CONTRATO DE EMISIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO SIDECREER. CLÁUSULAS Y CONDICIONES.
CONTRATO DE EMISIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO SIDECREER. CLÁUSULAS Y CONDICIONES.
SECCIÓN I – TARJETA DE CRÉDITO “SIDECREER”.
1- Definiciones. T.C.: son las tarjetas de crédito “SIDECREER”, que permiten a sus TITULARES y ADICIONALES realizar compras y obtener prestaciones de servicios (OPERACIONES) en los Comercios Adheridos (C.A.), mediante su presentación, en las condiciones establecidas en el CONTRATO, difiriendo el pago de las OPERACIONES a cargo del TITULAR por el sistema pactado. También podrán ser utilizadas para solicitar y recibir adelantos de dinero en efectivo de la EMISORA, en forma presencial en sus locales de atención, en los comercios adheridos habilitados para esta operatoria, a través del sitio web de la EMISORA o de la red de cajeros automáticos que esta designe, los que devengarán desde su otorgamiento un interés mensual cuya tasa y demás costos asociados se informan en el “Anexo I” o sucesivos; y para adherir a otros productos o servicios ofrecidos por la EMISORA. USUARIO: es la persona humana que obtuvo de la EMISORA la T.C. que lo habilita a efectuar OPERACIONES en los C.A. y a solicitar su adhesión a servicios o productos ofrecidos por la EMISORA, acorde a lo establecido en el CONTRATO. TITULAR: es el USUARIO que solicitó y obtuvo las T.C. de la EMISORA, y que se responsabiliza de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los ADICIONALES, aceptando cancelarlos íntegramente. ADICIONAL: es el USUARIO propuesto por el TITULAR que recibe una T.C. adicional, dependiente de la cuenta de aquél. Todos los consumos realizados con la T.C del ADICIONAL serán imputados en la cuenta del TITULAR.
2- Condiciones Generales. El TITULAR solicitó a la EMISORA el otorgamiento de las T.C. a través del “Formulario de Solicitud de Adhesión”. La recepción de la/s T.C. por el TITULAR y ADICIONALES importará la ratificación de todas las cláusulas del presente CONTRATO, la notificación del límite de compra asignado, y el compromiso de utilizar las T.C. conforme lo establecido en este instrumento. La EMISORA podrá disponer la modificación del presente CONTRATO, por razones debidamente fundadas, previo consentimiento expreso del TITULAR, siguiendo el procedimiento previsto en la cláusula 17.
3- Propiedad y Tenencia de las T.C. Las T.C. son de propiedad de la EMISORA, que concede a los USUARIOS su uso en las condiciones aquí establecidas, los que se constituyen en depositarios de los plásticos. EL USUARIO (TITULAR o ADICIONAL) será responsable por la guarda y uso conforme al CONTRATO de la/s T.C. que reciba de la EMISORA, y deberá devolverlas ante el requerimiento que ésta le curse. Las T.C. son INTRANSFERIBLES, y para USO PERSONAL Y EXCLUSIVO de la
persona a cuyo nombre las extienda la EMISORA. El USUARIO tiene prohibido permitir a otras personas el uso de las mismas, así como facilitar sus datos a terceros. Del mismo modo, SON PERSONALES e INTRANSFERIBLES el usuario asignado al USUARIO para el sitio web de la EMISORA, las claves, el PIN y cualquier otra contraseña relativos a la cuenta y/o T.C. del TITULAR y ADICIONALES, y que le permitan operar en la red de cajeros automáticos habilitados o en el sitio web de la EMISORA. De verificarse un incumplimiento del USUARIO a las obligaciones aquí establecidas, la EMISORA quedará facultada para disponer de inmediato la inhabilitación de la/s T.C. y podrá rescindir el presente CONTRATO.
4- Utilización de las T.C. Inmediatamente de recibidas las T.C. de la EMISORA, los USUARIOS deberán consignar su firma al dorso de las mismas, en el lugar reservado al efecto. En cada oportunidad en que las utilicen, deberán exhibir al C.A. su documento de identidad (D.N.I.). Concluida la operación, deberán firmar el respectivo comprobante de gasto (CUPÓN), cuya copia le será entregada por el C.A. en forma simultánea con el recibo de la mercadería o servicios adquiridos o el dinero adelantado, según corresponda. La firma inserta en el CUPÓN deberá coincidir con la obrante el dorso de la T.C., y su inserción autoriza a la EMISORA a incluir el importe de la operación en los RESUMENES, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 14. Adicionalmente, para operaciones determinadas, y con la finalidad de dar mayor seguridad al sistema, podrá ser requerido otro tipo de información y/o documentación al USUARIO, o implementarse mecanismos alternativos para acreditar su identidad, como su identificación a través de huella dactilar o claves. Los USUARIOS no deben, en ninguna circunstancia, dejar en poder del C.A. las T.C. Los USUARIOS autorizan expresamente a la EMISORA a conservar y
reproducir mediante microfilmación, fotocopiado o procedimientos similares los CUPONES o comprobantes que sustenten los créditos y débitos de los RESUMENES, incluidos los referentes a adelantos de dinero en efectivo; y a almacenar todos los datos y documentación presentada para la apertura, el mantenimiento y el cierre de la cuenta correspondiente a la T.C. Todas las obligaciones y prohibiciones establecidas en este CONTRATO a cargo de los USUARIOS se mantendrán hasta tanto sea cancelado el saldo deudor total pendiente de la cuenta por aquellos.
5- Plazo de vigencia de las T.C. Las T.C. tendrán vigencia a partir de su fecha de emisión y serán válidas hasta el último día del mes grabado en la/s misma/s y que figure como “Fecha de Vencimiento”. Podrán ser utilizadas mientras el CONTRATO se encuentre vigente. Para las T.C. de los ADICIONALES, el plazo de vigencia se extenderá desde su respectiva emisión, y hasta la finalización del plazo correspondiente a la T.C. emitida a favor del TITULAR.
SECCIÓN II – TARJETA DE CRÉDITO “SIDECREER – CABAL”.
6 – Definiciones: T.C.: son las tarjetas de crédito “SIDECREER - CABAL”, que permiten a sus TITULARES y ADICIONALES realizar compras y obtener prestaciones de servicios (OPERACIONES) en los Comercios Adheridos (C.A.) a la red de la EMISORA y de CABAL COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS LIMITADA, mediante su presentación, en las condiciones establecidas en el CONTRATO, difiriendo el pago de las OPERACIONES a cargo del TITULAR por el sistema pactado. También podrán ser utilizadas para adherir a otros productos o servicios ofrecidos y habilitados por la EMISORA. USUARIO: es la persona física que obtuvo de la EMISORA la T.C. que lo habilita a efectuar OPERACIONES en los C.A., a solicitar su adhesión a servicios o productos ofrecidos y habilitados por la EMISORA, acorde a lo establecido en el CONTRATO. TITULAR: es el USUARIO que solicitó y obtuvo las T.C. de la EMISORA, y que se responsabiliza de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los ADICIONALES, aceptando cancelarlos íntegramente. ADICIONAL: es el USUARIO propuesto por el TITULAR que recibe una
T.C. adicional, dependiente de la cuenta de aquél. Todos los consumos realizados con la T.C del ADICIONAL serán imputados en la cuenta del TITULAR.
7- Condiciones Generales. El TITULAR solicitó a la EMISORA el otorgamiento de las T.C. a través del “Formulario de Solicitud de Adhesión”. La recepción de la/s T.C. por el TITULAR y ADICIONALES importará la ratificación de todas las cláusulas del presente CONTRATO, la notificación del límite de compra asignado, y el compromiso de utilizar las T.C. conforme lo establecido en este instrumento. La EMISORA podrá disponer la modificación del presente CONTRATO, por razones debidamente fundadas, previo consentimiento expreso del TITULAR, siguiendo el procedimiento previsto en la cláusula 17.
8- Propiedad y Tenencia de las T.C. Las T.C. son de propiedad de la EMISORA, que concede a los USUARIOS su uso en las condiciones aquí establecidas, los que se constituyen en depositarios de los plásticos. EL USUARIO (TITULAR o ADICIONAL) será responsable por la guarda y uso conforme al CONTRATO de la/s T.C. que reciba de la EMISORA, y deberá devolverlas ante el requerimiento que ésta le curse. Las T.C. son INTRANSFERIBLES, y para USO PERSONAL Y EXCLUSIVO de la
persona a cuyo nombre las extienda la EMISORA. El USUARIO tiene prohibido permitir a otras personas el uso de las mismas, así como facilitar sus datos a terceros. Del mismo modo, SON PERSONALES e INTRANSFERIBLES el usuario asignado al USUARIO para el sitio web de la EMISORA, las claves, el PIN y cualquier otra contraseña relativos a la cuenta y/o T.C. del TITULAR y ADICIONALES, y que le permitan operar en el sitio web de la EMISORA. De verificarse un incumplimiento del USUARIO a las obligaciones aquí establecidas, la EMISORA quedará facultada para disponer de inmediato la inhabilitación de la/s T.C. y podrá rescindir el presente CONTRATO.
9- Utilización de las T.C. Inmediatamente de recibidas las T.C. de la EMISORA, los USUARIOS deberán consignar su firma al dorso de las mismas, en el lugar reservado al efecto. En cada oportunidad en que las utilicen, deberán exhibir al C.A. su documento de identidad (D.N.I.). Concluida la operación, deberán firmar el respectivo comprobante de gasto (CUPÓN), cuya copia le será entregada por el C.A. en forma simultánea con el recibo de la mercadería o servicios adquiridos. La firma inserta en el CUPÓN deberá coincidir con la obrante el dorso de la T.C., y su inserción autoriza a la EMISORA a incluir el importe de la operación en los RESUMENES, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 14.
Adicionalmente, para operaciones determinadas, y con la finalidad de dar mayor seguridad al sistema, podrá ser requerido otro tipo de información y/o documentación al USUARIO, o implementarse mecanismos alternativos para acreditar su identidad, como su identificación a través de huella dactilar o claves. Los USUARIOS no deben, en ninguna circunstancia, dejar en poder del C.A. las T.C. Los USUARIOS autorizan expresamente a la EMISORA a conservar y reproducir mediante microfilmación, fotocopiado o procedimientos similares los CUPONES o comprobantes que sustenten los créditos y débitos de los RESUMENES, y a almacenar todos los datos y documentación presentada para la apertura, el mantenimiento y el cierre de la cuenta correspondiente a la T.C. Todas las obligaciones y prohibiciones establecidas en este CONTRATO a cargo de los USUARIOS se mantendrán hasta tanto sea cancelado el saldo deudor total pendiente de la cuenta por aquellos.
Las operaciones realizadas y demás conceptos que integren la liquidación mensual, incluidos las comisiones, gastos y cargos en que se haya incurrido con motivo del uso de la/s T.C. son debidos y deben ser abonados contra recepción del resumen.
10- Plazo de vigencia de las T.C. Las T.C. tendrán vigencia a partir de su fecha de emisión y serán válidas hasta el último día del mes grabado en la/s misma/s y que figure como “Fecha de Vencimiento”. Podrán ser utilizadas mientras el CONTRATO se encuentre vigente. Para las T.C. de los ADICIONALES, el plazo de vigencia se extenderá desde su respectiva emisión, y hasta la finalización del plazo correspondiente a la T.C. emitida a favor del TITULAR.
SECCIÓN III – CONDICIONES GENERALES PARA LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS INCLUIDOS EN EL CONTRATO.
11- Plazo de vigencia del CONTRATO. Perfeccionamiento. Renovación Automática. Facultad de revocación del TITULAR. El plazo de vigencia de este CONTRATO es de cuatro (4) años, y se lo considerará perfeccionado una vez suscripto por las partes, emitida/s la/s T.C. por la EMISORA, y recibida la primera de las T.C. por el USUARIO. Dicho plazo comienza a computarse desde la fecha de recepción de la/s T.C. Acorde a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 25.065, las partes acuerdan la PRÓRROGA AUTOMÁTICA e INDEFINIDA de tal plazo, sin perjuicio de las facultades de resolución y rescisión que la ley y el mismo instrumento les reconocen. El TITULAR podrá decidir no renovar el CONTRATO, para lo que deberá cursar aviso escrito y fehaciente a la EMISORA al domicilio denunciado por ésta, con una antelación de treinta (30) días a la fecha en que opere dicha renovación. No obstante haber operado la PRÓRROGA automática de dicho plazo, la vinculación concluirá si el TITULAR no recepcionara la/las T.C. La EMISORA comunicará a través de los tres (3) resúmenes anteriores a la fecha de vencimiento de las T.C., la fecha en que la misma operará. De igual modo, la EMISORA comunicará al TITULAR la fecha en que vaya a operar el vencimiento del plazo de vigencia originario del CONTRATO – o de los sucesivos periodos de prórroga operados - , con tres (3) meses de anticipación. El TITULAR autoriza a la EMISORA para que incluya dentro de sus RESUMENES la comisión por renovación anual de T.C. emitidas para él y para los ADICIONALES que se precisa en el “Anexo I”. La EMISORA podrá resolver la no renovación de la/s T.C. de los USUARIOS, debiendo en tal caso comunicar en forma fehaciente al TITULAR tal decisión, con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha de vencimiento de las T.C. El TITULAR cuenta con el derecho de revocar la aceptación de este CONTRATO y/o de las T.C. recibidas dentro de los diez (10) días hábiles computados desde la fecha de celebración o recepción del CONTRATO, o de la disponibilidad efectiva de las T.C., lo que suceda último, debiendo en tal caso notificar a la EMISORA su decisión en tal sentido de forma fehaciente o por el mismo medio en que el servicio o producto fue contratado. Será viable la notificación de revocación cursada por el TITULAR a través de los medios electrónicos de comunicación habilitados por la EMISORA. Tal revocación será sin costo alguno ni responsabilidad para el TITULAR, en tanto no haya hecho uso de las T.C. receptadas. En caso de haberlas utilizado, deberá abonar a la EMISORA los consumos efectuados y las comisiones y cargos previstos para la prestación del servicio, a la vez que devolver las T.C.
12- Pago. Autorización para practicar débitos sobre remuneraciones/haberes. Saldos impagos: financiación y recupero. Precancelaciones. Saldos acreedores. Pagos mínimos. El TITULAR reconoce que el importe resultante de cada liquidación mensual (RESUMEN) se corresponde a la totalidad de las operaciones realizadas por él y por los ADICIONALES, y que deberá abonar todos los conceptos
que la integren, incluidos gastos, comisiones y costas, hasta su completo pago, cancelación o extinción, por vía judicial o extrajudicial, en la forma, plazo y condiciones que se establecen en el presente. El pago se hará mediante DESCUENTOS a practicarse sobre las REMUNERACIONES que el TITULAR deba percibir como relacionado de
……………………………..……………………………………………..……….., correspondientes al mes calendario en que la EMISORA haya procedido al cierre del RESUMEN mensual. A tal fin, el TITULAR presta autorización irrevocable a la EMISORA para que practique en forma directa, o para que solicite a su empleador/contratante/entidad otorgante de beneficio (………………….……………………………………………….………………...) que practique las mencionadas retenciones y DESCUENTOS. De no resultar posible descontar íntegramente de la remuneración del TITULAR el monto total del RESUMEN, según se describe anteriormente, o si por cualquier otra causa la EMISORA no recibiera el pago del importe total liquidado en el RESUMEN, el TITULAR deberá cancelar el saldo insoluto a la fecha de vencimiento consignada en aquel, por las vías habilitadas. El vencimiento del plazo para el pago del RESUMEN correspondiente a un ciclo, operará el día diez (10) del mes inmediato posterior. De no mediar la cancelación voluntaria del monto adeudado por el TITULAR a la fecha de vencimiento consignada en el RESUMEN, la EMISORA considerará que el TITULAR ha solicitado la financiación del saldo adeudado, el cual, a los fines de su cancelación - con más los intereses, cargos, comisiones y gastos- será incluido por la EMISORA en el RESUMEN siguiente, para ser descontado de la remuneración correspondiente, y así sucesivamente, hasta lograr la EMISORA el cobro total de la deuda. Si por cualquier motivo la EMISORA no pudiera cobrarse sus acreencias de las remuneraciones a percibir por el TITULAR conforme al sistema descripto anteriormente, quedará facultada para: a) suspender el uso de las T.C. del TITULAR y de los ADICIONALES; b) en caso de reingreso del TITULAR como empleado/relacionado de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, Entes Autárquicos, Empresas del Estado o del sector privado, u Organismos Previsionales con los cuales la EMISORA posea convenio vigente, practicar los DESCUENTOS por los saldos adeudados correspondientes a períodos no prescriptos; y, c) iniciar las acciones judiciales que correspondan contra el TITULAR y los ADICIONALES, a fin de obtener el recupero total de las sumas consignadas en los RESUMENES.
El TITULAR podrá, en cualquier momento del CONTRATO, cancelar anticipadamente - en forma total o parcial - los consumos realizados por él y por los ADICIONALES con las T.C. El TITULAR podrá realizar pagos por ventanilla en el/los centro/s de cobros que resulte/n habilitado/s por la EMISORA en uno o más de sus locales, en entidades bancarias, o a través de las plataformas de pagos que se implementen oportunamente. El TITULAR podrá realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación –sujeto a las que por razones operativas pudieran existir– ni de monto mínimo. A todo evento se aclara que obrará como restricción de tipo operativa a dichos pagos el hecho de que a la fecha en que el TITULAR desee realizar el pago, la EMISORA ya hubiera solicitado formalmente al empleador/contratante/entidad otorgante del beneficio que percibe el TITULAR (…………………………………………) que practique las mencionadas retenciones y DESCUENTOS a los que se alude en esta cláusula. La EMISORA no percibirá de los USUARIOS comisión y/o cargo algunos por los pagos realizados por ventanilla en un centro de cobros que fuera implementado, más podrá aplicarlos en caso de habilitarse plataformas de pago electrónico, en cuyo caso lo informará debidamente a los USUARIOS. Los saldos acreedores que eventualmente se generen a favor del TITULAR no se actualizarán ni devengarán intereses de ninguna clase, y podrán ser aplicados por la EMISORA a la compensación con saldos deudores futuros que se registren para la cuenta del TITULAR como consecuencia del CONTRATO. La emisión del RESUMEN no implica necesariamente la inexistencia de compras y/o contrataciones de servicios realizadas por los USUARIOS antes de la fecha de cierre del ciclo respectivo, que pudieran encontrarse pendientes de registración por no haber llegado a conocimiento de la EMISORA la realización de aquellas en tiempo hábil para su procesamiento e inclusión en el RESUMEN, por lo que las mismas serán incluidas por la EMISORA en un RESUMEN posterior. La EMISORA no acepta “PAGOS MINIMOS” en razón del sistema organizado por el CONTRATO, siendo obligación ineludible del TITULAR la cancelación total de los montos incluidos en el RESUMEN mensual por las vías habilitadas.
13- Límite de Compra. El LÍMITE DE COMPRA constituye la capacidad de endeudamiento que posee cada T.C., es fijado por la EMISORA, previa evaluación crediticia del TITULAR efectuada en base a los datos consignados por éste en el “Formulario de Solicitud de Adhesión” y a la documentación aportada, del cual se lo notificará en cada resumen y que el TITULAR podrá consultar el comunicándose al Call-Center de la EMISORA (0-000-000-0000) o a través del sitio web de ésta, previo ingreso de su usuario y contraseña. El LÍMITE DE COMPRA es único y global para la totalidad de las T.C. emitidas para el TITULAR y los ADICIONALES en el marco de este CONTRATO. Reconoce dos especies: a) el asignado para las operaciones que el TITULAR y los ADICIONALES realicen en condiciones de contado; y b) el asignado para las operaciones que el TITULAR y los ADICIONALES realicen en cuotas, y para adelantos de dinero en efectivo solicitados por el TITULAR. Es obligación de los USUARIOS utilizar las T.C. sin superarlo. De verificarse operaciones que sobrepasen el LÍMITE DE COMPRA asignado, el TITULAR deberá cancelar dicho exceso dentro de las veinticuatro (24) horas de producido, sin necesidad de interpelación previa de la EMISORA. La EMISORA podrá, de considerarlo conveniente, aumentar el LÍMITE DE COMPRA por decisión propia, y también a requerimiento del TITULAR, quien deberá cumplir con los requisitos que aquella establezca al efecto. En tales casos, el nuevo límite asignado será notificado al TITULAR a través del próximo RESUMEN que deba recibir. Cuando la EMISORA, previa realización de una evaluación sobre la situación del TITULAR, en base a criterios objetivos, a parámetros de comportamiento, cumplimiento, condiciones laborales, económicas y/o financieras del aquel, verifique una disminución en la posibilidad de recupero de los importes que le adeude, podrá reducir el LÍMITE DE COMPRA asignado previamente, debiendo notificarle al TITULAR esta variación en el próximo RESUMEN y por la vía de comunicación seleccionada por aquel. El LÍMITE DE COMPRA asignado a la cuenta del TITULAR a la que se vinculan las T.C. se aplica a las refinanciaciones de los saldos deudores impagos que se registren para dicha cuenta.
14- Resumen Mensual de Operaciones (RESUMEN). Impugnaciones. Procedimiento. La EMISORA enviará al domicilio (electrónico, o en su defecto al domicilio postal) indicado por el TITULAR, entre el día quince
(15) y el treinta (30) de cada mes, el RESUMEN de OPERACIONES, el cual contendrá una liquidación detallada de todas las transacciones que el TITULAR y los ADICIONALES hubieran realizado en uso de las T.C. ante los C.A., en cajeros automáticos habilitados o en el sitio web de la EMISORA, junto a los cargos, comisiones, tasas, intereses y demás conceptos que correspondan. Queda establecido que la firma de los USUARIOS inserta en los comprobantes de venta o cupones, el ingreso de su PIN o clave personal, o la aprobación de los usuarios asignados por cualquier otro medio permitido, resultará suficiente y expresa autorización para que la EMISORA incluye el importe de la transacción en el RESUMEN. Pasada la fecha indicada para el “vencimiento” en el RESUMEN anterior, el TITULAR deberá reclamar ante el domicilio constituido por la EMISORA la no recepción del mismo, de no verificarse su entrega. Sin perjuicio de lo expuesto, deberá el TITULAR informarse del contenido del mismo y los saldos a pagar a través del sitio web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx , en los locales de atención, o vía telefónica a los números habilitados. La falta de recepción del RESUMEN por cualquier causa no exime al TITULAR de su obligación de pagar las sumas adeudadas a la EMISORA. El contenido del RESUMEN y su liquidación se tendrán por reconocidos y aceptados y su saldo será exigible de pleno derecho, si no fuese observado por el TITULAR fehacientemente dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de recepción del mismo, o dentro de los treinta (30) días desde la fecha en que el TITULAR se hubiera hecho del mismo, o desde su vencimiento. Toda impugnación deberá ser cursada por el TITULAR por escrito ante la EMISORA en el plazo antes mencionado, por simple nota o remitiendo un correo electrónico a la casilla xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx, detallando el error atribuido y aportando todo elemento que sea útil para el esclarecimiento de la misma. La presentación de impugnaciones no exime al TITULAR del pago de los rubros o conceptos no impugnados, cuyo pago será exigible de pleno derecho por la EMISORA. La EMISORA acusará recibo de la impugnación dentro de los siete (7) días de recibida, y dentro de los quince (15) días siguientes procederá a corregir el error – si lo hubiera – o explicar la exactitud de la liquidación, aportando copia de los comprobantes arrimados por los C.A. involucrados o fundamentos que avalen la situación. De referir la impugnación a operaciones realizadas
fuera de la República Argentina, el plazo de corrección para la EMISORA se ampliará a sesenta (60) días. Dadas las explicaciones por la EMISORA, el TITULAR debe manifestar si le satisfacen o no en el plazo de siete (7) días de recibidas, vencido el cual sin que el TITULAR se expida, la EMISORA tendrá por aceptadas tácitamente las explicaciones otorgadas. Si el TITULAR observare las explicaciones dadas por la EMISORA, esta última deberá resolver la cuestión de forma fundada en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, vencido el cual quedará expedita la acción judicial para ambas partes.
15- Intereses Compensatorios y Punitorios. La EMISORA percibirá intereses compensatorios o de financiación por los saldos existentes financiados. No habiéndose verificado el pago del RESUMEN según lo establecido en la cláusula 12 y estando en xxxx el TITULAR y/o los codeudores, comenzarán a devengarse intereses punitorios equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de la tasa fijada para los intereses compensatorios, los que serán calculados a la fecha del efectivo pago. La EMISORA percibirá interés compensatorio por el otorgamiento de adelantos de dinero en efectivo. Las tasas correspondientes a los intereses se exponen en el “Anexo I” que integra el CONTRATO, y en todos los casos se ajustarán a los límites dispuestos en la Ley N° 25.065 y por el Banco Central de la República Argentina.
16- Fecha de cierre de ciclos contables de operaciones. El cierre de los ciclos contables de operaciones tendrá lugar entre los días quince (15) y veinticinco (25) de cada mes. En cada RESUMEN se indicará la fecha de cierre correspondiente al mes anterior, al actual, y la asignada para el próximo período.
17- Tipo y monto de Cargos, Comisiones y Gastos. Procedimiento en caso de modificaciones. Reintegros. Los tipos y montos de los cargos, comisiones y otros conceptos aplicables a este CONTRATO se expresan en el “Anexo I”, obligándose el TITULAR a abonarlos a la EMISORA en las oportunidades que corresponda. La EMISORA declara y el TITULAR acepta que las comisiones, gastos y cargos aplicables a este CONTRATO, así como el resto de sus disposiciones, son esencialmente variables, y por ende pasibles de modificaciones durante la vigencia del mismo. Cualquier modificación introducida a su respecto será puesta en conocimiento del TITULAR por la EMISORA con sesenta (60) días corridos de antelación a su entrada en vigencia y en forma gratuita, por el medio de comunicación seleccionado por aquel. El TITULAR que no se conforme con tales modificaciones podrá rescindir el CONTRATO, debiendo para ello cursar a la EMISORA una comunicación fehaciente en tal sentido. De no recepcionar la EMISORA una manifestación de rechazo de las modificaciones introducidas de parte del TITULAR dentro del referido plazo de sesenta (60) días, las mismas se considerarán aceptadas y validadas por aquel. El régimen de modificación de las condiciones del modo previsto en esta cláusula, en tanto se respeten las condiciones objetivas xx xxxxxxx, no implicará un ejercicio abusivo de la EMISORA en los términos de las normas de defensa de consumidores y usuarios, toda vez que se trata de una exigencia razonable para las contrataciones masivas mediante instrumentos de adhesión, y adecuada a la normativa del Banco Central de la República Argentina. Los importes liquidados indebidamente por tasas de interés, comisiones y/o cargos, serán reintegrados por la EMISORA al TITULAR dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de presentación por el TITULAR del reclamo correspondiente, o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la EMISORA o la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina constate tal circunstancia.
18- Tasas aplicables a intereses de financiación, compensatorios, punitorios y adelantos en efectivo. Costo Financiero Total. Las tasas de interés serán nominales anuales, y los intereses resultantes serán pagaderos a sus respectivos vencimientos. Las tasas de interés aplicables al CONTRATO, así como el Costo Financiero Total (C.F.T.) se detallan en el “Anexo I”. El TITULAR acepta que las tasas establecidas son esencialmente variables, y por ende, pasibles de modificaciones durante la vigencia del CONTRATO, mes a mes, de acuerdo a las condiciones xx xxxxxxx y conforme a las disposiciones del Banco Central de la República Argentina. Las tasas de interés en todos los casos se ajustarán a los límites dispuestos en la Ley N° 25.065 y por el Banco Central de la República Argentina.
19- Xxxxx, Xxxx y Extravío de T.C. Gestiones a realizar por el TITULAR. El TITULAR deberá informar a la EMISORA el robo, hurto, extravío o cualquier otro modo de apoderamiento o uso ilegítimo de las T.C.
inmediatamente de ocurridos tales sucesos, comunicándose a los números telefónicos que se indican al pie del presente y en el RESUMEN. Dentro de las veinticuatro (24) horas de realizada la denuncia vía telefónica, el TITULAR deberá concurrir al domicilio de la EMISORA y ratificarla por escrito, adjuntando la respectiva denuncia o exposición del hecho efectuada en sede policial. Cumplidos los trámites anteriores en tiempo y forma, el TITULAR quedará liberado del pago de las OPERACIONES que terceros hayan efectuado con sus T.C. o con las de los ADICIONALES, desde la 00:00 hora del día inmediato posterior al de la denuncia telefónica del evento, pero responderá de las OPERACIONES que se hayan efectuado antes de dicho momento. Ante el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones y gestiones antes descriptas, el TITULAR y los ADICIONALES serán solidariamente responsables por los importes correspondientes a OPERACIONES efectuadas por terceros con las T.C. emitidas a su nombre. Si el USUARIO por cualquier motivo recuperase la T.C. denunciada previamente como robada, hurtada o extraviada, deberá abstenerse de utilizarla y entregarla de inmediato a la EMISORA. En todos los casos previstos anteriormente, la EMISORA emitirá una nueva T.C., aplicando la comisión que se indica en el “Anexo I”.
20- Mora. Consecuencias. La falta de pago del RESUMEN a la fecha de su vencimiento provocará la XXXX automática del TITULAR, sin necesidad de interpelación previa, produciéndose la caducidad de todos los plazos no vencidos y generándose el devengamiento de los intereses previstos en el presente CONTRATO, los cuales se calcularán hasta la fecha en que se verifique el efectivo pago por el TITULAR. La EMISORA aplicará el “Cargo por gestiones de cobranzas” en concepto de reembolso de los gastos realizados para el recupero del crédito, por el monto máximo contemplado en el “Anexo I”, vigente a la fecha de celebración del CONTRATO, y que podrá variar de acuerdo con las pautas establecidas por las normas del
B.C.R.A. sobre Protección a los Usuarios de Servicios Financieros. Producida la xxxx del TITULAR, la EMISORA podrá implementar a su respecto todas las medidas que considere necesarias a fin de resguardar sus acreencias, tales como: 1) Inhabilitar preventivamente las T.C. del TITULAR y de los ADICIONALES; 2) No prestar autorización para las OPERACIONES que el TITULAR o los ADICIONALES pretendan efectuar con sus T.C.; 3) Rescindir el CONTRATO.
21- OPERACIONES en Moneda Extranjera. El TITULAR acepta que las OPERACIONES que efectúe él y los ADICIONALES fuera de la República Argentina, cualquiera sea la moneda del país donde concreten sus compras, se individualizarán en la divisa de origen, pero se incluirán en el RESUMEN por su equivalente en dólares estadounidenses, conforme al cambio entre dichas monedas a la cotización vigente en el mercado libre al tiempo de presentación del cupón ante la EMISORA. El saldo deudor en moneda extranjera deberá cancelarse en dólares estadounidenses si las normas cambiarias lo autorizan, o en la cantidad de moneda argentina necesaria para adquirir la moneda extranjera adeudada, al tipo de cambio vigente al día de efectivización del pago. El TITULAR y los ADICIONALES asumirán el riesgo cambiario.
22- Supuestos de Extinción del CONTRATO convenidos por la EMISORA y el TITULAR. 1) Vencimiento del plazo de vigencia de las T.C., sin haber sido renovadas. 2) Fallecimiento, incapacidad sobreviviente judicialmente declarada respecto del TITULAR, presentación de solicitud de concurso preventivo o de declaración de quiebra del TITULAR (por sí o por terceros). 3) Interposición por el TITULAR de cualquier clase de acción judicial (civil, comercial o penal) contra la EMISORA, de la cual ésta hubiera sido notificada. En estos casos, no será necesario el cursado de notificación alguna por parte del TITULAR o de la EMISORA hacia la otra parte.
23- Rescisión del CONTRATO por decisión del TITULAR. Rescisión parcial. El TITULAR podrá disponer la rescisión del CONTRATO comunicando a la EMISORA su voluntad en tal sentido por un medio fehaciente, sin necesidad de invocar ni acreditar causa. Será admisible el uso a tales fines por el TITULAR de los medios electrónicos de comunicación habilitados por la EMISORA. Dispuesta la rescisión, el TITULAR deberá devolver a la EMISORA sus T.C. y las de los ADICIONALES, estándoles prohibido a partir de tal momento utilizarlas. Quedará además resuelto el CONTRATO si el TITULAR se negara a recibir las T.C. que se hubieran renovado. No obstante haber operado la rescisión del CONTRATO, el TITULAR y los ADICIONALES sólo quedarán desobligados ante la EMISORA una vez que se hayan cancelado en su totalidad las liquidaciones adeudadas. En cualquier momento el TITULAR podrá disponer la rescisión parcial de este CONTRATO, solicitando a la
EMISORA la CANCELACIÓN de las T.C. emitidas a favor de uno o más de los ADICIONALES, y/o la cancelación de productos (T.C.) específicos, incluidos en la Sección I y II del presente, sin que ello afecte a los demás productos y/o servicios contratados.
24- Rescisión del CONTRATO dispuesta por la EMISORA. LA EMISORA podrá disponer la rescisión automática este CONTRATO en estas situaciones: a) Incursión en xxxx por el TITULAR, por falta de pago del RESUMEN; b) Suministro por el TITULAR y/o ADICIONALES de información y documentación falsa o adulterada, a los efectos de obtener las T.C., o tramitar una ampliación del LÍMITE DE COMPRA u autorización para realizar operaciones especificas; c) Cuando el TITULAR o ADICIONALES realizaran un uso indebido de las T.C.; d) Cuando la situación económica-financiera del TITULAR o de los ADICIONALES hubiera variado de manera tal que tornara incierta o dudosa su capacidad de pago; e) Cuando el TITULAR hubiera suministrado a la EMISORA información o documentación inexacta o falsa, o se mostrara reticente a brindar la información o documentación solicitadas en el marco de un requerimiento efectuado por la EMISORA, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 34 del presente CONTRATO; f) Cuando el TITULAR o los ADICIONALES emplearan las T.C. para obtener préstamos de dinero mediante la suscripción de cupones en C.A. no habilitados por la EMISORA a realizar dicha clase de operaciones; g) Cuando se extinguiera la relación laboral/administrativa/civil/comercial del TITULAR con el organismo provincial/municipal/caja de jubilaciones y pensiones provincial o municipal En tales casos, la EMISORA cursará al TITULAR la correspondiente notificación, informándole el distracto y la causa de la decisión. El planteo rescisorio no enervará la facultad de la EMISORA de reclamar al TITULAR y/o ADICIONALES los daños y perjuicios ocasionados.
25- Causales de Suspensión, Inhabilitación y Cancelación de las T.C. La EMISORA dispondrá en forma automática la suspensión, inhabilitación o cancelación de las T.C. cuando: a) El TITULAR se encuentre incurso en xxxx; b) El TITULAR o los ADICIONALES realicen OPERACIONES excediendo el LÍMITE DE COMPRA asignado por la EMISORA, y el TITULAR no cancelare tal exceso en la forma y plazo establecidos; c) El TITULAR o los ADICIONALES hicieran uso indebido de las T.C.; d) Tenga lugar la apertura del Concurso Preventivo o la declaración de Quiebra del TITULAR; e) La EMISORA detectare con posterioridad al perfeccionamiento del CONTRATO cualquier falsedad en los datos y documentación suministrados por el TITULAR o ADICIONALES a los efectos de obtener las T.C.; f) La situación económica-financiera del TITULAR o de los ADICIONALES hubiera variado de manera tal que tornara incierta o dudosa su capacidad de pago; g) El TITULAR o los ADICIONALES emplearan las T.C. para obtener préstamos de dinero mediante la suscripción de cupones en C.A. no habilitados por la EMISORA a realizar dicha clase de operaciones; h) Se extinguiera la relación laboral/administrativa/civil/comercial del TITULAR con su organismo empleador/contratante/otorgante de beneficio previsional. En los casos enunciados, se producirá la XXXX automática del TITULAR, caducarán todos los plazos otorgados y no vencidos y se tornará exigible de pleno derecho el total de lo adeudado a la EMISORA.
26- Preparación de la Vía Ejecutiva. Configurados los supuestos regulados en las cláusulas 12 y 20, la EMISORA podrá, con la finalidad de obtener el cobro judicial de los montos adeudados por el TITULAR y los ADICIONALES, “preparar la vía ejecutiva” de conformidad con las leyes procesales vigentes y la disposiciones de la Ley Nº 25.065, sin perjuicio de ejercer directamente la “vía ejecutiva” en los casos que la legislación lo permita.
27- Responsabilidad de la EMISORA por Productos o Servicios. La EMISORA no se responsabiliza por los bienes provistos ni por los servicios prestados por los C.A., excepto que los promoviera de modo expreso y público. En consecuencia, el TITULAR no podrá oponerse por ningún motivo al pago de los importes liquidados en el RESUMEN, aun cuando los bienes no les hubieran sido entregados, o los servicios no le fueran prestados, o hubieran sido devueltos, o los hubiera rechazado, o estuvieran deteriorados, o hubiese interpuesto un reclamo contra el C.A. El TITULAR asume exclusivamente a su cuenta y riesgo todos los reclamos que deba efectuar a los C.A. Los USUARIOS eximen de responsabilidad a la EMISORA en caso que los C.A. no aceptaren las T.C. como medio de pago, considerándose tal eventualidad como caso fortuito o fuerza mayor. En caso que los C.A. decidan implementar descuentos, bonificaciones o premios para los USUARIOS, sin intervención ni acuerdo previo con la
EMISORA, su otorgamiento estará exclusivamente a cargo de los respectivos C.A.
28- Cesión y/o Transmisión. La EMISORA queda facultada para: a) transferir a terceros total o parcialmente sus obligaciones conforme a este CONTRATO, sin tener que requerir en ningún caso la conformidad de los USUARIOS; b) ceder o transmitir a terceros, fiduciariamente o a través de otras figuras jurídicas, los derechos crediticios emergentes de su relación con el TITULAR y ADICIONALES, total o parcialmente, en los términos de los artículos 70 a 72 la Ley Nº 24.441 y/u otras normas vigentes, y sin necesidad de cursarle notificaciones por acto público y fehacientes en forma previa ni posterior, por existir esta previsión al respecto en el CONTRATO. En este último supuesto, la cesión tendrá efecto desde la fecha en que se hubiera celebrado, y el TITULAR solo podrá oponer contra el cesionario las excepciones previstas en el art. 72 de la Ley N° 24.441. Los USUARIOS no podrán ceder ni transferir en forma alguna sus derechos según este CONTRATO. En el supuesto que la cesión implique la modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio será notificado al TITULAR cedido con una antelación no inferior a sesenta (60) días.
29- Modalidades de envío de información. El envío de información por la EMISORA al TITULAR tendrá lugar, como regla, por medios electrónicos, excepto que el TITULAR expresamente solicitara su envío por correo postal. La modalidad de envío de información seleccionada por el TITULAR en el “Formulario de Solicitud” (por medios electrónicos – establecida como regla - o por vía postal) o en el presente, será válida para la EMISORA a los efectos de informarle las condiciones de cualquiera de los productos y servicios solicitados, los cambios dispuestos para las condiciones de contratación, el envío de los RESUMENES, la resolución de las consultas y/o reclamos que hubiera realizado, las notificaciones por variaciones de cargos, comisiones y tasas de interés aplicables, y toda otra información relativa a su cuenta, incluidas promociones y publicidades. El TITULAR podrá modificar la modalidad de envío de información elegida o consentida inicialmente en cualquier momento de la relación contractual con la EMISORA, debiendo informarlo a ésta por escrito en los locales de atención, o a través de su correo electrónico, o por las restantes vías habilitadas. Seleccionada por el TITULAR la modalidad de envío de información por medios electrónicos, toda comunicación efectuada por la EMISORA a la dirección de correo electrónico denunciada por aquel tendrá el carácter de expresa y escrita, y se presumirá su validez con la demostración por la EMISORA de la remisión del mensaje a dicha casilla. El TITULAR asume la obligación, a su entera responsabilidad, de mantener la dirección de correo electrónico denunciada actualizada, y de configurar la casilla de modo tal que los mensajes enviados por la EMISORA no resulten rechazados, considerados como “spam” o “correo no deseado”, y/o excedan la capacidad de almacenamiento. El TITULAR exime de responsabilidad a la EMISORA cuando por motivos no imputables a la EMISORA, las comunicaciones cursadas no fueran recibidas, o no pudiera tomar conocimiento de las mismas por haberse inhabilitado la cuenta de correo electrónico o no le fuese posible acceder a la misma por otras causas. El TITULAR debe informar de forma inmediata a la EMISORA el cambio de la dirección de correo electrónico declarada en este CONTRATO.
30- Uso de Cajeros Automáticos. La EMISORA determinará las T.C. (productos) que podrán ser empleados en la operatoria de cajeros automáticos y lo comunicará a los USUARIOS oportunamente. El TITULAR declara conocer y aceptar el sistema de cajeros automáticos al que tanto él como los ADICIONALES podrán acceder por medio de sus T.C. y del código de identificación personal, que tendrá carácter de confidencial y cuyo conocimiento y eventual divulgación a terceros queda bajo su exclusiva responsabilidad. El TITULAR reconoce y acepta los saldos deudores que se generen y determinen por el uso de dicho código de identificación personal secreto, con independencia del derecho que le asiste a plantear impugnaciones conforme a la cláusula 14. En la operatoria en cajeros automáticos, el TITULAR y los ADICIONALES se obligan a acatar las instrucciones y respetar los límites que el sistema les asigne. El TITULAR manifiesta que los registros del sistema que arroje la administradora del servicio de cajeros automáticos, constituirán un medio de prueba esencial en caso de reclamos por discrepancias en las operaciones realizadas a través de cajeros automáticos. En caso de daños, robos, hurtos, accidentes, errores, mal funcionamiento de equipos u otras contingencias que impidiesen la normal prestación del servicio por los cajeros, la EMISORA no tendrá responsabilidad alguna, excepto que
mediara dolo de sus empleados y/o dependientes, no asumiendo responsabilidad por el caso fortuito ni la fuerza mayor, ni las consecuencias derivadas de ambos, ni por los hechos de terceros por los que no deba responder. Las operaciones realizadas por cajeros automáticos conllevarán la obligación de pagar la comisión establecida en el “Anexo I”.
31- Operatoria de Adelantos de dinero efectivo cancelables en cuotas. Los adelantos de dinero en efectivo se encontrarán vigentes y disponibles para las cuentas que la EMISORA determine, y podrán ser solicitados únicamente por el TITULAR. El límite para adelantos en efectivo disponible será el expresado en los RESUMENES, siendo aplicable además como límite, el de extracción diaria que rija para los cajeros automáticos que resulten habilitados para la operatoria. El límite para adelantos en efectivo podrá variar en cualquier momento por decisión de la EMISORA, en base a sus criterios y políticas crediticias, a los antecedentes de uso y de pago de la cuenta del TITULAR, y a los antecedentes crediticios del TITULAR o los ADICIONALES. Cualquier modificación en el mismo será comunicada a través del RESUMEN o por otro medio, conforme se describe en la cláusula 14. Además, el límite para adelantos de dinero en efectivo será informado en la pantalla de consultas de las redes de cajeros automáticos habilitadas y en el sitio web de la EMISORA, una vez que el TITULAR haya accedido a su cuenta a través de su usuario y contraseña. Los adelantos de dinero en efectivo podrán ser cancelados en un mínimo de dos (2) y un máximo de cuotas mensuales que será informado en la pantalla de consulta de las redes de cajeros automáticos habilitados y en el sitio web de la EMISORA. Dichas cuotas serán mensuales y consecutivas, y serán incluidas en los sucesivos RESUMENES, a razón de una cuota por resumen. Los adelantos de dinero en efectivo serán otorgados exclusivamente en pesos argentinos (o la moneda de curso legal que en el futuro la sustituya), resultando aplicable la tasa de interés establecida en el “Anexo I”, que será fija. Para el cálculo del valor de las cuotas en que se amortice el capital y los intereses se utilizará el sistema francés. Podrán ser obtenidos únicamente a través de cajeros automáticos ubicados en el territorio de la República Argentina correspondientes a las redes habilitadas, y empleando las T.C. (productos) que la EMISORA determine. La EMISORA aplicará la comisión por cancelación anticipada estipulada en el “Anexo I”, excepto que la precancelación se realice una vez transcurrido al menos cuarta parte del plazo original de restitución del adelanto o ciento ochenta (180) días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor. 32- Programa de beneficios. La EMISORA podrá implementar un programa de beneficios para los USUARIOS. La participación en el mismo será voluntaria para los USUARIOS e implicará la aceptación de todos los cargos y condiciones que se establezcan y publiciten en el sitio web de la EMISORA.
33- Declaración jurada. Datos: autorizaciones. El USUARIO declara bajo juramento que ha tomado conocimiento de todas las cláusulas del CONTRATO y que los datos consignados en el “Formulario de Solicitud de Adhesión” así como la documentación entregada a la EMISORA son verdaderos y auténticos. El TITULAR reconoce y acepta las condiciones establecidas en el CONTRATO, y se compromete a informar de inmediato a la EMISORA cualquier modificación de la información brindada con anterioridad. El USUARIO autoriza a la EMISORA para que verifique toda la información brindada, incluyendo la posibilidad de requerir a entidades de información crediticia informes o reportes respecto de su historial crediticio. El TITULAR consiente y autoriza a que la EMISORA le envíe periódicamente información sobre promociones y ofertas a través de correos postales, correos electrónicos, mensajes de texto y otros medios de comunicación, debiendo en caso de no desear que continúen estos envíos, informarlo por escrito a la EMISORA. El TITULAR autoriza expresamente a la EMISORA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 25.326, complementarias, reglamentarias y modificatorias, para que la información relativa a su cuenta y aquella recabada como consecuencia de la suscripción del CONTRATO, en cumplimiento o en ocasión de este o a través de documentación adicional presentada por él o los ADICIONALES, incluyendo calificaciones crediticias y preferencias de compras y operaciones, puedan ser almacenados en una base de datos administrada por la EMISORA y ser transferidos por la EMISORA al B.C.R.A. o al órgano de contralor de su actividad que lo sustituya, así como también que tal información pueda ser cedida y/o transferida a sociedades o entes controlados, controlantes o vinculados a la EMISORA, nacionales o extranjeras, con fines publicitarios, promocionales, de marketing, de procesamiento o de gestión de los servicios estipulados bajo este
CONTRATO. El TITULAR cuenta con el derecho de acceso, rectificación y/o supresión sobre sus datos, conforme a la Ley N° 25.326, contando la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales con la atribución para atender las denuncias y reclamos que se interpongan en relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales. El TITULAR de los datos personales puede ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis (6) meses, excepto que acredite un interés legítimo al efecto conforme al art. 14, inciso 3 de la Ley N° 25.326.
34- Prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. Obligaciones de los USUARIOS. Conforme a lo establecido en el régimen legal y reglamentario de prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo (Ley Nº 25.246 y modificatorias, y resoluciones de la Unidad de Información Financiera), los USUARIOS se comprometen expresamente a prestar colaboración a la EMISORA mediante el suministro de información, documentación e informes y la provisión de todos los datos que sean necesarios y convenientes para que ésta dé cumplimiento a las obligaciones que le impone la normativa vigente, estando habilitada la EMISORA para rescindir el CONTRATO y dar por concluida la vinculación en caso de inexactitud, falsedad y/o reticencia del USUARIO a brindarle la información o documentación solicitadas.
35- Acceso al Régimen de Transparencia del Banco Central de la República Argentina. El TITULAR y los ADICIONALES pueden consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el B.C.R.A. sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a
xxxx://xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.
36- Acuerdo Íntegro. Este CONTRATO representa el acuerdo íntegro de la EMISORA y el TITULAR sobre las materias en él contempladas, y deroga, reemplaza y deja sin efecto cualquier Contrato de Tarjeta de Crédito que la EMISORA y el TITULAR hubieran alcanzado y/o celebrado con anterioridad. Resultan de aplicación supletoria las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.
37- Domicilios. Obligación de notificar modificaciones. Jurisdicción. A todos los efectos judiciales o extrajudiciales que pudieran resultar del presente, las partes constituyen DOMICILIOS ESPECIALES en los indicados en el exordio, dejándose constancia que todas las notificaciones dirigidas a los mismos serán válidas, hasta tanto no se notifique fehacientemente a la otra parte su modificación. Es obligación del TITULAR notificar de modo fehaciente a la EMISORA cualquier cambio que se produzca en el domicilio (postal y/o electrónico) declarado, inmediatamente de ocurrido. Las partes acuerdan someter toda controversia que surja con motivo del CONTRATO a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Xxxx, cuando el TITULAR se domicilie en esta ciudad; o a los tribunales del lugar donde el TITULAR posea su domicilio, de no residir éste en la ciudad de Paraná.
38- Consentimiento Informado sobre el tratamiento de datos. RENAPER. Por medio del presente, en mi carácter de TITULAR DE LOS DATOS, presto mi CONSENTIMIENTO para que SISTEMA DE CRÉDITO DE ENTRE XXXX SOCIEDAD ANÓNIMA (SI.DE.CRE.E.R. S.A.), en su
carácter de cesionaria, confronte mis datos personales que se indican en el párrafo siguiente, con la base de datos del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER), conforme a las especificaciones que a continuación se detallan.
DATOS AUTORIZADOS. El presente consentimiento para el tratamiento de mis datos personales alcanza a los incluidos en mi Documento Nacional de Identidad en confronte con lo que informa el web service del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
INFORMACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO.
1. Los datos serán tratados con la exclusiva finalidad de validar mi identidad y verificar la vigencia de mi Documento Nacional de Identidad para SI.DE.CRE.E.R. S.A.
2. Los datos confrontados serán destruidos una vez verificada la validez del Documento Nacional de Identidad y validada la misma, no pudiendo ser almacenados.
3. Los datos son facilitados con carácter obligatorio, por cuanto es imprescindible identificar fehacientemente al titular, para asegurar el correcto proceso de identificación.
4. El titular de los datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos en cualquier momento y a su sola solicitud ante el RENAPER.
5. En cumplimiento de la Resolución A.A.I.P. Nº 14/2018, le hacemos saber que la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.
39 – Uso conforme de medios y firma electrónicos. El TITULAR y los ADICIONALES aceptan, de entera conformidad, el uso de medios electrónicos en general, tales como plataformas, aplicaciones y sistemas de software - propios de SI.DE.CRE.E.R. S.A. o de terceros-, correos electrónicos, mensajes de texto, claves, PIN y otros, en orden a la aceptación de los presentes términos y condiciones que conforman el Contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito SIDECREER, a su celebración y a su posterior ejecución, los cuales consideran válidos y admisibles. Asimismo, reconocen la plena validez de la firma electrónica – conforme artículo 5°, Ley N° 25.506 - empleada por ellos en el presente y en el marco de la contratación concertada, a los efectos de su identificación y de la manifestación suficiente y expresa de su consentimiento; y renuncian explícitamente a realizar cuestionamientos posteriores en cuanto a la validez y autoría de los documentos firmados electrónicamente.
40- Resumen informativo del Contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito SIDECREER. De conformidad a lo dispuesto en el Texto Ordenado de Protección de los Usuarios de Servicios Financieros del B.C.R.A., la EMISORA ha proporcionado al TITULAR, en forma previa a la formalización del presente Contrato, un resumen con las principales disposiciones del Contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito SIDECREER, en el cual se sintetizaron los términos y el alcance de las principales cuestiones que rigen la vinculación.
ANEXO I – TIPO Y MONTO DE CARGOS, COMISIONES, TASAS DE INTERÉS Y COSTO FINANCIERO TOTAL APLICABLES AL CONTRATO DE EMISIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO SIDECREER.
CLÁUSULA PRIMERA: Los cargos y comisiones que el TITULAR deberá abonar a la EMISORA, vigentes al día de la fecha, son:
1) Comisión por servicio de renovación anual: pesos siete mil novecientos treinta y tres con ochenta y nueve centavos ($7.933,89) anual.
2) Comisión por administración y mantenimiento de cuenta SIDECREER: pesos cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos con ochenta y un centavos ($4.462,81) mensuales.
3) Comisión por administración y mantenimiento de cuenta SIDECREER CABAL: pesos cinco mil setecientos ochenta y cinco con doce centavos ($5.785,12) mensuales.
4) Comisión por reposición o reimpresión de T.C. (por xxxxx, robo o extravío, o por deterioro):
a) Del segundo al quinto plástico, ambos inclusive: pesos cuatro mil novecientos cincuenta y ocho con sesenta y ocho centavos ($4.958,68), en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
b) Del sexto al noveno plástico, ambos inclusive: pesos seis mil seiscientos once con cincuenta y siete centavos ($6.611,57), en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
c) Del décimo plástico en adelante: pesos ocho mil doscientos sesenta y cuatro con cuarenta y seis centavos ($8.264,46), en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
5) Cargo por gestiones de cobranzas: pesos ocho mil trescientos sesenta y siete con cuarenta centavos ($8.367,40) mensuales, de configurarse su situación xx xxxx a la fecha de cierre del ciclo operativo. Se corresponde al monto máximo a facturar por resumen de cuenta en el periodo de facturación, en función del tipo y cantidad de gestiones realizadas.
6) Impuesto de Sellos: dos por mil (2 %0) sobre el valor de la Comisión por administración y mantenimiento de Cuenta SIDECREER/SIDECREER CABAL.
7) Comisión por servicios a celulares: pesos un mil setenta y cuatro con treinta y ocho centavos ($1.074,38) mensuales, en caso que se hubieran cursado al menos una solicitud vía mensaje de texto (sms) al 50150.
8) Comisión por cancelación anticipada de adelantos en efectivo: cinco por ciento (5%) sobre el saldo adeudado a la fecha de cancelación xxx xxxxxxxx otorgado.
9) Cargo por extracción de adelantos de dinero en efectivo por cajeros automáticos: pesos un mil doscientos treinta y nueve con sesenta y siete centavos ($1.239,67) por cada extracción realizada en cajeros habilitados de la República Argentina.
CLÁUSULA SEGUNDA: Las tasas de intereses aplicables (T.N.A.: Tasa Nominal Anual; T.E.A.: Tasa Efectiva Anual) y vigentes a la fecha de suscripción del presente son las siguientes:
1) Intereses compensatorios – Plan 5: ochenta y cinco coma treinta y uno por ciento (85,31%) T.N.A.; ciento veintiocho coma cero ocho por ciento (128,08%) T.E.A.
2) Intereses compensatorios por actualización de saldos: ochenta y cinco coma treinta y uno por ciento (85,31%) T.N.A.; ciento veintiocho coma cero ocho por ciento (128,08%) T.E.A.
3) Intereses de financiación – Plan 2: ochenta y cinco coma treinta y uno por ciento (85,31%) T.N.A.; ciento veintiocho coma cero ocho por ciento (128,08%) T.E.A.
4) Intereses compensatorios – Plan 6 - Adelantos de dinero en efectivo: ochenta y cinco coma treinta y uno por ciento (85,31%) T.N.A.; ciento veintiocho coma cero ocho por ciento (128,08%) T.E.A.
5) Intereses compensatorios – Plan 8 (línea específica) – Operatorias Si! Motos: ochenta y cinco coma treinta y uno por ciento (85,31%) T.N.A.; ciento veintiocho coma cero ocho por ciento (128,08%) T.E.A.
6) Intereses compensatorios – Plan 8: ochenta y cinco coma treinta y uno por ciento (85,31%) T.N.A.; ciento veintiocho coma cero ocho por ciento (128,08%) T.E.A.
7) Intereses compensatorios – Plan 9: ochenta y cinco coma treinta y uno por ciento (85,31%) T.N.A.; ciento veintiocho coma cero ocho por ciento (128,08%) T.E.A.
CLÁUSULA TERCERA: El Costo Financiero Total (C.F.T.) vigente a la fecha de suscripción del presente es:
• Plan 5: ciento veintiocho coma cero ocho por ciento (128,08%).
• Plan 2: ciento veintiocho coma cero ocho por ciento (128,08%).
• Plan 6: ciento veintiocho coma cero ocho por ciento (128,08%).
• Intereses compensatorios por actualización de saldos: ciento veintiocho coma cero ocho por ciento (128,08%).
• Plan 8: ciento veintiocho coma cero ocho por ciento (128,08%).
• Plan 8 (línea específica) – Operatoria Si! Motos: ciento veintiocho coma cero ocho por ciento (128,08%).
• Plan 9: ciento veintiocho coma cero ocho por ciento (128,08%). CLÁUSULA CUARTA: Toda variación de los precios de los cargos y comisiones ut supra detallados, serán notificadas en la forma y al domicilio (postal o electrónico) declarado por el TITULAR en el Contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito SIDECREER con sesenta (60) días de anticipación a su implementación. En caso de no estar de acuerdo, el TITULAR podrá rescindir el Contrato que lo liga a SI.DE.CRE.E.R. S.A., conforme se expresara en la cláusula 17 del mencionado Contrato. A todos los cargos, comisiones, tasas de interés y C.F.T. enunciados en las cláusula anteriores se deberá adicionar el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), excepto en relación al “Impuesto de Sellos”. Las tasas de interés en todos los casos se ajustarán a los límites dispuestos en la Ley N° 25.065 y por el Banco Central de la República Argentina.
CLÁUSULA QUINTA: El TITULAR y los ADICIONALES pueden consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central de la República Argentina sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx .
SISTEMA DE CRÉDITO DE ENTRE XXXX SOCIEDAD ANÓNIMA (SI.DE.CRE.E.R. S.A.) - CUIT N° 30-70724740-8. Domicilio: Gral. Xxxx
xx Xxx Xxxxxx Xx 000/000, 0x xxxx, Xxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxxxxxx. Código Postal: 3.100. Tel: (0000) 0000000. Denuncias por robo/hurto/extravío de tarjetas y consultas generales: 0-000-000-0000. Consultas de saldos y fechas de apertura y cierre de ciclos operativos vía SMS: sidesaldo espacio y número de tarjeta al 50150, o sidefecha
espacio y número de tarjeta al 50150. Reclamos: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx . Sitio web: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx .