CONTRATO DE LEASING No. 00 -03-
CONTRATO DE LEASING No. 00 -03-
MODALIDAD: LEASING DE INFRAESTRUCTURA
Sección No. Uno (1)
EL ARRENDADOR FINANCIERO: BANCO DAVIVIENDA S.A. sociedad anónima, domiciliada en Bogotá D.C., con NIT 860.034.313-7, legalmente constituida por escritura pública No 3892 del dieciséis (16) de Octubre de 1972 Notaría Catorce (14) de Bogotá, representada en este contrato por quién lo suscribe, persona mayor y vecina de Bogotá D.C., Identificada como aparece al pie de su firma. La dirección de notificación de EL ARRENDADOR FINANCIERO es XXXXXXX XX XXXXXX XXXXXX 00 X-00 XXXX 00 XXXXXX.
XX XXXXXXXXX
Nombre: | NIT y/o Cédula: | ||
Domicilio: | Dirección: | ||
Constitución | Escritura Pública Doc. Privado Resolución Personería Jurídica | Otro Cual? | No. |
Otorgada por | De fecha | ||
Representada por | Identificado (a) con C.C. | ||
Mayor de edad y vecino(a) de | Dirección de Notificación |
DEUDORES SOLIDARIOS
Nombre: | NIT y/o Cédula: | ||
Domicilio: | Dirección: | ||
Constitución | Escritura Pública Doc. Privado Resolución Personería Jurídica | Otro Cual? | No. |
Otorgada por | De fecha | ||
Representada por | Identificado (a) con C.C. | ||
Mayor de edad y vecino(a) de | Dirección de Notificación |
Nombre: | NIT y/o Cédula: | ||
Domicilio: | Dirección: | ||
Constitución | Escritura Pública Doc. Privado Resolución Personería Jurídica | Otro Cual? | No. |
Otorgada por | De fecha | |
Representada por | Identificado (a) con C.C. | |
Mayor de edad y vecino(a) de | Dirección de Notificación |
Nombre: | NIT y/o Cédula: | ||
Domicilio: | Dirección: | ||
Constitución | Escritura Pública Doc. Privado Resolución Personería Jurídica | Otro Cual? | No. |
Otorgada por | De fecha | ||
Representada por | Identificado (a) con C.C. | ||
Mayor de edad y vecino(a) de | Dirección de Notificación |
PROVEEDOR | PROVEEDOR |
PROVEEDOR | PROVEEDOR |
PLAZO Y/O TÉRMINOS DEL CONTRATO
Vigencia del Contrato: (día de la firma) | Duración del Contrato en meses: |
Numero de Cánones: | Desde el día: (fecha de entrega) |
Valor del Bien $ |
ANTICIPOS
Tasa equivalente Efectiva para el pago de anticipos:
CANON
Indicador Económico: | Fecha Inicial del Indicador: |
Tasa equivalente Efectiva para el primer pago: | Tasa de interés del período: |
Modalidad del Canon: VARIABLE | Modalidad de Pago: VENCIDO |
Valor del Primer Canon: $ | Periodicidad de Pago: |
Períodos xx Xxxxxx a capital : días a intereses : días | Valor del primer canon del periodo xx xxxxxx: $ |
Fecha de pago del primer canon: | Puntos adicionales redescuento % E.A. |
Fecha establecida para el pago de los cánones: Los días de cada | EL LOCATARIO efectuó el pago de un canon extraordinario con anterioridad a la fecha de este contrato por valor de : Pesos M/cte. |
CANON EXTRAORDINARIO Nro. | VALOR CANON EXTRAORDINARIO | FECHA CANON EXTRAORDINARIO |
Fecha de variación del Canon: El día del inicio del canon en los meses xx xxxx, agosto, noviembre y febrero tomando la tasa Certificada por Banco de la República para el último día hábil de los meses xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre.
Fórmula que se aplicará para calcular el canon: VENCIDA descrita en la cláusula sexta de la sección No. 2 del presente contrato.
OPCION DE ADQUISICION
Valor de la Opción de Adquisición: | $ |
Fecha Límite para ejercer la Opción de Adquisición: | |
Persona que podrá ejercer la Opción de Adquisición: |
GARANTIAS:
La fecha límite para entregar a EL ARRENDADOR FINANCIERO los documentos para formalizar la operación de Leasing y la constitución de las garantías a su favor será:
. De lo contrario se hará efectiva las sanciones por falta de entrega de la documentación, establecidas en el presente documento.
ADQUISICION
EL ARRENDADOR FINANCIERO adquirió EL BIEN por compra a
Proveedor | |
Según Escritura Pública No. | |
De la Notaría | |
Del círculo de | |
De fecha |
DESCRIPCION DEL BIEN ARRENDADO
Lugar de ubicación DEL BIEN: | |
Número de matrícula: | |
Cédula catastral: | |
Linderos individuales y generales: |
XXXXXXX Xx. Xxx (0)
Xxxxx XX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX x XX XXXXXXXXX, hemos celebrado el contrato de
LEASING DE INFRAESTRUCTURA, contenido en el siguiente clausulado:
PRIMERO DEFINICIONES: EL ARRENDADOR FINANCIERO Es EL BANCO DAVIVIENDA,
propietario de EL BIEN adquirido en virtud del presente contrato, de acuerdo con las instrucciones dadas por EL LOCATARIO. LEASING DE INFRAESTRUCTURA: es el mecanismo mediante el cual, EL BANCO financia activos fijos usados y nuevos generadores xx xxxxx, que estén relacionados con proyectos de los siguientes sectores: Energía, transporte, comunicaciones, agua y saneamiento básico. EL DEUDOR SOLIDARIO: Es (son) quien(es) se obliga(n) solidariamente e ilimitadamente con EL LOCATARIO, al cumplimiento de todas las obligaciones pecuniarias derivadas del presente contrato. EL BIEN: Lo pueden constituir el lote de terreno, en los casos en que sea posible su transferencia, junto con todas sus anexidades, así como la construcción que resulte del desarrollo del proyecto de infraestructura, los insumos, cantidades de obra, piezas, equipos, material y cualquier activo que haya sido adquirido por EL LOCATARIO, con los recursos girados a manera de anticipo o desembolso del contrato, para la construcción del BIEN final. De igual forma lo componen los bienes muebles, nacionales o importados que se requieran para el desarrollo del proyecto, que en todo caso, se consideran como unidad funcional. EL PROVEEDOR: es el relacionado en la Sección Primera de este documento, es quien enajena a EL ARRENDADOR FINANCIERO, EL BIEN requerido por EL LOCATARIO, de acuerdo con las instrucciones de EL LOCATARIO, así como el contratista, interventor, constructor o cualquier persona natural o jurídica que provea a la obra, su servicio o activos. CANON: Es el valor periódico que paga EL LOCATARIO a EL ARRENDADOR FINANCIERO durante el plazo establecido en el contrato. OPCIÓN DE ADQUISICIÓN: Es la facultad que tiene EL LOCATARIO de adquirir EL BIEN objeto del contrato a la finalización del mismo, siempre y cuando haya cumplido todas sus obligaciones pactadas. COVENANT: acuerdo en el cual EL LOCATARIO se obliga para con EL ARRENDADOR FINANCIERO a adoptar una o varias obligaciones de hacer o de no hacer. TASA: Es indicador económico, determinado por el órgano de crédito de EL ARRENDADOR FINANCIERO, expresada en DTF (E.A.), DTF (TA) IBR, IPC, MB o TB, según sea el caso, y establecida en la SECCIÓN 1 o en el ANEXO 1 del presente contrato.
SEGUNDO ANTECEDENTES: Las partes declaran como antecedentes a la celebración del presente contrato:
1) EL LOCATARIO manifestó a EL ARRENDADOR FINANCIERO su voluntad de celebrar un contrato de Leasing con la finalidad de financiar la construcción, modificación, remodelación y/o ampliación de EL BIEN que constituye el objeto del contrato.
2) EL LOCATARIO ha escogido de forma autónoma y unilateral EL BIEN, o el terreno donde estará ubicado EL BIEN, habiendo realizado los diseños, estudios, factibilidad, presupuesto y todo lo concerniente al proyecto, en forma autónoma. Manifestando a EL ARRENDADOR FINANCIERO la viabilidad de la construcción y responsabilizándose por cualquier error en la etapa precontractual.
3) EL LOCATARIO ha escogido de forma autónoma y unilateral, a EL PROVEEDOR. El conocimiento, idoneidad, transparencia y profesionalismo de éste, será responsabilidad de EL LOCATARIO quién declara conocer que las actividades realizadas por EL PROVEEDOR, así como que sus recursos no provienen de ninguna de las actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano y en consecuencia, EL LOCATARIO será responsable de la vinculación que para el desarrollo del objeto del presente contrato EL ARRENDADOR FINANCIERO, realice con el proveedor seleccionado.
4) EL LOCATARIO conoce la situación jurídica del BIEN, las normas de urbanismo que la afectan, los usos de suelo, la disponibilidad de servicios públicos, los planos de la construcción los cuales se elaboraron de acuerdo a sus necesidades, indicaciones y exigencias.
5) EL LOCATARIO es responsable del trámite de la licencia de construcción, así como de la obtención de la misma, ante las autoridades competentes con el lleno de los requisitos legales y por esta razón tiene conocimiento minucioso de la misma.
6) EL LOCATARIO conoce los costos de los impuestos, honorarios y demás gastos que se generen en la obtención de las licencias y demás trámites resultantes, los cuales serán asumidos en su totalidad por EL LOCATARIO. De igual forma, conoce y acepta los costos generados con ocasión al desarrollo de la obra, así como sobre la información contenida en los diseños, presupuestos y demás requisitos indispensables para el inicio y desarrollo de la obra.
7) Para celebrar el contrato requerido por EL LOCATARIO, EL ARRENDADOR FINANCIERO ha adquirido EL BIEN al proveedor a que se hará referencia en el contrato y para la construcción ha contratado a los profesionales solicitados por EL LOCATARIO y es por lo tanto propietaria del mismo.
TERCERO OBJETO: En virtud del presente contrato, EL ARRENDADOR FINANCIERO, financiará a través de LEASING DE INFRAESTRUCTURA, la construcción, remodelación, ampliación, de EL BIEN, dentro del proyecto de infraestructura y escogido autónomamente por EL LOCATARIO. El resultado de la construcción, ampliación o modificación, se constituirá como el activo futuro objeto del contrato de leasing, junto con los bienes muebles que se adhieran a este, y que sean objeto de la misma financiación, considerándole como unidad funcional. Para ello, EL ARRENDADOR FINANCIERO suscribió o se hizo parte de los contratos con EL PROVEEDOR, y se compromete a girar anticipos de obra, en los términos pactados conforme a cada contrato de obra en particular, para que una vez finalizada la construcción, le
sea entregado a EL LOCATARIO a título de mera tenencia de EL BIEN, y éste a su vez acepta recibirlo a su entera satisfacción a título de leasing, pagando un CANON de arrendamiento, con opción de que una vez finalizado el plazo pactado en la Sección Primera, pueda adquirirlo, pagando la OPCIÓN DE ADQUISICIÓN.
CUARTO ENTREGA: EL LOCATARIO deberá informar mediante documento físico o electrónico haber recibido a satisfacción EL BIEN, y que corresponde al solicitado a EL PROVEEDOR. A su vez, EL ARRENDADOR FINANCIERO no asume ninguna responsabilidad por la calidad e idoneidad del EL BIEN ni por sus condiciones de funcionamiento, ni sus cualidades técnicas, ni por el cumplimiento de los requisitos legales para su importación, cuando ésta se requiera. Cualquier reclamo y/o garantía por falta de eficiencia en EL BIEN deberá ser presentado por EL LOCATARIO a EL PROVEEDOR, para lo cual se encuentra facultado y/o obligado, con base en este contrato, de presentar directamente cualquier reclamación.
PARÁGRAFO: EL ARRENDADOR FINANCIERO cede sin responsabilidad alguna de su parte las acciones a EL LOCATARIO para reclamar por problemas de calidad e idoneidad, sin necesidad de contar con autorización previa.
QUINTO TÉRMINO DEL LEASING. - El término de duración de este contrato, es el establecido en la sección primera de este documento. EL LOCATARIO no podrá devolver EL BIEN antes de la fecha de terminación del contrato.
SEXTO CANON. – El valor del primer canon incluye un costo financiero equivalente al efectivo anual indicado en la sección primera de este contrato o en el ANEXO 1. Posteriormente el canon se modificará con base en la periodicidad escogida por EL LOCATARIO y se calculará con base en el indicador económico y la fecha del mismo, indicadas en la sección primera de este contrato o en el ANEXO 1, aplicando una de las fórmulas que se expresan más adelante teniendo en cuenta la modalidad del canon estipulada. La suma que resultare será el valor de cada uno de los cánones siguientes y así se seguirá calculando sucesivamente en cada una de las fechas previstas. Si en la fecha de vencimiento el nuevo canon se hubiere pagado sin el respectivo ajuste, EL LOCATARIO ajustará la diferencia del canon y pagará a EL ARRENDADOR FINANCIERO los intereses xx xxxx liquidados a la tasa xx xxxx máxima permitida por la ley. EL LOCATARIO está obligado a cancelar el canon en las fechas establecidas. Los pagos se harán antes de las tres (3) de la tarde del Día de cada vencimiento, en efectivo o en cheque girado sobre un banco de la ciudad de pago. EL LOCATARIO cuenta con canales de comunicación dispuestos por EL ARRENDADOR FINANCIERO para consultar el estado de sus obligaciones.
FÓRMULA No. 1 PARA CANON VENCIDO
CANON = (A * B)
A = L - (OPCION/(1+i) n)
B = (i*(1+i) n) /((1+i) n-1) DONDE:
L = Valor presente neto del contrato a la fecha de liquidación.
OPCION = Valor de la opción de adquisición. i = tasa de interés. n = Número de cánones faltantes para la terminación del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: La tasa de interés a utilizar (i) es la indicada en la sección primera de este contrato. Esta Tasa se convertirá a su equivalente periodo vencido según lo dispuesto en la sección primera de este contrato y se aplicará a la fórmula antes mencionada para el cálculo de los cánones.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL ARRENDADOR FINANCIERO queda facultada para reajustar el canon en cualquier momento, en caso que la Tasa certificada por el Banco de la República vigente, varíe en más del 3% efectivos anuales, con respecto a la Tasa con la que se esté liquidando el canon en ese momento. En este caso se producirá una modificación del canon a pagar, sin que esto indique cambio en la frecuencia de reliquidación prevista en la sección primera de este contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: Si el presente contrato, con posterioridad a su fecha de iniciación se redescuenta con una entidad de fomento, el canon será modificado de la siguiente manera: Se tomará como base de liquidación del contrato el saldo de capital pendiente de pago; la tasa de interés será la tasa establecida por la entidad de fomento como tasa de redescuento más los puntos señalados en la sección primera del presente contrato, todo lo anterior convertido a su equivalente período vencido. El plazo será el número de cánones faltantes para el vencimiento final del contrato y se aplicarán las fórmulas descritas anteriormente para hallar el valor del canon de arrendamiento. Posteriormente el canon se modificará en las fechas señaladas y se calculará con base en el indicador económico y la fecha del mismo, indicadas en la sección primera o en la sección primera de este contrato, aplicando una de las fórmulas que se expresan anteriormente teniendo en cuenta la modalidad del canon estipulada. La suma que resultare será el valor de cada uno de los cánones siguientes y así se seguirá calculando sucesivamente en cada una de las fechas previstas. La modificación del canon aquí convenida será informada por EL ARRENDADOR FINANCIERO a EL LOCATARIO. Si al recibir la comunicación del nuevo canon se hubiere pagado sin el respectivo ajuste, EL LOCATARIO o EL ARRENDADOR FINANCIERO ajustará la diferencia del canon. No obstante, lo anterior EL LOCATARIO está obligado a cancelar el canon en las fechas establecidas aun cuando no reciba la comunicación de EL ARRENDADOR FINANCIERO, antes mencionada. Los pagos se harán antes de las tres (3) de la tarde del día de cada vencimiento, en efectivo o en cheque girado sobre un banco de la ciudad de pago.
PARÁGRAFO CUARTO: Si el contrato fue redescontado con una entidad de fomento, EL ARRENDADOR FINANCIERO podrá modificar el canon de arrendamiento en caso que EL LOCATARIO incumpla las normas de la entidad de redescuento. El reajuste del canon será
equivalente al Tasa más los puntos porcentuales efectivos anuales que determine EL ARRENDADOR FINANCIERO, al momento del prepago que deba hacer ésta ante la entidad de redescuento y además EL LOCATARIO pagará a EL ARRENDADOR FINANCIERO el valor de la sanción que ésta tenga que cancelar a la entidad de redescuento, las indemnizaciones y los gastos que EL ARRENDADOR FINANCIERO tenga que asumir como consecuencia del incumplimiento. Cuando se trate de una operación que computa como Cartera Sustitutiva pero la misma no se tuvo en cuenta dentro de las “Colocaciones Sustitutivas” de FINAGRO ó el porcentaje de cómputo se reduzca en menos del 100% de acuerdo con las normas que expidan las autoridades competentes, los intereses remuneratorios sobre el saldo insoluto de capital se pagarán a una tasa variable equivalente a la tasa de interés remuneratoria que EL ARRENDADOR FINANCIERO esté cobrando para créditos comerciales. Esta tasa de interés comenzará a regir desde el momento de la modificación realizada por la autoridad competente. Adicionalmente, EL LOCATARIO deberá cumplir con lo establecido en el Manual Finagro sobre las reglas de la antigüedad del gasto.
PARÁGRAFO QUINTO: Si el contrato fue redescontado por Bancoldex bajo la línea “Aprogresar”, EL LOCATARIO se compromete con Bancoldex a mejorar las variables de medición de desempeño en el periodo de tiempo que ellos establezcan para acceder a los beneficios de reducción de tasa. Una vez Bancoldex apruebe los beneficios, la tasa de redescuento se reducirá en lo que Bancoldex establezca.
PARÁGRAFO SEXTO: En caso que esta operación reciba un abono por concepto de I.C.R., en la misma fecha del abono, se reliquidará el contrato deduciendo como amortización a capital, el valor abonado por FINAGRO. A partir de ese momento el canon se reducirá proporcionalmente calculándolo con las mismas fórmulas y las mismas condiciones vigentes en el momento del abono.
PARAGRAFO SÉPTIMO: CONTINUIDAD. EL CANON que se obliga a cancelar EL LOCATARIO no sufrirá modificación alguna por el uso, desgaste, daño o desmejora que sufra EL BIEN. La obligación de pagar los cánones no cesará por la suspensión temporal o definitiva del uso o del funcionamiento de EL BIEN, ya sea que provenga del traslado o reparación del mismo, por suspensión o cierre de las actividades de EL LOCATARIO, por huelga, conmoción civil, actos delictuosos o violentos, reparaciones locativas, concordato, reestructuración, reorganización empresarial, negociación de deudas, validación judicial de acuerdo extrajudicial de reorganización, proceso de insolvencia de persona natural no comerciante, o por cualquier otra causa.
PARÁGRAFO OCTAVO: En caso de ser necesario la adquisición de i) una póliza o caución y/o ii) certificado de desintegración para el registro inicial del vehículo de carga, dicho valor hará parte integral del contrato de leasing el cual no tendrá ningún valor adicional pues es parte inescindible de EL BIEN objeto del presente contrato, y se liquidará de conformidad a la fórmula establecida en la presente cláusula. Si EL LOCATARIO adquiere la póliza, caución con una aseguradora diferente con la que el Banco tenga vigente el contrato de seguro, se deberá acreditar el pago de la misma con la certificación correspondiente; en caso de que la aseguradora externa informe a EL ARRENDADOR FINANCIERO el no pago de la póliza o caución, EL ARRENDADOR FINANCIERO procederá a realizar el pago de la misma, y su valor hará parte integral del contrato.
PARÁGRAFO NOVENO: En caso de que el bien objeto del presente contrato de leasing sea entregado de manera anticipada por parte de EL PROVEEDOR a EL LOCATARIO, sin que EL ARRENDADOR FINANCIERO haya girado la totalidad de los recursos indispensables para la adquisición de tal, EL LOCATARIO será responsable por la guarda y tenencia del bien, así mismo se obliga a constituir las pólizas exigidas en el presente contrato de leasing, e informar a EL ARRENDADOR FINANCIERO la entrega a satisfacción del bien por parte de EL PROVEEDOR.
SÉPTIMO PERIODO XX XXXXXX. - Al presente contrato se le podrá establecer un período xx xxxxxx el cual corresponde al informado en la sección primera de este contrato. El valor a pagar por EL LOCATARIO durante el período xx xxxxxx será el indicado en la sección primera de este contrato, el cual será el resultado de multiplicar la Tasa, adicionada en los puntos porcentuales efectivos anuales convertidos a su equivalente período vencido por el valor de EL BIEN menos el valor del primer canon extraordinario indicado en la sección primera de este contrato. Cuando se trate de un período xx xxxxxx a capital e intereses el valor a pagar por EL LOCATARIO se calculará tomando como valor inicial el valor de EL BIEN menos el primer canon extraordinario multiplicado por la tasa correspondiente al período de tiempo en donde no se exige pago de canon ni de intereses. Terminado el período xx xxxxxx, EL LOCATARIO comenzará a pagar el CANON, el cual se calculará de conformidad a lo mencionado en la Cláusula Sexta.
OCTAVO ETAPA DE ANTICIPOS: Es aquella en la cual, estando ya en el marco de la relación contractual que regula el presente contrato, EL ARRENDADOR FINANCIERO entrega a EL PROVEEDOR, sumas de dinero denominadas anticipos, tendientes a la adquisición, importación o preparación de EL BIEN, en las condiciones requeridas por EL LOCATARIO. Estas sumas son pagadas de manera previa a la iniciación del plazo del contrato de leasing y quedarán involucradas en el valor de adquisición de EL BIEN. Sobre estas sumas se cobrarán los intereses indicados en la sección primera de este contrato, los cuales deben ser pagados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la cuenta de cobro que haga EL ARRENDADOR FINANCIERO. Una vez finalizada la etapa de anticipos acordada entre EL LOCATARIO y EL PROVEEDOR, y siempre que EL LOCATARIO ya haga uso y/o tenga bajo su custodia EL BIEN, EL ARRENDADOR FINANCIERO podrá dar inicio al presente contrato de leasing dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al cumplimiento de lo anterior. En el evento de que la etapa de anticipos exceda el término contemplado en el presente
contrato, EL ARRENDADOR FINANCIERO podrá darlo por terminado. La terminación del contrato de leasing en la etapa de anticipos se constituye en un incumplimiento al presente contrato, por lo tanto, EL LOCATARIO deberá de restituir EL BIEN, pagar la totalidad de las sumas giradas por EL ARRENDADOR FINANCIERO y realizar el pago de las sanciones a que haya lugar, estipuladas en el presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL LOCATARIO asume el riesgo de la cosa en la etapa de anticipo y durante toda la relación contractual. En el evento de no realizarse la entrega del activo por parte de EL PROVEEDOR, EL LOCATARIO deberá pagar el valor del activo más la tasa remuneratoria fijada en el contrato desde el momento en que EL ARRENDADOR FINANCIERO haya realizado el desembolso, el incumplimiento en el pago generará intereses xx xxxx a la máxima tasa legal vigente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento de pagos anticipados, pagos parciales y/o abonos a capital en la etapa de anticipos EL ARRENDADOR FINANCIERO podrá cobrar todos los gastos, precios, valores en que incurriese.
PARÁGRAFO TERCERO: Aunque EL LOCATARIO tiene la obligación contractual y general al tener que obrar de buena fe, de suscribir o firmar el acta o comunicación correspondiente que ha recibido el activo, en el evento que transcurridos treinta (30) días calendario desde la entrega por parte del PROVEEDOR, no lo hubiese hecho a pesar de los requerimientos que por cualquier medio la haya realizado el ARRENDADOR FINANCIERO, se presumirá la efectividad de dicha entrega con la simple afirmación que bajo juramento realice el ARRENDADOR FINANCIERO, pudiendo, claro está, el locatario probar en contrario en el evento de un error por parte de la entidad arrendadora.
NOVENO CESIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS EN ETAPA DE ANTICIPO: En caso de
terminación del presente contrato por cualquier causa, en la etapa de anticipos, EL LOCATARIO deberá cancelar a EL ARRENDADOR FINANCIERO, los valores que éste último haya pagado a EL PROVEEDOR con sus respectivos intereses, con el propósito que EL ARRENDADOR FINANCIERO pueda ceder sin responsabilidad a EL LOCATARIO los derechos y garantías correlativos a la posición contractual frente a EL PROVEEDOR. Por tanto, EL LOCATARIO y EL PROVEEDOR aceptan dicha cesión en estas condiciones, con el fin de ejercer sus derechos.
DÉCIMO LUGAR Y FORMA DE PAGO. - Los cánones serán pagados a EL ARRENDADOR FINANCIERO junto con los seguros, primas, y otros conceptos que se recauden para terceros a través de los diferentes canales físicos y virtuales que el BANCO DAVIIVENDA tiene dispuesto para ello.
PARÁGRAFO PRIMERO. IMPUTACIÓN DEL PAGO: El pago de cualquier cantidad de dinero que EL LOCATARIO haga a EL ARRENDADOR FINANCIERO, en desarrollo de este contrato, se imputará en la siguiente forma: 1) A lo adeudado por EL LOCATARIO por concepto de impuestos, primas de seguros y otros gastos como por ejemplo las costas judiciales y gastos de cobranza (art. 2495 del CC) a cargo suyo de acuerdo con lo estipulado en este contrato. 2) A intereses xx xxxx y sanciones causadas. 3) A los cánones de arrendamiento ya vencidos, en orden de antigüedad de los respectivos vencimientos. 4) A la opción de adquisición.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL LOCATARIO autoriza a EL ARRENDADOR FINANCIERO
para que, en caso de tener varias obligaciones, EL ARRENDADOR FINANCIERO aplique los pagos a una o varias de ellas, en la forma que considere conveniente, imputación que se hará conforme a lo señalado en el Parágrafo Primero de la presente cláusula.
PARÁGRAFO TERCERO: EL LOCATARIO podrá realizar abonos extraordinarios en vigencia del contrato de leasing. En caso de guardar silencio frente a la forma de abono de tales recursos, los mismos se imputarán a capital. No obstante, EL LOCATARIO podrá seleccionar las condiciones de imputación del pago, siendo las siguientes: I) Disminución de cuota; II) Disminución de plazo; III) Adelanto de cuota.
PARÁGRAFO CUARTO: EL LOCATARIO y EL DEUDOR SOLIDARIO autorizan a EL
ARRENDADOR FINANCIERO para debitar de su cuenta de ahorros, de cualquier otra cuenta y/o depósito a su nombre o derecho a su favor, el valor de las obligaciones que EL LOCATARIO tenga con EL ARRENDADOR FINANCIERO, siempre que se genere un incumplimiento en el pago de las obligaciones dinerarias. EL ARRENDADOR FINANCIERO podrá acreditar o debitar dicho importe en cualquiera de ellas, o fraccionarlo entre las mismas, a su ELECCIÓN.
UNDÉCIMO DESTINACIÓN DEL BIEN. - EL LOCATARIO se obliga a utilizar EL BIEN para uso comercial y en ningún caso podrá utilizarlo para vivienda de tipo familiar.
DUODÉCIMO MANTENIMIENTO Y MEJORAS: a) MANTENIMIENTO: EL
LOCATARIO se obliga a dar a EL BIEN el mantenimiento adecuado según recomendaciones del PROVEEDOR, las buenas costumbre y el sentido común, y a efectuar las reparaciones que éste requiera para su normal funcionamiento, asumiendo EL LOCATARIO todos los gastos que estos trabajos y la operación de EL BIEN demande, tanto por mano de obra, partes, repuestos, energía, combustibles como por otros servicios. Todos los repuestos, partes y accesorios que EL LOCATARIO instale en EL BIEN quedarán incorporados definitivamente al mismo y en consecuencia pasarán a ser propiedad exclusiva de EL ARRENDADOR FINANCIERO, sin que EL LOCATARIO, tenga derecho alguno a reconocimiento económico o de cualquier índole por tales partes y repuestos. b) MEJORAS: EL ARRENDADOR FINANCIERO, no reconocerá a EL LOCATARIO ninguna clase de compensación por las mejoras que este le haga a EL BIEN las cuales quedarán incorporadas en forma definitiva y pasaran a ser propiedad exclusiva de EL ARRENDADOR FINANCIERO.
PARÁGRAFO: En el caso de los vehículos el blindaje, la carrocería o cualquier otra mejora que haga EL LOCATARIO quedarán incorporados definitivamente al vehículo y pasarán a ser
propiedad exclusiva de EL ARRENDADOR FINANCIERO sin que EL LOCATARIO tenga derecho a exigir compensación alguna por estos conceptos.
DECIMOTERCERO RESPONSABILIDAD. – EL ARRENDADOR FINANCIERO no
responderá por:
a) Ninguna turbación legal que llegare a sufrir EL LOCATARIO en la tenencia del proyecto, salvo que dicha turbación legal provenga de un acto de ella. Se entiende por turbación legal en la tenencia del proyecto, la que provenga de cualquier disposición, acto administrativo o providencia judicial expedida por autoridad competente que prive a EL LOCATARIO, del uso y/o goce del proyecto.
b) EL ARRENDADOR FINANCIERO no responderá en forma alguna por los daños o perjuicios que con EL BIEN pudieren causarse a las personas o a los bienes de terceros, por cuanto dicha responsabilidad, recae íntegramente en cabeza de EL LOCATARIO. Si en virtud de disposición legal, acto administrativo o providencia judicial, emanado de autoridad competente, EL ARRENDADOR FINANCIERO debiera indemnizar a terceros por concepto de daños o perjuicios causados con el proyecto o su construcción, EL LOCATARIO se obliga para con él, a reembolsarle la totalidad de la suma pagada por dicho concepto, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de presentación de la respectiva cuenta de cobro por EL ARRENDADOR FINANCIERO a EL LOCATARIO. La xxxx en el pago de la suma indicada hará exigible a cargo de El LOCATARIO(S) y a favor de EL ARRENDADOR FINANCIERO la pena por xxxx establecida en este contrato. La negativa o renuncia de EL LOCATARIO a que se hace referencia será causal de terminación del contrato y la exigencia al LOCATARIO(S) de la pena por incumplimiento.
c) EL ARRENDADOR FINANCIERO no será responsable en ninguna medida, por aspectos relacionados directa o indirectamente con la ejecución de la obra contratada por EL LOCATARIO, no será responsable por la relación que éste tenga con EL PROVEEDOR, sus subcontratistas, trabajadores.
d) EL LOCATARIO asume la entera responsabilidad por el resultado de las obras, el proceso constructivo, la estabilidad de las mismas, la fuerza mayor o el caso fortuito que afecten el normal desarrollo de la construcción.
PARAGRAFO PRIMERO: En todo caso en que EL ARRENDADOR FINANCIERO sea
demanda por terceros por concepto de responsabilidad civil por daños causados por o con el bien, EL LOCATARIO se obliga a reembolsarle la totalidad de las sumas pagada por dicho concepto, dentro de los Cinco (5) días siguientes a la fecha de presentación de la respectiva cuenta de cobro; así como el pago de los honorarios que por defesa judicial deba incurrir EL ARRENDADOR FINANCIERO. Se acuerda expresamente que todos los documentos que instrumenten o soporten estos pagos no solo se presumen auténticos sino que prestan mérito ejecutiva en el evento que fuese necesario acudir a instancias judiciales para su cobro o recuperación. La xxxx en el pago de las sumas a que se refiere éste PARÁGRAFO, hará exigible a cargo de EL LOCATARIO y en favor de EL ARRENDADOR FINANCIERO la pena por xxxx establecida en la cláusula DÉCIMA QUINTA de este contrato. La negativa o renuncia de EL LOCATARIO al pago de la suma que se hace referencia será causal para la terminación del contrato y la exigencia a EL LOCATARIO de la pena por incumplimiento.
DECIMOCUARTO RESPONSABI
LIDAD DEL LOCATARIO: EL LOCATARIO responderá por:
a) Cualquier daño que él, sus dependientes o la persona que haya escogido para levantar la construcción, así como los dependientes de ésta, le causen a personas o a bienes de terceros o de uso público, y por el incumplimiento de las normas propias de la construcción y de cualquier otra norma.
b) Por los salarios, las prestaciones laborales y los aportes por concepto de seguridad social, pagos o aportes a Bienestar Familiar, Sena y Cajas de Compensación de sus trabajadores o de los trabajadores que contrate la persona designada por él, para adelantar la construcción. Igualmente, responderá por los honorarios y demás pagos a los contratistas y proveedores con los que contrate.
c) Por la calidad y estabilidad de la obra en los términos previstos por las normas que regulan la actividad y en cualquier otra norma aplicable.
d) Por el pago de impuestos, expensas, sanciones y demás emolumentos que se generen con ocasión a la ejecución del presente contrato, así como cualquier otro conexo a éste.
DECIMOQUINTO SANCIONES: EL LOCATARIO asumirá el pago de las sanciones mencionadas en la presenta cláusula, ante el incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, siendo las siguientes:
a) POR XXXX: Si EL LOCATARIO se atrasa en el pago de uno o más cánones o en cualquier otra obligación de carácter dinerario contenida en este contrato, pagará a EL ARRENDADOR FINANCIERO a título xx xxxx una suma equivalente a intereses xx xxxx liquidados a la máxima tasa permitida por la Ley, desde la fecha del incumplimiento hasta la fecha en que se efectúe el pago.
b) POR INCUMPLIMIENTO EN LA RESTITUCION DEL BIEN: Si EL LOCATARIO no restituye EL BIEN a EL ARRENDADOR FINANCIERO conforme a lo previsto en la cláusula VIGÉSIMA TERCERA, reconocerá y pagará a ésta a título de multa una suma diaria equivalente al 6,67 % (seis coma sesenta y siete por ciento) del canon por cada día de retardo.
c) POR FALTA DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN: En caso que EL LOCATARIO no entregue a EL ARRENDADOR FINANCIERO todos los documentos relacionados con la formalización de la operación de Leasing y la constitución de las garantías a favor de ésta, antes de la fecha límite establecida en el La sección primera del presente contrato,
EL LOCATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR FINANCIERO, a título xx xxxx una cantidad equivalente al 50% del valor del primer canon y así sucesivamente hasta que entregue la totalidad de los documentos en los que se demuestre la constitución de la garantía a favor de EL ARRENDADOR FINANCIERO.
d) POR NO DECLARAR LA CONSTRUCCIÓN: En el evento en que EL LOCATARIO, no realice la declaración de la construcción, dentro del término estipulado en el PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA, se obliga prepagar inmediatamente la obligación y a dar por terminado el contrato de leasing, junto con las sanciones que por otros incumplimientos se ocasionen. Así como a responder por todos los perjuicios, sanciones y/o cobros que se le generen a EL ARRENDADOR FINANCIERO por la omisión de dicha declaración.
e) POR PAGO DE CÁNONES ANTICIPADOS AL CONTRATO: EL LOCATARIO podrá realizar cánones extraordinarios o ejercer la opción de adquisición de manera anticipada del presente contrato. No obstante, deberá pagar como sanción por este hecho, una suma equivalente al valor de los dos (2) últimos cánones causados, en el evento en que el valor presente neto del contrato, para el momento del pago del canon extraordinario o del ejercicio de la opción de adquisición anticipada, supere la suma de 880 SMLMV.
f) POR LA NO TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE DOMINIO: Si EL LOCATARIO una vez ejercida la Opción de Adquisición incumple lo establecido en el PARÁGRAFO PRIMERO de la cláusula VIGESIMA NOVENA, deberá pagar a EL ARRENDADOR FINANCIERO a título xx xxxx una suma equivalente al 6.67% del valor del último canon pagado por cada día de retardo.
g) POR OTROS INCUMPLIMIENTOS: En caso de incumplimiento por parte de EL LOCATARIO de cualquiera de las obligaciones a su cargo adquiridas en este contrato, diferentes de la de pagar el canon y de la consagrada en el literal anterior, pagará a título xx xxxx a EL ARRENDADOR FINANCIERO una suma equivalente al 100% (cien por cien) de los cánones no causados aún, en el momento del incumplimiento. Por esta pena no se extinguirá la obligación principal a cargo de EL LOCATARIO. EL ARRENDADOR FINANCIERO podrá dar por terminado el contrato por incumplimiento y hacer efectiva esta pena y además podrá pedir indemnización por los perjuicios causados. Si EL LOCATARIO una vez ejercida la Opción de Adquisición incumple lo establecido en el parágrafo No. 2 de la cláusula VIGESIMA SEXTA, deberá pagar a EL ARRENDADOR FINANCIERO a título xx xxxx una suma equivalente al 6.67% del valor del último canon pagado por cada día de retardo.
h) POR NO RECIBIR EL BIEN: Una vez adquirido EL BIEN por parte de EL ARRENDADOR FINANCIERO con la finalidad de entregarlo a EL LOCATARIO en arrendamiento financiero, de acuerdo con las instrucciones, especificaciones e indicaciones por él, EL LOCATARIO no podrá rehusarse a recibir EL BIEN. Si este fuera el caso EL LOCATARIO pagará a título xx xxxx a EL ARRENDADOR FINANCIERO una suma de dinero igual al 100% del valor del costo de EL BIEN y de todos los demás gastos en que se hubiera incurrido con motivo de la compra y/o importación de EL BIEN.
DECIMOSEXTO RENUNCIA A REQUERIMIENTOS. -EL LOCATARIO renuncia a los
requerimientos judiciales o extrajudiciales para ser constituido en xxxx en el pago de los cánones, cláusula penal, sanción por xxxx, sanción por incumplimiento en la restitución de EL BIEN, o cualquier otra suma que esté obligada a pagar en virtud del presente contrato.
Igualmente renuncia al derecho de retención que a cualquier Título y por cualquier causa pudieren tener sobre EL BIEN.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que EL ARRENDADOR FINANCIERO se vea precisado a promover gestiones extrajudiciales o cualquier acción judicial, policiva o administrativa para obtener la devolución de EL BIEN o el pago de los cánones vencidos no pagados, o de cualquier otra prestación EL LOCATARIO asumirá todos los gastos y costos de cobranza judicial o extrajudicial, incluidos los honorarios del abogado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL LOCATARIO manifiesta que conoce y acepta el siguiente procedimiento de la gestión de cobranza que se llegare a generar:
a) Cobranza Extrajudicial: A partir del décimo (10) día en que EL LOCATARIO y EL DEUDOR SOLIDARIO se mantenga en xxxx la gestión de cobranza será asumida por una entidad de cobranza determinada por EL ARRENDADOR FINANCIERO. Por este hecho, se generarán gastos de gestión correspondientes al cinco por ciento más IVA (5%) del valor de lo adeudado al momento de efectuar el pago correspondiente.
b) Cobranza Judicial: En caso de persistir el incumplimiento por parte de EL LOCATARIO y EL DEUDOR SOLIDARIO, a los veinticinco (25) xxxx xx xxxx o retraso en el pago de las obligaciones, éstas serán enviada(s) a cobro jurídico, fecha a partir de la cual se cobrará por concepto de honorarios, el diez por ciento más IVA (10%) del valor de lo adeudado al momento de efectuar el pago correspondiente, sin perjuicio de que con ocasión al proceso judicial, se generen costas, gastos judiciales, y cualquier otro concepto, que deberán ser asumidos enteramente por EL LOCATARIO.
DECIMOSÉPTIMO GARANTIAS. - EL ARRENDADOR FINANCIERO podrá exigir a EL
LOCATARIO la constitución de las garantías que considere necesarias con el fin de asegurar el cabal cumplimiento de este contrato. Los títulos valores que se diligencien o se dejen en blanco, no constituyen pago de las obligaciones a su cargo en este contrato, sino que constituyen garantía en el cumplimiento de las mismas. Cuando las garantías versen sobre bienes muebles o inmuebles, EL LOCTARIO está obligado a mantener dichos bienes asegurados. En caso de desaparecimiento, daño, enajenación o cualquier modificación del estado, naturaleza o condiciones de los bienes, muebles o inmuebles, derechos, contratos o cualquier activo susceptible de servir de garantía mobiliaria o real a este contrato, EL LOCATARIO se obliga
para con EL ARRENDADOR FINANCIERO a reponer inmediatamente y hasta en el lapso de 5 días, el bien que presta la garantía. Cualquier falta, desmejora, o modificación de dichos bienes, que no sea repuesta por parte de EL LOCATARIO en el término antes mencionado, faculta al ARRENDADOR FINANCIERO a dar por terminado el presente contrato, y a ejecutarlo junto con las sanciones que por este documento se contemplan.
DECIMOCTAVO SOLIDARIDAD: Para todos los efectos legales a que hubiere lugar con ocasión del cumplimiento de las prestaciones dinerarias derivadas o surgidas del presente contrato, EL LOCATARIO Y LOS DEUDORES SOLIDARIOS declaran que se obligan expresamente en forma mancomunada y solidaria, al cumplimiento de todas y cada una de ellas, de manera que EL ARRENDADOR FINANCIERO pueda satisfacer sus prestaciones y/o demandar el pago de sus derechos de manera individual o conjunta a cualquiera de los anteriores.
PARÁGRAFO: En caso de que EL DEUDOR SOLIDARIO, se encuentre inmerso en una causal de insolvencia empresarial o insolvencia de persona natural comerciante o no comerciante, EL LOCATARIO se obliga irrevocablemente a informar tal situación a EL ARRENDADOR FINANCIERO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de dicho estado. Así mismo, se obliga irrevocablemente en el lapso xx xxxx (10) días hábiles, a reemplazar EL DEUDOR SOLIDARIO, por uno que cuente con la capacidad financiera y societaria, para servir como garante de las obligaciones. De no hacerlo, EL ARRENDADOR FINANCIERO, puede dar por terminado el presente contrato y ejercer el cobro de las respectivas sanciones a que hubiere lugar, en razón al incumplimiento.
DECIMONOVENO OTRAS OBLIGACIONES. - EL LOCATARIO contrae en forma expresa las siguientes obligaciones adicionales para con EL ARRENDADOR FINANCIERO:
1. Utilizar EL BIEN únicamente para los fines previstos en la cláusula DUODÉCIMA de éste contrato, garantizándole a EL ARRENDADOR FINANCIERO la licitud en la utilización de los mismos.
2. Defender EL BIEN arrendado en caso de que fuere perseguido judicialmente. En consecuencia, si se presentare una diligencia de embargo y secuestro que persiga EL BIEN, EL LOCATARIO deberá presentar oposición a su realización alegando su carácter de mero tenedor y exhibiendo este contrato que lo acredita como tal, y dará aviso inmediato de los hechos a EL ARRENDADOR FINANCIERO.
3. Pagar los honorarios, impuestos, licencias, permisos, sanciones, contribuciones relacionadas con la construcción.
4. Mantener vigentes los permisos y las licencias necesarias para la construcción.
5. Pagar las redes, la instalación y la conexión de servicios públicos para el BIEN que se construya.
6. Pagar todos los impuestos, contribuciones, tasas, timbres y demás expensas que se ocasionen con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, de sus garantías y directamente sobre EL BIEN; mantener vigentes los permisos y licencias necesarios para el uso DEL BIEN.
7. Restituir EL BIEN a EL ARRENDADOR FINANCIERO o a la persona que ésta designe cuando termine el contrato por cualquier causa.
8. EL LOCATARIO deberá presentar a EL ARRENDADOR FINANCIERO recibos por pago de impuestos, contribuciones, el paz y salvo de predial y valorizaciones e impuesto de industria y comercio dentro de los treinta días siguientes a la fecha limite determinada por las autoridades para efectuar los pagos. Igualmente al ejercer la opción de adquisición EL LOCATARIO deberá presentar a EL ARRENDADOR FINANCIERO el paz y salvo notarial y los demás documentos necesarios para la compraventa de EL BIEN, con tres (3) días de anticipación.
9. Pagar los derechos notariales, los impuestos de beneficencia y registro y los gastos de registro de cause la escritura pública por medio de la cual EL ARRENDADOR FINANCIERO adquiera el BIEN y los gastos que genere la legalización del reglamento de propiedad horizontal o sus modificaciones si hubiere lugar.
10. Pagar el consumo de todos los servicios de que goce EL BIEN tales como acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, teléfono, etc. Así como las cuotas ordinarias y extraordinarias que cobre la administración del edificio o centro comercial del cual hace parte.
11. Pagar cualquier reajuste que cobren las Empresas de Servicios Públicos por la conexión o reconexión de los mismos al proyecto.
12. Pagar los derechos notariales, los impuestos de beneficencia y registro y los gastos de registro que cause la escritura por medio de la cual EL ARRENDADOR FINANCIERO adquiere EL BIEN.
13. En caso de que este contrato sea garantizado por el FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS, EL LOCATARIO se obliga a cancelar el valor que le cobre EL ARRENDADOR FINANCIERO, por concepto de la comisión causada por dicha garantía, comisión que se liquidará según las condiciones establecidas por dicho fondo.
14. Si el presente contrato fuese redescontado con una entidad de fomento, EL LOCATARIO se obliga a cumplir con los compromisos establecidos por esa Entidad y aceptados por EL LOCATARIO en el momento de aceptar el redescuento.
15. EL LOCATARIO se obliga a enviar a EL ARRENDADOR FINANCIERO estados financieros a xxxxx xx xxxxx y diciembre de cada año y copia de la declaración xx xxxxx.
16. En el caso de que el bien objeto de este contrato este sometido a régimen de propiedad horizontal, EL LOCATARIO deberá(n) asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias y todas aquellas a las que sean citados los copropietarios para votar sobre los asuntos de interés General, para lo cual podrá solicitar a EL ARRENDADOR FINANCIERO los poderes respectivos para cumplir con dicha obligación, siendo de exclusiva responsabilidad del locatario el pago de multas, sanciones, perjuicios o costos que
genere la inasistencia por parte del locatario a dichas citaciones o al cumplimiento del régimen de propiedad establecido por la propiedad horizontal. EL LOCATARIO se obliga a informar a EL ARRENDADOR FINANCIERO, dentro de los cinco (5) días siguientes a la reunión, sobre cualquier decisión que se tome y afecte la propiedad del BIEN objeto del contrato.
17. Pagar las cuotas ordinarias y/o extraordinarias que se establezcan en las reuniones de la Asamblea de Copropietarios.
18. EL LOCATARIO se obliga a enviar a EL ARRENDADOR FINANCIERO inmediatamente después de registrarse cualquier cambio negativo significativo en el respecto de la Compañía, cualquier amenaza o notificación de cualquier acción, demanda, proceso o investigación en relación con la Compañía, ante cualquier Tribunal, arbitro o cuerpo, organismo, o funcionario gubernamental, o cualquier mandato judicial o de otra índole que pudiera tener un efecto negativo importante sobre las actividades de la Compañía y sus subsidiarias y sobre sus actividades empresariales, sus activos, su situación financiera, resultados de las operaciones, o perspectivas de la Compañía, o sus subsidiarias, una carta firmada por un funcionario debidamente autorizado, exponiendo en detalle dicha situación y las medidas que ha tomado EL LOCATARIO en tal sentido.
19. En el evento en el cual exista una autorización de subarriendo por escrito por parte de EL ARRENDADOR FINANCIERO a EL LOCATARIO este(os) se obliga(n) a remitir a EL ARRENDADOR FINANCIERO una copia de la orden irrevocable de fuente de pago a favor de EL ARRENDADOR FINANCIERO con constancia de recibo por parte del subarrendatario. Dicha fuente de pago, deberá ser constituida conforme a lo dispuesto por el Ley 1676 de 2013 y los Decretos o disposiciones que la adicionen, reglamenten o la modifiquen.
20. Remitir a EL ARRENDADOR FINANCIERO, (periodo: semestral, anual, etc) Informes de Cumplimiento, Seguimiento o Avances de las obligaciones derivadas en materia ambiental, social y laboral, requeridas por las Autoridades Nacionales a fin de evidenciar las actividades de control, compensación o mitigación de impactos negativos, que tales puedan ocasionar. Así como, permitir y colaborar en las visitas y controles de seguimiento por parte de EL ARRENDADOR FINANCIERO o del tercero que este designe.
21. EL LOCATARIO se obliga para con EL ARRENDADOR FINANCIERO a informar sobre la ocurrencia de daños y/o perjuicios ambientales o sociales o cualquier impacto negativo al ambiente o a la comunidad y/o empleados como consecuencia de la materialización o potencial materialización de los impactos generados por la actividad de la empresa al entorno, o por los impactos negativos del entorno en la actividad de la empresa (inundaciones, sequías, deslizamientos, escasez de materia prima, entre otros). Así mismo, EL LOCATARIO deberá Informar al Banco la ocurrencia de eventos como reclamaciones, procesos, demandas, litigios, pasivos, contingencias, sanciones, multas o similares, por el incumplimiento de la normatividad relacionadas con la protección y conservación del medio ambiente, aspectos sociales y laborales, o de cualquier hecho relevante en contra de EL LOCATARIO, que pueda afectar su estructura y condición y que pueda afectar o afecte los términos y las condiciones del presente contrato.
PARÁGRAFO: El incumplimiento de cualquier obligación pactada en el presente documento tendrá como consecuencia la terminación del contrato de leasing y por lo tanto, EL ARRENDADOR FINANCIERO podrá reclamar la indemnización de perjuicios contemplada en el presente contrato.
VIGÉSIMO RESPONSABILIDAD ANTE AUTORIDADES JUDICIALES Y
ADMINISTRATIVAS: EL LOCATARIO es el único y exclusivo responsable ante las diferentes autoridades administrativas y judiciales, en relación, directa o indirecta con EL BIEN. Por lo anterior, será EL LOCATARIO el responsable de realizar las respectivas reclamaciones, aclaraciones, declaraciones, contestaciones, solicitudes de corrección, reliquidación por errores o inexactitudes en comparendos, sanciones, multas, valorizaciones, y en general, por cualquier cobro efectuado por la autoridad competente. Para ello, EL ARRENDADOR FINANCIERO le otorga expresamente, a través del presente documento, la autorización a EL LOCATARIO para que pueda realizar dichas solicitudes y presentaciones.
En todo caso, EL ARRENDADOR FINANCIERO se encuentra facultado para pagar a las autoridades en caso de ser requerido, sin estar obligado a identificar errores o inconsistencias en los mismos, evitando generar un perjuicio para EL ARRENDADOR FINANCIERO y con la finalidad de protegerse y proteger EL BIEN de eventuales embargos o sanciones. EL LOCATARIO no podrá excusarse en el error de la autoridad competente, para abstenerse de realizar la devolución de los pagos realizados por EL ARRENDADOR FINANCIERO. VIGÉSIMO PRIMERO OTRAS PROHIBICIONES. - EL LOCATARIO se abstendrá y en
consecuencia le queda prohibido:
1. Subarrendar EL BIEN o permitir que cualquier persona natural o jurídica, entre a disponer a cualquier título, o a disfrutar de EL BIEN, sin la previa autorización de EL ARRENDADOR FINANCIERO.
2. Modificar las características DEL BIEN sin la previa autorización de EL ARRENDADOR FINANCIERO.
3. Modificar o suprimir características aprobadas en los diseños, materiales, estudios, planos o en cualquier documento te obra, que afecten el valor final de EL BIEN, o su estabilidad, sin el consentimiento de EL ARRENDADOR FINANCIERO.
VIGÉSIMO SEGUNDO SEGUROS. - EL LOCATARIO tomará con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera y previamente aprobada por EL ARRENDADOR FINANCIERO, y durante el término de éste
contrato, los seguros necesarios con el fin de amparar EL BIEN contra todos los riesgos de daño, destrucción total, pérdida, hurto o desaparecimiento físico por cualquier evento de acuerdo con la cobertura y condiciones ya establecidas con la Aseguradora, estableciendo como beneficiario del seguro a EL ARRENDADOR FINANCIERO quedando para EL LOCATARIO la opción de tomar un seguro de lucro cesante o cualquier otros que garantice el pago del canon en caso de siniestro, como el seguro de vida deudor. Así mismo, EL LOCATARIO deberá asegurar EL BIEN contra responsabilidad civil, por los daños que su funcionamiento pueda ocasionar físicamente a terceros y a sus propiedades. Es entendido que EL LOCATARIO es y seguirá siendo el único responsable ante dichos terceros por los daños que EL BIEN pueda causar. EL LOCATARIO se obliga a informar a EL ARRENDADOR FINANCIERO sobre estos seguros, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de los contratos de seguros o renovaciones.
En caso de siniestro parcial EL LOCATARIO queda obligado a pagar el deducible cuando haya lugar a ello, además el exceso que represente el costo de las reparaciones frente al valor de la indemnización, lo mismo que el valor no cubierto por infraseguro. En caso de pérdida total se dará por terminado el contrato, si EL LOCATARIO no optare por sustituir EL BIEN, en cuyo caso EL ARRENDADOR FINANCIERO imputará la indemnización recibida al saldo que en virtud de este contrato estuviese pendiente. Si efectuada esta operación EL LOCATARIO quedare debiendo alguna suma de dinero a EL ARRENDADOR FINANCIERO, deberá pagársela dentro de los tres (3) días siguientes al informe de la aseguradora sobre el monto de la indemnización, de la misma forma procederá EL ARRENDADOR FINANCIERO si se presentare un excedente entre el monto de la indemnización y el saldo del contrato. Constituye una obligación adicional a cargo de EL LOCATARIO el pago de las primas de seguros correspondientes. El beneficiario de los seguros será siempre EL ARRENDADOR FINANCIERO.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL LOCATARIO en caso de incumplimiento en la presentación de los contratos de seguros o renovaciones, autoriza a EL ARRENDADOR FINANCIERO, sin que esto implique obligación o responsabilidad para EL ARRENDADOR FINANCIERO, para que por cuenta de EL LOCATARIO contrate los seguros o renovaciones con la compañía de seguros que estime conveniente y/o pague las respectivas primas de seguros, con el fin de mantener vigentes las pólizas que amparen EL BIEN. En el caso de que EL ARRENDADOR FINANCIERO pague por cuenta de EL LOCATARIO las primas de seguro, éste se obliga a pagar a aquella, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la cuenta de cobro, el importe de dichas cuentas pagadas por su cuenta reconociendo intereses a la tasa máxima permitida por la ley. El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones asumidas en esta cláusula, será causal para que EL ARRENDADOR FINANCIERO pueda dar por terminado el presente contrato con las consecuencias previstas en sanciones por incumplimiento. EL LOCATARIO debe comprobar a EL ARRENDADOR FINANCIERO el pago de las primas de seguro mediante la remisión del Certificado de Renovación y la constancia del pago de la prima. En ningún caso EL LOCATARIO podrá desmejorar las condiciones iniciales del seguro.
PARAGRAFO SEGUNDO. EL LOCATARIO se obliga a exigir y conseguir que EL PROVEEDOR tome con una compañía de seguros legalmente establecida y previamente aprobada por EL ARRENDADOR FINANCIERO, los seguros necesarios para amparar los riesgos derivados de la construcción, para lo cual contratará con:
1. Garantía de cumplimiento: EL PROVEEDOR garantizará el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en el contrato de obra, para ello constituirá a favor de EL ARRENDADOR FINANCIERO, una póliza de cumplimiento por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de la construcción, antes de IVA y su vigencia será igual a la del contrato, más sesenta días.
2. Garantía de estabilidad de la obra: EL PROVEEDOR garantizará la estabilidad de la construcción, para ello deberá constituir a favor de EL ARRENDADOR FINANCIERO una garantía por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato de obra antes de IVA con vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de entrega a satisfacción de EL ARRENDADOR FINANCIERO de la obra contratada.
3. Garantía de buen uso del anticipo. EL PROVEEDOR garantizará el buen uso del anticipo, para ello deberá constituir una garantía a favor de EL ARRENDADOR FINANCIERO por un valor equivalente 100% del anticipo entregado a EL PROVEEDOR, instruido por EL LOCATARIO, mediante una póliza expedida por compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, por toda la vigencia del contrato de obra más sesenta días.
4. Garantía de responsabilidad civil extracontractual: mediante una póliza para garantizar la responsabilidad civil extracontractual ante terceros, por un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total de la construcción, antes de IVA, que ampare a EL ARRENDADOR FINANCIERO por los daños o perjuicios causados a personas o a propiedad de terceros en virtud de la gestión que debe llevar a cabo EL PROVEEDOR, en cumplimiento del presente contrato, cuya vigencia será igual a la del contrato de obra, más noventa días. Adicionalmente se le deben anexar las siguientes coberturas: R.C.E. Patronal, R.C.E. Contratistas y Subcontratistas, R.C.E. Cruzada, gastos médicos.
5. Garantía de salarios y prestaciones sociales: será una póliza, equivalente al 10% del valor de la obra, antes de IVA para garantizar el pago de salarios y prestaciones sociales de los trabajadores de EL PROVEEDOR. Esta póliza deberá constituirse simultáneamente con las mencionadas en la presente cláusula y su vigencia será igual a la del contrato de obra más tres años.
Las pólizas enunciadas en los numerales anteriores deberán constituirse y presentarse ante EL ARRENDADOR FINANCIERO, antes de iniciarse cualquier obra por parte de EL LOCATARIO.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento de modificación del valor y/o plazo del contrato de obra respectivo, o de hacer efectiva la garantía, EL PROVEEDOR deberán ampliar las pólizas y/o prorrogarlas, o reponer el valor asegurado de las mismas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL LOCATARIO asume la entera responsabilidad por la veracidad, contenido y condiciones de los seguros anteriormente determinados, dejando constancia que cualquier error, dolo, inexactitud, de parte de EL PROVEEDOR en la expedición de éstas pólizas, se constituye como una causal de incumplimiento al presente contrato, facultando a EL ARRENDADOR FINANCIERO, a dar por terminado el presente contrato, conseguir la restitución de EL BIEN y reclamar las sanciones e indemnizaciones a que haya lugar.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de existir multiplicidad de PROVEEDORES, se deberá adjuntar las mismas pólizas, por cada uno de ellos, amparando en los porcentajes establecidos, cada uno de los contratos que EL LOCATARIO suscriba con ellos, para la ejecución de las obras.
VIGÉSIMO TERCERO CONSERVACIÓN DEL BIEN: EL LOCATARIO será responsable ante
EL ARRENDADOR FINANCIERO por el cuidado y conservación de EL BIEN y se obliga a efectuar por su cuenta y riesgo las reparaciones necesarias para mantener EL BIEN en buen estado y evitar que por la ruina de este se causen perjuicios a cualquier persona o bien ajeno. Si EL LOCATARIO incumpliere esta obligación, EL ARRENDADOR FINANCIERO podrá a su juicio dar por terminado este contrato y exigir la reparación o reposición DEL BIEN por cualquier causa.
VIGÉSIMO CUARTO INSPECCIÓN: EL ARRENDADOR FINANCIERO podrá verificar la
existencia y estado de la construcción por sí o por personas designadas por ella cuantas veces lo estime conveniente. En el evento de existir giro de anticipos, conforme a lo establecido en el presente contrato, EL LOCATARIO acepta que dicho giro, estará precedido obligatoriamente de una visita de un perito avaluador experto en obra, el cual verificará que el total de los recursos girados por el ARRENDADOR FINANCIERO a ese momento, están debidamente utilizados y que el avance de la obra, se ajusta al presupuesto y cronograma de la misma. En todo caso, cuando EL ARRENDADOR FINANCIERO deba enviar dicho perito para verificar el estado de la construcción, el estado del BIEN y/o la inversión del anticipo, los honorarios de los mismos serán cancelados enteramente por EL LOCATARIO.
VIGÉSIMO QUINTO CESIÓN. - EL LOCATARIO acepta cualquier cesión total o parcial que de este contrato haga EL ARRENDADOR FINANCIERO. Por su parte EL LOCATARIO no podrá ceder este contrato sin la previa y escrita autorización de EL ARRENDADOR FINANCIERO.
VIGÉSIMO SEXTO RESTITUCIÓN DEL BIEN. - A la terminación de este contrato por cualquier causa diferente al ejercicio de la opción de adquisición, EL LOCATARIO se obliga a restituir EL BIEN a EL ARRENDADOR FINANCIERO, en perfecto estado, dentro de los quince
(15) días siguientes a dicha terminación. En caso de que la obra contratada no haya finalizado, EL LOCATARIO se obliga a restituir a EL ARRENDADOR FINANCIERO, todos los equipos, material, mobiliario, cantidades de obra, diseños, planos, licencias, actas, libros, contratos de obra, pólizas, facturas, cuentas de cobro de subcontratistas, y en general todos los elementos relacionados directa e indirectamente con la obra. Los gastos en que se incurra por concepto de la restitución serán a cargo de EL LOCATARIO.
VIGÉSIMO SÉPTIMO TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Este contrato termina por el vencimiento del plazo, sumado al ejercicio de la opción de adquisición, en los términos contemplados en el presente contrato. No obstante, EL ARRENDADOR FINANCIERO podrá darlo por terminado unilateralmente, sin previo requerimiento privado o judicial por las siguientes causas:
1. Por la xxxx en el pago de uno o más cánones.
2. Por el incumplimiento de cualquiera de las demás obligaciones de EL LOCATARIO.
3. Cualquier acción judicial que involucre EL BIEN objeto de este contrato.
4. La muerte, disolución o liquidación de uno o varios de los LOCATARIOS.
5. Por la falta de constitución de las garantías exigidas por Banco Davivienda S.A., sin importar que EL LOCATARIO se encuentre al día en el pago de los cánones.
6. Por la falta de entrega de la totalidad de los documentos solicitados por EL ARRENDADOR FINANCIERO.
7. Cuando EL LOCATARIO, sus administradores, sus socios o EL DEUDOR SOLIDARIO fueren vinculados a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, secuestro, enriquecimiento ilícito o sean incluidos en cualquier lista xx xxxxxx de activos controlada por cualquier autoridad Colombiana o extranjera como por ejemplo la Oficina xx Xxxxxx de Activos en el exterior OFAC del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América o cualquier otra lista internacional vinculante para Colombia de acuerdo con el derecho internacional o hayan sido condenados en cualquier proceso judicial por la comisión de un delito o por el simple señalamiento público como autores o participantes de actividades ilícitas.
8. Por inexactitud o falsedad en los documentos presentados a EL ARRENDADOR FINANCIERO por EL LOCATARIO, sus socios, por EL DEUDOR SOLIDARIO o en la declaración de origen de fondos o en cualquier otra información presentada a EL ARRENDADOR FINANCIERO.
9. EL LOCATARIO acepta que por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato, en especial las de carácter ambiental, laboral o social, el plazo de las obligaciones a cargo de EL LOCATARIO, podrá declararse vencido anticipadamente y en consecuencia hacerse exigible el pago del saldo pendiente de las obligaciones.
PARÁGRAFO: EL LOCATARIO tiene conocimiento de que ante un incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente contrato de leasing, enervará una
causal objetiva, la cual facultará a EL ARRENDADOR FINANCIERO a terminar el contrato sin lugar a indemnización.
VIGÉSIMO OCTAVO OPCIÓN DE ADQUISICIÓN: Una vez EL LOCATARIO ha efectuado el
pago de la totalidad de los cánones pactados en el presente contrato, habiendo cumplido con todas las obligaciones contempladas en el mismo, y con el fin de no dar aplicación a la cláusula VIGÉSIMA QUINTA, la persona que se indica en la sección primera de éste documento, tendrá la opción de adquisición irrevocable de EL BIEN. Dicha opción se ejercerá depositando en la cuenta señalada por EL ARRENDADOR FINANCIERO y en la fecha indicada, el valor pactado como opción señalado en la sección primera.
PARÁGRAFO PRIMERO: Ejercida la OPCIÓN DE ADQUISICIÓN, EL LOCATARIO se obliga
irrevocablemente con EL ARRENDADOR FINANCIERO a realizar todas las acciones tendientes, en un lapso no mayor a TREINTA DÍAS (30) calendario, para conseguir la transferencia efectiva de EL BIEN. Los gastos, impuestos y demás erogaciones ocasionadas por ejercer la presente opción de adquisición serán a cargo de EL LOCATARIO. En caso de incumplimiento de éstas condiciones por parte de EL LOCATARIO, la presente opción queda nula.
VIGÉSIMO NOVENO AUTORIZACIÓN PARA RECLAMACIONES ANTE TERCEROS: EL
ARRENDADOR FINANCIERO cede sin responsabilidad a EL LOCATARIO la posibilidad de presentar cualquier solicitud, ante el proveedor del activo por fallas o deficiencias que éste pueda presentar, durante la vigencia del contrato.
TRIGÉSIMO MÉRITO EJECUTIVO: Las partes reconocen y aceptan que este contrato presta mérito ejecutivo para la exigencia judicial del cumplimiento de todas, alguna o algunas de las obligaciones derivadas de él.
TRIGÉSIMO PRIMERO ARTICULO 88 LEY 223/95. - Para determinar la proporcionalidad de intereses y amortización del canon a que se refiere la Ley 223 de 1995, se tomará como base el valor presente neto de los cánones no causados aún. El resultado de multiplicar la tasa de interés para liquidar el canon indicada en la sección primera por el valor presente neto mencionado anteriormente, corresponderá a la porción de intereses del canon para ese mes. El valor del primer canon de los contratos con modalidad de pago anticipado, no tiene porción de intereses; todo se descuenta del valor inicial del contrato como abono a capital y se aplica la fórmula de canon vencida.
TRIGÉSIMO SEGUNDO DIRECCION DE NOTIFICACION. – Las partes señalan como lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato la ciudad de Bogotá D.C. y determinan como sitios para recibir notificaciones judiciales y extrajudiciales las direcciones que se indican en la sección primera de este. Si alguna de las partes cambiare de lugar para recibir notificaciones, avisará por correo certificado a la otra, con quince (15) días de antelación, so pena de que válidamente continúe recibiendo información y notificaciones en el sitio anterior. La modificación del lugar para recibir notificaciones no implicará cambio de domicilio contractual el que solo podrá ser alterado por mutuo acuerdo escrito por las partes.
TRIGÉSIMO TERCERO AUTORIZACIÓN PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE ESPACIOS EN
BLANCO: EL LOCATARIO autoriza a EL ARRENDADOR FINANCIERO a diligenciar los espacios en blanco de la SECCIÓN UNO 1 del presente contrato de acuerdo con las siguientes instrucciones:
1. Los datos DEL LOCATARIO y de constitución de la Compañía, se tomarán del Certificado xx Xxxxxx de Comercio, con fecha de expedición no mayor de 30 días y/o documento de Identificación.
2. Este contrato tendrá vigencia a partir de la fecha del último desembolso por parte de EL ARRENDADOR FINANCIERO al PROVEEDOR.
3. La duración del contrato será la indicada en la solicitud de Leasing o en EL ANEXO 1 de este contrato, en meses y se contaran a partir de la fecha de vigencia del mismo.
4. El número de cánones serán los aprobados por el organismo de aprobación de EL ARRENDADOR FINANCIERO, o el indicado en EL ANEXO 1.
5. El valor DEL BIEN se obtendrá de la sumatoria de los valores de las facturas con las cuales EL ARRENDADOR FINANCIERO adquirió EL BIEN.
6. El indicador utilizado será la DTF (E.A.), DTF (TA) IBR, IPC, MB o TB, según sea el caso y el valor inicial será el valor correspondiente a la tasa del día en que se inicia el presente contrato.
7. La tasa de interés de anticipos y sus condiciones serán la que establezca el organismo de aprobación de EL ARRENDADOR FINANCIERO.
8. Los puntos adicionales sobre la tasa que corresponde al interés con que se liquida el contrato, serán los que establezca el Organismo de aprobación de EL ARRENDADOR FINANCIERO o el ANEXO 1.
9. La tasa equivalente efectiva para el primer canon será la sumatoria del indicador base más los puntos adicionales sobre la misma, que establezca el organismo de aprobación de EL ARRENDADOR FINANCIERO o en el ANEXO 1
10. La tasa del período será la equivalente calculada según la periodicidad de pago.
11. La periodicidad de pago será el que establezca el Organismo de aprobación de EL ARRENDADOR FINANCIERO o el ANEXO 1
12. El período xx xxxxxx será el que establezca el Organismo de aprobación de EL ARRENDADOR FINANCIERO O EL ANEXO 1
13. Los puntos adicionales sobre la tasa de redescuento que corresponde a la tasa de interés con que se liquida el contrato, serán los que establezca el Organismo de aprobación de EL ARRENDADOR FINANCIERO o EL ANEXO 1
14. La fecha de pago del primer canon será un mes, bimestre, trimestre, o semestre, después de la fecha de vigencia del contrato o el establecido en el ANEXO 1.
15. El valor de la opción de adquisición será el resultado de multiplicar el valor de EL BIEN por el porcentaje otorgado por el organismo de aprobación de EL ARRENDADOR FINANCIERO.
16. La persona que ejerce la Opción de adquisición será el mismo EL LOCATARIO.
17. La fecha límite para ejercer la opción de adquisición será el día de vencimiento del último canon.
18. El valor del canon extraordinario será el que certifique el proveedor como recibido o el valor que EL LOCATARIO hayan consignado en la cuenta de EL ARRENDADOR FINANCIERO por este concepto.
19. Las garantías serán la que establezca el organismo de aprobación de EL ARRENDADOR FINANCIERO.
20. La fecha límite para entregar a EL ARRENDADOR FINANCIERO todos los documentos relacionados con la formalización de la operación de Leasing y la constitución de las garantías a favor de ésta, será la que establezca el organismo de aprobación de EL ARRENDADOR FINANCIERO.
TRIGÉSIMO CUARTO VALIDEZ DEL CONTRATO: Las partes declaran que este Contrato es legalmente vinculante y renuncian expresamente a interponer una acción con el fin de invalidar su contenido por el solo hecho de usarse el “Intercambio Electrónico de Datos” (firma electrónica) en cumplimiento de la ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2.012.
Las partes declaran que, en caso de litigio, los registros de los mensajes de Intercambio Electrónico de Datos que se hayan utilizado serán admisibles ante el juez competente y constituirán plena prueba de los hechos que en ellos figuran, salvo que se aporte prueba en contrario.
TRIGÉSIMO QUINTO VALIDEZ DE LA FIRMA ELECTRÓNICA: Las partes reconocen y
aceptan que las firmas plasmadas el Contrato son confiables y vinculantes para obligarlas legal y contractualmente en relación con su contenido y tienen la misma validez y los mismos efectos jurídicos de la firma manuscrita.
De conformidad con lo anterior, Las partes declaran:
a. Que los firmantes actuando en representación de cada una de las partes tienen plenas facultades legales y estatuarias para obligarlas mediante firma electrónica y no requieren de autorización adicional para ello.
b. Que los datos de creación de cada firma corresponden única y exclusivamente a aquellas personas que legal o estatutariamente se pueden obligar en representación de cada una de las partes.
c. Que quienes aparezcan como firmantes del Contrato sean las únicas personas que tienen acceso para la creación de la firma del Contrato por los sistemas destinados por EL ARRENDADOR FINANCIERO para tal fin.
TRIGÉSIMO SEXTO OBLIGACIONES DE LOS FIRMANTES: Con el propósito de proteger la autenticidad, integralidad, validez e inviolabilidad de la firma electrónica, del Contrato y de conformidad con la Ley 527 de 1.999 y el Decreto 2364 de 2.012, los firmantes de las partes se obligan a:
a. Mantener el control y custodia exclusiva sobre los datos de creación de la firma.
b. Garantizar que los datos de creación de la firma no sean utilizados de forma indebida o no autorizada.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO CANON EXTRAORDINARIO. EL LOCATARIO certifica que pagó un
canon extraordinario inicial, correspondiente al valor indicado en la sección primera de éste contrato, y de conformidad con lo aprobado por EL ARRENDADOR FINANCIERO. Dicho pago se efectuará al PROVEEDOR y/o a EL ARRENDADOR FINANCIERO debidamente autorizado, y lo realiza en nombre de EL ARRENDADOR FINANCIERO. En consecuencia, EL LOCATARIO acepta que la propiedad de EL BIEN es de EL ARRENDADOR FINANCIERO en su totalidad y por ende no habrá lugar a copropiedad.
TRIGÉSIMO OCTAVO APROBACIÓN DE FINANCIAMIENTO: La existencia y validez de este contrato están condicionadas a la aprobación de la solicitud de Leasing por parte de EL ARRENDADOR FINANCIERO.
TRIGÉSIMO NOVENO DECLARACIÓN DE LEGALIDAD DE INGRESOS Y PATRIMONIO:
EL LOCATARIO y EL DEUDOR SOLIDARIO declaran que su patrimonio y sus ingresos no provienen de actividades ilícitas tales como narcotráfico terrorismo, lavado de activos, secuestro, testaferrato y que sus nombres no están incluidos en la lista OFAC ni en ninguna otra lista similar ya sea de carácter nacional o extranjero ni han sido sentenciados judicialmente, en el país o en el exterior, por cualquier delito y se obligan a responder a EL ARRENDADOR FINANCIERO por los perjuicios que le causen en caso que sean o hayan sido condenados por cualquier delito o sus nombres incluidos en cualquier lista nacional o extranjera relacionada con el narcotráfico, lavado de activos, terrorismo, secuestro o con cualquier otra actividad ilícita CUADRAGÉSIMO EFECTOS TRIBUTARIOS Y/O FISCALES. El LOCATARIO,
manifiesta que conoce y acepta las condiciones tributarias y/o fiscales de la suscripción del presente contrato de leasing. Así mismo, se obliga a presentar las declaraciones, pagos y demás contribuciones a que haya lugar.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL LOCATARIO será responsable por las inconsistencias, extemporaneidad, correcciones, gastos y demás que se generen con ocasión de dichas obligaciones.
CUADRAGÉSIMO PRIMERO AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y REPORTE ANTE LAS CENTRALES DE RIESGO:
EL LOCATARIO y DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S) de manera irrevocable a EL ARRENDADOR FINANCIERO y/o a quien en el futuro ostente la calidad de acreedor de la(s) obligaciones por mi contraída(s) con EL ARRENDADOR FINANCIERO, para que con fines estadísticos, de
control, de supervisión y de información comercial a otras entidades, reporte a las Centrales de Información de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (CIFIN) y a cualquier otra entidad que maneje bases de datos con los mismos fines, el nacimiento, modificación, extinción y cumplimiento de obligaciones por mi contraídas o que llegue a contraer, fruto de contratos celebrados o productos adquiridos con EL ARRENDADOR FINANCIERO; así como reportar cualquier otro dato personal o económico que estime pertinente o la existencia de deudas vencidas sin cancelar o la utilización indebida de los servicios financieros. La presente autorización comprende no sólo La facultad de reportar, procesar y divulgar, sino también la de solicitar información sobre mis relaciones comerciales con cualquier entidad. Las consecuencias de dicha autorización serán, la consulta e inclusión de mis datos financieros en la CIFIN y demás entidades que manejen bases de datos con los mismos fines, pudiendo las entidades afiliadas conocer el comportamiento presente y pasado relacionado con el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de EL(LOS)LOCATARIO(S) y DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S), con el eventual efecto para el EL(LOS)LOCATARIO(S) y DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S) de verse imposibilitado para acceder a los servicios que prestan dichas entidades afiliadas. La permanencia de la información que refleje incumplimiento dependerá del momento en que se efectúe el pago y de la manera como se tramiten y terminen los procesos de cobro, todo según los plazos señalados por la jurisprudencia y las normas legales.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO AUTORIZACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES Y PARA COMPARTIR INFORMACIÓN CON EMPRESAS DEL GRUPO Y ALIADOS COMERCIALES: CONSULTA Y REPORTE A CENTRALES DE RIESGO:
(A) EL LOCATARIO y el DEUDOR SOILIDARIO autorizan al ARRENDADOR FINANCIERO , y/o a quien en el futuro ostente la calidad de acreedor de la(s) obligación(es) por él contraída(s) con EL ARRENDADOR FINANCIERO para que con fines estadísticos, de control, supervisión, desarrollo de herramientas que prevengan el fraude y de conocimiento de su comportamiento financiero y crediticio por parte de los usuarios de la información (definidos en la Ley 1266 de 2008) y de información comercial, reporte a las centrales de información financiera y crediticia que operan en Colombia, el nacimiento, modificación, extinción y cumplimiento o incumplimiento de la(s) obligación(es) contraída(s) con EL ARRENDADOR FINANCIERO. La presente autorización incluye la posibilidad de ser consultado en las centrales de información, así como de obtener las referencias comerciales necesarias que permitan a EL ARRENDADOR FINANCIERO tener un conocimiento adecuado sobre su comportamiento en el desarrollo de las relaciones financieras, comerciales y/o de servicios que haya adquirido.
(B) AUTORIZACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES Y PARA COMPARTIR INFORMACIÓN. EL LOCATARIO y el DEUDOR SOLIDARIO autorizan a DAVIVIENDA para que utilice los datos que ha suministrado o que llegue a suministrar para:
i) El estudio y evaluación de un producto(s) y/o servicio(s).
ii) El desarrollo de la relación contractual correspondiente a un producto(s) y/o servicio(s).
iii) El envío de información xx xxxxxxxxx o cambios en los producto(s) y/o servicio(s).
iv) El envío de información sobre eventos y realización de actos de promoción y publicidad.
v) Actualizar los datos.
vi) Desarrollar herramientas de prevención de fraude.
vii) hacer estudios estadísticos o de comportamiento sobre sus gustos y preferencias.
Así mismo autoriza que dichos datos sean compartidos con sus filiales y las demás entidades que hacen parte del Grupo Empresarial liderado por Grupo Bolívar S.A., en Colombia o en el exterior, con el fin de que le puedan ser ofrecidos otros productos y servicios. Adicionalmente, podrá ser compartida con entidades aliadas para darle a conocer información sobre productos y servicios. Para todos los fines anteriores EL LOCATARIO y el DEUDOR SOLIDARIO autoriza el uso de su e-mail, correo postal, teléfono, celular, SMS, redes sociales o medios similares.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL LOCATARIO declara que la información suministrada concuerda con la realidad y se compromete a actualizar su información por lo menos una vez al año, asumiendo plena responsabilidad por la veracidad de la misma.
PARÁGRAFO SEGUNDO: INFORMACIÓN SOBRE LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE
DATOS PERSONALES. En cumplimiento de las disposiciones legales, Ley 1581 de 2012 y Decreto 1377 de 2013, EL LOCATARIO y el DEUDOR SOLIDARIO declaran que han sido informados de manera clara y expresa de las finalidades con que se recopilan sus datos y del derecho a conocer, actualizar, corregir o suprimir la información entregada. Así mismo, EL LOCATARIO y el DEUDOR SOLIDARIO ha sido informado que en el evento en que no desee recibir información comercial o publicitaria proveniente de EL ARRENDOR FINANCIERO, o de las empresas vinculadas al citado Grupo Empresarial o de sus aliados comerciales, podrá manifestarlo a través de un escrito radicado en la dirección electrónica xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx. La Política de Tratamiento de Datos Personales de Davivienda, así como el aviso en que se anuncia la existencia de ésta se encuentran disponibles en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
CUADRAGÉSIMO TERCERO DESEMBOLSO: EL ARRENDADRO FINANCIERO se
abstendrá de realizar desembolso alguno a EL PROVEEDOR, si este no cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por la entidad financiera, así como por encontrarse en listas restrictivas. Así mismo, podrá no realizar el pago en caso de que se evidencie que EL LOCATARIO no tenga la capacidad de pago de los cánones.
CUADRAGÉSIMO CUARTO ENTREGA DEL BIEN. EL LOCATARIO, manifiesta que
recibió(eron) el bien objeto del contrato de leasing, el día que se encuentra relacionado en la sección primera de este documento, en perfecto estado de funcionamiento y a entera satisfacción, así mismo manifiesta que conoce el estado técnico y jurídico del bien; quedando EL ARRENDADOR FINANCIERO, libre de cualquier reclamación por vicios redhibitorios.
CUADRAGÉSIMO QUINTO DECLARACIÓN DE EL LOCATARIO. EL LOCATARIO
declara que conoce y cumple, las leyes de la República de Colombia, en consecuencia, mantiene vigente y en conformidad todas las licencias, permisos, autorizaciones, registros y demás requerimientos legales exigidos por las autoridades nacionales en relación con la protección y conservación del medio ambiente, aspectos sociales y laborales de acuerdo con la actividad desarrollada. Que en relación con las leyes de la República de Colombia, cumple con las obligaciones derivadas de las licencias, permisos, autorizaciones, registros y demás trámites establecidos por las autoridades ambientales, sociales y laborales competentes de acuerdo con la actividad desarrollada. Que de conformidad con las leyes de la República de Colombia en relación con la protección y conservación del medio ambiente, aspectos sociales y laborales, no existe ni ha sido notificado de la existencia de reclamaciones, procesos, demandas, litigios, pasivos, contingencias, sanciones, multas o similares, por el incumplimiento de dicha normatividad, en desarrollo del proyecto/ concesión.
[Sigue página de firmas]
SECCIÓN DE FIRMAS
Para constancia se firma en tres (3) ejemplares con destino a EL ARRENDADOR FINANCIERO, y una (1) copia para EL LOCATARIO en la ciudad de el día
.
EL ARRENDADOR FINANCIERO BANCO DAVIVIENDA S.A
EL LOCATARIO
NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL | NIT - C.C: |
NOMBRE Y APELLIDOS REPRESENTANTE LEGAL | C.C: Representante Legal: |
Firma (Sello) |
DEUDORES SOLIDARIOS
Manifiesto que conozco en su integridad el presente contrato, lo consiento y me adhiero al mismo, para constituirme en DEUDOR SOLIDARIO de todas las obligaciones pecuniarias que del mencionado contrato se deriven para EL LOCATARIO en las mismas condiciones en que este se encuentre obligado.
NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL | NIT - C.C: | NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL | NIT - C.C: |
NOMBRE Y APELLIDOS REPRESENTANTE LEGAL | C.C: | NOMBRE Y APELLIDOS REPRESENTANTE LEGAL | C.C: |
Firma (Sello) | Firma (Sello) |
NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL | NIT - C.C: | NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL | NIT - C.C: |
NOMBRE Y APELLIDOS REPRESENTANTE LEGAL | C.C: | NOMBRE Y APELLIDOS REPRESENTANTE LEGAL | C.C: |
Firma (Sello) | Firma (Sello) | ||
NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL | NIT - C.C: | NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL | NIT - C.C: |
NOMBRE Y APELLIDOS REPRESENTANTE LEGAL | C.C: | NOMBRE Y APELLIDOS REPRESENTANTE LEGAL | C.C: |
Firma (Sello) | Firma (Sello) | ||
NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL | NIT - C.C: | NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL | NIT - C.C: |
NOMBRE Y APELLIDOS REPRESENTANTE LEGAL | C.C: | NOMBRE Y APELLIDOS REPRESENTANTE LEGAL | C.C: |
Firma (Sello) | Firma (Sello) |