TABLA DE CONTENIDO
TABLA DE CONTENIDO
1. GENERALIDADES
1.1 Presentación
1.2 Objetivo
1.3 Finalidad
1.4 Marco general de la contratación
1.4.1 El Contrato de concesión para la operación del juego de apuestas permanentes “CHANCE”.
1.5 Principios generales
1.6 Planeación en la contratación
1.7 Normatividad privada
1.8 Plan Anual de Adquisiciones
2. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA CONTRATACION EN LA LOTERIA DEL TOLIMA
2.1 Autorización Especial
2.2 Competencia y Capacidad para Contratar
2.3 Inhabilidades e incompatibilidades para contratar
2.4 Selección Objetiva y conflicto de intereses
2.5 Modalidades de Selección
2.5.1 Licitación Pública.
2.5.2 Invitación Abierta
2.5.3 Invitación Privada
2.5.3.1 Procedimiento de la Invitación Privada
2.5.4 Invitación Directa
2.5.4.1 Procedimiento Invitación Directa
2.5.5 Contratación de mínima cuantía
2.5.5.1 Procedimiento Contratación de mínima cuantía
2. 5.6 Otras formas expeditas de adquisición de Bienes y Servicios:
2.5.7 Contratos de Distribución
2.5.7.1 Procedimiento para los contratos de distribución de Lotería
2. 6 Contrato para la Impresión, Custodia y Suministro de Rollos de Papel Bond y Térmico para la venta de las Apuestas Permanentes
2.7 Declaratoria de Desierta y Suspensión del Proceso de Contratación
2.8 Adendas
2.9 Utilización de Documentos en Medios Electrónicos y Físicos
3. REQUISITOS PARA LA CONTRATACION EN LA LOTERIA DEL TOLIMA
3.1 Requisitos para Contratar.
3.2 Estudio de Documentos Previos
3.3 Apropiación Presupuestal
3.4 Pliego de Condiciones
3.5 Naturaleza Jurídica de los Pliegos de Condiciones
3.6 Comité Evaluador y Comité de Compras
3.7 Recepción de Propuestas
3.8 Evaluación y Calificación de los Documentos de la Propuesta
3.9 Adjudicación
3.10 Saneamiento de los Procesos de Contratación
3.11 Requisitos de Legalización
3.12 Requisitos de Ejecución
3.13 Garantías
3.14 Supervisión de los Contratos
3.15 Control de Requisitos
3.16 Evaluación y Revaluación a Proveedores
3.17 Informe Compañía de Seguros
3.18 Clausulas Adicionales
3.19 Cláusula Penal Pecuniaria
4. DISPOSICIONES VARIAS
4.1 Adición, Modificación y Aclaración de los contratos
4.2 Requisitos para Adición o modificaciones en valor
4.3 Requisitos para Adición o modificaciones en plazo
4.4 Verificación del pago al Sistema de Seguridad Social Integral, Sena, Icbf, Cajas de Compensación y/o Cree
4.5 Verificación de antecedente
4.6 Liquidación del contrato
4.7 Responsabilidades, Prohibiciones, Ihabilidades e incompatibilidades
4.8 Mecanismos alternativos de solución de conflictos
4.9 Incorporación del reglamento a los contratos
4.10 Difusión del reglamento
CAPITULO I
1 GENERALIDADES
1.1 Presentación
El presente Manual de Contratación tiene como propósito dar estricto cumplimiento a los principios de la función pública previstos en la Constitución Política y la ley, lograr el cumplimiento de los fines estatales y el continuo y eficiente desarrollo de su actividad Industrial y Comercial, con el fin de determinar las diferentes formas y etapas del proceso de la contratación y en la celebración de los contratos con la Lotería del Tolima E.I.C.E., para el cumplimiento de su objeto social e Institucional, adaptándolo para la implementación y aplicación de la plataforma Digital SECOP II. Link Contratación Especial, - sin oferta (Uso para publicidad) cuyo objetivo es la publicidad de los contratos, conforme lo establece Colombia Compra Eficiente que ofrece a las Entidades Estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, por mandato del artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 (…) con excepción de aquellas que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales(..)
1.2 Objetivo
Fijar directrices y estándares para simplificar y homogenizar las acciones que se desarrollan en las diferentes etapas del proceso contractual y en la celebración de los contratos en la Lotería, con observancia plena de aplicación y publicación en la Plataforma Digital SECOP II- Link Contratación Especial, - sin oferta (Uso para publicidad)
Asegurar el cumplimiento de su misión, el autocontrol en todas las etapas del proceso de contratación.
1.3 Finalidad
Servir de herramienta de consulta y fuente de orientación para el personal que labora y presta sus servicios en la Lotería del Tolima, que participa en los procesos de la gestión contractual que le corresponde adelantar a la Entidad, así como norma de medición ante los organismos de control y la ciudadanía en general, señalando los lineamientos y funciones internas en materia de ejecución contractual, cumpliendo con las disposiciones administrativas propias de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, que se encuentran exceptuadas del Estatuto General de Contratación art 14 Ley 1150 de 2007
1.4 Marco General de la Contratación
Las normas contenidas en el presente manual interno de contracción se aplicaran a todos los contratos que celebre la Lotería del Tolima, salvo aquellos que por ley estén reglamentados de manera especial, dando estricto cumplimiento a los principios a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal contenidos en el artículo 267 ibídem, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades contenidos en los artículos 8 y 9 de la
La Ley 80 de 1993, específicamente para las Licitaciones Públicas de la Concesión del Chance, de conformidad al artículo 22 de la Ley 643 de 2001 (…) Solo se podrá operar el juego de apuestas permanentes o chance, a través de terceros seleccionados mediante licitación pública, y por un plazo de cinco (5) años. ( ..)
La ley 1150 de 2007, en sus artículos 13 y 14, El presente Manual de Contratación y los Estatutos Acuerdo de Junta Directiva No. 00000002 del 28 xx xxxxx de 2001 anual.
Que por la naturaleza jurídica de la “XXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX X XXXXXXXXX XXX XXXXXX” se suscribe al Régimen de Derecho Privado, ubicándose en condiciones de igualdad con los particulares, en la forma que mejor garantice la libre competencia…” “ARTÍCULO 13. PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL PARA ENTIDADES NO SOMETIDAS AL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Las entidades
estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.”
“ARTÍCULO 14. DEL RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SUS FILIALES Y EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN
MAYORITARIA DEL ESTADO. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes.”
1.4.1 El Contrato de Cesión para la operación del juego de apuestas permanentes “CHANCE”. Se someterá a Licitación Pública, según lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y sus decretos reglamentarios según lo ordenado en el artículo 22 de la ley 643 de 2001.
Los demás procesos procesos de selección de contratistas, suscripción y ejecución de contratos que celebre la Lotería del Tolima como Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Departamental por la ley 643 de 2001, como régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, con amplio grado de competitividad del sector privado a nivel Nacional e Internacional, asignado el control y fiscalización a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, que para cumplir su objeto social se encuentra excluida del Estatuto General de Contratación, con el fin de ser eficientes y competitivas acorde a su objeto social, aplicara las normas del Derecho Privado contenidas en los Código Civil, Código del Comercio y normas especiales dispuestas para cada contrato en particular se regirán por el presente Manual de Contratación, La Ordenanza de creación número 017 del 24 xx xxxxx de 2001, El Estatuto orgánico de la empresa de que establece EL OBJETO: (…) la operación, administración, explotación y organización de la Lotería tradicional de billetes y de los juegos de suerte y azar legalmente autorizados a los departamentos y en general todas la actividades relacionadas con la explotación de estos . En desarrollo del mismo podrá la Empresa ejecutar todos loa actos o contratos que fueren necesarios para su cabal cumplimiento, en ejercicio del monopolio cedido como arbitrio rentístico a los departamentos por la Constitución Nacional(..)
1.5 Principios Generales
Los Principios Constitucionales aplicables a la contratación de los artículos 209 y 267 acordes con Ley 643 de 2001,” por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar” y demás normatividad aplicable a la contratación de las E.I.C.E.
1.5.1 Igualdad. En virtud de este principio los interesados, oferentes y contratistas tendrán los mismos derechos y recibirán igual trato por parte de la Lotería del Tolima
1.5.2 Moralidad. En todas las actuaciones contractuales los funcionarios de la Lotería del Tolima, buscarán el cumplimiento de los fines propios de su objeto social, la plena satisfacción del interés general y el acatamiento de las normas a la cuales se encuentran sometidas.
1.5.3 Eficacia. Los funcionarios de la Lotería del Tolima, deberán actuar con miras a la obtención de las metas y objetivos propuestos, sin dejar de lado la oportunidad, utilidad y efectividad de las actividades de la Empresa.
1.5.4 Economía y celeridad. En virtud de este principio, los funcionarios de la Lotería del Tolima, actuaran de forma que los tramites contractuales sean lo menos onerosos posibles de tal manera que solo se realicen las etapas y procedimientos estrictamente indispensables
1.5.5 Imparcialidad. Los funcionarios de la Lotería del Tolima, deberán dar igual trato y oportunidades a todos los interesados, oferente y contratistas y las decisiones que se adopten deberán favorecer el cumplimiento de los fines propios de su objeto social.
1.5.6 Publicidad. Las actuaciones de los funcionarios de la Lotería del Tolima, serán de público conocimiento y cualquier interesado podrá obtener a su xxxxx copia de las mismas, salvo que exista xxxxx xx xxxxx legal que imponga reserva sobre alguna actuación en particular, la publicidad se garantiza a través de los medios electrónicos que posea la entidad página web y Plataforma Digital SECOP II- Link Contratación Especial, - sin oferta (Uso para publicidad)
1.5.7 Planeación Contractual
De conformidad con las necesidades de la Lotería del Tolima, cada dependencia debe observar los lineamientos concertados con la Gerencia, concordantes con la misión y objetivos institucionales, a fin de desarrollar los procesos de contratación ajustado a los requerimientos institucionales del Plan de Acción de la Lotería y Plan de Adquisiciones, el cual se ser elaborado una vez se fije por la Junta Directiva el Presupuesto de Ingresos y Gastos para cada vigencia fiscal de la entidad.
Todos los procedimientos de selección que sean realizados por la Lotería del Tolima, estarán precedidos del cumplimiento de los requisitos de orden presupuestal previos, de un estudio concreto de la necesidad, conveniencia y oportunidad de lo establecido en el presente manual de contratación, así como un análisis del sector (condiciones xx xxxxxxx) y de los demás requisitos legales de ejecución.
El proceso de planificación de la contratación, se realizará con base en los siguientes criterios.
1.5.8 Racionalidad. Estructuración del contrato con sentido lógico y de orden en la ejecución, con el fin de lograr la eficiencia y eficacia en la utilización de recursos económicos, físicos y humanos.
1.5.9 Universalidad. Análisis en conjunto del objeto de la contratación, su necesidad, conveniencia y oportunidad junto con las variables económicas y procedimientos de selección idóneos para la escogencia de contratista.
1.5.10 Unidad. Coordinación de todas las áreas que se encuentran involucradas con el objeto a contratar.
1.5.11 Principio De Concurrencia: La Lotería no condiciona la adjudicación del contrato a la presentación de más de una propuesta teniendo en cuenta que la presentación de una sola oferta no conduce por sí sola a declarar desierta la licitación. Teniendo en como presente la desaparición en la Ley 80 de 1993 de la exigencia de dos propuestas hábiles como condición necesaria para adjudicar el contrato, y la jurisprudencia del Consejo de Estado el cual ha manifestado que la presentación de una sola oferta no desconoce per se el principio de concurrencia de la licitación pública y que, por ende, es suficiente para que la Administración pueda adjudicar el contrato a aquél proponente único que cumple las condiciones objetivas de selección señaladas en el pliego de condiciones; y que, en esa medida, la presentación de una sola propuesta no es razón válida y suficiente para declarar desierta la respectiva licitación y/0 invitación . Por lo que la empresa una vez adelantado procesos de invitación sea cual sea su modalidad en caso de proponente único adjudicara el contrato siempre y cuando el mismo cumpla con los requisitos exigidos en los pliegos.
1.7 Normatividad Privada
La Lotería del Tolima aplicará las normas del Código Civil y del Comercio, en todas las Etapas del Proceso de Contratación de Bienes y Servicios, por expreso mandato del artículo Ley 1150 de 2007. Exceptuando el contrato de concesión que se rige por normas de Derecho Público. En todo caso se someterá a las disposiciones concernientes a la plataforma Digital SECOP II- Link Contratación Especial, - sin oferta (Uso para publicidad)
1.8. Plan Anual de Adquisiciones:
La Lotería del Tolima elaborará anualmente el Plan Anual de Adquisiciones como un mecanismo de planeación, conforme a las directrices de Colombia Compra Eficiente, el cual por la naturaleza Industrial y Comercial podrá ajustarse a las necesidades de la empresa.
CAPITULO II
2. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA CONTRATACION EN LA LOTERIA DEL TOLIMA
2.1 Autorización Especial.
De conformidad con el numeral 13 del artículo 11 de la Ordenanza 017 de 2001. La Junta Directiva de la Lotería del Tolima E.I.C.E, deberá autorizar al Gerente de la Lotería del Tolima, para suscribir contratos cuya cuantía exceda de doscientos (200 S.M.L.M.V),
2.2 Competencia y Capacidad para Contratar.
Competencia: La competencia en la Lotería del Tolima está en cabeza de su Representante Legal, quien podrá delegar dicha facultad en un funcionario del Nivel Directivo, previa autorización de la Junta Directiva.
Capacidad: Podrán celebrar contratos con la Lotería del Tolima, las personas naturales y jurídicas tanto nacionales como internacionales, legalmente capaces para contraer obligaciones y adquirir derechos que constituyen uno de los requisitos de validez de los contratos, además del consentimiento libremente manifestado, el objeto lícito y la causa lícita, de conformidad con las leyes vigentes al momento de su perfeccionamiento.
2.3 Inhabilidades e Incompatibilidades para contratar
No podrán celebrar contratos con la Lotería del Tolima, las personas sobre quienes recaiga inhabilidades o incompatibilidad previsto legalmente para la contratación estatal ley 80/93, ley 1150/07, ley 1474 de 2011 y sus decretos reglamentarios y de más normas que regulen la materia.
En la propuesta, el proponente debe manifestar expresamente, que no se encuentra incurso en ninguna inhabilidad e incompatibilidad para contratar, si sobreviniere uno de estos impedimentos en el curso del procedimiento de selección o escogencia del contratista se entenderá que renuncia a su participación del mismo, si llegare a sobrevenir una inhabilidad o incompatibilidad luego de perfeccionado el contrato, el contratista cederá el contrato previa autorización escrita de la Lotería y si ello no fuere posible, renunciara a su ejecución.
Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviniere en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, este podrá ceder su participación a un tercero, previa autorización escrita de la Lotería del Tolima. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.
2.4 Selección Objetiva y Conflicto de Intereses.
Selección Objetiva: Es la escogencia que se hace del ofrecimiento o propuesta más favorable a la Empresa y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva verificable.
Se entiende por ofrecimiento más favorable a la entidad, aquel que resulta de la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio para la empresa, para lo cual se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Las condiciones técnicas y económicas mínimas de la oferta.
2. Las condiciones técnicas adicionales que para la empresa representen ventajas de calidad o de funcionamiento. Dichas condiciones podrán consistir en aspectos tales como el uso de tecnología o materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o seguridad del bien, obra o servicio.
3. Las condiciones económicas adicionales que para la empresa representen ventajas cuantificables en términos monetarios, como por ejemplo la forma de pago, descuentos por adjudicación, descuentos por variaciones en programas de entrega, valor o existencia del anticipo, mayor garantía del bien o servicio respecto de la mínima requerida, impacto económico sobre las condiciones preexistentes en la empresa directamente relacionadas con el objeto a contratar, mayores amparos ofrecidos sobre riesgos previsibles identificados, entre otras.
La adjudicación recaerá en el proponente que haya presentado la oferta más favorable a la Empresa. El contrato se suscribirá por el precio total ofrecido.
Conflicto de Intereses: Los servidores públicos de la Lotería del Tolima, deberán abstenerse de participar por si o por interpuesta persona, en interés personal o de terceos en actividades de contratación de la Lotería que impliquen conflicto de interés. Se entiende por conflicto de interés toda situación de contraste o incompatibilidad que pueda darse ente los intereses de la Lotería del Tolima y sus servidores públicos y en general todos aquellos que presten servicio a la misma. Se considera que también existe conflicto de interés cuando el asunto afecte o se relacione con el cónyuge, compañero o compañera permanente , o los parientes n dentro del cuatro grado de consanguinidad segundo de afinidad o primero civil, o cuando se trate de sociedades en las que aquellos ocupen un caro directivo, cuando se presente esta situación el servidor público deberá declararlo por escrito y ponerlo a consideración ante el superior jerárquico para que se evalué y decida sobre el conflicto.
2.5 Modalidades de Selección
De acuerdo con el marco normativo y lineamientos expuestos, al interior de la Lotería del Tolima, como Empresa Industrial y Comercial del Estado, existirán procedimientos de contracción de acuerdo con la finalidad que pretende satisfacer, el bien o servicio a contratar, así:
2.5.1 Licitación Pública. De conformidad con el artículo 22 de la ley 643 de 2001, para otorgar la explotación de la operación del juego de apuestas permanentes “Chance” se someterá a Licitación Pública de conformidad a lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, ley 643 de 2001, decreto
1350 de 2003 modificado parcialmente por el Decreto 3535 de 2005 compilados en el Decreto 1068 de 2015, ley 1393 de 2010 y demás normas legales vigentes que regulan la materia y las estipulaciones consignadas en el presente contrato y demás normas legales vigentes que regulan la materia
2.5.2 Invitación Abierta. Consiste en una Convocatoria pública a través la página Web de la Lotería del Tolima, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. cuya cuantía exceda de doscientos ochenta (280) S.M.L.M.V., se realizará la invitación a personas indeterminadas que cumplan con los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones a presentar propuesta para la adquisición de bienes o servicios. Una vez terminado el proceso y suscrito el contrato se dará publicidad en el SECOP II – Link Contratación Especial de forma no transaccional – sin ofertas.
1. Convocatoria: se realizará por la página Web de la Lotería del Tolima, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx en la cual se publicará el pre pliego de condiciones, estudios previos y cronograma por el término de tres (3) días hábiles.
2. Termino para Presentar Observación o Aclaración de los pliegos de condiciones: Los interesados podrán solicitar observaciones o aclaraciones, a los pre pliegos de condiciones dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de vencido término de publicación de la convocatoria de la Invitación Abierta.
3. Respuesta de las observaciones o aclaraciones a los pliegos de Condiciones: Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de vencimiento del término de solicitud de observación o aclaración, la Lotería del Tolima las resolverá y publicará mediante documento de respuesta de aclaraciones o modificaciones al pliego en la página web de la entidad,
4. Publicación de la respuesta a las observaciones o aclaraciones xxx xxxxxx de condiciones, resolución de apertura del Proceso y Publicación xx Xxxxxx definitivo: Al día hábil siguiente de la Respuesta del numeral anterior, se publicara por el termino de un 1 día hábil la respuesta de observaciones o aclaraciones, resolución de Apertura y Pliego definitivo, en la pagina xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx|
5. Presentación de Ofertas y Cierre: Dentro del Término fijado en el Cronograma se recibirán las ofertas y el ultimo día se publicará acta de cierre informando sobre los oferentes, el valor propuesta y folios entregados.
6. Evaluación de las Propuestas: Las propuestas presentadas serán entregadas al Comité Evaluador para el respectivo Análisis jurídico, financiero y Evaluación Técnica, conforme al plazo determinado en los pliegos de condiciones,
7. Adjudicación: Conforme al plazo estipulado en el Cronograma y mediante acto administrativo la Gerencia Adjudicará la Invitación Abierta al proponente con mayor puntaje en la evaluación.
8. Contrato: Una vez terminado el plazo de adjudicación se procede a la suscripción y legalización del contrato de acuerdo con el cronograma.
2.5.3 Invitación Privada. Se utilizará esta invitación para la contratación cuyo valor sea superior a cien (100) y hasta a doscientos ochenta (280) S.M.L.M.V. el procedimiento será cursar invitación escrita o en medio electrónico a las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el requerimiento especifico esté en capacidad de celebrar el contrato o aquella que cuente con experiencia y/o relación comercial satisfactoria con la empresa, para lo cual se adelantará el siguiente procedimiento:
2.5.3.1 Procedimiento de la Invitación Privada. La Dependencia que solicita el servicio expresará de forma concreta la necesidad del bien o servicio a contratar, por medio de los Estudios y Documentos Previos, presentando una lista de cinco (5) las posibles personas jurídica o naturales invitar y la Gerencia escogerá tres (3).
1. Se cursarán las invitaciones a presentar propuestas a por lo menos a tres (3) personas naturales o jurídicas a quienes se remitirán los Pliegos de condiciones de contratación por correo electrónico o en medio físico, cuyas constancias de envío se anexarán al proceso.
2. Los invitados podrán solicitar a la entidad, aclaración o modificación a los pliegos de condiciones dentro de los dos (2) hábiles siguientes al envió de la invitación, las cuales serán resueltas por la Gerencia.
3. A partir de la remisión de las invitaciones para presentar propuestas, se contarán como máximo dos (2) días hábiles para la recepción de ofertas, las cuales deberán constar por escrito.
4. El Comité Evaluador del proceso de selección será conformado mediante Acto administrativo de la Gerencia, así mismo el acto de apertura del proceso.
5. El Comité Evaluador realizará evaluación de las ofertas escogiendo la propuesta más favorable a la Entidad, en aplicación de los principios de la función administrativa. En todo caso los bienes, actividades, o servicios a contratar deberán ajustarse a los precios xxx xxxxxxx.
6. Realizada la evaluación de las propuestas esta será comunicada a los invitados y se procede a la suscrición del contrato y su posterior publicidad en el SECOP II Link Contratación Especial de forma no transaccional – sin ofertas (uso solo para publicidad).
2.5.4 Invitación Directa. Se utilizará esta invitación para la contratación superior a veintiocho 28 y hasta cien (100) S.M.L.M.V.
1. Todos los contratos para la adquisición de bienes o servicios requeridos para impulsar la venta de la lotería que se encuentren enmarcados dentro de la
presente cuantía y contrarrestar el juego ilegal como material o servicios publicitarios.
2. Cuando se trate de un único proveedor del bien o servicio en el mercado
3. Cuando por necesidad inminente del bien o servicio, no permita obtener pluralidad de ofrecimientos.
4. Contratos de prestación de servicios técnicos o profesionales con idoneidad y/o experiencia comprobada por la Lotería del Tolima.
5. Contratos de Comodato
6. Contratos de arrendamientos de inmuebles
7. Contratos para enajenar de bienes muebles de propiedad de la Empresa
8. Contratos de publicidad que de acuerdo con la calidad o cualidad de la persona solo pueda proveer el bien o servicio.
9. Contratos interadministrativos
2.5.4.1 Procedimiento Contratación Directa. La Dependencia o área que requiera la contratación directa, sustentara en los estudios y previos, la conveniencia y/o oportunidad de realizar la invitación:
1. En los estudios y documentos previos la dependencia debe describir el bien o servicio, el objeto a contratar, los amparos exigidos, con sus especificaciones e indicara el presupuesto disponible,
2. En la invitación a presentar propuesta se debe determinar el objeto a contratar con sus especificaciones y una vez esta sea aceptada por la Gerencia, se enviará una copia del estudio de necedad al proveedor invitado.
3. Recibida la propuesta esta será evaluada por parte del comité de compras, quien hará los ajustes pertinentes y dará concepto para la contratación.
4. Suscripción y legalización del contrato y su posterior publicidad en el SECOP II Link Contratación Especial de forma no transaccional – sin ofertas (uso solo para publicidad).
2.5.5 Contratación de mínima cuantía. Se utilizará esta modalidad para la contratación hasta veintiocho (28 S.M.L.M.V), esta forma de contratación, tiene como fin permitir la celeridad en el desarrollo y operatividad comercial de la Lotería del Tolima, minimizando los trámites y optimizando la obtención de bienes y servicios.
2.5.5.1 Procedimiento Contratación de mínima cuantía. Descripción de la necesidad utilizando el formato de Estudios y Documentos Previos expedida por parte de la Unidad que requiere el bien o servicio, detallando el objeto a contratar, las condiciones técnicas, el valor y disponibilidad presupuestal.
1. Solicitud y certificado de disponibilidad presupuestal
2. Invitación a presentar propuesta por parte del ordenador del Gasto
3. Propuesta por parte del Invitado
4. Acta del Comité de Xxxxxxx, sobre sugerencias o aclaraciones a la propuesta
5. Solicitud de Registro Presupuestal
6. Suscripción del contrato y su posterior publicidad en el SECOP II Link Contratación Especial de forma no transaccional – sin ofertas (uso solo para publicidad).
PARAGRAFO: No Obligatoriedad de Garantías: Las garantías no serán obligatorias en los contratos de mínima cuantía, pero la entidad podrá exigirlas, atendiendo la naturaleza del objeto del contrato y la forma de pago, y así lo justificará en la solicitud de necesidad de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1150 de 2007.
2. 5.6 Otras formas expeditas de adquisición de Bienes y Servicios:
Adquisición a Precio xx Xxxxxxx: Cuando la Lotería adquiera bienes o servicios en establecimientos que corresponda a la definición de “Gran almacén” “Grandes Superficies” “Grandes Contribuyentes” “Almacenes xx Xxxxxx” señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, se presume que ha adquirido a precio xxx xxxxxxx, cuya cuantía no podrá ser superior a 14 (s.m.l.m.v)
1. Procedimiento a Precio xx Xxxxxxx: La Unidad que requiere el servicio, presenta la necesidad a la Gerencia, mediante Estudios y Documentos Previos, Cotización del bien o servicio con la cual se procede a la solicitud de Certificado de Disponibilidad y Registro, con estos documentos la Unidad Financiera procede al pago y una vez sea facturado y entregado el bien o servicio, se legalizara la adquisición en la misma Unidad.
2. Adquisición Mediante Avances: Estas figuras de adquisición de bienes o servicios debe estar autorizada en el Acuerdo de Presupuesto de la entidad, y para su expedición se requiere la autorización de la Gerencia, mediante Acto Administrativo, debidamente motivado.
2.5.7 Contratos de Distribución de Lotería. Corresponden estos contratos a los denominados atípicos o innominados, que no tienen una denominación especial en la ley ni son objeto de una reglamentación que los individualice o distinga de los demás, no obstante, deben reunir las condiciones generales del contrato y sujetarse a las disposiciones del Manual de Comercialización y Manual del Distribuidor.
2.5.7.1 Procedimiento para los contratos de distribución de lotería. Seleccionado el Distribuidor por la Unidad Operativa y Comercial, se dará aplicación a lo exigido en el MANUAL DE COMERCIALIZACION Y MANUAL DEL DISTRIBUIDOR, del Sistema de la Entidad, se utilizarán los formatos del proceso incluyendo el de Minuta del Contrato de Distribución.
El seguimiento y supervisión al comportamiento de los distribuidores lo realizará el funcionario que desempeñe el cargo de Profesional Especializado de la Unidad Operativa y Comercial, o al que designe la Gerencia, los contratos se renovaran de forma anual, la entidad se reservará el derecho de suspender el envió de billetería si el distribuidor está incumpliendo con los pagos o existe informe financiero negativo, hasta cuando mejore su crédito ante la Empresa, dando aplicación a las normas internas de Lotería.
La minuta de los contratos de Distribución de Lotería, es un registro de calidad dentro de los procesos misionales, contendrá el clausulado acorde con la normatividad civil, comercial y los requerimientos que sean necesarios dependiendo del distribuidor.
En la contratación de Distribuidor o comercializador los oferentes y/o distribuidores podrán otorgar como mecanismos de cobertura del riesgo, cualquiera de las garantías a que se refiere el Manual de Comercialización y Manual del Distribuidor, Para su legalización y ejecución se requiere únicamente de la firma del representante legal de la Lotería y del Distribuidor si es persona natural o del representante legal si es persona jurídica, y de la aprobación de la garantía por el funcionario que desempeñe funciones Jurídicas
En el desarrollo del negocio jurídico contrato de distribución de Lotería del Tolima, se desarrollará en su totalidad de conformidad con la normatividad civil, comercial y en caso de controversia se aplicará el Derecho Privado, en especial la normatividad interna que regula el negocio de Lotería.
2.6 Contrato para la Impresión, Custodia y Suministro de Rollos de Papel Bond y Térmico para la venta de las Apuestas Permanentes: La Lotería del Tolima, podrá optar por cualquiera de esta forma de contratación.
PRIMERA: Dada la característica esencial para la ejecución del contrato de concesión y el suministro de los rollos bond y térmicos por parte de la Lotería, con destino al
concesionario quien debe pagar dichos rollos el cual no genera erogación alguna para la empresa. Se desarrollará de la siguiente manera:
a. La Lotería es la encargada de la etapa precontractual, contractual y pos contractual del contrato con su correspondiente supervisión.
b. El concesionario, tiene la obligación de asumir el valor del contrato, en calidad de deudor delegado.
c. Dependiendo la cuantía a contratar, la entidad seleccionará al proveedor y efectuará el trámite correspondiente, incluidas la expedición de disponibilidad y registro, los cuales serán reversados con la suscripción del contrato y el compromiso del deudor delegado del pago del mismo.
d. El contrato se suscribe por la Lotería, el concesionario y el contratista.
SEGUNDA: Dada la característica esencial para la ejecución del contrato de concesión y el suministro de los rollos bond y térmicos por parte de la Lotería, podrá contratar con el proveedor que resulte seleccionado en la invitación, y vender dichos rollos al concesionario.
a. La Lotería, es la encargada de la etapa precontractual, contractual y pos contractual del contrato con su correspondiente supervisión.
b. El concesionario, tiene la obligación comprar los rollos a la Lotería del Tolima, pagando a esta el valor facturado.
c. El contrato se suscribe por la Lotería, y el proveedor.
2.7 Declaratoria Desierta y Suspensión del Proceso de Contratación: En los procesos de selección de Invitación Abierta y Privada, La declaratoria de desierta se declarará en acto administrativo en el que se señalaran en forma expresa y detallada las razones que han conllevado tal decisión.
Cuando en los procesos de Invitación Abierta se dé el fenómeno de la declaratoria de desierta, por incumplimiento de los riquitos de la invitación o por falta de oferente, y persiste la necesidad de contratar. Dentro de los cuatro meses siguientes y sin que se modifique el objeto ni la cuantía, podrá la empresa acudir a la invitación privada, para cubrir la necesidad del bien o servicio. Pudiendo realizar en la misma los ajustes necesarios a fin de evitar que se repita los elementos que originaron la declaratoria desierta. Sin que en ningún momento se pueda modificar el objeto.
El las convocatorias de Invitación Abierta e Invitación Privada. El proceso se podrá suspender por el termino que se establezca en acto que así lo determine, previa autorización del funcionario competente, cuando se presenten circunstancias debidamente justificadas que lo ameriten.
2.8 Adendas: La Lotería, en los procesos precontractuales, se manifestará por medio de adendas para aclarar, completar o rectificar información y para acatar las observaciones de los interesados en el proceso o para desestimarlas.
2.9. Utilización de Documentos en Medios Electrónicos y Físicos: Las actuaciones, procedimientos, tramites y procesos de selección podrán adelantarse utilizando los medios electrónicos ofrecidos en los pliegos de condiciones dando cumplimiento a la Ley 527 de 1999m Ley 1437 de 2007 o en las normas que las adiciones, modifiquen o complemente.
Los documentos físicos, electrónicos o en otro soporte, que se produzcan o reciban con ocasión de la contratación desde la planeación hasta la liquidación o terminación del contrato se constituye requisitos que deberán organizarse técnicamente en expedientes de conformidad a las Tablas de Retención de la Entidad, Ley 594 de 2000, reglamentada por el Decreto y Acuerdos 009 de 1995, 042 de 2002 y 04 de 2013 del Archivo General de la Nación.
CAPITULO III
3. REQUISITOS PARA LA CONTRATACION EN LA LOTERIA DEL TOLIMA
3.1 Requisitos para contratar: En los procesos de Contratación Directa y mínima Cuantía las persona natural o jurídica que desean contratar con la entidad, deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos, teniendo en cuenta la cuantía, el objeto, clase de contratación.
1. Propuesta u oferta
2. RUT- con actividad de la propuesta
3. Certificado xx Xxxxxx de Comercio para (Persona Jurídica)
4. Constancia de estar vinculado al sistema de Aportes Salud - Pensión y certificado de afiliación a la ARL, (Si es Orden Prestación de servicios Personales si es persona Jurídica copia de la Planilla de Pago de Aportes)
5. Certificado de Antecedentes Disciplinarios P.J Representante Legal
6. Certificado de Antecedentes Fiscales. P.J Representante Legal
7. Certificado de Antecedentes Judiciales –POLICIA (Persona Jurídica del Representante Legal)
8. Fotocopia Cedula de Ciudadanía
9. Fotocopia Tarjeta Profesional – (Si es Orden Prestación de servicios Profesionales)
10. Certificado de Antecedentes Profesionales vigente. (Si es Orden Prestación de servicios Profesionales)
11. Formato Único Hoja de vida función pública Persona Natural o Jurídica
12. Diligenciar una vez contratado la Hoja de vida del SIGEP. (Si es Orden Prestación de servicios Personales)
13. Diligenciar Formato Contraparte anexar declaración xx xxxxx si está obligado a declarar y Estado de Situación Financiera si es persona Jurídica.
14. Certificación Bancaria para efectos del pago.
15. Adquisición de Estampillas
16. Para contratos superiores a $23.187.248, se requiere adquisición de Pólizas solicitadas en la carta de invitación x xxxxxx de condiciones.
3.2 Estudio y Documentos Previos. Todos los contratos que celebre la Lotería del Tolima, estarán precedidos de unos estudios previos realizados por las Unidades que requieren el bien o servicio, en los que se establezca la necesidad, conveniencia y oportunidad de la celebración del contrato.
Los documentos de estudios previos serán ajustados acorde al tipo de contratación a celebrar, contendrán como mínimo la justificación de la contracción, descripción del objeto, obligaciones de las partes, especificaciones como plazo, valor, forma de pago. Duración y la identificación del contrato a celebrar.
3.3 Apropiación Presupuestal: Para celebrar cualquier tipo de contrato que implique la ordenación de un gasto, es requisito que exista la correspondiente apropiación presupuestal, el cual se materializa con la expedición de Certificado de Disponibilidad, Registro y Giro Presupuestales que serán autorizados por el Ordenador del Gasto.
3.4 Pliego de Condiciones. Con excepción de los pliegos de condiciones de la Licitación Pública para la selección del concesionario para la operación del juego de apuestas permanentes “Chance” en el Departamento del Tolima. En el Pliego de Condiciones se establecen las condiciones para las convocatorias de las Invitaciones Abiertas y Privada, deben contener como mínimo, el objeto, a contratar, las obligaciones de las partes, el monto del presupuesto asignado por la entidad, los requisitos de carácter jurídico, técnico y financiero, criterios de calificación de las propuestas, así, como los demás aspectos de conformidad con el tipo de contratación que sean pertinentes. Se deben establecer reglas claras, justas y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, que no induzcan a erro a los proponentes y que aseguren una escogencia objetiva. Estos podrán modificarse o adicionarse mediante Adendas, con una antelación como mínimo de tres (3) días hábiles anteriores a la recepción de propuestas o un (1) día hábil anterior cuando se modifique el cronograma para la fecha de recepción de propuestas.
3.5 Naturaleza Jurídica de los Pliegos de Condiciones: Los Pliegos de condiciones realizados por la Lotería del Tolima, en las diversas clases de Invitación no constituirán jurídicamente una oferta, sino meras invitaciones a los interesados a presentar sus documentos, propuestas u ofertas a la empresa, por tal razón la Lotería del Tolima, no asume compromiso alguno con los interesados, participantes y oferentes en continuar con el procedimiento de concluirlo mediante adjudicación.
3.6 Comité Evaluador y Comité de Compras: En las Licitaciones Públicas, Invitaciones Abiertas y Privadas, mediante acto administrativo se conformará el Comité de Evaluación quien deberá revisar, analizar y evaluar las propuestas que se presente en desarrollo de los mencionados procesos de contratación, las propuestas presentadas en las Invitaciones Directas y de mínima cuantía, serán revisadas, analizadas y evaluadas por el Comité de Compras de la entidad.
3.7 Recepción de Propuestas: En las Licitaciones Públicas, Invitación Abierta y Privada las propuestas serán recepcionadas en la Ventanilla Única de la entidad, que funciona en la Gerencia de la Lotería del Tolima, ubicada en el Segundo (2º) Piso del Centro Comercial la Once, Xxxxxxx 0x. Xx. 00 -00 Xxxxxx, xxx xxxxxx deberán ser entregadas en los términos y condiciones estipulados en los pliegos de condiciones.
3.8 Evaluación y Calificación de los Documentos de la Propuesta. La Evaluación y Calificación técnica, jurídica y financiera de los documentos y propuestas presentadas en la Licitación Pública, Invitación Abierta, Invitación Privada, será realizada por el Comité Evaluador quien es el encargado de realizarla. Durante la evaluación de las propuestas, se podrá solicitar los documentos que se consideren necesario y que permitan aclarar dudas e igualmente el proponente tendrá derecho a subsanar hasta el vencimiento del término para presentar objeciones a la evaluación. Serán subsanables todos los documentos que no otorguen puntaje y serán validos los nuevos que se alleguen a los procesos siempre y cuando acrediten condiciones pre – existentes al momento de la presentación de la propuesta. La Evaluación será registrada en el formato para tal fin y publicada dentro del proceso en la Página Web de la entidad.
3.9 Adjudicación: Terminado el plazo de objeciones a la Evaluación y mediante acto administrativo el representante legal de la entidad, adjudica el contrato a quien obtuvo la mayor calificación.
3.10 Saneamiento de los Procesos de Contratación: En el evento en el que la Lotería del Tolima, detecte algún tipo de irregularidad en el proceso de contratación
3.11 Requisitos de Legalización: Los contratos que celebre la Lotería del Tolima, para efectos de legalización se requiere adquisición de las estampillas, la compra de la póliza cuando queda pactada en el contrato.
3.12 Requisitos de Ejecución. Los contratos que celebre la Lotería del Tolima, deberán contar con el correspondiente registro Presupuestal a nombre del contratista seleccionado y parta la ejecución se requerirá la aprobación de la garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones y demás amparos exigidos en el contrato, conforme a lo previsto en el presente manual y la suscripción del acta de inicio, el control de la ejecución corresponde al supervisor de cada contrato
3.13 Garantías. Para los contratos de minina cuantía no se requiere las pólizas de seguros, para los contratos producto de Licitaciones Públicas, Invitación Abierta, Privada y contratación directa se exigirá las garantías pactadas en el contrato.
3.14 Supervisión de los contratos: La vigilancia y control de los contratos, estará a cargo de un Supervisor designado dentro del contrato o mediante comunicación de la Gerencia, quienes deberán cumplir las funciones que se le asignan en el contrato, Manual de Contratación y ley 1474 de 2011.
La supervisoría tendrá como alcance realizar acciones de carácter administrativo, técnico, financiero, ambiental y legal, todas ellas con la finalidad de verificar el cumplimiento del compromiso contractual y de las leyes, decretos y normas que le apliquen al contratista y será realizada por un funcionario de la entidad contratante mediante designación dentro del contrato.
Los supervisores tendrán además de las funciones que le aparecen en algunos de los numerales de los artículos anteriores las siguientes:
a) Conocer el contenido del contrato del cual es supervisor.
b) Verificar que la documentación se encuentre acorde con la lista de chequeo dependiendo la clase de proceso de selección, anexar a la carpeta los documentos de legalización del contrato. Además, organizar la carpeta en orden cronológico de elaboración la cual debe permanecer en la Unidad Administrativa
c) Dar comienzo a la ejecución de los contratos mediante la elaboración del Acta de Iniciación, la cual firmará conjuntamente con el contratista.
d) Instruir a los contratistas sobre el procedimiento y documentos que debe aportar para el pago a la Unidad Financiera.
e) Coordinar con el contratista las fechas de entrega y recibo de los suministros.
f) Requerir al contratista cuando se presente cualquier anomalía en la calidad del bien o servicio contratado, recibir los descargos y si no son suficientes o satisfactorios informar a la Gerencia, a fin de oficiar a la compañía de seguros.
g) Elaborar los informes de Supervisoria de seguimiento a los contratos de acuerdo a lo estipulado en el contrato indicando en ellas el estado de ejecución en que se encuentra, calidad de los materiales o elementos entregados, o de los
servicios prestados; así como todas las novedades que se presenten durante la ejecución contractual.
h) En caso de incumplimiento de la definición Técnica y obligaciones del contratista en cuanto a la calidad del bien o servicio dar inicio al procedimiento del Instructivo de Evaluación y Re evaluación de los proveedores.
i) Exigir de los contratistas la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado.
j) Las demás funciones impuestas por los artículos 83 y 84 de la ley 1474 de 2011.
3.15 Control de Requisitos: El funcionario que requiera el servicio debe dar aplicación al autocontrol de los requisitos de con tratacion exigidos en el presente Manual, quien debe verificar el estricto cumplimiento mediante el diligenciamiento de la lista de chequeo del contrato, antes de la elaboración y suscripción del contrato, en todos los procesos de contratación: Licitación Pública, Invitaciones Abierta, Privada, Directa y mínima cuantía.
3.16 Evaluación y Revaluación a Proveedores: Una vez iniciada la ejecución del contrato, se presente incumplimiento en cuanto al Objeto, la Definición Técnica y obligaciones que afecten la calidad del bien o servicio definido por la entidad como críticos, el Supervisor del contrato dará inicio al procedimiento del Instructivo de Evaluación y Re evaluación de los proveedores y dependiendo del resultado si es de incumplimiento se dará aviso escrito a la Gerencia para lo de su competencia.
3.17 Informe Compañía de Seguros: Una vez evaluado y revaluado el contratista con informe de incumplimiento, la Gerencia evaluará jurídicamente el incumplimiento y dará tramite pertinente dependiendo la clase de contratación e informará a la compañía de seguros a fin de enterarlo del incumplimiento de las obligaciones amparadas mediante la póliza.
3.18 Cláusulas Adicionales: En los contratos que en atención a su naturaleza y objeto así lo requieran, se pactaran las cláusulas del derecho común tales como: penal pecuniario, solución de controversias contractuales, inhabilidades e incompatibilidades, liquidación, garantías causales de terminación.
3.19 Cláusula Penal Pecuniaria: Se pactará una cláusula penal pecuniaria que será exigible a favor de la Empresa, independiente de la aplicación de las demás cláusulas contractuales.
CAPITULO IV.
4. DISPOSICIONES VARIAS
4.1 Adición, Modificación y Aclaraciones de los Contratos: Los contratos celebrados y en ejecución podrán Adicionarse, Modificarse y Aclararse de común acuerdo entre las partes o de oficio por la entidad por errores de forma:
4.2 Requisitos para la Adición o Modificación en Valor:
1. Justificación, mediante estudios y documentos previos, por parte del supervisor del contrato.
2. Carta aceptación del contratista, sobre la adición o modificación de común acuerdo
3. Balance contractual expedido por el supervisor
4. Existencia del certificado de disponibilidad y registro presupuestal y legalización de la adición del contrato.
5. Se debe exigir al contratista la adición de las garantías por el nuevo valor contratado en los mismos amparos iniciales o nuevos de ser necesario.
6. Adquisición de Estampillas y la suscripción y legalización del Acta u otro sí.
7. No podrá adicionarse el valor superior al 50% de su valor inicial.
4.3. Requisitos para la Adición o Modificación en Plazo
1. Justificación, mediante estudios y documentos previos, por parte del supervisor del contrato.
2. Carta aceptación del contratista, sobre la adición o modificación de común acuerdo
3. Balance contractual expedido por el supervisor.
4. Se debe exigir al contratista la adición de las garantías por el nuevo valor contratado en los mismos amparos iniciales o nuevos de ser necesario
4.4 Verificación del pago al Sistema de Seguridad Social Integral, Sena, Icbf, Cajas de Compensación y/o Cree: El supervisor del contrato verificara el pago de seguridad social integral con forme a la calidad de Persona Natural o Jurídica y la Profesional Especializado de la Unidad Financiera de la entidad, deberá aplicar y efectuar las deducciones legales a que esté obligado el contratista al momento de efectuarse el pago en caso de no presentar la planilla de conformidad a la normatividad legal vigente
4.5 Verificación de antecedentes: Corresponde a la Lotería del Tolima, solicitar al contratista los antecedentes y en caso de no aportarlos, se debe verificar por parte de quien requiere el servicio o bien los antecedentes fiscales, de procuraduría y penales, consultando las páginas de las entidades correspondientes.
4.6 Liquidación de los Contratos: Se deben liquidar los contratos que celebre la lotería producto de Licitación Pública, Invitación Abierta, Invitación Privada y Contratación Directa, se exceptúan los de mínima cuantía, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
La liquidación de los contratos de que trata el párrafo anterior, se realizará de común acuerdo entre las partes dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del mismo, si las partes no llegaren a un mutuo acuerdo para la liquidación del contrato, esta se realizará unilateralmente, por la Lotería dentro de los seis (6) meses siguientes al plazo fijado para la liquidación de mutuo acuerdo.
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, xx xxxx acuerdo o unilateralmente.
En el acta de liquidación se consignarán las obligaciones de las partes y la constancia de su grado de cumplimiento, así como de los descuentos, ajustes, acuerdos, conciliaciones y transacciones a que haya lugar, con el fin de declararse x xxx y salvo.
4.7 Responsabilidades Prohibiciones, Inhabilidades e Incompatibilidades: A los contratistas que concurran o participen en la actividad contractual de la Lotería del Tolima, se les aplicará el régimen de responsabilidad, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades previstas para los servidores públicos y para los particulares que contratan con el Estado, previsto en la Constitución Política de Colombia, Estatuto Anticorrupción y demás normas.
4.8 Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos: Cuando se presentaren discrepancias entre la Empresa y los contratistas por cualquier motivo relacionado con los contratos celebrados entre ésta y aquellos, La Lotería del Tolima, deberá buscar la solución ágil y directa de los conflictos derivados del proceso de contratación, celebración, ejecución, terminación y liquidación del contrato mediante la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, transacción, amigable composición y conciliación. La cual se pactará en los contratos suscritos de acuerdo a la pertinencia en cada caso concreto. En cualquier caso, en que la Lotería del Tolima decida utilizar estos mecanismos, deberá obtener concepto previo del comité de conciliación.
4.9 Incorporación del Reglamento a los Contratos: Este reglamento se entiende incorporado a todos los contratos que celebre la empresa y al suscribir los mismos.
4.10 Difusión del Reglamento: La LOTERIA DEL TOLIMA E.I.C.E., publicará en la Página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, como medio para que los particulares que contraten con la Lotería del Tolima, conozcan las disposiciones aquí prevista,
De conformidad con la ley, los contratos celebrados con anterioridad a la expedición del presente manual se continuarán sujetando a la normatividad vigente cuando se celebraron.
Los procesos de selección que se establecen en el presente Manual, cuantías y procedimientos se adaptaran, paulatinamente sin causar traumatismos con las actuales formas de contratación. Los contratos y compras ya autorizadas continuaran adelantándose con sujeción a las orientaciones vigentes en su momento.
Original Firmado
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX
Gerente Lotería del Tolima
Elaboro: Xxxxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxx Secretaria General y Jurídica
ELABORO | REVISO/APROBO | OBSERVACIONES |
Profesional Especializado de la Unidad Administrativa | Comité SIG | Se incluye nuevo logo y se ajusta por . |