RESOLUCION de 15 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio por el que se regulan las relaciones de trabajo entre los empleados públicos del Ayuntamiento de...
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RESOLUCION de 15 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio por el que se regulan las relaciones de trabajo entre los empleados públicos del Ayuntamiento de Torrejoncillo y la Corporación Municipal (30/99).
Dirección General de Trabajo de la Consejería de Presidencia y Trabajo, con el número 30/99, con notificación de ello a la Comi- sión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Diario Oficial de Extre- madura» y en el «Boletín Oficial de la Provincia» xx Xxxxxxx.
Mérida, 15 de septiembre de 1999.
CONVENIO COLECTIVO. Expte. n.º 30/99. VISTO: El Texto del Conve- nio por el que se regulan las relaciones de trabajo entre los em- pleados públicos del Ayuntamiento de Torrejoncillo y la Corporación
El Director General de Trabajo, XXXX XXXXXXX XXXXX
Municipal, con Código de Convenio 1000842, que fue suscrito conPROPUESTADE CONVENIO POR ELQUE SE REGULAN LAS fecha 1 xx xxxxx de 1998 entre representantes legales del AyuRnEtaLA-CIONES DE TRABAJO ENTRE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL miento y de los empleados públicos municipales y de conformiAdYaUdNTAMIENTODE TORREJONCILLOY LACORPORACIONMUNICIPAL
con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundi- do de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29-3-95); art. 2.c) del Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre regis- tro y depósito de convenios colectivos de trabajo (BOE de 6-6-81);
AÑO 1998 CAPITULO I
DISPOSICIONESGENERALES
Real Decreto 642/1995, de 21 xx xxxxx, sobre traspaso de funAcriotíc-ulo 1.–Objeto. nes y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución deEl lapresente Convenio tiene como objeto principal la regulación de
legislación laboral) (BOE de 17-5-95); Decreto del Presidelansterelaciones laborales entre el Excmo. Ayuntamiento de TORRE- 14/1995, de 2 xx xxxx, por el que se asignan a la ConsejeríJOaNdCeILLO y los empleados públicos municipales a su servicio, sien- Presidencia y Trabajo funciones y servicios en materia de ejecudocióanmbas partes las que lo conciertan a través de sus repre- de la legislación laboral (DOE de 9-5-95); Decreto 76/1995, dese3n1tantes legales.
de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la ACorntíc-ulo 2.–Ambito Personal.
sejería de Presidencia y Trabajo (DOE de 3-8-95); y Decreto
22/1996, de 19 de febrero, sobre distribución de competencias1e.–nLas normas contenidas en el presente Convenio son de apli-
materia laboral (DOE de 27-2-96);
Esta Dirección General de Trabajo Acuerda:
cación:
a) A todo el Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx- joncillo, Sociedades Mercantiles Dependientes, Patronatos y sus Or-
Primero.–Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios gdaenislma os Autónomos.
b) Al Personal Laboral fijo en situación de servicios especialesaq)uIenterpretación y seguimiento del Convenio.
no puedan acogerse a excedencia especial.
b) Conciliación en los problemas o cuestiones que por las partes,
c) A los contratados de al menos un año de duración, con foendsouspuestos previstos en el Convenio, puedan ser sometidos a de- propios del Ayuntamiento o los contratados por subvenciónbadtee por no acuerdo de interpretación del mismo.
otras Administraciones Públicas en aquellos apartados que no con-
travengan el presente convenio.
3.–a) Dicha Comisión se reunirá de forma extraordinaria a peti- ción de una de las partes firmantes, fijándose la reunión con un
2.–Los acuerdos, disposiciones, resoluciones y normas del Exmcmáox.imo de 5 días naturales posteriores a la petición y previa Ayuntamiento de Torrejoncillo en tanto no contradigan lo estabasleicgni-ación del orden del día.
do en el presente Convenio, serán de aplicación a los empleabd)oLsa Comision Paritaria se reunirá con carácter Ordinario una
públicos de la misma en lo que les sea más favorable. Artículo 3.–Ambito temporal.
vez cada seis meses, siendo convocada por el presidente y se- cretario de la misma, asignado el orden del día en dicha con- vocatoria.
1.–Este Convenio entrará en vigor en la fecha de su aproba4c.i–óEnl informe de la Comisión Paritaria deberá producirse en el
por el Pleno de este Ayuntamiento.
plazo máximo de quince días a contar desde la celebración de la reunión correspondiente. Enviándose dicho informe a los trabajado-
2.–Este Convenio surtirá efectos desde la fecha de su aprobarceiósnafectados y a las Centrales Sindicales firmantes.
por el Pleno de este Ayuntamiento. Y su duración será hasta el 31
de diciembre de 1999.
Artículo 6.–Vinculación a la totalidad.
3.–En tanto que no estuviera aprobado un nuevo Convenio que lo
sustituya, éste se entenderá automáticamente prorrogado, en to1d.–oLas condiciones establecidas en el presente Convenio, tanto
su contenido.
Artículo 4.–Ambito territorial.
normativas como retributivas, forman un todo orgánico e indi- visible.
2.–En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno de sus preceptos por la Jurisdiccion competente, el Convenio resultará
Este Convenio será de aplicación en todos los Centros de trainbeafjoicaz en los capítulos y/o artículos y/o apartados, que se vean actualmente dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Torrejoanfecciltloados.
y en los que puedan crearse en el futuro.
Si dicha ineficacia supera en un tercio el articulado del Convenio,
No obstante y a petición de los trabajadores y por unanimidaod dlae importancia del precepto anulado así lo requiere, se revisará
las partes firmantes del Excmo. Ayuntamiento se compromete eanresu- coger aspectos singulares o específicos de cualquiera de sus Orga-
totalidad.
nismos Autónomos.
Artículo 5.–Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio.
Artículo 7.–Denuncia y prórroga del Convenio.
1.–La denuncia se efectuará por escrito con dos meses xx xxxxxx- ción a la fecha de terminación de la vigencia del Convenio.
1.–Se constituye una Comisión Paritaria de Control, Desarrollo y
Seguimiento del presente Convenio, integrada por 4 miembro2s.–eDnenunciado el Convenio, éste se mantendrá en vigor en todo representación del Excmo. Ayuntamiento de Torrejoncillo y 4 msuiemco-ntenido.
bros designados por los Sindicatos firmantes, y proporcionalmente a su representación. Estos podrán estar asistidos por sus asesores.
En los 15 días siguientes a la firma del presente Convenio, se reu- nirá dicha Comisión para nombrar Presidente, Secretario y estable-
CAPITULO II ORGANIZACIONDEL TRABAJO
cer el Reglamento de funcionamiento.
Artículo 8.–Organización y racionalización.
2.–Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria las1s.–i-Principio general.–La organización del trabajo es facultad y
guientes: responsabilidad de la Administración y su personal directivo. Por
otra parte la Legislación vigente establece cauces de participamcieódnida que atienda necesidades de carácter permanente y no co- de los representantes legítimos de los Empleados Públicos enyulanstural.
condiciones de empleo de los mismos.
Durante el período de vigencia del presente Xxxxxxxx, se desa-
temporal en fijo, en aquellos casos en que las tareas tengan
2.–Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo: rrollará un programa de conversión de empleo de carácter
a) Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano. carácter permanente y no coyuntural, al objeto de impulsar de
b) La simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procfoesromsa decisiva la solución de este problema durante el referido
administrativos.
c) Establecimiento xx xxxxxxxxxx correctas de personal.
período.
La transformación de plazas de carácter temporal en fijos, se lleva- rá a cabo mediante la creación de plazas en aquellos sectores o
d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puestáoreyas funcionales en las que esta medida pueda resultar adecuada.
plaza.
Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizan auto-
e) Potenciar y desarrollar en base a la normativa establecidma,átaicamente al vencer el plazo temporal. través de planes y acuerdos, la promoción de los trabajadores.
f) Facilitar la movilidad del personal entre las distintas XxxXx-rtículo 10.–Clasificación del personal. nistraciones Públicas, sin que ello suponga quebranto de los
principios básicos de régimen jurídico que deben prevalecer 1e.n–La clasificación profesional tiene por objeto la determinación,
todas ellas.
ordenación y definición de las diferentes categorías profesionales
que puedan ser asignadas a los trabajadores, de acuerdo con las
3.–Serán objeto de informe, consulta y negociación con los sfuinndcii-ones y tareas que efectivamente desempeñen.
catos representativos del Excmo. Ayuntamiento de Torrejoncillo2.–laEsl Personal Laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de To- materias concernientes al Comité de Empresa y Delegados Persorrneajol ncillo está integrado por contratados en régimen de laboral fi- así como el artículo 41 del RDL 1/1995 de 24 xx xxxxx porjoe, ltemporales y eventuales.
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y artículo 32 de la Ley 7/1990 de 19 de juni3o.–oSe establece como sistema de clasificación profesional de Em-
aquella norma que lo modifique o sustituya.
pleados Públicos, únicamente las categorías profesionales contem- pladas en la Relación de Puestos de Trabajo.
4.–Cuando las consecuencias de las decisiones del Ayuntam4i.e–nCtoada categoría se incluirá en uno de los grupos señalados en puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo deelloasrt. 25 de la L.R.F.P. de acuerdo con la titulación exigida para empleados públicos, procederá la consulta a los Organos de resuprein-greso. Grupo que dependerán sus retribuciones.
sentación de los trabajadores, según referencia de los artículos5.3–0Se establecen los siguientes grupos profesionales a los que de-
y 31.2 de la Ley 9/1987 de 12 xx xxxxx.
Artículo 9.–Conversión de plazas laborales en fijas.
berá integrarse todo el personal tanto Laboral como Funcionarios:
Grupo A.–Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equi- xxxxxxx.
Las políticas de Empleo Público durante el período de vigenciaGinriu-po B.–Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Ar-
cial de este Convenio, estarán presididas fundamentalmente poqruiltoescto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equiva-
siguientes criterios:
lente.
1.–Reordenación, transformación y distribución del EmpleoGernupo C.–Título xx Xxxxxxxxx, Formación Profesional de Segundo cada servicio o sección con objeto de avanzar hacia una Gesr-ado o equivalente.
tructura ocupacional más acorde con las necesidades de cada
área, que responda mejor a las expectativas profesionales Gdreupo D.–Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Gra-
los Empleados Públicos y que incrementen sus oportunidadedsodeo equivalente.
promoción.
Grupo E.–Certificado de Escolaridad o equivalente.
2.–Consolidación del empleo temporal convirtiéndolo en fijo ean) Claonstituyen el Grupo A los trabajadores que hayan sido contra-
tados para realizar los trabajos que corresponden a las catego–rDíaesnominación y características esenciales. incluidas en este grupo y se hallen en posesión o se haya exig–Tidoipo de puesto.
para su ingreso el título expedido por Facultad o Escuela Téc–nSicstaema de provisión y requisitos exigidos para su desempeño.
Superior o equivalente. –Retribuciones complementarias asignadas (C. Destino y C. Es-
b) Constituyen el Grupo B, los trabajadores que hayan sido conptreac-ífico).
tados para realizar los trabajos que corresponden a las categocr)íaLsa creación, modificación, refundición y supresión de puestos incluidas en este grupo y se hallen en posesión o se les hayadexit-rabajo se realizarán a través de la relación de puestos xx xxxx para su ingreso el título de Ingeniero Técnico, Diplomtardaobajo.
Universitario o Formación Laboral equivalente.
d) La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el Em-
c) Constituyen el Grupo C, los trabajadores que hayan sido conptlerad-o Público, requerirá que los correspondientes puestos figuren tados para realizar los trabajos que corresponden a las categodreítaasllados en las respectivas relaciones.
incluidas en este grupo y se hallen en posesión o se les haya exi-
gido para su ingreso el título xx Xxxxxxxxx Unificado Polivale2n.t–eL,a relación de puestos de trabajo será publicada, entregán-
Bachiller Superior, Curso de Acceso a la Universidad, Formdaocisóencopia a los sindicatos presentes en la Mesa General de
Profesional de 2.º grado o Formación laboral equivalente.
Negociación.
d) Constituyen el Grupo D, los trabajadores que hayan sido cont3r.a–-Corresponde a la Corporación en Pleno aprobar anualmente, a tados para realizar los trabajos que corresponden a las categotraívasés del Presupuesto, como documento anexo a él, la plantilla, incluidas en este grupo y se hallen en posesión o se les hayaqeuxei-deberá contener todos los puestos de trabajo debidamente
gido para su ingreso el título xx Xxxxxxxxx elemental, GraduadoclEas-ificados, reservados a los Empleados Públicos y habrá de res-
colar, Formación Profesional de Primer Grado o Formación Lapbonradler a los principios de racionalidad, economía y eficacia. A ella
equivalente.
se unirán los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajusta a los mencionados principios.
e) Constituyen el Grupo E, los trabajadores que hayan sido contra-
tados para realizar los trabajos que corresponden a las catego4r.–íaLsas modificaciones a las relaciones de puestos de trabajo incluidas en este grupo y se hallen en posesión o se les hayadexbie-rán ser negociadas en la Mesa General de Negociación. En
gido para su ingreso el Certificado de Escolaridad o Formacciuóanlquier caso deberá estar negociada en el último trimestre de
equivalente.
Artículo 11.–Relación de puestos de trabajo.
cada año.
5.–La Corporación, una vez aprobado y publicado el Presupuesto, y dentro del mes siguiente, aprobará la oferta anual de empleo pú-
1.–Las relaciones de puestos de trabajo del Excmo. Ayunbtlaic-o y en la que se indicará:
miento de Torrejoncillo, es el instrumento técnico a través del
cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con al)asLa totalidad de las plazas vacantes debidamente clasificadas.
necesidades de los servicios y los departamentos, así como lbo)sLa relación de vacantes que se cubrirán en el correspondiente requisitos necesarios para el desempeño de cada puesto en loejsercicio presupuestario.
términos siguientes:
c) Las previsiones temporales sobre la provisión de las restantes.
a) Las relaciones de puestos de trabajo comprenderán, conjunta o
separadamente, todos los puestos de trabajo del Excmo. AyPuunbtlaic-ada la oferta pública, en el BOE, la convocatoria de
las
miento y sus Organismos Autónomos, el número y caracterípstriuceabsas deberán realizarse en todo caso antes del 1 xx xxxxxx de de los que estén ocupados o puedan ocupase por EmpleadoscaPdúa- año.
blicos, así como los de aquellos otros que puedan desempeñ6a.r–seEn la oferta de Empleo Público se dará cumplimiento a lo dis-
por personal funcionario. puesto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx y en el RD 1451/1983,
b) Las relaciones de puestos de trabajo indicarán, en todo casdoe, e1l1 xx xxxx, en relación con la integración de los Empleados
contenido básico de cada puesto de trabajo, de los que figuraPráúnblicos de las personas con discapacidades. La Corporación, junto
los siguientes datos:
–Centro de trabajo al que pertenece.
con los representantes sindicales, determinará los sectores y las áreas funcionales en las que resulte más factible aplicar la reserva de plazas para este colectivo.
Artículo 12.–Ingresos. Oferta Pública de Empleo.
último trimestre de cada año, ofertándose por parte del Ayunta- miento los puestos de trabajo objeto de concurso o libre designa-
1.–Una vez aprobados los Presupuestos por la Corporación, el cEióxnc-, mediante publicación en el B.O.P. con comunicación inmediata mo. Ayuntamiento de Torrejoncillo, con la participación de losaStino-dos los Servicios, así como a todas las Organizaciones Sindica- dicatos representativos, aprobará en el plazo de un mes la Olfesrtraepresentativas en el Ayuntamiento.
Pública de Empleo, reservándose el mayor número de plazas le2g.a–lE-l concurso de méritos será el sistema de provisión de todos
mente posible para promoción interna, de acuerdo con los critloersiopsuestos de trabajo. Las adscripciones provisionales serán excep-
fijados en la normativa básica estatal o autonómica.
cionales y se comunicarán de inmediato a los Organos de repre-
2.–Toda selección del personal Empleado Público, deberá realizsaersnetación de los trabajadores.
conforme a dicha oferta, mediante convocatoria pública, y a travé3s.–dSeólo podrán proveerse mediante el sistema de libre designación los sistemas de, Oposición o concurso oposición libre, en los quloes speuestos de trabajo que por la naturaleza de su contenido ten- garanticen los principios de igualdad, méritos y capacidad, así comgoan atribuidos este sistema de provisión en la relación de puestos el de publicidad. Excepcionalmente, se establecerá el sistema de cdoen-trabajo.
curso, previo acuerdo con los sindicatos representativos.
A) El personal que sea designado para ocupar puesto de libre de-
3.–Deberá especificarse los complementos retributivos y demássigcnira-ción tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo que vi-
cunstancias inherentes a la plaza ofertada.
xxxxxx desempeñando con anterioridad a dicho nombramiento.
4.–Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la co-
nexión entre el tipo de pruebas a superar y a la adecuación a4lo.–sLas convocatorias de los concursos deberán contener las condi- puestos de trabajos que se hayan de desempeñar, incluyendo aciotanles y requisitos necesarios para el desempeño de los puestos de
efecto las pruebas prácticas que sean precisas.
trabajo afectados, la denominación, el nivel, las retribuciones com-
plementarias y localización del puesto, los méritos a valorar me-
5.–En todos los tribunales, órganos de selección de personaldoiancote- el baremo conforme al cual deben ser puntuados de acuer- misiones de valoración, en la preparación de las bases de la dcon-con la Mesa General de Negociación y la constitución de comi-
vocatoria, concurso, etc., estarán presentes las Organizaciones sSiondnei-s de valoración debiéndose fijar a priori la puntuación míni-
cales representativas de este Ayuntamiento.
ma exigida para que se pueda adjudicar el puesto o puestos obje-
Los Organos de Representación del Personal propondrán a latoCoder- concurso, siendo aprobado por la Corporación Municipal, una poración un representante. Dicho miembro formará parte del vtreibzu-que el Excmo. Ayuntamiento, en el Pleno, haya perfilado las lí-
nal en calidad de vocal, con voz y voto.
neas generales del sistema de provisión de puestos de trabajo. Es-
tas convocatorias deberán hacer públicas en el tablón de anuncios
6.–El servicio de personal informará puntualmente a los Orgdaenol sExcmo. Ayuntamiento, siguiendo un orden jerárquico en su pu- de Representación del Personal, de la composición nominal dbelicloacsión y desarrollo, comenzando por los puestos de mayor nivel tribunales de las pruebas de acceso, las bases de la convocatyofriinaa,lizando con los de menor nivel.
lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios.
7.–En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo de5.c–aP-odrán participar en los concursos de méritos cualquier tra-
rácter eventual, constituirá mérito para el acceso a la función bpaúja-dor fijo de esta Corporación, excepto aquéllos que estén
blica o a la promoción interna.
suspensos en virtud de acuerdo o sentencias firmes, que no po- drán participar en los mismos hasta el cumplimiento de la san-
8.–Las vacantes existentes en la plantilla de Empleados Públcicioósn siempre que hayan prestado durante dos años sus servi- podrán cubrirse, con carácter interino, previa convocatoria púcbiolicsa,en esta Corporación.
garantizándose los principios de igualdad, mérito, capacidad y pu-
blicidad. Asimismo, podrá nombrarse personal interino para ocu6p.–aPrermuta de destino entre personal. Previamente solicitada por
aquellas plazas que se hallen incluidas en la Oferta Pública edl einteresado, que podrán autorizarse siempre que los puestos de
Empleo.
Artículo 13.–Provisión de puestos de trabajo.
trabajo en que xxxxxx xxxx de la misma categoría profesional, así como de la misma naturaleza funcional, retribución y categoría idéntica.
7.–Aquellos puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos
1.–La provisión de puestos de trabajo vacantes se realizará edne etlrabajo y que vayan a ser objeto de provisión serán cubiertos
por el turno de ascenso: Los puestos orgánicos ofertados, es mdeucniricarán a los Representantes de los Trabajadores y Centrales aquéllos que impliquen jefatura y excluidos los puestos de Slibinrdeicales representativas en este Ayuntamiento. Previamente se designación, serán ofrecidos a los concursos de traslados en eldqicutaerá resolución de la Alcaldía comunicando el puesto a cubrir, podrán participar los trabajadores que reúnan todos los requcisoitnoslos requisitos exigidos que serán publicados en el tablón de exigidos en la relación de puestos de trabajos y con una antiagnüue-ncios de edictos y comunicación a los Organos de Repre- dad mínima de dos años, pudiendo optar a uno o varios puesetnotsación Sindical y Centrales sindicales firmantes del Convenio,
por orden de preferencia. abriéndose un plazo de 15 días para recepción de instancias de
8.–Todo Empleado Público que quiera acceder a un concursolosdienteresados en cubrir dicho puesto.
mérito o a algún puesto de libre designación deberá dirigir Luansa retribuciones complementarias no supondrán en ningún mo-
solicitud al Excmo. Ayuntamiento, a través del Registro Generamlednetol consolidación durante el período en comisión de servicio.
mismo, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, contado1s4.a–El trabajador en comisión de servicio habrá de pertenecer al partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria emnismelo grupo de clasificación y ostentar la misma categoría que el BOP. Todo interesado deberá presentar una única instancia porputeos-to que vaya a desempeñar en la situación de comisión de ser- dos los puestos de trabajo solicitados del mismo nivel donde viincdioi.-
cará el orden de preferencia de ocupación de los puestos de tra-
bajo del concurso, evitando de este modo duplicidad de insta1n5c.i–aLsa comisión de servicio no se tendrá en cuenta como mérito
y solapamiento de una solicitud con otra. para el acceso al puesto de trabaio.
9.–Las comisiones de valoración estarán compuesta por el Pr1e6s.i–-Al mismo tiempo que se acuerde la concesión de la comisión dente, Vocales y Secretario, con un número impar de miemdberosse,rvicio se iniciará expediente para proceder a la provisión del quedando constituidas conforme al artículo 12.5 del prespeunetseto de trabajo en la forma establecida en el artículo anterior.
Acuerdo Convenio y en todo caso con la presencia de los RNeporeo-bstante, ello no procederá cuando el puesto quede desocupa-
sentantes de los Trabajadores de este Ayuntamiento.
do, cuando su titular se halle en situación con derecho a reserva
del puesto de trabajo o de permiso retribuido.
10.–Los concursos descritos en los párrafos anteriores, excep-
tuando los de libre designación, se regirán por las bases nego1-7.–El reingreso de personas en situación diferente a la de servi-
ciadas con las Centrales Sindicales y a lo estipulado en el prceio- activo y que no implique reserva del puesto de trabajo se re-
sente artículo.
alizará en comisión de servicio, siempre que exista plaza vacante, hasta tanto se efectúe la provisión de puestos de trabajos descrita
11.–Se fija como plazo máximo para la resolución de todosenloslos apartados anteriores.
concursos, seis meses a partir de la entrada en vigor del presente
Convenio y dos meses a partir de la terminación del plazo de1p8r.e–-En todo lo concerniente a las comisiones de servicio, se cum- sentación de instancias, salvo que en la convocatoria se establpelzircáa lo establecido en el R.D. 364/1995, de 10 xx xxxxx, cual-
otro plazo distinto. quier norma que lo sustituya.
12.–Resuelta la provisión de puestos de trabajo, bien por concAurrtíscoulo 14.–Traslados y promoción. o por libre designación, se mandará un extracto de todas las Re-
soluciones al B.O.P.
1.–La Administración negociará con los Sindicatos Representativos
13.–Mientras se produce el proceso de provisión de puestolas pdreeparación y diseño de la relación de puestos de trabaio. trabajos descrito, en los apartados anteriores, se podrán real2iz.a–rLas vacantes de la RPT serán cubiertas de acuerdo con los
por la Corporación, previa negociación con las Centrales Sindicparloescedimientos de concurso o libre designación de conformidad
representativas, nombramientos en Comisión de Servicios medciaonntelo que determine la relación de puestos de trabajo: convocatorias publicadas en el tablón de anuncios, que deberá
contener las condiciones y requisitos necesarios para el desemap)eñToodos los puestos de trabajo serán ofrecidos, en principio, de los puestos de trabajo afectados, la denominación, el niveml,eldasiante concurso de traslado, pudiendo optar a los mismos retribuciones complementarias y localización del puesto, y queladsup-ersonas que pertenezcan a la plantilla de personal fijo de rará hasta que el puesto se cubra, y en todo caso con una deusrtae- Excmo. Ayuntamiento y estén desempeñando igual puesto ción máxima de seis meses. Volviendo a su puesto de origen dauetotr-abajo que el que se pretende cubrir, al menos durante máticamente al cumplir dicho plazo. Estos nombramientos se cdo-s años.
La selección se realizará mediante concurso de méritos debid8am.–eIgnu-almente, podrán adjudicarse por los sistemas de provisión
te baremado, teniendo en cuenta básicamente la antigüedad. señalados, puestos de trabajo a los empleados públicos procedentes
Una vez transcurrido el período de presentación de instanciadse, lacsualquier nivel dentro del grupo al que correspondan, siempre solicitudes presentadas serán vinculantes para el peticionario. qLuoes se reúnan las condiciones que se exijan y no la solicite nin- destinos adjudicados serán irremunciables, salvo que antes de gfúinna-otro empleado público de los niveles inmediatamente inferio-
xxxxx el plazo para incorporarse se hubiera obtenido otro desretisnoal puesto que se convoque.
mediante convocatoria pública. 9.–Los cursos de formación que se habiliten para ocupar puestos
b) Una vez resuelto el concurso de traslado, los puestos vacdaentetrsabajo superiores en el intervalo de niveles asignados a cada se ofertarán mediante concurso de méritos, pudiendo particiupearpo o escala serán convocados por la Corporación, con la peri- trabajadores fijos de este Ayuntamiento, siempre que hayan peromdaic-idad que demanden las necesidades de los servicios.
necido en su puesto de procedencia un mínimo de dos años y
reúnan los requisitos establecidos en la RPT.
Artículo 16.–Promoción interna.
En el baremo se tendrán en cuenta la titulación, antigüedad, fo1r.-–Las plazas vacantes, reservadas a promoción interna, se oferta- mación profesional y la experiencia en el mismo área funcionarlá. n a turno de promoción interna, en los que podrán participar
los trabajadores fijos que hayan permanecido en su categoría pro-
Artículo 15.–Promoción profesional.
fesional un mínimo de dos años y estén incluidos en los siguientes supuestos:
1.–Los puestos de trabajo de los empleados públicos del Ayunta-
miento se clasifican en 19 niveles.
a) Xxxx del mismo grupo.
b) Xxxx de distinto grupo.
2.–Todos los empleados públicos del Ayuntamiento poseerán un
grado personal adquirido por el desempeño de uno o más pu2e.s–toEsn todo caso será necesario demostrar la adecuación profesio- de nivel correspondiente durante dos años continuados o dunranl tmeediante pruebas objetiva y concurso de méritos debidamente tres con interrupción. Si durante el tiempo en el que el emplbeaardeomados.
público desempeña un puesto se modificase el nivel del mism3o.,–eLla Administración facilitará cursos para la preparación de tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto enpqruebas de acceso, según los criterios que se establezcan.
dicho puesto hubiera estado clasificado.
las
4.–En los procesos de promoción interna se podrá eximir a los 3.–Cuando un empleado público obtenga destino de nivel supaesrpioirrantes de la realización de aquellas pruebas de aptitud diri-
al del grado en que se encuentre en proceso de consolidaciógnid,xxxx a acreditar conocimientos de carácter general ya demos- tiempo de servicio prestado en el nuevo destino será computtarbadleos.
para la referida consolidación, si así lo solicita.
Artículo 17.–La carrera administrativa.
4.–Cuando un empleado público obtenga destino de nivel inferior
al del grado en que se encuentre en proceso de consolidació1n.–, EellAyuntamiento se compromete a la aceptación y aplicación a tiempo de servicio prestado en este último será computable ptoardao el personal dependiente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx-
la consolidación del correspondiente a su nuevo destino, si acsiíllolo, de la resolución de 8 xx xxxxx de 1995 en la que se publica
solicita.
el acuerdo entre la Federación Española de Municipios y Provincias
5.–La adquisición y cambios de grado se inscribirá en el Regi-stSriondicatos.
General de Personal del Excmo. Ayuntamiento. 2.–Criterlos xx xxxxxxx aplicables al Grupo «E»:
6.–En ningún caso podrán desempeñarse puestos de trabajoa)noSe promoverán medidas que intensifiquen los procesos de pro-
incluidos en niveles del intervalo correspondiente a cada grupmoocoión interna de los empleados Públicos del Grupo E al Grupo D
escala. en las correspondientes áreas funcionales.
7.–Los empleados públicos podrán acceder a cualquier puestob)dLea convocatoria de promoción del Grupo E al D se efectuará trabajo de nivel superior incluido dentro del intervalo de nmivedleiasnte concurso-oposición, en los términos de la legalidad xxxxx-
asignados a su grupo. te en cada momento.
c) En la fase de concurso se valorarán méritos relacionadosciócnona cuerpos y escalas del Grupo B, se supla la carencia del ni- los puestos de trabajos desempeñados, con el nivel de formacióvenl yde titulación correspondiente por la superación del nivel de con la antigüedad. En la fase de oposición se exigirán fundamcuerns-os específicos impartidos o programados por Institutos o Cen- talmente conocimientos especializados del área o áreas a que tpreors- de Formación de la Administración Pública.
tenezcan las plazas.
3.–Criterios xx xxxxxxx aplicable al Grupo D:
Esta previsión no será de aplicación para el acceso a cuerpos o escalas en los que se precise un titulo académico para el ejercicio profesional o que pertenezcan a áreas funcionales en las que esta
a) Las convocatorias de acceso a los Cuerpos o Escalas del Gprurepvoisión no resulte adecuada.
D exigirán conocimientos y capacidades adecuados a este nivel
profesional y el área de actividad o funcional a que correspon5d.a–nCriterios xx xxxxxxx aplicable al Grupo B: las plazas convocadas.
a) Los empleados públicos del grupo B, en una nueva estructura
Se procurará una mayor cualificación y especialización de epsrteofesional deberá constituir un sector del área profesional técnica
grupo.
y ejecutiva.
b) El acceso al Grupo C se llevará a cabo prioritariamente, aSterad-efinirán vías de promoción para acceder al sector dentro de vés de la promoción desde el Grupo D de la correspondientestáereáarea.
de actividad o funcional.
b) En la Corporación, y en consonancia con el punto anterior se Cuando la legalidad lo permita, los empleados públicos del Grduepsoarrollarán durante 1998 las siguientes acciones:
D, que carezcan de título xx xxxxxxxxx o equivalente, podrán parti-
cipar en las convocatorias, siempre que tengan una antigüedadSedeanalizarán los puesto desempeñados por Empleados Públicos xx
xxxx años en el Grupo D, o de cinco años en el mismo más lagrsuup-o B a los que pueden acceder en consonancia con el grupo A, peración de un curso específico de formación. El acceso de peasrtae determinar aquéllos que deban adscribirse en exclusiva al
curso se basará en criterios objetivos.
grupo B.
c) La convocatoria de promoción del Grupo D al C se efectuSaerátratará de analizar los puestos desempeñados por Empleados por el sistema de concurso-oposición. En la fase de concursoPúseblicos del grupo B en áreas especializadas para proceder a un valorarán méritos relacionados con la carrera y puestos desemtr-atamiento más idóneo de la carrera de los mismos.
peñados, con el nivel de formación y también con la antigüSee-
limitará progresivamente los solapamientos profesionales con
dad.
el qrupo C, tanto en cometidos como en desempeño de Pues-
En la oposición se exigirán fundamentalmente conocimientos teossp.e-
cializados del área o áreas a que pertenezcan las plazas.
4.–Criterios aplicables al Grupo C:
c) En los casos de concurrencias de funcionarios del Grupo B con los del Grupo C para la ocupación de puestos, se primará a los Empleados Públicos del grupo superior.
a) En una nueva estructura profesional, los Empleados Públicos del
Grupo C deberán constituir un sector cualificado del área proefe)sAiou-tomáticamente al cumplir los 18 años, los aprendices se-
nal ejecutiva.
xxx promovidos a la categoría inmediatamente superior, siem- pre que alguna normativa o disposición legal no disponga lo
La Corporación potenciará las acciones de formación para ceosntetrario. Grupo, limitándose paulatinamente los solapamientos profesionales,
en cometidos y desempeño de puestos, con los empleados púb6l.ic–oCsriterios xx xxxxxxx aplicable al grupo A:
del Grupo D.
a) Aun cuando resulte complejo aplicar modificaciones parciales
En los concursos en los que los empleados públicos del GrufpuoeraCde un nuevo marco de la Función Pública, las acciones compitan con otros del Grupo D, se primará la pertenencqiauealse desarrollen en el futuro en este ámbito estarán orienta-
Grupo superior. das a reformar las posiciones profesionales definidas por el gra-
b) En el contexto de un nuevo modelo de función Pública, sedcoonp-ersonal y a ordenar las retribuciones de acuerdo con este siderará la posibilidad de que en la participación de los Empclerait-erio.
dos Públicos del Grupo C en las convocatorias de acceso o prbom) oL-a Administración Local y la representación sindical coinci-
den en la conveniencia y oportunidad de estructurar un secAtortrículo 19.–Registro General de Personal. de personal directivo y una carrera directiva dentro de la Fun-
ción Pública. Todo el personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Torrejonci-
Con esta medida se pretende aumentar el grado de profesionallloizas-e inscribirá en el Registro General del Personal del mismo y
ción del área directiva de la Administración Pública Local yecnonél se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a
ello, los niveles de eficacia en su funcionamiento.
Artículo 18.–Trabajos de superior o inferior categoría.
su carrera administrativa, conforme a la legislación vigente. Artículo 20.–Jornada laboral y descanso diario.
1.–Previa comunicación al Concejal-Delegado responsable 1d.e–lSe establece una jornada de trabajo de 35 horas semanales, Area de Personal, los Jefes de los distintos Servicios, proposinn- que en ningún caso se puedan realizar más de 8 horas xx xxxx al Alcalde-Presidente habilitar provisionalmente para det-rabajo efectivo al día, excepto en la jornada nocturna.
sempeñar puestos de superior o inferior categoría a person2a.l–La jornada de trabajo será realizada preferentemente de forma
de los mismos por necesidad del servicio y comunicándolo, dceonn-tinuada, a excepción de los centros con sistema de turnos. tro de los cinco días laborales siguientes, a los Servicios de
Personal, y éstos a su vez por escrito, a los Organos de Rep3r.e–-El calendario laboral anual, su distribución y cuadro horario de
sentación del Personal y al trabajador.
los diferentes centros se confeccionará por la Jefatura de cada centro de acuerdo con los sindicatos y antes del día 31 de enero
2.–En caso de trabajos de superior categoría el tiempo máxidmeocada año.
de habilitación será de 2 meses continuados o 3 discontinuos, en
un año.
4.–El trabajador tendrá derecho a la adaptación de la jornada de trabajo para la asistencia a cursos de perfeccionamiento relaciona-
3.–En caso de trabajos de inferior categoría, el tiempo máximdoos con su puesto de trabajo, con reserva del mismo. de habilitación será de 2 meses continuado o 3 discontinuos,
en un año.
5.–El trabajador que curse estudios en centros de enseñanza o
cursos de formación, tendrá preferencia en elegir turno de trabajo
4.–En todo caso, la adscripción temporal ha de ser justificadsai tal es el régimen instaurado en el servicio.
por exigencias perentorias e imprevisibles de la actividad em6-.–Siempre que en un servicio o puesto de trabajo se superen 80
presarial a propuesta del Jefe del Servicio y ratificada porhoelras de trabajo extraordinario anual, la Corporación estará obliga- Alcalde-Presidente. En todos los supuestos, el Ayuntamiento deas-a la realización de un estudio de organización y a proceder en tará obligado a informar a los Organos de Representación dceolnsecuencia.
Personal.
El trabajador tendrá derecho a disfrutar un descanso de 30 minu-
5.–Las retribuciones durante el desempeño de funciones de stousped-urante su jornada diaria de trabajo, el cual se computará a
rior categoría:
todos los efectos como de trabajo efectivo procurando no desaten-
a) Se incrementarán en la diferencia de las retribuciones del pdueers-el servicio.
to ocupado provisionalmente con respecto a las que tuvies7e.–eLol s trabajadores del Excmo. Ayuntamiento podrán acogerse al
puesto de procedencia.
horario flexible, de acuerdo con la normativa vigente para todos
b) En el caso de trabajo de inferior categoría se mantendránloslasempleados públicos. El Ayuntamiento establecerá, de acuerdo
retribuciones del puesto de procedencia. con las Centrales Sindicales, en qué Servicio pueden implantarse di-
c) Si durante el desempeño de un trabajo de superior categorcíhao, elhorario. personal al servicio del Ayuntamiento sufriese un accidente de tra-
bajo percibirá las retribuciones íntegras que viniese devengandoAretnículo 21.–Descanso semanal.
dicha situación.
1.–Los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de Torrejonci-
d) En ningún caso el cambio podrá indicar menoscabo de la dlloig-con turno rotatorio disfrutarán de dos días ininterrumpidos de nidad humana del trabajador, procurando el Ayuntamiento dedTeosc-anso semanal, preferentemente en sábado y domingo. Deberá
rrejoncillo que el cambio sea voluntario. descansarse al menos un fin de semana de cada dos.
2.–En los centros y servicios con horario fijo diurno, que no6s.e–Ca on efectos de 1 de enero de 1998 la cuantía de las retribu- imprescindible trabajar el sábado o el domingo, el descanso seciodinse-s del personal experimentará al menos los mismos incremen-
frutará en estos días. tos retributivos que con carácter general y obligatorio se establez-
3.–La jornada laboral, con carácter general, será de 8 a 15 hocras.en los Presupuestos Generales del Estado.O, supletoriamente, en Cuando por razones del servicio se precise, se podrá establecloers dlae la Comunidad Autónoma de Extremadura.
jornada partida que será de 9,00 a 13,00 horas y de 15,00Paara los años de vigencia del presente Convenio y en lo referente
18,00 horas, salvo los meses de julio y agosto en los que se eams-ubida salarial se aplicarán al menos los mismos incrementos re-
pleará la jornada continua. tributivos que con carácter general y obligatorio se establezca en
Se establece un margen xx xxxx minutos de cortesía en el horloarsioPresupuestos Generales del estado. O, supletoriamente, en los de entrada y salida en los Servicios que no tengan establecidodeela Comunidad Autónoma de Extremadura.
horario flexible. Se aplicará una revisión a los empleados públicos del Excmo.
Cualquier modificación en estos horarios y turnos deberá ser Aneyugon-tamiento de Torrejoncillo en el caso de que el IPC previsto
ciada por la Comisión Paritaria. Así como el resto de los horasreioassuperado por el registrado en el ejercicio. La cuantía de
especiales.
CAPITULO III
dicha revisión será la diferencia entre IPC previsto y el IPC re- al, que será consolidable. Dicha diferencia se incrementará en la nómina de enero en las retribuciones complementarias. La
desviación del año anterior se abonará en una paga, en el pri-
REGIMENDE RETRIBUCIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS
Artículo 22.–Normas generales y comunes.
mer trimestre del año.
Artículo 23.–Conceptos retributivos.
1.–Los empleados públicos sólo serán remunerados por el Exc1m.–xX.xx retribuciones de los empleados públicos son básicas y com- Ayuntamiento según los conceptos y las cuantías que se determplei-mentarias.
nen en este Convenio.
2.–Son retribuciones básicas: 2.–En su virtud, los empleados públicos no podrán participar en
la distribución de fondos de ninguna clase. Tampoco podrán pae)rScui-xxxx. bir remuneraciones distintas a las previstas en este Convenio,b)niTrienios.
incluso por confección de proyectos o presupuestos, direccció)nPaogas extraordinarias.
inspección de obras, asesorías, auditorías, consultorios o emisio3n.–eSson retribuciones complementarias: de dictámenes e informes.
a) Complemento de destino. 3.–La ordenación del pago de gastos de personal tiene carábc)teCromplemento específico. preferente sobre cualquier otro que debía realizarse con cargco) Garatificaciones.
los correspondientes fondos de la Corporación, la cual regulará me-
diante las resoluciones oportunas, el procedimiento sustitutorio4.p–aL-as retribuçiones básicas y complementarias que se deven- ra el percibo por los interesados de las cantidades que hayan gdue-n con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efecti-
jado de satisfacerles.
vas por mensualidades completas y con referencia a la situa- ción y derechos del empleado público el primer día hábil del
4.–A los empleados públicos que por la índole de su funciónm, epsora que corresponda, salvo en los siguientes casos en que se
la naturaleza del puesto de trabajo que desempeñen o por elsiqtuaridarán por días:
individualmente autorizados, soliciten una jornada de trabajo redu-
cida, experimentarán una reducción proporcional de las retribau)cEion- el mes de toma de posesión del primer destino en una es- nes correspondientes a la jornada completa, tanto básicas cocmaloa, clase o categoría, en el de reingreso al servicio activo y en el complementarias. Idéntica reducción se practicará sobre las pdaegainscorporación de permisos sin derecho a retribución.
extraordinarias.
b) En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea
5.–Las retribuciones percibidas por los empleados públicos gozpaorránmotivos de fallecimiento, jubilación o retiro; y en el de inicia-
de la publicidad establecida en la normativa vigente.
ción de permisos sin derecho a retribución.
Artículo 24.–Xxxxxx.
traordinaria en la última nómina que tengan que percibir antes del permiso.
El sueldo de los empleados del Excmo. Ayuntamiento de Torcr)e-En caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordi- joncillo, será el que determine para cada grupo de clasifican-aria se devengará el día del cese y con referencia a la situación
ción, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para loysderechos del trabajador en dicha fecha, pero en cuantía propor-
Empleados Públicos. Artículo 25.–Trienios.
cional al tiempo de servicios efectivamente prestados.
2.–A los efectos previstos en el apartado anterior, el tiempo de duración de permisos sin derecho a retribución no tendrá la consi-
1.–Los trienios consisten en una cantidad igual para cada grdue-ración de servicios efectivamente prestados.
po por cada 3 años de servicios reconocidos en la Administra-
ción Pública.
Artículo 27.–Complemento de destino.
2.–Para el perfeccionamiento de trienios, se computará el tiem1.–poEl complemento de destino, que se comenzará a aplicar a par- correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos, indisttinirtad-el 1-1-1998 será el correspondiente al nivel del puesto de mente prestados en cualquiera de las Administraciones Públtircaabs,ajo que se desempeñe.
tanto en calidad de laboral o contratado en régimen de derecho
administrativo, así como de funcionario xx xxxxxxx, se haya for2m.–aL-os puesto de trabajo se clasificarán en 18 niveles, respetando
lizado o no documentalmente dicha contratación.
los siguientes intervalos por cada grupo de clasificación:
3.–Cuando un empleado público cambie de trabajo percibiráGrluopso A: 22 al 30 (ambos inclusive). trienios en la cuantía asignada a su nuevo grupo de clasificaciGónr.upo B: 20 al 26 (ambos inclusive).
Grupo C: 18 al 22 (ambos inclusive). 4.–El valor del trienio de cada uno de los grupos será el queGrduep-o D: 15 al 18 (ambos inclusive). termine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para losGfurnu-po E: 13 al 14 (ambos inclusive). cionarios de Administraciones Públicas o, en su caso, normas que
lo sustituyan.
Artículo 26.–Pagas extraordinarias.
3.–La cuantía del complemento de destino que corresponde a ca-
da nivel de puesto de trabajo será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios públicos o, en su caso, norma que los sustituya.
1.–Las pagas extraordinarias serán dos al año, por un importe,
cada una de ellas, de una mensualidad completa y se devengaArrántículo 28.–Complemento específico. el 1 de los meses xx xxxxx y diciembre y con referencia a la si-
tuación y derecho del empleado público en dicha fecha, salvo1.–xXxx valoración, así como la fijación de la cuantía del comple-
los siguientes casos:
mento específico deberá realizarse preceptivamente con los repre-
sentantes de los trabajadores, atendiendo a la normativa del ámbi-
a) Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados hastloa elalboral y los conceptos previstos en la Ley 30/1984, o cual- día en que se devengue la paga extraordinaria no comprendaqulaier otra norma que lo modifique o sustituya.
totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses xx
xxxxx o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se red2uc.–xxXxx ningún caso podrá asignarse más de un complemento espe- proporcionalmente, computando cada mes natural completo ycídficíao a cada puesto de trabajo aunque al fijarlo podrán tomarse por un sexto y un ciento ochentavo, respectivamente, del impeonrtceonsideración conjuntamente dos o más de las condiciones par- de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubtiecuralares mencionadas en el apartado anterior que puedan concu- correspondido por un período de seis meses, teniendo en crureinrtean el puesto de trabajo.
que si la suma de los días de los meses incompletos fuera tre3in.t–aEl establecimiento o modificación del complemento específi-
o superior, cada fracción de treinta días se considerará comocounexigirá, con carácter previo, que por el Excmo. Ayuntamien-
mes completo.
to se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo
b) Los empleados públicos en servicio activo con permiso sin daerlaes- circunstancias expresadas en el apartado 1 de este artí- cho a retribución devengarán la parte proporcional de su pagacuelox-. Efectuada la valoración, el Pleno de la Corporación al
aprobar o modificar la relación de puesto de trabajo detersmervi-icios extraordinarios realizados fuera de la jornada laboral nará aquéllos a los que corresponde un complemento específicdoe, trabajo.
señalando su cuantía.
2.–Se valorarán atendiendo al número de horas realizadas, que en 4.–El complemento específico en atención a la especial dificulntaindgún caso serán superiores a 80 horas al año, compensándose técnica y su aplicación lo determinará la valoración del puestoecdoenómicamente según marque el Convenio vigente.
trabajo y retribuirá la especial formación, la especial habilidad ma-
nual y aquellas circunstancias que excedan de las propias 3d.–eSl olamente podrán realizarse servicios fuera de la jornada
puesto base.
habitual cuando hayan sido autorizados previamente y por es- crito por el Alcalde o Concejal Delegado de personal, a instan-
5.–El complemento específico en atención a la responsabilidadcilaos de la Jefatura del Servicio afectado, a no ser que haya si-
retribuirá la responsabilidad sobre personas, imagen, seguridadd, obien-ecesario efectuarlas para prevenir o reparar siniestros u
nes y servicios y repercusión de errores.
otros daños extraordinarios y urgentes, en cuyo caso se justifi- carán una vez realizadas y en un plazo no superior a 5 días
6.–El complemento específico en atención a la peligrosidad o lapbeo-rables.
nosidad y su aplicación lo determinará la valoración del puesto de
trabajo y lo retribuirá:
a) La toxicidad.
b) El esfuerzo físico.
c) El contagio.
d) La turnicidad.
e) La nocturnidad.
f) El trabajo a la intemperie.
g) Domingos y Festivos.
h) Jornada partida.
i) Peligrosidad.
4.–Mensualmente los servicios de personal comunicarán por escrito
a los Organos de Representación del Personal del Excmo. Ayunta- miento de las gratificaciones que se devenguen, causas que las han motivado, empleados que las han efectuado y servicios a que per- tenecen.
–Horas Extraordinarias.
Con carácter general, no se realizarán horas extraordinarias, sólo en casos muy excepcionales, de urgente necesidad, podrán realizar- se, sin rebasar nunca el máximo de 80 anuales.
El importe de las horas extraordinarias será el que correspondería
Se entiende por nocturnidad el turno de trabajo que coincidea ecnada hora ordinaria incrementada en un 75%. Si éstas son re- dos o más horas con el horario comprendido entre las 22 horaaliszaydas en domingo o festivos en horario diurno, o en día no fes-
las 8 horas del día siguiente a excepción de que el trabajo setaivoa entre las diez de la noche y las seis de la mañana, la cuantía
turno fijo o el trabajador lo solicite.
a percibir será del 100% de la hora normal.
Se entiende por turnicidad los trabajos que se realizan de mañLaasnahoras trabajadas durante el período comprendido entre las y/o tarde y/o noche, se trabaje al menos un domingo de cdadieaz de la noche y las seis de la mañana xx xxxxxxx o festivo,
dos, o el descanso semanal no sea fijo en los días.
tendrán una retribución específica incrementada en un 125% de
La toxicidad, esfuerzo físico, contagio y trabajos a la intemperielaesh-ora normal.
tarán supeditados a que la dedicación a estas actividades sea Dcoen-mutuo acuerdo por ambas partes, las horas extraordinarias re-
tinuada y en un horario superior a media jornada.
alizadas, podrán compensarse por tiempos equivalentes.
7.–El Complemento específico en atención a la dedicación será –hSoe-rvicios Extraordinarios.
mologado a lo establecido para el personal funcionario.
Se considerarán servicios extraordinarios los nombrados especial-
8.–Las cuantías de dichos conceptos se incrementarán anualmmenetnete a la Policía Local para los siguientes eventos:
de acuerdo con la subida que experimente todos los conceptoRsorme-ería de San Xxxxx, Xxxxx de Valdencín, Toros de Torrejoncillo,
tributivos de este Ayuntamiento. Artículo 29.–Gratificaciones.
Feria de Ganado, Encamisá y Nochevieja; con una jornada máxima de siete horas y una valoración por servicio y persona de dieci- nueve mil pesetas.
1.–Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas eEnl tiempo que exceda de las siete horas fijadas por servicio, se su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de respondergratificará al precio por hora estipulado en este Convenio.
Artículo 30.–Indemnizaciones por razón del servicio.
ductor a disposición del empleado público que por necesidades del servicio tuviera que desplazarse de un centro de trabajo a otro si-
1.–Los empleados públicos tendrán derecho a percibir en sutucasdoo fuera de su centro habitual de trabajo utilizando el medio las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcibles de los gastosdequtreansporte que se determine al disponer el servicio encomenda- se vean necesitados a realizar por razón del servicio previa audtoriy- procurándose que el desplazamiento se efectúe por líneas re- zación del Concejal Delegado responsable del Area, y a tal efegcutolares de transporte.
se determinan los conceptos siguientes:
a) Dietas.
b) Gastos de desplazamiento.
c) Indemnización por residencia eventual.
b) La cuantía de los gastos de desplazamiento en líneas regulares de transporte aéreos, marítimos o terrestres supondrá en su caso el abono del billete o pasaje utilizado.
La cuantía de indemnización a percibir como gastos de desplaza-
d) Indemnización por asistencia a tribunales de oposición o Cmomiein-to de los empleados públicos por el uso de vehículo particu-
siones de Valoración.
e) Indemnización especial.
2.–Dietas.
lar en el servicio encomendado, cuando voluntariamente él lo utili- ce y el Excmo. Ayuntamiento lo autorice, será de 30 pesetas/kiló- metro.
c) El abono de las cantidades correspondientes se realizará con
a) Se entenderá por dietas la cantidad diariamente devengada apnat-elación a su desembolso por el interesado, salvo que la orden ra satisfacer los gastos que origina la estancia y manutención fude- desplazamiento se produzca con una antelación menor de 24
ra de la localidad donde se encuentre el centro de trabajo pohrorras-, por razones imprevisibles y urgentes, y sea patente la impo-
zones del servicio encomendado.
sibilidad del pago; previéndose el devengo de un anticipo a cuenta
b) Cuando por razón del servicio se desempeñen determinadosy cao-justificar en aquellos casos en que la cuantía total se desco- metidos fuera de la localidad donde se encuentre el centro de ntoraz-ca previamente, o conociéndose resulte en extremo gravosa
bajo, se percibirán las siguientes dietas: para el empleado público.
– Xxxxx entera si se pernocta fuera de la residencia habitual. 4.–Indemnizaciones por asistencia a tribunales de pruebas selecti-
– Dieta reducida si vuelve a pernoctar a la residencia habitual.vas y comisiones de valoración.
c) Las cuantías serán las siguientes: Alojamiento: 8.000.
Manutención: 6.000.
Dieta completa: 14.000.
Media dieta: 2.900.
a) Las cuantías a aplicar serán las que marque la Ley para tribu- nal de oposición.
5.–Indemnización especial.
a) Se entiende por indemnización especial la compensación que se otorga al trabajador por los daños, perjuicios o gastos extraordina-
d) El Excmo. Ayuntamiento abonará, antes del inicio del viajer,xxxxx que se le ocasionen por razón del servicio encomendado, salvo empleado público que tuviera que desplazarse, al menos el 8c0u%lpa, dolo, negligencia o mala fe del empleado público.
del valor total de las dietas que le corresponden. Salvo que la or-
den de desplazamiento se produzca con una antelación menbo)r Ldae evaluación de la cuantía devengada por este concepto co- 24 horas, por razones imprevisibles y urgentes, y sea patente rlraesponde a los Servicios de Personal tras examinar, tanto el dicta-
imposibilidad del pago.
3.–Gastos de desplazamiento.
men pericial oportuno, como el informe de los correspondientes
órganos del Excmo. Ayuntamiento que deban informar, los Delega- dos de Personal del Ayuntamiento.
a) Se conceptúa como gasto de desplazamiento la cantidad que se abone al empleado público por los gastos que se le ocasionen por la utilización de cualquier medio de transporte por razón del ser-
CAPITULO IV PERMISOS Y SITUACIONES
vicio encomendado.
Artículo 31.–Vacaciones.
Este concepto equivale a viajar por cuenta del Excmo. Ayuntamien-
to cuando la Corporación no pusiera medio de transporte y1c.–oEnl- período de vacaciones anuales retribuidas será de 1 mes
natural pudiendo disfrutarse de forma ininterrumpida, dividirpsaeraapoder disfrutar dentro del año el resto de las vacaciones que petición del empleado público en dos períodos de 15 días, sielendqoueden.
como mínimo uno de ellos en la fecha de elección de los emplea-
dos municipales o en períodos mínimos de 7 días ininterrump4id.–oEsl empleado público de nuevo ingreso disfrutará dentro del
si ello no causa detrimento en el servicio.
año de su nombramiento la parte proporcional de vacaciones co- rrespondientes desde la fecha de su ingreso hasta el fin de año o
Las vacaciones se comenzarán siempre los días 1 o 16 del mheassta la terminación del plazo para el que fue nombrado. Si éste
correspondiente. Las mismas se disfrutarán preferentemente dhea de producirse dentro del año, a razón de 2 días y medio por forma continuada entre los meses de xxxxx xxxxxx y xxxxxxxxxxx.xx trabajado.
El empleado público que no disfrute sus vacaciones, por necesi-
dades del servicio, entre los meses de julio a septiembre, am5-.–El empleado público que cese por voluntad propia en las con- bos inclusive, tendrá tres días naturales más de permiso podriciones legalmente establecidas, finalice el período por el que fue
cada 15 días naturales.
nombrado o sea separado del servicio, tendrá derecho al disfrute
de las vacaciones correspondientes o, en su caso, a que se le in-
Durante las fiestas de Carnaval, Romería Chica, Toros y Puracluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las Chica de esta localidad, todos los servicios gozarán de una jvoarc-aciones devengadas y no disfrutadas por el período de tiempo
nada reducida de 9,00 a 13,00 horas. En los servicios que ptorarbajado dentro del año, liquidación que podrá ser tanto positiva sus características especiales no se pueda disfrutar esta jornacdoamo negativa.
en los citados días, se compensarán por el tiempo equivalente
reducido al resto de los empleados, y se disfrutarán a peticióEnn caso de que el empleado público cesase por jubilación o falle- del interesado solicitándolo con, al menos, cinco días de ancteim- iento y no hubiese disfrutado las vacaciones que le correspon-
lación.
diese tendrá derecho a que se le incluya en la liquidación el im-
porte de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no
2.–Antes de 3 meses del comienzo de las vacaciones se confecdcios-frutadas por el período de tiempo trabajado dentro del
año.
nará el calendario vacacional por la Jefatura de los diferentes SAesr-imismo, en caso de fallecimiento se le incluirán a efectos xx xx- vicios, debiendo ser negociado con los Representantes de los Tqruabidaa-ción, todos los días acumulados por los que el Excmo. Ayun- jadores. Las vacaciones serán concedidas procurando complacetramaiel nto fuera deudora para con el trabajador.
empleado público en cuanto a la época del disfrute, debiendo, en
cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la mismaAdretí-culo 32.–Permisos retribuidos. pendencia. En caso de no existir acuerdo, se procederá por el tur-
no rotatorio establecido.
Los trabajadores acogidos al pxesente Convenio tendrán derecho a
Los trabajadores acogidos al presente Convenio voluntariamelanstesiguientes licencias retribuidas:
podrán permutar 15 días de su mes de vacaciones con un coma)ppao-r matrimonio, quince días.
ñero (se entiende que dentro de su misma categoría).
b) por fallecimiento:
El 20 xx xxxx el Excmo. Ayuntamiento expondrá el calendario de-
finitivo de vacaciones.
1.–Xxx xxxxxxx, compañero/a, padres, hijos o hermanos cuatro días.
3.–El período de baja por enfermedad será computado co2m.–oDe familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad: tiempo de trabajo a los efectos de determinar el número dedodsíadsías.
de vacaciones que le corresponden disfrutar al empleado público
dentro del año.
3.–De familiares de tercer y cuarto grado de consanguinidad o
Si al comienzo o durante el período de disfrute de sus vacacioafninesid, ad, un día.
el empleado público pasara a la situación de baja por enfermecd) aPdor embarazo y alumbramiento o adopción, debidamente acredi- o permiso por maternidad que conlleve reposo absoluto en sutadoa-, el/la trabajador/a tendrá derecho a 16 semanas, ampliables micilio o ingreso hospitalario, no se computarán como disfrutehadseta 18 semanas en el caso de parto múltiple:
vacaciones los días de reposo o internamiento, debiendo ponerlo
en conocimiento del servicio, quien a su vez deberá comunicarElomabarazo y alumbramiento:
los servicios de personal dentro de los 2 días laborales siguie1n)tOesbligatoriamente mujer: 12 semanas.
2) Indistintamente: 4 semanas. Adopción: indistintamente.
ñ) En todos los casos, deberá justificarse debidamente la veracidad de las circunstancias alegadas para el disfrute de las licencias co- rrespondientes.
d) Por enfermedad grave o intervención xxxxxxxxxx xx xxxxxxxxx xx
0.x x 0.x xxxxx, 0 días naturales susceptible de ampliación haos)taLos Empleados Municipales, tendrán derecho a nueve (9) días un máximo de 10 días cuando existan circunstancias personaleasn.uales por asuntos propios. Que deberán autorizarse por el Ilmo.
Sr. Alcalde. Los asuntos propios se podrán disfrutar en períodos de
Parientes: de 3.º y 4.º grado 1 día. 1/2 jornada cada día, a principio o final de la jornada, previa so-
En el caso de que varios miembros de una misma familia trablaicjeintud, y siempre que el servicio lo permita.
en el mismo Servicio y se resienta el mismo, este derecho sóplo) Llos días 24 y 31 de diciembre. Cuando estos días coincidan en podrá disfrutar uno de ello, pudiendo, si es necesario, acumulasrábealdos o domingos, se añadirán a los días de libre disposición y
de los demás o disponer de él a continuación. serán canjeables siempre por días laborables.
e) Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú-
blico, el tiempo indispensable.
Artículo 33.–Permisos no retribuidos.
f) Por cambio de domicilio, un día y tres si es con cambio de1r.–e-El empleado público que lleve como mínimo 1 año de anti-
sidencia.
güedad al servicio del Excmo. Ayuntamiento tendrá derecho a
g) Por matrimonio de parientes de 1.º y 2.º grado de afinidpaedrmoiso no retribuido por un máximo de 15 días naturales al
consanguinidad, dos días naturales.
año. Excepcionalmente, dicho permiso podrá ser retribuido a
solicitud del interesado y previo informe del Jefe del Servicio,
h) Para la realización de exámenes, tendrán derecho a disponecrualin-do existan probadas razones de gravedad en el hecho que bre el día del examen. En caso de que su jornada sea noctumrnoati,va la solicitud.
podrán disponer libre de la jornada anterior al examen.
2.–El empleado público que lleve un mínimo de 2 años al servicio
i) Por nacimiento o adopción de un hijo, o práctica de interdreulpE-xcmo. Ayuntamiento podrá solicitar, en caso de necesidad de-
ción voluntaria de embarazo, el cónyuge tendrá derecho a cbinidcaomente justificada, permiso no retribuido por un plazo no infe-
días naturales, ampliables según las circunstancias.
rior a un mes ni superior a nueve meses, previo informe del Jefe
j) La/el trabajadora/or con un hijo menor de 20 meses tendrádedel -Servicio tras ser oídos los representantes de los sindicatos rep- recho a 1 hora diaria de ausencia del trabajo, que será aumenrteas-entados en el Ayuntamiento. Este permiso podrá solicitarse da directamente proporcional al número de hijos de esa edadn;uaylmente, no computándose el tiempo de disfrute del mismo a
que podrá disfrutarse, durante la jornada de trabajo.
efectos de trienios y premios extraordinarios, excepto en casos ex-
cepcionales que determinará la Comisión Paritaria.
En el caso de que los cónyuges trabajen los dos en el Ayunta-
miento sólo tendrá derecho a este permiso uno de ellos.
3.–Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través
k) Quien por razones de guarda legal, tenga a su cuidado diredcetolos servicios de personal con una antelación de 15 días. algún menor de 6 años o a un disminuido físico, psíquico o senso-
rial, tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo eAnrtuícnulo 34.–Servicios especiales.
tercio o en un medio, con la consiguiente reducción proporcional
de sus retribuciones.
1.–Los empleados públicos pasarán a la situación de servicios es- peciales:
l) Por el tiempo necesario, en los casos de asistencia a consultas
médicas, siempre que no sea posible asistir a las mismas fueraad) eCuando sean autorizados para realizar una misión por período
horas de trabajo.
determinado superior a 6 meses en Organismos Internacionales, Gobiernos, Entidades Públicas extranjeras o en Programas de coo-
m) Por el tiempo necesario para asistir a reconocimientos o rpeecruac-ión internacional.
peraciones relativas a enfermedades o accidentes profesionales.
b) Cuando adquiera la condición de laboral al servicio de organi-
n) Cuando los hechos motivadores de los permisos señaladozsacsioenes internacionales o de carácter supranacional.
produzcan fuera del Municipio, se incrementarán al menos en dos
días más. c) Cuando sean nombrados miembros del Gobierno o de los órga-
nos de gobierno de las Comunidades Autónomas o altos cargons)dCeuando ostenten la condición de comisionados parlamentarios o los mismos que no deban ser provistos necesariamente por laabdojruan-tos de éstos de acuerdo con lo previsto en la Ley 36/1985
les o funcionarios públicos. de 6 de noviembre, de prerrogativas y garantías de las figuras si-
d) Cuando sean elegidos por las Cortes Generales para formar mpairla-res al Defensor del Pueblo y régimen de colaboración y coor- te de los Organos Constitucionales u otros cuya elección corrdeisnpaocnió-n de las mismas.
da a las Cámaras. ñ) Cuando ostenten cargos representativos provinciales o regionales
e) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucenionsainldicatos y partidos políticos.
o del Defensor del Pueblo.
2.–A los empleados públicos que se hallen en situación de servi-
f) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador deciolassespeciales se les reservará la plaza y destino que ocupasen.
Cortes Generales.
Los puestos que deben quedar reservidos para su provisión en su
g) Cuando accedan a la condición de miembros de las Asambmleoams ento por los empleados públicos en situación de servicios es- Legislativas de las Comunidades Autónomas si perciben retribpueccioia-les podrán ser desempeñados entre tanto, bien en comisión nes periódicas. Cuando no las perciban será optativo por partededeslervicio o bien por un empleado público contratado temporal-
trabajador.
h) Cuando desempeñen cargos de Diputados Provinciales.
mente.
A los empleados públicos en situación de servicios especiales se les
i) Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dediccaocmiópnutará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos
exclusiva en otras Corporaciones Locales.
de ascensos, trienios, derechos pasivos y premios extraordinarios.
j) Cuando presten servicio a los Gabinetes de Presidencia delQGuoie-nes pierdan la condición, en virtud de la cual fueran declara- bierno, de los Ministros o de los Secretarios de Estado y no odpotsenen la referida condición, deberán solicitar el reingreso al servi-
por permanecer en la situación de servicio activo en su Admciinois-activo en el plazo de 30 días, declarándoseles, de no hacerlo,
tración de origen.
en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con
efectos desde el día que perdieron aquella condición.
k) Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter
político del que se derive incompatibilidad para ejercer la fuNn-o obstante, los Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas
ción pública.
Legislativas de las Comunidades Autónomas y Alcaldes que pierdan dicha condición por la disolución de las correspondientes cámaras
l) Cuando cumplan el servicio militar o prestación civil sustituotorteiarminación del mandato de las mismas, podrán permanecer en o equivalente. Durante el tiempo que el empleado público perlma asi-tuación de servicios especiales hasta su nueva constitución. Es- nezca en el servicio militar, o servicio social sustitutorio, y sietmopsre hará extensivo a los representantes sindicales que ostenten que por ello no perciba ninguna retribución, tendrá derecho acpaergr-os representativos.
cibir el 75% de las retribuciones básicas, siempre que tenga fami-
liares a cargo, y así lo demuestre. En caso contrario, sólo perAcibrtirícáulo 35.–Excedencias. el importe de las pagas extraordinarias que le correspondieran.
a).–Excedencia voluntaria por prestación de servivicio en el sector Los Empleados Públicos en esta situación, tendrán derecho apúsbulico.
reincorporación al puesto de trabajo que tuvieran antes de su in-
corporación al Servicio Militar o Civil Sustitutorio, en el plazo1.m–áP-rocederá declarar de oficio o a instancia de parte en situa- ximo de 30 días naturales contando a partir de la fecha deccióensede excedencia voluntaria a los Empleados Públicos, cuando se
en uno de los citados servicios.
encuentre en servicio activo en cualquiera de las administraciones
públicas, salvo que hubiera obtenido la oportuna compatibilidad o
m) Todos aquellos empleados públicos que por cualquier circpuansse-n a prestar servicio en organismos o entidades del sector pú- tancia se viera obligado a cumplir condena, los servicios especbilaicloes y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio se prolongarán por el tiempo necesario, y tendrá derecho a ocauctpivaor o servicio especiales.
la misma plaza que desempeñaba el trabajador al producirse tal
situación, se la reconocerán a todos los efectos el tiempo que h2a.y–aLos Empleados Públicos podrán permanecer en esta situación
permanecido en tal situación como servicio activo.
en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la
misma. Una vez producido el cese de ella, deberán solicitadr).–eElfecto de la excedencia voluntaria.
reingreso al servicio activo, en el plazo máximo de 30 días, de1c.–laL-a situación de excedencia voluntaria regulada en los aparta- rándose, de no hacerlo, en la situación de excedencia volundotasrianteriores no produce en ningún caso, reserva del puesto de por interés particular. Dicho reingreso se producirá en todo ctraasboajo y los Empleados Públicos que se encuentren en la misma con ocasión de puesto vacante con dotación presupuestaria, penromad-evengarán retribuciones. No les será computable el tiempo necerán en situación de excedencia voluntaria al amparo dpeermloanecido en tal situación a efectos de promoción, trienios, de-
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 46r.echos pasivos.
b).–Excedencia voluntaria por interés particular.
2.–El reingreso al servicio activo procedente de esta situación
1.–La situación de excedencia voluntaria por interés particularseseproducirá con ocasión xx xxxxxxx presupuestaria. En tanto declarará a petición del Empleado Público o de oficio en los sesup- roduzca la vacante de su puesto, el empleado público con
puestos establecidos reglamentariamente. excedencia voluntaria podrá optar por ocupar un puesto de in-
2.–Para solicitar la declaración de la situación de excedenciafervio-r categoría.
luntaria por interés particular será preciso haber prestado serev)i.c–ioExcedencia para el cuidado de hijos. efectivo en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un
año inmediatamente anterior a la solicitud.
1.–Los Empleados Públicos tendrán derecho a un período de exce-
dencia no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo,
3.–Cada período de excedencia tendrá una duración no infertioanrtoa lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la dos años continuados ni superior a un número de años equivafelecnh-a del nacimiento de éste.
te a los que el Empleado Público acredite haber prestado en cual-
quiera de la Administraciones Públicas, con un máximo de qu2in.c–eL.os sucesivos hijos xxxxx derecho a un nuevo período de exce-
dencia que, en su caso, pondrá fin a la que se viniera disfrutando. 4.–En las resoluciones por las que se declare esta situación seCeuxan- do el padre y la madre trabajen en el Excmo. Ayuntamiento presará el plazo máximo de duración de la misma. La falta desópelo- uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
tición de reingreso al servicio activo dentro de dicho plazo com-
portará la pérdida de la condición de Empleado Público. El período de permanencia en dicha situación será computable
a efecto de trienios, consolidación del grado personal y dere-
5.–La concesión de esta excedencia quedará, en todo caso, sucbhoors- pasivos. dinada a las necesidades del servicio. No podrá declararse a solici-
tud del Empleado Público cuando al mismo se le instruya eDxpuera-nte el primer año tendrán derecho a la reserva del puesto
diente disciplinario.
de trabajo que desempeñaban. Transcurrido este período, dicha reserva lo será a puesto en la misma localidad y de igual nivel
6.–La solicitud de reingreso al servicio activo condicionadya raetribución.
puesto concreto no interrumpirá el cómputo del plazo máximo de
duración de la misma.
c).–Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
4.–Si antes de la finalización del período de excedencia por cuida-
do de hijo no solicita el reingreso activo, el Empleado Municipal será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria
1.–Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupaciónpfoamr i-nterés particular.
liar, con una duración mínima de dos años y máxima de quin5ce.–Aa
efecto de lo dispuesto en este artículo, el acogimiento de
los Empleados Públicos cuyo cónyuge resida en otro municipiompeonrores producirá los mismos efectos que la adopción durante el haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo detiecma-po de duración del mismo.
rácter definitivo, como funcionario o como laboral, en cualquier Ad-
ministración Pública, Organismo autónomo o Entidad Gestora df)e.–Elaxcedencias para el cuidado de ascendientes.
Seguridad Social, así como Organos Constitucionales o del Poder Ju-
dicial.
1.–Los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Torrejoncillo, ten- drán derecho a un período de excedencia no superior a tres años,
2.–Antes de finalizar el período de quince años de duraciónpardae atender al cuidado de un ascendiente de 1.º o 2.º grado de
esta situación deberá solicitarse el reingreso al servicio activoc,odnesa-nguinidad o afinidad, mayor de 65 años que, por limitaciones clarándose, de no hacerlo, de oficio la situación de excedencifaísivcoas-, psíquicas o sensoriales, determinadas previo informe médico,
luntaria por interés particular.
requiera una atención continuada e intensiva médico.
2.–Tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cjoósmd-iscapacitados físicos o psíquicos en los mismos grados que los puto de tiempo para efectos de trienios, consolidación del greadconocidos por el INSERSO y siempre que lo soliciten.
personal y derechos pasivos.
3.–La permanencia en esta situación será incompatible con la2r.–eP-or enfermedad o accidente:
alización de cualquier actividad remunerada.
CAPITULOV DERECHOS SOCIALES
Artículo 36.–Garantías.
a) En caso de accidentes de trabajo, enfermedad profesional o en- fermedad común, el Excmo. Ayuntamiento complementará las pres- taciones por dichas contingencias hasta el 100% de las retribucio- nes desde el primer día del hecho causante.
b) El Excmo. Ayuntamiento en virtud de este Convenio queda obli- gada a mantener un seguro de vida concertado con una entidad
aseguradora a favor de sus empleados públicos. Dicha póliza será
1.–Los Empleados Públicos en activo de este Ayuntamiento ypsaugsada íntegramente por la Corporación y garantizará la cobertura
Organismos Autónomos tendrán los derechos sociales que seddeetleors- riesgos de muerte, invalidez permanente y absoluta en una
xxxxx en este capítulo.
cantidad de tres (3) millones de pesetas por cada trabajador en
2.–Por el Excmo. Ayuntamiento se designará a su cargo defelanssados circunstancias. La selección de la póliza se realizará con del empleado público que como consecuencia del ejercicio susrefuprne-sentación de la parte social de la Comisión Paritaria.
ciones sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo costas y
gastos que se deriven, incluidas fianzas, salvo en los casos en 3q.u–Aedemás del reconocimiento médico de ingreso los Empleados se reconozca en la sentencia culpa, dolo, negligencia o malaPúfeb,licos deberán someterse a reconocimiento médico anual, cuyo
asimismo, salvo renuncia expresa del propio empleado públicroesualltado se pondrá en conocimiento del propio trabajador y del
ser el Excmo. Ayuntamiento el demandante.
Ayuntamiento. A éste último, únicamente en lo relativo a la aptitud o no de Empleados Públicos para desempeñar el puesto de trabajo
3.–El tiempo que el empleado público emplee en las actuacionepsor el riesgo de contagio a juicio de la autoridad médica. judiciales mencionadas en el apartado anterior será considerado
como tiempo de trabajo efectivo, salvo que ocupara alguna deEllapsersonal que realice su trabajo con pantalla de ordenador, de-
excepciones contenidas en el mismo apartado.
berá someterse a las revisiones médicas necesarias cada seis meses
o por prescripción facultativa.
4.–El Excmo. Ayuntamiento garantiza la adscripción del empleado
público que preste sus servicios como conductor a un pues4to.–EdleExcmo. Ayuntamiento en virtud de este Convenio formalizará trabajo adecuado a sus conocimientos en caso de retirada temcopon-alguna Mutua Patronal, dependiente de la Seguridad Social, la ral o definitiva del carnet de conducir, cuando la misma se dpeórlizvae correspondiente con el fin de dar cobertura a todos los em- del ejercicio de sus funciones y no se aprecie culpa, dolo, neglpigleand-os públicos.
cia o mala fe del empleado público, manteniendo las retribuciones
anteriores. 5.–Prótesis:
En caso de retirada del carnet de conducir, se indemnizará ac)oAn todos los Empleados Públicos fijos, interinos y con contrados
10.000 pesetas mensuales durante el tiempo que dure dicha rseutpi-eriores a un año se les concederán las siguientes ayudas: rada, ya se haya producido conduciendo un vehículo de la Corpo-
ración o propio al servicio de la misma.
Artículo 37.–Compensaciones o ayudas económico-sociales.
b) Xxxxx.–Previo informe del facultativo y factura original se esta-
blece una ayuda que cubrirá el gasto íntegro para cristales y len- tillas y de 8.000 ptas. para armaduras de gafas.
c) Dentadura.–Se establece una ayuda del 75% de hasta un máxi-
A todos los empleados públicos fijos, interinos y con contratomsosud-e 150.000 ptas., del gasto producido en arreglos, empastes, periores a un año encuadrados en este convenio se les conceTdaerátrectomía (limpieza de boca), etc.
las siguientes ayudas económica.
d) Otras prótesis.–Para medias ortopédicas, tobilleras, musleras, si-
1.–Ayudas por minusvalía. La Corporación establecerá ayudas elclaos-xx xxxxxx, etc., previo informe del facultativo, se establecen las nómicas para los Empleados Públicos que tengan a su cargo amhisim- a bonificaciones que en el apartado anterior.
6.–Por desplazamientos para operaciones o revisiones fuera ladcaidu- imperiosa y previa justificación fehaciente, que valorará la Co- dad se establecen las siguientes ayudas para el enfermo y acmomisió-n Paritaria, de hasta 500.000 pesetas.
pañante que sea necesario (siempre previo aviso por escrito al2N.–eE-l estudio, valoración, concesión o denegación de las solicitudes gociado xx Xxxxxx y Exacciones y se acompañe a la solicltulod erelalizará la subcomisión de anticipos, dependiente de la Comi- certificado de estancia y los justificantes de los gastos. BilletseiódneParitaria, que dispondrá de un reglamento de funcionamiento
tren o autobús, el 100% y cuando utilice coche particular seypba-aremación, que garantizará al máximo posible la objetividad xx
xxxx el 100% del precio medio de dichos billetes.
Comida, 2.000 pts/persona/día.
Cena, 1.500 pts/persona/día.
Cama, 3.000 pts/persona/día.
Total dieta completa. 6.500 pts/persona/día.
sus resoluciones.
3.–La contestación al interesado se hará en los 30 días siguientes a la entrada en registro de dicha solicitud.
4.–La amortización se efectuará en un período máximo de 36 mensualidades.
Podrá solicitarse cantidades a justificar para los desplazamie5n.t–oNsingún trabajador que haya obtenido un anticipo podrá solici- anteriores con antelación suficiente, aportando el justificante tdarelotro salvo que:
médico y una previsión de gastos.
a) Xxxxx transcurridos 36 meses. Los sindicatos representativos del Ayuntamiento recibirán todb)x Xxxx haya agotado la prestación. información y/o denegación de las citadas ayudas a través dec)loHsaya amortizado el anterior.
documentos correspondientes y dentro de los 10 días siguientes a
la fecha de resolución.
Artículo 40.–Servicios auxiliares.
En el caso de que no existieran recursos suficientes para cubrir
las ayudas concedidas en una anualidad, estás se abonarán en1.e–lTodos los empleados públicos pasarán a servicios auxiliares, ejercicio siguiente con cargo al presupuesto y siempre dentrosiedmepl re que las necesidades del servicio lo permitan, al cumplir
primer trimestre. una de las siguientes condiciones:
Debe entenderse para los puntos 9 y 10, que estas prestacioan)ePsor enfermedad o incapacidad temporal o definitiva para el
sólo xxxxxxxx al trabajador/a, compañero/a e hijo/a.
Artículo 38.–Indemnización por jubilación.
servicio activo, siempre que haya sido declarado no apto por el tribunal médico.
b) Por edad, voluntariamente, a los 55 años.
1.–Todos los empleados públicos fijos que soliciten la jubilac2i.ó–nTodos los empleados públicos que bajo estas condiciones pasen anticipada voluntaria entre los 60 y 64 años de edad, le será caosne-rvicios auxiliares conservarán las mismas retribuciones básicas
cedido por el Excmo. Ayuntamiento y tendrán derecho a la inydecmom- plemento de destino. Las demás complementarias serán las
nización que a continuación se expone:
– A los 60 años, 2.750.000 pesetas.
– A los 61 años, 2.293.000 pesetas.
– A los 62 años, 1.900.000 pesetas.
– A los 63 años, 1.400.000 pesetas.
– A los 64 años, 763.800 pesetas.
que correspondan al nuevo puesto que ocupe.
3.–La trajadora embarazada tendrá derecho a que si el puesto de trabajo que desempeña es perjudicial para su estado, bien por pe- ligrosidad, toxicidad, penosidad o esfuerzo, se le encomienden fun- ciones acordes con su estado.
4.–El Concejal Delegado de Personal, cada vez que se produzca un
Tendrán derecho a esta indemnización todos los empleados pcúa-mbio de estas características, informará en la Comisión Paritaria. blicos de este Ayuntamiento con al menos doce años de anti-
güedad en esta Corporación en la fecha prevista para su jubila- ción voluntaria.
Artículo 39.–Anticipos.
CAPITULOVI FORMACIONY PROMOCION PROFESIONAL
Artículo 41.–Formación profesional.
1.–Todos los empleados públicos podrán solicitar y obtener del
Excmo. Ayuntamiento un anticipo sin intereses, en caso de Cnoencseisdie-rando que la formación es un instrumento fundamental pa-
ra la profesionalización del personal y la mejora de los servicions, su actividad sindical, no computándose el tiempo dedicado a en función de las prioridades que señale la Administracióne, sltas formación como horas sindicales.
partes reconocen la necesidad de realizar un mayor esfuerzob) eLno preceptuado en el párrafo anterior también será aplicable a formación, y se comprometen a colaborar mancomunadamentecueanlquier empleado público afiliado o inscrito a cualquier sindicato,
esa tarea, haciendo extensivo a esta Administración el Acuerdosiseom-pre que para ello se solicite dicho derecho por el sindicato al
bre formación suscrito el 2 xx xxxxx de 1991.
que pertenezca.
1.–Se concederán las siguientes licencias retribuidas de estudio:c) Para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional de
una duración máxima de tres meses, siempre que la gestión del
a) Durante el tiempo que duren los Congresos o reuniones deservicio y la organización del trabajo lo permitan.
carácter profesional, social o Sindical a los que asistan los Em-
pleados Municipales o formando parte integrante de los mis3- .–Durante el período de vigencia de este Convenio, las partes se mos, con la debida justificación. Si la asistencia a tales actocso, mprometen a establecer un Plan de Formación Permanente con fuese promovida o auspiciada por la Corporación u otros ofrognad-os específicos para acciones conjuntas entre Sindicatos y Admi- nismos, tendrán derecho los Empleados Públicos Municipalesniastración que afectará a todas las categorías y grupos profesiona-
percibir la indemnización correspondiente, en concepto de dleies- existentes en esta Corporación.
tas, desplazamientos, etc.
4.–Se hará un plan de reciclaje para los trabajadores más necesi-
b) De formación profesional a todos los niveles. Concesión dtead8o0s por sus escasas cualificaciones y a los afectados por cambios horas/año como máximo para la asistencia a cursos de perfeecnciola- organización del trabajo o a las nuevas tecnologías. A tal fin namiento profesional, cuando el curso se celebre fuera de la Asedmpoi-drán suscribir convenios con otras instituciones o entidades nistración y el contenido del mismo esté relacionado directamepnútbelicas o privadas cuando sea preciso.
con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la Adm5in.–isS-e realizarán estudios sectoriales sobre las necesidades de cua- tración. Este permiso no implicará reducción en sus retribuciolnifeicsacyión de los profesionales vinculados a esta Corporación y la tendrá derecho a las dietas correspondientes, se concederán seivemolu-ción de estas profesiones o categorías por la introducción de pre que se soliciten con una antelación mínima de 3 días, consniudev-as tecnologías, que sirvan para establecer convenios futuros.
rándose el silencio como positivo, en caso de respuesta negativa,
ésta habrá de ser motivada y comunicada a los Organos de R6e.–pS-e asegurará la participación sindical de las organizaciones sin-
resentación del Personal.
dicales representativas, en el diseño, objetivos, selección de partici- pantes y monitores, seguimiento y evolución del plan formativo.
Los trabajadores (empleados públicos) comprendidos en el ámbito
del presente Convenio realizarán obligatoriamente los cursos d7e.–cSea- vinculará la formación con la promoción profesional, me- pacitación profesional o de reciclaje anual, con un mínimo ded1ia2nte cursos de formación que habiliten para ocupar puestos de horas. El tiempo de asistencia a estos cursos se considerará titermabpoajo superiores en el intervalo de niveles asignados a cada
de trabajo a todos los efectos.
cuerpo o escala, serán convocados por la Corporación, con la peri-
odicidad que demanden los servicios y fije la Comisión de Forma-
c) De educación general, social o cívica.–Se concederán percmiói-n oportuna. Las convocatorias deberán publicarse en el B.O.P. En sos retribuidos para concurrir a exámenes finales y pruebas desetos cursos de formación deberán impartirse los conocimientos aptitud y evaluación para la obtención de un título académicgoenerales y específicos adecuados a la naturaleza de estos puestos.
o profesional.
La participación en los cursos de formación se hará previa solici- Los empleados que cursen estudios en centros de enseñanza o tcuudr-por el empleado público y se seleccionará a los participantes sos de formación reglada, tendrán prioridad de elección de hoernarlios mismos mediante concursos de méritos que se determinarán
y turno de trabajo, cuando sea para compaginar con los estudeniosc, ada convocatoria y que serán valorados por una comisión
siempre que se progrese adecuadamente.
2.–Se concederán las siguientes licencias no retribuidas:
creada a tal efecto y que contará entre sus miembros a un repre- sentante de cada una de las organizaciones sindicales más repre- sentativas. Los participantes en los cursos mantendrán su situación
a) De formación sindical. Los representantes sindicales tendrándedsee-rvicio activo y tendrán derecho a las indemnizaciones que les recho, a asistir y participar en los cursos relacionados con la coorgrae-spondan de acuerdo con la normativa aplicable de carácter nización del trabajo, salud laboral y cuantos temas tengan relaciógneneral.
8.–Se constituirá una Comisión Paritaria de Formación, cuyas co–m2- pares de zuecos cada año.
petencias serán:
a) Proponer acciones formativas.
b) Elaborar los objetivos del plan de formación.
c) Aprobar el Plan de Formación y su seguimiento.
d) Realizar la selección de los participantes a los cursos.
e) Distribuir los recursos y control de los mismos.
– 1 xxxxxx cada 2 años (ambos sexos).
Para Ordenanzas.
– 1 abrigo, anorak o tres cuartos cada 3 años.
– 1 traje completo de invierno cada 2 años.
– 1 traje verano (2 camisas, pantalón) cada año.
– 2 camisas manga larga-corbata cada año.
f) Marcar las prioridades de formación para las diversas catego–rí1aspar de zapatos cada año. o colectivos más necesitados, tanto de especialización como deParrea- Brigadas de Obras:
ciclaje o reconversión.
– 2 buzos cada año.
g) Promover ayudas o facilidades externas o complementarias– d1etraje de agua cada 2 años.
los trabajadores menos cualificados.
– 1 par de botas de agua cada año.
h) Coogestionar las acciones de formación que se realicen con– f2onp-ar de botas cortas cada año.
dos públicos de otras instituciones (F.S.E.,M.E.C., etc.).
9.–Las partes firmantes, para elevar, aumentar y mantener
Para Trabajadores o Asistentes Sociales:
–la1 bata cada año para cada trabajador de Ayuda a Domicilio.
competencia profesional de los empleados públicos de esta CPoarrpaop-ersonal de Servicios Varios, Monitores, Vigilantes, Guardas, Jar-
ración, acuerdan:
dineros, Matarifes, Fontaneros, Electricistas, etc.
a) Destinar durante el año 1998 la cuantía de 300.000 pesetas–. 2 trajes de oficio reglamentarios cada año.
b) Para los años sucesivos dedicar el 0,1% de la masa salaria–l d1epar xx xxxxxxx reglamentario cada año.
los correspondientes ejercicios presupuestarios.
CAPITULOVII SALUD LABORAL
Artículo 42.–Comité de Salud Laboral.
Para Policías Locales:
El Cuerpo de la Policía Local al ser uniformado el mismo, constará de las siguientes partes:
VERANO. (Uno por año).
– Un pantalón.
– Dos camisas.
Conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 8– Uden par de zapatos cada dos años.
noviembre. Ley 31/1995.
Artículo 43.–Funciones del Comité de Salud Laboral.
– Dos pares de calcetines de color negro.
– Una gorra cada dos años.
INVIERNO. (Uno por año).
Conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 8– Uden pantalón.
noviembre. Ley 31/1995.
Artículo 44.–Uniformes de trabajo.
– Dos camisas cada dos años.
– Un par de botas cada dos anos.
– Una guerrera cada tres años.
– Un Jersey (uniformado) cada dos años.
El Excmo. Ayuntamiento proveerá gratuitamente al personal –quDeos pares de calcetines de color negro. por su trabajo las necesite, las siguientes prendas a las que p–reU-na gorra cada dos años.
viamente se le grabará la leyenda o anagrama de este Ayun–taU-na corbata cada tres años.
miento:
Para personal de Xxxxxxxx,
– 2 pijamas/trajes cada 2 años.
– 2 delantales cada 2 años.
– Un par de guantes xx xxxx cada tres años. Cada TRES AÑOS:
– Chaqueta de cuero de color negro (uniformada) cada seis años.
– Anorak o chaquetón tres cuartos.
– Pantalón de agua. 7.–Los Delegados de Personal tendrán conocimiento y serán oídos
– Cinturones, defensas, funda pistola etc., chapas identificativeans,las siguientes cuestiones y materias:
carnet profesional y pisacorbata cuando haga falta.
Para el personal de nueva creación:
– Uniformes adecuados a su trabajo.
a) Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.
b) Régimen de permisos, vacaciones y licencias.
8.–Los Delegados de Personal conocerán, al menos trimestralmente,
Se proporcionarán los utensilios necesarios de trabajo (guantesl,absoe-stadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los ac- tas, etc.) a todos aquellos puestos que por sus funciones así locinde-ntes en actos de servicio y enfermedades profesionales y sus
cesiten. consecuencias, los índices de siniestrabilidad, los estudios periódicos
Cuando este material se deteriore y siempre con su presentoacióesnpeciales del ambiente y las condiciones de trabajo, así como para justificar tal evento, se les proporcionará nuevo xxxxxxxx.xx los mecanismos de prevención que se utilicen.
Se establece con carácter general una periodicidad de entreg9a.–dLeos Delegados de Personal vigilarán el cumplimiento de las
los uniformes de xxxxxx xx xxxxx x xxxx y para los de invineronromas vigentes en condiciones de trabajo, seguridad social y em- de septiembre u octubre. Se tenderá a la unificación de los unpilfeoor-y ejercerá, en su caso, las acciones legales oportunas ante los
mes por categorías, en color y forma de «pijama». Artículo 45.–Botiquín de primeros auxilios.
organismos competentes.
10.–Los Delegado de Personal vigilarán y controlará las condicio- nes de Salud Laboral en el desarrollo del trabajo.
En todos los Centros de Trabajo habrá como mínimo un botiq1u1í.n–Los Delegado de Personal participarán en la gestión de obras debidamente provisto, velando por ello el Comité de Salud Labsocraial.les para el personal establecidas en el Ayuntamiento.
CAPITULOVIII DERECHOS SINDICALES
Artículo 46.–Delegados de Personal.
12.–Los Delegados de Personal colaborarán con el Excmo. Ayunta- miento para conseguir el establecimiento de cuantas medidas pro- curen el mantenimiento e incremento de la productividad.
13.–Los Delegados de Personal informarán a sus representantes en todos los temas y cuestiones a que se refiere este artículo.
1.–Son los órganos representativos y colegiados de todos los tra-
bajadores, sin perjuicio de la representación que corresponda a14l.a–sSe reconoce a los Delegados de Personal colegiadamente por
Secciones Sindicales respecto de sus afiliados.
decisión mayoritaria de sus miembros, legitimación para iniciar co- mo interesados los correspondientes procedimientos administrativos
2.–Serán objeto de negociación por los Organos de Representyaceijóenrcitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo del Personal, las materias establecidas en la normativa vigente.relativo al ámbito de sus funciones.
3.–Los Organos de representación del personal recibirán infoLromsaD- elegados de Personal y éste en su conjunto observarán xxxxxx xxxx que le será facilitada trimestralmente sobre la política pdroefesional en todo lo referente a los temas en que el Excmo.
personal del Excmo. Ayuntamiento. Ayuntamiento señale expresamente el carácter reservado, aún des-
4.–Los Delegados de Personal recibirán de la Corporación elpPurées- de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento re-
supuesto y la memoria anual.
servado, entregado por el Excmo. Ayuntamiento podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito del mismo o para fines distintos a lo
5.–Los Delegados de Personal emitirán informe a solicitud delqEuxecm- otivaron su entrega.
mo. Ayuntamiento sobre las siguientes materias:
a) Traslado total o parcial de las instalaciones.
b) Planes de formación profesional.
15.–Los informes que deba emitir los Delegados de Personal a te- nor de las competencias reconocidas, deben evacuarse en el plazo de 10 día.
c) Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos
de trabajo.
16.–El Excmo. Ayuntamiento habilitará a los Organos de Repre- sentación del Personal independientemente un local adecuado para
6.–Los Delegados de Personal serán informados de todas laseslane-jercicio de sus funciones. Asimismo autorizará a sus miembros
ciones impuestas por faltas muy graves.
el uso de las fotocopiadoras del Excmo. Ayuntamiento y de todos
los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, cotnuirelsecciones sindicales de conformidad con lo establecido en los visto bueno previo del Concejal Delegado de Personal o Jefestdaetultos del mimo.
Centro o del Servicio. Artículo 47.–Garantías.
Las secciones sindicales serán única a todos los efectos.
2.–Las secciones sindicales, cuyo Sindicato haya obtenido Delegados de Personal y tengan más del 10 por ciento de los votos emitidos,
Los Delegados de Personal como representantes legales de lostenemdr-á derecho a nombrar 1 delegados, los cuales dispondrán de
pleados públicos, dispondrán en el ejercicio de sus funciones re1p5reh-oras mensuales cada uno para su actividad sindical, que po-
sentativas, de las siguientes garantías y derechos.
drán utilizar en los términos establecidos para los Delegados de Personal o acumularlas indistintamente.
a) El acceso y libre circulación por las dependencias del Ayunta-
miento sin entorpecer el normal funcionamiento de las mismas3..–Las secciones sindicales legalmente constituidas en el seno de
b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones referidaesstea Excmo. Ayuntamiento, dispondrán de 40 horas anuales para
cuestiones profesionales o sindicales.
celebrar reuniones de sus afiliados en el Centro de Trabajo, que podrán ser al comienzo de la jornada de trabajo o antes de su fi-
c) Ser oído Los Delegados de Personal en todos los expediennatleizsación, avisando con dos días laborables de antelación a los
disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durSaenrtveicios de personal y sujetándose al procedimiento establecido en los tres años inmediatamente posterior sin perjuicio de la audileanL-ey Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de libertad sindical.
cia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.
4.–Las secciones sindicales tendrán las siguientes funciones y dere-
d) Según la normativa vigente y con respecto a las últimas elcehco-s:
ciones sindicales se establece un crédito de 15 horas mensuales
dentro de la jornada de trabajo retribuidas como de trabajo ea)feRc-ecoger las reivindicaciones profesionales, económicas y, sociales
tivo con las siguientes especificaciones:
del personal y plantearlas ante los Delegados de Personal y la
– Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuCnoirop-oración.
nes convocadas a petición de la Corporación, así como aqubé)llRasepresentar y defender los intereses de la Central Sindical que
empleadas en períodos de negociación, siempre que sea en reunreiop-resentan y de los afiliados de la misma, así como servir de
ins-
nes conjuntas.
trumento de comunicación entre aquélla y la Corporación.
– Para el ejercicio de este derecho bastará la presentación enc)loSser informado y oídos por la Corporación, con carácter previo, servicios de personal de la comunicación con una antelación aacseurca de las sanciones que afecten a sus afiliados, en reestructu-
uso de dos días laborables, salvo imposibilidad manifiesta.
ración xx xxxxxxxxxx e implantación de sistema de organización del
– Los Delegados de Personal de la misma candidatura que astíralobajo.
manifiesten podrán proceder, previa comunicación a los servdi)cioTsener acceso a la información y documentación que la Corpora- de personal, a su acumulación, a favor de los empleados púbclicióons ponga a disposición de los Sindicatos representativos en el que ocupen los puestos de trabajo previstos en el apartado Ebx)c.m1,o. Ayuntamiento.
artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx.
e) El Excmo. Ayuntamiento de Torrejoncillo, habilitará a cada sec-
e) No ser trasladados durante el ejercicio de sus funciones ni cdióen-sindical de las mencionadas en el apartado 2 de este artículo tro de los tres años siguientes de su mandato, salvo en casoundelocal adecuado para el ejercicio de sus funciones.
que ésta se produzca por revocación, siempre que el traslado o la
sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio def) sPuodrán difundir libremente publicaciones de carácter sindical y
representación.
dispondrán de tablones de anuncios para su uso exclusivo que, a tal efecto se instalarán por la Corporación en cada centro de tra-
Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción econbóamjoicay en lugares que garanticen un adecuado acceso a los mis-
o profesional en razón del desempeño de su representación. mos de los trabajadores.
Artículo 48.–Secciones Sindicales.
Al Empleado Público que acceda a liberado, le serán respetados todos sus derechos y condiciones sociales, laborales, profesionales y
1.–Los Empleados Públicos afiliados a un Sindicato podrán colansstri-etribuciones del puesto que ocupa en la RPT.
g) A propuesta de las secciones sindicales, con antelación d2e.–S5erán requisitos para convocar una Asamblea General los si- días como mínimo y para asistencia a cursos de formación sginudiei-ntes:
cal, el Excmo. Ayuntamiento podrá conceder a los afiliados a aqau)éC-omunicar por escrito su celebración con una antelación de 2
llos, permisos retribuidos por un máximo de 7 días al año.
días laborables.
h) El Excmo. Ayuntamiento dotará con un fondo de ayuda a bca)dSaeñalar día, hora y lugar de celebración. Sindicato Representativo consistente en una cantidad de 25c).00In0dicar el orden del día.
pesetas cada año de vigencia de este Acuerdo Convenio.
d) Acreditar la legitimación de los firmantes de la convocatoria, de
– Esta subvención será prevista en los Presupuestos Genercaolensformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
Excmo. Ayuntamiento de Torrejoncillo.
Artículo 49.–Bolsa de horas.
3.–Si antes de las 24 horas anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General, el órgano competente de la Corporación no efectuase objeciones a la misma mediante resolución motivada,
1.–Los Sindicatos firmantes del presente Convenio, podrán pcoredarrá celebrarse sin requisito posterior.
una bolsa de horas sindicales que estarán formadas por la acu4m.–uL-os convocantes de la asamblea serán responsables del normal lación de los créditos horarios cedidos por los Delegados Sindeicsalersrollo de la misma.
y Representantes del personal, así como por las que se dispo5n.–eSnólo se concederán autorizaciones de Asambleas Generales en
en el párrafo siguiente, y subdivididas, a los efectos de cómphuotora,s de trabajo hasta un máximo de 15 horas anuales en cada
de la siguiente forma:
centro de trabajo, asegurando los servicios mínimos de cada De-
a) Parte fija, que incluye las horas de los Delegados Sindicales: partamento o Servicio.
CSI * CSIF: 15 horas/mes. FSP-UGT: 15 horas/mes.
CAPITULO IX
CC.OO: 15 horas/mes.
REGIMENDISCIPLINARIO
b) Parte variable: se conformará con el crédito de horas acumAurlatí-culo 51.–Faltas. bles y cedidas por los Representantes del Personal en sus respecti-
vos Sindicatos, de acuerdo con los resultados obtenidos en laLsaúsltfia-ltas cometidas por los empleados públicos en el ejercicio de
mas elecciones sindicales. sus funciones podrán ser leves, graves y muy graves.
2.–La distribución de la bolsa horas corresponderá a cada CenAtratílculo 52.–Faltas leves.
Sindical pudiendo distribuirla entre los trabajadores que considere
oportuno para el mejor cumplimiento de sus fines, a excepcióna) dEel retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus aquéllos que ocupen puestos de libre designación. La cesiónfudnecliones.
crédito horario de cada representante sindical para formar dbi)chLaa ligera incorrección con el público, los compañeros o los su-
bolsa se realizará por escrito, manifestando su consentimientoboasrdí inados.
como el número de horas cedidas.
Artículo 50.–Asambleas Generales.
c) Las faltas no repetidas de asistencia sin causa justificada.
d) El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada.
e) El descuido en la conservación de los locales, el material y los
1.–Están legitimados para convocar asambleas de carácter gendeorcaulmentos del servicio, siempre que no se causen graves perjui-
para todos los empleados públicos:
cios.
a) Las organizaciones sindicales representativas del Ayuntamiefn)toE,n general, el incumplimiento de sus deberes por negligencia o
directamente o a través de los delegados sindicales.
b) Los Delegados de Personal.
descuido excusables.
Artículo 53.–Faltas graves.
Cualesquiera del Excmo. Ayuntamiento siempre que su número no
sea inferior al 40%. a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.
b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. sexo, relgión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o
c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas cocnuaelql uiera otra condición o circunstancia personal o social. servicio o que causen daño a la Administración o a los admicn)is-El abandono del servicio.
trados.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales, que causen
d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión degrfavl-e perjuicio a la Administración o a los ciudadanos.
tas muy graves de sus subordinados.
e) La publicación o utilización indebida de secretos declarados ofi-
e) Las graves desconsideraciones con los superiores, compañercoiasleos por la Ley o calificados como tales.
subordinados.
f) La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el
f) Causar daños graves en los locales, material o documentoscudme plimiento de las tareas encomendadas.
los servicios.
g) La violación de la neutralidad o independencia política, utilizan-
g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se ddéoalla-s facultades atribuidas para influir en procesos electorales de
guna de las causas de abstención legalmente señaladas.
cualquier naturaleza y ámbito.
h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiehs)taE-l incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades. mente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a il)osLa obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de
ciudadanos y no constituyan falta muy grave.
los derechos sindicales.
i) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que sej)coL-a realización de actos dirigidos a coartar el libre ejercicio del
nozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Admdinerise-cho de huelga.
tración o se utilice en provecho propio.
k) La participación en huelgas a quienes lo tengan expresamente prohibido por la Ley.
j) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de proce-
dimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supoln)xxXx incumplimiento de la obligación de atender a los servicios
mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
esenciales en caso de huelga.
m) La realización de actos encaminados a limitar la libre expre-
k) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo sqiuóen del pensamiento, ideas y opiniones.
acumulado suponga un mínimo de 10 horas al mes.
n) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en
l) La tercera falta injustificada de asistencia en un período deetlrepseríodo de un año. meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción
por falta leve.
m) La grave perturbación del servicio.
Artículo 55.–Sanciones.
Por razón de las faltas a que se refiere este reglamento podrán
n) El atentado grave a la dignidad de los laborales o de la Admimi-ponerse las siguientes sanciones:
nistración.
ñ) La grave falta de consideración con los administrados.
a) Por faltas leves:
– Deducción proporcional de retribuciones.
o) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas debh)oP-or faltas graves:
rario o a impedir que sean detectados los incumplimientos in–jusStui-spensión de funciones hasta 3 años. ficados de la jornada de trabajo.
Artículo 54.–Faltas muy graves.
Se consideran como faltas muy graves:
c) Por faltas muy graves:
– Suspensión de funciones de 3 años y 1 día hasta 6 años.
– Separación del servicio.
a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la ConstituciónAortíaclulo 56.–Procedimiento.
Estatuto en el ejercicio de la Función Pública.
1.–Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx, aceptan en lo
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de rraezfae,rente al régimen disciplinario establecer el mismo procedi-
miento que para el personal funcionario. En los retrasos justisfei- impone la sanción o desde que se quebrante el cumplimiento
cados ante el Concejal Delegado de Personal, el empleado pdúe- blico tendrá opción a recuperar el tiempo perdido en el cóm-
la misma, si hubiese comenzado.
puto semanal. Artículo 58.–Cancelación xx xxxxxx y sanciones.
2.–Para la imposición de sanciones por faltas leves no será pre-
ceptiva la previa instrucción del expediente al que se refier1e.–eEll empleado público podrá obtener la cancelación de las san-
apartado anterior, salvo el trámite de audiencia al inculpado cqiouenes siempre que hubiera observado buena conducta, cumplida la
deberá evacuarse en todo caso.
Artículo 57.–Prescripción xx xxxxxx y sanciones.
sanción impuesta y hubieran transcurridos 6 años para las muy graves, 2 años para las graves y 6 meses para las leves.
2.–La cancelación no impedirá apreciación de reincidencia si el empleado público vuelve a incurrir en falta. En este caso los pla-
1.–Las faltas muy graves prescribirán a los 60 días, las gravezsosa de cancelación serán doble que los señalados en el apartado los 20 días y las leves a los 10 días a partir de la fecha en aqnuterior.
la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo ca3so.–,Eal procedimiento para llevar a efecto la cancelación se iniciará
los seis meses de haberse cometido.
mediante escrito formulado por el empleado público sancionado,
La prescripción se interrumpirá por la iniciación del proceidnvi-xxxxxx el derecho que se contiene en el presente Convenio.
miento, a cuyo efecto la resolución de incoacción del expedien-
te disciplinario deberá ser debidamente registrada volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciera paralizado duran-
DISPOSICIONESADICIONALES
te más de 6 meses por causa no imputable al laboral sujeto Dalisposición adicional primera:
procedimiento.
1.–Cuando se mencionan las denominaciones de los parientes con- 2.–Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribiránsanaguíneos de los empleados públicos, ha de entenderse, referido
los 2 años, y las impuestas por faltas leves, al mes. también a los parientes por afinidad, y siempre según el siguiente
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el díacusaid-ro: guiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la 2q.u–eCuadro:
3.–Análogamente se entenderá por disminuido físico, psíquicDoispoosición transitoria segunda.
sensorial, a toda persona que reúna los requisitos establecidoTsodeon gasto de personal, por su carácter de preferente, será abona- el R.D. 383/1984, de 0 xx xxxxxxx x X.X. xx 0 xx xxxxx xx 00x0x0,xx el plazo máximo de 60 días naturales, a contar desde su
o cualquier otra norma que los modifique o sustituya, debieanpdrobación en Pleno o fecha de Resolución Presidencial, salvo pac-
aportar el certificado oficial establecido.
to en contrario.
4.–Igualmente se entenderá por cónyuge la persona a quienEnelcaso de no cumplirse el plazo establecido, será necesaria la empleado público se halla ligado de forma permanente por víncpurelosentación a los Sindicatos firmantes del presente Convenio de legal o por análoga relación de afectividad. En este úiltimo causnoa, Resolución motivada.
deberá ser acreditado con un certificado de convivencia a los efec-
tos oportunos.
Disposición adicional segunda:
Disposición transitoria tercera.
A la entrada en vigor del presente Convenio la denominación que se empleará para todo el personal dependiente del Excmo. Ayunta-
El Excmo. Ayuntamiento entregará copia del presente Convenmioieanto (funcionarios y laborales), será la de Empleados Públicos.
todos los empleados públicos que figuren en plantilla, y a los de
nuevo ingreso en la toma de posesión.
Disposición adicional tercera.
DISPOSICIONDEROGATORIA
Quedan derogados cuantos acuerdos, disposiciones o resoluciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo esta-
Los Sindicatos firmantes, miembros de la Comisión Paritaria byleclaido en el presente Convenio.
Corporación negociarán los Fondos Adicionales que, en su caso, se
pudieran aplicar durante la vigencia de este Convenio.
Disposición adicional cuarta.
DISPOSICION FINAL
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su aprobacion por el Excmo. Ayuntamiento en Pleno.
Las cuantías previstas en el Capítulo V del Convenio, referentes a
ayudas sociales, se variarán durante la vigencia de este Convenio según el I.P.C. real de los años sucesivos.
Disposición adicional quinta.
RESOLUCION de 21 de septiembre de
A los contratados de duración inferior a un año financiados 1co9n99, de la Dirección General de Trabajo, fondos de este Ayuntamiento, le será de aplicación el presente cpoon-r la que se acuerda la inscripción, respecto venio salvo los artículos 35 (Excedencias), 37 (Compensaciodneels)Personal Laboral, en el Registro y
salvo el apartado 2.a), 38 (Indemnización por jubilación), 39 (Apuntbi-licacion del Acuerdo-Convenio para los
cipos), y 40 (Servicios Auxiliares).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera.
empleados públicos del Ayuntamiento de Madroñera (29/99).
ACUERDO-CONVENIO. Expte. n.º 29/99. VISTO: El Texto del Acuerdo- Convenio para los Empleados Públicos del Ayuntamiento xx Xxxxx- ñera, con Código de Convenio 1000832, de ámbito Local, suscrito
El Excmo. Ayuntamiento se compromete, antes del 31 de edli-26-05-99 por el Excmo. Ayuntamiento de Madroñera en repre- ciembre de 1998, a llevar a cabo la elaboración de la relacsióentación de una parte y por el Comité de Empresa y Centrales de puestos de trabajo. Asimismo se compromete a presupuestSainrdicales de otra y de conformidad con lo dispuesto en el art. para el ejercicio de 1999 la cuantía necesaria para atender9l0o.s2 y 3 del Real Decreta Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, posibles desajustes entre el catálogo de puestos de trabajo y lapor el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto relación de dichos puestos de trabajo, que se aprobará antdese los Trabajadores (B.O.E. de 29-3-95); art. 2.c) del Real Decreto del 31 de diciembre de 1998. En ningún caso, estas cuan1tí0a4s0/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios presupuestarais afectarán a lo establecido en la disposición adcoi-lectivos de trabajo (B.O.E. de 6-6-81); Real Decreto 642/1995,
cional tercera. de 21 xx xxxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Ad-