Contract
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS DE CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN PARA LA RENOVACIÓN A TECNOLOGÍA LED DEL ALUMBRADO DE LOS POLIGONOS DE “VILLALOBÓN” Y “XXX XXXXXXX” XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX 0
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES 2
Artículo 1: Objeto 2
Artículo 2: Ámbito de aplicación 2
Artículo 3: Requisitos generales 2
Artículo 4: Instalaciones a modificar 3
Artículo 5: Cumplimiento de la Reglamentación 3
Artículo 6: Requisitos técnicos de las nuevas luminarias 3
Artículo 7: Documentación de las instalaciones 5
Artículo 8: Cesión de uso y explotación de la instalación 5
CAPITULO II: OBRAS DE MEJORA Y RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL ALUMBRADO EXTERIOR 6
Artículo 9: Renovación de las instalaciones 6
Artículo 10: Definición de actuaciones 7
CAPITULO III: DOCUMENTACION TECNICA A PRESENTAR 7
Artículo 11: Propuesta técnica de alumbrado 7
Artículo 12: Oferta económica, de las luminarias y actuaciones propuestas 8
CAPITULO IV: BASES ECONÓMICAS DEL CONTRATO 8
Artículo 13: Régimen económico del contrato 8
Artículo 14: Bases económicas de referencia 8
Artículo 15: Presupuesto 8
Artículo 16: Xxxxx xx xxxxxxxx xxx xxxxxxxx 0
Xxxxxxxx 00: Criterios de Adjudicación 9
Artículo 18: Revisión de precios 10
Artículo 19: Ayudas y subvenciones 10
ANEXO I. MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ACTUACION 11
ANEXO II. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS EXIGIBLES PARA LUMINARIAS CON TECNOLOGÍA LED 12
ANEXO III. CARACTERISTICAS DE LOS CUADROS ACTUALES 13
ANEXO IV. REQUISITOS DE LAS LUMINARIAS A OFERTAR 14
ANEXO V. ESTUDIO LUMÍNICO PROPUESTO 15
ANEXO VI. ESTUDIO ECONÓMICO 16
ANEXO VII. PLANOS DE LOS CUADROS 17
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS DE CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN PARA LA RENOVACIÓN A TECNOLOGÍA LED DEL ALUMBRADO DE LOS POLIGONOS DE “VILLALOBÓN” Y “XXX XXXXXXX” XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX.
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Objeto
1. El objeto de este Pliego es regular y definir el alcance y condiciones mínimas del suministro e instalación de luminarias de tecnología LED en las Instalaciones del Alumbrado Exterior de los dos polígonos industriales, conforme lo establecido en la memoria descriptiva de la actuación.
2. Dado el potencial de ahorro energético detectado en las instalaciones de alumbrado exterior objeto del Contrato, el objetivo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, titular de las instalaciones, es ejecutar una actuación de suministro e instalación de luminarias tipo LED que permita dar cumplimiento a las nuevas exigencias normativas y sociales de eficiencia energéticas suponiendo un ahorro en costes por parte del Ayuntamiento.
Artículo 2: Ámbito de aplicación
Los trabajos a realizar por el adjudicatario abarcan las instalaciones de iluminación conectadas a la Red de Alumbrado Exterior que figuran en el Anexo I (en adelante, la INSTALACION) que se ubican dentro del término municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, correspondientes a cuadros eléctricos, así como a todos y cada uno de sus componentes.
El adjudicatario del presente contrato estará obligado a la instalación de las luminarias, lámparas y equipos para sustituir a las actuales, así como las actuaciones que sean precisas para el cumplimiento de la Reglamentación vigente y la legalización en Industria de las instalaciones a modificar.
Artículo 3: Requisitos generales
Los licitadores podrán realizar el estudio de las instalaciones actualmente existentes antes de redactar su oferta, considerando su estado, y para ello pueden solicitar al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx autorización para tener acceso a las mismas siempre que no interfieran en su funcionamiento.
Para visitar las instalaciones se podrán en contacto con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, sellándose el certificado de haberse realizado la visita a las instalaciones.
Artículo 4: Instalaciones a modificar.
Todos los materiales que se utilicen, tanto en las instalaciones definitivas como en las provisionales, deberán estar de acuerdo con las condiciones técnicas generales que se establezcan, respetando cuanto se indica sobre niveles y uniformidad de las iluminaciones.
Artículo 5: Cumplimiento de la Reglamentación.
En el desarrollo de todas las prestaciones derivadas de los trabajos objeto del presente Contrato, será de obligado cumplimiento toda la normativa técnica y de seguridad e higiene vigentes que puedan ser de aplicación por las características las instalaciones y las prestaciones asumidas con el presente Contrato.
Las modificaciones a realizar, cumplirán el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y la normativa municipal.
Básicamente se contemplará el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente la ITC-BT 09 que se refiere a instalaciones de alumbrado exterior con prescripciones específicas para la seguridad de las mismas, el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior (REEIAE) y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-EA-01 a ITC-EA-07, la normativa vigente de la compañía gestora de las líneas de distribución eléctrica que pueda afectar a la homologación de equipos y disposiciones eléctricas y el Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxxxx junto con sus Ordenanzas Municipales.
El adjudicatario aportará la ingeniería necesaria para llevar a cabo todos los trámites oportunos con objeto de mantener debidamente legalizadas las instalaciones, sin costo adicional alguno para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
Artículo 6: Requisitos técnicos de las nuevas luminarias
NORMATIVA MÍNIMA A EXIGIR
La NORMATIVA mínima que se exige a los equipos a instalar es la siguiente:
- REAL DECRETO 1890/2008 de 14 de Noviembre, por el que aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-EA-01 x XXXXX- 07.
- R.D. 842/2002 de 2 xx xxxxxx, Por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias, especialmente la ITC-BT- 09 sobre instalaciones de alumbrado exterior, en su punto 7 sobre luminarias.
- UNE-EN 60598-2-3:2003, sobre luminarias utilizadas en el alumbrado exterior Luminarias. Parte 2-3: Requisitos particulares. Luminarias para alumbrado público.
- NORMA UNE-EN-60.598-2-5, sobre luminarias de proyectores exteriores.
- NORMA UNE 20.324, sobre el grado de protección de las luminarias. (IP)
- NORMA UNE-EN-50.102, sobre el grado de protección al golpeo de las luminarias (IK).
- UNE-EN 60598-2-3:2003 CORR:2005
- Luminarias. Parte 2-3: Requisitos particulares. Luminarias para alumbrado público.
- UNE-EN 60598-2-5:1999 Luminarias. Parte 2: Requisitos particulares. Sección 5: Proyectores.
- UNE-EN 13032 “Luz y alumbrado. Medición y presentación de datos fotométricos de lámparas y luminarias”.
- UNE 20324/1M:2000, Grados de protección proporcionados por las envolventes (Código IP).
Las luminarias estarán certificadas en sus diversos modelos con marcado CE.
Las luminarias, como su propio nombre indica, sustituye a la lámpara y arrancador.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS A INSTALAR
En relación con las CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS de los equipos a instalar, cuyo cumplimiento deberá ser acreditado y certificado en la propuesta que adjunten los licitadores que opten a la concesión, se establecen las siguientes:
- ADAPTACIÓN. Se permitirá la adaptación de las luminarias y de su soporte si fuera necesario. La adaptación de las luminarias se realizará cumpliendo la normativa exigible y cumpliendo la proporcionalidad en número de luminarias LED exigido en el artículo 10 del presente pliego.
- FACTOR DE POTENCIA. Cada una de las luminarias deberán tener un cosφ: ≥ 0,9
- TENSIÓN DE ALIMENTACIÓN. La tensión de alimentación de las luminarias debe ser como mínimo ± 7% de la tensión de alimentación, como se indica en el artículo
104.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones energía eléctrica
- ÓPTICA. Al ser tipo LED, la labor que realiza el elemento óptico en la luminaria tradicional es sustituido por la estratégica colocación de los puntos LED, por lo que el cierre de la luminaria debe ser con un vidrio plano.
- PARA LAS LUMINARIAS TIPO LED.
a) Darán cumplimiento a la normativa y certificaciones establecidas en el Anexo II sobre requerimientos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED.
b) El Flujo luminoso de los led deberá ser como mínimo 75 lumen/w
c) Se admiten temperaturas de color 3.000 – 4.000º K (± 200ºK).
d) El rendimiento de la luminaria será como mínimo del 75%.
e) El índice de reproducción cromática será como mínimo de Ra 70.
f) La vida útil en horas de la luminaria, considerando el parámetro L80 (reducción del 20% de flujo con una tasa de fallo como máximo del 10% a una temperatura determinada) será como mínimo de 100.000 horas a temperatura media de 25ºC.
g) El grado de depreciación de flujo luminaos deberá ser inferior a:
▪ De 0 a 12.000 horas 1%
▪ De 12.000 a 28.000 horas 5%
▪ De 28.000 a 100.000 horas 30%
h) El grado de hermeticidad de la luminaria completa, conjunto óptico y general será IP 66 e IK08
i) Las características de emisión luminosa de la luminaria en función de la temperatura ambiente exterior, estará en un rango de temperaturas de funcionamiento de -30ºC a 35ºC (variación máxima +/- 5%)
- CONTROL. Las nuevas Luminarias deberá permitir una gestión centralizada mediante un sistema de comunicaciones, sus características y componentes mínimos se encuentran definidos en el articulo 6 y anexos.
Toda modificación del alumbrado vendrá a cumplir, por obligación, con las siguientes premisas:
a) Se procurará que la solución adoptada guarde relación con la estética existente actualmente del conjunto del báculo. Dicho conjunto está aceptado y homologado como tal y cuenta con todas las pruebas y aceptaciones pertinentes.
b) Sobre los báculos de las luminarias no se producirá ningún tipo de violación, modificación o alteración no aceptado ni homologado como tal.
c) Las luminarias deberán de cumplir con lo exigido en el Reglamento de Baja Tensión.
d) Las luminarias deberán cumplir con lo exigido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior en el que se establecen las intensidades mínimas exigidas en función de la localización y la altura de la farola.
Artículo 7: Documentación de las instalaciones
El adjudicatario deberá conservar toda la documentación perteneciente a la instalación que se vaya generando a lo largo del tiempo de duración de la actuación y se la entregará al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx a la finalización del mismo, en formato digital preferentemente. No obstante, irá entregando copias puntuales de los informes que se vayan realizando, de las certificaciones y otros documentos que se generen.
Artículo 8: Cesión de uso y explotación de la instalación.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, en este caso, no realiza ninguna cesión uso ni explotación de la INSTALACIÓN, en favor del adjudicatario, más que lo suficiente para retirar las antiguas luminarias e instalar las nuevas en los báculos, así como la realización de las labores eléctricas necesarias para mantener las condiciones de seguridad y de legalización de la instalación.
CAPITULO II: OBRAS DE MEJORA Y RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL ALUMBRADO EXTERIOR.
Artículo 9: Renovación de las instalaciones:
1. El adjudicatario ejecutará, a su cargo, las inversiones de ahorro propuestas en la Propuesta de alumbrado presentada en su oferta para la mejora y renovación de las instalaciones del alumbrado público exterior definidas en el Anexo I y siguientes.
2. El adjudicatario gestionará la ejecución, puesta en marcha, pruebas y legalización de la nueva INSTALACION de acuerdo con el calendario incluido en la oferta. Para ello dispondrá de un plazo máximo de 1 mes más.
3. El adjudicatario asumirá las responsabilidades que se pudieran derivar por cualesquiera daños y/o perjuicios, ya sean directos o indirectos que pudieran causarse en el proceso de renovación de la INSTALACIÓN.
4. Todo el material eléctrico que se desinstale, fruto de las actuaciones y sustituciones previstas en este artículo, serán entregados al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx en la ubicación que se indique, y en condiciones tales que sea posible su reutilización posterior. En caso de que se detecte dificultades en algún momento para su desinstalación, que suponga la pérdida de funcionalidad del material, deberán avisar previamente a los Servicios Técnicos Municipales.
5. Si en algún punto de alumbrado existente no fuera preciso la instalación de luminaria por cumplir la nueva instalación con los niveles lumínicos exigidos, deberá desmontarse igualmente dicho punto, incluido el soporte, columna o báculo, y deberá reponerse adecuadamente la instalación eléctrica.
6. La aceptación de la nueva INSTALACION por parte del Ayuntamiento tendrá lugar una vez se hubiere verificado su correcto y adecuado funcionamiento, mediante la realización de las pruebas adecuadas para cada equipo y para el conjunto de LA INSTALACION. Dichas pruebas serán realizadas bajo la responsabilidad del adjudicatario y de sus Proveedores en presencia de un representante del Ayuntamiento. Las mismas verificarán el cumplimiento de preceptos recogidos en el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior.
7. No tendrá lugar la aceptación de la nueva INSTALACION cuando, durante la realización de las pruebas de funcionamiento, se pusiera notoriamente de manifiesto cualquier tipo de deficiencias, defectos, fallos y/o anomalías derivadas de un incorrecto diseño, vicios o defectos de los elementos o equipos que conforman la nueva INSTALACION, montaje, puesta en marcha o mediciones luminotécnicas de la misma.
8. Una vez resulten satisfactorias las pruebas y mediciones, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx suscribirá conjuntamente con el adjudicatario y por duplicado ejemplar, un Certificado de Recepción de la nueva INSTALACION, por el que se entenderá a los efectos de este contrato como reconocimiento expreso del primero de haber recibido ésta a su entera satisfacción y que servirá para marcar el inicio del plazo de años indicado en la duración de la garantía.
Artículo 10: Definición de actuaciones
1. A los efectos del presente pliego, la prestación del suministro comprende, como mínimo las siguientes actuaciones:
a) Suministro e instalación del 100% de las Luminarias por Luminarias de tecnología LED en un plazo máximo de tres (3) meses desde la firma del presente contrato o entrada en vigor de dicho Pliego
b) Suministro e instalación de sistema de Telegestión. La gestión telemática de las farolas debe permitir, entre otras cuestiones técnicas especificadas en el artículo 6 del presente pliego, la comunicación de las averías y otras incidencias a los servicios técnicos del Ayuntamiento encargados del mantenimiento de las luminarias en un plazo no superior a 24 horas.
c) Suministro e instalación de un sistema de control punto a punto en las luminarias conectadas a los cuadros donde se produzca la sustitución.
CAPITULO III: DOCUMENTACION TECNICA A PRESENTAR
Artículo 11: Propuesta técnica de alumbrado.
1. La propuesta de alumbrado se entiende como el conjunto de suministros de luminarias, labores de instalación, así como otras actuaciones que el licitador proponga que se pretende realizar para asegurar la prestación del suministro e instalación tanto en cantidad como en calidad. Deberá contener, con las especificaciones que se indican en el pliego de cláusulas técnicas, los siguientes apartados:
1 Memoria de material a instalar.
1. Esta Memoria contendrá con detalle los siguientes apartados:
a) Descripción detallada del conjunto de obras y luminarias que componen la solución propuesta, distinguiendo:
• Luminarias que propone su instalación, aportando estudios lumínicos donde se compruebe el cumplimiento de los niveles previstos en el Reglamento, así como los niveles lumínicos previstos en el Anexo de estudios lumínicos.
• Labores de instalación de luminarias propuestas.
• Actuaciones en los cuadros eléctricos, en caso de que sean necesarias para asegurar el correcto funcionamiento del servicio y la legalización de la instalación, desde el punto de vista de la seguridad eléctrica e industrial.
2 Tablas de verificación de documentación técnica de las luminarias ofertadas
1. Se incluirá la documentación técnica justificativa donde se compruebe el cumplimiento de las exigencias técnicas recogidas en el presente pliego, así como el cumplimiento de los Certificados y ensayos recogidos en el Anexo II, de requisitos técnicos para luminarias LED ofertadas.
Artículo 12: Oferta económica, de las luminarias y actuaciones propuestas.
En este apartado se valorarán, desglosadas todos los suministros, obras y actuaciones ofertados.
CAPITULO IV: BASES ECONÓMICAS DEL CONTRATO
Artículo 13: Régimen económico del contrato
El régimen económico que regirá el contrato durante todo el período establecido en las cláusulas siguientes será el siguiente:
• El adjudicatario, a cambio de la inversión necesaria para la satisfacción de las necesidades que originan este procedimiento (mejora en la eficiencia medioambiental y económica del servicio), percibirá, al finalizar la instalación la cantidad ofertada.
Artículo 14: Bases económicas de referencia.
1. Sin perjuicio de que las condiciones técnicas y económicas del Contrato se determinarán en base a la oferta y con el objetivo de establecer parámetros, sin validez contractual, que sirvan de fundamento para su orientación por los aspirantes interesados, se han establecido las siguientes cantidades de referencia:
• El consumo anual aproximado 2.015 de electricidad para las instalaciones del alumbrado objeto del contrato asciende a la cantidad de 419.121 KWh.
• El gasto total sufragado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx en concepto únicamente de suministro eléctrico de alumbrado público en los cuadros que configuran la INSTALACION: 60.593,65 € IVA INCLUIDO.
• El número de puntos de luz estimados para las instalaciones del alumbrado objeto del contrato asciende a 405 unidades.
• El número xx xxxxxxx de control de las líneas del alumbrado objeto del contrato comprende 11 unidades.
• La inversión estimada para la adecuación de las instalaciones de alumbrado del municipio a los requisitos del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior asciende a 223.138,40€ + IVA
• El potencial de ahorro del consumo de electricidad de las instalaciones de alumbrado exterior por su adecuación a los requisitos del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior se estima en 291.069 KWh anuales.
Artículo 15: Presupuesto.
1 El presupuesto máximo total del contrato para el suministro e instalación asciende a la cantidad anual de 223.138,40 euros + IVA.
2. Los licitadores deberán valorar el coste de sus suministros e instalación de acuerdo al alcance y condiciones establecidos en los documentos que forman parte de la convocatoria, teniendo presente que el precio será fijo y revisado conforme el artículo 18.
3. A todos los efectos se entenderá que en las ofertas que se presenten estarán incluidos todos los gastos que el Adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transportes, dietas y desplazamientos, honorarios de personal técnico, comprobaciones y ensayos, tasas, visados, emisión de certificados y toda clase de tributos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Artículo 16: Plazo de duración del contrato.
1. El presente contrato tendrá una DURACIÓN TOTAL DE 4 MESES, desglosándose de la siguiente manera: 3 meses de suministro e instalación + 1 mes de legalización de instalaciones. El plazo comenzará a contar desde el momento que se firme con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx el contrato.
Artículo 17: Criterios de Adjudicación
1. La valoración de las ofertas se realizará de conformidad a la documentación presentada, y se regulará en base a una puntuación total de 100 puntos de acuerdo con la ponderación que se indica en los apartados siguientes.
2. La adjudicación recaerá en la oferta que presente la máxima puntuación de todas aquellas que alcancen una puntuación total de, al menos, la mitad de puntos de los criterios subjetivos, como suma de la puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados mencionados a continuación.
A. Descuento económico con una puntuación máxima de 55 puntos.
1. Se asignará la mayor puntuación al licitador que oferte una cuantía menor en términos del coste del suministro e instalación, puntuándose el resto de ofertas de forma proporcional en función de la mejor oferta y la cantidad presupuestada xx xxxxxxx en el presente pliego, de la siguiente manera:
2. La cantidad presupuestada obtendrá cero puntos, obteniendo la máxima puntuación la mayor baja ofertada. Puntuándose el resto de ofertas de modo proporcional.
B. Valoración de la Memoria Técnica del suministro e instalación de Alumbrado Público con el objetivo de conseguir una mayor eficiencia energética. Con una puntuación máxima de 45 puntos.
1. Se valorará la solución técnica propuesta en el Proyecto de alumbrado presentado por el ofertante según el apartado 1 y 2 del artículo 11 del presente pliego.
2. Se valorará la homogeneidad de la oferta presentada, la justificación técnica empleada a la hora de adoptar soluciones y el grado de detalle de cada una de las soluciones propuestas, tanto desde el punto de vista lumínico como de seguridad industrial
3. Se realizará un estudio comparativo entre las distintas ofertas, pudiendo la Administración titular de las instalaciones no otorgar puntuación en alguno o todos los apartados, en función de la calidad técnica apreciada.
Artículo 18: Revisión de precios
Al tener una duración inferior a un año, no hay revisión.
Artículo 19: Ayudas y subvenciones.
1 Si por la naturaleza de las actuaciones a las que se refiere este contrato, hubiera lugar a solicitar cualesquiera ayudas y/o subvenciones de cualquier organismo de la Administración Estatal, Autonómica, Local o Comunitaria, o cualquier otro Ente público o privado, nacional o internacional, el Adjudicatario las solicitará haciendo constar la existencia del presente contrato, debiendo incluir en la instancia que en tal sentido se formule el siguiente texto entrecomillado:
“El Adjudicatario se obliga a destinar el importe total de la ayuda/subvención que se le conceda a la amortización de las inversiones acometidas para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de acuerdo con el contrato suscrito por ambas partes el de de 2.01_.”
2. Si por la norma reguladora de su concesión, esta ayuda o subvención tuviera que ser demandada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, como propietario o titular de las instalaciones, éste las solicitará obligándose a destinar el total del importe de la ayuda/subvención que se le conceda al citado suministro.
3. En caso de resolución favorable, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx y el Adjudicatario destinarán todos los importes de las ayudas y subvenciones, al pago del suministro efectuado por el Adjudicatario en el proyecto. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx o el Adjudicatario, en su caso, una vez reciba el importe total de la subvención o cualquier cantidad a cuenta, vendrá obligado a comunicar tal circunstancia a la otra parte, poniendo a disposición las cantidades correspondientes, salvo que la norma reguladora de su concesión permitiese su directa transferencia al Adjudicatario.
4. La aplicación del total del importe de dichas ayudas y subvenciones al pago de la inversión del Adjudicatario, se efectuará considerando el importe recibido como un ingreso extraordinario, disminuyendo, por ello, el coste del suministro. El nuevo coste del contrato, en euros, se reducirá en el importe de las ayudas y subvenciones. La cantidad resultante será el nuevo precio del contrato.
Palencia, 5 xx xxxxx de 2016
El Ingeniero Industrial Municipal
Fdo. D Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx