Logo ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA (COLOMBIA) - UNIVERSIDAD DE _________________ (______________)
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ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN
UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA (COLOMBIA) - UNIVERSIDAD DE _________________ (______________)
Entre
LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA (Colombia), ente universitario autónomo con régimen especial, NIT 890.980.040-8, en cuyo nombre y representación actúa su rector, doctor XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía 71.631.136 , facultado por el Acuerdo Superior 419 de 2014, quien para efectos de este documento se denominará la UdeA y _______________________________, en cuyo nombre y representación actúa __________________________________, identificado con ___________________, facultado por______________________________, quien para efectos de este documento se denominará ____________.
Acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas previas estas
CONSIDERACIONES:
1.Que la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, Colombia, organizada como ente universitario autónomo con régimen especial, de carácter público, cuya creación fue determinada por la Ley 71 de 1878 del Estado Soberano de Antioquia, y con personería jurídica que deriva de la Ley 153 de 1887, regida por la Ley 30 de 1992 y demás disposiciones aplicables de acuerdo a su régimen especial, desarrolla el servicio público de la Educación Superior con criterios de excelencia académica, ética y responsabilidad, quien, en virtud de su carácter transformador, busca influir en todos los sectores sociales mediante actividades de investigación, de extensión y de docencia en pregrado y posgrado.
2.Que _________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.
3.Que constituye interés común de ambas partes, el participar en labores de investigación, docencia y extensión, y en especial promover la realización de actividades que tengan incidencia directa en el campo de conocimiento que desarrollan.
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto. Establecer las bases de una mutua cooperación para la realización de actividades académicas, docentes, investigativas, de difusión de la cultura y extensión de servicios en todas aquellas áreas de interés recíproco propios de sus objetivos y funciones, con miras al logro de sus fines y el aprovechamiento racional de sus recursos.
SEGUNDA. Términos de Colaboración. La cooperación se materializará, sin excluir otras posibilidades, en las acciones que de manera enunciativa se señalan a continuación:
Intercambiar profesores, investigadores y profesionales para cumplir actividades específicas y por un tiempo determinado.
Desarrollar conjuntamente actividades de docencia, investigación, asesoría, extensión y programas de pregrado y posgrado.
Compartir recursos y campos de práctica.
Aprovechar conjuntamente las facilidades de planta e instalaciones físicas de que se disponga.
Promover la movilidad de estudiantes mediante el intercambio académico, las rotaciones clínicas y quirúrgicas y las pasantías de investigación. Apoyar la codirección de trabajos de grado, las dobles titulaciones y las prácticas. Permitir la participación de estudiantes en cursos cortos o xx xxxxxx.
Capacitar docentes y otros funcionarios, en áreas que sean de la incumbencia de las partes.
Realizar publicaciones conjuntas e intercambio de material didáctico y bibliográfico.
Intercambiar experiencias y estudios que redunden en la mejor administración universitaria.
Parágrafo.El Desarrollo de las actividades indicadas, se sujetará a las normas nacionales y universitarias vigentes en la Institución en que ella se realice.
TERCERA. Acuerdos Específicos. Las acciones concretas de colaboración que se deriven de la aplicación del presente convenio marco, serán pactadas previamente, mediante convenios o acuerdos específicos, por quienes estén facultados para ello, conforme a la regulación interna de cada institución.
Parágrafo 1.Estos acuerdos específicos serán parte constitutiva del presente convenio para todos los efectos y contendrán: calendarización, personal participante, presupuestos requeridos, financiamiento y procedimientos; así como todos los datos y documentos necesarios para determinar sus fines y alcances.
Parágrafo 2. Para la elaboración de estos acuerdos, se tendrá en cuenta la autonomía de cada Institución, el justo equilibrio entre los aportes y beneficios y la disponibilidad de recursos.
Parágrafo 3. La movilidad de estudiantes regulada en la cláusula cuarta del presente convenio no requiere la suscripción de acuerdos específicos.
CUARTA. Condiciones para la movilidad de estudiantes. La movilidad de estudiantes de pregrado y posgrado de ambas Instituciones, bajo las modalidades de intercambio académico, rotaciones clínicas y quirúrgicas y pasantías de investigación se regirá por los siguientes parámetros:
Condiciones generales:
Las normas y procedimientos que sobre movilidad establezca la Institución de acogida deberán ser atendidos por el estudiante que aspire a participar en el programa de movilidad.
Las actividades realizadas en movilidad académica tendrán el reconocimiento académico establecido por cada una de las instituciones, sin que ello dé lugar a la obtención título en la Institución anfitriona.
El término de duración de la movilidad será de un semestre académico prorrogable por un término igual y por una única vez.
El estudiante queda sujeto a las normas internas de la Institución de acogida durante su periodo de movilidad.
El estudiante deberá:
Estar matriculado en su Institución de origen durante todo el periodo de movilidad.
Ser postulado formalmente por parte de su Institución de origen a la Institución de acogida.
Presentar un plan académico de acuerdo con las características curriculares de los planes de estudio de las dos instituciones, el cual deberá ser aprobado por el programa de la Institución de acogida antes de iniciar la movilidad.
Certificar suficiencia en el manejo del idioma de la Institución de acogida, de acuerdo con el tipo de movilidad a realizar. El programa académico de destino podrá solicitar exámenes internacionales, entrevistas virtuales o evidencia de competencia idiomática requerida para realizar la movilidad.
Pagar únicamente en la Institución de origen el costo de su matrícula, sin que tenga que pagar tasas de matrícula en la Universidad de acogida.
Asumir los gastos y trámites que impliquen: a) El desplazamiento, la visa, la manutención, el seguro internacional que cubra los tratamientos por enfermedad, hospitalización, accidentes, repatriación sanitaria y funeraria y demás propios de la ejecución de la movilidad. b) La póliza de responsabilidad civil requerida para los estudiantes que realizan movilidad en el área de la salud o que realicen prácticas como requisito para culminar sus estudios.
Parágrafo 1. Las Instituciones podrán establecer condiciones y requisitos adicionales a los aquí estipulados, las cuales serán previamente comunicadas al aspirante para la preparación de su postulación e informadas a la Institución de destino.
Parágrafo 2. Las prácticas académicas, las prácticas remuneradas, la codirección de trabajos de grado y la doble titulación requieren de la suscripción de convenios específicos.
Parágrafo 3. El pago de cursos de extensión, clases extras y cualquier otra actividad que no sea definida como curso regular ofrecido por la Institución de acogida, será responsabilidad del estudiante.
QUINTA. Duración y Prórroga. El término de duración del presente convenio será de cinco (5) años, contados a partir de su perfeccionamiento. Podrá ser prorrogado mediante acta suscrita por las partes antes de su vencimiento.
SEXTA. Coordinación. Para supervisar este Acuerdo General y coordinar las unidades asociadas, actividades y acuerdos complementarios, las instituciones designan los siguientes responsables, o quien haga sus veces:
Por la UdeA:
Nombre responsable: ________________
Cargo: ____________________________
Domicilio: _________________________
Teléfono: ___________________________
Email: _____________________________
Por la ________:
Nombre responsable: ________________
Cargo: ____________________________
Domicilio: _________________________
Teléfono: ___________________________
Email: _____________________________
SÉPTIMA. Domicilio. Las partes establecen que su domicilio será el siguiente:
La UdeA: Xxxxx 00 Xx. 00 – 000, Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
La ____: __________________________________.
OCTAVA.Terminación. El presente convenio podrá ser terminado antes de su vencimiento por mutuo acuerdo, o por manifestación de una de las partes de su deseo de darlo por terminado, dando aviso por escrito con una antelación no inferior a dos (2) meses.
Parágrafo. Si al operar la terminación unilateral a que hace referencia la presente cláusula, estuviesen pendientes tareas específicas de un proyecto o labor, estas continuarán desarrollándose hasta su culminación, salvo estipulación en contrario que se realice en los documentos que se suscriban para pactar acciones concretas.
NOVENA. Propiedad Intelectual. La propiedad intelectual que derive de los trabajos realizados con motivo de este convenio, estará sujeta a las disposiciones legales aplicables y a los instrumentos específicos que sobre el particular suscriban las partes, otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos.
DÉCIMA. Solución de Controversias. Las partes convienen en agotar todos los medios para resolver amistosamente, sin litigios, cualquier controversia o duda que pudiera suscitarse con motivo de este convenio, para tal efecto, acudirán preferentemente, al empleo de mecanismos de solución directa de controversias.
UNDÉCIMA. Control para el lavado de activos y financiación del terrorismo: Las partes certifican que sus recursos y sus negocios no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita, lavado de activos o financiación del terrorismo; asimismo las partes certifican que todas sus actividades están encaminadas a garantizar que sus socios, administradores, proveedores, empleados, etc. y los recursos de éstos, no se encuentren relacionados ni afectados por actividades ilícitas, particularmente, lavado de activos o financiación del terrorismo. En todo caso, si durante la vigencia de este convenio, las partes, alguno de sus socios y/o administradores, llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de carácter penal relacionada con actividades ilícitas: lavado de dinero, financiación del terrorismo o fuese incluido en listas de control como las de la ONU, OFAC o cualquier otra, esta situación será justa causa de terminación del Convenio en cualquier tiempo, antes de concluir el plazo contractual, el otro Cooperante queda facultado para terminar unilateralmente el Convenio, sin perjuicio de iniciar los proceso indemnizatorios a que haya lugar.
DÉCIMA SEGUNDA. Protección de datos personales. Las partes asumen la obligación constitucional, legal y jurisprudencial de proteger los datos personales a los que accedan con ocasión de este Convenio. Por tanto, deberán adoptar las medidas que les permitan dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012, decreto 1377 de 2013 (Normatividad Colombiana), en lo que le sea aplicable, y cualquier otra ley o norma que las modifique o sustituya. Como consecuencia de esta obligación legal, entre otras, deberán adoptar las medidas de seguridad de tipo lógico, administrativo y físico, acorde a la criticidad de la información personal a la que acceden, para garantizar que este tipo de información no será usada, comercializada, cedida, transferida y/o no será sometida a cualquier otro tratamiento contrario a la finalidad comprendida en lo dispuesto en el objeto del presente Convenio.
DÉCIMA TERCERA. Exclusión de relación laboral. Las personas que participen de las actividades que se realicen al amparo de este convenio, como regla general, mantienen en todo momento su vínculo con su institución de origen, y por ende no adquieren relación laboral con la institución anfitriona.
DÉCIMA CUARTA. Perfeccionamiento. El presente convenio se perfecciona con las firmas de las partes.
En constancia, se firma mediante documento electrónico
En Medellín, Colombia a los ____________________
En ________, _____________ a los ________________
___________________________ ___________________________
___________________________ XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Rector Rector
Universidad _________________ Universidad de Antioquia
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