ACUERDO TENTATIVO
ACUERDO TENTATIVO
entre
EL DISTRITO ESCOLAR DEL CONDADO DE PALM BEACH, FLORIDA
y
EL SINDICATO INTERNACIONAL DE EMPLEADOS DE SERVICIOS – LA UNIÓN SINDICAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE FLORIDA
Del 1º de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014
De parte de: De parte de:
SERVICE EMPLOYEES INTERNATIONAL UNION – FLORIDA PUBLIC SERVICES UNION
Xxxx Xxxxx, Jefe de Personal y Jefe de Negociaciones
SCHOOL DISTRICT OF PALM BEACH COUNTY, FLORIDA
Xxx Xxxx, Director de Relaciones Laborales y Jefe de Negociaciones
PROPUESTA DEL DISTRITO 25 DE FEBRERO DE 2014
PARA TODOS LOS CONTRATOS
Contrato General: ARTÍCULO 9: SALARIOS Y COBERTURAS DE SEGUROS, SECCIÓN 11: DESCUENTO A SERVICIOS DE CUIDADO INFANTIL DESPUÉS DE HORARIO ESCOLAR.
Contrato de Supervisores: ARTÍCULO 9: SALARIOS Y COBERTURAS DE SEGUROS, SECCIÓN 10: DESCUENTO A SERVICIOS DE CUIDADO INFANTIL DESPUÉS DE HORARIO ESCOLAR.
Contrato de Paraprofesionales II y Profesionistas de Atención a la Primera Infancia: ARTÍCULO 9: SALARIOS Y COBERTURAS DE SEGUROS, SECCIÓN 9: DESCUENTO A SERVICIOS DE CUIDADO INFANTIL DESPUÉS DE HORARIO ESCOLAR.
Como un beneficio de empleo con el Distrito todos los empleados de tiempo completo incluidos en la unidad cubierta por el contrato con el SEIU-FPSU que inscriban adecuadamente a su(s) hijo(s) en un Programa de Cuidado Infantil Después de Horario Escolar del Distrito y que no sean ya elegibles para recibir alguna clase de descuento recibirán un 25% de descuento a la trifa por hora que cobran estos programas al público en general. Los empleados que ya tienen derecho a recibir cualquier otro descuento no recibirán un descuento total de más del 25%. Este descuento al epleado es solamente para las horas de los Programas Antes de Clases Escolares y Después de Clases Escolares que operen en los días de asistencia normal del estudiante, y no se aplican para los Días de Desarrollo Profesional, ni para los Diás de Servicio Interno, ni para los Días de Trabajo del Maestro ni en días en que no estén operando los dichos Programas de Cuidado Infantil después de Horarios Escolares. Las disposiciones de este inciso deberán implementarse a más tardar cuarenta y cinco días (45) después de que este Contrato sea adoptado por la Junta Escolar.
PROPUESTA DEL DISTRITO 25 DE FEBRERO DE 2014 CONTRATO GENERAL
ARTÍCULO 9: SALARIOS Y COBERTURAS DE SEGUROS
SECCIÓN 1 Salarios
Las partes acuerdan aumentar el salario mínimo base anual en un 3% y el salario máximo base anual en un 4%, estipulado en el Anexo A, con vigencia a partir del 1º de enero de 2014. Las escalas de salarios mínimos-máximos del 1º de enero de 2014 quedan adjuntas como Anexo A. Las partes acuerdan que estas escalas de salarios mínimos-máximos no están sujetas a posteriores modificaciones ni cambios sino hasta el 1º de enero de 2015 conservando el Preámbulo de este Contrato Colectivo de Trabajo, y acuerdan asimismo que las futuras modificaciones o cambios a estas escalas salariales mínimas-máximas entrarán en vigor el 1º de enero de cada año dado, a menos que las partes acuerden lo contrario.
a) El salario base anual actual de cada empleado que no esté subrayado en rojo será aumentado un 4% a partir del 1º de enero de 2014, siempre y cuando el empleado haya conservado la condición de empleado remunerado al 1º de enero de 2014 y continúe siendo empleado a partir de la fecha en que este Acuerdo sea aprobado por la Junta Escolar.
b) El(la) empleado(a) cuyo salario base anual actual esté subrayado en rojo pero que no rebase el xxxxxx xxxxxxx base anual después de recibir el aumento del 4% con vigencia desde el 1º de enero de 2014, recibirá entonces un aumento a su salario base anual al nuevo máximo anual y ya no tendrá el subrayado en rojo a su salario base anual. Si dichos empleados también conservaron la condición de empleados remunerados por el Distrito al 1º de enero de 2014, y si permanecen como empleados del Distrito en la fecha en que la Junta Escolar apruebe este Acuerdo, dichos empleados recibirán también un pago único de un bono no recurrente. La cantidad de este bono será determinada basándose en el salario anual actual del empleado o empleada (esto es, su salario base anual antes de que este Acuerdo sea ratificado y aprobado), aumentado en un 4%, y restándole el nuevo salario máximo (esto es, el xxxxxx xxxxxxx base anual después de que este Acuerdo sea ratificado y aprobado). Esa cantidad será el pago único y no recurrente xx xxxx para el empleado, menos las deducciones estándar.
c) El empleado cuyo salario base anual actual esté subrayado en rojo pero que continúe rebasando el salario base anual máximo después del 1º de enero de 2014 en que se haya aumentado un 4% el salario base anual máximo continuará teniendo subrayado en rojo su salario base anual y no recibirá un aumento a su salario base anual actual subrayado en rojo sino hasta cuando en un momento futuro se negocie un nuevo salario base anual que sea mayor que el actual salario base anual subrayado en rojo. Dichos empleados con el salario subrayado en rojo, que estaban en condición de empleados remunerados del Distrito el día 1º de enero de 2014 y que continúan siendo empleados del Distrito a la fecha en que este Acuerdo sea aprobado por la Junta Escolar recibirán un pago único y no recurrente de un bono equivalente al 4% de su actual salario base anual subrayado en rojo, menos las deducciones normales.
SECCIÓN 2 Escuela xx Xxxxxx
El empleado que participe en extensiones de programas más allá del año escolar regular, tales como el de la escuela xx xxxxxx o el programa de año extendido, deberá ser remunerado a la tarifa de pago por hora del empleado que esté en vigor durante el período contractual inmediatamente precedente al programa extendido, siempre y cuando el empleado haya estado contratado en la misma clasificación de empleo o serie de clasificación durante el período contractual precedente. No deberá incluirse un pago suplementario en el cálculo del pago por hora.
SECCIÓN 3 Salario inicial
Deberá considerarse que el salario mínimo del nivel de pago es la tarifa normal de contratación de un empleado nuevo, a menos que la capacitación y la experiencia del empleado o las condiciones en el mercado laboral indiquen pertinente un salario inicial más alto. La autoridad que contrata al empleado puede recomendar al Jefe de Recursos Humanos un salario inicial superior al mínimo en el nivel de pago pero éste no debe exceder el diez por ciento (10%) del mínimo en ese nivel de pago.
En caso de que el Superintendente determine que se necesita un nivel principiante más alto xx xxxxxxx base anual para cualquier clasificación de empleo, todos los empleados de esa clasificación de empleo cuyos salarios base anuales sean menores del nuevo nivel salarial principiante serán trasladados al nuevo nivel xx xxxxxxx para principiantes. Antes de que el Superintendente realice cualquier cambio en el nivel principiante xxx xxxxxxx base anual, se le notificará al SEIU/FPSU.
SECCIÓN 4 Uso xx xxxxx personal
Todos los empleados que estén autorizados para usar carros personales para transporte aprobado en el curso de actividades o negocios del Distrito deberán ser reembolsados por la cantidad xx xxxxxx (“millaje”) de conformidad con las políticas establecidas por la Junta Escolar.
SECCIÓN 5 Ascensos de puesto y reclasificaciones
Cuando un empleado sea ascendido a un puesto de nivel de pago más alto, al empleado se le otorgará un aumento del cinco por ciento (5%) por encima de su salario base vigente, incluyendo cualquier suplemento por liderazgo que el empleado haya recibido en el puesto anterior, o bien el nuevo salario mínimo: lo que sea más.
Cuando un empleado o empleada es ascendido(a) a una clasificación más alta, deberá quedar sujeto(a) a un período a prueba de 90 días laborales en ese puesto. Durante ese período a prueba de ascenso de puesto, el Distrito le proporcionará al empleado comentarios por escrito respecto a su conducta y desempeño o rendimiento. En cualquier momento durante el período a prueba de ascenso de puesto de 90 días de trabajo, el Distrito o el empleado pueden cancelar el ascenso por cualquier razón o sin ninguna razón. La decisión de que el empleado no continúe en el puesto al que fue ascendido y/o los comentarios por escrito no deberán quedar sujetos un procedimiento de quejas. Si un empleado no completa satisfactoriamente el período a prueba de 90 días de trabajo, se le reasignará en el mismo puesto que ocupaba antes del ascenso, si es que éste está disponible. Si no existen vacantes en la misma clasificación de empleo en su anterior lugar del trabajo, al empleado se le asignará un puesto de la siguiente manera:
1) Si el puesto original no está disponible, deberá asignársele un puesto en el mismo oficio al mismo nivel salarial y de coberturas de seguros que recibía antes del ascenso, pero posiblemente en otra localidad, y:
2) Si el mismo puesto no está disponible en cualquier localidad, deberá asignársele un puesto al mismo nivel xx xxxxxxx y de coberturas de seguros que recibía antes del ascenso.
En el caso de que al empleado se le asigne un puesto tal como se dispone en el inciso número 2, y el puesto original del menor nivel del empleado quede disponible, el empleado tiene una sola opción de regresar a ese puesto, siempre y cuando el puesto original del menor nivel del empleado quede disponible dentro de 12 meses a partir de la fecha en que el empleado desocupó el puesto al que había sido ascendido.
SECCIÓN 6 Transferencia dentro de la misma clasificación
Cuando un empleado es transferido de un puesto a otro puesto dentro del mismo nivel de clasificación, la tarifa de pago por hora del empleado deberá seguir siendo la misma.
SECCIÓN 7 Transferencia voluntaria u obligatoria a un puesto de nivel menor
Con la aprobación del Distrito, el empleado o empleada puede aceptar voluntariamente una asignación a un puesto de nivel más bajo que antes haya ocupado en el Distrito.
El(la) empleado(a) será instalado(a) en la misma tarifa de pago que antes tenía en el puesto previamente ocupado de un nivel más bajo.
Transferencias no voluntarias a un puesto de un nivel menor:
Cuando un empleado es asignado obligatoriamente a un puesto de nivel menor por otra razón que no sea la reducción de personal, ni el desempeño laboral ni como resultado de una acción disciplinaria, su tarifa de pago por hora deberá seguir siendo la misma siempre y cuando la dicha tarifa de pago del empleado no exceda la máxima tarifa de pago del puesto de nivel menor. En caso de que un(a) empleado(a) sea reinstalado(a) en su puesto anterior de nivel más alto dentro de un período de doce meses (12), el pago por hora del empleado no será menor que la tarifa de pago por hora que el empleado recibió en el puesto anterior de nivel más alto en el momento en que el empleado fue cambiado obligatoriamente al puesto de nivel más bajo.
SECCIÓN 8 Xxxxx xx xxxxxxx máximo
a) Cualquier empleado cubierto por el Contrato Colectivo cuyo salario no sea ya el máximo de rango para su nivel respectivo de pago tendría derecho a un aumento salarial siempre y cuando la evaluación de rendimiento anual del empleado sea en general satisfactoria, y siempre y cuando las partes estén de acuerdo en que estos empleados deben recibir un aumento especificado como parte de cualquier acuerdo salarial negociado. Cualquier empleado cubierto por la negociación colectiva cuyo salario en el nivel de pago sea el máximo tendrá su salario congelado y subrayado en rojo. Igualmente, ningún empleado cubierto por la negociación colectiva que esté al máximo salarial tendrá su salario congelado y subrayado en rojo, sino hasta el momento en que se negocie en el futuro un nuevo salario base anual máximo que sea mayor que el actual salario base anual del empleado subrayado en rojo.
SECCIÓN 9 Ciertos empleados de Servicios a Instalaciones
Las partes quedan de acuerdo en que hay la necesidad de atender los niveles salariales de ciertos puestos asignados al Departamento de Servicios a Instalaciones,
especialmente en lo relativo a las responsabilidades y los requisitos de estos puestos, así como en lo relativo a las dificultades que enfrenta el Distrito para poder atraer y retener en estos puestos a empleados calificados. Por tanto, las partes acuerdan realizar anualmente un estudio de pagos que abarque a los Distritos Escolares y a las grandes municipalidades del sur de Florida donde haya puestos comparables a los puestos de empleo identificados en el Departamento de Servicios a Instalaciones. Las partes acuerdan completar este estudio de pagos antes del 1o. xx xxxxxx de cada año. Por añadidura, las partes acuerdan que los descubrimientos resultantes de este estudio deberán ser una consideración prioritaria cuando se estabilice el presupuesto del Distrito y haya recursos disponibles para atender cualquier inequidad de pago que haya sido identificada.
SECCIÓN 10 Asignaciones de los turnos
Siempre que sea necesario asignar a un empleado que está en un horario de día o de tarde, hacia un horario diferente de día y de tarde, se buscarán voluntarios dentro de la clasificación de empleados en el mismo sitio de trabajo que se necesiten empleados para el turno de día o de tarde. A menos que existan circunstancias atenuantes del caso, el empleado con la mayor antigüedad que se ofrezca como voluntario deberá recibir una consideración prioritaria para el cambio de turno requerido. En caso de que no haya ningún voluntario, el empleado con la menor antigüedad dentro de esa clasificación de empleados en ese sitio de trabajo deberá recibir una consideración prioritaria para el cambio de turno, excepto si hay circunstancias atenuantes del caso. En caso de haber una vacante resultante que el Distrito elija hacer ocupar, ésta se anunciará conforme lo estipula el Artículo 20 de este Contrato. Para efectos de la aplicación de esta Sección, un “turno de día” comienza entre las 4 a.m. y las 10 a.m., y cualquier otro turno que no comience entre las 4 a.m. y las 10 a.m. es considerado un “turno de tarde”. Esta Sección no se aplica a los choferes de autobús, ni a los encargados de autobús, ni a otros puestos que no tienen turno de tarde.
CONTRAPROPUESTA DEL DISTRITO 25 DE FEBRERO DE 2014
CONTRATO GENERAL
ARTÍCULO 14, SECCIÓN 1ª Disposiciones para postularse a rutas de autobús escolar
Se preparará con treinta (30) días naturales de anticipación al inicio del año escolar una lista de antigüedad por separado de los choferes de autobús y de los encargados de autobús de cada Instalación de Transporte. No deberán violarse los derechos de antigüedad de los conductores de autobús al seleccionar sus rutas anuales, siempre y cuando estén presentes el día en que las asignaciones son seleccionadas y confirmadas, o bien siempre y cuando el empleado que en esa fecha no puede estar presente haya presentado una selección mediante carta poder por escrito. Si el empleado no está presente, o está presente pero no selecciona una ruta, o no está presente y no ha presentado una selección por escrito, el empleado puede seleccionar una ruta de las rutas restantes.
Todas las rutas operadas desde una Instalación de Transporte del Distrito, las cuales incluirán el total de horas diarias, las horas de registro de entrada y salida AM/PM y las escuelas a las que se les da servicio serán anunciadas en cada Instalación con por lo menos dos (2) días laborales de anticipación a la fecha de selección de la ruta. Las rutas de autobuses y las actividades diarias deberán anunciarse se deberán poner a postulación de manera separada, tal como a continuación se indica.
A. Los conductores pueden elegir rutas con base en su antigüedad una sola vez antes de la apertura del año escolar. Los derechos de antigüedad de los choferes de autobús no deberán ser violados al seleccionar sus rutas anuales, siempre y cuando estén presentes el día en que las asignaciones son seleccionadas y confirmadas, o bien siempre y cuando el empleado que en esa fecha de selección no puede estar presente haya presentado una selección mediante carta poder por escrito tal como arriba se indica. Por añadidura, los derechos de antigüedad de los conductores de autobuses no serán violados cuando se anuncien rutas nuevas o rutas vacantes a lo largo del año escolar normal tal como a continuación se indica. Todas las rutas de autobús de todas las Instalaciones de Transporte deberán ser anunciadas para todos los empleados con derecho a postularse para las rutas de autobús en todas las instalaciones. Todas
las postulaciones para rutas tendrán lugar en un solo día. (Todas las selecciones tendrán lugar en una secuencia por orden de antigüedad para una ruta, para un medio día o una actividad.)
B. Todas las rutas nuevas en cada Instalación que sean programadas después de que haya tenido lugar una ronda inicial de postulación antes del inicio del año escolar y todas las rutas vacantes en cada instalación como resultado de que un chofer de autobús sea transferido a un puesto que no es de Transporte en el Departamento dentro del Distrito, o porque toma una licencia para ausentarse de más de treinta (30) días laborales, o porque deja el empleo en el Distrito, se anunciarán solamente en la Instalación de Transporte en la que está vacante la ruta, dentro de un plazo de cinco (5) días laborales a partir de la fecha en la que fue creada una nueva futa o bien la fecha en la que una ruta existente quedó vacante. Nada de lo aquí estipulado prohíbe a la gerencia disolver cualquier xxxx xxxxxxx al asignar sus corridas a otras rutas. Cualquiera de las dichas rutas que no hayan sido disueltas quedarán abiertas a postulación durante un período de tres (3) días laborales. Todos los choferes de autobús asignados a la Instalación en la que existe la vacante deberán tener permitido postularse en estas rutas anunciadas o rutas vacantes por orden de antigüedad dentro de este período de tres (3) días de anuncio. El chofer elegible que se postule puntualmente y sea asignado a trabajar en una de estas rutas nuevas o rutas vacantes tiene prohibido volver a postularse para cualquier otra ruta en lo que queda de ese semestre. La ruta que un conductor de autobús deje vacante por postularse y haber ganado la asignación a una nueva xxxx x xxxx xxxxxxx tal como aquí se dispone, así como todas aquellas rutas nuevas o bacantes que no estén postuladas para ningún chofer de autobús en esa Instalación pueden —a opción de la gerencia— ser anunciadas para su postulación de acuerdo como aquí se indica, o bien, pueden ser ocupadas por un empleado nuevo.
C El mismo día en que los conductores de autobús seleccionen sus rutas anuales, y con base en su antigüedad, pueden también seleccionar rutas de medio día y/o de actividades que sean adicionales a éstas y que no sean parte de sus rutas regulares anuales. Los derechos de antigüedad de los choferes de autobús no deberán ser violados al momento de seleccionar las rutas de medio día o de actividad en su Instalaci´no, siempre y cuando estén presentes en la fecha en que se seleccionan estas
asignaciones. Por añadidura, los derechos de antigüedad de los conductores de autobús no serán violados cuando se anuncien rutas de medio día o de actividad nuevas o vacantes en su Instalación a lo largo del período regular escolar tal como aquí se dispone, excepto cuando una ruta de medio día o actividad que fue sometida a postulación más tarde sea disuelta, en cuyo caso el conductor afectado deberá ser asignado a una xxxx xxxxxxx de medio día o de actividad en su área geográfica.
