INVITACIÓN PARA CONCURRIR EN PROCESO DE ADJUDICACIÓN De CONTRATO MENOR 7342/2016
INVITACIÓN PARA CONCURRIR EN PROCESO DE ADJUDICACIÓN De CONTRATO MENOR 7342/2016
El número de Contrato Menor a efectos de su identificación interna en el Ayuntamiento xx Xxxx es 7342/2016.
Por la Unidad Tramitadora (Servicio) LA0000734 - Comercio y Consumo, se está tramitando procedimiento para la adjudicación de Contrato Administrativo Menor de Obra/Suministro/Servicio, cuyo objeto consiste en CONTRATO RECOGIDA ANIMALES DOMÉSTICOS DE LA VIA PÚBLICA. EJERCICIO 2016.
CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE ANIMALES DOMÉSTICOS ABANDONADOS, VAGABUNDOS O EXTRAVIADOS Y RETIRADA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE ANIMALES DOMÉSTICOS MUERTOS EN EL MUNICIPIO XX XXXX
1. OBJETO DEL CONTRATO
El presente documento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas que han de regir la contratación de la prestación del Servicio Integral de recogida y alojamiento de animales domésticos abandonados en espacios públicos del municipio xx Xxxx. Asimismo será obligación del adjudicatario, la recogida y alojamiento de los animales abandonados y/o que se encuentren en propiedad particular, cuando el Ayuntamiento lo determine por razones de higiene, salubridad, seguridad, orden público, tranquilidad ciudadana y semejantes o cuando se trate de animales peligrosos. Igualmente será objeto del contrato la retirada, transporte y tratamiento de animales domésticos muertos en el ámbito público de todo el municipio xx Xxxx.
El adjudicatario deberá realizar todas aquellas labores que se establezcan como obligaciones municipales en relación con los servicios descritos a contratar, en las siguientes disposiciones:
La Ley 5/1997, de 24 xx xxxxx, de Protección de Animales de Compañía.
El Decreto 134/1999, del 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/1997, de Protección de Animales de Compañía.
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Real Decreto 287/2002, de 22 xx xxxxx, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
Ordenanza municipal del Ayuntamiento reguladora de la Limpieza y de Residuos Urbanos.
Será igualmente aplicable cualquier normativa de aplicación o que en lo sucesivo corrija, precise o sustituya a las anteriores.
2. ÁMBITO DEL SERVICIO
Los servicios a prestar y que son objeto del presente contrato, serán de aplicación en todo el ámbito público del término municipal xx Xxxx.
En aquellos casos que determine el Ayuntamiento xx Xxxx, por razones de higiene, salubridad, seguridad, orden público, tranquilidad ciudadana y semejantes, podrá ampliarse la prestación del servicio al ámbito privado.
3. DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El servicio afectará a la recogida de animales domésticos abandonados, vagabundos o extraviados, que se localicen en espacios públicos del municipio, así como aquellos que encontrándose en propiedad particular, por razones de higiene, salubridad, seguridad, orden público, tranquilidad ciudadana y semejantes, sea ordenada su retirada por el Ayuntamiento. Además, el contrato comprende la retirada, transporte y tratamiento de animales domésticos muertos, que puedan aparecer en cualquier espacio público del municipio.
El adjudicatario aportará números de teléfonos fijo y móvil u otros sistemas de comunicación que estarán operativos las 24 horas del día, con el fin de estar en contacto permanente con el Ayuntamiento xx Xxxx.
4. DEFINICIONES
Animales domésticos: Se consideran animales domésticos, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 3.4 de la Ley 8/2003, de 24 xx xxxxx, de Sanidad Animal, aquellos animales que tenga en su poder el hombre, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos.
Animal vagabundo: Se considera vagabundo como recoge y define el artículo 17 de la Ley 5/1997, de 24 xx Xxxxx, de Protección de Animales de Compañía de la Junta xx Xxxxxxxx y León (B.O.C. y L. número 81, de 30 xx Xxxxx de 1997), “aquellos animales que carezcan de cualquier tipo de identificación del origen o del propietario y no vayan acompañados de persona alguna”.
