Valoración de la propuesta Vmax = Valoración máxima
Pi = Oferta económica
Pmax = Mejor oferta económica
2. EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL EDIFICIO “Sobre B”
Hasta 6 puntos
Se valorará la eficiencia energética del edificio según lo establecido en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
Se valorará en función del compromiso que presenten los ofertantes de obtención de la calificación de eficiencia energética del edificio. Se puntuarán las ofertas según la siguiente tabla:
Calificación de eficiencia energética del edificio | Puntuación |
A | 6 |
B | 5 |
C | 4 |
D | 3 |
E | 2 |
F | 1 |
G | 0 |
3. PLAZO DE SOLICITUD DE LICENCIA “Sobre B” Hasta 4 puntos
Se valorará la reducción temporal del plazo máximo para solicitar la licencia para ejecutar las obras de edificación y urbanización, respecto al fijado en la Cláusula Quinta xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
Se valorarán con un máximo de 4 puntos las propuestas que presenten la mayor reducción temporal del plazo de solicitud de la licencia de obras, con 0 puntos las propuestas que presenten un plazo de solicitud igual al máximo señalado en el Pliego de Condiciones Técnicas y el resto se valorará de acuerdo con la siguiente expresión matemática:
Vi =
P max− Pi P max− P min
×V max
Vi = Valoración de la propuesta Vmax = Valoración máxima
Pi = Plazo de la propuesta
Pmax = Plazo máximo según el Pliego de Condiciones Técnicas Pmin = Plazo de la propuesta con mayor reducción temporal
B.- CRITERIOS DE JUICIO DE VALOR.
1. CALIDAD DE LA PROPUESTA ARQUITECTÓNICA “Sobre D” Hasta 10 puntos
Se valorará el anteproyecto de la solución arquitectónica propuesta, apreciando singularmente la solución de conjunto en aspectos urbanísticos, arquitectónicos, funcionales y estéticos.
La valoración de las propuestas se realizará atendiendo a los criterios de puntuación siguientes:
• Aspectos urbanísticos: se puntuará hasta un máximo de 2 puntos atendiendo a la adecuación a la normativa urbanística y a la implantación del edificio en la parcela.
• Aspectos funcionales: se puntuará hasta un máximo de 4 puntos atendiendo a las condiciones de habitabilidad, a las dimensiones y distribución de las piezas que componen la edificación.
• Aspectos arquitectónicos: se puntuará hasta un máximo de 4 puntos atendiendo a la calidad arquitectónica y estética de los edificios proyectados.
SÉPTIMA. Presentación de Licitaciones.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, el Pliego de Condiciones estará disponible en la siguiente página web: "Perfil de Contratante", www.Ayto- Xxxxxxxxxxx.xx.
Los licitadores deberán presentar su proposición en el Negociado de Contratación, (Plaza de la Constitución, 1 - Xxxxxxxx 0, Xxxx. 0x - 00000 - XXXXXXXXXXX (Xxxxxx), de lunes a viernes, los días laborables, en horario de 9,00 a 13,00 horas, con plazo hasta las 13,00 horas del vigésimo sexto día natural siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en que terminará la recepción de las ofertas. Si el día correspondiente fuese sábado o festivo, el final del plazo se trasladará al primer día hábil siguiente. No obstante, será publicada la fecha exacta en el "Perfil de Contratante", www. Ayto- Xxxxxxxxxxx.xx. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Las proposiciones también podrán presentarse por correo, debiendo el licitador justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax (00 0000000) o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La Mesa de Contratación no admitirá ninguna oferta entregada en cualquier otra dependencia Municipal distinta del Negociado de Contratación, con la única excepción de las enviadas por correo, cumpliendo los requisitos exigidos en el art. 80.4 del R.D. 1098/2001, siempre que se notifique al Órgano de Contratación, mediante fax o telegrama, en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición; Xxxxxxx podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las proposiciones por él presentadas.
OCTAVA. Documentación a presentar por los licitadores.
Los licitadores presentarán la documentación para concursar en sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación (nº de expediente y título) a la que concurren y firmados por el licitador o la persona que lo represente, e indicación del nombre y
apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre, se hará constar en hoja independiente, su contenido, enunciado numéricamente y contendrán:
"Sobre A" documentación exigida para tomar parte del concurso.
"Sobre B" documentación correspondiente a las referencias técnicas, relativa a los criterios cuantificables automáticamente, excepto el precio. Criterios A: nº 2 y nº 3.
"Sobre C" proposición económica, ajustada al modelo que se incluye en este pliego. Criterio A: nº 1. "Sobre D" la documentación correspondiente a las referencias técnicas relativas a los criterios no cuantificables automáticamente, Criterio B: nº 1.
Cada sobre, deberá contener los documentos exigidos para cada uno de ellos. La omisión de documentos o su inclusión en otro sobre distinto del exigido, supondrá la exclusión del procedimiento, sin que sea posible su subsanación.
Por separado, deberán adjuntar un escrito, conteniendo nombre o razón social y NIF del licitador, referencia de la licitación a la que se concurre, domicilio, teléfono, fax y dirección electrónica, en su caso, y referencia de los sobres que se presentan a licitación, con el fin de facilitarles el resguardo del Registro de Entrada.
Todos los documentos deberán ser originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas: compulsadas por Notario o expedidas por el órgano Administrativo o el Organismo Público que emitió el documento original (Art. 9 del Real Decreto 772/1999, de 7 xx xxxx).
El idioma oficial es el castellano, y cualquier documentación administrativa, oferta técnica y económica presentada por empresas, personas físicas y jurídicas licitadoras, bien sean de la Unión Europea o no, deberá estar traducida a dicho idioma.
La presentación de proposiciones significa que el licitador conoce y acepta, de forma incondicionada, tanto las cláusulas de éste como el estado del bien en todos sus términos físicos y jurídicos. Así mismo conlleva que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
8.1. Documentación Administrativa. “Sobre A”.
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar del licitante. Si es persona física, Documento Nacional de Identidad, para los españoles, o documento equivalente que legalmente acredite la personalidad en caso de extranjeros. Si fueren personas jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de
constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estado miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3, en forma sustancialmente análoga.
Documento Nacional de Identidad del apoderado de la empresa y la correspondiente escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias autentificadas. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará igualmente el Documento Nacional de Identidad
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Anexo II.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
e) Documento acreditativo de haber procedido al depósito de la garantía provisional, en la cuantía establecida en la cláusula tercera de este pliego.
f) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
g) Una relación numerada de todos los documentos incluidos en este sobre.
En ningún caso, podrá incluirse en este sobre información alguna relativa a los criterios que habrá de incluirse en su sobre correspondiente y no en éste.
8.2. DOCUMENTOS de CRITERIOS OBJETIVOS. “Sobre B”.
- Compromiso de eficiencia energética. Se incluirá el compromiso que corresponde al Criterio de valoración A. nº 2, expresando de forma inequívoca cual es la LETRA (una de entre la A a la G), con que se dotará el edificio respecto de la eficiencia energética.
- Plazo de solicitud de licencia. Se expresará el plazo máximo para solicitar licencia para ejecutar las obras según se expresa en el Criterio A. nº 3.
8.3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA “SOBRE C”.
La proposición económica (Criterio A. nº 1) se presentará conforme al modelo que se inserta como Anexo I al final de este Pliego y deberá expresar el valor ofertado como precio.
El precio ofertado se formulará en número y letra. En caso de discordancia entre el número y la letra, se considerará como válida la oferta expresada en letra.
8.4. PROPUESTA ARQUITECTÓNICA. "Sobre D".
Se incluirá en este Sobre la documentación correspondiente al anteproyecto de solución arquitectónica propuesta, de conformidad con lo expresado para el Criterio de valoración B. nº 1.
NOVENA. Mesa de Contratación. Composición, miembros.
La documentación será examinada por la Mesa de Contratación, que estará constituida de la siguiente forma:
- PRESIDENTE: El Concejal de la Delegación municipal interesada en el contrato, o persona en quien delegue.
- TRES VOCALES: El responsable de la Unidad Técnica Jurídica de Compras y Contratación como Asesor Jurídico, por delegación del titular de la Asesoría Jurídica; la Interventora Municipal o persona en quien delegue; un Técnico del Servicio que promueva el expediente, o bien, aquellas personas que por ausencia o enfermedad los sustituyan.
- SECRETARIO: Un/a funcionario/a del Departamento de Contratación.
La composición de los miembros de la Mesa de Contratación se publicará en el perfil de contratante, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrarse para la calificación de la documentación administrativa, una vez publicado el anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. Art. 21.4 del RD 817/2009 de 8 xx Xxxx.
DÉCIMA. Apertura plicas. Calificación documentación, defectos u omisiones subsanables.
Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la Mesa de contratación, en sesión no pública, al objeto de calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A estos efectos, el Presidente de la Mesa ordenará la apertura de los sobres “A”, presentados en plazo y forma, y referidos a la documentación administrativa, que será calificada por la Mesa de Contratación, acordando la admisión o el rechazo, en su caso, de aquella que no sea considerada bastante. el Secretario/a certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados concediendo un plazo no superior a tres días hábiles para que el oferente subsane, ante la propia Mesa, el error, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del oferente que dentro del plazo no subsane los defectos correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios en el Perfil de Contratante.
De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
La mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los Art. 54 a 82 del TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el Art. 11 del RGLCAP, con un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los Arts. 54 a 82 del TRLCSP, el Órgano y la Mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el Art. 83.6 del RGLCAP.
Apertura de los sobres “D”, “B” y “C”.
La apertura del resto de sobres se celebrará en acto público, en la sala, fecha y hora que se indicará en el Perfil de Contratante. Igualmente se notificará los admitidos y excluidos. La Mesa de Contratación procederá a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, (sobre "D"), en el plazo máximo de 7 días, desde la
fecha de la calificación de la documentación administrativa, en el caso de que se haya establecido en los criterios de adjudicación.
En este caso, se entregará la documentación al órgano encargado de la valoración de la documentación contenida en los citados sobres "D", dejando constancia documental de todo lo actuado, y la puntuación obtenida por cada uno de los licitantes se publicará en el Perfil de Contratante con antelación a la apertura de los sobres "B" y "C".
En otro acto público, cuya fecha se notificará igualmente en el Perfil de Contratante, la Mesa procederá a la lectura de los criterios cuantificables de forma automática (sobre "B") ofertados por los licitantes y procederá a su valoración. Seguidamente, se dará lectura a las ofertas económicas (sobre "C").
La Mesa propondrá la clasificación a la vista de la puntuación total obtenida. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que consideren necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.
DÉCIMOPRIMERA. Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación.
El Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, sin que quepa declaración de anormalidad según lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP; y, conforme al artículo 151.2 del TRLCSP, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días (10) hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiere recibido el requerimiento, dé cumplimiento al mismo y presente la documentación siguiente:
A) Justificante de haber hecho frente al pago del 5% del monto del precio ofertado en su proposición (con el carácter inicial de garantía definitiva, transformable en parte del pago del precio), así como de haber abonado todos los gastos de los anuncios de licitación.
B) Los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así mismo podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
• Certificaciones expedidas por los órganos componentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los Arts. 13, 14, 15 y 16 del RCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
• Certificación expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con este Ayuntamiento, Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada (OTAF).
• Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
De no cumplimentarse adecuadamente estos requisitos en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado indebidamente su oferta, dando lugar a la pérdida de la fianza depositada sin perjuicio de responder de cualesquiera daños y perjuicios causados.
DÉCIMOSEGUNDA. Órgano competente para la adjudicación del contrato.
El órgano competente para adjudicar este contrato, será la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda, punto tercero, de la Ley de Contratos del Sector Público.
No obstante, se publicarán en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, aquella información relativa al procedimiento de contratación, en los términos del artículo 53 del TRLCSP.
DÉCIMOTERCERA. Adjudicación del Contrato.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, adoptada dentro de los quince días (15) hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se hace mención en la Cláusula 11ª de éste pliego, que deberá notificarse así mismo al resto de licitadores y publicarse en el Perfil de Contratante del órgano de contratación.
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en los pliegos.
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir del contrato antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos casos el órgano de Contratación podrá compensar a los candidatos o licitadores por los gastos que hubieren incurrido, hasta el máximo que el PCAP determine, y en todo caso un máximo de 2.000,00 Euros.
Con la notificación de adjudicación se requerirá para, dadas las características del presente, formalizar, dentro del plazo del mes desde la notificación, la oportuna escritura pública
de transmisión; y para que se proceda al abono y pago del resto del precio y los impuestos que procediere.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer los recursos que estime pertinentes, y se practicará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, especialmente podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubieran designado al presentar sus proposiciones.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se éstos se hayan interpuesto (2 meses), la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados excepto la del adjudicatario.
En el caso de que el contrato sea adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato y emisión de las escrituras de compra y NIF asignado a la Agrupación.
DÉCIMOCUARTA. Garantía definitiva
El licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa, y así haya sido requerido por el Órgano de Contratación, estará obligado a constituir, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, a partir del siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una fianza definitiva del 5 por 100, del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el Art. 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el Art. 55 y siguientes del RGLCAP, de 1 xx xxxxx o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el Art. 98 del TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, no se efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el Art.100 del TRLCSP y en especial del cumplimiento de este pliego y del no otorgamiento de escritura y abono del precio y cumplimiento del resto de obligaciones.
DÉCIMOQUINTA. Abono del precio e impuestos.
Antes del otorgamiento de escritura pública, que ha de otorgarse en el plazo de un mes desde la notificación de adjudicación, el adjudicatario habrá de hacer frente:
1) al ingreso del resto del precio, la diferencia entre el total de su oferta, por un lado, y la suma del 1% de lo ingresado como fianza provisional y el 5% del precio de su oferta, abonado al momento de comunicarle su carácter de adjudicatario, por otro.
2) al ingreso del importe correspondiente al IVA del precio ofertado al tipo vigente y aplicable, inicialmente el del 21%.
Todos los pagos han de efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta que la Tesorería Municipal indique.
DÉCIMOSEXTA. Formalización de escritura pública.
Por la naturaleza jurídico-privada del contrato, se formalizará en escritura pública para su
acceso e inscripción en el Registro de la Propiedad, sujeta como mínimo a las condiciones de:
a) Adquisición a precio alzado; en pleno dominio de la finca descrita, con cuanto le sea inherente y accesorio; libre de otras cargas y gravámenes que no las expresamente reseñadas en este pliego o las reseñadas registralmente; y al corriente en el pago de contribuciones, impuestos, así como libre de arrendatarios y ocupantes. Libre de cargas de urbanización general o exterior, debiendo, no obstante, contribuir a las del espacio común en el porcentaje en el que participa y a las de conexión de suministros y acometidas de parcela.
a.1. Expresamente se hace constar que, con independencia de no haber sido aún canceladas las notas de afección a cargas de urbanización general, éstas se encuentra cumplidas estando real y efectivamente libres de ellas las parcelas objeto de venta.
Y constituye una obligación esencial del adjudicador, el ayuntamiento, la transmisión del bien libre de Cargas Urbanísticas resultando a estos efectos ineficaz lo que consta registralmente (apartado 7 de la Finca Resultante); ya que, aprobada la cuenta de liquidación definitiva, se encuentran totalmente abonadas las cantidades correspondientes a las obligaciones a las que estaban afectas estas parcelas.
b) La transmisión se efectúa en el estado actual en que se encuentra, como cuerpo cierto; siendo responsabilidad del licitador el constatar la situación física, implicando la presentación de oferta, para el caso de resultar adjudicatario la renuncia a toda acción de saneamiento por evicción o vicios o defectos ocultos, aceptándose las condiciones topológicas y topográficas en que se encuentra.
DÉCIMOSEPTIMA. Gastos.
