PLIEGO DE CLAUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA DEL HOTEL MUNICIPAL ALTOS DE ISTÁN
Sello Istán (1 de 1) Ayuntamiento de Istán Fecha Firma: 15/02/2017
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PLIEGO DE CLAUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA DEL HOTEL MUNICIPAL ALTOS DE ISTÁN
PRIMERA.- ANTECEDENTES Y OBJETO
1.1. El Hotel Altos de Istán se encuentra ubicado en la puerta de entrada del Parque Natural Sierra de las Xxxxxx y a los pies de La Concha, con 1.215 metros sobre el nivel del mar, pico más alto de la Xxxxxx Xxxxxx. Se encuentra a tan sólo 800 metros xxx xxxxx histórico de Istán y a menos de 2 km del Embalse de la Concepción. Es punto de inicio o paso obligado de al menos cinco rutas de senderismo señalizadas, así como de seis rutas en bicicleta de montaña. La carretera A-7176 de Marbella a Istán es un recorrido habitual del ciclismo de carretera.
El Ayuntamiento de Istán tiene como objetivo fundamental un uso sostenible del territorio y de sus recursos naturales, y está diseñando una estrategia para su aprovechamiento turístico, cultural y social con criterios de sostenibilidad, actividades de educación y sensibilización ambiental. Con su apoyo a la promoción del Plan de Gestión Integral del Embalse de la Concepción y su pertenencia a la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de las Xxxxxx, apuesta claramente por la protección de su extenso patrimonio natural fomentando el ecoturismo así como de su patrimonio cultural, ayudando a mantener las tradiciones y fiestas populares.
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Es imprescindible en la protección de los valores naturales, la participación activa del usuario de este equipamiento, a través del conocimiento y concienciación de la necesidad de la protección del territorio.
1.2. Partiendo de la necesidad de consolidar un modelo de uso público sostenible y de reconducir la situación existente en cuanto a dotación y oferta de actividades, el objeto de esta convocatoria, que se tramita mediante procedimiento abierto, es la selección, conforme a los principios de publicidad y libre concurrencia, de entidad hotelera que esté dispuesta a ser arrendataria para asumir la gestión y explotación del establecimiento turístico-hotelero “Hotel Altos de Istán” de titularidad del Ayuntamiento de Istán, de acuerdo con los objetivos y criterios de intervención que se recogen es este pliego.
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1.3. El inmueble objeto del presente contrato es el Hotel Altos de Istán, sito en el término municipal de Istán, en la provincia de Málaga, y ubicado, según los datos del Catastro, en DS Diseminados 158, con referencia catastral 000200300UF24H0001GY, siendo su titular de pleno dominio el Ayuntamiento de Istán.
El inmueble está dedicado a uso turístico, como hotel con categoría de Cuatro estrellas, clasificado como Hotel Rural y ha permanecido cerrado desde el año 2010.
El edificio es de tipo exento y constas de tres plantas sobre rasante y un semisótano, con una superficie catastral de 2.211,00 m2. La planta sótano acoge las salas de máquinas e instalaciones de la zona de piscina y jacuzzi.
En los tres niveles sobre rasante están ubicadas las habitaciones y el resto de los servicios complementarios del Hotel como recepción, restaurante y piscina; mientras que en la planta semisótano se ubican los cuartos técnicos de las instalaciones. El edificio cuenta con un total de 28 habitaciones, de las que 24 son habitaciones dobles (2 camas), 2 son habitaciones individuales y 2 son habitaciones dobles con cama de matrimonio, haciendo un número de plazas total de 56.
La distribución de las dependencias del hotel se describe en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
1.4. Adicionalmente, dado el estado general de conservación del inmueble, se hace necesario introducir una serie de prestaciones adicionales a desarrollar por La Arrendataria que resulte elegida relativas a las mejora y modernización del Hotel de acuerdo a su categoría.
En consecuencia, el contrato incluye, entre otras, las siguientes prestaciones por parte de la Arrendataria:
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- Explotación, en régimen de arrendamiento de industria, del Hotel, de acuerdo con la categoría de Hotel Rural de Cuatro estrellas o equivalente, durante toda la vigencia del contrato. El diseño y funcionamiento del hotel deberá responder, por un lado, a las diferentes necesidades de los usuarios y, por otro, a un conjunto de “buenas prácticas ambientales” que abarcará el aprovechamiento energético, el uso de energías renovables, la racionalización del uso del agua, la gestión de residuos, la reducción del empleo de productos nocivos y la integración perceptual en el medio, promoviendo la arquitectura bioclimática, para considerar los factores ambientales desde el propio diseño del edificio. El hotel deberá garantizar una buena accesibilidad general (acceso transitable, cómodo y próximo), incluyendo la eliminación xx xxxxxxxx y acondicionamiento para personas con discapacidad.
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- Realización de las obras de puesta en funcionamiento y mejora del inmueble, tanto en el momento inicial como a lo largo de la vida del contrato de acuerdo con el Plan de Inversiones presentado.
- Mantenimiento y conservación del Inmueble con sus instalaciones con pleno respeto a los documentos que revistan carácter contractual con sujeción, en todo caso, a las directrices emanadas del Ayuntamiento de Istán.
- Abono de la renta en los términos y condiciones establecidos en el presente pliego.
SEGUNDA.- PLAZO Y DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO
La duración del contrato de arrendamiento será de 20 años, comenzando el cómputo de dicho plazo desde el día siguiente al del acta de entrega del inmueble.
Finalizado el periodo inicial de arrendamiento, el contrato se prorrogará de forma automática por un plazo de 10 años hasta completar un máximo de 30 años, si ninguna de las partes manifestara de forma fehaciente con un preaviso de 6 meses a la fecha de finalización su oposición a la concesión de la prórroga.
El Ayuntamiento de Istán se encontrará facultado para rescindir el contrato de manera unilateral. En este supuesto, el Ayuntamiento estará obligado a abonar al Arrendatario:
- El importe total de las inversiones que haya ejecutado el Arrendatario.
- Los daños y perjuicios causados.
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El desistimiento unilateral del contrato por la Arrendataria, incluso el desalojo voluntario del Hotel objeto de este contrato con anterioridad a la mitad de la vigencia del contrato, no supondrá exoneración alguna de la obligación de pago de la renta fija o fija más variable duranto los años de duración pactados.
TERCERA.- PRESUPUESTO ESTIMADO DE LA INVERSIÓN
El presupuesto estimado de la inversión a realizar por la Arrendataria es, de al menos, IVA excluido, durante el primer año de vigencia del contrato, TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00 €).
Esta cantidad se refiere al importe mínimo estimado de la inversión inicial obligatoria en obras de restauración, modernización y mejora del inmueble y se fija a los solos efectos informativos.
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La cantidad anterior es meramente orientativa y no supone reconocimiento o limitación del importe total, que vendrá determinado en la propuesta que presente la Adjudicataria.
A lo largo del resto de la vigencia del contrato, la Adjudicataria podrá consignar aquel presupuesto que destine oportuno a inversiones, de acuerdo con el Plan de Inversiones ofertado por el mismo, estando condicionada la acometida de tales inversiones a la autorización previa por parte del Ayuntamiento de Istán.
CUARTA.- ACCESO A LAS INSTALACIONES
Previa solicitud de los licitadores y autorización del Ayuntamiento de Istán, podrá habilitarse a aquellos un plazo para acceder al establecimiento hotelero a los efectos de visitar las instalaciones y recopilar la información y datos que resulten necesarios o relevantes de cara a la presentación de la oferta a presentar en la presente licitación.
QUINTA.- PRECIO O RENTA DEL ARRENDAMIENTO
5.1.- La renta a abonar por la Arrendataria al Ayuntamiento de Istán estará conformada por el sumatorio de los siguientes conceptos, IVA excluido:
- Una renta fija que ascenderá al menos a un montante de QUINCE MIL EUROS ANUALES (15.000,00 €).
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- Una renta variable que se calculará aplicando los siguientes porcentajes sobre el resultado positivo después de explotación, amortización y depreciaciones de cada ejercicio contable, según la siguiente escala:
- 0% durante los primeros 15 años de vigencia del contrato.
-Un mínimo del 5% del año 16 al 20 de vigencia del contrato.
A los efectos de determinar el resultado de explotación previsto en el párrafo precedente, las amortizaciones del inmovilizado así como la dotación anual en concepto de provisiones no podrán, en ningún caso, superar las previstas legal y reglamentariamente en la normativa fiscal reguladora de las mismas.
Adicionalmente, a efectos de determinar el porcentaje de la renta variable, el Ayuntamiento de Istán podrá exigir el cómputo de las correcciones que en su caso se deriven de salvedades cuantificables recogidas en los informes de auditoría o de los ajustes que, en los resultados, se produzcan como consecuencia de los criterios de
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amortización y dotación de provisiones a seguir al objeto de determinar el resultado de explotación a considerar para la determinación de la renta variable.
En consecuencia, la cantidad que, en concepto xx xxxxx variable corresponde abonar al arrendatario, consistirá en la cantidad resultante de aplicar el porcentaje fijado en su oferta al resultado de la explotación después de amortización y depreciaciones del hotel.
A estos efectos, se tomará como cifra de resultado de explotación después de amortización y depreciaciones, la que resulte de las cuentas anuales auditadas del hotel, como consecuencia directa o indirecta de su actividad ordinaria y que es el resultado de la suma de:
a) Importe neto de la cifra de negocios
b) Variación de existencia de productos terminados y en curso de fabricación
c) Trabajos realizados por la empresa para su activo
d) Aprovisionamientos
e) Otros ingresos de explotación
A los que se restarán los siguientes gastos:
f) Gastos de personal
g) Otros gastos de explotación (servicios exteriores, tributos, rentas, …)
h) Amortización del inmovilizado vinculada a aquellas inversiones que pueda realizar la arrendataria
i) Exceso de provisiones.
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5.2.- Con objeto de velar por la mayor transparencia en sus operaciones, la Arrendataria someterá sus cuentas anuales a auditoría externa.
SEXTA.- SISTEMA DE PAGOS POR LA ARRENDATARIA
6.1.- La Arrendataria durante la vigencia del contrato estará obligada a abonar al Ayuntamiento de Istán la renta en los términos descritos en la cláusula anterior, y cualesquiera otras cantidades consignadas en su oferta económica, en los términos y plazos que se indican a continuación:
6.2.- Durante los primeros 10 años de vigencia del contrato, la Arrendataria no estará obligada a abonar la renta, en compensación por las obras de puesta en funcionamiento y mejora del inmueble que han de acometerse de acuerdo con el Plan de Inversiones presentado.
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6.3.- La renta fija pactada deberá ser abonada por la Arrendataria mediante transferencia bancaria a la cuenta que asigne el órgano de contratación a efectuar por años adelantados dentro de los siete primeros días de cada año.
El arrendador deberá emitir y entregar a la Arrendataria la correspondiente factura.
Las cantidades determinadas en concepto xx xxxxx, están sometidas al IVA, debiéndose incrementar la cantidad fijada como renta con dicho impuesto.
Cualquier otro gravamen sobre la renta que pudiese sustituir o acompañar al IVA, será por cuenta exclusiva de la Arrendataria.
Asimismo, deberá aplicarse la retención a cuenta de los impuestos que la ley prevea en cada momento.
6.4.- La renta variable deberá ser abonada por la Arrendataria mediante transferencia bancaria a la cuenta que asigne el arrendador a efectuar. Dichos pagos se realizarán anualmente en base a las cuantías anuales del Hotel auditadas, según el resultado de la explotación después de amortización y depreciaciones en ellas consignado. El pago de la renta variable deberá producirse en el plazo de 20 días naturales contados desde la entrega de las cuentas anuales auditadas y debidamente aprobadas por la Junta General de Accionistas de la Arrendataria, lo cual deberá producirse en todo caso dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio, conforme dispone la normativa actualmente en vigor.
SÉPTIMA.- REVISIÓN DE LA RENTA
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- Xx xxxxx xxxx correspondiente a los quince primeros años del contrato no será objeto de actualización.
- A partir del año 16, la renta fija se incrementará con la renta variable calculada conforme a las cláusulas precedentes.
OCTAVA.- INTERESES DE DEMORA
En caso de retraso en el pago de la renta, tanto fija como variable, la Arrendataria deberá abonar al órgano de contratación el interés de demora que determina el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que establece las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales o el que resulte legalmente aplicable.
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NOVENA.- SUBARRIENDO DEL HOTEL Y CESIÓN DEL CONTRATO
9.1.- La Arrendataria no podrá subarrendar el objeto de arrendamiento sin consentimiento expreso escrito previo del Ayuntamiento de Istán.
Las subarrendatarias quedarán obligadas sólo ante la Arrendataria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento con arreglo a los términos de este Pliego y del contrato.
9.2.- La Arrendataria no podrá ceder los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato a un tercero sin la previa autorización expresa y por escrito del Ayuntamiento.
Como única excepción a esta regla, si resulta adjudicataria una sociedad que forme parte de un grupo empresarial hotelero podrá ceder a otra empresa de su mismo grupo empresarial la formalización del contrato de explotación con el Ayuntamiento, siempre y cuando así lo haya manifestado en la propuesta presentada. Una vez formalizado el contrato de explotación hotelera no se podrán ceder los derechos y obligaciones derivados del mismo sin previa autorización expresa y por escrito del Ayuntamiento.
El cesionario aceptará previamente en documento notarial todas las obligaciones y derechos de la adjudicataria dimanantes del contrato y quedará subrogado en todas las obligaciones y derechos que correspondan al cedente.
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9.3. En los supuestos de fusión de empresas en la que participe la adjudicataria, será necesaria la autorización previa del Ayuntamiento para que la entidad absorbente o resultante de la fusión pueda continuar con el contrato y quedar subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. En los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas sólo podrá continuar el contrato la entidad resultante o beneficiaria en el caso en que así sea expresamente autorizado por el Ayuntamiento considerando los requisitos establecidos para la adjudicación del contrato en función del grado de desarrollo de la explotación en el momento de producirse estas circunstancias.
DÉCIMA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA
A.- DERECHOS DE LA ARRENDADORA
De conformidad con lo establecido en el presente pliego y dentro de los límites y con sujeción a los requisitos establecidos por las leyes, el Ayuntamiento ostentará los siguientes derechos:
1) Cobrar la renta expresamente prevista por la Arrendataria.
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2) Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones de la Arrendataria, a cuyo efecto podrá inspeccionar las obras, el servicio, instalaciones y locales, así como la documentación relacionada con el negocio y con el inmueble objeto de explotación.
3) Inspeccionar el Hotel con el propósito de garantizar su correctos uso y gestión. La Administración podrá ordenar la ejecución de los trabajos de conservación que estime pertinentes. Caso de no ejecutarse podrá resolverse el contrato o bien realizar las obras de manera subsidiaria facturando al adjudicatario el importe de las mismas.
4) Acordar la resolución del contrato en los supuestos previstos en este pliego y la ley.
5) Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización del Hotel que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general.
6) Cualesquiera otros establecidos en los documentos que revisten carácter contractual o, en general, en la normativa que resulta de aplicación.
B. OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA:
1) Entregar el Hotel a la Arrendataria suscribiendo para ello el Acta de entrega.
2) Mantener a la Arrendataria en el goce pacífico del Hotel.
3) Cualesquiera otras que se deriven de los documentos que revisten carácter contractual o, en general, de la normativa que resulta de aplicación.
UNDÉCIMA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA
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A. DERECHOS DE LA ARRENDATARIA
1) Recibir, de acuerdo con lo previsto en este Pliego, el Hotel objeto del contrato para desarrollar la actividad hotelera.
2) Retribuirse mediante los ingresos derivados de la explotación del Hotel, una vez hecho efectivo el pago de la renta a la Administración contratante en los términos previstos en el presente pliego.
3) A establecer el régimen tarifario de los servicios del establecimiento hotelero.
4) Subcontratar o ceder el contrato, sólo por el plazo de duración del contrato, a personas físicas o jurídicas que cuenten con la previa conformidad de la Administración local.
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5) Proponer a la Arrendadora las mejoras o modificaciones en el servicio que estime convenientes en aras a una más eficaz gestión del Hotel.
B. OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA
1) Cumplir íntegramente y en sus términos su oferta técnica y económica.
2) Explotar el Hotel con la diligencia propia de un ordenado comerciante sin alterar su objeto, conforme a su naturaleza y uso permitido, cumpliendo con todos los parámetros establecidos en su oferta.
3) Restituir el Hotel al Ayuntamiento al término del contrato.
4) Ejecutar en plazo las obras previstas en su Proyecto de Inversiones y realizar las tareas de mantenimiento, conservación, reparación y reposiciones necesarias para mantener el inmueble para el objeto al que se destina conforme a lo dispuesto en este pliego.
5) Abonar al Ayuntamiento de Istán la renta establecida en su oferta.
6) Gestionar el Hotel por sí misma sin que pueda ser cedido, subarrendado o traspasado a terceros sin la autorización previa y expresa del Ayuntamiento.
7) Entregar al Ayuntamiento, para su depósito, la garantía legalmente establecida en el presente pliego.
8) Cumplir y hacer cumplir las normas de policía y de seguridad establecidas en la normativa que resultaren de aplicación para este tipo de establecimiento.
9) Facilitar el control e inspección del servicio por el órgano de contratación.
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10)Con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, cumplir con las obligaciones previstas por la normativa vigente en materia fiscal y laboral, incluidas las obligaciones derivadas del Convenio Colectivo que sea de aplicación, por la normativa vigente en materia de Seguridad Social, en materia de integración social de discapacitados y en materia de prevención de riesgos laborales y, con respecto a esto último, vendrá obligado a adoptar las medidas que sean preceptivas y de llevar a cabo la formación social correspondiente, asumiendo en su integridad los costes que ello origine, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad al respecto.
11) Al objeto de que el órgano de contratación pueda cumplir con la obligación que le impone el artículo 5 del Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, entregar al responsable designado al efecto, para su comprobación, una relación de los trabajadores que vaya a ocupar en su
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ejecución, junto con los documentos justificativos de que dicho personal se encuentra afiliado y dado de alta en la Seguridad Social. Dicha documentación se entregará, después de formalizado el contrato, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada y en cualquier momento posterior, cada vez que, durante la vigencia del contrato, se produzca la incorporación de un trabajador en la ejecución del mismo.
12) Asumir todos los devengos de personal, incluidos los seguros sociales, impuestos y horas extraordinarias que eventualmente se pudieran realizar.
13)Cumplir todas las obligaciones previstas por la normativa en vigor en cada momento que estén relacionadas con la actividad de explotación del Hotel ya sean de índole administrativa, medioambiental, tributaria …
14)No enajenar, gravar ni arrendar, salvo autorización expresa del arrendador, bienes muebles o inmuebles afectos a la explotación que hubieran de revertir al mismo.
15)Entregar el Hotel al Ayuntamiento a la terminación del contrato en su estado físico y jurídico primitivo, a excepción de los deterioros sufridos por el normal uso y de las obras e inversiones que hubiera llevado a cabo el arrendatario durante la vigencia del contrato y que, a la finalización del mismo, revertirán gratuitamente y libres de cargas y gravámenes a la administración contratante, con independencia de la causa que diere lugar a dicha finalización.
16)Llevar los adecuados controles de gastos y costes de la actividad para que el Ayuntamiento pueda conocer el estado financiero de la arrendataria en cualquier momento.
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17)Responder de todos los daños directos o indirectos que se produzcan a cualquier persona, propiedad o servicio público o privado, como consecuencia de su acción u omisión, debiendo indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que los daños sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
18)Disponer de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones necesarias para desarrollar en el Hotel la actividad propia de un establecimiento hotelero, respetando la legislación urbanística y las ordenanzas municipales que resulten de aplicación.
19)Abonar los siguientes gastos, en relación con el contrato, ejecución y explotación del establecimiento:
• Todos aquellos que resulten necesarios para la conservación, reparación y mantenimiento del inmueble en condiciones adecuadas para servir al objeto para el que se destina de acuerdo con lo previsto en el presente pliego.
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• Los que se requieran para la tramitación y obtención de autorizaciones, licencias, permisos, documentos o cualquier otra información de organismos o particulares, así como los impuestos, tasas y gravámenes fiscales, estatales, autonómicos o locales, relacionados con la actividad, dejando indemne al Ayuntamiento ante cualquier reclamación que tenga su origen o guarde relación con dicha actividad.
