CONTRATO No. E- XXXXX
CONTRATO No. E- XXXXX
, de años de
edad, , del domicilio de , departamento de , con Documento Único de Identidad
- , y Número de Identificación Tributaria
- - - , actuando en nombre y representación en mi calidad de ****** de la sociedad EMPRESA TRANSMISORA DE EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia
ETESAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos cuarenta mil doscientos noventa y nueve - ciento cuatro - siete, que en adelante se denominará “ETESAL” o “la transmisora”, autorizado para suscribir el presente contrato, por una parte; y por la otra,
, de años de edad, , del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, con Documento Único de Identidad número , y Número de Identificación Tributaria
– – - , actuando en nombre y en representación en mi calidad de de la sociedad DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
DE C.V. o . DE C.V., de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación
Tributaria_________________–
__________________–
___________-
__________, que en
adelante se denominará “ ” o “la generadora”; y en conjunto “las partes”, convenimos en celebrar el presente contrato de interconexión número E - XXXXX, que se regirá por los artículos siguientes:
ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto establecer las responsabilidades y regular los derechos y obligaciones de las partes, fijar los límites de propiedad y ubicar las fronteras técnicas en el punto de interconexión de - con las instalaciones del Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica
de ETESAL, en la subestación ubicada en Planta ,
, departamento de - .
ARTÍCULO SEGUNDO: PLAZO Y VIGENCIA
El plazo del presente contrato es indeterminado y entra en vigencia a partir de su firma. La fecha de habilitación del servicio será a partir de
ARTÍCULO TERCERO: DISPOSICIONES APLICABLES
El presente contrato estará sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley General de Electricidad de El Xxxxxxxx y su Reglamento, el Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión y xxx Xxxxxxx Mayorista de Energía Eléctrica Basado en Costos de Producción (ROBCP), y cualquier otra normativa emitida por la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) que esté vigente.
ARTÍCULO CUARTO: SITIO DE INTERCONEXIÓN
El sitio de la interconexión entre y ETESAL, objeto del contrato, estará en las bahías de kV asociada a los interruptores XX-X-XX, XX-X-XX y XX-X-XX de la subestación
-.
ARTÍCULO QUINTO: LÍMITES DE PROPIEDAD
El inmueble, obras civiles y electromecánicas de la subestación
ETESAL. La generadora es propietario de los circuitos alimentadores de
son propiedad de
kV,
interruptores y demás elementos asociados a las bahías XX-X-XX, XX-X-XX y XX-X-XX, incluyendo los equipos de protección, control y medición (PCyM), que se conectarán a las instalaciones de ETESAL, y arrendataria de los servicios estipulados en el contrato E- XXXX el cual es accesorio a este contrato.
Los límites de propiedad entre ETESAL y en el punto de interconexión, se definen en el ANEXO No. 1 - ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE PUNTO DE INTERCONEXIÓN Y FRONTERAS DE
ENERGÍA, de este contrato.
ARTÍCULO SEXTO: PROTECCIONES ELÉCTRICAS
Cada vez que se realice una modificación significativa en las redes en el área de influencia de
-(ampliación o adición al sistema de generación, o implementación de una nueva
línea de transmisión), y al menos una (1) vez por año o cuando la situación de operatividad lo amerite, realizará los estudios de coordinación y las pruebas de las protecciones instaladas en la frontera entre ETESAL y la generadora, los cuales deberán ser revisados por ETESAL.
En caso de modificación, deberá presentar los estudios en un plazo mínimo de treinta (30) días antes de la habilitación de dicha modificación.
En ningún caso ETESAL será responsable de las aperturas o disparos de la línea de transmisión entre y la subestación , causada por la operación errónea de las protecciones propiedad de la generadora, o el funcionamiento inadecuado de sus equipos, incluyendo maniobras no autorizadas realizadas por su personal o sus contratistas.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ARRENDAMIENTO
De común acuerdo las partes suscribirán el Contrato de Arrendamiento No. E – XXXX, el cual es accesorio a este contrato, en donde se estipulan los pagos correspondientes al espacio e infraestructura y periodicidad de aplicación, así como la metodología de ajuste de precios de arrendamiento de instalaciones y las demás condiciones que regirán la relación contractual.
ARTÍCULO OCTAVO: EQUIPO DE MEDICIÓN
ETESAL no tendrá responsabilidad alguna, por daños y perjuicios sufridos en los equipos de medición de la . Asimismo, la transmisora no será responsable de las mediciones que realice como consecuencia xx xxxxx o mal funcionamiento de los transformadores de instrumento, falla del suministro de AC/DC a los equipos, u otra similar.
Es responsabilidad de que sus medidores principales y de respaldo sean auditados y aceptados por la UT.