El adjudicatario quedará obligado a pagar el importe de los anuncios de licitación en el Boletín Oficial del Estado, hasta un importe máximo de 1.100,00 €, 2.200,00 € si la tramitación es "urgente".
Todos los gastos e impuestos que se deriven o traigan causa en la transmisión, incluidos los de la formalización en escritura pública, los notariales y registrales, y cuantos otros, en especial los impuestos, estén legalmente establecidos, corresponden al adjudicatario, exceptuándose exclusivamente el IIVTNU (plus-valía municipal), que será, de ser susceptible de liquidación, de
cuenta del Ayuntamiento.
DECIMOCTAVA.
incumplimiento.
Obligaciones
del adjudicatario / adquirente. Efectos del
1. La no atención, por parte del clasificado como mejor oferta, al requerimiento para la presentación de la documentación previa a la adjudicación, tiene la consideración de retirada injustificada de la oferta, y da lugar a la pérdida de las cantidades entregadas con incautación de la fianza, sin perjuicio de responder por los daños y perjuicios que se ocasionaren; y, en este caso, se procederá a requerir, de conformidad con lo establecido en el art. 151.4. TRLCSP, al siguiente clasificado para que proceda a presentar la oportuna documentación.
2. Si por causas imputables al adjudicatario, no pudiere formalizarse la escritura de transmisión, el contrato quedará resuelto, quedando en favor del Ayuntamiento, e incautadas automáticamente, al menos las cantidades entregadas con el carácter de fianza provisional (1%) y la definitiva (5% del precio ofertado); sin que ello excluya el que pueda exigirse además la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
3. El incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario establecidas en la Cláusula QUINTA xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas dará lugar a que el Ayuntamiento pueda instar expediente y actuaciones de rescisión, -quedando sometida la compraventa a esta expresa condición resolutoria-, de tal suerte que el Ayuntamiento recobre la titularidad dominical, quedado a favor del Ayuntamiento, como penalización, cuantas cantidades se hubieren entregado por otros conceptos distintos del precio; y respecto del precio, quedará también a favor del Ayuntamiento, el 25% del mismo.
Fuenlabrada a 8 xx Xxxxxx de 0000
XX XXXXXXX
Xxx.: X. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
Decreto 754/16
ANEXO I: Modelo de proposición económica.
(Se presentará una oferta por cada finca o Lote, puede ofertarse, solo a uno o a los dos
individualizadamente).
Proposición económica. Sobre “C”.
Proposición Económica del Expediente nº: ........
“D ............................................................................, con DNI...................................., mayor
de edad, actuando en su propio nombre y derecho o, en nombre y representación de la empresa
...................................., CIF ......................, y con domicilio social en C/
................................................................., teléfono ........................, manifiesta que, conforme con
todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar el contrato de Enajenación de bien inmueble sito en Fuenlabrada,
Lote I. Parcela: 1.1. del PP II y APR 12, Fcª Registral 39337. (*) Lote II. Parcela: 2.1. del PP II y APR 12, Fcª Registral 39339. (*)
según los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Condiciones Técnica, que rigen la licitación, y en la representación que ostenta, por el presente se compromete y obliga a:
1.- abonar el precio de: Euros (LETRA y nº )
2.- hacer frente además al resto de obligaciones y asumir los gastos e impuestos que legalmente y en todo caso con arreglo a este pliego correspondan al adjudicatario.
Lugar, fecha, firma y sello”.
Nota: La oferta económica que no alcance al menos el tipo de licitación de cada parcela será automáticamente rechazada.
(*) Elegir una o formular dos proposiciones económicas expresando la finca.
ANEXO II: Modelo de declaración jurada.
D............................................................................................ con D.N.I. Nº , en
la representación en la que actúa, personal, o de la empresa
......................................................................, con C.I.F. ………………….. , declara bajo su
responsabilidad que no incurre, ni él ni su empresa, en ninguna de las circunstancias que impiden contratar con la administración, según el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por RDL 3/2011 de 14 de noviembre.
Manifiesta igualmente, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (art. 146.c) del R.D.L. 3/2011).
Fuenlabrada, a
EL Compareciente,
Fdo.: