Contract
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PRONUNCIAMIENTO N° 363-2013/DSU
Entidad: Hospital Xxxxx Xxxxxxxxxxx
Referencia: Concurso Público N° 001-2013/HMA, convocado para la “Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia privada para las instalaciones del Hospital Xxxxx Xxxxxxxxxxx”.
ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº 003-2013-CE-CP001-2013-HMA, recibido el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las tres (3) observaciones presentadas por el participante INTEGRATED SECURITY SERVICE AND SPECIAL POLICE S.A.C., al proceso de selección de la referencia, así como el informe técnico con el respectivo sustento, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, modificada mediante Ley Nº 29873, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, en adelante el Reglamento.
OBSERVACIONES
Observante: INTEGRATED SECURITY SERVICE AND SPECIAL POLICE S.A.C.
Observación N° 1 Contra los requerimientos técnicos mínimos del personal.
E l recurrente cuestiona que se solicite como requerimiento técnico mínimo en las Bases, que se acredite mediante las notas comunicadas a la SUCAMEC, la capacitación del personal propuesto con el curso de reentrenamiento correspondiente al primer semestre del año 2011 y primer semestre del año 2012. Señala el recurrente q ue dicho requisito resulta excesivo, dado que la SUCAMEC (antes DISCAMEC) verifica dichos requisitos para la emisión del carnet de autorización otorgado al personal operativo; asimismo, indica que ello no está acorde con el desempeño de la actividad en el mercado, ya que un participante al proceso de selección, no podría proponer personal que haya contratado en el año 2013, dada la imposibilidad de acreditar la comunicación de notas a la SUCAMEC, sin perjuicio de que cuente con las capacitaciones y demás requisitos solicitados.
En ese sentido, solicita que se suprima de las Bases el requisito de acreditar mediante comunicación de notas a la SUCAMEC, los cursos de formación y re entrenamiento antes señalados.
Pronunciamiento
Conforme con lo previsto en el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11° del Reglamento, es facultad exclusiva de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos. Asimismo, dicha determinación debe salvaguardar la mayor concurrencia de proveedores en el mercado y considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.
De acuerdo al pliego absolutorio de observaciones, el Comité Especial señaló que si bien la SUCAMEC solicita el certificado de capacitación para la emisión del carnet de identidad, nada obsta que la Entidad exija acreditar un curso de reentrenamiento, lo cual se condice con el artículo 90 del Reglamento de la Ley de Servicios de Seguridad Privada, el cual dispone que las empresas tienen la obligación de mantener entrenado y evaluado a su personal operativo.
Al respecto, debe señalarse que si bien la Entidad tiene la facultad de establecer sus requerimientos mínimos, los mismos no deben ser razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, de modo tal que no se restrinja la concurrencia de postores al proceso.
De acuerdo al TUPA vigente de la SUCAMEC (antes DISCAMEC), el carné de identidad para personal operativo que presta servicio de seguridad privada tiene vigencia de un año y para obtener el mismo, debe presentarse un Certificado de Formación expedido por el Centro Especializado de Formación y Capacitación en Seguridad Privada. Asimismo, para la renovación del carnet debe de presentarse nuevamente un Certificado de actualización del curso de formación.
En ese sentido, si la Entidad busca asegurar que el personal que va a prestar el servicio de seguridad, esté debidamente capacitado y actualizado en cursos de formación, el carnet de identidad vigente emitido por la SUCAMEC, sería suficiente para acreditar ello. Ahora bien, de una revisión de las Bases se advierte que uno de los requerimientos para el personal propuesto, es la presentación de la copia del carnet emitido por la SUCAMEC, es decir, con dicho documento se estaría acreditando la actualización requerida, por lo que solicitar un documento adicional para acreditar lo mismo, sería innecesario y excesivo. Ello, sin perjuicio de las acreditaciones correspondientes a otras capacitaciones requeridas en las Bases.
En ese sentido, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la presente observación, por lo que con motivo de la integración de las Bases, el Comité Especial deberá de suprimir el requerimiento de acreditar mediante las notas comunicadas a la SUCAMEC, la capacitación del personal propuesto con el curso de reentrenamiento correspondiente al primer semestre del año 2011 y primer semestre del año 2012.
Observaciones N° 2 y 3 Contra la experiencia solicitada al supervisor como requerimiento técnico mínimo y factor de evaluación.
El recurrente cuestiona, en su Observación N° 2, que en el numeral 6.1 del literal VI de los Términos de Referencia, se solicite para el supervisor experiencia mínima como tal, de cinco (5) años, de los cuales doce (12) meses hayan sido en hospitales, clínicas o centros de salud. Asimismo, en su Observación N° 3, cuestiona el factor de evaluación referido a la experiencia de los supervisores, ya que se está considerando, de la misma manera que en los requerimientos técnicos mínimos, experiencia en hospitales, centro de salud, postas, clínicas, públicas o privadas.
Señala que el servicio objeto de la convocatoria, seguridad y vigilancia privada, no difiere si este es proporcionado en entidades públicas o privadas u hospitales y que las obligaciones establecidas no se evidencias obligaciones particulares o especializadas que justifiquen el requerimiento en cuestión, por lo que ello vulneraría el Principio de Libre Concurrencia y Competencia.
En ese sentido, mediante la Observación N° 2 solicita que se suprima el requisito de experiencia mínima de doce (12) meses en hospitales, para el supervisor; y mediante la Observación N° 3 solicita que se modifique el criterio de dicho factor de evaluación.
Pronunciamiento
Tal como se ha manifestado de forma precedente, conforme con lo previsto en el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11° del Reglamento, es facultad exclusiva de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos. Asimismo, dicha determinación debe salvaguardar la mayor concurrencia de proveedores en el mercado y considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 43º del Reglamento, resulta de competencia exclusiva del Comité Especial la determinación de los factores de evaluación, siendo que, en ellos únicamente deben calificarse aquellos aspectos que superen o mejoren el requerimiento mínimo
De acuerdo al pliego absolutorio de observaciones, en ambos casos, el Comité Especial señaló que la infraestructura de un hospital es de alta vulnerabilidad por la afluencia de los usuarios y familiares, los cuales transitan cíclicamente por el hospital y cuentan con varios accesos de ingreso y salida, por lo que es necesario que se desplacen agentes de vigilancia en forma permanente, que haya un adecuado control de ingreso y salida, así como vigilancia y custodia de los equipos altamente sofisticados, por lo que se requiere una estrategia de seguridad con agentes de amplia experiencia hospitalaria.
En el caso concreto, el personal debe tener experiencia en la seguridad y vigilancia de infraestructuras con significativa afluencia de personas, con control y registro de ingreso y salida de personas (usuarios y familiares) y bienes (equipos sofisticados, vehículos, entre otros). En ese sentido, la destreza solicitada no solo se adquiere brindando servicio de seguridad en clínicas, hospitales o centros de salud, sino en cualquier otra infraestructura que cuente con las características antes descritas (colegios, universidades, entidades públicas o privadas, entre otros).
Siendo ello así, solicitar que el supervisor cuente con experiencia de un año en el servicio de seguridad y vigilancia exclusivamente en hospitales, podría resultar restrictivo; sin embargo, pretender que cualquier servicio de vigilancia sea considerado similar tampoco resulta razonable, por lo que la Entidad además de solicitar experiencia en clínicas, hospitales o centros de salud, deberá considerar también la experiencia especializada obtenida en otras entidades públicas o privadas, en donde el servicio brindado contenga las prestaciones principales requeridas por la Entidad, acordes con el objeto de la convocatoria.
Sin embargo, teniendo en cuenta lo solicitado por el recurrente, corresponde a este Organismo Supervisor NO ACOGER las Observaciones N° 2 y 3. Sin perjuicio de ello, en la integración de las Bases, el Comité Especial deberá ampliar la experiencia requerida al supervisor, a los servicios que haya prestado a otras instituciones y/o entidades públicas o privadas, siempre que se cumpla con las prestaciones principales requeridas por la Entidad, acordes con el objeto de la convocatoria, las cuales deberán ser definidas de manera clara y precisa.
CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO
En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58° de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y el Reglamento.
Registro de Participantes.
En el numeral 2.2 del Capítulo II de la Sección Específica de la Bases, se señala que el registro de participantes se realizará precio pago de la suma de S/. 20.00 (Veinte con 00/100 Nuevos Soles) por derechos de participación. Al respecto, el registro de participantes es gratuito, por lo que deberá suprimirse de las Bases todo cobro por concepto de derecho de participación, sin perjuicio de poder establecer el cobro por concepto de costo de reproducción de las Bases establecido.
Documentación de presentación obligatoria
Requerimiento de profesional
En el numeral b del acápite referido a la documentación de presentación obligatoria, se requiere la presentación del documento que sustente la relación entre el postor y el psicólogo, o asistente social o trabajador social (planilla, contrato, recibo de ingreso, etc.), cuyo periodo laboral muestre un mínimo de tres (3) meses a la presentación de propuestas.
Al respecto, debe señalarse que requerir que el participante tenga entre su personal contratado, un profesional psicólogo, asistente social o trabajador social con tres (3) meses como mínimo de antigüedad, no es un requerimiento razonable ni congruente con el objeto de la convocatoria, puesto que si lo que se busca es contar con dicho profesional mientras dure el servicio a contratar, solo debe considerarse que el ganador de la buena pro cuente con dicho profesional al momento de suscripción del contrato, siendo irrelevante si estuvo o no contratado por un periodo anterior.
Por tal motivo, debe suprimirse de las Bases el requerimiento del documento que sustente la relación entre el postor y el psicólogo, o asistente social o trabajador social (planilla, contrato, recibo de ingreso, etc.), cuyo periodo laboral muestre un mínimo de tres (3) meses a la presentación de propuestas.
Autorización de funcionamiento
En el literal g) de la documentación obligatoria se solicita la copia simple de la Resolución de Autorización de Funcionamiento vigente, expedida por el Ministerio de Trabajo, de acuerdo a la Ley 27626, para prestar servicios de seguridad y vigilancia. En ese sentido, debe precisarse que dicha Resolución de Autorización haya sido otorgada para el ámbito geográfico en el cual se prestará el servicio, de acuerdo a lo señalado en las Bases Estándar para el Concurso Público para la contratación del servicio de seguridad, aprobada mediante Directiva 018-2012-OSCE/CD.
Documentos del personal
En el literal h) de la documentación de presentación obligatoria, se solicita la presentación de una Declaración Jurada suscrita por cada personal propuesto (supervisores y agentes de vigilancia) y el representante de la empresa, en la cual se consigne el nombre completo, número de DNI, edad, domicilio, experiencia en el servicio, número de carnet SUCAMEC (antes DICSCAMEC), número de licencia de posesión y uso de portar armas vigente y la indicación de que cumple con los términos de referencia. Asimismo, se solicita que se adjunte a la Declaración Jurada la siguiente documentación adicional: i) Copia del DNI de todo el personal propuesto, ii) Constancias o certificados que acredite la experiencia laboral en la rama materia de la convocatoria para el supervisor y agentes de vigilancia y iii) Copia de los estudios de los supervisores conforme al perfil señalado en los términos de referencia.
Al respecto, debe precisarse que al momento de la presentación de propuestas solo será necesaria la presentación de la Declaración Jurada, de acuerdo a lo anteriormente señalado, por lo que no debe requerirse, adicionalmente, la copia del DNI de todo el personal propuesto, sin perjuicio de solicitarlo a la suscripción del contrato, tal como se establece en las Bases Estándar correspondientes.
Por otro lado, respecto a la acreditación de los estudios de los supervisores, debe precisarse cuáles son los documentos que acreditarán ello (como por ejemplo, constancias y/o certificados).
Consecuentemente, el Comité Especial con motivo de la integración de las Bases debe: i) suprimir de la documentación obligatoria el requerimiento de la copia del DNI de todo el personal propuesto y ii) precisar cuáles son los documentos que acreditarán los estudios realizados por los supervisores.
Requisitos para la suscripción del contrato
Se advierte, dentro de los requisitos para la suscripción del contrato, contenido en el numeral 2.7.1 de la Sección Específica de las Bases, lo siguiente:
Se señala que “Adicionalmente (…) podrá requerirse, entre otros, los siguientes documentos”. Teniendo en cuenta que las Bases contienen las reglas del proceso y que las mismas deben estar establecidas de manera clara, con motivo de la integración de las Bases, debe retirar el condicional “podrá” y precisar cuales serán los documentos requeridos como parte de la documentación obligatoria, a fin de evitar confusiones entre los participantes al proceso.
En el literal k) del numeral 2.7.1 antes mencionado, se solicita la “Estructura de costos, Anexo 9” pero no se precisa que la estructura de costos debe ser mensual y de cada puesto de vigilancia y supervisor. Asimismo, se advierte que el Anexo 9 señalado, no se ha incorporado en las Bases. Por ello, deberá realizarse con motivo de la integración de las Bases, la modificación antes señalada e incorporar el referido Anexo, de acuerdo a lo establecido en las Bases Estándar.
En el literal l) del numeral 2.7.1, con motivo de la integración de las Bases, debe precisarse en relación al requerimiento de la copia del carnet de identidad y la licencia de portar arma (ambos emitidos por la SUCAMEC, antes DICSCAMEC), la fecha de caducidad de ambos documentos.
Asimismo, con motivo de la integración de las Bases, debe incorporarse dentro de los requisitos para la suscripción del contrato, de acuerdo a lo señalado en las Bases Estándar, lo siguiente:
Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada, de ser el caso.
Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.
Documentos requeridos para el pago del servicio.
En el numeral 2.10 de las Bases, referida a la forma de pago del servicio, en lo que respecta al pago del segundo mes del servicio no se ha precisado que para ello es necesaria la siguiente documentación:
Recepción y conformidad del órgano de administración competente.
Informe del funcionario responsable del área usuaria emitiendo su conformidad de la prestación efectuada.
Comprobante de pago.
Por lo tanto, deberá añadirse dichos requerimientos en las Bases integradas. Asimismo, suprimir del numeral señalado el requerimiento “Pago del último mes de servicio”.
Descripción general del servicio
Se observa que en el literal III de los Términos de Referencia, referido a la descripción del servicio solicitado, un error de escritura en el numeral 3.2, por lo que debe suprimirse en la parte final del mismo, la frase: “que aprueba la”.
Requisitos del Personal
Se observa que en el literal VI de los Términos de Referencia, referido a los requisitos del personal, lo siguiente:
En relación a los requisitos del supervisor, en el numeral 6 se debe se considerar también la presentación del carnet de extranjería, además del DNI, en tanto en el numeral 2 se considera que la nacionalidad del supervisor puede ser peruana o extranjera. Asimismo, debe precisarse que las copias del carnet de inscripción emitida por la SUCAMEC, requerida en el numeral 7, deben ser presentadas a la suscripción del contrato.
En relación a los requisitos del vigilante, en el numeral 8 se debe se considerar también la presentación del carnet de extranjería, además del DNI, en tanto en el numeral 1 se considera que la nacionalidad del vigilante puede ser peruana o extranjera.
Organización y Control
En el numeral 89.5 del literal IX de los Términos de Referencia, se advierte la omisión de una(s) palabra(s), tal como sigue: “quedando la empresa obligada a (omisión) los bienes”. Al respecto, con motivo de la integración de las Bases, deberá de precisarse cuál es la palabra omitida a fin de completar la idea y evitar futuras confusiones y/o controversias en la ejecución del contrato.
Experiencia, infraestructura y equipamiento del postor.
Debe suprimirse el numeral 7.2 del literal VII de los Términos de Referencia, el mismo que señala que la empresa de seguridad y vigilancia debe contar con psicólogo o asistenta social y/o trabajadora social, acreditando las con boletas de pago de los últimos tres meses, por las razones señaladas en el numeral 3.2 precedente.
Plan de Trabajo
En los Términos de Referencia, en la sección referida al Plan de Trabajo, se señala en el numeral 13.6 el simulacro de evacuación en caso de sismo o incendio, debiendo de contener éste como mínimo “determinación de necesidades (recursos), brindado”; en ese sentido, se considera que la palabra correcta por el contexto es “blindado”, de ser así, debe modificarse ello.
Otros requerimientos
En el numeral 16.7 del literal XVI de los Términos de Referencia, se establece que la empresa deberá presentar un programa de cursos que dictará a su personal destacado al Hospital, sobre “atención al público”. Al respecto, en la integración de Bases, debe precisarse el número de cursos requeridos.
Responsabilidad por vicios ocultos
Dada la naturaleza del servicio de seguridad y vigilancia a contrastar, no corresponde establecer responsabilidad por vicios ocultos del contratista, por lo que con motivo de la integración de las Bases, deberá de suprimirse la cláusula duodécima de la proforma del contrato.
CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto:
El Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento.
El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases a que hubiere lugar.
Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento.
A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones, en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59 del Reglamento.
Conforme al artículo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.
Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.
Xxxxx Xxxxx, 18 xx xxxxx de 2013
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Directora de Supervisión
SGS/.