Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil
Seguros
Condiciones Generales
Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil
Extracontractual para Transporte Automotor de
Carga
01/01/2017-1306-P06-P1602/2017
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PARA TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA
CONDICIONES GENERALES
CAPÍTULO I AMPAROS Y EXCLUSIONES
AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ AXA COLPATRIA, INDEMNIZARÁ, CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES CONSIGNADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA LOS PERJUICIOS QUE POR RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CAUSE EL ASEGURADO A TERCEROS DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES AMPAROS Y CON LOS LÍMITES CONTRATADOS CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA, SALVO LO DISPUESTO EN LA CONDICIÓN 1.4“EXCLUSIONES”.
A. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
• PERJUICIOS MATERIALES
• PERJUICIOS XXXXXXX
X. XXXXXX DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL
C. GASTOS DE DEFENSA
CON BASE A LO PRESCRITO EN EL ART.4°. DE LA LEY 389 DE 1997, LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL AMPARADA EN ESTA PÓLIZA, SE REFIERE A HECHOS ACAECIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO, SIEMPRE QUE LA RECLAMACIÓN DEL DAMNIFICADO AL ASEGURADO O A AXA COLPATRIA SE EFECTÚE DENTRO DE LOS DOS (2) AÑOS SIGUIENTES A DICHA OCURRENCIA.
EL SEGURO TIENE COMO OBJETO EL RESARCIMIENTO DE LA VÍCTIMA O DE SUS CAUSAHABIENTES, LOS CUALES SE CONSTITUYEN EN BENEFICIARIOS DEL SEGURO Y TIENEN ACCIÓN DIRECTA PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN A AXA COLPATRIA, SIN PERJUICIO DE LAS PRESTACIONES QUE DEBA RECONOCER DIRECTAMENTE EL ASEGURADO.
1. AMPAROS
1.1 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
COMPRENDE EL RESARCIMIENTO DE LOS PERJUICIOS MATERIALES Y XXXXXXX DESCRITOS EN LA PRESENTE PÓLIZA Y CAUSADOS A TERCERO,S POR LOS CUALES EL ASEGURADO SEA CIVILMENTE RESPONSABLE, CON OCASIÓN DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, CON EL VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA ASEGURADO, DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES AMPAROS Y LÍMITES, EXPRESAMENTE CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA:
1. MUERTE O LESIÓN A UNA PERSONA.
2. MUERTE O LESIÓN A DOS O MÁS PERSONAS.
3. DAÑOS A BIENES DE TERCEROS.
1.1.1 PERJUICIOS MATERIALES
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS Y LÍMITES CONSIGNADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS MATERIALES, ES DECIR AQUELLOS QUE DISMINUYAN DE MANERA ESPECÍFICA, REAL Y CIERTA EL PATRIMONIO XXX XXXXXXX AFECTADO, A CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE AMPARADO.
1.1.2 PERJUICIOS XXXXXXX
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS Y LÍMITES CONSIGNADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS XXXXXXX ENTENDIDOS COMO LAS ANGUSTIAS O TRASTORNOS PSÍQUICOS, IMPACTOS SENTIMENTALES O AFECTIVOS.
1.2 AMPARO DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITES DE VALOR ASEGURADO CONVENIDOS EN LA PRESENTE PÓLIZA, ESTE SEGURO INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS MATERIALES ORIGINADOS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO, CUANDO EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO SE HALLE BAJO EL INFLUJO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES O DESATIENDA LAS SEÑALES DE TRÁNSITO.
1.3 GASTOS DE DEFENSA
AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, POR CONCEPTO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS, QUE LO REPRESENTEN EN EL PROCESO PENAL, CIVIL O INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL, QUE SE INICIE COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE LESIONES CULPOSAS Y/U HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, CAUSADO POR EL ASEGURADO CON EL VEHÍCULO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, HASTA LOS LÍMITES PACTADOS EN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES DIARIOS, DE ACUERDO CON LAS TARIFAS DE AXA COLPATRIA QUE SE ENCUENTREN VIGENTES AL MOMENTO DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO.
ES CONDICIÓN NECESARIA PARA QUE OPERE ESTE AMPARO, QUE LOS HONORARIOS DE LOS APODERADOS DEL ASEGURADO HAYAN SIDO PREVIAMENTE APROBADOS POR AXA COLPATRIA.
ESTE AMPARO ES INDEPENDIENTE DE LOS DEMÁS OTORGADOS POR ESTE SEGURO, Y POR CONSIGUIENTE NINGUNA INDEMNIZACIÓN PUEDE SER INTERPRETADA COMO ACEPTACIÓN TÁCITA DE RESPONSABILIDAD DE AXA COLPATRIA.
PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO, SE CONVIENE QUE EL VALOR XXX XXXXXXX MÍNIMO DIARIO LEGAL VIGENTE PARA
LA LIQUIDACIÓN DE TODAS LAS ACTUACIONES, SERÁ EL QUE CORRESPONDA AL DE LA FECHA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO AMPARADO POR ESTE SEGURO.
REQUISITOS PARA OBTENER LA INDEMNIZACIÓN DEL PRESENTE AMPARO:
EL INTERESADO (TOMADOR O ASEGURADO, SEGÚN EL CASO) DEBERÁ SUMINISTRAR LOS MEDIOS PROBATORIOS A SU ALCANCE, EN ESPECIAL LOS SIGUIENTES:
A. COPIA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
B. CONSTANCIA EXPEDIDA POR EL ABOGADO DE LOS PAGOS QUE HUBIERE RECIBIDO DEL ASEGURADO, POR CONCEPTO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES PACTADOS.
C. CONSTANCIA DEL RESPECTIVO JUZGADO U ÓRGANO COMPETENTE CON INDICACIÓN DE LA ACTUACIÓN SURTIDA CON PRESENCIA DEL ABOGADO.
PARÁGRAFO:
COSTAS DEL PROCESO: ASÍ MISMO, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LAS COSTAS DEL PROCESO QUE LA VÍCTIMA O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN SU CONTRA O LA DEL ASEGURADO, CON LAS SALVEDADES SIGUIENTES:
1. SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE HECHO DOLOSO O EXCLUIDO.
2. SI EL ASEGURADO AFRONTA EL PROCESO CONTRA ORDEN EXPRESA DE AXA COLPATRIA.
3. SI LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A TERCEROS EXCEDEN EL LÍMITE ASEGURADO, AXA COLPATRIA SOLO RESPONDERÁ POR LAS COSTAS, EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓN.
EL LÍMITE ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA ES EXIGIBLE, SIEMPRE Y CUANDO HAYA LUGAR A PAGO DE INDEMNIZACIÓN BAJO LA PÓLIZA, Y APLICABLE POR CADA SINIESTRO QUE DÉ ORIGEN A LA INICIACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, CIVIL O INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL, SIN IMPORTAR EL NÚMERO DE VÍCTIMAS, LESIONADOS, QUERELLANTES O DEMANDANTES.
1.4 EXCLUSIONES
AXA COLPATRIA SE DECLARARÁ LIBERADA DE TODA RESPONSABILIDAD BAJO EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, CUANDO AL MOMENTO DEL ACCIDENTE SE PRESENTE UNO O VARIOS DE LOS SIGUIENTES HECHOS O CIRCUNSTANCIAS:
X. XXXX O CULPA GRAVE.
B. CUANDO EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO SE HALLE BAJO EL INFLUJO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS, O DE CUALQUIER SUSTANCIA QUE LE PRODUZCA DEPENDENCIA FÍSICA O PSÍQUICA.
C. DELITOS QUE ATENTEN CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO O LOS PODERES Y AUTORIDADES DEL MISMO, TERRORISMO, ACTOS TERRORISTAS Y SECUESTRO.