ARTÍCULO NOVENO: CONDICIONES ESPECIALES
La generadora cubrirá todos los costos de interconexión del punto solicitado, incluyendo los trabajos que deba de efectuar ETESAL en dicho punto de interconexión, así como también cualquier otro servicio que solicite a ETESAL.
Cuando requiera aumentar la generación en su punto de interconexión, y dicho aumento conlleve la necesidad de sustituir equipo, modificar o ampliar las instalaciones en las
bahías asociadas a los interruptores XX-X-XX, XX-X-XX y XX-X-XX, y otros elementos en la subestación de , esto se realizará previa autorización de ETESAL y todos los costos asociados serán cubiertos por la generadora. Asimismo, informará sobre el incremento de generación en su punto de interconexión, y de ser necesario, coordinará los nuevos ajustes de la protección de su circuito con ETESAL, y los operadores.
Es entendido que cualquier tipo de ampliación será con base en la Ley General de Electricidad y su Reglamento, y el Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión y xxx Xxxxxxx Mayorista de Energía Eléctrica Basado en Costos de Producción.
ARTÍCULO DÉCIMO: COMPENSACIONES
La responsabilidad de la energía no servida derivada de la desconexión de circuitos por el esquema de baja frecuencia, provocada por falla en los sistemas eléctricos de otros países, o en plantas de generación locales, será determinada por el EOR o la UT, respectivamente.
Para los casos de las compensaciones, las partes se obligan a acatar el dictamen que emita la UT en lo relacionado a la responsabilidad del origen de la falla.
Las solicitudes de compensaciones tienen que ser debidamente documentadas y sustentadas por y por ETESAL, según sea el caso. Toda la información será revisada en conjunto por
las partes hasta llegar a determinar las responsabilidades de las fallas, la cantidad de energía no servida y la compensación correspondiente.
Las compensaciones a transacciones internacionales por fallas en el sistema de transmisión, serán regidas por el RMER que esté en vigencia.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: INTERRUPCIONES
ETESAL programará anualmente un mantenimiento para las instalaciones y equipos de la
subestación ; así como, trabajos adicionales de mejora y sustitución de Xxxxxxx
Mayores en dicha subestación. Las interrupciones serán incluidas en el Programa Anual de Mantenimientos Mayores (PAMM), que es aprobado por la Unidad de Transacciones.
Cuando ETESAL programe la ejecución de mantenimientos o cambios en los equipos con los cuales suministre servicios auxiliares a -, deberá notificarlo a ésta con dos (2) días hábiles de anticipación, y emitirá la respectiva autorización de ingreso a la subestación
para personal de , con el objetivo de verificar que los trabajos realizados no afecten el buen funcionamiento de los equipos de la generadora.
En el caso xx xxxxxx en la interconexión, la responsabilidad la delimitará la Unidad de Transacciones, y será compensada según los procedimientos que están contemplados en el Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión y xxx Xxxxxxx Mayorista de Energía Eléctrica Basado en Costos de Producción vigente.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: INGRESO DE PERSONAL
ETESAL permitirá el ingreso de personal debidamente autorizado por a sus instalaciones, para realizar controles o mantenimiento rutinario de los elementos pertenecientes al generador ubicados en la subestación Ahuachapán, para lo cual deberán gestionarse los permisos correspondientes por escrito, por lo menos con dos (2) días de anticipación.
Durante la estadía del personal autorizado por para ingresar en representación suya a la subestación -, se deberán respetar las normas de seguridad establecidas y acatar las indicaciones del personal encargado de las instalaciones de ETESAL.
Cualquier actividad que deba desarrollar la generadora en la subestación , se realizará con conocimiento y coordinación de ETESAL. En casos de emergencia, la notificación podrá realizarse telefónicamente al Centro de Operación de Transmisión (COT) de ETESAL.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DAÑOS Y PERJUICIOS
Si a consecuencia del servicio prestado por ETESAL, se ocasionaren daños y perjuicios a los sistemas o equipos de , o los bienes de terceros, no atribuibles a caso fortuito ni a fuerza mayor, ETESAL indemnizará al generador o a terceros que resulten afectados por dichos daños y perjuicios, mediante acuerdo entre las partes, siempre y cuando los esquemas de protección propiedad de actúen adecuadamente.
Si hubiere daños y perjuicios a ETESAL o a terceros por causas imputables a , no atribuibles a caso fortuito ni a fuerza mayor, la generadora indemnizará a ETESAL o a terceros que resulten afectados, mediante acuerdo entre las partes, siempre y cuando los esquemas de protección propiedad de ETESAL actúen adecuadamente. Si las partes no se pusieren de acuerdo en cuanto a si procede la indemnización o en el monto de la misma, la decisión deberá ser sometida a la SIGET. Esto no aplica para los casos ya definidos en el presente contrato.
ETESAL no será responsable por los daños en los equipos de la generadora o de terceros, que pudiera ocasionar el mal funcionamiento de las protecciones, equipos e instalaciones propiedad de.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: CONFIDENCIALIDAD
Las partes acuerdan que el contrato y toda aquella información suministrada por escrito o por cualquier otro medio, relacionada con el presente contrato sellado con la leyenda “CONFIDENCIAL”, será utilizada única y exclusivamente para fines de la ejecución del contrato y no podrá ser divulgada a terceros, ni usarse para otros beneficios que no sean el objeto del contrato.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se dará por terminado sin responsabilidad para las partes, si ocurriese alguno de los siguientes casos:
a) A solicitud de , con al menos treinta (30) días de anticipación, justificando por escrito los motivos por los cuales desean terminar el contrato;
b) Por finalización del permiso de alguna de las partes, como empresa operadora en el registro de la SIGET;
c) Por causa de fuerza mayor o caso fortuito, tal como guerra, invasión, sabotaje, inundación, terremoto, incendio u otra similar, debidamente comprobada, si esta afectare el normal funcionamiento de las instalaciones involucradas;
d) Por mutuo acuerdo escrito entre las partes; y,
e) Por incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones contractuales, siempre y cuando se haya notificado por escrito las objeciones sobre la falta de cumplimiento al contrato, y no se subsanen dichas faltas en el término de cinco (5) días hábiles.
Ante la ocurrencia de cualquiera de las causales anteriores, las partes se comprometen a realizar las liquidaciones que correspondan, de modo que no queden obligaciones pendientes de cumplimiento.
Una vez dado por terminado el contrato se procederá a la desconexión del generador y los equipos
y materiales que haya instalado en terrenos de ETESAL permanecerán en propiedad de la transmisora, siendo de su libre disponibilidad.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Cualquier conflicto que surja entre las partes relacionado con la ejecución o interpretación de este contrato y que no fuere posible resolver entre ellas en un período de treinta (30) días, pasará a intervención de la SIGET, y si esta no puede resolverlo en el período indicado en la Sección II “DEL PROCEDIMIENTO” del Capítulo VII “DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS” de la Ley General de Electricidad, las partes tendrán libertad de recurrir a los tribunales competentes.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Las partes se someten a las leyes y reglamentos vigentes en El Xxxxxxxx y a la competencia de los tribunales de la ciudad de San Xxxxxxxx.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: MODIFICACIONES
De común acuerdo, las partes podrán modificar las disposiciones de este contrato, debiendo documentar los cambios con las mismas formalidades del presente contrato.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: FUERZA MAYOR
Las partes no se harán responsables de lo acordado en el contrato, por causas de fuerza mayor, debidamente comprobadas de conformidad con lo establecido en el Código Civil de El Xxxxxxxx.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
El administrador del presente contrato, será el Coordinador del Área de Operación de ETESAL, quien será el responsable de dar estricto cumplimiento a las disposiciones contractuales, y a las regulaciones establecidas en la normativa interna de la transmisora.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como lugares para recibir cualquier comunicación o notificación relacionada
con este contrato, las direcciones siguientes: ETESAL, S.A. DE C.V.
Atención: Ing. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
Gerente de Mantenimiento
Dirección: Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 00, Xxxxx Xxxxx, Xx
Xxxxxxxx.
Correo Electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
Teléfono: 0000-0000
. DE C.V.
Atención:
Dirección:
.
Correo Electrónico: .xxx.xx Teléfono: .
En fe de lo anterior, firmamos el presente instrumento en tres (3) ejemplares de igual valor y contenido, uno para cada parte contratante, y el tercero para efectos de su registro en la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a los días del mes de del año dos mil veintiuno.
ETESAL, S.A. DE C.V. | DE C. V. |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Apoderado General Administrativo con Cláusula Especial | Representante Legal |
En la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las horas con treinta minutos del día de del año dos mil . - Ante mí,
, notario del domicilio de San Xxxxxxxx, comparecen, por una parte (…)
por lo que, se encuentra plenamente facultado para otorgar el presente documento; y por otra parte, comparece (…)
(…) ME DICEN: Que reconocen como propias las firmas que calzan el anterior documento, que constituye CONTRATO DE INTERCONEXIÓN bajo la referencia número E – GUION UN MIL CIENTO SETENTA Y TRES, que se regirá por las disposiciones siguientes: “““ (…)
””” Yo el suscrito notario DOY FE: que las firmas que calzan en el anterior documento son AUTÉNTICAS, por haber sido puestas de su puño y letra y así reconocidas como suyas por los comparecientes en mi presencia, en las calidades antes expresadas, así como el contenido del mismo, manifestando los otorgantes que reconocen como propias las obligaciones y conceptos vertidos en el anterior documento, en los términos en que lo han celebrado. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de la presente acta notarial que consta de XXX hojas útiles. Y leído que les hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, manifiestan que está redactado conforme a sus voluntades, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.