20)Mantener el Hotel abierto al público durante todo el año.
21) La actualización del Inventario. 22)Cualesquiera otras derivadas del presente pliego. 23)Mantenimiento de la categoría Del Hotel:
La Arrendataria deberá mantener la categoría del Hotel como de Cuatro Estrella o categoría equivalente que pudiera sustituirle, de conformidad con lo que, en cada momento, y según el progreso, disponga la normativa hotelera, realizando cuantas adaptaciones sean precisas conforme a la normativa medioambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y de seguridad de los usuarios o de otra índole que resulten de aplicación.
24)Mantenimiento de la marca comercial de explotación del Hotel:
La Arrendataria deberá explotar el Hotel bajo la marca comercial que haya recogido en su oferta, pero respetando la denominación “ALTOS DE ISTÁN”, sin que sea posible la alteración de la misma sin el consentimiento previo y expreso de la arrendadora.
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A tal fin, la solicitud de cambio de marca comercial, cadena o enseña bajo la que sea explotado y comercializado el Hotel deberá dirigirse a la arrendadora especificando las nuevas condiciones comerciales y de marketing bajo las que se pretende continuar la explotación del Hotel indicando, entre otras circunstancias, nombre comercial y titular de la marca, relación jurídica para la explotación, plazo de duración, canales de distribución de la nueva marca, etc.
La autorización para el cambio de marca comercial deberá ser emitida por el órgano de contratación en el plazo máximo de 2 meses sin que pueda entenderse concedida por silencio administrativo.
DUODÉCIMA.- OBLIGACIÓN ESENCIAL DEL CONTRATO
Durante toda la vigencia del contrato, la arrendataria, para la explotación del Hotel, deberá contar en su plantilla con, al menos, un 50 % de trabajadores empadronados en el término municipal de Istán, con una antigüedad mínima de un año previa a la contratación, siempre que ello fuera posible. Si para los puestos no existieran vecinos de Istán cualificados, la arrendataria podrá contratar trabajadores de otra procedencia.
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Esta obligación tiene la calificación de obligación esencial del contrato. En consecuencia su incumplimiento injustificado será causa de resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el presente pliego.
Cada vez que la arrendataria pretenda contratar un trabajador que no sea vecino de Istán deberá notificarlo fehacientemente al Ayuntamiento. El Alcalde en el plazo de tres días hábiles deberá comunicarle, en su caso, los datos de los vecinos que considere que pueden desempeñar ese puesto. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca comunicación alguna al respecto, el contratista podrá contratar a la persona que haya seleccionado.
Si el Alcalde notifica dentro del plazo que existen vecinos de Istán cualificados para desempeñar dicho puesto, la arrendataria estará obligada a entrevistar o realizar las pruebas necesaria que considere adecuadas para comprobar la adecuación de los vecinos propuestos por el Alcalde al puesto ofertado.
Tras la realización de las pruebas, la adjudicataria deberá contratar a uno de los trabajadores propuestos por Xxxxxxxx o motivar que los mismos no se adecuan al puesto ofertado, quedando, en este último caso, libre para contratar a un trabajador de fuera de la localidad.
Queda excluido de estos requisitos el puesto de Gerente del Hotel para el que la empresa adjudicataria tendrá absoluta libertad en su designación y nombramiento.
DECIMOTERCERA.- RIESGO Y XXXXXXX
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13.1.- La arrendataria asumirá los riesgos y responsabilidades que se deriven de la gestión, conservación y mantenimiento del Hotel, en los términos descritos en los Pliegos. Es decir, la totalidad del contrato se desarrolla a riesgo y xxxxxxx de la Arrendataria.
13.2.- En particular, la Arrendataria asume el riesgo y xxxxxxx derivado de las labores de la conservación del inmueble y sus instalaciones, debiendo mantenerlos de forma continuada en adecuadas condiciones de gestión con sujeción a lo previsto en el presente pliego, a lo recogido en el contrato y de acuerdo con su oferta.
13.3.- Igualmente, la Arrendataria asume, en el mismo concepto, el riesgo y xxxxxxx de la evolución de las condiciones financieras xxx xxxxxxx a lo largo del plazo de explotación.
13.4.- La Arrendataria asume asimismo el riesgo y xxxxxxx de la evolución de la demanda.
13.5.- La Arrendataria contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá
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todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo el Ayuntamiento de Istán ajeno a dichas relaciones laborales. La Arrendataria procederá inmediatamente, si fuera necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada.
A la extinción del contrato no se producirá, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de Istán.
DECIMOCUARTA.- SEGUROS
a) Seguro de Responsabilidad Civil
La adjudicataria deberá suscribir a su xxxxx con una compañía de reconocida solvencia, una póliza de seguro de responsabilidad civil en la que constará como tomadora del seguro la Arrendataria y como Asegurado la Arrendataria o quién ésta designe, con una cobertura mínima de 500.000 euros, a fin de mantener indemne, en todo caso, al Ayuntamiento, de cualquier responsabilidad directa o subsidiaria, y de toda reclamación que con motivo de la ejecución del contrato se planteare.
b) Póliza de continente
La arrendadora queda obligada a suscribir a su xxxxx una póliza de seguro de continente con una compañía de reconocida solvencia, para cubrir los daños que se produzcan en el establecimiento por incendio, explosión, estragos o similares.
Como tomador del seguro constará el Ayuntamiento de Istán y como asegurado el Ayuntamiento de Istán o quien éste designe.
El capital mínimo asegurado será de 4.758.030 euros.
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c) Póliza de contenido y lucro cesante
La Arrendataria queda obligada a suscribir a su xxxxx con una compañía de reconocida solvencia, una póliza de seguro del contenido del Hotel que al menos deberá incluir las siguientes coberturas: mobiliario, maquinaria e instalaciones, existencias fijas, bienes de huéspedes y rotura xx xxxxxxxxx.
En cuanto a la póliza de lucro cesante, el importe del beneficio bruto anual que será tenido en cuenta en relación con la cobertura por pérdidas de explotación será en función de los beneficios brutos reales del Hotel.
En dicha póliza constará como asegurada principal la Arrendataria y como asegurada adicional la Arrendadora o quien ésta designe, con excepción de la cobertura de pérdidas de explotación que figurará como asegurada la Arrendataria.
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Las pólizas anteriores deberán mantenerse durante toda la vigencia del contrato y, en su caso, su prórroga. Los importes de cada cobertura deberán ser actualizados cada año.
Antes del inicio de la ocupación del Hotel por parte de la Arrendataria la misma deberá entregar a la Arrendadora copias certificadas de las pólizas de seguro. Durante la vigencia del contrato, el Ayuntamiento podrá pedir a la arrendataria que le exhiba la documentación correspondiente a dichos seguros, o que se le entregue copia de las pólizas o certificados de los mismos, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de las primas, con obligación por parte de éste, de cumplimentar dicho requerimiento.
Cualquier alteración del contenido de dichos documentos deberá ser consentida por el Ayuntamiento que no podrá negar su consentimiento de forma injustificada.
DECIMOQUINTA.- OBLIGACION DE CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente pliego y en el TRLCSP en relación a la publicidad de las adjudicación y a la información que deba darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada a los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años.
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En cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el adjudicatario tratará los datos de carácter personal a los que pueda tener acceso durante la ejecución del contrato, conforme a las instrucciones que le comunique el Ayuntamiento de Istán, y los utilizará a los exclusivos fines del desarrollo y ejecución del contrato, no cediéndolos ni comunicándolos a terceros y guardando el secreto profesional sobre los mismos, extendiéndose esta obligación a todo el personal que intervenga en cualquier fase de la prestación del servicio.
En aquello casos en los que, para la realización del contrato objeto de licitación, el adjudicatario tenga que incorporar datos personales en sus sistemas y/o instalaciones para la ejecución de dicho contrato, el adjudicatario realizará la función de encargado de tratamiento por cuenta de terceros y, en todo caso, deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida
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cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez finalizada la relación contractual, todos los datos de carácter personal utilizados durante la vigencia del contrato serán destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Istán y, en todo caso, se podrán mantener debidamente bloqueados solamente con fines históricos y legales.
La infracción de estos deberes del adjudicatario generará, además de la responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente.
En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
DECIMOSEXTA.- EXTICIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se extinguirá por el cumplimiento o por su resolución.
A) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El contrato se extinguirá por el cumplimiento del plazo de duración del mismo.
No obstante, si a la finalización de la duración del contrato no se ha concluido el procedimiento tendente a determinar la nueva Arrendataria del establecimiento o la persona encargada de su explotación, la Arrendataria prolongará su contrato, manteniendo todos sus derechos y obligaciones hasta la finalización de dicho procedimiento, sin que en ningún caso esté obligada a continuar dicha explotación durante un plazo superior a 24 meses.
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Tres años antes de la finalización del plazo del contrato, el Ayuntamiento podrá nombrar un interventor técnico que vigilará los trabajos de conservación, mantenimiento y reparación del Hotel, que será informado sobre los mismos.
Desde el momento de su nombramiento, el interventor técnico podrá vetar aquellas decisiones que afecten a la adecuada gestión del Hotel.
B) RESOLUCION DEL CONTRATO:
Son causas específicas de resolución del presente contrato, sin perjuicio de otras previstas en la legislación aplicable, las siguientes:
- La extinción de la personalidad jurídica de la Arrendataria.
- La declaración de concurso o la declaración de insolvencia de la Arrendataria en cualquier otro procedimiento.
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- El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales fijadas en el pliego.
- El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones relativas a las inversiones, al mantenimiento, conservación y reparación del Hotel según lo establecido en este pliego.
- La obstrucción voluntaria y reiterada por la adjudicataria del control en la ejecución del contrato por parte del Ayuntamiento.
- La cesión del contrato o de toda o la mayor parte del capital de la Arrendataria sin autorización del Ayuntamiento.
- El cambio de marca comercial, cadena o enseña bajo la que se gestione el Hotel sin el consentimiento previo y expreso del Ayuntamiento.
- El mutuo acuerdo entre las partes.
- La demora por parte de la arrendataria en el pago de la renta superior a 6 meses desde el vencimiento de la correspondiente factura.
- La demora superior a seis meses por parte del Ayuntamiento en la entrega a la Arrendataria del inmueble y demás bienes objeto del arrendamiento por causas imputables al Ayuntamiento. Dichos seis meses se computarán desde la formalización del contrato.
- Cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por la adjudicataria en su oferta o en virtud de lo dispuesto en la documentación contractual.
Asimismo son causas de resolución del contrato:
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- Si el adjudicatario incurriera, durante la vigencia del contrato, en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con la Administración, previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento del contratista de la obligación de tener afiliados y dados de alta en el Seguridad Social a los trabajadores que destine a la prestación de la actividad contratada.
- El incumplimiento del contratista de disponer, durante la vigencia del contrato, de un seguro de responsabilidad civil, de una póliza de seguro de contenido del Hotel, y de estar al corriente en el pago de las primas correspondientes, en los términos establecidos en este pliego.
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16.1.- En caso de que se resuelva el contrato por causas imputables al Ayuntamiento, éste indemnizará además a la Arrendataria por los daños y perjuicios que se le irroguen.
16.2.- En el caso de que el contrato se resuelva por causas imputables a la Arrendataria, le será incautada la garantía definitiva, debiendo además indemnizar al Ayuntamiento los daños y perjuicios causados en lo que exceda del importe de aquélla.
DECIMOSEPTIMA.- REVERSIÓN DEL HOTEL
A la finalización del contrato, cualquiera que fuera la causa, el Hotel con todas sus mejoras, reparaciones e inversiones realizadas, así como demás medios auxiliares y bienes muebles anejos, será revertido por la Arrendataria a favor del Ayuntamiento sin ningún tipo de indemnización a favor de aquélla.
Adicionalmente, la Arrendataria renuncia a cualquier tipo de indemnización que le pudiera corresponder por haber ejercido una actividad comercial de venta al público en el Hotel.
DÉCIMOOCTAVA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El artículo 4.p) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), excluye de su ámbito de aplicación, entre otros, los contratos de arrendamiento.
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No obstante, conforme al artículo 77.1 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante RBELA), el arrendamiento de bienes patrimoniales de las Entidades Locales se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la normativa reguladora de contratación de las Administraciones Públicas.
Añadiendo el artículo 39 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante LBELA) que “los efectos y extinción del arrendamiento o de cualquier otra forma de cesión de uso de los bienes patrimoniales se regirán por las normas de derecho privado que le sean de aplicación, según su naturaleza”
Así:
El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx es de carácter privado y se regirá, en cuanto a sus efectos y extinción, por lo aquí establecido y, para lo no previsto en él, serán de aplicación las normas de Derecho Privado, salvo en lo relativo a la
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modificación del contrato que se regirá por las normas contenidas en el Título V del Libro I del TRLCSP, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 in fine de dicha ley.
Y, en cuanto a la preparación y adjudicación se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas en sus preceptos básicos de aplicación plena, por la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, por el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y por el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. .
El presente Pliego de Condiciones Particulares y el de Prescripciones Técnicas, así como los Anexos que se acompañan, revisten carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas clausulas se considerarán parte integrante del mismo, así como también por las disposiciones concordantes aplicables y demás normas de explotación previstas que constituyen el régimen jurídico básico del servicio a prestar.
En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
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El desconocimiento de las cláusulas de este pliego y de las prescripciones técnicas en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las cláusulas del contrato, o de las instrucciones y de las normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirán al contratista de la obligación de su cumplimiento.
DECIMONOVENA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán ser licitadores las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las circunstancias que prohíben contratar con el Sector Público, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en el presente pliego.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
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Asimismo podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto.
Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo 60 del TRLCAP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias en el objeto del contrato cuando las prestaciones derivadas de su contenido estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
Para acreditar la solvencia necesaria para concurrir a la presente licitación los empresarios interesados podrán basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza de los vínculos que tengan con ella, siempre que demuestren que, para la ejecución del contrato, disponen efectivamente de esos medios.
En estos supuestos, el licitador que pretenda valerse de medios externos para acreditar su solvencia deberá acompañar en su oferta el compromiso o contrato firmado en virtud del cual acredite disponer de los mismos.
Podrán presentar oferta como licitadores las personas físicas o jurídicas, individual o conjuntamente con otros, sin que sea necesario que, en el caso de oferta conjunta, exista entre ellos, hasta que se produzca la adjudicación, ninguna modalidad jurídica de asociación.
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En el supuesto de que se presenten proposiciones suscritas por grupos de empresas o uniones de empresarios, se incorporará un compromiso formalizado en escritura pública en el que conste expresamente tal circunstancia, su responsabilidad solidaria frente al órgano de contratación, así como el porcentaje de participación que corresponda a cada empresa en la agrupación, en los términos establecidos en el presente pliego. Deberán nombrar un representante o apoderado de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
Cada licitador no podrá presentar más que una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión con otros si la ha hecho individualmente o participar en más de una agrupación de licitadores. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas suscritas por el licitador.
No podrán concurrir a este procedimiento las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los candidatos.
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VIGÉSIMA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y PUBLICIDAD
Conforme a lo dispuesto en los artículos 107.1 de la LPAP, que tiene carácter básico, 36 y 37 de la LBELA y 77 del RBELA, el presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, y conforme a una pluralidad de criterios de adjudicación especificados en la cláusula vigesimosegunda del presente pliego.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142.1 y 4 del TRLCSP, se dará publicidad al mismo, mediante inserción de anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en el Perfil del Contratante de este Ayuntamiento.
Los licitadores podrán acceder al Perfil del Contratante a través de la página web de este Ayuntamiento: xxx.xxxxx.xx
VIGÉSIMOPRIMERA.- LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
A) Lugar y plazo de presentación de ofertas
Las ofertas deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, sito en Istán (Málaga), en Xxxxx xx Xxxxxxxxx, 00000, y ser entregadas en sobres cerrados, por servicio de mensajería o en mano, en horario de 8:30 a 14:30 horas, excepto sábados y festivos, dirigidas a Secretaría del Ayuntamiento, a partir del día siguiente hábil a aquel en que aparezca publicado el correspondiente anuncio en el BOP de Málaga
Plazo de presentación de ofertas: Hasta el las 13:00 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalicen los quince días naturales posteriores a la publicación del referido anuncio en el Boletín Oficial de esta Provincia, si cayese en sábado se trasladará al siguiente día hábil.
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Cuando las proposiciones se envíen por correo, los licitadores deberán justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciarán la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante mail (xxxxxxxx@xxxxx.xx), fax 000.00.00.00, burofax o telegrama. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurrido, no obstante, cinco días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
La presentación de proposiciones por parte de los licitadores presupone la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y condiciones particulares sin salvendad alguna, y la declaración
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responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento.
B) Formalidades
Las empresas licitadoras presentarán tres sobres cerrados en la forma que a continuación se indica:
Sobre A: Documentación acreditativa de los requisitos previos. Sobre B: Proposición técnica
Sobre C: Proposición económica
En los tres sobres deberá figurar:
-Nombre de la empresa licitadora, o licitadoras en el caso de Unión Temporal de Empresas.
- Domicilio Social
- CIF y/o NIF
- Télefono y correo electrónico, al que el Ayuntamiento realizará todas las comunicaciones requeridas en el procedimiento de adjudicación.
- Persona de contacto
- Título del Proyecto y número de expediente de licitación.
- Firma del representante legal de la empresa licitadora, debidamente diligenciada con el sello correspondiente.
Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano. En cualquier caso, todo documento presentado por las empresas licitadoras deberá estar en castellano.
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La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deben incluirse en los sobres, podrá ser, por sí sola, causa de exclusión de la licitación.
En los tres sobres se incluirá, debidamente enumerada, la siguiente documentación:
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS
1.- Documentos que acrediten la personalidad de la empresa licitadora y, en su caso, la representación:
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En el caso de persona física, fotocopia del Documento nacional de identidad del licitador o, en su caso, el documento que haga sus veces, y en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada.
Si se trata de personas jurídicas, copia autorizada o testimonio notarial de la Escritura de constitución o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, así como poder notarial suficiente justificativo de la representación que ostente el firmante de la proposición.
Si se trata de empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarias del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: será suficiente con que acrediten su inscripción en el registro comercial o profesional procedente, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado donde estén establecidos, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RD 390/1996.
Las demás empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obras con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente. Deberán presentar asimismo una declaración expresa de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
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De presentarse a la licitación uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, los documentos acreditativos de la capacidad de obrar de cada una de las empresas que la componen, conforme a las cláusulas precedentes. En el escrito de proposición de unión, deberá indicar los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriban, su responsabilidad solidaria, así como el porcentaje de participación que corresponda a cada empresa en la agrupación y en la futura sociedad adjudicataria. Asimismo, se nombrará un apoderado que representará a la adjudicataria hasta la constitución de la misma. El escrito habrá de estar firmado por los representantes de las diversas empresas promotoras, así como por el citado apoderado. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la unión de empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma.
2.- Documentos que acrediten la solvencia económica y financiera de la empresa licitadora. Ésta se acreditará por alguno de los siguientes medios:
- Justificante de tener concertado un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Cuentas anuales relativas a los tres últimos ejercicios o declaraciones del IRPF.
- Declaraciones relativas a la cifra global de negocios en el curso de los tres últimos ejercicios.
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En función de la documentación aportada, se entenderá que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con el siguiente criterio:
- Si el justificante de tener contratado un seguro de indemnización por riesgos profesionales es por una cuantía del presupuesto estimado de la inversión que presente en su oferta.
- Si de las cuentas anuales se deduce que dispone de fondos propios que sean al menos el 20% del presupuesto estimado de la inversión que oferta.
- Si de la declaración relativa a la cifra global de negocios resulta que la de menor importe de los últimos tres años es superior al triple del presupuesto estimado de la inversión ofertada.
3.- Documentos que acrediten la solvencia técnica de la empresa licitadora. Esta se acreditará aportando todos los medios que se detallan a continuación:
1) Relación acreditativa de una experiencia en la gestión hotelera de, al menos, 2 hoteles de categoría similar al objeto del presente contrato de acuerdo con los estándares comúnmente reconocidos en el sector para dicha categoría en los últimos 5 años.
2) Relación de los medios personales más relevantes que se compromete a aportar en las distintas fases del contrato, acompañando el curriculum vitae correspondiente al Director de Explotación el Hotel propuesto, que habrá de tener la experiencia de dirección, durante al menos 3 años, de algún establecimiento hotelero de categoría similar al del objeto del presente contrato.
Para la justificación de la solvencia técnica exigida, se entenderá que cualquier sociedad que se presente junto con otros licitadores, contará con la solvencia del grupo del que forme parte, es decir la solvencia técnica se exigirá al grupo de licitadores en su conjunto.
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4.- Declaración responsable expedida por el órgano de dirección o representación competente de que, a la fecha del último día de presentación de las proposiciones, cumple con todas las condiciones y requisitos exigidos para celebrar este contrato. A tales efectos, se adjunta al pliego, como Xxxxx X, el modelo de declaración responsable que ha de ser cumplimentado y suscrito por los licitadores para incluirlo en el sobre A.
La no presentación o presentación incorrecta de la declaración indicada dará lugar al rechazo de la proposición.
La falsedad de dicha declaración, además de cualquier otra responsabilidad exigible en derecho, constituirá, previa instrucción del procedimiento que corresponda, causa de exclusión del procedimiento de adjudicación para el que se hubiera presentado o de resolución del contrato que hubiera concertado el infractor, y la consecuente pérdida de la garantía provisional o definitiva que, en su caso, hubiere presentado, cuyo importe será considerado como de indemnización de daños y perjuicios.
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5.- Certificado que acredite, en su caso, la condición de centro especial de empleo, de trabajador/a autónomo/a discapacitado/a, o la pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de la misma.
SOBRE B: PROPOSICIÓN TÉCNICA
Se incluirá de forma diferenciada la documentación que se relaciona a continuación:
1) Plan de Gestión y Explotación del Hotel
Descripción del programa de licitador para la gestión y explotación del Hotel, abarcando los productos y servicios que comercializarán en el Hotel, usos y actividades a desarrollar en el Hotel (eventos, congreso, etc.), así como sus previsiones de venta, segmentos turísticos prioritarios, mercados turísticos prioritarios y otros elementos que compongan el modelo de negocio de la adjudicataria con respecto al Hotel, abarcando en todo caso los estándares y prácticas comunes de la categoría de cuatro estrellas o asimilable.
En todo caso, el diseño y funcionamiento del hotel deberá responder, por un lado, a las diferentes necesidades de los usuarios y, por otro, a un conjunto de “buenas prácticas ambientales” que abarcará el aprovechamiento energético, el uso de energías renovables, la racionalización del uso del agua, la gestión de residuos, la reducción del empleo de productos nocivos y la integración perceptual en el medio, promoviendo la arquitectura bioclimática, para considerar los factores ambientales desde el propio diseño del edificio
Servicios de Restauración: descripción de los servicios xx xxxxx y restauración que la adjudicataria prevea ofrecer en el Hotel, abarcando áreas de actuación previstas sobre los mismos, tanto a nivel conceptual o de modelo de negocio de los mismos, de oferta gastronómica, de horarios, decoración, entre otros.
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Marca comercial: identificación y descripción de la marca bajo la cual se operará en el Hotel. La descripción de estos elementos deberá abarcar los logotipos, claims comerciales, denominación comercial y demás enseñas bajo las que operará el Hotel.
Plan de Control de Calidad: descripción de los mecanismos previstos por la arrendataria para controlar la calidad de las instalaciones y servicios prestados (campaña de inspección de calidad, indicadores de calidad y metodología asociada, como encuestas de calidad percibida por los usuarios, etc.).
Memoria económica: se deberá presentar una memoria económica – pérdidas y ganancias tomando como base la plantilla que prevea contratar -, incluyendo una estimación de las principales variables económicas (de ingresos y gastos) y operativas de explotación del Hotel (grado de ocupación del hotel, ADR, etc.). Dichas estimaciones comprenderán el periodo asociado a los diez (10) primeros años de vigencia del contrato. La Memoria Económica cuantitativa podrá ser acompañada de los
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correspondientes indicadores o anotaciones si se considera oportuno. En la Memoria se detallarán las operaciones que se prevean llevar a cabo, en su caso, con empresas del Grupo de la Adjudicataria (según el artículo 42 del Código de Comercio), especificando en su caso los precios de transferencia aplicados.
Deben, por tanto, ser Objetivos de la gestión del hotel, que serán objeto de valoración, los siguientes:
1. Regeneración: Restaurar con criterios ecológicos, paisajísticos y didácticos el entorno inmediato del hotel, especialmente las zonas degradadas y/o con bajos índices de cobertura vegetal.
2. Educación: Sensibilizar a los visitantes de la importancia que desde el punto de vista ambiental tienen el ecosistema y la gestión del agua en el municipio de Istán.
3. Oferta: Unificar la oferta en un sistema estructurado en base a la funcionalidad y el mínimo impacto ambiental.
4. Seguridad: Incrementar la seguridad de los usuarios dotando tanto de los adecuados equipamientos como de la señalización y de los servicios necesarios.
5. Continuidad: Superar la marcada estacionalidad actual del uso del hotel.
6. Imagen: Crear y difundir una Imagen Corporativa y señas de identidad unificadas que posibilite además reforzar la identidad territorial/cultural local.
2) Plan de Inversiones para la Rehabilitación, Mejora y Modernización del Hotel. Memoria detallada de las acciones propuestas para llevar a cabo la reapertura del
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Hotel con las debidas condiciones, contemplando como mínimo las siguientes:
• Diagnóstico inicial del edificio y sus instalaciones.- Incluirá la realización de los estudios de patologías y la revisión y evaluación de las instalaciones y maquinaria por empresas instaladoras autorizadas, de acuerdo a lo recogido en el apartado 8.1 del Informe técnico sobre la situación actual de las instalaciones del Hotel Municipal Altos de Istán, que se adjunta como Anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Los estudios y revisiones mínimas a realizar serán las definidas en dicho informe para cada una de las instalaciones.
• Redacción de un Proyecto Técnico de Rehabilitación, Apertura y Puesta en Marcha del Hotel, que tendrá el contenido mínimo previsto en el apartado 8.2 del Informe técnico sobre la situación actual de las instalaciones del Hotel Municipal Altos de Istán, que se adjunta como Anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
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• Trámites previos a la ejecución de las obras de rehabilitación, mejora y modernización del Hotel, de acuerdo a lo previsto en el apartado 8.3 del Informe técnico sobre la situación actual de las instalaciones del Hotel Municipal Altos de Istán, que se adjunta como Anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
• Ejecución de las obras de rehabilitación, mejora y modernización del Hotel, incluyendo como mínimo la realización de las medidas correctoras previstas en el apartado 6 del Informe técnico sobre la situación actual de las instalaciones del Hotel Municipal Altos de Istán, que se adjunta como Anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
• Documentación y tramites posteriores a la ejecución de las obras de rehabilitación, mejora y modernización del Hotel, de acuerdo a lo previsto en el apartado 8.4 del Informe técnico sobre la situación actual de las instalaciones del Hotel Municipal Altos de Istán, que se adjunta como Anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
El Plan deberá garantizar una buena accesibilidad general del Hotel (acceso transitable, cómodo y próximo), incluyendo la eliminación xx xxxxxxxx y acondicionamiento para personas con discapacidad y provomer la arquitectura bioclimática. La adjudicataria deberá invertir en las obras de rehabilitación, mejora y modernización del Hotel un mínimo de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000€).
Plazos previstos para la puesta en marcha del Plan de Inversiones que, en cualquier caso, no podrán ser inferiores a los siguientes:
• Para la redacción de la documentación de diagnóstico inicial del edificio y del Proyecto Técnico de Rehabilitación, apertura y puesta en marcha del Hotel: 60 días naturales contados desde la firma del contrato.
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• Para la ejecución de las obras de rehabilitación, mejora y modernización del Hotel: 6 meses desde la concesión de la correspondiente licencia de obras que deberá emitir el Ayuntamiento de Istán.
• Para la tramitación de las licencias y autorizaciones previas a la apertura y puesta en marcha del Hotel: 30 días naturales desde la finalización de las obras de rehabilitación. A tal efecto se considerará como fecha de finalización de las obras la que se recoja en el correspondiente Certificado final de Obras o de Dirección Técnica.
Por otra parte la adjudicataria, durante el resto del periodo de vigencia del contrato, podrá realizar las obras o inversiones de mejora, distintas a la conservación, reparación y reposición que considere necesarias o convenientes para el mejor funcionamiento del Hotel, siempre dentro de la categoría de Hotel Rural de Cuatro Estrellas o asimilable, y estilo arquitectónico del edificio, siempre que medie autorización previa por parte del Ayuntamiento.
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La ejecución de estas últimas obras e inversiones previstas deberán realizarse estando abierto al público el establecimiento hotelero, sin que la actividad del Hotel pueda suspenderse con ocasión de la realización de obras o inversiones, salvo causa de fuerza mayor o autorización expresa del Ayuntamiento.
3) Plan de Promoción y Comercialización del Hotel:
Plan descriptivo de las actuaciones de promoción y comercialización del Hotel que serán realizadas por la arrendataria, acciones de promoción y marketing, inclusión del Hotel en la red comercial de la adjudicataria, acuerdos con agencias de viaje, turoperadores u otros intermediarios turísticos, tipología de paquetes u ofertas a desarrollar para fomentar el incremento de las ventas del Hotel, canales empleados para la promoción y comercialización del Hotel, especificando los costes por canal y contrato de comercialización tipo a suscribir con la central de compras a la que se asociara, entre otros.
En la Memoria se detallarán las operaciones que se lleven a cabo con empresas del Grupo de la Adjudicataria (según el artículo 42 del Código de Comercio), especificando en su caso los precios de transferencia aplicados.
4) Plan de Mantenimiento:
La adjudicataria deberá utilizar el inmueble diligentemente, estando obligada a devolverlo en las condiciones adecuadas. A tal fin, para garantizar el adecuado mantenimiento y conservación del edificio y sus instalaciones, deberá presentar una Memoria detallada del Plan de Mantenimiento cuya implantación y desarrollo durante todo el periodo de duración del contrato será una obligación de la empresa arrendataria, con el siguiente contenido mínimo:
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• Libro del Edificio. Deberá redactarse un Libro del edificio, que incluirá las instrucciones de uso y mantenimiento del mismo, de acuerdo a lo previsto en el apartado 9.1 del Informe técnico sobre la situación actual de las instalaciones del Hotel Municipal Altos de Istán, que se adjunta como Anexo I al pliego de prescripciones técnicas.
• Contratación de los mantenimientos y revisiones periódicas obligatorias a realizar por empresas mantenedoras autorizadas, de acuerdo a lo previsto en el apartado 9.2 del Informe técnico sobre la situación actual de las instalaciones del Hotel Municipal Altos de Istan, que se adjunta como Anexo I al pliego de prescripciones técnicas.
• Inspecciones y verificaciones periódicas de las instalaciones por Organismos de Control Autorizados (OCA), de acuerdo a lo previsto en el apartado 9.3 del Informe técnico sobre la situación actual de las instalaciones del Hotel
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Municipal Altos de Istán, que se adjunta como Anexo I al pliego de prescripciones técnicas.
• Mantenimiento por personal propio, de acuerdo a lo previsto en el apartado 9.4 del Informe técnico sobre la situación actual de las instalaciones del Hotel Municipal Altos de Istán, que se adjunta como Anexo I al pliego de prescripciones técnicas.
Plazo previsto para la puesta en marcha de todas las medidas de mantenimiento definidas en el Plan de Mantenimiento que, en cualquier caso, no podrás ser inferior a 30 días desde la finalización de las obras de rehabilitación. A tal efecto se considerará como fecha de finalización de las obras la que se recoja en el correspondiente Certificado final de obras o de Dirección Técnica.
5) Mejoras ofertadas:
Los licitadores podrán incluir en sus ofertas las siguientes mejoras sobre el contenido mínimo del Plan de Inversiones, que serán valoradas conforme a lo previsto en la cláusula vigésimosegunda del presente pliego:
- Sustitución del aire acondicionado por sistema VRV: Incluye esta mejora la sustitución completa de la instalación de aire acondicionado actual por una con tecnología VRV (caudal variable). Se instalaran equipos de primera marca (Mitsubishi, Toshiba, o similar).
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- Sustitución de la carpintería de aluminio exterior del hotel: Incluye esta mejora la sustitución de todas las puertas y ventanas exteriores de aluminio actuales por unas nuevas, de aluminio o pvc con las siguientes características mínimas: apertura abatible; permeabilidad al aire según UNE-EN 12207: Clase 1; rotura xx xxxxxx térmico; doble acristalamiento de baja emisividad térmica + aislamiento acústico formado por vidrio exterior laminar acústico 3+3 mm, cámara de aire de 6 mm, y vidrio interior de 4 mm.
- Sustitución del alumbrado por tecnología LED: Incluye esta mejora la sustitución integral del alumbrado interior y exterior del edificio por luminarias con tecnología LED. Los equipos a instalar serán de primera marca (Xxxxxxxx o similar).
- Instalación de contribución solar para la piscina: Incluye esta mejora la instalación de paneles solares para el calentamiento del agua de la piscina, para cubrir la demanda mínima exigida en el Código Técnico de la Edificación.
- Instalación de contribución solar para ACS: Incluye esta mejora la instalación de paneles solares de apoyo a la caldera de ACS, para cubrir la demanda minima exigida
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en el Código Técnico de la Edificación.
- Reducción en los plazos: Reducción del plazo de 60 días a 30 días para la presentación de la documentación de diagnóstico inicial del edificio y del Proyecto Técnico de Rehabilitación, Apertura y Puesta en Marcha del Hotel.
- Reducción del plazo ejecución de los trabajos de rehabilitación recogidos en el Proyecto Técnico que se redacte a tal efecto.
SOBRE C: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
La oferta económica de los licitadores se formulará conforme al modelo que se adjunta como Xxxxx XX al presente pliego y tendrá el siguiente contenido:
- Precio o renta del arrendamiento:
Los licitadores bajo este epígrafe indicarán la cuantía total ofertada en concepto xx xxxxx fija de arrendamiento, cuya forma y condiciones de pago se recoge en el presente pliego. La cuantía total ofertada bajo este epígrafe no podrá ser inferior a 15.000,00 euros, IVA excluido, con carácter anual.
Por otro lado, los licitadores asimismo indicarán el porcentaje ofertado en concepto xx xxxxx variable de arrendamiento. El porcentaje xx xxxxx variable ofertado no podrá ser inferior, IVA excluido, al 5% en los términos establecidos en el presente pliego.
Estos porcentajes se calcularán sobre el resultado de explotación anual después de amortización y depreciaciones.
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Estas cuantías serán independientes del valor de las inversiones a realizar por la sociedad arrendataria en los primeros años del mismo.
VIGÉSIMOSEGUNDA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación recaerá en la empresa licitadora que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación y ponderaciones que se especifican a continuación:
22.1. La oferta económico-financiera se valorará con un máximo de 60 puntos distribuidos de la siguiente manera:
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Renta fija: se concederá un máximo de 40 puntos a la propuesta que oferte mayor importe y 0 puntos a la que ofertase los mínimos requeridos. El resto de propuestas obtendrán una puntuación de acuerdo con una extrapolación lineal* según los importes anteriores. Las propuestas que no alcancen los mínimos requeridos en las rentas fijas ofertadas serán desestimadas.
*Extrapolación lineal:
Puntuación = (canon ofertado – 15.000) x A
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A = El canon ofertado más alto – 15.000
Renta variable: se concederá un máximo de 20 puntos a la propuesta que oferte un mayor porcentaje xx xxxxx variable sobre el resultado de explotación después de amortización y depreciaciones y 0 puntos a la que ofertare los mínimos requeridos, distribuidos en:
- 10 puntos para el tramo comprendido entre el año 16 y 18
- 10 puntos restantes para el tramo comprendido entre el año 19 y la fecha de finalización del contrato.
El resto de propuestas obtendrán una puntuación de acuerdo con una extrapolación lineal* según los importes anteriores. Las propuestas que no alcancen los mínimos requeridos en las rentas fijas ofertadas serán desestimadas.
*Extrapolación lineal:
Puntuación = (% ofergado – 5%) x A
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20
A = El % ofertado más alto – 5%
22.2. Plan de Gestión y Explotación del Hotel, Plan de Inversiones, Plan de Promoción y Comercialización del Hotel y Plan de Mantenimiento se valorará con un máximo de 40 puntos distribuidos de la siguiente manera:
- Plan de Gestión y Explotación del Hotel: Se valorará hasta un máximo de 15 puntos el Plan de Gestión y Explotación de los licitadores en atención a la naturaleza de la oferta presentada, incluyendo, entre otros aspectos servicios propuestos y calidad de los mismos, así como la coherencia de los datos numéricos reflejados en la memoria
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económica, coherencia de las actuaciones previstas para dar a conocer el Hotel a nivel nacional e internacional entre clientes y empresas de la industria hotelera, las acciones de reciclaje y formación del personal para ajustarlo a las necesidades del Hotel, oferta gastronómica, aprovechamiento de los espacios del Hotel, prestación de servicios no existentes actualmente, actividades de apoyo a la promoción turística del municipio de Istán.
Se otorgará la máxima puntuación al Plan de Gestión que prevea medidas para el cumplimiento de los objetivos de regeneración, educación, oferta, seguridad, continuidad e imagen en los términos previstos en la cláusula vigésimo primera de este pliego, así como aquellos que recoja medidas que garanticen los criterios de “buenas prácticas ambientales”, tales como, el aprovechamiento energético, el uso de energías renovables, la racionalización del uso del agua, la gestión de residuos o la reducción del empleo de productos nocivos.
- Plan de Inversiones: Se valorará hasta un máximo de 15 puntos el Plan de Inversiones de los licitadores, atendiendo a la viabilidad y coherencia del mismo, cuantía de las inversiones a realizar, ámbito de las inversiones, así como a su contenido y características técnicas atendiendo a la calidad de los trabajos o materiales propuestos, a la realización de trabajos o nuevas instalaciones no contempladas y al valor añadido que las actuaciones propuestas aportan al edificio y a la prestación del servicio.
Se otorgará la máxima puntuación al Plan de Inversiones que prevea medidas que redunden en garantizar la buena accesibilidad general (acceso transitable, cómodo y próximo), incluyendo eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas y acondicionamiento para personas con discapacidad y promueva la arquitectura bioclimática, para considerar los factores ambientales desde el propio diseño del edificio.
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- Plan de Promoción y comercialización del Hotel: Se valorará hasta un máximo de 5 puntos el contenido del Plan de los licitadores atendiendo a la cantidad y calidad de las acciones de marketing propuestas y demás aspectos presentados.
- Plan de Mantenimiento: Se valorará hasta un máximo de 5 puntos el contenido del Plan de los licitadores, en atención a las idoneidad de la planificación de acciones proyectadas, preventivas y correctivas, así como el proceso funcional, la relación de inversiones de reposición y reparaciones, los requisitos de calidad, etc.
22.3. Mejoras ofertadas en el Plan de Inversiones, se valorarán con un máximo de 16 puntos distribuidos de la siguiente manera:
- Sustitución del aire acondicionado por sistema VRV 4
puntos
- Sustitución de la carpintería de aluminio exterior del hotel 3 puntos
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- Sustitución del alumbrado por tecnología LED 2 puntos
- Instalación de contribución solar para la piscina 1 punto
- Instalación de contribución solar para ACS 1 punto
- Reducción de los plazos …………………………………………… 5 puntos
• De 60 días a 30 días para la presentación de la documentación de diagnóstico inicial del edificio y del Proyecto Técnico de Rehabilitación, Apertura y Puesta en Marcha del Hotel 1 punto.
• Reducción del plazo de ejecución de los trabajos de rehabilitación recogidos en el Proyecto Técnico que se redacte a tal efecto. Se otorgaran 2 puntos por cada mes de reducción del plazo de ejecución previsto, con un máximo de 4 puntos.
VIGÉSIMOTERCERA.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará compuesta por los siguientes cargos y personas: Presidente: El Alcalde
Vocales: La Secretaria-Interventora de la Corporación.
El concejal delegado de obras.
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Y un representante de cada grupo político de la Corporación. Secretario: Un funcionario de la Corporación.