D. CUANDO EL VEHÍCULO SEA CONDUCIDO SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN DEL PROPIETARIO NI DE LA EMPRESA AFILIADORA.
E. CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO SE ENCUENTRE ESTACIONADO, EN PARQUEADERO O EN CUALQUIER SITIO, CON EL PROPÓSITO DE MANTENERLO FUERA XX XXXX O DE SERVICIO TEMPORALMENTE.
F. CUANDO EL VEHÍCULO TRANSPORTE SUSTANCIAS O ELEMENTOS EXPLOSIVOS O CORROSIVOS, MERCANCÍAS AZAROSAS O INFLAMABLES.
G. CUANDO AL VEHÍCULO SE LE DÉ UN USO DISTINTO AL ESTIPULADO EN LA PÓLIZA, O REMOLQUE A OTRO VEHÍCULO, CON O SIN FUERZA PROPIA.
H. CUANDO EL CONDUCTOR CAREZCA DE LICENCIA VIGENTE REQUERIDA PARA EL TIPO Y LA CLASE DE VEHÍCULO ASEGURADO.
X. XXXXX CAUSADOS POR LA CARGA, Y LA PÉRDIDA O DAÑO A LA CARGA O EQUIPAJE.
J. RECLAMACIONES A CAUSA DE DAÑOS ORIGINADOS POR CONTAMINACIÓN O POR ACCIÓN DIRECTA O INDIRECTA DE FENÓMENOS DE LA NATURALEZA. ASÍ COMO TAMBIÉN LA REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
K. LA CONDUCCIÓN DEL VEHÍCULO FUERA DE LAS RUTAS HABILITADAS POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE.
L. DAÑOS X XXXXXXX, CARRETERAS, CAMINOS, VIADUCTOS O BÁSCULAS, CAUSADOS POR VIBRACIONES, PESO, ALTURA O ANCHURA DEL VEHÍCULO.
M. LA INOBSERVANCIA DE TODAS LAS DISPOSICIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS, INHERENTES AL TRANSPORTE, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS TÉCNICAS O DE MANTENIMIENTO DEL VEHÍCULO.
X. XXXXX A BIENES SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO, SUS TRABAJADORES O SU CÓNYUGE O SUS PARIENTES POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO INCLUSIVE O PRIMERO CIVIL, TENGAN LA PROPIEDAD, POSESIÓN, TENENCIA O CONTROL.
O. TODO TIPO DE RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LOS PERJUICIOS FISIOLÓGICOS O DE VIDA DE RELACIÓN.
P. TODO TIPO DE RESPONSABILIDAD CAUSADA DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR ASBESTO Y AMIANTO.
Q. TODO TIPO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE EVENTOS ORIGINADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR:
• LA PÉRDIDA, CORRUPCIÓN O DESTRUCCIÓN DE DATOS O DE INFORMACIONES ELECTRÓNICAS, PROGRAMAS DE CODIFICACIÓN O SOFTWARE.
• LA INDISPONIBILLDAD DE DATOS O DE INFORMACIONES ELECTRÓNICAS Y FUNCIONAMIENTO DEFECTUOSO DE HARDWARE, SOFTWARE Y CIRCUITOS INTEGRADOS.
• LA PÉRDIDA DE BENEFICIOS PROVENIENTE DE LOS HECHOS ANTERIORES.
CAPÍTULO II DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
PARA EFECTOS DE ESTE SEGURO, LAS EXPRESIONES O VOCABLOS RELACIONADOS A CONTINUACIÓN TENDRÁN EL SIGUIENTE SIGNIFICADO:
2.1 TOMADOR
ES LA EMPRESA DE TRANSPORTES PÚBLICOS AFILIADORA Y/O EL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO, CONSIGNADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
2.2 ASEGURADO
ES EL CONDUCTOR DEBIDAMENTE AUTORIZADO, POR LA PROPIETARIO Y LA EMPRESA AFILIADORA DEL VEHÍCULO AMPARADO.
2.3 BENEFICIARIOS
LA VÍCTIMA O SUS CAUSAHABIENTES DESIGNADOS POR LA LEY.
2.4 ACCIDENTE DE TRÁNSITO
ES EL SUCESO EVENTUAL, INESPERADO Y DAÑOSO OCASIONADO POR EL VEHÍCULO AUTOMOTOR ASEGURADO O EN EL QUE ESTE HAYA INTERVENIDO, QUE TENGA LUGAR EN UNA VÍA PÚBLICA O PRIVADA CON ACCESO PÚBLICO, Y QUE COMO CONSECUENCIA DE SU CIRCULACIÓN O TRÁNSITO CAUSE DAÑO EN LA INTEGRIDAD FÍSICA DE PERSONAS O COSAS.
2.5 MUERTE ACCIDENTAL
FALLECIMIENTO DE UNA PERSONA A CONSECUENCIA DE LESIÓN CAUSADA POR EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
2.6 DAÑOS A BIENES DE TERCEROS
DESTRUCCIÓN, AVERÍA, DETERIORO DE BIENES TANGIBLES DE TERCEROS, LESIÓN O MUERTE DE ANIMALES, DERIVADOS DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
2.7 COSTAS DEL PROCESO
SON LAS EROGACIONES O DESEMBOLSOS QUE EL ASEGURADO DEBA REALIZAR CON MOTIVO DEL PROCESO PENAL, CIVIL O INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL, CUANDO POR SENTENCIA JUDICIAL ESTÉ OBLIGADO A SUFRAGARLOS.
2.8 SINIESTRO
ES LA OCURRENCIA DEL RIESGO ASEGURADO DESCRITO EN EL CAPÍTULO 1, QUE HA PRODUCIDO UNA PÉRDIDA O DAÑO IMPUTABLE AL ASEGURADO POR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL AMPARADA, QUE HAYA SUCEDIDO DURANTE LA VIGENCIA PACTADA EN LA PÓLIZA, Y RECLAMADO A MÁS TARDAR DOS (2) AÑOS DESPUÉS DE
DICHA OCURRENCIA. CONSTITUYEN UN SOLO SINIESTRO LOS SUCESOS DAÑOSOS DEBIDOS A UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO AMPARADO, CON INDEPENDENCIA DEL NÚMERO DE AFECTADOS, RECLAMANTES O PERSONAS LEGALMENTE RESPONSABLES.
CAPÍTULO III CONDICIONES APLICABLES A TODO
EL CONTRATO
3.1 LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE AXA COLPATRIA EN ESTE SEGURO, LO CONSTITUYEN LOS VALORES O LÍMITES ASEGURADOS POR AMPARO, Y ESTÁN CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
LAS COBERTURAS OTORGADAS EN LOS AMPAROS DESCRITOS EN LA PÓLIZA OPERAN EN EXCESO DE LAS PRESTACIONES OTORGADAS POR EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT), EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, Y EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.
3.2 REVOCACIÓN UNILATERAL
EL CONTRATO DE SEGURO PODRÁ SER REVOCADO UNILATERALMENTE POR CUALQUIERA DE LOS ENTES CONTRATANTES, ASÍ:
POR AXA COLPATRIA, MEDIANTE NOTICIA ESCRITA ENVIADA AL TOMADOR Y ASEGURADO CON NO MENOS XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES DE ANTELACIÓN, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ENVÍO.
POR EL TOMADOR O ASEGURADO EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE NOTICIA ESCRITA A AXA COLPATRIA.