Animal extraviado: Se considera animal extraviado aquel que circula libremente sin la compañía de su amo, pero cuya identificación permite conocer la identidad del propietario. Se considera abandonado, aquel animal que teniendo propietario, no es posible su localización o se niega a hacerse cargo del mismo.
5. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
a) Las entidades concursantes deberán estar inscritas como Núcleo Zoológico en el registro de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
b) Las entidades concursantes deberán además disponer de las siguientes licencias oautorizaciones:
Licencias y/o autorizaciones municipales correspondientes con la actividad.
Autorización y número de núcleo zoológico donde se alojan los animales por la autoridad competente.
Autorización para los vehículos que transportan los animales por la autoridad competente.
Autorización para la eliminación de cadáveres por la autoridad competente o un contrato de recogida con Gestor autorizado.
Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Cualquier otra licencia o permiso exigible por la normativa vigente en el ámbito de las obligaciones del adjudicatario.
c) Deberán contar con un programa de actuación y procedimiento para la recogida y manejo de animales domésticos vivos abandonados, vagabundos y extraviados, poniendo todos los medios precisos para la recogida de animales asustadizos, así como de recogida, manejo y eliminación de animales domésticos muertos.
d) Deberán presentar un programa concreto de protección animal, en el que conste la metodología de la limpieza, alimentación, cuidados y alojamiento, asistencia psicológica y terapéutica a animales traumatizados y con problemas de conducta, así como un protocolo en dicho programa para la esterilización de perros y gatos, asistencia veterinaria individualizada, de asistencia veterinaria colectiva y para evitar la transmisión de enfermedades infectocontagiosas.
e) Xxxxxxx presentar un programa de “sacrificio cero” en el que garanticen la vida de los animales, no pudiendo sacrificar animales sanos, ni animales enfermos o accidentados que puedan curarse y tener una calidad de vida aceptable con un tratamiento veterinario adecuado. En dicho programa también deberán especificar una campaña permanente de adopciones de los animales, en el que esté incluida una página web, figure personal especializado en gestión de adopciones, y tenga colaboración directa con entidades dedicadas a la protección animal.
f) Deberán contar con personal especializado y con vocación en la protección animal, en el que prime su interés por proporcionar los mejores cuidados a los animales.
g) Xxxxxxx contar con un convenio con una clínica veterinaria de 24 horas para las urgencias, a fin de atender sanitariamente a los animales que se recojan gravemente enfermos o accidentados y que necesiten de atención veterinaria inmediata o de hospitalización urgente.
h) El adjudicatario estará obligado a constituir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil, por un importe mínimo de 300.000 €, derivada de los daños y perjuicios que pudiera producir como consecuencia de la prestación del servicio. Realizada la adjudicación, y notificada ésta el contratista, deberá presentar al Servicio de Salubridad Pública del Ayuntamiento xx Xxxx, en un plazo no superior a diez días, la póliza de seguro indicada, debidamente suscrita.
6. SERVICIO DE RECOGIDA DE ANIMALES DOMÉSTICOS
6.1 RECOGIDA DE ANIMALES DOMÉSTICOS EXTRAVIADOS, VAGABUNDOS O ABANDONADOS.
Se realizará la recogida de todos los animales domésticos que se encuentran abandonados, vagabundos o extraviados en el municipio xx Xxxx a través de los avisos que realicen tanto los vecinos del municipio, como los servicios municipales. No obstante, la conformidad municipal para la realización del servicio se enviará a través de correo electrónico, fax o mediante cualquier otro medio que se acuerde entre el Ayuntamiento y el adjudicatario.
Si algún ciudadano avisa de algún servicio de recogida directamente a la entidad adjudicataria, éste será remitido a la Policía Local para que se conceda la consiguiente autorización y dar el aviso con el fin de gestionar la realización del servicio. La Policía Local será quien autorice los avisos de recogida de animales.
El horario de recogida será de 10 a 14 y de 18 a 22 horas todos los días de la semana, excepto domingos y festivos, y se deberá realizar en el mismo día que se da el aviso. Fuera de este horario, para los animales no considerados urgencias, el Ayuntamiento habilitará una jaula donde serán alojados hasta que se den los correspondientes avisos y la entidad adjudicataria pase a retirarlos dentro de su horario en el mismo día del aviso.
Para los casos urgentes, el tiempo de respuesta será inmediato, no excediendo éste de una hora, durante las 24 horas del día, los 365 días del año. Estará supervisado por la Policía Local y/o los Servicios Veterinarios Municipales, que comprobarán previamente la gravedad de la situación para inmediatamente avisar al adjudicatario, otorgando la autorización correspondiente. Serán consideradas como verdaderas urgencias, aquellos perros, gatos u otras mascotas o animales domésticos que estén gravemente heridos, accidentados o con serio riesgo sanitario. También serán consideradas urgencias, aquellos casos en los que el animal pueda suponer algún riesgo grave para la integridad de las personas.
Para la recogida de animales se extremarán las medidas de seguridad necesarias utilizándose sistemas autorizados y homologados para su captura. Durante el proceso de recogida y transporte de los animales se les mantendrá en condiciones compatibles con los imperativos biológicos de su especie y serán tratados y atendidos cuidadosamente.
Para aquellos animales más difíciles de capturar será necesario que el adjudicatario disponga de jaulas trampa, cerbatanas y personal especializado. Asimismo, para los animales enfermos o accidentados deberán disponer de camilla, trasportines y un botiquín de urgencias.
Para aquellos animales recogidos que se encuentran identificados con microchip, se solicitará los datos de los propietarios al RIAC (Registro Informático de Animales de Compañía), para iniciar los trámites necesarios para su devolución, de acuerdo con la legislación vigente.
Si el adjudicatario no tiene las instalaciones adscritas al servicio en el término municipal xx Xxxx, la entrega de los animales censados en el municipio xx Xxxx, se realizará en el domicilio de su propietario. En cualquier otro caso, esta entrega se llevará a cabo en las instalaciones del adjudicatario.
Toda entrega de animales a sus propietarios, se realizará sin cargo alguno por parte del adjudicatario del servicio, sin perjuicio de las tasas que la administración municipal pueda girar por la prestación del servicio de acuerdo a la normativa fiscal en vigor.
Si iniciadas las primeras gestiones para localizar al propietario, no resulta posible, o bien cuando los propietarios no retiren a sus animales en los plazos legales establecidos, el adjudicatario comunicará estos hechos al Servicio de Salubridad Pública, para iniciar los correspondientes trámites administrativos para resolver la devolución o en su caso tramitar la correspondiente denuncia por abandono.
Todos los animales domésticos recogidos durante la vigencia del contrato y que no sea posible devolver a su propietario, pasarán a titularidad del adjudicatario del contrato de recogida.
6.2 RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE ANIMALES DOMÉSTICOS MUERTOS
Se realizará la recogida de todos los animales domésticos muertos que se encuentran en espacios públicos del municipio xx Xxxx a través de los avisos que realicen tanto los vecinos del municipio, como los servicios municipales. No obstante, la conformidad municipal para la realización del servicio se enviará a través de correo electrónico, fax o mediante cualquier otro medio que se acuerde entre el Ayuntamiento y el adjudicatario.
Si algún ciudadano avisa de algún servicio de recogida directamente a la entidad adjudicataria, éste será remitido a la Policía Local para que se conceda la consiguiente autorización y dar el
aviso con el fin de gestionar la realización del servicio. La Policía Local será quien autorice los avisos de recogida de animales.
El horario de recogida será de 10 a 14 y de 18 a 22 horas todos los días de la semana, excepto domingos y festivos, y se deberá realizar en el plazo máximo de 90 minutos desde que se da el aviso. Fuera de este horario, el Ayuntamiento habilitará un lugar de almacenamiento para mantener los animales muertos en condiciones adecuadas hasta que se den los correspondientes avisos y la entidad adjudicataria pase a retirarlos dentro de su horario normal.
Una vez que se ha retirado el animal muerto de la vía pública se procederá a identificar y localizar al propietario del animal, en el caso de que éste lo tenga, para que se haga cargo de los gastos de dicha eliminación.
El traslado del animal muerto se efectuará en tiempo y forma adecuada, a través del vehículo asignado por la empresa para estas ocasiones. Los animales muertos serán transportados con la mayor brevedad posible a la planta de tratamiento autorizada para su gestión correspondiente o mantenidos en cámara frigorífica de la empresa adjudicataria hasta su traslado a la planta autorizada.
El adjudicatario dispondrá de un registro de entradas y salidas de animales muertos, detallando fecha, hora, lugar de recogida y características del animal.
Cuando los avisos realizados directamente por los vecinos al adjudicatario, se refieran a la retirada de animales muertos de domicilios particulares, el adjudicatario ofrecerá a estos ciudadanos información acerca de la forma de eliminación y recogida de sus mascotas muertas, informando al mismo tiempo de la obligatoriedad de dar de baja las mismas en el censo municipal de animales domésticos.
7. CUIDADOS, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS VETERINARIOS DE LOS ANIMALES RECOGIDOS
La entidad adjudicataria deberá presentar en un plazo máximo de 15 días naturales desde que se le comunique fehacientemente la adjudicación del contrato, un protocolo que garantice unas prácticas correctas de manejo, atención, cuidados, limpieza, mantenimiento y atención veterinaria en los animales domésticos recogidos en el municipio xx Xxxx, mientras
permanezcan en sus instalaciones. Este protocolo, deberá contemplar al menos los siguientes aspectos:
1. Chequeo o revisión externa del estado de salud general y lectura de microchip. En el caso de que el animal esté identificado, se localizará al propietario para que proceda a su retirada.
2. Registro de entrada de todos los animales recogidos, donde cada animal tendrá una ficha individual, donde conste la fecha de ingreso, especie, su nombre, raza, sexo, edad aproximada, capa y color, número de identificación en su caso, lugar de procedencia, causa del ingreso y foto. Asimismo, en dicha ficha también constará el protocolo veterinario que se le realiza con la fechas de sus correspondientes tratamientos veterinarios, desparasitaciones, vacunaciones, analíticas, etc.
3. Realización de las actuaciones veterinarias que se consideren necesarias según el estado del animal y que serán incluidas en su ficha de registro. En cualquier caso, todo animal deberá estar vacunado e identificado según la normativa vigente.
4. A cada animal nuevo que llegue al centro se le realizará una sesión fotográfica, de cuerpo entero y cara, a fin de incluir las mismas en la ficha del animal, siendo igualmente necesarias para el programa de adopción y colgarlas en las correspondientes webs.
5. Salida diaria y a primera hora de la mañana de los animales de sus cheniles a la zona de recreo para su esparcimiento, donde tendrán agua limpia y fresca para beber, con lo que las jaulas quedan libres para su posterior limpieza.
6. Limpieza y desinfección diaria del chenil de cada animal con los productos adecuados, tales como lejías, detergentes, desinfectantes especializados, etc... Una vez que los animales ya estén guardados en sus jaulas se procederá a la limpieza y desinfección de los patios de recreo.
7. Limpieza y desinfección diaria de forma muy intensa y exhaustiva de las instalaciones de cachorros y crías, habitáculos de cuarentena y animales enfermos.
8. Limpieza y desinfección de los accesorios de los animales, camas y su ropa, comederos, bebederos, areneros, juguetes, etc…
9. Separación y distribución de las comidas, con una dieta especial según las características o necesidades de cada animal y con las calorías necesarias, tanto en pienso seco como húmedo según proceda.
10. Limpieza y cuidados diarios o semanales del pelaje, bien con cepillado, baños o corte de pelo, según cada caso y de acuerdo con las características específicas de cada animal.
11. Separación o unión en el mismo chenil de los animales, según el carácter, tamaño, sexo, edad o estado de salud, para evitar problemas de relación entre ellos.
12. Se administrará los medicamentos prescritos por el veterinario a aquellos animales enfermos o accidentados con posibilidad de curación que necesiten tratamiento.
13. Pasado el periodo de cuarentena, a los perros y gatos se les administrará una vacuna polivalente, con una segunda vacunación de refuerzo.
14. Pasado el periodo de vacunación, se procederá a la esterilización de todos aquellos animales mayores de seis meses.
15. Se atenderá directamente en la clínica veterinaria concertada aquellos animales recogidos accidentados o gravemente enfermos, con el fin de proporcionarles todos los cuidados y asistencia necesarios para su total recuperación, incluso si necesitan cirugía o traumatología, así como hospitalización. El veterinario sacrificará, como último recurso, a los animales cuyas lesiones sean lo suficientemente graves que les impida tener una calidad de vida digna.
16. Se atenderá los problemas de conductas de aquellos animales con problemas psicológicos, de educación o traumatizados con un etólogo o especialista en psicología animal que como servicio externo esté concertado con la empresa adjudicataria para resolver satisfactoriamente cualquier tipo de problema derivado de una conducta inestable o problemática a fin de recuperar al animal y que pueda ser adecuadamente adoptado.
17. Los animales adoptados, deberán entregarse adecuadamente identificados y vacunados. Se entregará cartilla de vacunación con los datos de su nuevo propietario y se realizará un contrato de adopción que garantice una tenencia responsable del animal por el adoptante, anotando todo ello en el registro de salida y en la ficha de cada animal.
18. En el caso de animales potencialmente peligrosos, se exigirá que el adoptante esté en posesión de la correspondiente licencia para la tenencia de este tipo de animales.
8. GESTIÓN Y GARANTÍA DE ADOPCIÓN DE LOS ANIMALES RECOGIDOS
De acuerdo con el cumplimiento del programa de adopción que la entidad adjudicataria tendrá que presentar en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de adjudicación del contrato, en el que esté incluido el objetivo de conseguir “sacrificio cero” y en el que se garantice la vida de los animales, se deberá especificar expresamente que no se podrá sacrificar animales sanos, ni animales enfermos o accidentados que puedan curarse y tener una calidad de vida aceptable con un tratamiento veterinario adecuado. En dicho programa también deberán especificar una campaña permanente de adopciones de los animales, en el que esté incluida una página web, personal especializado en gestión de adopciones, divulgación varia y tenga colaboración directa con entidades dedicadas a la protección animal.
9. PRESENTACIÓN DE INFORMES Y PARTES MENSUALES Y ANUALES
Con carácter mensual y anual la entidad adjudicataria deberá remitir al Servicio de Salubridad Pública, un informe sobre el registro de entradas y salidas de animales que sean recogidos del municipio xx Xxxx y que incluirá al menos el número total de animales recogidos cada mes, especificando perros, gatos u otras mascotas, y si están identificados o no. Igualmente, deberá constar mensualmente el número de animales que han salido especificando la causa de la salida, con el total de adoptados, eutanasiados, muertos, devueltos a propietarios y otras causas. Asimismo, una relación con todas las actuaciones veterinarias realizadas a los animales, así como el número total de esterilizaciones e incidencias sanitarias o tratamientos curativos. Se aportará igualmente informe mensual y anual de la retirada de animales muertos.
El informe anual se realizará con los datos relacionados anteriormente de los partes mensuales constando la suma total de los 12 meses del año correspondiente.
10. RECURSOS MATERIALES Y HUMANOS
10.1. El adjudicatario del contrato para la prestación de los servicios de recogida de animales abandonados o extraviados, así como para la retirada, transporte y tratamiento de animales muertos en el municipio xx Xxxx, dispondrá de las instalaciones adecuadas para el alojamiento de los animales de acuerdo con las necesidades fisiológicas y etológicas de los mismos.
Contará con un número adecuado de jaulas para perros y gatos teniendo en cuenta el número de animales del municipio.
Las instalaciones se mantendrán en todo momento en las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas para el mantenimiento de los animales y la adecuada prestación del servicio.
En la memoria técnica, que el adjudicatario deberá presentar, se indicará los medios de que dispone o que dispondrá para la prestación del servicio y que al menos serán los siguientes:
Para la captura de animales difíciles: Lazos, bozales, cerbatana, jaula-trampa para perro y jaula-trampa para gatos.
Lector de microchip.
Trasportines de todos los tamaños, para el transporte de los animales.
Teléfonos móviles.
Equipamiento adecuado para el diferente personal: botas, ropa especializada, mascarillas, impermeables, guantes, etc…
Bolsas especiales para la recogida de cadáveres.
Arcón-congelador para los cadáveres.
Utensilios y productos de limpieza y mantenimiento.
Utensilios para los animales, como collares, correas, bozales, comederos, bebederos, areneros, cepillos, camas y mantas, etc...
Soporte logístico administrativo e informático.
Equipamiento de enfermería y quirófano, y su correspondiente instrumental completo para cirugías y curas, así como botiquín de urgencias y xxxxxxx.
Vehículos: Se dispondrá al menos de una furgoneta especialmente acondicionada para trasladar animales, vivos y muertos.
10.2. El licitador declarará responsablemente disponer del personal necesario para realizar el servicio eficazmente, de acuerdo con las directrices descritas en el presente documento.
11. INSPECCIÓN DEL SERVICIO
El Servicio de Salubridad Pública del Ayuntamiento xx Xxxx podrá realizar cuantas visitas de inspección estime oportunas para el buen desarrollo del servicio y la comprobación del cumplimiento de las condiciones de la contratación.
12. OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Las ofertas deberán presentarse en el modelo oficial establecido para este tipo de contratos y se acompañarán, entre otros, los siguientes documentos:
Memoria técnica y descriptiva de los trabajos a realizar tal como se indica en el presente documento, incluyendo medios humanos y materiales (apartado 10).
Documentación acreditativa de disponer de las autorizaciones precisas para el desempeño de esta actividad (apartado 5).
El contrato se adjudicará a la oferta que cumpliendo los requisitos establecidos en este documento, resulte económicamente más ventajosa.
13. DURACIÓN DEL CONTRATO
La vigencia de este contrato abarcará desde su adjudicación hasta el 31 de diciembre de 2016, siendo no prorrogable.
14. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, FACTURACIÓN Y REVISIÓN DEL IPC
El importe del presente contrato se establece en 21.780,00 € anuales (IVA incluido).
Importe = 18.000,00 €
21% IVA = 3.780,00 €
Total = 21.780,00 €
15. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La prestación del servicio, objeto del presente contrato, no implica el tratamiento de datos de carácter personal, no obstante lo cual, la empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El precio de licitación, IVA incluido, asciende a un importe máximo de 21.780,00€.
El plazo para que los interesados presente oferta vinculante es de SIETE días naturales a partir del día de publicación del presente anuncio en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento xx Xxxx.
Las ofertas se presentarán cumplimentando modelo Anexo, se firmarán electrónicamente, y se remitirán vía correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
León, a lunes, 25 de enero de 2016
Inspector Veterinario Mercado ganados (Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx)
ANEXO: Modelo de OFERTA
DON “---------“, provisto de DNI “--------“, actuando en nombre propio/en representación de la empresa “---------“ cuyo NIF es “ “.
Por medio de la presente oferta me comprometo a ejecutar el Contrato Menor de Obra/Suministro/Servicio, cuya identificación interna en el Ayuntamiento xx Xxxx es “---------“, conforme a las condiciones y especificaciones que figuran como objeto del contrato en la invitación para concurrir a la licitación publicadas por en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento xx Xxxx, en el precio de “---------“€ IVA incluido.
En -----a--------de 2016
Fdo.