ACUERDO No. 046-2010 (Diciembre 21 de 2010)
XXXXXXX Xx. 000-0000
(Diciembre 21 de 2010)
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL LIBRO IV DEL ACUERDO 062 DE 2008 ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL DE ENVIGADO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ENVIGADO – ANTIOQUIA, en uso de sus
facultades Constituci onales y Legales, especial mente las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Nacional, la Ley 136 de 1994, decreto 1333 de 1986 y Acuerdo 062 de
2008.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el libro IV del acuerdo 062 de 2008, el cual quedará así:
LIBRO IV BENEFICIOS TRIBUTARIOS
CAPÍTULO PRELIMINAR ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 736: FACULTAD PARA EXONERAR: El Honorable Concejo Municipal podrá otorgar exenciones del impuesto de industria y comercio por un plazo limitado que en ningún caso excederá xx xxxx años, de conformidad con los Planes de Desarrollo Municipal y por el término de duración del Acuerdo. En el evento de hacerse la solicitud durante la vigencia del Acuerdo que decreta la exención, ésta sólo se concederá por el tiempo restante.
ARTÍCULO 737: RECONOCIMI ENTO DE EXENCIONES: Las exenciones decretadas por el Honorable Concejo, serán reconocidas por el Secretario de Haci enda en cada caso particular mediante Resol ución Motivada.
ARTÍCULO 738: RECONOCIMIENTO DE EXENCIONES ESPECIALES A ENTIDADES
SIN ÁNIMO DE LUCRO: El Secretario de Hacienda, mediante resolución motivada, reconocerá en cada Caso particular el beneficio consagrado a las entidades que sean acreedoras al Beneficio de exención, previa presentación por los interesados de la respectiva certificación de sus estatutos.
Cuando las mencionadas entidades desar rollen actividades industriales, comerciales o de servicios, se causará el impuesto de industria y comercio sobre los ingresos brutos del establecimiento correspondiente a tales actividades.
Lo anterior no lo excluye de presentar anualmente la declaración privada de industria y comercio. En el evento de no presentarse la declaración podrá revocarse mediante resolución motivada la respectiva exención.
ARTICULO 739: DE LAS EXENCIONES YA RECONOCID AS: Los contribuyentes que hayan obtenido el beneficio de una exención del pago en virtud de normas de carácter Nacional, o Municipal que el presente acuerdo deroga, se acogerán a lo dicho en este acuerdo.
ARTICULO 740: El Concejo Municipal a iniciativa del Señor Alcalde podrá exonerar del pago de los impuestos a las entidades del orden municipal que presten servicios públicos domiciliarios en el Municipio De Envigado y que hayan sido creadas mediante Acuerdo del Concejo de Envigado.
ARTICULO 741: PRONTO PAGO: El Señor Alcalde dentro de los tres primeros meses de cada año podrá otorgar a los contribuyentes que opten por cancelar en forma anticipada un tributo municipal, un descuento que será determinado en cada vigencia fiscal si así lo estima conveniente, el cual no podrá ser superior al 10% del valor del impuesto anual .
CAPITULO I
BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN MATERIA DE IMPUESTO PREDIAL Y COMPLEMENTARIOS
Titulo I EXONERACIONES
ARTÍCULO 742: FACULTADES: Concédanse unas facultades al Señor Alcalde para que de trámite a las exenciones hasta por el primer semestre del año 2015 en materia de impuesto predial y complementario sobre los siguientes inmuebles que se describen a continuaci ón
ARTICULO 743: Exonerase del pago del impuesto predial unificado a los inmuebles de las entidades sin ánimo de lucro, con personería jurídica que tengan más de tres años de estar radicados en el Municipio de Envigado.
ARTÍCULO 744: La exoneración de que habla el artículo anterior es exclusivamente para los inmuebles que se dest inen a la prestación de servicios de atenci ón, asistencia y obras sociales de protección a la población de escasos recursos económicos y necesidades básicas insatisfechas de la comunidad envigadeña, donde la entidad tenga su actividad principal y sea propietaria del inmueble.
ARTICULO 745: Los inmuebles de propiedad de entidades sin ánimo de lucro entregado a título de comodato precario a personas de escasos recursos económicos con destino a vivienda, gozar án de este beneficio.
PARÁGRAFO: Cuando una entidad sin ánimo de lucro cumpla los requisitos para la exoneración durante la vigencia del acuerdo, se entenderá que dicha exoneración sólo será por el tiempo que reste la vigencia de la norma.
ARTICULO 746: Exonérese del pago del impuesto predial unificado a los inmuebles de propiedad de las xxxxxxxx y/o comunidades religiosas legalmente reconocidas, con personería jurídica, que tengan más de tres años de estar radicados en la jurisdicción del Municipio de Envigado.
ARTICULO 747: La exoneración que se establece es solo para las áreas de los inmuebles de las comunidades religiosas que se destinen exclusivamente a la residencia y al culto, por lo que no queda beneficiado con este acuerdo cualquier inmueble o fracción de este que se dedique a actividades comerciales y otras no destinadas a las ya mencionadas.
La exoneración aquí pr esentada se le otorgará a la comunidad religiosa desde la vigencia del acuerdo cuando así lo solicite y se cumpl a con los requisitos para su aplicación.
Parágrafo: Los inmuebles de propiedad de comunidades religiosas destinados a conventos, asilos, albergues para niños y otros fines de beneficencia social y que se presten sin costo alguno para los beneficiarios, gozarán de este beneficio.
ARTICULO 748: Los inmuebles de propiedad de juntas de acción comunal debidamente reconocidos por la Secretaría de despacho competente, destinados a salones comunales y/o actividades propias de la acción comunal .
Los anteriores inmuebles, si llegasen a presentar saldos liquidados con tributo alguno, gozaran del Beneficio Tributario de la condonaci on de los saldos que adeuden, l os cuales se les reconocerán mediante notas de ajuste por la Secretaria de Xxxxxxxx Xxxx xxxxx.
XXXXXXXX 000: REQUISITOS GENERALES: Para gozar de los beneficios tributarios concedidos en este Capítulo la persona interesada deberá cumplir inicialmente con los siguientes requisitos generales:
El propietario del inmueble, su representante legal o apoderado debidamente constituido, deberá presentar solicitud escrita ante el Secretario de Hacienda.
Acreditar la existencia y representación legal en el caso de las personas jurídicas.
Que el propietario se encuentre x xxx y salvo por concepto del Impuesto predial Unificado o haya suscrito compromiso de pago con la Secretaría de Hacienda o Tesorería xx Xxxxxx Muni cipales, por valores que adeude.
Las exoneraciones aquí consagradas deben estar sujetas para su reconocimiento de la celebración de acuerdos de reciprocidad o convenio de compromiso envigadeño, si así lo dispone el reglamento.
TITULO II
INMUEBLES DE PROHIBIDO GRAVAMEN
ARTICULO 750: ENTIENDASE COMO DE PROHIBIDO GRAVAMEN del pago de
Impuesto Predial unificado a los inmuebles de uso público y fiscal que pertenecen al Municipio de Envigado y cuyo uso es de todos los habitantes de un territorio, tales como calles, plazas, puentes, caminos, canchas y escenarios deportivos, parques naturales y parques públicos propiedad del Municipio de Envigado o recibidos en comodato o deposito provisional hasta que el municipio los tenga en su uso y goce. Los bienes inmuebles propiedad de los Bomberos, el cual sea para la correcta prestación de su servicio.
ARTICULO 751: Los inmuebles de las entidades descentralizadas del orden municipal que se en cuentren destinados a la prestaci ón del servicio salud.
ARTÍCULO 752: Los inmuebles de las instituciones de educacion pública del Municipio de Envigado, ya sean educaci on preescolar, básica primaria, secundaria y superior.
PARAGRAFO: La oficina de Catastro del Municipio Envigado, realizará los respectivos ajustes y clasificación de los inmuebles descritos como de prohibido gravamen, para que estos no se han objeto de liqui dación del impuesto predial y complementarios.
Los anteriores inmuebles descritos en los artículos anteriores, si llegasen a presentar saldos liquidados con tributo alguno, gozaran del Beneficio Tributario de la condonacion de los saldos que adeuden, los cuales se les reconocerán mediante notas de ajuste por la Secretari a de Hacienda Municipal
TITULO III
DESCUENT O ESPECIAL E INCENTIVOS
ARTICULO 753: REDUCCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y COMPLEMENTARIO: Para
los lotes afectados por retiro de quebrada, lotes para la conservación xx xxxxxxx hidrográficas, previa certificación del Catastro Municipal, se aplicará un descuento equivalente a la misma proporción a la afectación del área total del inmueble siempre que el contribuyente no se encuentre en xxxx por vigencias anteriores respecto a los impuestos li quidados con el impuesto predial.
ARTÍCULO 754: : INCENTIVOS PARA EL PAGO. Se faculta al Señor Alcalde si así lo estima conveniente, para que otorgue mediante decreto un descuento hasta xxx xxxx por ciento (10%) del valor del impuesto a cargo, a todos aquellos contribuyentes que no se encuentren en xxxx y que paguen en debida forma la totalidad del impuesto Predial Unificado de la vigencia de forma anticipada hasta antes del 15 de febrero de cada vigencia.
CAPÍTULO II
BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN MATERIA DE CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN
ARTÍCULO 755: INMUEBLES NO GRAVABLES: Son bienes inmuebles no gravables con la contribución de Valorización:
a) Los bienes inmuebles de uso público y fiscal, que pertenecen al Municipio de Envigado y cuyo uso es de todos los habitantes de un territorio, tales como calles, plazas, puentes, caminos, escuelas, liceos y demás centros de educación estatal, canchas y escenarios deportivos, lotes para la conservación xx xxxxxxx hidrográficas y retiros de quebr adas de acuer do al porcentaje de afectación.
b). Las áreas de terreno destinadas al culto religioso en los bienes inmuebles propiedad de las xxxxxxxx reconocidas por el Estado Colombiano. Las áreas restantes serán objeto de contri bución de Valorización.
c). Los bi enes inmuebles propiedad de l os Bomberos, de la Defensa Ci vil Colombiana, de la Xxxx Xxxx, Acciones Comunales y organismos similares, siempre y cuando estén destinados al desarr ollo de las actividades propi as de su gestión social.
d). Los predios ubicados en zonas de alto riesgo no mitigables, certificados como tal por el Comité Local de Prevención, atenci ón y recuperación de desastres del Municipio, o por autoridad superior competente.
e). Los bienes inmuebles que sean requeridos en su totalidad para la ejecución de la misma obra de interés público.
Parágrafo: Si con posterioridad a la distribución del gravamen y dentro del plazo general otorgado para el pago de la contri bución, los bienes descri tos en los literales a, b, c, d, e, de este mismo Artículo sufrieren modificación en cuanto a sus usos y destinación, se les liquidará la correspondiente contribución, actualizándola de acuerdo con la tasa de financiación de la cont ribución establecida en cada resolución distribuidora.
CAPITULO III
BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN MATERIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
TITULO I
NO CAUSACION
ARTÍCULO 757: ACTIVIDADES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO EN EL MUNICIPIO
DE ENVIGADO: De conformidad con lo ordenado por la Ley 14 de 1983 y la ley 765 de 2001, no serán sujeto del gravamen del Impuesto de Industria y Comercio las siguientes actividades:
a. La producción primaria agrícola, ganadera y avícola, sin que se incluyan en esta exención las fábricas de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que este sea.
b. La producción de artículos nacionales destinados a la exportación.
c. La explotación de canteras y minas diferentes a las de sal, esmeraldas y metales preciosos cuando las regalías o participaciones para el Municipio sean iguales o superiores a lo que corresponda pagar por concepto de los Impuestos de Industria y Comercio y de Avisos y Tableros.
d. Las actividades realizadas por los Establecimientos Educativos Públicos, Entidades de Beneficencia, Culturales y Deportivas, Sindicatos, Asociaciones de Profesionales y Gremiales sin Ánimo de Lucro, Partidos Políticos y los Hospitales Públicos adscritos o vinculados al Sistema Nacional de Salud y las Xxxxxxxx.
e. La primera etapa de transformación realizada en predios rurales, cuando se trate de actividades de producción agropecuari a, con excepción de toda industria donde haya un proceso de tr ansformación por elemental que ésta sea.
f. Las obligaciones contraídas por el gobierno en virtud de tratados o convenios internacionales que haya celebrado o celebre en el futuro y las contraídas por la Nación, los Departamentos o Municipios, mediante contratos celebrados en desarrollo de la legislación anterior.
g. Las prohibiciones que consagra la Ley 26 de 1904 en cuanto al tránsito de mercancías Cuando las entidades anteriores realicen actividades industriales o comerciales, serán sujetas del impuesto de industria y comercio, en lo relativo a tales actividades.
h: La propiedad horizontal, con relación a actividades propias de su objeto social.
I. Las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea el manejo y protección de la flora y fauna.
II.
PARÁGRAFO: Cuando las entidades anteriores, realicen actividades industriales o comerciales, serán sujetas del impuesto de Industria y Comercio en lo relativo a tales actividades
ARTICULO 756: No son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio las personas naturales dedicadas al ejercicio individual de una profesión liberal y que puedan acreditar el respectivo título académico de un centro de educacion con aprobación oficial.
Se entiende por profesión liberal: toda actividad en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconoci da por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de un título académico.
Las actividades propias de una profesión liberal no serán consideradas actos mercantiles siempre y cuando se ejerzan individualmente por cada profesional, lo que quiere decir que si estas actividades son desarrolladas por una asociación de profesionales o cualquier figura societaria o mercantil, se convertirán en mercantiles con las obligaciones propias consagradas en el código de comercio y debiendo ser sujeto pasivo del impuesto de industria y comer cio.
Titulo II EXONERACIONES
ARTÍCULO 758: FACULTADES: Concédanse unas facultades al Señor Alcalde para de trámite las exenciones hasta el año 2015 en materia de Impuesto de Industria y Comercio, a los contribuyentes - beneficiarios en este t itulo
ARTÍCULO 759: Las entidades sin ánimo de lucro quedarán exentas del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros, a excepción de las que realicen actividades industriales, comerciales o de prestaci ón de servicios.
ARTÍCULO 760: Las actividades artesanales realizadas por personas naturales no estarán sujetas a este impuesto, siempre que no se comercialicen en inmueble determinado.
ARTICULO 761: Contribuyentes Especiales: Gozarán del beneficio de exención en el pago del Impuesto de Industria y Comercio, los siguientes contribuyentes:
1.
Los venteros ambulantes y estacionarios. No gozaran de este beneficio
los contribuyentes que se encuentren en xxxx, por lo cual al momento de cancelar sus deudas podrán solicitarla por el término que falte para el vencimiento del beneficio tributario.
2. Las actividades dedicadas a la operación de centros tecnológicos de atención e interacción a distancia (Contac Center y Call Center) siempre y cuando demuestren la creación de nuevos empleos con personal oriundo del Municipio de Envigado como mínimo en un 80%, par a desarrollar las actividades.
Parágrafo 1. Los Sujetos Pasivos del Impuesto de Industria y Comercio, que se encuentra exentos a la expedición de este acuerdo y hayan cumplido sus obligaciones formales, continuarán gozando de dicho beneficio mediante este acto; de lo contrario deberán solicitar exoneración al termino de su beneficio la cual se les autorizará mediante Resol ución Motivada.
ARTICULO 762: CONDONACION ESPECIAL : Los venteros ambulantes residenciados en envigado que se encuent ren en xxxx a la fecha de la expedición de este acuerdo, podrán ser condonadas sus obligaciones fiscales siempre y cuando cancelen sus o bligaciones atrasadas en una cuantía de un 20% de estas, dentro de un periodo de seis meses ent rada en vigencia el presente acuerdo.
Titulo III
INCENTIVOS TRIBUTARIOS
ARTÍCULO 763: Las empresas o contribuyentes sujetos al impuesto de industria y comercio que vinculen estudiantes de práctica de las instituciones de educación superior de carácter municipal, se podrán descontar el (50%) del valor cancelado a los estudiantes (valor básico de la nomina cancelada a este personal) en la base del impuesto de industria y comercio.
ARTÍCULO 764: Incentivo por ocupar personal discapacitado del Municipio de Envigado en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios:
Los establecimientos de industria, comercio y servicios que ocupen laboralmente personal discapacitado del Municipio de Envigado, a partir de la vigencia de este acuerdo, con contrato a termino indefinido, tendrán un descuento del 30% en la base del impuesto de industria y comercio, liquidado sobre el valor básico de la nomina cancelada a este per sonal.
Este descuento se deberá deducirse en la declaración anual respectiva y anexar los soportes necesarios que demuestren los pagos r ealizados.
Deberán acompañar con la declaración los siguientes documentos:
Certificado de ingresos de cada uno de los empleados discapacitados o certificado de la empresa del valor total de la nómina que corresponde a discapacitados, identificando éstos con el número de documento de identidad y nombre completo. Esta certificación deberá ser firmada por el contador o revisor fiscal.
Acreditar su carácter de discapacitado mediante certificación expedida por la Secretaria de Bienestar social del Municipio de Envigado o qui en haga sus veces.
ARTICULO 765: Incentivos por radicar nuevas empresas en el domicilio del Municipio de Envigado en el ejercicio de actividades indust riales, comerciales y de ser vicios:
Se establece como incentivo tributario para las empresas que en un futuro se asienten en el Municipio de Envigado, descuento en el pago del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros por el termino de dos ( 2) años determinado por la Secretaria de Hacienda, ha qui enes posean una planta de cargos con contrato a t ermino indefinido no menor del 50% entre personal calificado y no cali ficado, con per sonas oriundas o residentes en el Municipio de Envigado. El incentivo consistirá en un descuento del 20% de la base del impuesto de industria y comercio sobre el valor básico de la nomina cancelada a este personal.
ARTICULO 766: Incentivos para las empresas que en la actualidad se encuentren radicadas en el Municipio de Envigado y ocupen personal residente en él se tendrán los siguientes incentivos:
Se establece como incentivo tributario un descuento equivalente entre el diez por ciento (10%) y el sesenta por ciento (60%) a las industrias o empresas que se encuentren asentadas en el Municipio de Envigado y que ocupen a partir de la fecha personal (nuevo fuera de los existentes) residentes en el Municipio de Envigado así:
1. de 5 a 20 tr abajadores, exención del 10% , por un año.
2. de 21 a 50 trabajadores, exención del 20% por dos años
3. de 51 a 100 trabajadores, exención del 35%, por tres años
4. de 101 a 2 00 trabajadores, exención del 50% por cuatro años
5. de 201 en xxxx ante, exención del 60% del , por cinco años.
El presente descuento se restara de la base del impuesto de industria y comercio, liquidado sobre el valor básico de la nomina cancelada a este personal.
ARTÍCULO 767: Incentivos. Para las empresas que en la actualidad se encuentren radicadas en el Municipio de Envigado podrán descontar se el ciento por ciento del valor de los aportes que realicen para las instituciones sin ánimo de lucro de protección y manejo de flora y fauna que se encuentren radicadas en el Municipio de Envigado. Los aportes en especie deberán ser valorados al momento de la entrega del bien a la entidad de beneficencia.
ARTICULO 768: El otorgamiento del incentivo tributario no produce ninguna obligación al Municipio de Envigado, pudiendo el Municipio revocarlo unilateralmente en cualquier momento y no podrá un mismo contribuyente recibir dos o mas descuentos por aspectos relacionados en la nomina o creación de empleo enunciado en los artículos anteriores. El Municipio de Envigado, a través de la Secretaria de Hacienda, se reserva el derecho a verificar en cualquier tiempo la veracidad de los documentos aportados que acreditan el cumplimiento de los requisitos.
PARÁGRAFO 1: En el evento de encontrar que hay dudas sobr e la autenticidad de al gún documento, se ordenará inmediatamente en acto administrativo la suspensión temporal del beneficio y la investigación para dar claridad.
PARAGRAFO 2: En caso de encontrar probada la presunta falsedad, se ordenara el inmediato retiro del beneficio y la liquidación del impuesto dejado de liquidar y cancelar con sus r espectivas sanciones medi ante acto administrativo.
PARÁGRAFO 3. Los Sujetos Pasi vos del Impuesto de Indust ria y Comercio y que están exentos de su compl ementario de Avisos y Tableros se les realizará la exención por Resolución Motivada; Los beneficios estipulados para el impuesto de industria y comer cio lo serán también para su complementario de avisos y tableros, por el mismo tiempo.
CAPÍTULO IV
INCENTIVOS A LA CONSTRUCCIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE PARQUEADEROS EN ALTURA
ARTICULO 769: Beneficios. No habrá lugar al pago de los impuestos predial unificado, industria y comercio, de construcción o delineación urbana dentro de los periodos de beneficio establecido en este capitulo, quienes obtengan licencia de urbanismo por el término contado a partir del primero de enero de 2011 al primero de enero de 2012, para los inmuebles que se construyan en altura, con destino a parqueaderos públicos siempre que se cumpl an los siguientes presupuestos:
a. Las intervenciones en las áreas que se detallan más adelante, se harán bajo parámetros de control ambiental, buena movilidad, calidad del espacio público y regulaciones a la circulación, para mejorar las condiciones urbanas, siguiendo los lineamientos del Plan de Ordenamiento Territorial y protegiendo el espacio público y los impactos principalmente sobre las zonas residencial es.
b. Los parqueaderos Públicos en la modalidad de vehículos livianos y motocicletas objeto de los beneficios tributarios, se podrán disponer en lotes o predios con área mínima de seiscientos metros cuadrados (600 m²), dentro de edificaciones que posean dos (2) pisos de altura mínima, en sótanos, se misótanos o en altura, cumpliendo con la reglamentación general para este uso establecida en el Estatuto Municipal de Planeación y usos del suelo, Acuerdo 056 de 2.001 y en el Acuerdo 016 de 2.004, en cuanto a los aspectos técnicos constructivos.
ARTÍCULO 770: OPORTUNIDAD. La ejecución del proyecto en altura se deberá llevar a cabo durante los dos (2) años siguientes a la fecha de aprobación del proyecto por parte de las Curadurías Urbanas para tener derecho a los beneficios otorgados en el presente Acuerdo. Lo anterior implica que no hay derecho al beneficio en caso de prórroga de la licencia.
Paragrafo: El Beneficio Tributario consistirá en la exoneración del 20% en el pago del impuesto predial, industria y comercio, avisos y tableros y alumbrado publico, por el termino de cinco años, el cual se reconocerá a partir de haber terminado la construcción para el caso del predial y alumbrado publico y que empiece a operar en el caso del impuesto de industria y comercio avisos y tableros.
ARTÍCULO 771: OBJETO DE LOS BENEFICIOS Y LOCALIZACIÓN DE LOS
INMUEBLES. Serán objeto de los beneficios tributarios los propietarios de los inmuebles destinados a nuevos par queaderos públicos y los operadores de los mismos localizados en las siguientes áreas o zonas:
En el polígono que incluye sectores de los barrios zona centro, Xxxxxx, El Portal, San Xxxxxx, Jardines, Centro, la Magnolia, Bucarest, Obrero, los Naranjos, Mesa, descrito de la siguiente manera: partiendo de la Xxxx xxx 00 con Call e 38ASur hasta la Carrera 48, por esta hasta la Calle 36ASur; Por la xxxxx 00XXxx hasta la Carrera 45ª. Por la Carrera 45ª hasta la Calle 36Sur; por la Calle 36Sur hasta la Carrera 43B; por la Carrera 43B hasta la Calle 34Sur; Por la calle 34Sur hasta la Carrera 44; por la Carrera 44 hasta la Calle 33Sur; por la Calle 33Sur hasta la Carrera 43B; por la Carrera 43B hasta la Calle 32Sur; por la Calle 32Sur hasta la Carrera 43ª; por la Carrera 43ª hasta la Calle 31Sur; por la Calle 31Sur hasta la Carrera 44ª; por la Carrera 44ª hasta la calle 31Sur; por la Calle 31Sur hasta la Carrera 43ª; por la Xxxxxxx 00X xx cruce con la Carrera 43; por la Carrera 43 hasta la transversal 33Sur; por Diagonal 40 hasta la Calle 35Sur; por la Calle 35Sur esta hasta la Carrera 39; por la Carrera 39 hasta la Calle 36Sur; por la Calle 36Sur hasta la Carrera 37; por la Carrera 37 hasta la Calle 39Sur; por la Calle 39Sur hasta la Carrera 44; por la Xxxxxxx 00 hasta la Calle 38ASur punto xx xxxxxxx. Adicionalmente los predios que dan frente a las siguientes vías: Carrera 43, desde la transversal 31sur hasta la transversal 33sur. Diagonal 40 desde la transversal 33sur hasta la transversal 34DSur. Xxxxxxx 00 desde la Calle 35Sur hasta la Calle 36Sur. Calle 36Sur, desde la Carrera 39 hasta la transversal 34ESur. Carrera 37 desde la calle 36Sur hasta la Calle 39Sur. Calle 39Sur desde la Carrera 37 hasta la carrera 44.
ARTÍCULO 772: La construcción de parqueaderos en la zona de influencia de la operación urbana de la Carrera 43A, requiere en todo caso para su desarrollo, la presentación de Pl an Parcial.
ARTÍCULO 773: RECONOCIMIENTO. Corresponderá, en cada caso especial al Secretario de Hacienda, reconocer el beneficio del no pago de los tributos municipales citados, siempre que se encuentre al día en el pago con el ente municipal por concepto de impuestos municipales; Se reconocerá el beneficio tributario del impuesto de construcción en el momento de acreditar la aprobación del proyecto en las Curadurías Urbanas, antes de la expedi ción de la correspondiente licencia de constr ucción.
CAPITULO V
BENEFICIOS PARA EL IMPUESTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL
ARTICULO 774: SEÑALIZACIONES NO CONST ITUTIVAS DE IMPUESTO DE
PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL: Para efectos del presente capítul o no se consi dera publicidad exterior visual, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales y aquella información temporal (no mas de 30 días) de car ácter educat xxx, cultural o deportivo, que coloquen las autoridades públi cas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza, siempre y cuando est os no ocupen más del veinte (20%) del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se consi dera publicidad exterior visual las expresiones artísticas como pinturas, murales, siempre que no contengan mensa jes comerciales o de otra naturaleza.
CAPITULO VI
BENEFICIOS PARA EL IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTICULO 775: REQUISITOS PARA EL RECONOCIMI ENTO DE LA EXENCIÓN O
TRATAMIENTO ESPECIAL. Para la obtención de los beneficios consagrados en éste Capítulo, se deberá presentar solicitud escrita firmada por representante legal o el interesado o apoderado debidamente constitui do, dirigido a la Secretaria de Hacienda Municipal, acompañado de los siguientes documentos: certificados de existencia y representación legal, poder debidamente otorgado, copia del contrato con los artistas y certificar bajo la gravedad del juramento que se cumple con los requisitos consagrados para beneficiarse con la exención.
PARÁGRAFO 1: La Secretaria de Hacienda Municipal emitirá, para que se tramiten los permisos respectivos, certificación del cumplimiento de estos requisitos, así como del beneficio a que tiene derecho la entidad, y en el evento de no cumplirse los requisitos la Secretaria de Hacienda Municipal, negará el beneficio tributario mediante resolución motivada.
PARÁGRAFO 2º: Lo anterior sin perjuicio de las facultades de investigación que tiene la Secretaría de Hacienda, que revisará en cualquier tiempo las circunstancias que dieron origen al tratamiento especial o exención y en caso de comprobar que han variado, se perderá el beneficio y se cobr ará una sanción equi xxxxxxx al 200% del valor del Impuesto, el cual se hará efectivo mediante Resolución motivada suscrita por el Secretario de Hacienda Municipal, sin perjuicio de los intereses, y a las sanciones Penales y Administrativas a que hubiere lugar.
Si el organizador o empresario, solicitare el beneficio para futuros eventos, no se concederá di cho beneficio dentro de los dos años sigu ientes.
ARTICULO 776: TRATAMIENTO ESPECIAL DEL IMPUESTO A QUE SE REFIERE LA
LEY 33 DE 1968. Todo espectácul o público que se presente en la ciudad de Envigado, se liquidará aplicando una tarifa del seis por ciento (6%) en el pago de los impuestos de Espectáculos Públi cos de que trata la Ley 33 de 1968.
PARÁGRAFO: Los espectáculos públicos cuyo empresario sea una persona natural o sociedad comercial y se presenten en los teatros de las entidades educativas, culturales, x xx xxxxx de compensaci ón, el impuesto se liquidará aplicando una tarifa del cuatro por ciento (4%) en el pago y en los términos de la Ley 33 de 1968.
ARTICULO 777. EXENCIONES. Los Espectácul os cuyo empresario sea una entidad sin ánimo de lucro y su domicilio principal sea el Municipio de Envigado y se pr esenten en los teatros, de las entidades educati vas, culturales o cajas de compensaci ón, quedarán exentos del pago de impuestos de Espectáculos Públi cos de que trata la Ley 33 de 1968.
Para todos los espectáculos públicos que se presenten en los teatros de propiedad de entidades sin ánimo de lucro y donde la entidad propietaria del teatro actúe como empresario del espectáculo, la exención será del cien por ciento (100%), del impuesto de que trata la Ley 12 de 1932, cedido a los muni cipios por la Ley 33 de 1968.
Quedan exentos del impuesto de Espectáculos Públicos de que habla la Ley 12 de 1932, cedido a los Municipios por la Ley 33 de 1968, los establecimientos abiertos al público que en el desenvolvi miento de sus actividades fomenten y promuevan la presentación de artistas Nacionales, siempre y cuando se cumpl a con los siguientes requisitos:
1. Que el espectácul o sea exclusivamente con ar tistas nacionales.
2. Que se trate de un establecimiento público que funcione como Restaurante, bar, grill, discoteca, café, Bar -Restaurante, Taberna o Cantina.
3. Que se encuentre x xxx y salvo con el Municipio de Envigado por concepto de Industria y comercio y Avisos.
4. Que sea propi etario del Establecimiento Públi co.
PARÁGRAFO 1º: También tendrán esta misma exención, los espectáculos organizados directamente por Entidades Públicas con domicilio principal en el Municipio de Envigado, siempre y cuando el espectáculo tenga relación directa con su objeto social y que el Impuesto exonerado sea entregado en su totalidad a otra entidad sin ánimo de lucro para ejecutar programas de beneficencia en el Municipio de Envigado, o sea invertido por la misma Entidad Públi ca en cumplimiento de su obj eto soci al.
PARÁGRAFO 2º: Exonérese del pago de los impuestos de Espectácul os Públicos a que se refiere la Ley 33 de 1968, a todos los eventos deportivos que se realicen en la jurisdicción del Municipio de Envigado, en los cuales participe alguna selección de Colombia o Antioquia o equipo de la ciudad que represente o exalte los símbolos del Municipio o que ostente su representación en forma oficial, o que sean organizados directamente por una liga, club, comité o Federación de la modalidad deportiva, del Municipio de Envigado.
PARÁGRAFO 3°: Para obtener los beneficios consagrados en el presente Estatuto, se requiere presentar solicitud ante la SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL con anterioridad a la realización del evento.
ARTICULO 778. EXENCIONES AL IMPUESTO DE LA LEY 181 DE 1995. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 181 de 1995 y en el artículo 39 de la Ley 397 de 1997, estarán exentos del Impuesto de Espectáculos Públ icos a que hace referencia la primera norma citada, únicamente las presentaciones de los siguientes espectáculos:
1. Compañías o conj untos de ballet clásico y moderno.
2. Compañías o conj untos de ópera, oper eta y zarzuela. Compañías o conj untos de teatro en sus diversas manifestaciones.
3. Orquestas y conj untos musicales de carácter clásico.
4. Grupos corales de música clásica.
5. Compañías o conj untos xx xxxxx folclórica.
6. Solistas e instrumentistas de música clásica.
7. Grupos corales de música contempor ánea.
8. Solistas e instrumentistas de música contemporánea y de expresiones musicales colombianas.
10. Ferias artesanales.
CAPITULO VII
BENEFICIOS PARA EL IMPUESTOS DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN (DELINEACIÓN URBANA)
ARTICULO 779. EXENCIÓN. No habrá lugar al pago previo a la causación del derecho imponible y a la prestación de los servicios de las sumas liquidadas por concepto de impuesto de urbanismo y construcción, la cual se entenderá con la sola declaración jurada del responsable del proyecto en el sentido que desarrollará vivienda de interés social prioritaria nueva con precio de venta hasta de SETENTA (70) salarios mínimos mensuales vigentes. De igual forma quedara exento del pago de exigencias adicionales.
Al momento del recibo de la construcción por la Oficina Asesora de Planeación Municipal, la Secretaría de Hacienda reconocerá las exenciones fiscales por los conceptos indicados en el inciso precedente. En caso contrario, el responsable deberá pagar las sumas liquidadas desde la notificación de la liquidación.
ARTICULO 780: REQUISITOS PARA EL BENEFICIO DE LA EXENCIÓN. Para gozar
de la exención, es necesario que se presente solicitud escrita ante la Secretaria de Hacienda y que se acredite la representación legal y demás requisitos que se establezcan.
PARÁGRAFO: Los beneficiarios deberán ceñirse a las normas municipales sobre construcción y urbanismo, para poder gozar de la exención.
ARTICULO 781: INCENTIVO A LA CONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS: Se establece como incentivo sobre los impuestos de urbanismo y construcción y complementarios para los establecimientos de educación formal que construyan sus instalaciones locativas en inmuebles propios dentro de la jurisdicción del Municipio de Envigado siempre que acrediten el respectivo reconocimiento o personería jurídica, respectivamente; un descuento equivalente a un treinta por ciento (30%) del impuesto a cargo.
ARTICULO 782: INCENTIVO A LA CONSTRUCCIÓN DE SEDES FABRILES: Se
establece como incentivo sobre los impuestos de urbanismo y construcción y complementarios para quienes construyan para su radicación, instalaciones locativas, sedes fabriles o factorías dentro de la jurisdicción del Municipio de Envigado, siempre que acrediten la titularidad del predio y la destinación final al desarrollo del objeto social respectivo; un descuento equivalente al cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo.
CAPÍTULO VIII
EXONERACIÓN DE LA TASA DE ALINEAMIENTO O HILOS
ARTICULO 783: EXENCIONES. No habrá lugar al pago previo a la causación del derecho imponible y a la prestación de los servicios de las sumas liquidadas por concepto de Tasas de alineamiento, con la sola declaración jurada del responsable del proyecto en el sentido que desarrollará vivienda de interés social prioritaria nueva con precio de venta hasta de SET ENTA (70) salarios mínimos mensuales vi gentes.
La exención se solicitara a la Secretaría de Hacienda, para que se le reconozca las exenciones fiscales por los conceptos indicados en el inciso precedente y se realicen las respectivas devoluciones si ya hizo los pagos respetivos. Pasado cinco días de haber recibido la obra por parte de Planeacion Municipal, y no se haya solicitado el beneficio se perderá, por lo que el responsable deberá pagar las sumas liquidadas desde la notificación de la liquidación.
CAPITULO IX.
EXONERACIÓN EN LA CESION URBANISTICA
ARTICULO 784: La contribución en dinero o áreas de terreno que son entregadas al MUNICIPIO DE ENVIGADO de manera obligatori a y a título gratuito por efecto de las diferentes actuaciones urbanísticas realizadas por el propietario y que son destinadas por la Entidad Territorial para la conformación de zonas verdes, de protección ambiental, vías, equipamiento colectivo, espacio público en general, tendrá su exención en los proyectos de vivienda nueva de interés social prioritaria no mayor su precio de venta en 70 smlmv, la cual se podrá sumar al área del mismo proyecto.
ARTICULO 785: TARIFA: AREA A CEDER: Cuando el predio a desarrollar tenga un área inferior a diez mil metros cuadrados (10.000 mt2), cualquiera sea su uso, la cesión será en tierra (10 % del área bruta del lote) previa aceptación de la Oficina Asesora de Planeación y Valorización dentro del mismo proyecto de vivienda de interés social prioritario para espaci o publico.
CAPITULO X
TARIFAS COMUNIDAD TERAPÉUTICA
ARTICULO 786: Autorizar los siguientes descuentos para los usuarios de la Comunidad Terapéutica, domiciliados y sisbenizados o su equivalencia en el Municipio de Envigado.
XXXXX
0 90%
2 80%
3 70%
4 40%
5 Sin descuento
6 Sin descuento
CAPITULO XI
NO SUJECION DE LA SOBRETASA BOMBERIL
ARTICULO 787: Los estratos 1 y 2 y los predios identificados como lotes, no serán sujetos de la sobretasa bomber il.
ARTICULO 788: Entiéndase como de prohibido gravamen del pago de la sobretasa bomberil los inmuebles de uso público y fiscal, que pertenecen al Municipio de Envigado y los bienes de uso publico los cuales son de todos los habitantes de un territorio, tales como calles, plazas, puentes, caminos, canchas y escenarios deportivos, parques naturales y parques públicos propiedad del Municipio y los recibidos por el Municipio de Envigado en comodato o deposito provisional hasta que el municipio los tenga en su uso y goce. Los bienes inmuebles propiedad de los Bomberos para su correcta prestación, el cual sea para la correcta prestación de su servi cio.
ARTÍCULO 789: Las instituciones de educacion pública del Municipio de Envigado, ya sean educacion preescol ar, básica primaria, secundari a y superior.
ARTICULO 790: Los inmuebles de de propiedad de entidades de Carácter Público Municipal Descentralizados que se encuentren destinados a la prestación del servicio salud.
ARTICULO 791: Exonérese los inmuebles de propiedad de juntas de acción comunal debidamente reconocidos por la Secretaría de despacho competente, destinados a salones comunales y/o actividades propias de la acción comunal .
CAPITULO XII
BENEFICIO PARA EL IMPUESTO DE TELÉFONOS
ARTICULO 792: Tendrá exenci ón en el pago del Impuesto de tel éfonos las instalaciones telefónicas destinadas a la operación de centros tecnológicos de interacción a distancia (CONTAC CENTER Y CALL CENT ER), SIEMPRE y cuando los oper adores o empleados sean residentes del Muni cipio de Envigado hasta un por centaje del 80 por ciento (80%).
ARTICULO 793: Los estratos 1 y 2 no serán sujetos del impuesto de teléfonos.
CAPÍTULO XIII
BENEFICIO PARA EL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTICULO 794: ENTIENDASE COMO DE PROHIBIDO GRAVAMEN del pago de
Impuesto de alumbrado publico los inmuebles de uso público y fiscal, que pertenecen al Municipio de Envigado, a bienes de uso Público y cuyo uso es de todos los habitantes de un territorio, tales como calles, plazas, puentes, caminos, canchas y escenarios deportivos, parques naturales y parques públicos propiedad de las Entidades Estatales y los recibidos por el Municipio de Envigado en comodato o deposito provisional hasta que el municipio los tenga en su uso y goce. Los bienes inmuebles propiedad de los Bomberos, el cual sea para la correcta prestación de su servicio.
ARTÍCULO 795: Los inmuebles de las instituciones de educacion pública del Municipio de Envigado, ya sean educaci on preescolar, básica primaria, secundaria y superior.
ARTICULO 796: Los inmuebles de propiedad de entidades de carácter público municipal descentr alizados que se encuentren dest inados a la prestación del servicio salud.
ARTICULO 797: Los predios menores de 50 metros de tipo residencial y con tipología de garajes y cuar tos útiles no se gravan
ARTICULO 798: Los inmuebles de propiedad de juntas de acción comunal debidamente reconocidos por la Secretaría de despacho competente, destinados a salones comunales y/o actividades propias de la acción comunal .
CAPÍTULO XIV
BENEFICIO PARA LA CONTRIBUCIÓN EN PLUSVALÍA
ARTICULO 799: EXENCIONES. Se exonera del cobro de la participación en plusvalía a los inmuebles destinados a vivienda de interés social, de conformidad con el artículo 83, Parágrafo 4º de la Ley 388 de 1997 .
CAPITULO XV ESTAMPILLA PROCULTURA
PARÁGRAFO: Se exoneran del pago de este gr xxxxxx:
• Los contratos de prestación de servicios que se celebren con personas naturales o jurídicas.
• Los contratos que celebre el Municipio de Envigado, los entes descentr alizados y las empresas industriales y comerciales del Estado, del 10% inferior al menor cuantía, según la Ley 80 de 199 3, ley 1150 de 2007 y sus decr etos reglamentarios o normas que la modifiquen.
• Los contratos que celebre el Municipio de Envigado, con entidades públi cas y con organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro.
• Contratos de crédito publico y actividades asimiladas, de manejo y conexas, arrendamientos, segur os, régimen subsidiado, créditos fondos especi ales.
CAPITULO XVI
ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
ARTICULO 800: No se cobrará el gravamen de la estampilla a los contratos de Prestación de Servicio que celebre el Municipio de Envigado con personas naturales o jurídicas.
PARÁGRAFO 1°: No se cobrará el gravamen de la estampilla a los contratos que celebre el Municipio de Envigado con las entidades públicas o con organizaciones no gubernamentales (ONG), sin ánimo de lucro.
• Contratos de crédito publico y actividades asimiladas, de manejo y conexas, arrendamientos, segur os, régimen subsidiado, créditos fondos especi ales.
CAPITULOXVII
VÍCTIMAS DEL SECUESTRO O DE DESAPARICIÓN FORZADA
ARTICULO 801: Las personas víctimas del secuestro o de desaparición forzada, se les suspender á y quedaran exentas del pago de los intereses xx xxxx por la obligaciones tributarias a su cargo determinadas en los impuestos predial unificado, impuesto de alumbrado publico, industria y comercio y avisos y tableros, circulación y transito, sobretasa bomberil y de la contribución de valorización, los cuales se causen a partir del momento del hecho punible del cual han sido victimas, hasta el momento de la cesación del delito, libertad, ocurrencia de la muerte o declaración de muerte presunta.
En todo caso de haber cancelado las obligaciones que sean suj etas al beneficio de dicho acuerdo, no se presentará devolución alguna; sin embargo en el caso de haber celebrado acuerdo de pago de las obligaciones objeto del beneficio de suspensi ón de los intereses xx xxxx, el acuerdo de pago ser á reliquidado teniendo en cuanta los pagos realizados.
PARAGRAFO. El término de aplicación de la exención anterior, será el tiempo que dure el secuestro o la desaparición forzada, y no podrá exceder el término de 10 años de conformidad con el artículo 258 del decreto Ley 1333 de 1986.
ARTICULO 802: En caso de muerte en cautiverio del secuestrado o desaparecido forzoso, las anteriores exenciones se mantendrán por dos (2) años más desde la fecha de muerte sin exceder el término de 10 años de conformidad con el artículo 258 del decreto ley 1333 de 1986, es deci r no podrá exceder 10 años el beneficio.
ARTÍCULO 803: En el evento de que se encuentre en proceso de cobro coactivo las obligaciones fiscales descritas en el artículo primero de este se abstendrá de liquidar intereses moratorios y costas procesales en relación con el término de duración del secuestro o de la desaparición forzada y un (1) año más.
PARAGRAFO: Los familiares del secuestrado o desaparecido forzado tendrán derecho a un acuerdo de pago hasta por cinco años para la cancelación de dichas deudas, los cuales se realizaran de acuer do a la ley 1066 de julio 29 de 2006.
ARTICULO 804: Son válidas las declaraciones de los impuestos municipales presentadas por medio de agentes oficiosos, en los casos de secuestro o desaparición forzada.
ARTICULO 805: En el caso de comprobarse falsedad, se requerirá a los culpables y se les exigirá el cumplimiento y pago de las obligaciones tributarias que estuvi eran exentas y el costo de los beneficios recibidos en forma actualizada, sin que se configure la prescripción de la misma y sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.
CAPITULO XVIII
EXENCIONES IMPUESTO DE CIRCULACIÓN Y TRANSITO
ARTÍCULO 806: Quedan de pr ohibido gravamen los siguientes vehículos:
1. Los vehículos automotores de propiedad de entidades sin ánimo de lucro que presten servicios de primeros auxilios, prevención del delito y actividad bomberil y presten sus servicios en el Municipio de Envigado.
2. La maquinaria agrícola
3. Los vehículos de propiedad d el Municipio del Envigado o las Entidades Descentralizadas del Orden Municipal.
4. Los vehículos pertenecientes al cuerpo diplomático, consular y misiones públicas acreditadas ante el Gobierno Nacional.
ARTICULO 807: Se exoneran del pago del Impuesto Automotor, circulación y transi to y Derechos de Tránsito y semafori zación, que corresponda al Municipio de Envigado, de acuerdo con la ley 488 de 1998, a todas aquell as contribuyentes propietarios de vehículos matriculados en el Municipio de Envigado, que por motivo de hurto se les haya privado del uso y gocé de la propiedad.
Así mismo quedaran exentos del pago del impuesto de circulación y transito, todos aquellos contribuyentes propietarios de vehículos de servicio publico, que hayan tenido su vehículo inmovilizado bajo medida cautelar y este no haya circulado, por el tiempo que dure esa inmovilización efectiva, para lo cual deberán acreditar tal situación y/o mediante certificación de autoridad judicial competente.
Los efectos anteriores se proyectan a los poseedores, tenedores y demás personas que sean responsables del pago de los impuestos y derechos de transito y solo son para las obligaciones que se dejaron de cancel ar posterior al hurto o medida.
Y es aplicable a todos los vehículos hurtados con anterioridad a la vigencia de este acuerdo.
De esta exención se beneficiarán quienes hayan matriculado su vehículo en la Secretaria de Transporte y Tránsito de Envigado, Antioquia y registren para el pago de los impuestos una di reccion que cor responda a est e municipio.
El propietario, tenedor y/o poseedor inscrito que haya sido despojado de su vehículo deberá acreditar tal circunstancia con la denuncia ante autoridad competente.
ARTICULO 808:.El Secretario de Transporte y Tránsito, previa verificación y comprobación de los hechos denunciados por el afectado, dictará el acto administrativo correspondiente en el cual resuelva sobre la exención del pago del Impuesto de Automotores, circulación y transito y Derechos de Tránsito y semaforización, lo cual se ordenara la respectiva desanotaci ón en el respectivo ”Registro Terrestre Automotor” del vehículo, por el tiempo que dure la aprensión material o inmovilización del vehículo.
En todo caso el denunciante debe acudi r al trámite de la cancelación de la matricula y por consiguiente, la desanotaci ón del registro terrestre automotor, por los pagos realizados no podr án hacerse solicitudes xx xxxxx ución.
ARTÍCULO 809: En caso de que la Secretaria de Transporte y Tránsito llegare a verificar y comprobar que el denunciante en forma simulada y dolorosa ha dado l ugar a la desapari ción del vehículo por el cual solicita la exención del impuesto que por este acuerdo se decreta, no se hará acreedor a este beneficio. Todo sin menoscabo de la responsabili dad penal, fiscal o administrativa a que hubier e incurrido.
CAPÍTULO XIX
DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS BENEFICOS TRIBUTARIOS
ARTICULO 810: RECONOCIMIENTO. El reconocimiento de los beneficios consagrados en el presente título, en cada caso particular corresponderá a la Administración Municipal a través del Secretario de Hacienda mediante resolución motivada, previa solicitud del contribuyente con el cumplimiento de los requisitos exigidos.
El beneficio regirá a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. Sin embargo los beneficiarios que se encuent ra exentos a la expedición de este acuer do y hayan cumpl ido sus demás obligaciones, sustanciales como formales, continuarán gozando de dicho beneficio mediante este acto realizándose el respectivo ajuste en el sistema; de lo contrario deberán solicitar exoneración al termino de su beneficio la cual se les autorizará mediante Resol ución Motivada.
PARÁGRAFO 1: En cuanto a los beneficios del Impuesto de Espectácul os Públicos, la competenci a para su reconocimiento radicará en la SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL.
PARÁGRAFO 2: En todo caso, y con el fin de obtener el beneficio de exención, se deberá estar x xxx y salvo por todo concepto con el Municipio de Envigado, cuando así se exija.
ARTICULO 811: COMPROMISO DE PAGO: Cuando un contribuyente pretenda acceder a un benef icio tributario y no se encuent re x xxx y sal vo podrá celebrar acuerdos de pago con la SECRETARIA DE HACIENDA, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos.
1. Anexar la correspondiente liquidación del Impuesto que realizará la dependenci a respectiva de la Secretaría de Hacienda. Esta liquidación comprenderá el monto del tributo con los intereses moratorios vigentes al momento de la liquidación. Los correspondientes saldos de capital generarán intereses moratorios liquidados anticipadamente.
2. Las facilidades para el pago consistirán en la cancelación del monto total de la deuda, capital más intereses, diferidos hasta en 12 cuotas mensual es, las cuales deberán ser canceladas a partir de la fecha de la suscripción del convenio; además autorizará expresamente al Secretario de Hacienda para que en el evento del incumplimiento del compromiso, se revoque el Acto Administrativo que concedió el beneficio, de confor midad con el Código Contenci oso Administrativo.
Esta facili dad de pago únicamente será suscrita por el interesado o representante legal de la entidad solicitante del beneficio, debidamente acreditado.
El analista respectivo, informará el incumplimiento de las facilidades de pago de las cuotas convenidas. En tal evento el Secretario de Hacienda mediante resolución debidamente motivada revocará el acto administrativo que concedió el beneficio y el compromiso quedará sin efecto alguno. Igual tratamiento se dará en el caso de negar o rechazar el beneficio. Se entenderá que hay incumplimiento cuando el beneficiario no haya cancelado los pagos convenidos dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de la segunda cuota.
Sobre los saldos vencidos LA SECRETARIA DE HACIENDA Municipales liquidará intereses moratorios a la tasa má xima autorizada para los impuestos administrados por la DIAN.
ARTICULO 812: PERDIDA DE LOS BENEFICIOS O EXENCIONES RECONOCIDAS. El
cambio de las condiciones que dieron origen a los beneficios tributarios establecidos en el presente estatuto y el incumplimiento de la facilidad de pago para obtenerlo y el incumplimiento de los deberes y obligaciones formales como sujetos pasivos del Impuesto, dará lugar a la pérdida de la exención o tr atamiento especial r econocido.
CAPITULO XX DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 813: EXENCIONES: La Ley no podrá conceder exenciones, ni tratamiento preferencial en relación con los tributos de propiedad del MUNICIPIO DE ENVIGADO. Tampoco podrán imponerse recargos sobre sus impuestos, salvo lo dispuesto en el artículo 317 de la Constitución Nacional para el caso de las contribuciones por valorización; por lo anterior las exenciones tratadas en este libro serán por el término de cinco años es decir hasta la vigencia 2015 o en su defecto hasta el primer semestre del año 2015.
ARTÍCULO 814: PRUEBA DEL PAGO: El pago de los tributos, tasas, der echos, multas y contribuciones a favor del MUNICIPIO DE ENVIGADO, se prueba con los recibos de pago o facturas correspondientes, debidamente cancel adas.
ARTICULO 815: PRELACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES: Los créditos fiscales gozan del privilegio que la ley les establece dentro de la prelación de créditos determinada en el artículo 542 del Código de Procedi miento Civil.
ARTICULO 816: TRÁNSITO DE LEGISLACIÓN: En los procesos iniciados con antelación a la expedición de este acuer do, los recursos interpuestos, la evaluación de las pruebas decretadas, los términos que hubier en comenzado a cor rer y las notificaciones que se estén sur tiendo; se regirán por las normas vigentes cuando se interpuso el recurso, se decretaron las pruebas, empezó e l término o empezó a sur tirse la notificación.
ARTICULO 817: INTERVENCIÓN DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL. La Contraloría
Municipal ejercerá las funciones que le son propias respecto del recaudo de los impuestos municipales, anticipos, recargos, intereses y sanciones, en forma posterior y selectiva, conforme a lo estipulado en la Constitución y la ley.
ARTÍCULO 818: FORMULARIOS: La Secretaría de Hacienda Municipal o la dependencia por ella señalada, diseñará los formularios oficiales o los documentos que resulten necesarios para los trámites relacionados con los bienes, rentas e ingresos municipales. Estos llevarán numeración consecutiva. Los formularios o documentos dañados o extraviados deberán ser reportados a la Secretaría de Hacienda o a la oficina o dependencia respectiva, para su anulación.
ARTICULO 819: FORMATOS DE FACTURA PARA EL PAGO. Los formatos de factura para el pago de los impuestos, tasas, aportes y contribuciones a los cuales se refiere este capítulo, serán elaborados la Secretaría de Hacienda Municipal.
ARTICULO 820: RESERVA DE LA INFORMACIÓN. Los datos e informaciones existentes en la Secretaría de Hacienda sobre los contribuyentes, con excepción de la identificación y ubicación, son de carácter reservado; en consecuencia, sólo podrán suministrarse a los contribuyentes o a sus apoderados cuando lo soliciten por escrito y a las autoridades que lo requieran conforme a la ley.
La violación de la reserva por parte de cualquier funcionario es causal de mala conducta y dará lugar a su destitución.
ARTICULO 821: PRINCIPIOS APLICABLES. Las situaciones, fenómenos o eventos
que no sean susceptibles de ser resueltos con las disposiciones contenidas en este código o por normas especiales, se resolverán mediante la aplicación de las normas del Estatuto Tributario Colombiano, del Derecho Administrativo, el Código de Procedimiento Civil y los Principios Generales de Derecho.
ARTICULO 822: INCORPOR ACIÓN DE NORMAS. Las normas o leyes de carácter nacional que con posterioridad se expidan y que modifiquen total o parcialmente el contenido de este código, se entenderán automáticamente incorporadas al mismo ya que lo modifican.
ARTICULO 823: AJUSTE DE VALORES. Los valores absolutos cuya r egulación no corresponda al Gobierno Nacional, se incrementarán anualmente en el Índice de Precios al Consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.
ARTICULO 824: REDUCCIÓN DE SANCIONES. Sin perjuicio de las normas especiales señaladas para cada sanción, las sanciones pecuniarias no tributarias impuestas mediante resolución motivada se reducirán a la mitad cuando el afectado dentro del término para recurrir acepta los hechos, desiste de los recursos y cancela el valor correspondiente reducido.
Igualmente para quienes hayan sido sujetos de sanciones por liquidaciones de aforo por los periodos fiscales 2007, 2008, 2009 y 2010, se les reducirá la sanción en el 50 si aceptan los hechos hasta antes del vencimiento de los términos del recurso de reconsideración del acto administrativo que impone la sanción. Este beneficio es por el término de sei s meses.
ARTICULO 825: OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES EXENTOS Y CON
RÉGIMEN ESPECIAL. Las entidades que obtengan el beneficio de exención o del Tratamiento Especial en el pago del Impuesto de Indust ria y Comercio, deberán:
1. Presentar anualmente ante la Sección de Industria y Comercio la declaración privada correspondiente a los ingresos brutos del año inmediatamente anterior, dentro de los primeros cuatro meses del año.
2. Informar a la Administración todo cambio que se surta en la entidad relacionado con su actividad o naturaleza jurídica.
3. Suministrar a la administración en cualquier momento toda la información que sea requerida y actuar como agente retenedor si esta obligado.
PARÁGRAFO. El no cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes beneficiarios con exenciones o el Régimen Especial, tendrá como consecuenci a la pérdida del beneficio otorgado y dará lugar al cobro del impuesto y a las respectivas sanciones.
ARTICULO 826: REVISIÓN DE LOS BENEFICIOS. La Administración Municipal por intermedio de la Secretaria de Hacienda, revisara en cada vigencia fiscal las circunstancias que dieron origen a la exención o al Tratamiento Especial y en caso de comprobar que haya lugar a la pérdida del beneficio, éste será revocado mediante resolución motivada por el Secretario de Hacienda Muni cipal.
Las exoner aciones aquí consagradas podr án estar sujetas para su reconoci miento de la celebración de acuerdos de reciprocidad o convenio de compromiso envigadeño, los cuales podrán ser condiciones para su otorgamiento.
ARTICULO 827: POTESTAD REGLAMENTARIA: A partir de la vigencia del presente Acuerdo contentivo del Código de Bienes, Rentas e Ingresos, Procedimientos y Régimen Sancionatorio para el MUNICIPIO DE ENVIGADO, las materias que éste trata podrán ser reglamentadas por parte xxx Xxxxxxx. La Secretaría de Hacienda Municipal anualmente determinará el calendario Tributario.
ARTICULO SEGUNDO El Presente Acuerdo rige a partir de su promulgación legal, previa sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias adoptadas sobre los aspectos incluidos en este libro.
Dado en el Municipio de Envigado, a los ( ) días del mes xx xxxxx de dos mil diez (2010), después de haber sido analizado, discutido y aprobado en dos (2) debates de diferentes fechas, estando el Honorable Concejo Municipal reunido en sesiones extr aordinarias.