LA REVOCACIÓN DA DERECHO AL TOMADOR O ASEGURADO A RECUPERAR LA PRIMA NO DEVENGADA; LA LIQUIDACIÓN DEL IMPORTE DE LA PRIMA NO DEVENGADA SE CALCULARÁ A PRORRATA DEL TIEMPO NO CORRIDO DEL SEGURO, CUANDO SEA POR VOLUNTAD DE AXA COLPATRIA, Y A CORTO PLAZO POR VOLUNTAD DEL ASEGURADO.
PARÁGRAFO:
LA PRIMA A CORTO PLAZO SERÁ EQUIVALENTE A LA PRIMA A PRORRATA DE LA VIGENCIA CORRIDA, MÁS UN RECARGO DEL 10% SOBRE LA DIFERENCIA ENTRE DICHA PRIMA A PRORRATA Y LA ANUAL.
3.3 OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
3.3.1 AVISO DEL SINIESTRO
AL OCURRIR CUALQUIER ACCIDENTE, PÉRDIDA O DAÑO, EL TOMADOR O ASEGURADO DEBERÁ DAR AVISO A AXA COLPATRIA, INMEDIATAMENTE O A MÁS TARDAR DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES (3) DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO.
EL TOMADOR Y/O EL ASEGURADO DEBERÁN DAR AVISO A AXA COLPATRIA DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE TENGA CONOCIMIENTO DE CUALQUIER DEMANDA, PROCEDIMIENTO O DILIGENCIA, CARTA, RECLAMACIÓN, NOTIFICACIÓN O CITACIÓN QUE SE RELACIONE CON CUALQUIER ACONTECIMIENTO QUE PUEDA DAR ORIGEN A UN SINIESTRO O RECLAMACIÓN, DE ACUERDO CON LA PRESENTE PÓLIZA.
SI EL TOMADOR O ASEGURADO INCUMPLIEREN CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES, AXA COLPATRIA PODRÁ DEDUCIR DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE LES CAUSE DICHO INCUMPLIMIENTO.
3.3.2 FORMALIZACIÓN DEL RECLAMO
PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ART. 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO DEL BENEFICIARIO DE ACREDITAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO, ASÍ COMO LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, PODRÁN UTILIZAR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PERMITIDOS POR LEYES VIGENTES.
3.4 DEDUCIBLE
ES EL PORCENTAJE O VALOR MÍNIMO DEL DAÑO INDEMNIZABLE, QUE INVARIABLEMENTE SE DESCUENTA DEL PAGO DE CUALQUIER INDEMNIZACIÓN, QUEDANDO A CARGO DEL TOMADOR O ASEGURADO, CUYO PORCENTAJE SE ENCUENTRA PACTADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS.
3.5 TÉRMINO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
AXA COLPATRIA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN, DENTRO DEL MES SIGUIENTE CONTADO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO O BENEFICIARIO HAYAN DEMOSTRADO LA OCURRENCIA Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA.
3.6 PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
AXA COLPATRIA SE DECLARARÁ DE TODA RESPONSABILIDAD Y EL TOMADOR, ASEGURADO Y/O PASAJERO O BENEFICIARIO PIERDEN TODO DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN, EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES CASOS:
SI EN CUALQUIER TIEMPO SE EMPLEAN MEDIOS O DOCUMENTOS ENGAÑOSOS O DOLOSOS PARA SUSTENTAR UNA RECLAMACIÓN, O PARA DERIVAR BENEFICIO DE ESTE SEGURO.
CUANDO LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR EL ASEGURADO A LA VÍCTIMA, DEBAN SER O HAYAN SIDO INDEMNIZADOS POR CUALQUIER OTRO MECANISMO LEGAL O CONTRACTUAL.
POR OMISIÓN MALICIOSA POR PARTE DEL ASEGURADO, DE SU OBLIGACIÓN DE DECLARAR A AXA COLPATRIA CONJUNTAMENTE CON LA NOTICIA DEL SINIESTRO, LOS SEGUROS COEXISTENTES SOBRE EL MISMO INTERÉS ASEGURADO Y CONTRA EL MISMO RIESGO.
POR RENUNCIA DEL ASEGURADO A SUS DERECHOS CONTRA TERCEROS RESPONSABLES DEL SINIESTRO.
CUANDO EL ASEGURADO, SIN QUE MEDIE AUTORIZACIÓN PREVIA DE AXA COLPATRIA OTORGADA POR ESCRITO, ASUMA OBLIGACIONES O EFECTÚE TRANSACCIONES O PAGOS A CUENTA DEL SINIESTRO.
CUANDO EL ASEGURADO, SIN QUE MEDIE AUTORIZACIÓN PREVIA DE AXA COLPATRIA OTORGADA POR ESCRITO, INCURRA EN GASTOS DISTINTOS DE LOS NECESARIOS PARA PRESTAR AUXILIOS MÉDICOS O QUIRÚRGICOS INMEDIATOS, A TERCEROS AFECTADOS POR SINIESTROS.
3.7. REDUCCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA POR PAGO DE SINIESTRO
LA RESPONSABILIDAD DE AXA COLPATRIA NO PODRÁ EXCEDER DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO, LOS LÍMITES DE RESPONSABILIDAD INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, POR EVENTO Y POR VIGENCIA.
EL LÍMITE ASEGURADO SE REDUCIRÁ EN LA PROPORCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN PAGADA, PERO PODRÁ RESTABLECERSE A SOLICITUD EXPRESA DEL INTERESADO, POR UNA SOLA VEZ, CON COBRO DE PRIMA ADICIONAL LIQUIDADA A PRORRATA DEL MONTO RESTABLECIDO, DESDE LA FECHA DEL SINIESTRO HASTA EL VENCIMIENTO PACTADO EN LA PÓLIZA. EL PAGO DE LA PRIMA PRORRATA DEBERÁ HACERSE DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL PAGO DEL SINIESTRO.
3.8 SUBROGACIÓN
EN VIRTUD DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN, AXA COLPATRIA SE SUBROGARÁ HASTA CONCURRENCIA DE SU IMPORTE, EN TODOS LOS DERECHOS DEL ASEGURADO O TOMADOR, CONTRA EVENTUALES PERSONAS RESPONSABLES DEL SINIESTRO, NO ASEGURADAS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
EL TOMADOR Y/O ASEGURADO NO PODRÁN RENUNCIAR EN NINGÚN MOMENTO, A SUS DERECHOS CONTRA TERCEROS RESPONSABLES DEL SINIESTRO, EN CASO QUE EL TOMADOR Y/O ASEGURADO INCUMPLA LO SEÑALADO POR ESTA CLÁUSULA, PERDERÁ SU DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.
3.9 PAGO DE LA PRIMA
EL PAGO DE LA PRIMA ES OBLIGACIÓN DEL TOMADOR DE LA PÓLIZA, Y DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DEL PLAZO PACTADO Y SEÑALADO COMO FECHA MÁXIMA DE PAGO, EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN LOS ANEXOS O CERTIFICADOS EXPEDIDOS CON FUNDAMENTO EN ELLA.
LA XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA DE LA PÓLIZA, O DE LOS CERTIFICADOS O ANEXOS QUE SE EXPIDAN CON FUNDAMENTO EN ELLA, PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO, Y DARÁ DERECHO A AXA COLPATRIA A EXIGIR EL PAGO DE LA PRIMA DEVENGADA Y DE LOS GASTOS CAUSADOS, CON OCASIÓN DE LA EXPEDICIÓN DEL CONTRATO.
3.10 GARANTÍAS
ESTE SEGURO SE OTORGA BAJO LAS SIGUIENTES GARANTÍAS QUE EL TOMADOR Y/O EL ASEGURADO SE COMPROMETEN A CUMPLIR DURANTE LA VIGENCIA DE LA
XXXXXX, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
3.10.1 PERSONAL IDÓNEO
EL TOMADOR Y/O EL ASEGURADO SE COMPROMETEN A EMPLEAR, PARA LA CONDUCCIÓN DE LOS VEHÍCULOS ASEGURADOS DESCRITOS EN LA PÓLIZA, PERSONAL COMPETENTE Y DEBIDAMENTE CAPACITADO.
3.10.2 MANTENIMIENTO
EL TOMADOR Y/O EL ASEGURADO SE COMPROMETEN A MANTENER LOS VEHÍCULOS EN ÓPTIMAS CONDICIONES MECÁNICAS, Y A LLEVAR UN REGISTRO DE TODOS LOS TRABAJOS Y REVISIONES REALIZADAS A LOS VEHÍCULOS ASEGURADOS.
3.10.3 DEL FABRICANTE
EL TOMADOR Y/O EL ASEGURADO SE COMPROMETEN A OBSERVAR TODAS LAS INSTRUCCIONES DEL FABRICANTE EN LO CONCERNIENTE AL MANTENIMIENTO, DESTINACIÓN, USO Y CAPACIDAD DE LOS VEHÍCULOS ASEGURADOS.
3.1 VENTA O TRANSFERENCIA DEL VEHÍCULO TRANSPORTADOR
LA VENTA O LA TRANSFERENCIA POR ACTO ENTRE VIVOS DEL VEHÍCULO TRANSPORTADOR AMPARADO, PRODUCIRÁ AUTOMÁTICAMENTE LA EXTINCIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, A MENOS QUE EL AUTOMOTOR CONTINÚE AFILIADO A LA EMPRESA TRANSPORTADORA TOMADORA DEL SEGURO, O CUANDO SUBSISTA UN INTERÉS ASEGURABLE EN CABEZA DEL TOMADOR ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO SE NOTIFIQUE ESTA CIRCUNSTANCIA A AXA COLPATRIA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA TRANSFERENCIA.
3.12 TERMINACIÓN DEL SEGURO
LA COBERTURA OTORGADA POR LA PRESENTE PÓLIZA SE DARÁ POR TERMINADA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
• AUTOMÁTICAMENTE POR XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA.
• AUTOMÁTICAMENTE AL VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA.
• POR REVOCACIÓN UNILATERAL.
3.13 NOTIFICACIONES
CUALQUIER NOTIFICACIÓN QUE DEBAN HACERSE LAS PARTES PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO DEBERÁ CONSIGNARSE POR ESCRITO, SIN PERJUICIO DE LO DICHO EN LA CONDICIÓN 3.3.1 PARA EL AVISO DEL SINIESTRO, Y SERÁ PRUEBA SUFICIENTE DE LA MISMA LA CONSTANCIA DE SU ENVÍO POR CORREO RECOMENDADO O CERTIFICADO, DIRIGIDO A LA ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA DE LA OTRA PARTE, ASÍ COMO LA CONSTANCIA DE “RECIBIDO” CON LA FIRMA RESPECTIVA DE LA PARTE DESTINATARIA.
3.14 EXTENSIÓN TERRITORIAL
LOS AMPAROS OTORGADOS EN EL PRESENTE SEGURO OPERAN MIENTRAS EL VEHÍCULO SE ENCUENTRE DENTRO
DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Y MEDIANTE CONVENIO EXPRESO EN OTROS PAÍSES.
3.15 LEGISLACIÓN APLICABLE
LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA PRESENTE PÓLIZA SE DEBE REGIR POR LA LEYES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
3.16 DOMICILIO
SIN PERJUICIO DE LAS NORMAS PROCEDIMENTALES, SE FIJA COMO DOMICILIO DE AXA COLPATRIA, LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D.C.
P1602/MARZO 2017
Para mayor información comuníquese con su asesor de Seguros o a nuestra Línea Integral de Atención al Cliente: 01 8000 51 2620, en Bogotá al 423 5757.