D. Todas las rutas de medio día y de actividad programadas después de la ronda de postulación inicial y todas las rutas de medio día y de actividad vacantes se anunciarán para su postulación durante cinco días (5) en la Instalación de Transporte donde esté basada la ruta de medio día y/o de actividad nueva o vacante, durante un período de tres (3) días laborales. Los conductores de autobús que sean asignados a esa Instalación deberán tener permitido postularse para estas rutas de medio día o de actividad y quedarán asignadas a ellas por orden de antigüedad. Para efectos de la aplicación de este inciso, todas las rutas vacantes de medios días y de actividades para la Instalación Este y para la Instalación Central serán anunciadas en ambas instalaciones. Los conductores de autobuses asignados a cualquiera de las dos instalaciones deberán tener permitido postularse para estas rutas anunciadas durante ese período de anuncio de tres días (3) laborales y quedarán asignados con base en su antigüedad.
Ese mismo día, los choferes que hayan seleccionado una ruta del programa ESE (Educación para el Estudiante Excepcional) pueden postularse a medios días anunciados en el área geográfica de su ruta. Un chofer que se postule para una ruta del programa ESE no puede postularse para una actividad. Ese mismo día, aquellos conductores que hayan seleccionado una ruta regular pueden postularse para actividades anunciadas en el área geográfica de su ruta. No deberán violarse los derechos de antigüedad durante este procedimiento.
E. No se debe crear una xxxx xxxxxxx sumando o restando tiempo de una ruta existente.
F. No se debe crear una vacante cuando un empleado permanente esté en un permiso de ausencia aprobado que no exceda los treinta (30) días laborales.
G. Los conductores de autobuses asignados a la Instalación de Transporte no afectada también pueden postularse para una ruta anunciada con base en
una severa dificultad verificada. Servicios de Transporte se reserva el derecho de aprobar o de no aprobar una solicitud de transferencia por dificultad severa. Dichas decisiones no deberán hacerse de manera arbitraria o caprichosa.
CONTRAPROPUESTA DEL DISTRITO 25 DE FEBRERO DE 2014
CONTRATO GENERAL ARTÍCULO 14: TRANSPORTE SECCIÓN 7: PAGO POR VIAJE
A. Todos los conductores de autobuses a los que se les asigne para presentarse a trabajar en una localidad diferente de aquélla en la que originalmente se postularon para su ruta anual durante ese año escolar, y a quienes se les exija proporcionar su propio medio de transporte deberán tener derecho a recibir una cantidad denominada como “Pago por Viaje” y un reembolso por la cantidad xx xxxxxx por el resto de ese año escolar a menos que el chofer de autobús acepte voluntariamente una reasignación más tarde en ese año escolar o a menos que sea asignado más tarde en ese año escolar para regresar a la misma localidad de trabajo donde él o ella inicialmente se postuló para esa ruta en ese año escolar. El Distrito pagará a dichos conductores de autobús asignados la tarifa del Distrito para cantidad xx xxxxxx en viaje dentro del condado por cada milla a que se le exija al chofer de autobús transportarse usando su vehículo personal más allá de la cantidad xx xxxxxx que normalmente viaja de su casa al trabajo y de su trabajo a su casa. Los choferes que acepten voluntariamente una reasignación más tarde en ese mismo año escolar no deberán tener derecho al “Pago por Viaje” ni al reembolso por cantidad xx xxxxxx.
No obstante lo anterior, los choferes de autobús que actualmente residen en Glades y que se reporten a las Instalaciones de Transporte de autobuses costeros, que continuamente hayan recibido “Pago por Viaje” cada año sin un receso o interrupción, deberán seguir recibiendo dicho “Pago por Viaje”. Ningún chofer adicional que resida en Glades actualmente o en el futuro tendrá derecho de recibir el “Pago por Viaje” como resultado de estas disposiciones. Si alguno(a) de los(as) choferes de autobús está recibiendo actualmente “Pago por Viaje” pierde derecho en el futuro de recibir el “Pago por Viaje”, o si voluntariamente acepta una reasignación x Xxxxxx o a cualquier otra parte, o si es asignado a trabajar en una ruta en Glades, él(ella) ya no tendrá derecho de recibir el “Pago por Viaje” en ese momento o en cualquier otro momento en el futuro.
PROPUESTA DEL DISTRITO 25 DE FEBRERO DE 2014
CONTRATO DE LOS SUPERVISORES
ARTÍCULO 9: SALARIOS Y COBERTURAS DE SEGUROS
SECCIÓN 1 Salarios
Las partes acuerdan aumentar el salario mínimo base anual en un 3% y el salario máximo base anual en un 4%, estipulado en el Anexo A, con vigencia a partir del 1º de enero de 2014. Las escalas de salarios mínimos-máximos del 1º de enero de 2014 quedan adjuntas como Anexo A. Las partes acuerdan que estas escalas de salarios mínimos-máximos no están sujetas a posteriores modificaciones ni cambios sino hasta el 1º de enero de 2015 conservando el Preámbulo de este Contrato Colectivo de Trabajo, y acuerdan asimismo que las futuras modificaciones o cambios a estas escalas salariales mínimas-máximas entrarán en vigor el 1º de enero de cada año dado, a menos que las partes acuerden lo contrario.
a) El salario base anual actual de cada empleado que no esté subrayado en rojo será aumentado un 4% a partir del 1º de enero de 2014, siempre y cuando el empleado haya conservado la condición de empleado remunerado al 1º de enero de 2014 y continúe siendo empleado a partir de la fecha en que este Acuerdo sea aprobado por la Junta Escolar.
b) El(la) empleado(a) cuyo salario base anual actual esté subrayado en rojo pero que no rebase el xxxxxx xxxxxxx base anual después de recibir el aumento del 4% con vigencia desde el 1º de enero de 2014, recibirá entonces un aumento a su salario base anual al nuevo máximo anual y ya no tendrá el subrayado en rojo a su salario base anual. Si dichos empleados estuvieron contratados por el Distrito el 1º de enero de 2014, y si permanecen como empleados del Distrito en la fecha en que la Junta Escolar apruebe este Acuerdo, dichos empleados recibirán también un pago único de un bono. La cantidad de este bono será determinada basándose en el salario anual actual del empleado o empleada (esto es, su salario base anual antes de que este Acuerdo sea ratificado y aprobado), aumentado en un 4%, y restándole el nuevo salario máximo (esto es, el xxxxxx xxxxxxx base anual después de que este Acuerdo sea ratificado y aprobado). Esa cantidad será el pago único y no recurrente xx xxxx para el empleado, menos las deducciones estándar.
c) El empleado cuyo salario base anual actual esté subrayado en rojo pero que continúe rebasando el salario base anual máximo después del 1º de enero de 2014 en que se haya aumentado un 4% el salario base anual máximo, continuará teniendo subrayado en rojo su salario base anual y no recibirá un aumento a su salario base anual actual subrayado en rojo sino hasta cuando en un momento futuro se negocie un nuevo salario base anual que sea mayor que el actual salario base anual subrayado en rojo. Dichos empleados con el salario subrayado en rojo, que estaban en condición de empleados remunerados del Distrito el día 1º de enero de 2014 y que continúan siendo empleados del Distrito a la fecha en que este Acuerdo sea aprobado por la Junta Escolar recibirán un pago único y no recurrente de un bono equivalente al 4% de su actual salario base anual subrayado en rojo, menos las deducciones normales.
SECCIÓN 2 Salario inicial
Los empleados nuevos en cada clasificación de empleo cubiertos por esta negociación colectiva comenzarán recibiendo el nivel negociado para principiantes, a menos que debido la capacitación y la experiencia del empleado el Superintendente autorice un nivel de principiante mayor que el mínimo para un empleado.
En caso de que el Superintendente determine que se necesita un nivel principiante más alto xx xxxxxxx base anual para cualquier clasificación de empleo, todos los empleados de esa clasificación de empleo cuyos salarios base anuales sean menores del nuevo nivel salarial principiante serán trasladados al nuevo nivel xx xxxxxxx para principiantes. Antes de que el Superintendente realice cualquier cambio en el nivel principiante xxx xxxxxxx base anual, se le notificará al SEIU/FPSU.
SECCIÓN 3 Uso xx xxxxx personal
Todos los empleados que estén autorizados para usar carros personales para transporte aprobado en el curso de actividades o negocios del Distrito deberán ser reembolsados por la cantidad xx xxxxxx (“millaje”) de conformidad con las políticas establecidas por la Junta Escolar.
SECCIÓN 4 Ascensos de puesto y reclasificaciones
Cuando un empleado sea ascendido a un puesto de en un nivel de clasificación más alto, al empleado se le instalará en el nivel de clasificación correspondiente, que le proporcionará un aumento en su tarifa diaria del cinco por ciento (5%) por encima de su salario base calculado anualmente, incluyendo cualquier suplemento por liderazgo que el empleado haya recibido en el puesto anterior, o bien el nuevo salario mínimo: lo que sea más.
Cuando un empleado o empleada es ascendido(a) a una clasificación más alta, xx xxxx quedar sujeto(a) a un período a prueba de 90 días laborales en ese puesto. Durante ese período a prueba de ascenso de puesto, el Distrito le proporcionará al(la) empleado(a) comentarios por escrito respecto a su conducta y desempeño o rendimiento. En cualquier momento durante el período a prueba de ascenso de puesto de 90 días de trabajo, el Distrito o el empleado pueden cancelar el ascenso por cualquier razón o sin ninguna razón. La decisión de que el empleado no continúe en el puesto al que fue ascendido y/o los comentarios por escrito no deberán quedar sujetos a un procedimiento de quejas.
Si un empleado no completa satisfactoriamente el período a prueba de 90 días de trabajo, se le reasignará en el mismo puesto que ocupaba antes del ascenso, si es que éste está disponible. Si no existen vacantes en la misma clasificación de empleo en su anterior lugar del trabajo, al empleado se le asignará un puesto de la siguiente manera:
1) Si el puesto original no está disponible, deberá asignársele un puesto en el mismo oficio al mismo nivel salarial y de coberturas de seguros que recibía antes del ascenso, pero posiblemente en otra localidad, y:
2) Si el mismo puesto no está disponible en cualquier localidad, deberá asignársele un puesto al mismo nivel xx xxxxxxx y de coberturas de seguros que recibía antes del ascenso.
En el caso de que al empleado se le asigne un puesto tal como se dispone en el inciso número 2, y el puesto original del menor nivel del empleado quede disponible, el empleado tiene una sola opción de regresar a ese puesto, siempre y cuando el puesto original del menor nivel del empleado quede disponible dentro de 12 meses a partir de la fecha en que el empleado desocupó el puesto al que había sido ascendido.
SECCIÓN 5 Transferencia dentro de la misma clasificación
Cuando un empleado es transferido de un puesto a otro puesto dentro del mismo nivel de clasificación, la tarifa de pago por hora del empleado deberá seguir siendo la misma.
SECCIÓN 6 Transferencia voluntaria u obligatoria a un puesto de nivel menor
Con la aprobación del Distrito, el empleado o empleada puede aceptar voluntariamente una asignación a un puesto de nivel más bajo que antes haya ocupado en el Distrito.
El(la) empleado(a) será instalado(a) en la misma tarifa de pago que antes t enía en el puesto previamente ocupado de un nivel más bajo.
Transferencias no voluntarias a un puesto de un nivel menor: Cuando un empleado es asignado obligatoriamente a un puesto de nivel menor por otra razón que no sea la reducción de personal, ni el desempeño laboral ni como resultado de una acción disciplinaria, su tarifa de pago por hora deberá seguir siendo la misma siempre y cuando la dicha tarifa de pago del empleado no exceda la máxima tarifa de pago del puesto de nivel menor. En caso de que un(a) empleado(a) sea reinstalado(a) en su puesto anterior de nivel más alto dentro de un período de doce meses (12), el pago por hora del empleado no será menor que la tarifa de pago por hora que el empleado recibió en el puesto anterior de nivel más alto en el omento en que el empleado fue cambiado obligatoriamente al puesto de nivel más bajo.
SECCIÓN 7 Xxxxx xx xxxxxxx máximo
Cualquier empleado cubierto por el Contrato Colectivo cuyo salario no sea ya el máximo de rango para su nivel respectivo de pago tendría derecho a un aumento salarial siempre y cuando la evaluación de rendimiento anual del empleado sea en general satisfactoria. Cualquier empleado cubierto por la negociación colectiva cuyo salario en el nivel de pago sea el máximo tendrá su salario congelado y quedará subrayado en rojo. Igualmente, ningún empleado cubierto por la negociación colectiva que esté al máximo salarial tendrá su salario congelado y subrayado en rojo, sino hasta el momento en que se negocie en el futuro un nuevo salario base anual máximo que sea mayor que el actual salario base anual del empleado subrayado en rojo.
SECCIÓN 8 Ciertos empleados de Servicios a Instalaciones
Las partes quedan de acuerdo en que hay la necesidad de atender los niveles salariales de ciertos puestos asignados al Departamento de Servicios a Instalaciones, especialmente en lo relativo a las responsabilidades y los requisitos de estos puestos, así como en lo relativo a las dificultades que enfrenta el Distrito para poder atraer y retener en estos puestos a empleados calificados. Por tanto, las partes acuerdan realizar anualmente un estudio de pagos que abarque a los Distritos Escolares y a las grandes municipalidades del sur de Florida donde haya puestos comparables a los puestos de empleo identificados en el Departamento de Servicios a Instalaciones. Las partes acuerdan completar este estudio de pagos antes del 1o. xx xxxxxx de cada año.
Por añadidura, las partes acuerdan que los descubrimientos resultantes de este estudio deberán ser una consideración prioritaria cuando se estabilice el presupuesto del Distrito y haya recursos disponibles para atender cualquier inequidad de pago que haya sido identificada.
SECCIÓN 9 Asignaciones de los turnos
Siempre que sea necesario transferir de horario a un empleado que está en un horario de día o de tarde, se buscarán voluntarios dentro de la clasificación donde se necesiten empleados para el turno de día o de tarde. A menos que existan circunstancias atenuantes del caso, el empleado con la mayor antigüedad que se ofrezca como voluntario deberá recibir una consideración prioritaria para el cambio de turno requerido. En caso de que no haya ningún voluntario, el empleado con la menor antigüedad dentro de esa clasificación será asignado a trabajar en el otro turno.
Cualquier vacante resultante que el Distrito opte por hacer ocupar será anunciada conforme lo estipula el Artículo 18 de este Contrato.
PROPUESTA DEL DISTRITO (CORREGIDA) 25 DE FEBRERO DE 2014
CONTRATO DE LOS SUPERVISORES
ARTÍCULO 10: PAGO DE SUPLEMENTOS Y PAGO AL MÉRITO Y PRÁCTICAS DE LA NÓMINA SALARIAL
SECCIÓN 2 Suplementos al gerente de Servicios de Comida
Los gerentes de Servicios Escolares de Comida que completen exitosamente el Programa de Gerente Practicante de dieciséis semanas (16) de duración y cuya asignacio´no de empleo incluya responsabilidades adicionales asociadas contrato una actividad específica de dar servicio recibirá un pago suplementario tal como queda autorizado por el Departamento de Servicios Escolares de Comida:{
Entrenador de gerente | $750.00 rotación |
Escuela Secundaria, Ingeniería Mecánica (Engineering) | $500.00 mensual |
Programa Head Start | $100.00 mensual |
Programa de Frutas y Verduras Frescas (Fresh Fruits and Vegetables) | $50.00 mensual |
Programa de Bocadillos (Snacks) después de Clases | $50.00 mensual |
Comidas Servidas desde Control Remoto Diariamente | $25.00 mensual |
Los gerentes de Servicios Escolares de Comida que preparan comidas fuera del sitio para sitios de Escuelas Incorporadas “Charter” o para sitos de Educación Alternativa deberán recibir un pago complementario tal como se especifica en la tabla a continuación:
Participación combinada para desayuno y almuerzo | En 1 escuela Dinero al mes | Más de 1 escuela Dinero al mes |
Satélite 1-49 | 100 | 125 |
Satélite 00-00 | 000 | 000 |
Satélite100-199 | 250 | 275 |
Satélite200-299 | 300 | 325 |
Satélite300-499 | 350 | 375 |
Satélite 500-699 | 400 | 425 |
Satélite 700 y más | 500 | 525 |
Los gerentes de Servicios Escolares de Comida que tengan asignada la responsabilidad adicional de mantener un equipo del programa “ESE” (Educación para Estudiante Excepcional) deberán recibir un complemento mensual de $200.00 cuando la cantidad combinada de participación ESE sea por lo menos de 25 pero no más de 149 estudiantes. Este complemento mensual aumenta a $300.00 cuando la cantidad combinada de participación ESE es de 150 o más.
Los gerentes de Servicios Escolares de Comida que se gradúen como bachilleres universitarios o como graduados asociados de un colegio acreditado o de una universidad acreditada recibirán un complemento educativo por su grado de escolaridad, consistente en $1500.00 o $1000.00 respectivamente. Por añadidura, los gerentes de Servicios Escolares de Comida que obtienen su licenciatura “Master’s Degree” en un colegio universitario o universidad acreditada recibirán un suplemento educativo anual de $2500.00. Los gerentes de Servicios Escolares de Comida recibirán pago solamente por la máxima graduación ganada. Una proporción prorrateada del suplemento anual correspondiente se pagará durante cualquier año escolar en que el empleado no haya estado empleado durante el año escolar completo, se pagará proporcionalmente durante cualquier año escolar en que el empleado no estuvo graduado durante el año escolar completo.
PROPUESTA DEL DISTRITO 25 DE FEBRERO DE 2014
CONTRATO DE PROFESIONALES II Y PROFESIONISTAS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA
ARTÍCULO 9: SALARIOS Y COBERTURAS DE SEGUROS
SECCIÓN 1 Salarios
Las partes acuerdan aumentar el salario mínimo base anual en un 3% y el salario máximo base anual en un 4%, estipulado en el Anexo A, con vigencia a partir del 1º de enero de 2014. Las escalas de salarios mínimos-máximos del 1º de enero de 2014 quedan adjuntas como Anexo A. Las partes acuerdan que estas escalas de salarios mínimos-máximos no están sujetas a posteriores modificaciones ni cambios sino hasta el 1º de enero de 2015 conservando el Preámbulo de este Contrato Colectivo de Trabajo, y acuerdan asimismo que las futuras modificaciones o cambios a estas escalas salariales mínimas-máximas entrarán en vigor el 1º de enero de cada año dado, a menos que las partes acuerden lo contrario.
a) El salario base anual actual de cada empleado que no esté subrayado en rojo será aumentado un 4% a partir del 1º de enero de 2014, siempre y cuando el empleado haya conservado la condición de empleado remunerado al 1º de enero de 2014 y continúe siendo empleado a partir de la fecha en que este Acuerdo sea aprobado por la Junta Escolar.
