INFORMACIÓN SOBRE LA ENTIDAD ASEGURADORA
Xxxxxxx
Xxxxx
Rica
Información Previa a la Celebración del Contrato de Securos Securo de Responsabilidad Civil
INFORMACIÓN SOBRE LA ENTIDAD ASEGURADORA
ENTIDAD ASEGURADORA
Aseguradora Sagicor Xxxxx Rica S.A. (en adelante “Sagicor” o “Compañía”), con cédula jurídica 0-000-000000, debidamente autorizada por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) bajo la licencia A12, conforme puede ser verificado en la dirección xxx.xxxxxx.xx.xx.
OPCIONES DE COMUNICACIÓN
Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en San Xxxx, Escazú, San Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx 000, 0xx xxxx; podemos ser contactados a nuestras línea de Servicio al Cliente y Whatsapp x000 0000-0000 o por correo xxx_xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
Para efectos de reclamos por siniestros, se le recuerda que podemos ser contactados también al teléfono 0000- 0000 y/o correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La información que sea suministrada SAGICOR queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, por lo que SAGICOR protegerá y tratará la información personal del Tomador y/o Asegurado cliente con base en los deberes y obligaciones que contempla la legislación vigente.
Según lo definido en la Ley No. 8968 “Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales”, le informamos que: (i) Sagicor es una compañía que se dedica a la actividad aseguradora y será la destinataria de información brindada; (ii) Esta información será almacenada en una base de datos de carácter interna, a la cual tienen acceso los colaboradores de Sagicor y los socios comerciales a los que Sagicor brinde autorización para brindarle los servicios de la póliza; (iii) Asimismo, esta información será utilizada para ofrecerle beneficios adicionales, promocionar sus servicios, ofrecer otros productos de Sagicor y enviarle información relacionada a los servicios adquiridos con Sagicor; (iv) La aceptación del presente consentimiento no es obligatoria, sin embargo, de no aceptarlo, Sagicor podría verse imposibilitado de ofrecerle algunos servicios; (v) Los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos personales serán respetados por Sagicor y los puede ejercer al teléfono 0000-0000, correo xxx_xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Sin perjuicio de las instancias y procedimientos que establece la legislación vigente, en caso que el Tomador/Asegurado tenga alguna consulta, queja o reclamo, puede optar por las siguientes vías:
• Consulta Telefónica: El Tomador/Asegurado puede contactar a nuestro Departamento de Servicio al cliente al teléfono antes indicado.
• Queja formal escrita: El Tomador/Asegurado puede presentar un reclamo escrito en nuestras oficinas, en la dirección antes indicada.
• Jurisdicción y Arbitraje: En caso de reclamos o disputas, serán competentes los Tribunales de San Xxxx, Xxxxx Rica. No obstante lo anterior, las partes pueden optar, por común acuerdo, por resolver las mismas a través de arbitraje de forma voluntaria e incondicional. El arbitraje será de derecho y se realizará según lo establecido en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (CICA).
• Respuesta Oportuna: El Tomador/Asegurado tiene el derecho a recibir respuesta oportuna a todo reclamo, petición o solicitud que presenten personalmente, o por medio de su representante legal, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales a partir de la presentación de la documentación respectiva.
CALIFICACIÓN DE RIESGO
Según la última calificación de riesgo emitida en diciembre 2019 Aseguradora Sagicor tiene una calificación BBB.
INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
NOMBRE Y NÚMERO DE REGISTRO DEL PRODUCTO
Seguro de Responsabilidad Civil. Registro en la SUGESE: número G08-06-A12-628, fecha 30 xx xxxxx del 2015.
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
El producto se puede contratar de forma individual , constituye una modalidad de seguro contratado Adhesión- tipo.
El presente es un contrato tipo donde las coberturas, exclusiones y demás términos contractuales han sido predeterminados por la Compañía con base en su experiencia y profesionalidad, sin detrimento de que las partes de común acuerdo puedan incluir bajo el principio de la libre negociación, aquellas cláusulas que se estimen convenientes según el tipo de riesgo y giro empresarial.
REQUISITOS PARA EL ASEGURAMIENTO
Este seguro no posee requisitos para el aseguramiento.
PRIMA
El Asegurado deberá de pagar a la Compañía todas las Primas adeudadas tal y como se especifica en las Condiciones Particulares, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales a partir de la fecha de vencimiento del pago respectivo, salvo que la Compañía y el Asegurado hayan acordado otro plazo por escrito. De no hacerlo, la Compañía se reservará el derecho de dar por terminado el Seguro conforme lo establecido en la Ley.
Por acuerdo de las partes, la Prima podrá ser de pago fraccionado, sin que apliquen recargos.
El Asegurado se compromete a pagar todas las Primas adicionales adeudadas conforme se especifique en cualquier Endoso, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales a partir de la fecha de vencimiento del pago
respectivo, salvo que la Compañía haya acordado lo contrario por escrito. De no hacerlo, la Compañía se reserva el derecho de terminar anticipadamente el Seguro conforme lo establece la Ley.
En caso de que la Compañía solicite el pago de Prima adicional en virtud de alguna de las Clausulas de este Seguro o en caso de acuerdo por escrito entre la Compañía y el Asegurado de extender el Período de Seguro de este Seguro más allá del periodo contratado especificado en las Condiciones Particulares, la Prima adicional que deba ser pagada por el Asegurado se deberá calcular de forma proporcional (prorrata) de conformidad con (i) el monto en exceso respecto del valor del contrato provisional; o (ii) el plazo adicional en relación al plazo inicial para los casos de extensión del Período de Seguro.
La Prima a pagar, conforme se detalla en las Condiciones Particulares, deberá ser pagada en el domicilio de la Compañía, en el de sus representantes o intermediarios debidamente autorizados.
Cumplido el primer Año Póliza y de previo a cada renovación, la Compañía tendrá derecho a ajustar las tasas de las Primas, para lo cual se le brindará al Asegurado una notificación de treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de la renovación respectiva.
Como parte de las Condiciones Particulares, se podrá pactar que cumplido el primer Año Póliza y de previo a cada renovación, la Compañía podrá otorgar una bonificación por no siniestralidad xxx xxxx por ciento (10%) de la Prima del Año Póliza en cuestión, en caso que las indemnizaciones anuales con cargo a la póliza no excedan el diez por ciento (10%) de la Prima bruta.
En el caso que la Prima sea provisionalmente basada sobre las estimaciones del Asegurado, el Asegurado guardará toda documentación, registros o archivos precisos y finalizado el Período del Seguro declarará, tan pronto sea posible, dichos detalles según sean requeridos por la Compañía. La Prima será entonces ajustada y cualquier diferencia pagada por o cedida al Asegurado, según sea el caso, estará sujeto a cualquier Prima mínima que se aplique.
Ajustes en las primas:
Cumplido el primer año de póliza y de previo a cada renovación, Sagicor tiene derecho a ajustar las tasas de las primas, para lo cual brindará una notificación de 30 días calendario de antelación a la fecha de renovación respectiva. Dicho ajuste en la tabla de tarifas se realizará con base en la siniestralidad, según la tabla detallada posteriormente. Por ende, de previo a cada renovación, Sagicor realizará un análisis actuarial de las primas recibidas bajo el presente seguro y los siniestros pagados, a fin de determinar si procede o no un recargo en la tarifa.
SINIESTRALIDAD
Para efectos de lo aquí dispuesto, la siniestralidad se calculará de la siguiente manera:
(Indemnizaciones pagadas + indemnizaciones pendientes) Primas pagadas
Es importante indicar, que, para contratos en su primer año de vigencia, se utilizarán los primeros nueve meses de la póliza para dicho cálculo y para renovaciones posteriores se tomará en consideración el año póliza anterior completo más los nueve meses en curso.
Para efectos de lo aquí dispuesto, según la siniestralidad real del producto se podrá realizar un recargo a la prima según la siguiente tabla:
Siniestralidad | Porcentaje de recargo |
0 - 70% | 0 - 7.5% |
71% - 85% | 7.6% - 30% |
86% - 99% | 31% - 55% |
100% | 56% - 100% |
PERIODO XX XXXXXX
Se permitirá un período xx xxxxxx de 30 días calendario para el pago de las primas vencidas durante el cual la póliza se mantendrá en pleno vigor.
VIGENCIA
Las fechas de inicio y término de vigencia del período inicial serán las que se estipulen como tales en las Condiciones Particulares. Este Seguro se emite como un Seguro Anual Renovable. La póliza se renovará por acuerdo expreso de partes, de forma tal que no opera la prórroga automática del seguro.
PERIODOS DE CARENCIA
Esta poliza no cuenta con perido de carencia.
PERIODO DE COBERTURA
El presente Xxxxxx establece su cobertura bajo la base de ocurrencia del siniestro, de conformidad con la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En consecuencia, este Seguro sólo cubrirá reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aún si el reclamo se presenta después de vencida la póliza. Todo sin perjuicio de los términos de cobertura pactados y los plazos legales de prescripción. Para efectos de esta cláusula por “reclamo” se entiende el aviso o notificación de siniestro que el Asegurado debe dar a la Compañía con la cláusula 13 de estas Condiciones Generales.
CAUSAS DE EXTINCIÓN
Salvo en los casos de terminación anticipada que permite la ley, esta póliza continuará en vigencia hasta el vencimiento de los riesgos cubiertos. No obstante, el Tomador podrá terminar anticipadamente esta póliza por medio de un aviso con al menos 30 días calendario de anticipación. Será condición y requisito absolutamente indispensable para dicha terminación anticipada, que el Tomador brinde adicionalmente un preaviso a la Compañía con al menos 45 días calendario de anticipación, a fin de que la Compañía proceda a informar de dicha solicitud a los Asegurados individuales mediante comunicado, a efecto que sus intereses no se vean afectados. El Tomador deberá brindar toda colaboración requerida por la Compañía para proceder con este comunicado; dicha colaboración no libera a la Compañía de responsabilidad ante omisiones que afecten al asegurado de buena fe.
TERMINACIÓN DE COBERTURA
El Asegurado podrá dar por terminada esta póliza de forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso a la Compañía con al menos un (1) mes de anticipación a la fecha del acto. En cualquier caso, la Compañía tendrá derecho a conservar la Prima devengada por el plazo transcurrido y se le reembolsará la Prima no devengada. La terminación anticipada del Seguro se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a recibir indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada. Adicionalmente, el presente Seguro podrá ser terminado por las partes conforme a las estipulaciones vigentes de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
COBERTURAS DISPONIBLES Y EXCLUSIONES ESPECÍFICAS
Esta póliza contempla las siguientes coberturas y exclusiones específicas:
COBERTURAS
OBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS (BÁSICA)
La Compañía indemnizará al Asegurado, de acuerdo con lo especificado en las Condiciones Particulares, hasta el Límite de Responsabilidad Civil Frente a Terceros, por el monto que el Asegurado sea jurídicamente responsable y que deba pagar a Terceros por todo reclamo de daños y perjuicios como consecuencia de pérdida o daño físico a la propiedad, lesión corporal o fallecimiento de Xxxxxxxx, siempre que el acontecimiento que haya dado lugar a dicha responsabilidad jurídica ocurra durante el Período de Seguro y surja de la prestación de sus Actividades Aseguradas, sujeto a las condiciones y exclusiones de este Seguro.
La cobertura del Seguro incluirá las costas, honorarios de abogado y gastos legales de acuerdo con las leyes de la República xx Xxxxx Rica.
La cobertura no incluye las sentencias, laudos, pagos o arreglos dentro de los territorios que operan bajo las leyes de los Estados Unidos de América o Canadá así como tampoco cualquier orden o acuerdo en cualquier parte del mundo para ejecutar tales sentencias, laudos, pagos o arreglos ya sea total o parcialmente. Si el Asegurado ha solicitado que no aplique esta limitación y ha aceptado los términos de la Compañía para otorgar cobertura, la oferta y aceptación de la misma deben ser expresadas por Endoso específico a esta póliza.
EXTENSIÓN DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL A OTRAS PERSONAS DISTINTAS DEL ASEGURADO
La cobertura se extenderá a otras personas distintas del Asegurado, siempre que se indique en las Condiciones Particulares, en los siguientes casos:
A solicitud del Asegurado, para cubrir a cualquier Tercero con el que el Asegurado haya suscrito un acuerdo relacionado con las Actividades Aseguradas, pero solamente en la medida en que tal acuerdo requiera otorgar tal cobertura.
Para cubrir a los Gerentes del Asegurado, en su condición comercial por su responsabilidad que surja de la realización de las Actividades Aseguradas y/o en su condición privada proveniente de su relación temporal con Empleados del Asegurado.
A solicitud del Asegurado, para cubrir a cualquier persona o Tercero por su responsabilidad que surja de la ejecución de un contrato con el Asegurado para el suministro de mano de obra exclusivamente.
Para cubrir a los funcionarios de los comités organizadores y miembros de los comités de comedores, organizaciones sociales, deportivas, médicas, de brigadas contra incendio y de bienestar social del Asegurado en su condición de tales.
Para cubrir a los representantes personales de cualquier persona cubierta en razón de esta cláusula 3.1.1. con respecto a la responsabilidad incurrida por dicha persona.
Las personas o partes que se mencionan en esta cláusula 3.1.1. deberán observar, cumplir y estarán sujetas a las condiciones y exclusiones de esta póliza como si ellas fueran el Asegurado.
RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
Cada una de las personas o partes designadas como Asegurado en las Condiciones Particulares está cubierta separadamente respecto de reclamos que les haga cualquiera de las otras personas o partes designadas como Asegurado, sujeto siempre al Límite de Responsabilidad Civil Frente a Terceros establecido en el Seguro.
COBERTURA DE GASTOS DE DEFENSA
La Compañía pagará todas las costas, honorarios y gastos incurridos, con el consentimiento previo de la Compañía, por el Asegurado en la investigación, defensa o arreglo del Evento.
Adicionalmente, la Compañía pagará todas las costas, honorarios y gastos incurridos como resultado de la representación en cualquier investigación, indagación u otro procedimiento con respecto a asuntos que estén directamente vinculados con cualquier acontecimiento que forme o pudiera ser objeto de indemnización al amparo de esta póliza.
LÍMITES DE COBERTURA
La responsabilidad de la Compañía de cubrir los Daños (incluyendo costas, honorarios y gastos xxx Xxxxxxx afectado que reclame al Asegurado) no excederá la suma especificada en las Condiciones Particulares como Límite de Responsabilidad Civil Frente a Terceros para cada una de las coberturas contratadas y en relación con un Evento o serie de Eventos que se originen en la misma causa.
EXCLUSIONES
LA COBERTURA A – RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL - NO CUBRE LA RESPONSABILIDAD POR LO SIGUIENTE:
1. Proveniente de la propiedad, posesión o uso por o en nombre del Asegurado, de cualquier vehículo o remolque, salvo reclamos a causa de:
1.1. Uso de cualquier herramienta o elemento que forme parte de, o esté incorporado o utilizado en conexión con cualquier vehículo o remolque;
1.2. Uso más allá de los límites de las vías públicas y causadas por carga o descarga de vehículos o remolques;
1.3. Por Daños a cualquier puente (colgante o no), carretera, camino o similar debido al peso del vehículo, remolque o de su carga transportada;
1.4. Uso de cualquier vehículo o remolque que estén temporariamente en custodia o bajo el control del
Asegurado con el propósito de estacionamiento;
En relación a lo indicado en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, no se otorgará ninguna indemnización por responsabilidad obligatoriamente asegurable por ley o por la cual el gobierno u otra autoridad ha aceptado responsabilidad;
2. Propiedad, posesión o uso por, o en nombre del Asegurado, de cualquier aeronave, vehículo acuático u aerodeslizador (a menos que fueran vehículos acuáticos que no excedan cinco metros de longitud y en ese caso sólo cuando estén en vías navegables interiores no marítimas);
3. Por y/o proveniente de Daños a los bienes propiedad del Asegurado, alquilados o arrendados por el
Asegurado, o bien, bajo el cuidado, la custodia o el control del Asegurado, que no fueren:
3.1. Locales (o sus Contenidos) temporalmente ocupados por el Asegurado para trabajos en los mismos u otros bienes temporalmente en poder del Asegurado para trabajar en ellos (pero no se otorga cobertura por daños a aquella parte del bien sobre la que el Asegurado está trabajando y que los daños surjan de tal trabajo);
3.2. Ropas y efectos personales pertenecientes a Empleados y visitantes del Asegurado;
3.3. Inmuebles que el Asegurado ocupa como inquilino en la medida que el Asegurado fuera considerado responsable del Evento aún en ausencia de algún convenido específico;
LAS SIGUIENTES EXCLUSIONES APLICAN A LA PRESENTE PÓLIZA Y NO HABRÁ COBERTURA PARA DAÑOS:
4. Provenientes de descuido, omisión deliberada, consciente o intencional por parte del Asegurado o de la dirección técnica o administrativa del Asegurado frente a la necesidad de tomar todas las medidas razonables para prevenir Lesión o Daño;
5. Por y/o proveniente de Lesiones a cualquier persona bajo un contrato de empleo o aprendizaje con o servicio de suministro exclusivamente de mano de obra al Asegurado cuando dichas Lesiones provengan de la ejecución de dicho contrato;
6. Provenientes de contratos, convenios, cláusulas penales o garantías de cumplimiento a menos que se demuestre que la responsabilidad hubiera sido igualmente atribuida al Asegurado en ausencia de tales contratos, convenios cláusulas o garantías;
7. Directa o indirectamente ocasionadas por o acaecida directamente o a consecuencia xx xxxxxx, invasión, acto de enemigo extranjero, actividades u operaciones militares, alborotos, conmoción civil, hostilidades (sea guerra declarada o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar usurpado, motín o huelga. Tampoco cubrirá por xxx xxxxxxx, confiscación, requisa, nacionalización o destrucción ordenadas por el gobierno, o por la autoridad, Actos de Terrorismo, o actos de vandalismo;
8. Directa o indirectamente causada por, o contribuida por, o proveniente de:
8.1. Reacción nuclear, radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio nuclear proveniente de la reacción de combustible nuclear;
8.2. Propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas de cualquier montaje nuclear explosivo o componente nuclear del mismo;
8.3. Irradiación xx xxxxxxx de calor o de energía, así como las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas o de otra naturaleza;
9. Por el Deducible respecto al primer monto de cada reclamo (o serie de reclamos provenientes de una misma causa originadora). Si cualquier Producto de un lote de Productos preparado o adquirido causa daño a bienes o lesiones a más de una persona, el daño a los bienes de todas las personas y todas las lesiones resultantes de esa tanda serán considerados como provenientes de una única causa originadora;
10. Por sentencias o Daños de naturaleza punitiva o ejemplificadora ya sea como multas, penalidades, sentencias o Daños de multiplicación de compensación o daños agravados o de cualquier otro modo;
11. Actos deliberadamente perjudiciales, actos mal intencionados o cometidos con dolo por parte del Asegurado;
12. Reclamaciones causadas de manera intencional o con imprudencia temeraria o en que el que se haya incurrido con el consentimiento del Asegurado o el de sus Gerentes, o que surja como consecuencia de la falta de precauciones razonables de parte del Asegurado o de sus Gerentes a fin de prevenir accidentes que podrían desencadenar un reclamo en virtud de este Seguro en el momento de formalizar la póliza;
13. Responsabilidad cubierta mediante contratos de garantía del fabricante, distribuidor o instalador mediante contrato de mantenimiento de cualquier elevador, escaleras automáticas, montacargas o equipos similares en uso en las Instalaciones Aseguradas;
14. Responsabilidad que surja por la pérdida o daños resultantes de la explosión de una caldera de vapor, u otro recipiente a presión diseñado para operar por este sistema, que pertenezca al Asegurado.;
15. Por el vertido de escombros;
16. Uso de todo sistema elevador motorizado, grúas, montacargas portátiles y equipos similares, salvo que se especifique en las Condiciones Particulares;
17. Respecto a la gestión, navegación u operación de todo buque o embarcación menor en el agua en el que el Asegurado posea un interés como propietario, fletador o gerente o con respecto a toda acción, omisión, o todo acontecimiento o accidente que pueda ser objeto del Seguro;
18. Respecto a cualquier trabajo de salvamento;
19. Respecto a la titularidad u operación de todo vehículo para el que la ley exija una licencia para su uso en cualquier carretera;
20. Todo costo de reposición, retiro, arreglo, reparación o restitución de bienes o Productos vendidos o suministrados o reparaciones o mano de obra que el Asegurado o los subcontratistas del mismo realicen;
21. Pagos ocasionados en virtud de una cláusula penal o contractual de cualquier acuerdo que el Asegurado haya celebrado relativo a los pagos en virtud de cláusulas penales, detención, sobreestadía, pérdida de tiempo, pérdida xxx xxxxx, pérdida del fletamento, pérdida de cuota xx xxxxxxx o cualquier otra pérdida consecuencial;
22. Todo pago directo o indirecto que realice el Asegurado como compensación de obreros o en virtud de toda ley de riesgos del trabajo o de cualquier otra ley ordinaria o derecho consuetudinario, o de cualquier otra responsabilidad de la naturaleza que fuere, respecto a accidentes o enfermedades padecidas por los trabajadores, los Empleados o cualquier otra persona que el Asegurado u otros empleen, cualquiera sea su cargo, en su negocio o en relación al mismo;
23. Que el Asegurado asuma mediante acuerdo explícito o implícito respecto a la muerte, la enfermedad o las lesiones a las personas empleadas en virtud de un contrato de servicios o de aprendizaje por la otra parte de dicho acuerdo;
24. Que surjan únicamente en virtud de las condiciones de una indemnización o contrato que el Asegurado o sus Gerentes hayan celebrado;
25. Toda multa, sanción, daño o indemnización punitiva, sea cual fuere su denominación;
26. Que sea ocasionado por la inspección, diseño, y/o trabajo de consultoría del Asegurado;
27. Por cualquier responsabilidad asumida o acordada sin el consentimiento previo y por escrito de la Compañía;
28. Hundimiento o el deslizamiento de tierras o los movimientos verticales;
29. Que sean causados directa o indirectamente por la participación del Asegurado en cualquier comercio o empresa ilegal;
30. Que sean causados por el Asegurado, sus Gerentes, sus Empleados o cualquier persona por la que sea legalmente responsable, con el consentimiento del Asegurado o el de sus Gerentes, bajo los efectos del alcohol o de las drogas;
31. Que sean consecuencia del incumplimiento del Asegurado de todas las obligaciones legales y otras obligaciones y disposiciones reglamentarias impuestas por cualquier autoridad respecto a la inspección y la realización de pruebas;
32. Que sean producidas por no mantener durante el Período de Seguro de todas las protecciones físicas y las alarmas contra intrusos en sus Instalaciones Aseguradas, y ponerlas en funcionamiento siempre que se abandonen las instalaciones y que no haya personas autorizadas por el Asegurado ni por sus Gerentes presentes;
33. Que sean consecuencia de no llevar a cabo la carga de la batería (de cualquier variedad) en sitios que no sean instalaciones ignífugas ventiladas o fuera de las instalaciones al aire libre;
34. Que sean consecuencia de no contar con la aprobación de la Compañía de las condiciones generales de negociación del negocio del Asegurado previo al uso y/o el no incluir las condiciones generales de negociación del negocio del Asegurado en cada acuerdo de prestación de las Actividades Aseguradas;
35. Que sean consecuencia de que el Asegurado, sus agentes o dependientes, en todos los casos, no tomen las medidas razonables destinadas a evitar o reducir al mínimo toda pérdida, daño o responsabilidad que podría recuperarse en virtud de este Seguro;
36. Reclamos y demandas tramitadas que provengan de cualquier país del extranjero, diferente a la República xx Xxxxx Rica;
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
El incumplimiento con dolo o culpa grave de cualquiera de las disposiciones de la presente Cláusula podrá perjudicar el derecho del Asegurado a reclamar.
En caso de ocurrencia de un Evento que pueda dar lugar a una reclamación en virtud de cualquier cobertura de este Seguro, la misma deberá ser notificada a la Compañía lo antes posible y se entregará toda la información adicional que la Compañía pueda requerir. Todo reclamo, demanda, citación o proceso y todo documento relacionado con él será enviado a la Compañía en cuanto sea recibido por el Asegurado.
Ningún reconocimiento, oferta, promesa o pago será hecho o dado por o en nombre del Asegurado sin el consentimiento escrito de la Compañía quien tendrá el derecho de hacerse cargo de gestionar en nombre del Asegurado la defensa o liquidación de cualquier reclamo o de llevar adelante, en nombre del Asegurado para su propio beneficio, cualquier reclamo por indemnización o daños y tendrá total discreción en la gestión de cualquier procedimiento y en la liquidación de cualquier reclamo, y el Asegurado le dará toda la información y asistencia razonable que la Compañía pueda requerir.
El Asegurado, tan pronto como sea razonablemente posible, dará aviso de cualquier hecho o evento que materialmente afecte o pueda afectar la información suministrada a la Compañía en el momento en que este Seguro fue suscrito y la Compañía podrá modificar los términos de esta Póliza de acuerdo a la naturaleza del cambio y según los plazos indicados en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
El Asegurado estará obligado a cooperar plenamente con la Compañía y estará obligado a proporcionar y obtener información. Asimismo, el Asegurado autorizará a la Compañía a entablar acciones legales en su nombre (pero x xxxxx de la Compañía) para obtener resarcimiento o una indemnización de un Tercero respecto a todo lo cubierto por este Seguro.
El Asegurado deberá de notificar a la Compañía sobre cualquier hecho que origine su responsabilidad en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a que le sea presentado el reclamo judicial o extrajudicial. La falta de notificación en el plazo indicado anteriormente liberará a la Compañía del pago de las indemnizaciones debidas por este Seguro.
Se debe presentar el formulario de Indemnización firmado según corresponda su cobertura. Dicho formulario está disponible en el portal internet xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxxx/, o podrá ser solicitado al correo electrónico Xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
El Asegurado deberá de aportar una descripción y valoración de los daños causados por el Evento. Asimismo, deberá de presentar la o las denuncias ante la Autoridad respectiva, en caso de ser aplicable.
Será responsabilidad del Asegurado cooperar activamente con la Compañía en la resolución del Siniestro.
En caso que una declaración del Asegurado relacionada a cualquier reclamación de la cual tiene conocimiento fuere falsa o fraudulenta, y en caso de no revelar información material en relación con dicha reclamación, el Asegurado no tendrá derecho a indemnización alguna respecto a dicha reclamación ni a parte de la misma, de acuerdo los términos y condiciones de los artículos 43 y 47 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
INDISPUTABILIDAD
La validez de la póliza y sus coberturas será indisputable después de haber estado en vigor durante un período de dos (2) años, excepto por falta de pago de la prima o en presencia de un fraude.