VIGESIMOCUARTA.- VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Finalizado el plazo de admisión de las ofertas o proposiciones, y una vez recibidas las que fueron enviadas por correo o transcurrido el plazo de cinco días sin que se hubieran recibido, la Mesa de Contratación procederá, a efectos de su calificación, a la apertura del Sobre nº 1, pudiendo conceder un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los defectos u omisiones subsanables que se observen. De no concederse el referido plazo, se efectuará, a continuación y, en acto público, la apertura de las proposiciones técnicas de los licitadores admitidos, sobre nº 2, para cuya valoración la mesa de contratación se podrá auxiliar del asesoramiento técnico o
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jurídico que precise, pudiendo requerir la emisión de un informe de valoración que deberá, en todo caso, elaborarse en un plazo máximo de 3 días.
Si, por el contrario, fuese concedido dicho plazo de subsanación, se comunicará verbalmente a los licitadores presentes y, mediante fax o correo electrónico se remitirá escrito, tanto a éstos como a los que no lo estuvieran, en el que se haga constar tales circunstancias. En este caso, la Mesa volverá a constituirse, una vez finalice el referido plazo de subsanación, para efectuar la apertura de las proposiciones técnicas de los licitadores admitidos, sobre nº 2, para cuya valoración la mesa de contratación se podrá auxiliar del asesoramiento técnico o jurídico que precise, pudiendo requerir la emisión de un informe de valoración que deberá, en todo caso, elaborarse en un plazo máximo de tres días.
Valoradas las proposiciones técnicas contenidas en los sobres nº 2, se procederá a la apertura de los sobres nº 3, que se realizará en acto público previamente anunciado en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Istán.
Valorados los sobres nº 3, se formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario.
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Se podrán excluir las ofertas que se consideren que presentan valores anormales o desproporcionados. En caso de considerarse que una oferta económica pueda contener valores anormales o desproporcionados, se recabará información necesaria para poder estar a disposición de determinar si efectivamente dicha oferta resulta anormalmente desproporcionada en relación con la prestación y, por ello, deba ser rechazada o, si por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente desproporcionada, y por ello deban ser tomadas en consideración para adjudicar el contrato. Se considerarán anormales o desproporcionadas aquellas ofertas económicas que presenten escasa coherencia considerando de manera conjunta tanto la oferta económica en sí misma, como el plan de gestión y explotación del Hotel, el plan de inversiones y el plan de mantenimiento presentado.
Para ello se solicitará al licitador, por escrito, las precisiones que considere oportuna sobre la composición de la citada oferta económica. El licitador dispondrá de un plazo máximo de tres (3) días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones también por escrito.
Si transcurrido este plazo no se hubieran recibido dichas justificaciones se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la empresa que la haya realizado quedará excluida del proceso de selección.
Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, se estudiarán junto con los informes técnicos elaborados al efecto. En el supuesto de concluir que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, se excluirá del proceso de licitación.
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En caso contrario, la oferta se considerará válida, contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato.
El órgano de contratación y la Mesa de contratación, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del RGLCAP, también podrá recabar de los licitadores cuantas aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados estimen oportunas o requerirles para la presentación de otros complementarios, debiendo se cumplimentada esta petición en el plazo de cinco días hábiles, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del RGLCAP.
De todo lo actuado se dejará constancia en las actas que necesariamente deberán extenderse.
La fecha de apertura de los sobres a que hace referencia esta cláusula se publicará en el Perfil del Contratante de este Ayuntamiento.
VIGESIMOQUINTA.- CLASIFICASIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Clasificación de las ofertas: La Mesa de contratación clasificará las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en este pliego. Cuando deba tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, y hará la propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa.
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La adjudicación al licitador que presente la oferta más ventajosa y que reúna todas las condiciones xxx xxxxxx no procederá cuando, de conformidad con lo previsto anteriormente en el relación a “ofertas con valores anormales o desproporcionados”, la Mesa de Contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación las plicas admitidas junto con el acta y la propuesta de adjudicación que estime pertinente, conforme a lo dispuesto en este apartado.
Requerimiento de documentación: El órgano de contratación, a la vista de la propuesta mencionada, requerirá al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación del contrato para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, se persone en el Ayuntamiento para que acredite el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
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A.- Documento acreditativo de la constitución de garantía definitiva a favor y disposición del Ayuntamiento de Istán por importe de 30.000,00 €. La citada garantía se constituirá, a disposición del órgano de contratación, por cualquiera de los medios y en los establecimientos señalados en el artículo 96 del TRLCSP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, su precio o plazo de ejecución experimente variación se ajustará la garantía, a fin de que guarde la debida proporción con el nuevo precio o plazo de ejecución resultantes.
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos de las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados al Ayuntamiento por demora de la empresa adjudicataria en el cumplimiento de sus obligaciones, de los daños y perjuicios ocasionados al mismo con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento del mismo sin resolución, así como de la indemnización, total o parcial, de daños y perjuicios, en caso de resolución por causa imputable a la empresa adjudicataria.
Quedan exceptuadas del requisito de constitución de garantía definitiva, las entidades que tengan reconocida esta excepción por la leyes estatales o disposiciones autonómicas andaluzas.
El plazo de garantía, que se establece en SEIS MESES, comenzará a contar desde que el arrendatario haya abandonado y dejado libre y a disposición del Ayuntamiento el inmueble una vez finalizado o extinguido el arrendamiento.
B.- Documentación que acredite estar al corriente del pago de sus obligaciones fiscales y de seguridad social:
- Certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
- Certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones ante ésta.
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- Justificante de estar dado de alta en el IAE y al corriente en el pago del mismo, aportando copia del último recibo; o, en su caso, declaración responsable de no estar obligados a presentar la declaración de alta en la matricula del impuesto.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil suscrita por cuantía no inferior a 500.000 euros.
Las certificaciones aportadas deberán haber sido expedidas con una antelación no superior a 30 días naturales a la fecha de expiración del plazo de presentación de las proposiciones.
Transcurrido el plazo otorgado en el requerimiento, una vez examinada la documentación aportada por el licitador propuesto como adjudicatario, si se observaren defectos u omisiones subsanables, se concederá un plazo de cinco días hábiles para su subsanación.
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Si no cumplimentase adecuadamente la documentación enumerada en esta cláusula se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, y fijará los términos definitivos del contrato.
La resolución de adjudicación se se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso especial en materia de contratación conforme a lo previsto en el artículo 40.2.c) del TRLCSP.
VIGESIMOSEXTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, EFECTOS Y GASTOS.
El contrato se formalizará en documento administrativo en el plazo máximo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. El contratista, además del contrato, deberá firmar el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, si no estuviera incorporado al mismo.
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En caso que el contrato fuese adjudicado a una agrupación de empresas, deberán éstas aportar, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, la constitución de la misma, en escritura pública, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción, y el CIF asignado a la agrupación.
La formalización escrita del contrato será preceptiva, pero la falta de este requisito no afectará a la obligación que surge desde la adjudicación. El contrato podrá elevarse a escritura pública a petición del contratista, aunque en ese caso, serán de cuenta de éste los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando por causas imputables al adjudicatario el contrato no se hubiese formalizado dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá dar por resuelto el mismo así como reclamar los daños y perjuicios causados por la adjudicataria.
La adjudicataria deberá abonar las tasas municipales correspondientes así como los gastos de publicidad de los anuncios en el Boletín oficial correspondientes a la presente licitación, que se le detallarán en la notificación.
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A tal efecto, con carácter previo a la formalización del contrato, la adjudicataria deberá presentar ante el Ayuntamiento la acreditación documental oportuna de haber abonado la totalidad de los importes incluidos en esta cláusula. En caso contrario, el Ayuntamiento podrá proceder contra la garantía definitiva prestada en la cuantía que corresponda.
En general, la obligación de pago de gastos por parte del adjudicatario, comprende todos los que se ocasiones con motivo de los trámites de iniciación, preparación y formalización del contrato y expediente administrativo.
VIGESIMOSÉPTIMA.- ORGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación es el Pleno conforme a la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP.
VIGESIMOOCTAVA.- INICIO DEL CONTRATO
El presente contrato iniciará su vigencia al día siguiente de la suscripción de la correspondiente acta de entrega.
La adjudicataria deberá cumplir el contrato de acuerdo al calendario de plazos especificados en su oferta, constituyendo el incumplimiento de los dichos plazos causa de resolución del contrato, pudiendo el Ayuntamiento reclamar los daños y perjuicios ocasionados.
VIGESIMONOVENA.-APORTACIÓN DE BIENES MUEBLES Y SUBROGACIÓN DE BIENES ADSCRITOS AL HOTEL
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El Ayuntamiento pondrá a disposición de la adjudicataria el inmueble en el que se ubica el hotel, con los bienes relacionados en el Inventario de Bienes del Hotel Municipal, que se pone a disposición de los licitadores interesados.
Todos los demás bienes muebles necesarios para la puesta en funcionamiento del Hotel serán aportados por contratista, bajo la supervisión de los técnicos municipales, y revertirán al Ayuntamiento a la finalización del contrato, sin derecho a indemnización alguna a favor del contratista.
TRIGÉSIMA.- LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y TRIBUTOS
Aun cuando en la actualidad, el Hotel objeto del presente contrato cuenta con la correspondiente licencia de actividad, en la actualidad, no reúne las debidas condiciones de habitalidad y seguridad para su reapertura. Por tanto, el adjudicatario queda obligado
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a obtener, tras la realización de las obras de rehabilitación ofertadas en su Plan de Inversiones, la correspondientes licencia de actividad renovada, así como aquellas otras que afecten a la explotación del hotel y que, a la finalización del contrato, serán puestas a disposición del Ayuntamiento.
Asimismo, el establecimiento está inscrito en el Registro de Turismo de Andalucía, quedando obligado el adjudicatario a proceder, si fuera preciso, a la modificación de la inscripción en base a las obras de rehabilitación realizadas conforme al Proyecto, siguiendo los trámites recogidos en el Decreto 35/2008 por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía.
Igualmente, serán de cuenta y cargo de la adjudicataria las licencias y/o autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras que conforme a este pliego y su oferta esté obligada a realizar la adjudicataria.
Conforme a lo prevenido en los artículos 61 y 63 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx), el adjudicatario tendrá la obligación de abonar el Impuesto de Bienes Inmuebles que grave el inmueble.
También estará obligado a abonar la adjudicataria los tributos estatales, autonómicos y locales que graven el ejercicio de la explotación, así como a pagar todos los gastos y suministros relacionados con la actividad.
TRIGÉSIMOPRIMERA.- INSPECCIÓN Y CONTROL POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO.
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30.1.- El Ayuntamiento, en cualquier momento y a través de su representante designado al efecto, tendrá la facultad de inspeccionar los trabajos de rehabilitación, conservación, mantenimiento, reparación y reposición del hotel.
A tal efecto se procederá como sigue:
Aprobación del Proyecto: Previo a la ejecución de las obras de rehabilitación, el Ayuntamiento deberá aprobar el Proyecto Técnico de Rehabilitación, Apertura y Puesta en Marcha del Hotel que el adjudicatario deberá presentar, previo informe del mismo por los técnicos municipales.
Modificaciones al Proyecto: Si durante la ejecución de las obras surgiese la necesidad de realizar modificaciones sobre el Proyecto, deberán someterse las mismas a la aprobación previa por parte del Ayuntamiento, para lo cual el Director de Obra deberá emitir un informe motivando las modificaciones y, en su caso, valorando económicamente las mismas. Dichas modificaciones no podrán en ningún caso dar lugar a una modificación de las condiciones económicas del contrato.
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Certificación de las obras: Una vez finalizadas las obras de rehabilitación del hotel deberá aportarse una Certificación por el Director de las Obras donde se recoja de forma desglosada el importe total de las obras realizadas. El Ayuntamiento podrá exigir en cualquier momento la presentación de facturas justificativas de aquellas partidas que considere oportunas.
Licencia Municipal de Apertura: Una vez finalizadas las obras de rehabilitación, deberá tramitarse una Licencia Municipal de Apertura, no pudiendo ponerse en marcha la actividad hasta no obtenerse dicha licencia.
Mantenimiento: La arrendataria deberá presentar al Ayuntamiento la siguiente documentación relativa al mantenimiento del edificio:
• Libro del Edificio
• Contratos de mantenimiento con empresas mantenedoras autorizadas
• Certificados o Actas de revisión por parte de las empresas
• Informes o Inspecciones de OCA
Obras o reformas posteriores a la apertura: Cualquier obra o reforma prevista en el hotel, que se vaya a realizar con posterioridad a la apertura del mismo, deberá ser puesta en conocimiento del Ayuntamiento, que deberá autorizar expresamente su realización, pudiendo exigirse en su caso las licencias que sean necesarias.
30.2.- La arrendataria estará obligada a facilitar al Ayuntamiento la información que posea sobre la gestión del Hotel y ofrecer libre acceso a sus instalaciones al representante del Ayuntamiento designado al efecto para el desarrollo de sus competencias de inspección.
El control de la gestión del Hotel se realizará mediante la realización, por parte de la arrendataria, de los siguientes informes obligatorios:
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b) Informe de auditoría de las cuentas anuales de la explotación del Hotel al cierre de su ejercicio social. El coste de dicho informe será íntegramente asumido por la adjudicataria. La auditoría se deberá entregar en el plazo de los cinco (5) días naturales siguientes a la aprobación de las cuentas anuales, lo cual deberá producirse en todo caso dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, conforme dispone la normativa actualmente vigente.
c) Informe anual operativo del Hotel que incluya: la evaluación del cumplimiento de las obligaciones asumidas en relación con el objeto del presente contrato, y en especial, el cumplimiento del Plan de Gestión del Hotel, así como del Plan de Inversiones y del Plan de Gestión y Comercialización del mismo. Se entregará al Ayuntamiento dentro de los tres primeros meses del año natural.
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d) Presupuesto anual de explotación del Hotel: la adjudicataria deberá elaborar un presupuesto de explotación anual y mensual asociado a las estimaciones de ingresos y de gastos del primer año de vigencia del contrato, en un plazo máximo de dos meses tras la firma del contrato. Asimismo, a lo largo de la duración del contrato, la adjudicataria deberá elaborar un presupuesto de explotación anual y mensual que deberá entregar al Ayuntamiento como mínimo un mes antes de la finalización del año natural.
El presupuesto se presentará junto con los antecedentes, informaciones, explicaciones y datos que lo justifican, que permitan y que permita conocer los objetivos anuales perseguidos así como los ingresos y gastos estimados detallados por meses y conceptos.
Dicho presupuesto de ingresos y gastos deberá encontrarse detallado atendiendo a las principales fuentes de ingreso y gasto del Hotel (alojamiento, comida y bebida, personal, aprovisionamientos, etc.) y deberá responder a las estimaciones que la adjudicataria haya realizado respeto a la evolución de la actividad del Hotel para el año siguiente.
El presupuesto se elaborará con arreglo a la buena fe y basando sus previsiones en la información más reciente y fiable disponible en el momento, teniendo en cuenta la ubicación del Hotel y la experiencia de la adjudicataria en la gestión de otros hoteles comparables, junto con cualquiera otros datos o informaciones relevantes y partiendo de los compromisos y estimaciones contenidas en su oferta por la que resultó adjudicataria.
A la vista del presupuesto presentado, el Ayuntamiento podrá realizar las apreciaciones o solicitar las aclaraciones que considere necesarias.
TRIGÉSIMOSEGUNDA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
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Conforme al artículo 9.2 del TRLCAP, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos privados. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el órgano jurisdiccional contencioso administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de dicha jurisdicción.
Para cuantas cuestiones pudieran surgir en la interpretación, ejecución o extinción del contrato, ambas partes, con renuncia al fuero que, en su caso, les pudiera corresponder, se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Marbella.
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ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE
Xxx/Doña , mayor de edad, vecino de
, con domicilio en , titular del
D.N.I. nº , expedido en fecha , actuando en nombre propio o en representación de la entidad , con C.I.F.
, y domicilio social en , según escritura de apoderamiento nº , otorgada en , ante el Notario D.
, al objeto de participar en la adjudicación del expediente de contratación denominado CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA DEL HOTEL ALTOS DE ISTAN convocado por el Ayuntamiento de Istán, declara bajo su responsabilidad:
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD LO SIGUIENTE:
1º.- Que habiendo decidido ofertar al citado contrato, se somete voluntariamente y acepta íntegramente los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Condiciones Particulares que lo rigen, así como cuantas obligaciones se deriven de su condición de empresa licitadora y de la de adjudicataria, si lo fuere.
2º.- Que la empresa a la que representa ha sido constituida cumpliendo con todos los requisitos legalmente establecidos y tiene plena capacidad de obrar, y posee habilitación empresarial o profesional necesarias para realizar las actividades o prestaciones exigidas.
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3º.- Las prestaciones que constituyen el objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que le son propios, a tenor de lo establecido en sus estatutos o reglas fundacionales.
4º.- No se encuentra incursa en ninguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración de las señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
5º.- Se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y, a tales efectos, la persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento de Istán a recabar y/o solicitar a la Administración tributaria y a la Seguridad Social, la información relativa a la circunstancia de hallarse o no al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con las mismas, al objeto de poder comprobar que cumple los requisitos establecidos
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en la legislación de Contratos del Sector Público, de acuerdo con los dispuesto en la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo:
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL AYUNTAMIENTO DE ISTÁN (FICHERO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE)
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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
OBLIGACIONES CON LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
6º.- Que no se ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
7º.- Que la propuesta ha sido elaborada conforme a las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales.
8º.- A efecto de facilitar las comunicaciones relativas a este procedimiento, muestra su conformidad para que todas las notificaciones y requerimientos correspondientes al mismo se les efectúen por medios informáticos, electrónicos o telemáticos (indicar en su caso la preferencia) y, a tales efectos, comunica que, los datos de contacto son los siguientes, considerando válidamente efectuadas las notificaciones y requerimientos que realicen a las direcciones abajo indicadas, aunque no emita nuestra empresa ningún acuse de recibo al respecto::
Denominación completa del licitador:
N.I.F.:
Dirección completa:
Código postal:
Persona de Contacto:
Dirección de Correo Electrónico:
Teléfonos:
Fax:
9º.- A efectos de lo previsto en el artículo 145.2 del TRLCSP, en relación a declaración concerniente de concurrir a esta licitación empresas vinculadas por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, manifiesta (marcar con una X lo que proceda):
42
No encontrarse vinculada con ninguna empresa.
Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presentándose a la licitación las siguientes empresas (indicar cuáles):
Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, no presentándose a la licitación ninguna de la empresas con las que existe dicha vinculación.
10º.- (Caso de ser empresa extranjera) Se someterá a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
11º.- (Caso de licitar agrupada en Unión temporal) De resultar adjudicataria del contrato, se constituirá formalmente en unión temporal con la/s empresa/s
, CIF , siendo la participación de cada una de ellas de _ % y el representante de dicha unión temporal D.
, apoderado de la entidad .
12º.- Que, a la finalización del plazo de presentación de la proposiciones, cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en la cláusula xxxxxx xxx xxxxxx de condiciones económico-administrativas que rige el contrato arriba mencionado, reuniendo la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, pudiendo acreditarlo con la documentación correspondiente cuando así sea requerido por el órgano de contratación.
Cód. Validación: 9ND7ZHQMGNFXFZSYJXKNG5GPK | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 44
Lugar, fecha y firma
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ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don , con DNI nº , vecino de , con domicilio en , C.P. , teléfono , fax , y correo electrónico , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de , DNI ó CIF nº _, vecino de
, con domicilio en , C.P. , teléfono , fax , y correo electrónico
), al objeto de participar en la adjudicación del expediente de contratación denominado CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA DEL HOTEL ALTOS DE ISTAN convocado por el Ayuntamiento de Istán, declara bajo su responsabilidad:
1º) Que me comprometo a la ejecución del contrato de referencia con arreglo a la siguiente proposición económica:
Renta fija euros (IVA exluido)
Renta variable:
- Del año 16 a 18 de vigencia del contrato %
- A partir del año 19 de vigencia del contrato %.
Cód. Validación: 9ND7ZHQMGNFXFZSYJXKNG5GPK | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 44
2º) Que conozco el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que se somete voluntariamente y acepta íntegramente y sin variación los pliegos del procedimiento, así como todos los preceptos legales y reglamentarios en ellos mencionados
4º) Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
Lugar, fecha y firma
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