b) El(la) empleado(a) cuyo salario base anual actual esté subrayado en rojo pero que no rebase el xxxxxx xxxxxxx base anual después de recibir el aumento del 4% con vigencia desde el 1º de enero de 2014, recibirá entonces un aumento a su salario base anual al nuevo máximo anual y ya no tendrá el subrayado en rojo a su salario base anual. Si dichos empleados estuvieron contratados por el Distrito el 1º de enero de 2014, y si permanecen como empleados del Distrito en la fecha en que la Junta Escolar apruebe este Acuerdo, dichos empleados recibirán también un pago único de un bono. La cantidad de este bono será determinada basándose en el salario anual actual del empleado o empleada (esto es, su salario base anual antes de que este Acuerdo sea ratificado y aprobado), aumentado en un 4%, y restándole el nuevo salario máximo (esto es, el xxxxxx xxxxxxx base anual después de que este Acuerdo sea ratificado y aprobado). Esa cantidad será el pago único y no recurrente xx xxxx para el empleado, menos las deducciones estándar.
c) El empleado cuyo salario base anual actual esté subrayado en rojo pero que continúe rebasando el salario base anual máximo después del 1º de enero de 2014 en que se haya aumentado un 4% el salario base anual máximo, continuará teniendo subrayado en rojo su salario base anual y no recibirá un aumento a su salario base anual actual subrayado en rojo sino hasta cuando en un momento futuro se negocie un nuevo salario base anual que sea mayor que el actual salario base anual subrayado en rojo. Dichos empleados con el salario subrayado en rojo, que estaban en condición de empleados remunerados del Distrito el día 1º de enero de 2014 y que continúan siendo empleados del Distrito a la fecha en que este Acuerdo sea aprobado por la Junta Escolar recibirán un pago único y no recurrente de un bono equivalente al 4% de su actual salario base anual subrayado en rojo, menos las deducciones normales.
SECCIÓN 2 Trabajo fuera de la clasificación
Cuando un principal o su designado separe a un empleado de sus deberes y le asigne deberes temporales de una clasificación más alta durante diez días (10) de trabajo continuo, deberá pagársele al empleado un complemento del 10% o bien el nuevo mínimo (lo que sea mayor9. El complemento será retroactivo al primer día en que estuvo en la asignación en la clasificación más alta.
SECCIÓN 3 Escuela xx Xxxxxx
El empleado que participe en extensiones de programas más allá del año escolar regular, tales como el de la escuela xx xxxxxx o el programa de año extendido, deberá ser remunerado a la tarifa de pago por hora del empleado que esté en vigor durante el período contractual inmediatamente precedente al programa extendido, siempre y cuando el empleado haya estado contratado en la misma clasificación de empleo o serie de clasificación durante el período contractual precedente. No deberá incluirse un pago suplementario en el cálculo del pago por hora, excepto por como de otro modo lo disponga este contrato.
SECCIÓN 4 Examen de evaluación del paraprofesional “PARA-PRO” y grado asociado
Con vigencia a partir del 1º xx xxxxxx de 2007, los empleados cubierto por este acuerdo que no hayan avanzado al Xxxxx 0 xx xxxxxxx y que hayan completado exitosamente el examen de evaluación PARA-PRO o que tengan cursos universitarios de sesenta (60) horas de semestre o más, o bien un grado asociado para calificar en un trabajo en una Escuela de Título I / Title I School como empleado Paraprofesional II o bien para calificar trabajando de Title I School como Asistente II de Necesidades de
Conducta/Físicas en cumplimiento con la legislación federal “No Child Left Behind” y que estén asignados como Paraprofesional II o como Asistente II de Necesidades de Conducta/Físicas en una Escuela de Título I deberán avanzar al Xxxxx 0 salarial. No obstante lo establecido en el primer párrafo (sin número) del Artículo 9, Sección 6 de este Contrato, el empleado será instalado en el rango del Xxxxx 0 salarial, lo que le brindará un aumento salarial anual del tres por ciento (3%) por encima de su salario anual del año fiscal 07, o bien el salario mínimo anual del Xxxxx 0: lo que sea mayor.
Las disposiciones establecidas en el tercer, cuarto y quinto párrafos (sin número) del Artículo 9, Sección 6 de este Contrato se aplicarán en caso de que el empleado más tarde se transfiera voluntariamente o sea transferido obligatoriamente de una Escuela de Título I aún si es una transferencia lateral a un puesto como Paraprofesional II o de Asistente II de Necesidades de Conducta/Físicas en una Escuela que no es Título I.
SECCIÓN 5 Reembolso autorizado de gastos de viaje
Deberá reembolsarse el gasto autorizado de cantidad xx xxxxxx por viajes dentro y fuera del condado, incluyendo viáticos (“per diem”), a la tarifa dispuesta por el Estatuto de Florida y la Regla de la Junta Estatal Administrativa.
SECCIÓN 6 Ascensos de puesto y reclasificaciones
Cuando un empleado sea ascendido a un puesto de en un nivel de clasificación más alto, al empleado se le instalará en el nivel de clasificación correspondiente, que le proporcionará un aumento en su tarifa diaria del cinco por ciento (5%), o bien la tarifa mínima por hora en el nuevo nivel de clasificación: lo que sea mayor Cuando un empleado sea ascendido a un puesto de en un nivel de clasificación más alto, al empleado se le instalará en el nivel de clasificación correspondiente, que le proporcionará un aumento en su tarifa diaria del cinco por ciento (5%) por encima de su salario base calculado anualmente, incluyendo cualquier suplemento por liderazgo que el empleado haya recibido en el puesto anterior, o bien el nuevo salario mínimo: lo que sea más.
Cuando un empleado o empleada es ascendido(a) a una clasificación más alta, xx xxxx quedar sujeto(a) a un período a prueba de 90 días laborales en ese puesto. Durante ese período a prueba de ascenso de puesto, el Distrito le proporcionará al(la) empleado(a) comentarios por escrito respecto a su conducta y desempeño o rendimiento. En cualquier momento durante el período a prueba de ascenso de puesto de 90 días de trabajo, el Distrito o el empleado pueden cancelar el ascenso por cualquier razón o sin ninguna razón. La decisión de que el empleado no continúe en el puesto al que fue ascendido y/o los comentarios por escrito no deberán quedar sujetos a un procedimiento de quejas.
Si un empleado no completa satisfactoriamente el período a prueba de 90 días de trabajo, se le reasignará en el mismo puesto que ocupaba antes del ascenso, si es que éste está disponible. Si no existen vacantes en la misma clasificación de empleo en su anterior lugar del trabajo, al empleado se le asignará un puesto de la siguiente manera:
1) Si el puesto original no está disponible, deberá asignársele un puesto en el mismo oficio al mismo nivel salarial y de coberturas de seguros que recibía antes del ascenso, pero posiblemente en otra localidad, y:
2) Si el mismo puesto no está disponible en cualquier localidad, deberá asignársele un puesto al mismo nivel xx xxxxxxx y de coberturas de seguros que recibía antes del ascenso.
En el caso de que al empleado se le asigne un puesto tal como se dispone en el inciso número 2, y el puesto original del menor nivel del empleado quede disponible, el empleado tiene una sola opción de regresar a ese puesto, siempre y cuando el puesto original del menor nivel del empleado quede disponible dentro de 12 meses a partir de la fecha en que el empleado desocupó el puesto al que había sido ascendido.
SECCIÓN 7 Transferencias voluntarias u obligatorias
Cuando un empleado es asignado obligatoriamente a un puesto de nivel menor por otra razón que no sea la reducción de personal, ni el desempeño laboral ni como resultado de una acción disciplinaria, su tarifa de pago por hora deberá seguir siendo la misma siempre y cuando la dicha tarifa de pago del empleado no exceda la máxima tarifa de pago del puesto de nivel menor. En caso de que un(a) empleado(a) sea reinstalado(a) en su puesto anterior de nivel más alto dentro de un período de doce meses (12), el pago por hora del empleado no será menor que la tarifa de pago por hora que el empleado recibió en el puesto anterior de nivel más alto en el momento en que el empleado fue cambiado obligatoriamente al puesto de nivel más bajo.
Con la aprobación del Distrito, el empleado o empleada puede aceptar voluntariamente una asignación a un puesto de nivel más bajo que antes haya ocupado en el Distrito.
El(la) empleado(a) será instalado(a) en la misma tarifa de pago que antes t enía en el puesto previamente ocupado de un nivel más bajo.
Cuando un empleado es asignado obligatoriamente a un puesto de nivel menor por otra razón que no sea la reducción de personal, ni el desempeño laboral ni como resultado de una acción disciplinaria, su tarifa de pago por hora deberá seguir siendo la misma siempre y cuando la dicha tarifa de pago del empleado no exceda la máxima tarifa de pago del puesto de nivel menor. En caso de que un(a) empleado(a) sea reinstalado(a)
en su puesto anterior de nivel más alto dentro de un período de doce meses (12), el pago por hora del empleado no será menor que la tarifa de pago por hora que el empleado recibió en el puesto anterior de nivel más alto en el momento en que el empleado fue cambiado obligatoriamente al puesto de nivel más bajo.
Si un estudiante asignado a un paraprofesional se inscribe en otra escuela, el empleado puede solicitar una transferencia a la nueva escuela de su estudiante, aunque esto queda sujeto a que concurran los principales enviados y recibidos. Un paraprofesional no puede ser transferido obligatoriamente cuando el estudiante asignado cambie de escuela.
SECCIÓN 8 Xxxxx xx xxxxxxx máximo
Cualquier empleado cubierto por el Contrato Colectivo cuyo salario no sea ya el máximo de rango para su nivel respectivo de pago tendría derecho a un aumento salarial siempre y cuando la evaluación de rendimiento anual del empleado sea en general satisfactoria. Cualquier empleado cubierto por la negociación colectiva cuyo salario en el nivel de pago sea el máximo tendrá su salario congelado y quedará subrayado en rojo. Igualmente, ningún empleado cubierto por la negociación colectiva que esté al máximo salarial tendrá su salario congelado y subrayado en rojo, sino hasta el momento en que se negocie en el futuro un nuevo salario base anual máximo que sea mayor que el actual salario base anual del empleado subrayado en rojo.
PROPUESTA DEL DISTRITO (CORREGIDA) 25 DE FEBRERO DE 2014
CONTRATO DE PARAPROFESIONALES II Y PROFESIONISTAS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA
ARTÍCULO 10, SECCIÓN 2: COMPENSACIONES DE INCENTIVO
Los Paraprofesionales II deberán tener derecho a Compensaciones de Incentivo de conformidad con la siguiente tabla. Queda entendido que estas Compensaciones de incentivos sólo continuarán mientras el empleado continúe tomando periódicamente cursos de actualización.
A. Xxxxx 0. Principiantes Tres años en el sistema Diploma de escuela secundaria
Horas de 6 semestres o 2 cursos en Educación para Adultos y Educación Vocacional
Sesenta puntos (60) de Servicio Interno (Inservice) Compensación de Incentivo: $150.00
Nivel I. Básico Tres años en el sistema
Un año de colegio universitario (30 horas de semestre o 45 cuartos de hora y/o 5 certificados de un centro técnico o de Educación para Adultos, cada uno con un mínimo de 24 horas en temas relacionados con el empleo).
Setenta y cinco puntos 875) de Servicio Interno (Inservice) Compensación de Incentivo: $250.00
B. Nivel II. Regular
Cinco años en el sistema
Dos años de colegio universitario: 60 horas de semestre o 90 cuartos de hora Ciento veinte (120) puntos de Servicio Interno.
Compensación de Incentivo: $350.00
C. Nivel III. Avanzado Siete años en el sistema
Tres o más años de colegio universitario: 90 horas de semestre o más Ciento veinte (120) puntos de Servicio Interno
Compensación de Incentivo: $450.00
Al hacer su solicitud inicial para recibir una Compensación de Incentivo o para un nivel más alto de Compensación de Incentivo, el Paraprofesional II deberá presentar una Solicitud de Compensación de Incentivo (Incentive Award Application) vía autoservicio “PeopleSort Self Service” y reenviar todas las transcripciones originales de colegio o universidad u otra documentación oficial a esta dirección: “Incentive Awards in care of the Department of Compensation and Employee Information Services”, a más tardar el 30 xx xxxxx. El Distrito revisará y verificará todas las transcripciones presentadas y/o otra documentación para determinar si el empleado tiene derecho de recibir una Compensación de Incentivo y, si tal es el caso, a qué nivel. Los pagos de todas las Compensaciones de Incentivos se harán en un pago único a cada Paraprofesional II en noviembre.
Para conservar cada año la Compensación de Incentivo, deben ganarse cada año un mínimo de 15 puntos de servicio interno Inservice. El Paraprofesional II deberá presentar anualmente una Solicitud de Compensación de Incentivo (Incentive Award Application) vía autoservicio “PeopleSort Self Service” a más tardar el 30 xx xxxxx. El Distrito verificará/validará que el empleado haya ganado los quince (15) puntos de Servicio Interno obligatorio.
Los pagos de todas las Compensaciones de Incentivo aprobadas se harán en un pago único en noviembre a cada Paraprofesional II con derecho a él.