CONTRATO DE REEMBOLSO Y CONDICIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN POR EL PROMOTOR
MODELO UNIFICADO DE CONTRATO CONTRATO N°
CONTRATO DE REEMBOLSO Y CONDICIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN POR EL PROMOTOR
Entre los suscritos a saber: (Nombre de la persona), panameño, mayor de edad, cargo, con cédula de identidad personal No. , vecino de esta ciudad quien actúa debidamente autorizado para este acto, mediante poder especial otorgado por Apoderado General de la empresa (Nombre de la Empresa), sociedad constituida bajo las leyes de la República de Panamá, inscrita a Ficha , Rollo , Imagen
de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público de la República de Panamá, cuyo nombre comercial es , con Aviso de Operación Nº
, quienes en adelante se denominarán XXXX por una parte y por la otra XXXXXXXXXX (Nombre de la persona) panameña, mayor de edad, comerciante, con cédula de identidad personal No. XXXXXXXXX, vecina(o) de esta ciudad, quien actúa en representación y debidamente facultada(o) para este acto en su condición de Representante Legal de la empresa XXXXXXXXX, S.A., sociedad constituida bajo las leyes de la República de Panamá, inscrita a Ficha , Documento
de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público, quien en adelante se denominará EL PROMOTOR, por este medio celebran el presente Contrato sobre la inversión de infraestructura para el suministro de energía eléctrica solicitada para la ejecución del PROYECTO XXXXXXXXXXXXXXXXX, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: (Obligación de EL PROMOTOR). LA EMPRESA DISTRIBUIDORA
conviene en que EL PROMOTOR, aporte los materiales necesarios y la mano de obra, para las obras de infraestructura eléctrica que garantice el adecuado suministro de energía eléctrica al proyecto XXXX, ubicado en el Corregimiento de , Distrito de
, de acuerdo con los presupuestos de construcción No. XXXXXXXX, suministrado con croquis y listado de materiales según Plano (NOMBRE DEL PLANO MATRICULADO EN EL SEGEN) con fecha de aprobación (en adelante LAS OBRAS), acordado entre LA EMPRESA DISTRIBUIDORA y EL PROMOTOR, cuyo costo asciende a la suma de XXXXX XX/100 (B/.XXXX). Para tal fin EL PROMOTOR deberá cumplir con todos los términos y condiciones establecidos en este Contrato y sus Anexos.
SEGUNDA: (Supervisión de las Obras, Verificación de Cantidad de Medidores e Inspecciones Fuera de Horas Laborables). LA EMPRESA DISTRIBUIDORA conviene en que supervisará por su cuenta el desarrollo de LAS OBRAS, a fin de verificar el cumplimiento de las normas de construcción de LA EMPRESA DISTRIBUIDORA, así como los planos y especificaciones técnicas debidamente aprobadas por LA EMPRESA DISTRIBUIDORA, y que verificará al momento de realizar las inspecciones el número de medidores de áreas comunes y de las viviendas.
Todas las inspecciones solicitadas por EL PROMOTOR fuera de horas laborables, deberán ser canceladas previamente a LA EMPRESA DISTRIBUIDORA.
TERCERA: (Obligación de Reembolso). LA EMPRESA DISTRIBUIDORA
conviene en reembolsar a EL PROMOTOR la suma total de XXXX XX/100
(B/.XXXX), según presupuestos No. XXXX. El proyecto consta de XXX viviendas. El monto a reembolsar reflejará los costos totales del proyecto como si LA EMPRESA DISTRIBUIDORA hubiese construido el mismo sobre la base del precio de referencia de las Unidades Constructivas de LA EMPRESA DISTRIBUIDORA.
CUARTA: (Forma de Reembolso). LA EMPRESA DISTRIBUIDORA reembolsará a EL PROMOTOR la suma de XXXX con XX/100 (B/.XXXX.XX), la cual se realizará en xxx pagos anuales.
QUINTA: (Documentos del Contrato y Orden de Precedencia). El orden de precedencia de los documentos que forman parte integral del presente Contrato, en caso de contradicciones entre ellos, es el siguiente:
1. Este Contrato, sus enmiendas, adendas y/o Acuerdos.
2. Su Anexos
Anexo A denominado Especificaciones Técnicas
Anexo B denominado Normas de Construcción de LA EMPRESA DISTRIBUIDORA.
Anexo C, denominado Modelo de Contrato para Constitución de Servidumbre Eléctrica.
Anexo D, el cual contiene el Acta Modelo unificada de Inspección Final del proyecto, el Acta Modelo unificada de aceptación de la infraestructura eléctrica por parte de la empresa distribuidora y la nota de traspaso.
SEXTA: (Requisito para Traspaso de Infraestructuras). Queda entendido y aceptado por las partes que EL PROMOTOR deberá haber concluido las Obras Civiles, las cuales deben estar debidamente inspeccionadas y aceptadas por LA EMPRESA DISTRIBUIDORA.
En el caso de que posteriormente a que se haya aprobado el plano y el PROMOTOR haya realizado la instalación, si LA EMPRESA DISTRIBUIDORA solicita algún cambio, este costo adicional debe ser devuelto a EL PROMOTOR.
SÉPTIMA: (Energizaciones Parciales) EL PROMOTOR, previa coordinación con LA EMPRESA DISTRIBUIDORA, podrá energizar en forma parcial sectores o calles del proyecto objeto de este contrato. Para tal fin EL PROMOTOR deberá cumplir con los requisitos de LA EMPRESA DISTRIBUIDORA para cada etapa o calle a energizar.
OCTAVA: (Fianza de Cumplimiento). EL PROMOTOR se obliga a entregar a LA EMPRESA DISTRIBUIDORA, previo a la construcción de la infraestructura eléctrica, y a la firma del presente contrato, una Fianza por Defectos de Construcción por los materiales de las Obras Eléctricas del proyecto tal como será construido.
EL PROMOTOR garantiza las Obras Eléctricas por Defectos de Construcción por un periodo de dos (2) años.
NOVENA: (Responsabilidad por daños). EL PROMOTOR se obliga a ejecutar LAS OBRAS, cumpliendo todas las normas de seguridad aplicables.
EL PROMOTOR se compromete a asumir y a responder por cualquier daño o perjuicio que se ocasione por motivo de la ejecución de LAS OBRAS. Lo anterior incluye daños a la infraestructura de LA EMPRESA DISTRIBUIDORA y daños ocasionados a terceros, incluyendo cualquier demanda que sea interpuesta en nuestra contra por personas o empresas que se hayan visto afectadas a consecuencia de los trabajos realizados por EL PROMOTOR.
DÉCIMA: (Materiales para la ejecución de la obra) Queda entendido y aceptado entre las partes, en cuanto a los materiales requeridos a utilizar por EL PROMOTOR, para la obra, lo siguiente:
1. EL PROMOTOR se obliga a comprar el material según listado de materiales normalizados que le será entregado por LA EMPRESA DISTRIBUIDORA.
2. Los materiales y/o equipos que sean comprados por EL PROMOTOR deben someterse a inspección de personal autorizado por LA EMPRESA DISTRIBUIDORA, para garantizar que los mismos sean nuevos y cumplan con la calidad y especificaciones vigentes en las normas de LA EMPRESA DISTRIBUIDORA.
3. EL PROMOTOR se hace responsable de la custodia en sitio de los materiales y/o equipos que hayan sido entregados por LA EMPRESA DISTRIBUIDORA, en caso de que se le haya aportado parte del material requerido.
4. LA EMPRESA DISTRIBUIDORA se reserva el derecho de efectuar las pruebas de laboratorio necesarias para la aceptación o rechazo de los transformadores u otros equipos y materiales en general, a su costo.
DECIMA PRIMERA: (Personal Idóneo). Para la ejecución de LAS OBRAS según lo establecido en este Contrato, EL PROMOTOR se obliga a contratar los servicios de una compañía, con personal idóneo, debidamente registrado ante la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura de acuerdo a las leyes de la República de Panamá, que regulen la actividad.
Para los trabajos especializados en contacto directo con líneas energizadas, EL PROMOTOR someterá con anticipación las credenciales de la empresa que realizará los trabajos y su personal, las cuales serán revisadas y aprobadas por LA EMPRESA DISTRIBUIDORA. Los trabajos se realizarán cumplida esta etapa, previa coordinación con LA EMPRESA DISTRIBUIDORA.
Las Partes convienen y aceptan que EL PROMOTOR es el único responsable por el personal que contrate para la ejecución de LAS OBRAS, y por tanto, responderá ante LA EMPRESA DISTRIBUIDORA y terceros, por cualquier daño o perjuicio que causen en la ejecución de LAS OBRAS, ya sea por culpa o negligencia.
DÉCIMA SEGUNDA: (Permisos). EL PROMOTOR deberá obtener, a su entero costo y responsabilidad, todos los permisos necesarios y aprobaciones de planos, para poder desarrollar los trabajos objeto del presente Convenio, ante las entidades
competentes, tales como el MOP, MIVIOT, ANAM, Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, Municipio de Panamá, San Xxxxxxxxx o el asociado al área donde se desarrolle la obra, así como de cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA TERCERA: (Inicio de las Obras por EL PROMOTOR). EL PROMOTOR iniciará LAS OBRAS cuando LA EMPRESA DISTRIBUIDORA le
notifique por escrito, quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de la aprobación de los planos.
Las inspecciones periódicas e Inspección final serán efectuadas por el personal de LA EMPRESA DISTRIBUIDORA, quien comunicará a EL PROMOTOR inmediatamente las anomalías encontradas.
DÉCIMA CUARTA: (Penalización) Queda entendido y aceptado por las partes que, en caso de que EL PROMOTOR o el contratista designado por éste, incumpla en un corte programado solicitado por éste, EL PROMOTOR deberá pagar a LA EMPRESA DISTRIBUIDORA la suma de QUINIENTOS BALBOAS CON 00/100
(B/.500.00) y por incumplimiento en un trabajo en línea caliente, EL PROMOTOR deberá pagar a LA EMPRESA DISTRIBUIDORA, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BALBOAS CON 00/100 (B/.250.00) en concepto de penalización, por los perjuicios ocasionados. Igualmente EL PROMOTOR pagará la suma de QUINIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.500.00) por cada interrupción injustificada del suministro de servicio ocasionada en el sistema de distribución eléctrica, adicional a los costos que deberán asumir por los daños ocasionados si fuera el caso.
DÉCIMA QUINTA: (Servidumbre). Todos los trámites de servidumbre, si así fuese requerido, serán realizados por EL PROMOTOR ante los propietarios de los terrenos por donde se extienda la infraestructura eléctrica. La misma será de carácter gratuito para LA EMPRESA DISTRIBUIDORA. Dicha gestión será documentada con base en el Anexo C del presente Contrato.
EL PROMOTOR se obliga a enviar a LA EMPRESA DISTRIBUIDORA todos los Convenios de Servidumbre originales que suscriba, a fin de que LA EMPRESA DISTRIBUIDORA cumpla con su presentación ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, presentación ésta que LA EMPRESA DISTRIBUIDORA realizará.
La duración de la servidumbre será hasta tanto LA EMPRESA DISTRIBUIDORA
preste el servicio eléctrico.
LA EMPRESA DISTRIBUIDORA se obliga a mantener, a su costo, en buen estado las instalaciones que construya, instalaciones que serán de su propiedad exclusiva.
EL PROMOTOR no podrá construir, ni depositar objetos, basura ni cualquier tipo de material dentro del predio construido por LA EMPRESA DISTRIBUIDORA y le garantiza el libre acceso para realizar los trabajos de construcción, mantenimiento y cualesquiera otras necesidades que LA EMPRESA DISTRIBUIDORA deba satisfacer
sobre la infraestructura de su propiedad en las servidumbres a cualquier hora del día los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, eximiendo a los propietarios de áreas aledañas de la imposición de pasos por sus terrenos para los efectos de la servidumbre.
EL PROMOTOR asume completamente la responsabilidad por reclamaciones que se puedan generar, relacionadas a la servidumbre del proyecto objeto del presente Contrato, por lo tanto, acepta reembolsar a LA EMPRESA DISTRIBUIDORA todo gasto, honorario, pago por indemnización, compensación, reubicación o condena que tenga que incurrir LA EMPRESA DISTRIBUIDORA, como consecuencia de cualquier demanda o reclamación por los motivos antes indicados.
En el evento de surgir la necesidad de relocalización de instalaciones construidas por LA EMPRESA DISTRIBUIDORA en la servidumbre, los gastos de dicha relocalización serán sufragados por el interesado o solicitante.
DÉCIMA SEXTA: (Traspaso de Infraestructura) Queda entendido y aceptado por las partes que finalizada LAS OBRAS, EL PROMOTOR traspasará, mediante la firma de las Actas de Inspección Final y de Aceptación de Infraestructura, toda la infraestructura eléctrica, civil y materiales relacionados, a favor de LA EMPRESA DISTRIBUIDORA quién a partir de ese momento, se reserva, como propietario de dicha infraestructura.
Queda entendido que LA EMPRESA DISTRIBUIDORA deberá reembolsar a EL PROMOTOR todo el costo acordado en este Contrato, de acuerdo a lo establecido en el Título VI del Reglamento de Distribución y Comercialización del Sector Eléctrico.
La aceptación de la infraestructura no implica, de ninguna manera, una aceptación de condiciones irregulares asociadas a la servidumbre, cuyos reclamos se regirán por lo dispuesto en este Contrato y lo contemplado para dichos efectos en la Ley 6 de 1997.
LA EMPRESA DISTRIBUIDORA, en su condición de propietaria de la infraestructura eléctrica y civil asociada y el derecho de servidumbre, podrá hacer uso de la infraestructura transferida para dar servicio a cualquier cliente o usuario, o incorporar a la misma a cualquier cliente o usuario que estime conveniente.
DÉCIMA SÉPTIMA: (Reubicación de Cables y Equipos de Comunicación).
EL PROMOTOR deberá gestionar a su costo y responsabilidad, todos los acuerdos asociados a la reubicación de cables y equipos pasivos de comunicación, requeridos para poder desarrollar los trabajos objeto del presente convenio. EL PROMOTOR deberá entregar una constancia de dicha gestión, previo al inicio de LAS OBRAS.
DÉCIMA OCTAVA: (Energización del Proyecto). Queda entendido y aceptado por las partes que “el proyecto” será energizado por LA EMPRESA DISTRIBUIDORA a más tardar quince días después de la firma de las " Actas de Inspección Final, el Acta de Traspaso de Infraestructura Eléctrica” y la entrega por EL PROMOTOR de los siguientes documentos:
1. Garantía de Transformadores
2. Informe de Inspección y Pruebas de Transformadores de Fábrica.
3. Liquidación de Aduanas de Transformadores
4. Facturas de transformadores con sello original del proveedor
5. Prueba de cable Hi Pot
6. Facturas de materiales con sello original del proveedor
7. Plano como construido
8. Presupuesto como construido
9. Nota de Traspaso
10. Geo-Referenciación
11. Fotos
DÉCIMA NOVENA: (Direcciones). Acuerdan las partes que todas las comunicaciones y consultas que estimen necesarias durante la ejecución del presente Contrato, deben realizarse a las siguientes direcciones:
LA EMPRESA DISTRIBUIDORA
Nombre de la persona encargada de LA EMPRESA DISTRIBUIDORA Dirección
Teléfonos Fax
EL PROMOTOR
Nombre del representante de EL PROMOTOR Dirección
Teléfonos Fax
Las partes, convienen que cualquier modificación o cambio en las direcciones señaladas en esta Cláusula, deberá ser comunicada por escrito a la otra dentro de un término no mayor de cinco (5) días hábiles, luego de producido dicho cambio.
VIGÉSIMA: (Coordinaciones para los Reembolsos). LA EMPRESA DISTRIBUIDORA tendrá la responsabilidad de realizar los reembolsos correspondientes a más tardar en el mes de febrero de cada año a partir de que la obra haya concluido y se haya iniciado el proceso de energización del proyecto.
VIGÉSIMA PRIMERA: (Cesión de Derechos, Enmienda y Prórroga) Queda entendido y aceptado por las partes que cualquier cesión parcial o total de los derechos dimanantes del presente Contrato así como, cualquier modificación, enmienda o prórroga del presente Contrato, deben ser aprobado por ambas partes.
VIGÉSIMA SEGUNDA:(Cláusula de Arbitraje). Las controversias que se susciten por la ejecución de este Contrato serán sometidas al arbitraje de la ASEP.
VIGÉSIMA TERCERA: (Rescisión del Contrato). LA EMPRESA DISTRIBUIDORA conviene que si a un año de firmado este Contrato EL PROMOTOR no ha iniciado la construcción de la infraestructura eléctrica, EL
PROMOTOR se obliga a someter nuevamente el proyecto a una actualización de los costos. En caso de que se efectúe la actualización de costos, las partes suscribirán un nuevo contrato.
VIGÉSIMA CUARTA: Las partes se obligan al fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Contrato.
Para constancia de lo anteriormente acordado, las partes suscriben el presente documento en dos (2) originales de idéntico tenor y efecto, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los XX días del mes de de 20 .
Por LA EMPRESA DISTRIBUIDORA: Por EL PROMOTOR:
Representante legal Representante legal
Cédula Nº xxxxxxxx Cédula o número de pasaporte
CONTRATO N° XXXX
ANEXO A - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
PRIMERA: (De las Obligaciones de EL PROMOTOR).
1. EL PROMOTOR es responsable de indicar en campo los puntos donde se instalarán los postes y retenidas. Cualquier ocupación de terrenos ajenos que no sean servidumbres formales, estructuras instaladas fuera del límite de propiedad o que coincidan con el radio de giro de los accesos a las viviendas serán responsabilidad de EL PROMOTOR, quien deberá asumir los costos de reubicación que correspondan.
2. EL PROMOTOR suministrará e instalará etiquetas que asociarán los conductores secundarios en los transformadores con cada de las casas que alimentan.
3. Para la interconexión del proyecto indicado, EL PROMOTOR deberá presentar previamente el plano como construido en medio magnético (discos CD / disquete 3 ½”), en Formato AUTOCAD, versión 2000 o superior (extensión DWG).
4. EL PROMOTOR se compromete a asumir y a responder por cualquier gasto que surja por defecto de construcción que tenga la infraestructura Civil/Eléctrica (o ambas) que construirá, hasta por un período de dos (2) años contados a partir del traspaso formal de dicha infraestructura.
5. Como parte de las labores asociadas al proyecto XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, EL PROMOTOR se obliga a colocar las etiquetas suministradas por LA EMPRESA DISTRIBUIDORA para el levantamiento de información de atributos, así como también las etiquetas con el número de instalación del transformador y la etiqueta con la identificación de la fase asociada a cada línea del sistema de distribución a la altura de la cruceta en los circuitos trifásicos.
6. Las Obras Civiles inherentes a la Infraestructura eléctrica deben ser construidas por EL PROMOTOR y son reembolsables. Estas cumplirán con las especificaciones e inspecciones de LA EMPRESA DISTRIBUIDORA antes de ser cubiertas de hormigón. Es responsabilidad de EL PROMOTOR instalar todos los herrajes, tales como: bastidores y ganchos soporte, entre otros, asociados a las cámaras de estas Obras Civiles.
7. LA EMPRESA DISTRIBUIDORA no se hace responsable de Obras Civiles construidas antes de la aprobación de los planos, por lo que exigirá a EL PROMOTOR realizar las adecuaciones que estime necesarias según lo aprobado. La cantidad de material excedente que resulte será responsabilidad de EL PROMOTOR en concepto No Reembolsable.
8. Es responsabilidad de EL PROMOTOR fichar, limpiar y secar cámaras y vigaductos. EL PROMOTOR deberá fichar todas las tuberías de las etapas eléctricas primarias y secundarias que serán cableadas con soga de nylon de 1/4”. En caso que LA EMPRESA DISTRIBUIDORA incurra en algún costo relacionado a lo indicado en éste punto, el mismo será descontado del monto a reembolsar acordado o deberá ser cancelado a LA EMPRESA DISTRIBUIDORA por EL PROMOTOR.
9. EL PROMOTOR deberá cumplir con la normativa vigente de cara a la infraestructura eléctrica a construir y que sea accesible a LA EMPRESA DISTRIBUIDORA. EL PROMOTOR deberá someter a revisión y aprobación de LA EMPRESA DISTRIBUIDORA, previo a la firma del presente Contrato, el plano que contiene esta información. Los cuadros de medidores y sus Interruptores Principales deben estar numerados en forma correspondiente con los números de los apartamentos (locales). (para edificios y centros comerciales).
10. La ejecución de la poda y los permisos asociados, los cuales forman parte del desarrollo del proyecto, deben realizarse por cuenta y a xxxxx de EL PROMOTOR en concepto no reembolsable, a efectos de garantizar la servidumbre apropiada de los sistemas aéreos y subterráneos que así lo requieran.
11. EL PROMOTOR informará a los futuros residentes que de solicitar algún servicio o aumento de carga que requiere Obras Civiles adicionales, estos deberán asumir el costo de las obras civiles relacionadas y de ser necesario proporcionar las áreas verdes de su lote para instalación de futuras facilidades como nuevos paneles o transformadores de gabinete exclusivos para el solicitante. Además deberán absorber la diferencia de costos entre lo originalmente conceptuado y lo nuevo solicitado.
12. EL PROMOTOR informará y presentará a LA EMPRESA DISTRIBUIDORA, un cronograma de entrega de viviendas, el cual deberá contar con: fecha de entrega, número de viviendas a entregar, de manera de que se pueda tomar con suficiente tiempo las medidas correspondientes para la instalación de los medidores de energía eléctrica mediante contratos de suministros con LA EMPRESA DISTRIBUIDORA.
13. Las reubicaciones de postes, retenidas y líneas que requieran por accesos, carriles de desaceleración, afectaciones de servidumbres, entre otras, serán responsabilidad de EL PROMOTOR y los costos asociados correrán por cuenta del mismo.
14. Los transformadores a suministrar por EL PROMOTOR deberán cumplir con las normas de LA EMPRESA DISTRIBUIDORA. Es importante que “antes de proceder con la compra de los equipos”, se deben someter las especificaciones al Departamento de Diseño de la Red de LA EMPRESA DISTRIBUIDORA para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos
por las Normas. Estas especificaciones deben estar certificadas de fábrica. Las marcas de transformadores homologadas por LA EMPRESA DISTRIBUIDORA son las siguientes:
1. ABB
2. MAGNETRON
3. XXXXXX
4. ECUATRAN
5. GE PROLEC
6. SIEMENS
7. ROMAGNOLE
8. COOPER
9. SUMBAEL
10. PAWELL
11. SQUARE B - XXXXXXXXX.
SEGUNDA: (De las Coordinaciones para los Reembolsos).
1. LA EMPRESA DISTRIBUIDORA deberá realizar XXX reembolsos a EL PROMOTOR de forma anual a más tardar en el mes de febrero a partir de que la obra haya concluido y se haya iniciado el proceso de energización del proyecto.
CONTRATO N° XXXX
ANEXO B – NORMAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA
CONTRATO N° XXXX
ANEXO C – MODELO DE CONTRATO PARA CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE ELÉCTRICA. (EL CUAL SERÁ ADICIONADO DE SER NECESARIO)
CONTRATO N° XXXX
ANEXO D – Acta Modelo unificada de Inspección Final del proyecto, Acta Modelo unificada de aceptación de la infraestructura eléctrica por parte de la empresa distribuidora y Nota de traspaso.
ACTA MODELO UNIFICADA DE INSPECCIÓN FINAL DEL PROYECTO
Panamá, de de 20 .
Nombre del Proyecto:
Contrato No.:
Nombre del Contratista:
Fecha de Inicio:
Prórroga/Enmienda/Acuerdo Suplementario:
Fecha de terminación del Proyecto:
Nombre del Jefe de Proyecto por la Empresa Distribuidora:
Nombre del Jefe de Proyecto por el Contratista:
Para constancia de que la inspección final del proyecto descrito demuestra que es satisfactoria, firman el presente documento las siguientes personas:
Jefe de Proyecto por la Empresa Distribuidora: Número de Cédula:
Jefe de Proyecto por el Contratista: Número de Cédula:
ACTA MODELO UNIFICADA
DE ACEPTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA
Panamá, de de 20 .
Nombre del Proyecto:
Contrato No.:
Nombre del Contratista:
Fecha de Inicio:
Fecha de Inspección Final:
Prórroga/Enmienda/Acuerdo Suplementario:
Fianza de Cumplimiento:
Periodo de Garantía por los Trabajos:
Valor Original del Contrato:
Aumentos:
Disminuciones:
Valor Final del Contrato:
Nombre del Jefe de Proyecto por la Empresa Distribuidora:
Nombre del Jefe de Proyecto por el Contratista:
Para constancia de la aceptación final del proyecto que se describe firman este documento las siguientes personas:
Jefe de Proyecto por la Empresa Distribuidora: Número de Cédula:
Jefe de Proyecto por el Contratista: Número de Cédula:
NOTA DE TRASPASO DE OBRA
Panamá, de de
Nombre del Gerente General Gerente General
Empresa Distribuidora
E. S. D.
Estimado Gerente General:
Por medio de la presente Yo, en mi carácter de Representante Legal de sociedad debidamente inscrita en el tomo o rollo folio o ficha ,asiento o imagen,
de la Sección de Personas (o Micropelículas) Mercantil del Registro Público y cuyas actividades están amparadas por la Licencia Comercial (y/o Industrias)
Nº
tipo , expedida el
de
de , ratifico mi
decisión de traspasar la obra (infraestructura civil, eléctrica y materiales), relacionadas al Presupuesto de Construcción Nº , ubicado en la finca inscrita a tomo , folio y asiento con Nº de lote de conformidad con las indicaciones recibidas. Certifico que he dado fiel cumplimiento a las especificaciones técnicas recibidas.
La empresa distribuidora se reserva como dueño, el derecho de hacer uso de la infraestructura transferida, para incorporar a los clientes que considere necesario en base a los niveles de carga y voltaje aceptados por las normas. Queda entendido, que el Cliente se hace responsable por el período de un (1) año, a partir de la expedición de esta carta de aceptación final, de los daños causados a las infraestructuras eléctricas transferidas por defectos de construcción o de los materiales utilizados.
De igual manera, queda entendido, que como Cliente y además propietario del trabajo, exonero y libero expresa y totalmente a la empresa distribuidora ante terceros, de toda responsabilidad, civil, laboral, fiscal o de cualquier naturaleza que pudiera surgir con motivo de la transferencia, contra todo daño, compensación y otras reclamaciones, juicios, demandas, costos, cargos o gastos, respecto a la entrega de los materiales o servicios, y sobre las servidumbres utilizadas en la construcción de la infraestructura objeto del traspaso, para el uso y fines definidos en el contrato.
Atentamente,
El Cliente:
Cédula:
Recibido Por
Nombre: Cargo: Labora en: