Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, POR CONDUCTO DEL C. LIC. XXXXX XXXXXXX XXXX, SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESQUERO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL EJECUTIVO ESTATAL” Y POR LA OTRA PARTE EL C. XXXXXXXX XXXXXXX DE LA FUENTE, POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”; Y EN CONJUNTO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I.- DECLARA “EL EJECUTIVO ESTATAL” QUE:
I.1. EL ESTADO DE TABASCO, ES UNA ENTIDAD LIBRE Y SOBERANA EN LO QUE SE REFIERE A SU RÉGIMEN INTERIOR Y ES PARTE INTEGRANTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE CONFORMIDAD CON XXX XXXXXXXXX 00, 00 XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX MEXICANOS, 1 Y 9 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO.
I.2. LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESQUERO, ES UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 52 PRIMER PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, 3, 4, 26 XXXXXXXX XX X 00 XX XX XXX XXXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXX.
I.3. EL 1 DE ENERO DE 2013, EL C. LIC. XXXXX XXXXXXX XXXX, FUE NOMBRADO SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESQUERO, POR EL LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXX, GOBERNADOR DEL ESTADO, NOMBRAMIENTO QUE A LA FECHA NO LE HA SIDO REVOCADO, NI LIMITADO EN FORMA ALGUNA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 51 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, 5, 7 FRACCIÓN VIII, 12 FRACCIÓN IX Y 21 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO.
I.4. LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES, SERÁN CUBIERTOS CON CARGO AL PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS, AUTORIZADO PARA EL PRESENTE EJERCICIO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO; AFECTANDO EL PROYECTO NÚMERO DF013 CUENTA PRESUPUESTAL 12101, ASIGNADO A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESQUERO, DEL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO AL PERIODICO OFICIAL NUMERO 7729 DE FECHA 01 DE OCTUBRE DEL 2016 Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 60 FRACCIÓN IX DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE TABASCO Y SUS MUNICIPIOS.
I.5. “EL EJECUTIVO ESTATAL” REQUIERE DE LOS SERVICIOS DEL PRESTADOR CONSISTENTES EN VERIFICACIÓN DE LA MOVILIZACIÓN PECUARIA EN LA REGIÓN DE LOS XXXX, BAJO LOS LINEAMIENTOS E INDICACIONES QUE “EL EJECUTIVO ESTATAL” DE A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
I.6. PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO INDICA QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES GET710101FW1, Y SEÑALA COMO DOMICILIO CONVENCIONAL, EL UBICADO EN PROLONGACIÓN DE AVENIDA PASEO TABASCO NUMERO 1504 CENTRO ADMINISTRATIVO, XXXXXXX 0000, XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXXX, XXX XXXXXX XX XXXXXXX X.X. 00000.
II. DECLARA “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” QUE:
II.1. ES UNA PERSONA FÍSICA, CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES EEFS900608EY1, EXPEDIDO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
II.2. CUENTA CON LA CAPACIDAD JURÍDICA PARA OBLIGARSE EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES MENCIONADOS EN ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO, ASÍ MISMO, TIENE LOS CONOCIMIENTOS Y LA EXPERIENCIA PARA LLEVAR A CABO EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DE ESTE CONTRATO.
II.3. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTA QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.
II.4. PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SEÑALA COMO SU DOMICILIO PARTICULAR, EL UBICADO EN BLVD. CENTRO #114, XXXXXX XX XXXXXXXXXXXX, DE LA XXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXXXX, XXX XXXXXX XX XXXXXXX X.X. 00000
III. DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
III.1. HAN CONVENIDO CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE ÍNDOLE CIVIL, EN LOS TÉRMINOS QUE DISPONE EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TABASCO Y AL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE TABASCO Y SUS MUNICIPIOS OBLIGÁNDOSE A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SEÑALADOS EN LOS MISMOS; POR LO QUE LIBREMENTE SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS
PRIMERA. “EL EJECUTIVO ESTATAL” CONTRATA Y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, SE OBLIGA A PRESTAR SUS SERVICIOS PROFESIONALES, QUE CONSISTEN EN VERIFICACIÓN DE LA MOVILIZACIÓN PECUARIA EN LA REGIÓN DE LOS XXXX, BAJO LOS LINEAMIENTOS E INDICACIONES QUE OPORTUNAMENTE LE DE “EL EJECUTIVO ESTATAL”.
SEGUNDA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE COMPROMETE ANTE “EL EJECUTIVO ESTATAL”, A PRESTAR AL MÁXIMO SU CAPACIDAD Y CONOCIMIENTOS PARA CUMPLIR SATISFACTORIAMENTE CON EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, DURANTE EL TIEMPO Y FORMA QUE SE SEÑALE, EN CASO CONTRARIO, SERÁ CAUSA DE RESCISIÓN DEL MISMO.
TERCERA. “EL EJECUTIVO ESTATAL”, POR CONDUCTO DE SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESQUERO, PAGARÁ MENSUALMENTE A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” POR CONCEPTO DE HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS, LA CANTIDAD DE $2,750.00 (DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), ANTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DICHA CANTIDAD SE DIVIDIRÁ EN DOS PAGOS QUINCENALES
CUARTA. “LAS PARTES” CONVIENEN QUE INDEPENDIENTEMENTE DE LOS HONORARIOS, A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR “EL EJECUTIVO ESTATAL” ADICIONALMENTE PAGARA A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” EL IMPORTE DE UN MES DE HONORARIOS O UNA PARTE PROPORCIONAL, EN SU CASO AL TIEMPO QUE HAYAN PRESTADO SUS SERVICIOS, MENOS LA RETENCIÓN QUE SEÑALA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN EL MES DE DICIEMBRE DEL PRESENTE EJERCICIO FISCAL, SIN QUE DICHO PAGO, IMPLIQUE QUE SE TRATE DE ALGUN TIPO DE PRESTACIÓN DE CARÁCTER LABORAL.
QUINTA. “LAS PARTES” CONVIENEN QUE LOS HONORARIOS, PODRÁN INCREMENTARSE SOLAMENTE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, SI ASÍ LO ESTIMA CONVENIENTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESQUERO, EN CUANTO AL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
SEXTA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” OTORGA SU CONSENTIMIENTO PARA QUE “XX XXXXXXXXX XXXXXXX”, XXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX COMPETENTE PARA ESTOS CASOS, DEDUZCA DE SUS HONORARIOS, EL PORCENTAJE O CANTIDAD CORRESPONDIENTE QUE SEÑALA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LA MODALIDAD DE TRIBUTACIÓN ESTABLECIDA EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE, POR LO QUE “XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX”, XXXXXXXX EXPRESAMENTE QUE EL MONTO MENSUAL TOTAL SEA ENTREGADO EN DOS QUINCENAS Y DE IGUAL FORMA DA AUTORIZACIÓN A “EL EJECUTIVO ESTATAL” PARA EFECTOS QUE REALICE LAS RETENCIONES QUE SEAN NECESARIAS, SIN NINGUNA RECLAMACIÓN QUE PUDIERA HACERLE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” A “EL EJECUTIVO ESTATAL”.
SÉPTIMA. “LAS PARTES” CONVIENEN QUE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ DEL 01 DE ENERO DE 2017 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017.
OCTAVA. “LAS PARTES” CONVIENEN QUE UNA VEZ CONCLUIDA LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, ÉSTE NO PODRÁ PRORROGARSE POR EL SIMPLE TRANSCURSO DEL TIEMPO Y TERMINARÁ SIN NECESIDAD DE DARSE AVISO ENTRE “LAS PARTES”.
NOVENA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A MANTENER ABSOLUTA CONFIDENCIALIDAD, EN RELACIÓN A LOS SERVICIOS OBJETO DE ÉSTE ACUERDO DE VOLUNTADES, ABSTENIÉNDOSE DE SUSTRAER O MOSTRAR DOCUMENTOS E INFORMES A TERCERAS PERSONAS, FÍSICAS O JURÍDICAS COLECTIVAS, SIN TENER EL CONSENTIMIENTO PREVIO Y POR ESCRITO DE “EL EJECUTIVO ESTATAL”.
DÉCIMA. CUANDO “EL EJECUTIVO ESTATAL” LO CONSIDERE NECESARIO, PODRÁ REQUERIR A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, UN INFORME POR ESCRITO RESPECTO DEL DESARROLLO Y AVANCES QUE TENGAN LOS SERVICIOS MATERIA DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
UNDÉCIMA. “EL EJECUTIVO ESTATAL” PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO, SIN NECESIDAD DE OCURRIR ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES O QUE EXISTA RESOLUCIÓN DE UNA AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SIMPLEMENTE CON EL REQUISITO DE QUE EL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESQUERO, COMUNIQUE SU DECISIÓN POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS:
A) CUANDO OCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL;
B) POR CANCELARSE EL PROYECTO Y LA PARTIDA PRESUPUESTAL CORRESPONDIENTE DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESQUERO;
C) POR REDUCIRSE EL PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS DEL ESTADO EN EL PROYECTO Y PARTIDA PRESUPUESTAL CORRESPONDIENTE.
D) POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES.
ASÍ MISMO, PODRÁ DARSE POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO, CUANDO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” MANIFIESTE POR ESCRITO SU VOLUNTAD DE NO CONTINUAR CON LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES; PETICIÓN QUE DEBERÁ DIRIGIRLA AL TITULAR DE SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESQUERO, CON QUINCE DÍAS DE ANTICIPACIÓN.
DUODÉCIMA. “EL EJECUTIVO ESTATAL” PODRÁ RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, SIN NECESIDAD DE OCURRIR ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES O QUE EXISTA RESOLUCIÓN DE UNA AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SIMPLEMENTE CON EL SÓLO REQUISITO DE COMUNICAR SU DECISIÓN POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS:
A) EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” NO EFECTÚE O EJECUTE LOS SERVICIOS EN LA FORMA, TIEMPO Y TÉRMINOS CONVENIDOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO.
B) PORQUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” NO RINDA LOS INFORMES QUE “EL EJECUTIVO ESTATAL”
EN SU CASO REQUIERA;
C) EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DE CUALQUIER CLÁUSULA CONTENIDA EN ESTE INSTRUMENTO.
DÉCIMATERCERA. “EL EJECUTIVO ESTATAL” NO ADQUIERE NI RECONOCE OBLIGACIÓN ALGUNA DE CARÁCTER LABORAL, A FAVOR DE “EL PRESTADOR DE SERVICIO” EN VIRTUD DE NO SER APLICABLES A LA RELACIÓN CONTRACTUAL QUE CONSTA EN ESTE INSTRUMENTO, LOS ARTICULOS 2 Y 3 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TABASCO, POR LO QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” NO SERÁ CONSIDERADO COMO TRABAJADOR PARA LOS EFECTOS LEGALES.
DÉCIMACUARTA. LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA TENDRÁ LA INTERVENCIÓN QUE LAS LEYES Y REGLAMENTOS INTERIORES LE SEÑALEN, PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMAQUINTA. “LAS PARTES” QUE INTERVIENEN EN LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO MANIFIESTAN QUE EN EL MISMO NO EXISTE DOLO, LESIÓN, MALA FE, ERROR, NI VICIO ALGUNO EN EL CONSENTIMIENTO QUE PUEDA INVALIDARLO; POR LO TANTO, RENUNCIAN A CUALQUIER ACCIÓN QUE SEA DERIVADA DE LO ANTERIOR.
DÉCIMASEXTA. LOS CONTRATANTES CONVIENEN EN SOMETERSE PARA TODO LO NO ESTIPULADO EN ESTE CONTRATO, A LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TABASCO.
DÉCIMASEPTIMA. PARA TODO LO RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS H. TRIBUNALES COMPETENTES DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXXXXX, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, RENUNCIANDO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” A CUALQUIER OTRO FUERO QUE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO, PRESENTE O FUTURO, PUDIERA CORRESPONDERLE.
LEÍDO QUE FUE Y ENTERADAS “LAS PARTES” DEL CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL DE ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DE SUS CLÁUSULAS EN LA CIUDAD XX XXXXXXXXXXXX, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, AL 01 DÍA DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2017.
POR “EL EJECUTIVO ESTATAL”
LIC. XXXXX XXXXXXX XXXX
SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESQUERO
POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
C. XXXXXXXX XXXXXXX DE LS FUENTE
R.F.C. EEFS900608EY1
TESTIGOS
ING. XXXX XXXXXX XXXXXX M.V.Z. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL DIRECTOR DE PREVENCIÓN Y MANEJO
DE RIESGOS
HOJA PROTOCOLARIA DE FIRMAS DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS DE FECHA 01 DE ENERO DE 2017, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, POR CONDUCTO DEL C. LIC. XXXXX XXXXXXX XXXX, SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESQUERO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL EJECUTIVO ESTATAL” Y POR LA OTRA PARTE EL C. XXXXXXXX XXXXXXX DE LA FUENTE, POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”; EN CONJUNTO “LAS PARTES”.