MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE PRODUCTOS O BIENES MUEBLES
Modelo xx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares relativo a contrato de suministro, procedimiento abierto, en el ámbito del Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx - La Mancha
Aprobado por el Director Gerente del Sescam con fecha 28 xx xxxxx de 2011
Informe favorable del Servicio Jurídico de fecha 25 xx xxxxx de 2011
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE PRODUCTOS O BIENES MUEBLES
Procedimiento abierto
I.- RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL.
1.-RÉGIMEN JURÍDICO.
1.1.- Este contrato se regirá por la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) y demás disposiciones reglamentarias de desarrollo y ejecución. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto las normas de Derecho Privado. En cuanto no se encuentre derogado por la citada Ley, se regirá igualmente por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre.
1.2.- Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones de las partes del contrato, en su Cuadro de Características y por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
1.3.- Serán de aplicación los preceptos relativos a la regulación armonizada cuando la cuantía del contrato de suministro supere las cifras previstas en el art. 15 de la LCSP.
1.4.- Los contratos que resulten del procedimiento de adjudicación se ajustarán al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos, no pudiendo incluirse estipulaciones contrarias a los pliegos, sin perjuicio de la concreción de determinados aspectos conforme a la proposición presentada por el adjudicatario.
1.5.- En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de de Cláusulas Administrativas Particulares.
1.6.- El suministro de los productos o bienes muebles contratados se efectuará conforme a las condiciones que figuran en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Cuadro de Características y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, las cuáles tendrán carácter contractual y forman parte integrante del mismo.
2.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
2.1.- El presente contrato se adjudicará por el procedimiento abierto y de acuerdo con la oferta económicamente más ventajosa, prevista y regulada por los arts. 122 a 140 de la LCSP, de aplicación general, y arts. 141 a 145 de la LCSP, específicas del procedimiento abierto, y por las demás normas de aplicación. La oferta económicamente más ventajosa se efectuará atendiendo a los criterios de adjudicación que se establecen en el art. 13 del Cuadro de Características.
2.2.- Excepcionalmente, podrá utilizarse el precio más bajo como único criterio de adjudicación cuando los productos a adquirir estén perfectamente definidos por estar
normalizados y no sea posible variar los plazos de entrega, ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo el precio el único factor determinante de la adjudicación.
2.3.- La tramitación será ordinaria o urgente. En caso de tramitación urgente, el órgano de contratación deberá motivar en el expediente la declaración de urgencia, de acuerdo con el art. 96 LCSP.
3.-RECURSOS.
3.1.- Los interesados en el procedimiento podrán impugnar los acuerdos de adjudicación adoptados por el órgano de contratación y demás actos recogidos en el artículo 310.2 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público mediante la interposición del recurso especial en materia de contratación siempre que dichos actos se refieran a los tipos de contratos relacionados en el artículo 310.1 de la citada Ley. De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, y en tanto se regule ante quien debe interponerse el citado recurso especial en el ámbito de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx- La Mancha, la competencia para la resolución de los recursos especiales corresponderá al órgano de contratación y los interesados deberán presentar su escrito de recurso ante el mismo o ante el órgano competente para la resolución del recurso, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.4 de la Ley 30/2007.
En todo caso, el mencionado recurso especial tiene carácter potestativo, de forma que los interesados pueden impugnar directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo los actos anteriormente citados. Dicho recurso se presentará en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto impugnado, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
El citado Recurso especial procede, en los procedimientos citados anteriormente, contra el acuerdo de la Mesa de Contratación de exclusión de licitadores.
Contra los actos dictados en los procedimientos de adjudicación no incluidos en el artículo
310.1 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, no cabe recurso especial en materia de contratación. En estos casos, los interesados podrán impugnar los acuerdos de adjudicación y demás decisiones adoptadas por el órgano de contratación mediante la interposición del recurso potestativo de reposición o bien presentar el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que resulte competente de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No obstante, cuando el acto impugnado en los procedimientos citados anteriormente sea el acuerdo de la Mesa de Contratación de exclusión de licitadores, los interesados podrán presentar recurso de alzada ante el órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.-JURISDICCIÓN
El orden jurisdiccional contencioso – administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes en los contratos administrativos
II.- ELEMENTOS DEL CONTRATO
Órgano de contratación: El órgano de contratación, en el ámbito del Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx – La Mancha, es el Director Gerente, de conformidad con los artículos 40 y 291.2 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como del Decreto 140/2008 de 09-09-2008, de estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos del Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx – La Mancha, modificado por Decreto 182/2009 de 1 de diciembre, sin perjuicio de la Resolución de 16 xx xxxxx de 2010, del Sescam, sobre delegación de competencias (DOCM 10-08-2010), o la normativa o resoluciones que modifiquen o sustituyan a las anteriores.
5.-OBJETO:
5.1.- El contrato que se regula por este Pliego podrá tener por objeto, la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles, conforme a lo indicado en el artículo 9 de la LCSP, especificándose, en cada caso, en el apartado 5 del Cuadro de Características que forma parte de este Pliego, el suministro procedente. En todo caso, se deberá incluir la codificación correspondiente a la CPA. Asimismo, se expresará la codificación correspondiente al CPV.
Se entenderá, en todo caso, contratos de suministro los establecidos en el artículo 9.3 de la LCSP siguientes:
a.) Aquéllos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. No obstante, la adjudicación de estos contratos se efectuará de acuerdo con las normas previstas en el Capítulo II del Título II del Libro III de la LCSP para los acuerdos marco celebrados con un único empresario.
b.) Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.
c.)Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
5.2.- En el supuesto de que los productos o bienes muebles se desglosen en lotes o en agrupación de lotes, de acuerdo con el art. 74.3 de la LCSP, podrán dividirse, a los solos efectos de
clasificación, en partidas, tipos o subtipos, y éstos se detallarán en el apartado 9.4 del Cuadro de Características que forma parte de este Pliego asignándoles una numeración correlativa, así como a cada uno de los artículos que componen la licitación. No obstante, la unidad mínima de licitación es el lote, conforme a la Ley.
A estos efectos, se entenderá por lote cada uno de los elementos indivisibles que componen el objeto del suministro y por agrupación de lotes el subconjunto de lotes agrupados con arreglo a los criterios que establezca el órgano de contratación, cuya adjudicación deba realizarse conjuntamente a un único licitador en razón a la interdependencia de sus componentes. En estos casos, las normas procedimentales y de publicidad, que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote o agrupación de éstos, se determinará en función del valor acumulado del conjunto, salvo las excepciones previstas en la Ley.
Necesidad e idoneidad del contrato: El objeto del presente contrato va dirigido a satisfacer las necesidades de la Administración contratante. La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación, así como en el Cuadro de Características, aptdo 3.
6.-PRESUPUESTO Y DETERMINACIÓN DEL PRECIO.
6.1.- El presupuesto de licitación formulado por la Administración para este contrato, sin incluir el IVA, asciende a la cantidad indicada en el apartado 9.1 del Cuadro de Características y conforme a la distribución de anualidades que se señala en el apartado 9.2 del citado Xxxxxx.
6.2.- En el caso de que el contrato tenga por objeto, el suministro de productos y arrendamiento de bienes, o el arrendamiento de bienes muebles, con o sin opción a compra, la Administración contratante fijará el presupuesto máximo de licitación para cada uno de los conceptos: precio del producto, precio del arrendamiento, y, en su caso, del canon de mantenimiento y del valor residual del bien mueble en el momento de ejercer la opción a compra, apartado 9.3 del Cuadro de Características.
6.3.- Si el tipo de suministro de este procedimiento es el propio del artículo 9.3. a) de la LCSP, las necesidades que puedan especificarse para cada uno de los bienes o productos, tienen un carácter de previsión orientativa y, en consecuencia, el presupuesto formulado por la Administración tiene un valor estimado.
6.4.- En el supuesto de que el precio se determine a tanto alzado, el presupuesto máximo de licitación será el señalado en el apartado 9.1 del Cuadro de Características que forma parte de este Pliego (presupuesto de licitación).
6.5.- En el caso de que la licitación se efectúe por lotes o agrupación de lotes, el importe máximo de licitación para cada uno de ellos será el que en su caso fije la Administración como presupuesto formulado para los mismos apartado 9.4 del Cuadro de Características, como presupuesto total del lote o de la agrupación de lotes.
Los presupuestos parciales que en su caso se establezcan para formular el presupuesto total, en función de las diferentes prestaciones que constituyan el objeto del contrato y que figuren en los apartados 9.1 y 9.3 del Cuadro de Características, no podrán ser superados en ningún caso por los licitadores al hacer sus respectivas ofertas.
Si el precio se determina con referencia a precios unitarios el presupuesto máximo de licitación será el señalado en el apartado 9.4 del Cuadro de Características (precios máximos unitarios de licitación).
Si la determinación del precio se realiza mediante la combinación de las modalidades señaladas en los párrafos anteriores, el presupuesto máximo de licitación, estará formado por lo indicado en los apartados 9.1, 9.3 y 9.4 del Cuadro de Características para dichos conceptos.
En el caso de que se establezcan lotes con indicación del presupuesto máximo conforme a lo señalado en el apartado 9.5 del Cuadro de Características, no será obligatorio ofertar a la totalidad del suministro y la oferta podrá realizarse por lotes o por agrupación de lotes.
6.6.- Serán de cuenta de el/los adjudicatario/s cualquier tributo o tasa que pueda generar la operación, así como todos los gastos necesarios para la ejecución del suministro en las condiciones establecidas en este Pliego, en el de Prescripciones Técnicas, y en los contratos, aunque no se encuentren expresamente citados en los documentos mencionados.
6.7.- En aquellos supuestos en que el valor estimado de los contratos, calculado conforme a las previsiones del art. 76 de la LCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, es necesario
indicando si se trata de
hacer constar esta circunstancia, armonizada o no.
un contrato sujeto a regulación
7.-REVISIÓN DE PRECIOS
7.1.- Salvo que en el apartado 9.7 del Cuadro de Características, se establezca que no procede la revisión de precios en el contrato, ésta se realizará cuando el contrato se hubiere ejecutado en el 20% de su importe y haya transcurrido un año de su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20%, ni el primer año de ejecución, contado éste desde el inicio del contrato, serán objeto de revisión, de acuerdo con el art. 77.1 de la LCSP. Cuando el importe del contrato no se conozca con exactitud, por estar sujeto el suministro a las necesidades de la Administración, el porcentaje del 20% se calculará sobre el presupuesto estimado de cada uno de los artículos que componen la licitación.
7.2.- El importe de la revisión que proceda se hará efectivo, de oficio, si ésta es posterior al primer año de ejecución, mediante el abono correspondiente en los pagos parciales, o excepcionalmente en la liquidación del contrato cuando no haya podido incluirse en dichos pagos.
7.3.- La fórmula de revisión indicada en el apartado 9.7 del Cuadro de Características que forma parte de este Pliego será invariable durante la vigencia del contrato, de conformidad con el art. 79.3 de la LCSP.
7.4.- En ningún caso tendrá lugar la revisión de precios en los contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero ni en los arrendamientos con opción a compra, en cumplimiento del art. 77.2 de la LCSP. En los contratos mixtos podrá determinarse la revisión de precios por el órgano de contratación en la parte correspondiente.
8.-EXISTENCIA DE CRÉDITO.
8.1.- La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato figura en el apartado 10.1 del cuadro de características.
8.2.- En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
8.3.- Cuando la Administración, por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente que lo aconsejen, disponga, en el apartado 17 del Cuadro de Características, que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase (sin que en ningún caso el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total), el compromiso de gasto correspondiente se limitará al importe que, del precio total del contrato, no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contratista, sin que tenga aplicación lo dispuesto en el artículo 45 de la Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla – La Mancha.
9.-PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.
9.1.- La duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. El plazo de ejecución del contrato de suministro se indicará en el apartado 7.1 del Cuadro de Características.
9.2.- El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.
9.3.- La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. Se indicará en el apartado 7.4 del Cuadro de Características.
III.- LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
PERFIL DEL CONTRATANTE.
El órgano de contratación difundirá a través de INTERNET su perfil de contratante, conforme al artículo 42 y 126 de la LCSP, y será expresada la dirección correspondiente en el apartado 2 del Cuadro de Características.
10.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Personas naturales y jurídicas: Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en
una prohibición de contratar, de acuerdo con el art. 49 LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con el art. 43.2 de la LCSP.
De acuerdo con el art. 46.1 de la LCSP, las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato administrativo, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, de acuerdo con el art. 52 LCSP.
Uniones de empresarios: Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la Unión, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación o apoderamiento de todos ellos frente a la Administración, y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, quedando obligados solidariamente (art. 48.2 LCSP). El citado documento deberá estar firmado por los componentes de la Unión o, en su caso, por sus respectivos representantes
Empresas comunitarias y no comunitarias. Respecto a las empresas comunitarias regirá el artículo 47 de la LCSP y para las empresas no comunitarias el artículo 44 de la LCSP.
11.- FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.-
11.1.- La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Los licitadores presentarán sus proposiciones en castellano.
En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el órgano de contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación. Deberán presentarse, con carácter general, CUATRO SOBRES CERRADOS firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad licitadora, el título del procedimiento, y contendrán la documentación que se indica con posterioridad.
EL SOBRE 1 contendrá la “DOCUMENTACIÓN PERSONAL Y SOLVENCIA “.
SOBRE 2, cuyo título será “Documentación técnica para la valoración de los criterios evaluables mediante un juicio de valor o sin aplicación de reglas o fórmulas”.
SOBRE 3 cuyo título será “Documentación técnica para la valoración de los criterios evaluables de forma automática por aplicación de reglas o fórmulas”.
SOBRE 4:. El título del sobre será “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
En el caso de la inexistencia de criterios basados en juicios de valor o de aplicación de reglas o fórmulas, se podrá excluir en el procedimiento los SOBRES 2 o 3 respectivamente, en cuyo caso, se presentarán TRES SOBRES CERRADOS (Sobres 1, 2 y 4 o sobres 1, 3 y 4). Se indicará expresamente en el apartado 13 del Cuadro de Características.
11.2.- Las proposiciones junto con las muestras, en su caso, deberán ser entregados en el lugar que se indica en los anuncios publicados en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha, Boletín Oficial del Estado, o Diario Oficial de la Unión Europea y en el “Perfil del Contratante” del organismo. La retirada de la proposición de forma injustificada antes de la adjudicación supondrá la incautación de la garantía provisional, de conformidad con el art. 91.4 de la LCSP.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
11.3.- DOCUMENTACIÓN PERSONAL Y SOLVENCIA: El SOBRE 1 contendrá la
documentación exigida para tomar parte en el procedimiento.
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a.) La capacidad de obrar de los empresarios que sean personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público, que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, según el art. 61 de la LCSP.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b.) Declaración responsable, conforme al Anexo 1 de este Pliego, de no estar incurso el licitador, sus administradores y/o representantes legales en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar recogidas en el artículo 49 de la LSCP y en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx – La Mancha, al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas (en su caso) y con la Seguridad Social, que sean impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en la LCSP. No obstante, los licitadores habrán de tener en cuenta, que en caso de resultar propuestos como adjudicatarios deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por el órgano competente, a cuyo efecto se les concederá un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el requerimiento (o el plazo que determine, en su caso, la normativa autonómica), de acuerdo con el artículo 135.2 de la LCSP, de conformidad con lo establecido en este Pliego, salvo que los hayan aportado con el resto de la documentación administrativa en el sobre 1, con plena vigencia.
Los licitadores que figuren inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, creado por Decreto 214/2001, de 18 de diciembre, (D.O.C.M. nº 132 de 21 de diciembre de 2001), adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, aportarán el certificado vigente expedido por el citado órgano, copia auténtica o fotocopia compulsada, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la ausencia de alteración de los datos que constan en el mismo. Este certificado dispensará la obligación de presentar la documentación señalada en las letras a) y b). Cuando se hubiese producido alguna modificación de los datos registrales, no determinante de la caducidad del certificado, los licitadores deberán hacerlo constar en la declaración responsable y aportar la documentación acreditativa del cambio.
c.) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica que se señalen en el apartado 8 del Cuadro de Características, con sujeción a los arts. 51 a 53 y 66 de la LCSP. Los requisitos mínimos de solvencia deberán estar vinculados al objeto del contrato, ser proporcionales al mismo y no discriminatorios.
d.) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es
necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
e.) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe señalado en el apartado 11.2 del Cuadro de Características (no podrá ser superior a un 3 % del presupuesto del contrato, indicándose, además, el régimen de su devolución) y en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la LCSP en relación con el art. 91. Dicha garantía será exigible, en su caso, en consideración a las circunstancias concurrentes en cada contrato, a tenor del primer inciso del art. 91 de la LCSP.
En el supuesto de que se prevea la posibilidad de licitar por lotes o agrupaciones de lotes y de que algún licitador no se presentase a la totalidad de los mismos, la cuantía de la garantía provisional podrá ascender hasta el 3% por ciento del presupuesto formulado por la Administración para dichos lotes o agrupaciones de lotes a los que se licite. Los licitadores tendrán que hacer referencia, a los lotes o agrupaciones de lotes a que concurren, en los documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Las garantías provisionales en metálico o valores de Deuda Pública deberán ser ingresadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, incluyendo en el Sobre “1” de Documentación Administrativa el correspondiente resguardo acreditativo.
Cuando la constitución de la garantía provisional se realice mediante Aval, Certificado de Seguro de Caución o certificado de valores anotados, el correspondiente documento se incluirá directamente en el sobre “1” de documentación administrativa.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso, la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
f.) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g.) Cuando el objeto del contrato sean productos sanitarios (Real Decreto 1616/2009 de 26 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos, Real Decreto 1591/2009 de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, Real Decreto 1662/2000 de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico “in vitro”), los licitadores deberán presentar declaración expresa responsable sobre el marcado CE de los productos ofertados, conforme al Anexo 4.
h.) El título o documento que acredite que los empresarios cuentan con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
i.) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre y el nombre, apellidos, dirección, número de teléfono, fax y correo electrónico en que efectuar las notificaciones, con el alcance y efectos establecidos en el artículo 135.4.último párrafo, de la LCSP.
Los documentos podrán presentarse originales, mediante fotocopias compulsadas o mediante copias que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas podrá ser expedido electrónicamente, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos o en el anuncio del contrato. Si los pliegos o el anuncio del contrato así lo prevén, la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda el examen de las proposiciones, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar en todo caso la declaración responsable indicada, en el art. 130.3.aptdo 1. de LCSP.
11.4.- DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA.- LOS SOBRES 2, 3 y 4
contendrán la documentación técnica y económica.
PROPOSICIÓN TÉCNICA: Compuesta por los sobres 2 y 3. En el SOBRE 2, cuyo título será “Documentación técnica para la valoración de los criterios evaluables mediante un juicio de valor o sin aplicación de reglas o fórmulas” y en el SOBRE 3 cuyo título será “Documentación técnica para la valoración de los criterios evaluables de forma automática por aplicación de reglas o fórmulas”.
En cualquier caso, la documentación técnica contendrá los documentos donde se reflejen las características técnicas de la oferta del licitador, con la realización del suministro objeto de licitación de acuerdo con lo previsto en este Pliego, sus Anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas, incluyendo, catálogos, informes de productos y cualquier otra información que el licitador estime oportuna para hacer más comprensiva su oferta, así como el Anexo 5 de este Pliego, así como los anexos complementarios que, en su caso, se indiquen en el apartado 20 del cuadro de características.
El Anexo 5 se incluirá, con carácter general, en el sobre 2 (si existen criterios basados en juicios de valor) y en el sobre 3 (si sólo existen criterios basados en reglas o fórmulas), sin perjuicio de su valoración en todo el procedimiento de contratación. El Anexo 5 se incluirá en el sobre 4 si se trata del procedimiento establecido conforme al apartado 2.2 xxx Xxxxxx. Se deberá detallar por el órgano de contratación en cada procedimiento.
11.5.- En el caso de que el contrato no se vaya a ejecutar en su totalidad por el licitador, este deberá presentar declaración responsable en la que conste relación de subcontratistas, con indicación de las partes a realizar por los mismos y declaración del porcentaje que cada subcontratación representa respecto al presupuesto total del contrato, con sujeción al art. 210 LCSP, según se indica en el Cuadro de Características, apartado 19.
El licitador utilizará en la documentación presentada en este sobre la misma denominación y el mismo orden reseñado en la oferta económica, es decir, OF para la oferta base o principal y V para las variantes numerándolas de forma consecutiva (por ejemplo: V1,V2,..).
La documentación presentada en estos sobres se tendrá en cuenta para la evaluación, conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, dentro de la fase que, en su caso, se concrete en el apartado 13 del Cuadro de Características de conformidad con lo previsto en el art. 134 LCSP.
11.6.- En el caso de que se exija, en el apartado 14 del Cuadro de Características, la entrega de muestras, éstas se presentarán tal y como vayan a suministrarse al SESCAM, perfectamente identificadas con el nombre de la empresa licitadora y el número de orden a que corresponden, y en la cantidad que se fije en el referido apartado 14 del Cuadro de Características, indicando a su vez la denominación que conforme a lo indicado en las cláusulas anteriores, es decir: OF, V1, V2,.....
A todos los efectos, las muestras forman parte del contenido de la proposición.
11.7.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA. Sobre 4.
Se presentará en la forma especificada, añadiendo la referencia «Proposición Económica» redactada conforme al modelo que se inserta en los Anexos 2 y 3.
Cada licitador presentará la proposición:
- Por la totalidad del suministro.
- Por cada uno los lotes o agrupaciones a que se refiera.
Los precios ofertados se indicarán en euros y se indicará, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración (75.2 LCSP y 129. 5 LCSP) o el que legalmente corresponda.
En la oferta se entienden incluidos todos los factores de valoración de gastos que se devenguen por razón del contrato. Asimismo, se entenderán incluidos en la citada oferta los costes de entrega y transporte hasta el lugar/es designado por la Administración contratante, y si las características de los bienes o productos objeto del presente procedimiento lo requieren, se entiende así mismo que incluyen la instalación y la formación del personal que se encargará del manejo de los mismos, cuando proceda.
En el caso de que el bien objeto del contrato precise el suministro de productos consumibles, se indicará de manera individualizada el precio de los mismos.
11.8.- Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el Registro Público donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las solicitudes por él presentadas, de acuerdo con el artículo 129.3 de la LCSP.
11.9.- En el supuesto de que los bienes objeto del presente contrato de suministro hubiesen de ser objeto de una posterior instalación, en las ofertas se especificará el coste que representa ésta dentro del precio total, entendiéndose que el citado coste está incluido en el precio de la oferta.
En el caso de que el suministro tenga por objeto el arrendamiento de bienes muebles, en las ofertas se especificará de manera individualizada el precio del arrendamiento y, en su caso, el canon de mantenimiento del bien/es., de conformidad con el art. 266 de la LCSP. En el caso del arrendamiento con opción a compra, además se indicará el valor residual del bien en el momento de ejercer la opción de compra.
Si además de lo indicado en el párrafo anterior, el contrato incluye el suministro de un producto consumible, se indicará también de manera individualizada el precio de este producto.
11.10.- Cuando la Administración haya establecido en el Pliego, apartado 17 del Cuadro de Características (Régimen de Pago), que parte del precio total del contrato consista en la entrega de bienes de la misma clase por parte de la Administración, los licitadores deberán consignar en sus ofertas económicas el importe que de las mismas corresponde a los bienes entregados por la Administración.
11.11.- No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores, escritas con lápiz o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Las ofertas que excedan del presupuesto total máximo formulado por la Administración (tanto en la modalidad de tanto alzado, en la de precios unitarios, o en la combinación de ambas), serán rechazadas.
11.12.- En el caso de que se admita la licitación por lotes o agrupaciones de lotes y en la oferta económica se supere el presupuesto y/o precio máximo de licitación de sólo alguno de ellos, siempre que no sea obligatorio licitar a la totalidad del suministro o del lote o de las agrupaciones de lotes, la oferta se anulará para los mismos, considerándose válida para los lotes o agrupaciones de lotes, en que resulte admisible.
En el caso de que en el presupuesto formulado por la Administración (total o para los lotes) se hayan indicado importes parciales correspondientes a las distintas prestaciones que constituyan el objeto del contrato, se deberá indicar expresamente el precio que para cada una de ellas se oferta. En ningún caso podrá superarse las cantidades indicadas por la Administración contratante para cada una de ellas en el apartado 9 del Cuadro de Características.
11.13.- Respecto a variantes se estará a lo dispuesto en el apartado 6.1 del Cuadro de Características.
En el supuesto de que se admitan variantes, los licitadores podrán presentar en sus proposiciones un número de variantes no superior al indicado en el apartado 6.2 del Cuadro de Características.
El concepto de variante vendrá delimitado por los elementos y condiciones definidos en el apartado 6.3 del citado Cuadro de Características, en relación con la prestación del suministro y los productos objeto del procedimiento. No se admitirán variantes sobre extremos no indicados en el apartado 6.3 citado.
El licitador que opte por presentar variantes, en el supuesto de que se admitan, identificará en su proposición los productos ofertados como OF para la oferta base o principal y V para las variantes, numerando las mismas consecutivamente (por ejemplo: V1, V2...)
No serán consideradas en la valoración de las proposiciones las variantes presentadas por los licitadores, cuando no se admitan expresamente en este Pliego, o cuando, aún admitiéndolas, superen el límite de las permitidas o no se refieran a los elementos y condiciones señalados en el apartado 6.3 del Cuadro de Características.
Las variantes sólo serán admisibles sobre los criterios de adjudicación distintos del precio, de acuerdo con el art. 131.1 de la LCSP. La posibilidad de que los licitadores ofrezcan variantes o mejoras se indicará en el anuncio de licitación del contrato precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación.
11.14.- Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición, salvo que en procedimientos específicos el cambio de la letra de referencia induzca a error o confusión, dé lugar a la identificación de otro producto o no identifique ningún producto.
12.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PERSONAL Y SOLVENCIA
Mesa de Contratación. El órgano de contratación, para la adjudicación de los contratos, estará asistido por una Mesa de Contratación que estará constituida por un presidente, cuatro vocales y un secretario, designados por el órgano de contratación. Entre los vocales deberá figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor, o a falta de éstas, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y otras que tengan atribuidas las relativas al control económico - presupuestario.
Calificación de las proposiciones. La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre 1. A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres que contenga la documentación a que se refiere el artículo 130 de la LCSP y el secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, el secretario lo comunicará a los licitadores interesados mediante fax u otro medio telemático en los términos previstos en el art. 28 de la Ley 11/2007 de 22 xx xxxxx de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, incorporando al expediente el correspondiente justificante de transmisión, sin perjuicio de la publicación de anuncios en el perfil del contratante del órgano de contratación, concediendo a estos efectos el plazo que se estime conveniente, tal y como señala el art. 27.1, apartado 2º, del R.D. 817/2009 de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. A los efectos establecidos en el art. 71 de la LCSP, el órgano de contratación o el órgano de asistencia podrán
recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días hábiles.
13.- APERTURA DE OFERTAS Y EXAMEN DE PROPOSICIONES.-
13.1.- Apertura de criterios basados en juicios de valor: El órgano de contratación dará cumplimiento a la obligación prevista en el art. 27.1 del citado texto reglamentario, que indica que los sobres que contengan la documentación evaluable mediante juicios de valor o criterios no valorables de forma automática (SOBRE DOS) sean abiertos en acto público dentro del plazo de máximo de siete días naturales a contar desde aquél en que se abrió la documentación administrativa (SOBRE 1). Con carácter previo a esta sesión, cuya celebración deberá ser anunciada en el perfil del contratante y, en su caso, de forma facultativa para el órgano de contratación, en los diarios o boletines correspondientes, la Mesa de Contratación procederá al estudio y calificación de la documentación aportada por los licitadores en el trámite de subsanación, comunicándolo, a continuación, en acto público y procediendo a la mera apertura de los sobres que contienen la documentación evaluable mediante juicios de valor, trasladando la misma al órgano competente para efectuar las valoraciones de las proposiciones. El resultado del examen de la documentación aportada para completar la presentada originalmente, aparte de su comunicación en el indicado acto público, será expuesto en el Perfil del Contratante del órgano de contratación.
En todo caso, el acto al que se refiere el párrafo precedente deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo para presentar las ofertas.
13.2.- Apertura del resto de la proposición.- En el acto público de apertura de proposiciones económicas celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación, la Mesa, conforme establece el artículo 30.3 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura pública del Sobre 4 (proposición económica) y a la apertura del Sobre 3, en sesión no pública, salvo lo dispuesto en el apartado cuarto de esta cláusula.
En aquellos contratos para cuya adjudicación se hayan tenido en cuenta una pluralidad de criterios, la Mesa de Contratación, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 134.2 LCSP, valorará las ofertas de aquellos criterios basados en juicios de valor (sobre 2), con anterioridad a la valoración de los criterios cuantificables mediante la aplicación de reglas o fórmulas distintas del precio (sobre 3) y la proposición económica (sobre 4), dejando constancia en las Actas de la Mesa de Contratación.
En el caso de que el Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares exija umbral mínimo tanto en el Sobre 2 como en el Sobre 3, se publicará en el Perfil del Contratante la fecha en que se producirá una nueva apertura pública con el fin de comunicar el resultado del Informe Técnico del Sobre 2, la ponderación asignada a las empresas que hayan superado el umbral mínimo exigido en el Sobre 2 y a la apertura de los Sobres 3 y entrega al
Órgano de Contratación para su valoración. El procedimiento seguirá con el acto público de comunicación de la ponderación asignada a las empresas que hayan superado el umbral mínimo exigido en el Sobre 3 y a la apertura de la oferta económica (Sobre 4).
Los licitadores asistentes podrán exponer cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto, y se dirigirán al órgano de contratación.
13.3.- Propuesta de la Mesa de Contratación.- La Mesa de Contratación u órgano competente para la valoración de las proposiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el art.
144.1 de la LCSP, una vez procedida a la apertura y examen de las proposiciones, clasificará las ofertas y formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios, mencionados anteriormente, que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario.
Para los suministros de productos envasados, cuyo contenido en número de unidades pudiera ser diferente entre los diferentes licitadores, se utilizará como criterio de valoración a efectos del precio, el precio de la unidad de consumo o del precio unitario establecido para el suministro.
13.4.- Clasificación de las ofertas.- El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, conforme al artículo 136 LCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
14.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.-
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato. Los criterios y ponderación de los mismos se indican en el apartado 13 del Cuadro de Características. La elección de los criterios habrá de justificarse en el expediente de contratación.
En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas. Cuando se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un Comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato o encomendar esta evaluación al organismo técnico especializado.
La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello en las actas de la Mesa de Contratación.
Cuando se tome en consideración más de un criterio deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
Los criterios elegidos y su ponderación se indicarán en el anuncio de licitación.
En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento de la misma. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato, el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. (Disposición adicional sexta LCSP).
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse del siguiente modo:
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se utilizarán los parámetros objetivos establecidos reglamentariamente y cuando concurra más de un criterio de valoración podrá indicarse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador, (art. 136.3 LCSP) así como el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas según el art. 136.4 LCSP.
15.- ADJUDICACIÓN.
15.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea
necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles.
El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:
a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6.
c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya
acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor.
15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego:
a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación.
La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación.
b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes.
c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato.
En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento).
La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza.
15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
16.- NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 310, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En particular, la adjudicación expresará los siguientes extremos:
a.) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b.) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c.) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
IV.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
17.1.- Formalización.- El contrato se perfeccionará mediante la formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que serán firmados en prueba de su conformidad por el adjudicatario.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, salvo que la normativa autonómica indique el plazo máximo de un mes.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4.
17.2.- Efectos de la falta de formalización.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
X.- XXXXXXXXX X XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX
00.- XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXXX.
Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, los derivados de la valoración de productos y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En el supuesto de existir varios adjudicatarios los gastos por este concepto serán distribuidos en proporción a la cuantía de la adjudicación. Si la Administración conociese el importe de estos gastos con anterioridad a la convocatoria, consignará dicho importe en el apartado 20 de condiciones específicas del Cuadro de Características.
19.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato no se podrá iniciar sin su previa formalización, el contrato deberá cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación a favor del órgano de contratación y el contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución, en los términos previstos y con las funciones señaladas en el art. 41 LCSP.
19.1.- Forma de ejecución
a.) El adjudicatario contará con el personal adecuado para la ejecución del contrato. Si fuera necesario procederá de inmediato a la sustitución del personal, de forma que la adjudicación del contrato quede siempre asegurada. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
b.) Si la Administración acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes adquiridos, tendrá derecho a reclamar la reposición de los que fuesen inadecuados. En este caso, podrán retenerse hasta que se produzca y se reciba de conformidad el nuevo suministro, los artículos defectuosos previamente entregados. El plazo para la reposición citada, será como máximo la mitad del establecido como plazo de entrega de los bienes en el contrato, salvo que en el Pliego de Prescripciones Técnicas se establezca una regulación diferente. Serán por cuenta del contratista todos los gastos que por cualquier concepto genere la retirada o reposición de los artículos defectuosos, salvo otra indicación expresa en el Pliego (apartado 20.5 del Cuadro de Características).
Si se estima con presunción fundada, que los citados bienes no iban a ser aptos para el fin que se adquirieron, ni aún después de su reposición por el adjudicatario, podrán rechazarse los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exenta la Administración en este caso de la obligación de pago y por lo tanto, con derecho a la devolución del precio satisfecho.
c.) En el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo.
d.) No se harán por el contratista alteraciones, correcciones, omisiones o variaciones en los bienes o productos objeto del suministro contratado, salvo aprobación expresa del órgano de contratación.
e.) La Administración, en virtud del contrato adjudicado y durante el plazo de ejecución del mismo, podrá obtener los suministros especificados y previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente Pliego a los precios señalados en las proposiciones de los adjudicatarios, según los modelos y marcas que oferten.
A este respecto, el empresario podrá proponer al órgano de contratación, siempre por escrito, la sustitución de alguno de los bienes contratados, sin aumento de precio, por otros que reúnan mejores cualidades o, en general, cualquier otra mejora de las condiciones pactadas, siempre que no constituyan prestaciones distintas del objeto del contrato.
Si el órgano de contratación considera conveniente acceder a dicha propuesta, previo el informe técnico e Informe Jurídico que en su caso corresponda, podrá autorizarla por
resolución, dejando constancia de ello en el expediente pero el empresario no tendrá derecho a compensación de ninguna clase, sino únicamente al abono del precio estipulado en el contrato.
f.) Si durante el periodo de vigencia del contrato las empresas adjudicatarias por cualquier razón decidieran aplicar precios más favorables a los ofertados con carácter inicial en el presente procedimiento, éstos serán automáticamente aplicados a los suministros derivados del contrato, previa comunicación por escrito a la Administración contratante.
g.) Cuando la ejecución del contrato así lo aconseje, la Administración podrá recabar del contratista la designación de una persona que actúe como delegado suyo, para organizar la realización del contrato e interpretar y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del contrato le fuesen formuladas por el órgano de contratación.
h.) El contratista será responsable de la calidad técnica de los bienes o productos suministrados, así como de los daños y perjuicios que se deduzcan para la Administración contratante o para terceros como consecuencia de defectos, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la calidad del producto o en la ejecución del contrato, debiendo indemnizar en este caso a la Administración y/o a terceros perjudicados. El contratista garantizará a la Administración cualquier reclamación xx xxxxxxx fundada en los motivos anteriormente señalados.
i.) El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé la Administración al Contratista.
j.) El órgano de contratación, directamente o a través de la entidad que considere más idónea por su especialización, tiene la facultad de inspeccionar, de establecer sistemas de control de calidad y de ser informado del proceso de fabricación o elaboración del producto objeto del presente concurso, pudiendo ordenar análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, dictando cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. El coste de estos trabajos, con el límite del 2% del presupuesto contractual o presupuesto estimado de adjudicación en el caso de que no se haya determinado un presupuesto contractual concreto, por estar sujetas las entregas a las necesidades de la administración, será de cuenta del adjudicatario/s afectado/s.
k.) La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes correrá siempre a cargo del adjudicatario quien deberá pedirlas en su propio nombre.
l.) Inclusión de nuevos suministros: Los adjudicatarios podrán solicitar al órgano de contratación, siempre por escrito, la inclusión de nuevos productos siempre que se respete el alcance, condiciones y número que para la presentación de variantes en la fase de licitación se hubiera establecido. A estos efectos no podrán considerarse nuevos productos aquéllos que ya están adjudicados en el procedimiento a otros adjudicatarios.
Además de los límites indicados anteriormente, sólo se podrá solicitar la inclusión de un producto en un número de orden en el caso de haber resultado adjudicatario en el mismo.
Recibida la solicitud y demás documentación técnica necesaria para la evaluación del nuevo producto, incluidas las muestras, tal y como para cada número de orden se exigió en la convocatoria del procedimiento, el órgano de contratación, si considera que desde el punto de vista cualitativo y/o cuantitativo podría convenir a los intereses de la Administración, solicitará informe a la unidad administrativa y/o técnica que en su momento evaluó los productos presentados en la licitación. A la vista de lo anterior, y previo informe de la Asesoría Jurídica, resolverá sobre la admisión o no de la solicitud, dando traslado al interesado y si fuera procedente a los Centros incluidos en el alcance del procedimiento.
En el escrito de solicitud se indicará el precio que para el nuevo producto se oferta, que en ningún caso podrá ser superior a los precios máximos autorizados al solicitante para los productos adjudicados. También se acompañará declaración expresa responsable de que, caso de producirse gastos por la evaluación técnica del nuevo producto, el solicitante asumirá el coste del mismo.
Esta cláusula sólo será aplicable en el supuesto de adquisición centralizada por los Servicios Centrales del Sescam.
m.) Supresión por cuestiones tecnológicas: El órgano de contratación podrá, por propia iniciativa con la conformidad del adjudicatario o a instancia del mismo, previo informe de la Asesoría Jurídica, suprimir de entre los bienes adjudicados, a aquellos que por razón de innovaciones tecnológicas operadas en el mercado hayan quedado obsoletos o desfasados.
19.2.- Garantía del material suministrado.
a.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera o la legislación pertinente lo exija, se establecerá un plazo de garantía que será el señalado en el apartado 15 del Cuadro de Características que forma parte de este Pliego.
b.) Cuando la naturaleza de los productos lo requiera se establecerá un plazo mínimo de caducidad que será el señalado en el apartado 20 de Condiciones Específicas del Cuadro de Características que forma parte de este Pliego.
Los licitadores podrán ampliar este plazo, que empezarán a contarse a partir de la recepción de los suministros objeto del contrato por el Centro.
19.3.- Plazo de ejecución
a.) El plazo de ejecución del contrato será el fijado en el apartado 7 del Cuadro de Características que forma parte de este Pliego, y entrará en vigor conforme a lo indicado en el mismo (Cláusula 9 xxx Xxxxxx).
b.) El contratista procederá a la entrega del suministro en el/los plazo/s señalado/s en el apartado 7.2 del Cuadro de Características, salvo que se hubiera ofertado otro inferior, que será en ese caso, el exigible si así lo estima la Administración contratante.
19.4.- Prórroga del contrato. Se estará a la Cláusula 9 xxx Xxxxxx.
19.5.- Pago y Forma de pago.
a.) A tenor del art. 269 LCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
b.) El contratista tendrá derecho al abono de los bienes o productos suministrados, con arreglo a las condiciones establecidas en el apartado 17 del Cuadro de Características. El
pago del precio se realizará previa presentación de factura/s y expedición por el órgano administrativo correspondiente del acta de recepción o certificación de conformidad según proceda.
c.)Para el caso de que el suministro se preste mediante entregas sucesivas de bienes, se autoriza la realización de pagos parciales contra la recepción de la mercancía y facturación del suministro entregado, siempre y cuando los productos se entreguen en los plazos previstos en el contrato y en la forma y con el contenido indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En los albaranes de entrega el contratista estará obligado a especificar el número de unidades que contiene, la unidad de venta del producto suministrado, así como el lote y fecha de caducidad de la unidad de venta del producto suministrado en el caso de que proceda. A estos efectos se entenderá por unidad de venta el envase que contiene las unidades del producto contratado (por ejemplo, bolsa, caja, paquete, etc...)
El pedido no se considerará cumplimentado hasta que se haya entregado no sólo todos los bienes solicitados en el mismo, sino también todos los documentos, instrucciones, certificados, etc., que figuren en el Pliego de Prescripciones Técnicas. No se dará conformidad al mismo hasta ese momento.
d.) Las facturas que emita el contratista se abonarán mediante transferencia bancaria. Deberán incluir todos los justificantes documentales que conforme a las normas vigentes resulten procedentes.
Las facturas han de cumplir los siguientes requisitos formales:
e.) Emitidas a nombre y dirección del Centro de Gestión responsable del pago, que no tiene necesariamente que coincidir con el centro peticionario ni con la sede del órgano de contratación. A estos efectos, la Administración contratante facilitará al adjudicatario/s una relación del Centro/s responsable/s del pago y de los Centros peticionarios.
Toda factura emitida a dirección distinta de la reflejada, puede suponer un retraso en su registro y en consecuencia en su pago.
(1) Las facturas deberán ser remitidas en original y dos copias, diferenciándose sin ambigüedades una y otras. Además deberán carecer de raspaduras, enmiendas o caracteres ilegibles.
(2) Las facturas deberán llevar perceptiblemente un número que permita identificar inequívocamente cada una de ellas.
(3) En el caso de que el contratista tenga establecidas Sucursales o Delegaciones especificará claramente cual de ellas emite la factura.
(4) Las facturas deberán cumplir en cuanto a formato las especificaciones legales y en especial: número de identificación fiscal o inscripción en el Registro Mercantil si se trata de una persona jurídica, y número de identificación fiscal y domicilio si se trata de una persona física.
(5) Se deberá observar la normativa del Impuesto del Valor Añadido y en especial: razón, domicilio social y N.I.F/CIF del organismo contratante,
determinación de la base imponible, tipo tributario aplicado, cuota resultante, importe total de la factura y lugar y fecha de emisión).
(6) Las facturas incluirán la información necesaria para su procesamiento interno (referencia del expediente de contratación, precio unitario aplicable, número de pedido, etc...).
(7) Cuando una factura conste de varias hojas, se procurará que las hojas del original y de cada copia formen cuerpos completos independientes para facilitar la fotocopia del original.
En los suministros de implantes o en otros establecidos por el órgano de contratación, se podrá requerir elementos adicionales en la presentación de las facturas (apartado 20 cuadro de características).
De conformidad con la Orden de 01/09/2010, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la expedición de facturas por medios electrónicos, cuando el destinatario de las mismas sea la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx- La Mancha y sus Organismos Públicos vinculados y dependientes, los proveedores que deseen facturar electrónicamente a la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y al resto de organismos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden deberán darse de alta en el servicio de factura electrónica de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
El alta se realizará de conformidad con el artículo 5 de la citada Orden.
f.)Cuando razones técnicas o económicas lo aconsejen podrá establecerse en el apartado 17, Régimen de Pago del Cuadro de Características, que el pago total del precio de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que en ningún caso el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total.
19.6.- Modificaciones del contrato.
El órgano de contratación podrá modificar el contrato celebrado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Titulo V del Libro I y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 195. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo140 LCSP.
20.- PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA.
20.1.- El Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Cuadro de Características de este Pliego, apartado 16, establecerá el plazo máximo para la entrega o entregas sucesivas de los productos, una vez recibido el pedido por el contratista.
Si el licitador ofertase un plazo inferior, y la Administración lo estimase conveniente, se hará constar éste en el contrato y será el exigido en la ejecución del mismo.
20.2.- La entrega se efectuará en el lugar indicado en el apartado 16 del Cuadro de características.
En todo caso, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega, o en el plazo que se determine en el apartado 20 de Condiciones Específicas del procedimiento, la Administración realizará un acto formal y positivo de recepción o conformidad.
20.3.- El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos, de acuerdo con el art. 268 LCSP.
20.4.- Gastos de entrega y recepción.- Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
21.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
21.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto, según el art. 205.1 de la LCSP.
21.2.- Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acto de recepción o conformidad, se acordará y notificará al contratista la liquidación correspondiente del contrato y se le abonará el saldo resultante, con sujeción al art. 205.2 de la LCSP.
21.3.- Serán causas de resolución del contrato las señaladas en los artículos 206 y 275 de la LCSP, así como el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Pliego o en el de Prescripciones Técnicas, con los efectos previstos en los artículos 207, 208 y 276 LCSP.
21.4.- Responsabilidad contractual.
a.) El contratista responderá de todos los daños y perjuicios causados a la Administración dentro del proceso contractual y a él imputables.
La cantidad en que se concreten tales daños será exigible por la vía de apremio administrativo.
b.) Con independencia de las responsabilidades de tipo general que establece la legislación vigente y aplicables, por tanto, al contrato adjudicado, se indicarán, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, las que de forma específica afecten al suministro.
22.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS Y VICIOS O DEFECTOS EN PLAZO DE GARANTÍA.
22.1.- Incumplimiento de los plazos.
El adjudicatario incurrirá en xxxx en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración (196.3 LCSP) y producirá, según la naturaleza del incumplimiento, los siguientes efectos:
22.2.- Indemnización por disminución de prestación no recuperables.
Cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, o de lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones.
Las deducciones o reducciones en el abono del precio que procedan por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización, resolución, con o sin pérdida de fianza, o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los originase.
Si el retraso no implicase necesariamente la disminución de prestaciones y no se hubiera producido por motivos imputables al adjudicatario, se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
22.3.- Penalidades por incumplimiento.
La demora por causas imputables al adjudicatario previstas en la cláusula correspondiente facultará a la Administración para, discrecionalmente, ponderando los perjuicios originados por el retraso y las reincidencias, resolver el contrato con pérdida de fianza, o aplicar las penalidades previstas en el artículo 196.4 de la LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades, según el art. 196.5 LCSP.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones, según el art. 196.7 de la LCSP. En todo caso la fianza responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en el art. 88 de la LCSP.
En el plazo de quince días naturales contados desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía definitiva que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Las reducciones y penalidades referidas en los párrafos anteriores no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al adjudicatario, de acuerdo con el artículo 198 de la LCSP.
22.4.- Penalidades específicas.
En el Cuadro de Características, apartado 20.4, podrá regularse el establecimiento de penalidades específicas en función del objeto del contrato y de las prestaciones que comprenda el
desarrollo de su ejecución. En todo caso, la suspensión unilateral del suministro por parte del adjudicatario será causa de resolución del contrato y podrán aplicarse las penalidades establecidas en el apartado 22.3.
23.- CESIÓN.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el 209 LCSP.
En estos casos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario y puesta a disposición del órgano de contratación.
24.- SUBCONTRATACIÓN.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 210 LCSP y en el Cuadro de Características, apartado 20.5.
25.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
De acuerdo con el art. 194 LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y demás normativa de aplicación.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo Informe Jurídico en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE PRODUCTOS O BIENES MUEBLES POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
Director Gerente del Complejo Hospitalario Universitario de Albacete, de conformidad con lo establecido en los artículos 291 y 292 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Publico y en uso de las atribuciones conferidas en la resolución del Sescam de fecha 16-06-10 publicada en el
D.O.C.M. nº 153 de fecha 10-08-2010
(REFERENCIA DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN). 2011-0-30 1.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
2.- PERFIL DEL CONTRATANTE. xxx.xxxxxx.xxxx.xx y xxx.xxxxxxx.xx
3.- NECESIDADES A SATISFACER POR LA ADMINISTRACIÓN
3.1.- Necesidad e idoneidad del contrato. Adquisición y reposición de APLICADORES Y ENDOAPLICADORES MULTIPLES DE CLIPS PARA SELLADO DE VASOS SANGUINEOS
siendo el servicio de XXXXXXXXX quien utiliza los mismos. Debido al importe y al Plan de Compras del Complejo Hospitalario Universitario de Albacete se precisa la realización de este procedimiento abierto
3.2.- En caso de adquisición centralizada por los Servicios Centrales, indicar los centros vinculados al contrato. No procede
4.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y PLIEGO POR EL QUE SE RIGE
4.1.- Procedimiento de adjudicación: ABIERTO.
4.2.- Identificación xxx Xxxxxx: Aprobado por el D. Gerente del SESCAM el 28 xx xxxxx de
2011
4.3.- Tramitación:
□ Urgente
X Ordinaria
5.- OBJETO DEL CONTRATO
5.1.- Descripción del objeto Adquisición de APLICADORES Y ENDOAPLICADORES MULTIPLES DE CLIPS PARA SELLADO DE VASOS SANGUINEOS (art. 9 y 122.2 de la Ley 30/2007)
Lote nº | Código | Articulo | Cantidad | |
estimada | ||||
24 meses | ||||
1 | 019889 | APLICADOR MULTIPLE CLIPS | 720 | |
TITANIO VASO INTERMEDIO 29- | ||||
30 CM LONGITUD CIRUGIA | ||||
ABIERTA | ||||
2 | 019888 | APLICADOR MULTIPLE CLIPS | 720 | |
TITANIO VASO PEQUEÑO 23-24 | ||||
CM LONGITUD CIRUGIA | ||||
ABIERTA | ||||
3 | 019890 | APLICADOR MULTIPLE CLIPS | 160 | |
TITANIO VASO GRANDE 33-34 | ||||
CM LONGITUD CIRUGIA | ||||
ABIERTA | ||||
4 | 019898 | ENDOAPLICADOR MULTIPLE | 120 | |
CLIPS TITANIO VASO | ||||
GRANDE TROCAR DE 10 MM | ||||
ENDOCIRUGIA | ||||
5 | 019894 | ENDOAPLICADOR MULTIPLE | 440 | |
CLIPS TITANIO VASO | ||||
MEDIANO TROCAR DE 10 MM | ||||
ENDOCIRUGIA | ||||
6 | 019897 | ENDOAPLICADOR MULTIPLE | 20 | |
CLIPS TITANIO VASO | ||||
MEDIANO-GRANDE TROCAR | ||||
DE 5 MM ENDOCIRUGIA | ||||
7 | 020930 | ENDOAPLICADOR MULTIPLE | 20 | |
RECTO CLIPS TITANIO VASO | ||||
MEDIANO TROCAR DE 10MM | ||||
ENDOCIRUGIA | ||||
8 | 010454 | TIJERA LAPAROSCOPIA 5 X | 160 | |
310 MM DESECHABLE |
Código correspondiente a la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por actividades 32.50.1
Código correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea: 33169000-2
6.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES.
6.1.- Admite variantes o mejoras: X SI □ NO
6.2.- Número: dos
6.3.- Elementos y condiciones: Se podrán presentar variantes sobre la sobre la composición, tamaño, % medidas y/o alternativas tecnologicamente más evolucionadas respecto de las caracteristicas definidas en el Pliego de Prescripciones Tecnicas
7.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA
7.1.- Plazo de ejecución: 24 meses
7.2.- Fecha a partir de la cual entra en vigor el contrato: Día siguiente a la formalización del contrato. No obstante de llegar a adjudicarse un contrato de adquisición centralizada por la dirección del SESCAM, quedará sin efecto la presente contratación, salvo que por mutuo acuerdo entre las partes y siempre que, las condiciones de los contratos suscritos al amparo de la presente convocatoria sean más favorables al Complejo Hospitalario Universitario de Albacete
7.3.- Duración del contrato: 24 meses
7.4.- El Pliego admite la prórroga
□ SI
X NO
7.5.- Duración de la prorroga: No procede
8.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
8.1.- Solvencia económica y financiera: Definir los medios de selección de los arts. 63 Y 64 LCSP.
Declaración relativa al volumen global de negocios objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles, ó las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial correspondiente, o bien declaraciones de entidades financieras o justificante de la existencia de un seguro de riesgos profesionales
En defecto de estos se podrá justificar por cualquiera de los documentos reseñados en el articulo 64 de la Ley 30/2007
8.2.- Solvencia técnica: Definir los medios de selección de los art. 63 Y 66 LCSP.
Relación de los principales suministros realizados en los tres últimos ejercicios fiscales indicando su importe, fecha y destinatarios públicos o privados, o certificados expedidos por los institutos y organismos oficiales encargados del control de calidad.. En defecto de estos se podrá justificar por cualquiera de los documentos reseñados en el articulo 66 de la Ley 30/2007
9.- PRESUPUESTO Y DETERMINACIÓN DEL PRECIO
9.1.- Presupuesto de licitación 152.425,93 € (IVA excluido) IVA a soportar por la Administración: 12.194,07 € Presupuesto total con IVA.: 164.620 €
Valor estimado del contrato (SUMA DEL CONTRATO PRINCIPAL, EVENTUALES PRÓRROGAS Y MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO, EXCLUIDO IVA):
Contrato Principal (IVA excluido) 152.425,93 € Eventuales prórrogas (IVA excluido) 0 €
Modificaciones previstas en el contrato (excluido IVA) 0 €
a) Condiciones para la modificación: No procede
b) Alcance, límites y porcentaje máximo: No procede
c) Procedimiento a seguir: No procede
Justificación de las modificaciones previstas:
Las modificaciones no previstas en la documentación sólo podrán efectuarse de acuerdo con las condiciones del artículo 92 quáter de la LCSP. (Entre otras cuestiones, no podrán superar el 10 % del precio de adjudicación del contrato).
Contrato sujeto a regulación armonizada: □ SI X NO
9.2.- Anualidades: (Ejercicios Presupuestarios) Años Importe euros
2011 25.404,32 € (SIN IVA)
2012 76.212,96 € (SIN IVA)
2013 50.808,64 € (SIN IVA)
9.3.- Cuando proceda, presupuesto máximo de licitación unitario y/o total en concepto de suministro consumible y/o arrendamiento y mantenimiento y si procede, del valor residual del bien en el contrato de arrendamiento con opción a compra.
9.4.- Presupuesto de licitación por lotes/agrupaciones de lotes
AGRUPACIÓN LOTE | CODIGO SESCAM | DENOMINACIÓN | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO SIN IVA | Porcentaje 8% IVA PRECIO UNIT | TOTAL SIN IVA | IVA TOTALES |
Nº LOTE | |||||||
1 | 019889 | APLICADOR MULTIPLE CLIPS TITANIO VASO INTERMEDIO 29- 30CM LONGITUD CIRUGIA ABIERTA | 720 | 50,9259 | 4,07 | 36.666,6667 | 2.933,3333 |
2 | 019888 | APLICADOR MULTIPLE CLIPS TITANIO VASO PEQUEÑO 23-24CM LONGITUD CIRUGIA ABIERTA | 720 | 50,9259 | 4,07 | 36.666,6667 | 2.933,3333 |
3 | 019890 | APLICADOR MULTIPLE CLIPS TITANIO VASO GRANDE 33-34CM LONGITUD CIRUGIA ABIERTA | 160 | 50,9259 | 4,07 | 8.148,1481 | 651,8519 |
4 | 019898 | ENDOAPLICAD OR MULTIPLE CLIPS TITANIO VASO GRANDE TROCAR DE 10MM ENDOCIRUGIA | 120 | 93,5185 | 7,48 | 11.222,2222 | 897,7778 |
5 | 019894 | ENDOAPLICADO R MULTIPLE CLIPS TITANIO VASO MEDIANO TROCAR DE 10MM ENDOCIRUGIA | 440 | 93,5185 | 7,48 | 41.148,1481 | 3.291,8519 |
6 | 019897 | ENDOAPLICADOR MULTIPLE CLIPS | 20 | 224,0741 | 17,93 | 4.481,4815 | 358,5185 |
TITANIO VASO MEDIANO- GRANDE TROCAR DE 5MM ENDOCIRUGIA | |||||||
7 | 020930 | ENDOAPLICAD OR MULTIPLE RECTO CLIPS TITANIO VASO MEDIANO TROCAR DE 10MM ENDOCIRUGIA | 20 | 149,0741 | 11,93 | 2.981,4815 | 238,5185 |
8 | 010454 | TIJERA LAPAROSCOPI A 5 X 310MM DESECHABLE | 160 | 69,4444 | 5,56 | 11.111,1111 | 888,8889 |
CANTIDAD
9.5.- Obligatoriedad de ir a:
a.) Totalidad del suministro:
□ SI X NO
b.) Agrupaciones de lotes:
□ SI X NO
c.) Lotes:
X SI □ NO
9.6.- | Sistema de determinación del precio: | precios máximos unitarios |
9.7.- | Revisión de precios: □ SI | |
X NO |
Fórmula de revisión de precios: No procede
10.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
10.1.- Aplicación presupuestaria 61031000 G/412B 22164
10.2.- X Tramitación normal del expediente.
□ Tramitación anticipada del expediente.
(Expediente sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el presupuesto que se apruebe para el año de su ejecución).- SI SE TRATA DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA)
11.- GARANTÍA PROVISIONAL
11.1.- Constitución de la Garantía Provisional:
□ SI
X NO Según acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx la Mancha de 14-4-2009
11.2.- Importe total de la garantía provisional: No procede (Hasta 3% presupuesto del contrato, excluido IVA, en atención a las circunstancias concurrentes en el contrato, Art. 91 y ss. de la Ley 30/2007).
Órgano a cuya disposición ha de constituirse la garantía: No procede N.I.F.: No procede
Periodo de vigencia de la garantía. Conforme a lo dispuesto en el Art. 91 y ss de la Ley 30/2007. No procede Régimen de devolución: No procede
11.3.- Importe de la garantía provisional por lote o agrupación de lotes.
Nº de lote o agrupación de lotes Importe de la garantía provisional
.................................................... ....................................................
12.- GARANTÍA DEFINITIVA
12.1.- Constitución de la Garantía Definitiva: X SI
□ NO
12.2.- Importe total de la garantía definitiva: (5 % del importe de adjudicación, IVA excluido, art. 83 Ley 30/2007)
(Indicar porcentaje de la adjudicación o base de licitación cuando el importe del contrato sea estimado)
Órgano a cuya disposición ha de constituirse la garantía: SESCAM Complejo
Hospitalario Universitario de Albacete. N.I.F.: Q-4500146-H
Periodo de vigencia de la garantía. Conforme a lo dispuesto en el Art. 90 de la Ley 30/2007.
Aplicación de retención del precio: No procede
13.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
13.1.- UN SOLO CRITERIO
□ SI X NO
13.2.- VARIOS CRITERIOS
X SI
□ NO
Por orden decreciente:
1 . ...... OFERTA ECONOMICA Hasta 55 puntos
2 .......OFERTA BASADA EN JUICIO DE VALOR Hasta 45 puntos
3 ......
PUNTUACIÓN TOTAL: 100
SOBRE 2: Puntuación criterios basados en juicios de valor: Hasta 45 puntos
Criterios | Ponderación | Umbral mínimo (en su caso) |
Seguridad y fiabilidad del grapado | 25 puntos | 10 puntos |
Facilidad de manejo | 20 puntos | 10 puntos |
Documentación técnica a incluir para la valoración de estos criterios: Anexo IV y el resto de documentación necesaria para una correcta valoración de acuerdo con lo establecido en el apartado 11.4 del presente pliego.
Umbral:
X SI
□ NO
SOBRE 3: Puntuación criterios por aplicación de reglas o fórmulas (sin incluir la proposición económica): No procede
Criterios | Ponderación | Descripción de la regla o Fórmula. | Umbral mínimo (en su caso) |
Documentación técnica a incluir para la valoración de estos criterios:
Umbral:
□ SI
□ NO
Descripción detallada fórmula o regla (en su caso)
SOBRE 4: Puntuación Proposición Económica: Hasta 55 puntos
Criterios | Ponderación | Descripción o Fórmula |
Proposición económica | .Se adjudicarán 55 puntos a la oferta más económica puntuando el resto de ofertas mediante regla de tres inversa, utilizando como parámetro de comparación la oferta más económica |
Descripción detallada fórmula o regla (en su caso)
13.3.- En su caso, nº de fases de valoración en que operarán los criterios y umbral mínimo de puntuación: Fases 1 en los sobres numero 2 para continuar en el proceso de licitación , por considerar que no reúnen los requisitos mínimos de calidad de uso en el C.H.U.A.
13.4.- Parámetros para apreciar, en su caso, que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de inclusión de valores anormales o desproporcionados: (Audiencia del contratista y asesoramiento del servicio técnico): Las ofertas que supongan más del 10% de reducción sobre el importe de licitación, podrán ser consideradas como temerarias o desproporcionadas............................................................................................................................
13.5.- Comité de expertos u organismo técnico especializado, en caso de ser preceptivo. Identificación de los componentes. No procede
14.- MUESTRAS
14.1.- Procede entregar muestras: X SI
□ NO
14.2.-Lugar de entrega: . Si procede su entrega se realizará en el Registro General del Complejo Hospitalario Universitario de Albacete C/Hermanos Xxxxx nº 37. Albacete 02006.
14.3.-Número de producto: Una por lote. No obstante se podrán solicitar muestras en aquellos casos que se considere necesario, requisito imprescindible para poder valorar la calidad del producto.
14.4.-Número de embalaje interno y externo del producto: . Cada embalaje deberá indentificar el expediente de contratación, y número de orden, oferta base o variante al que licita.
15.- PLAZO DE GARANTÍA
15.1.- Se establece plazo de garantía: X SI
□ NO
15.2.- Plazo de garantía establecido: No procede
15.3.- Plazo de caducidad Se establece un plazo de caducidad de los productos a adquirir los 3/4 de la vida útil de los mismos.
16.- PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS
Se entregarán los productos adjudicados en el plazo indicado en la programación de material en el Almacén General xxx XXXX c/ Seminario nº 4, CP. 02006
17.- RÉGIMEN DE PAGO
Pagos parciales:
X SI
□ NO Condiciones de pagos parciales:
Recepción y conformidad: Tras la recepción de conformidad del material
Pago a través de transferencia bancaria: con el albarán de recepción. Otros: De acuerdo con la legislación vigente
18.- RECURSOS:
Recurso potestativo de reposición, o recurso contencioso administrativo
19.- RESPONSABLE DEL CONTRATO (En su caso) No se establece
20.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PROCEDIMIENTO Y/O DEL/OS CONTRATOS
20.1.- Licitadores.-Documentación específica exigida para licitar en función del objeto del procedimiento Se estará a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas
20.2.- En el supuesto de suministro con servicios o trabajos de colocación e instalación (Art.
53 LCSP).
Especificación en la oferta de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: No Procede
Compromiso de adscripción de medios personales o materiales para la ejecución del contrato (Obligación esencial contractual que será trasladada al contrato): No Procede
20.3.- Adjudicatarios.-Seguro de responsabilidad civil , se exige: X SI □ NO
Si procede, indicar el límite de indemnización de la póliza (siniestro y víctima): La cobertura de riesgo de la póliza será como mínimo de 300.506 € por siniestro y 150.000 € por victima como garantía de responsabilidad.
20.4.- Penalidades específicas: ...........................................................................................................
20.5.- Otros:................................................................................
Gastos de publicidad 500 € (Corren a gasto del adjudicatario) Subcontratación aptdo. 24 Pliego....................................................
21.- TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO, FAX Y PERSONA DE CONTACTO, para realizar
cualquier aclaración sobre el procedimiento.
Aspectos administrativos: Servicio de Suministros Tfnos: 967-597515, 967-597212, 000-000000, 967-
597117 Fax 000-000000 Correo electrónico: xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxxx.xx
Aspectos Técnicos : Servicio de Recursos Materiales XXXXXXX XXXXXXX. Tfno: 967-597579
ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR OTORGADA ANTE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE XXXXX XX XXXXXXXX-LA MANCHA
D con
DNI ................................................................. en nombre propio/ como representante legal de la
Empresa , DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
a) Que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias de prohibición para contratar con la Administración, previstas en el Art. 49 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
b) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social así como dado de alta y al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas (en su caso) según las circunstancias señaladas en la legislación vigente
c) Que en los órganos de Administración o gobierno de la misma, no figura persona alguna que se encuentre comprendida en alguno de los supuestos a los que se refiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, de Gobierno y de Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
d)
Asimismo DECLARO, que a los efectos de los dispuesto en los apartados 1 y 2 del
artículo 86 del RCAP, a la presente licitación (marcar con una x lo que proceda): Que la empresa licitadora no pertenece a ningún grupo empresarial.
Que no concurre a este procedimiento ninguna empresa vinculada o perteneciente a mi grupo de empresas, conforme es definido por el artículo. 42 del Código de Comercio.
Que a este procedimiento concurren las siguientes empresas vinculadas o pertenecientes a mi grupo de empresas, conforme es definido por el artículo 42 del Código de Comercio
Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente en ............... a ...................... de 20..............................
ANEXO 2
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
Don ......................................................................................................................................................................
con domicilio en.......................................... Calle .................... .........................................................................
número ........................................................ , con C.I.F., D.N.I.,N.I.F. o documento que lo sustituya
número........................ ................................. .
Enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento abierto, convocado por el SERVICIO DE XXXXX XX XXXXXXXX – LA MANCHA.............................................. para la
contratación del suministro de ........................................................................................se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.
A este efecto hace constar:
Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que sirve de base a la convocatoria, que lo acepta incondicionalmente, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Que se compromete, en nombre ............................................................................... (propio o de la
empresa que representa), a tomar a su cargo el suministro objeto del contrato con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio que se indica en hoja adjunta, 2 bis.
(1) En el supuesto de que los bienes objeto del presente contrato de suministro hubieran de ser objeto de una posterior instalación en la oferta se especificará el coste que esta representa dentro del precio total, entendiéndose que el citado coste está incluido en el precio de la oferta.
(2) En el caso de que el suministro tenga por objeto el arrendamiento de bienes muebles en las ofertas se especificará de manera individualizada el precio del arriendo y en su caso el canon de mantenimiento del bien/es y el de arrendamiento con opción a compra, además el importe residual del bien en el momento de ejercer la opción.
(3) En el caso de que el suministro tenga por objeto el suministro de productos fungibles/consumibles, arrendamiento de bienes asociados al uso de los productos anteriores y mantenimiento de este bien, se indicará de manera individualizada el precio de cada uno de estos 3 conceptos.
(4) En el caso de que en el presupuesto formulado por la Administración, total o para las partidas y/o lotes, se hayan indicado importes parciales correspondientes a las diferentes prestaciones que constituyan el objeto del contrato, se debería indicar expresamente el precio que para cada una de ellas se oferta.
(5) Cuando la Administración haya establecido que parte del precio total del contrato consista en la entrega de bienes de la misma clase por parte de la Administración, se especificará en la oferta económica que parte de la misma corresponde a los bienes entregados por la Administración.
Lugar, fecha y firma del licitador
ANEXO 3 OFERTA ECONOMICA
CONVOCANTE........................................................................ CENTRO ................................................................................................. Nº EXPEDIENTE .........................................
LICITADOR................................................................................................... EMPRESA ................................................... NIF.............................................
DOMICILIO ........................................................................................................................... LOCALIDAD ...........................................................................
TELEFONO................................................................. FAX ........................................................................ CORREO ELECTRÓNICO........................................................................
Nº de orden | Oferta | DENOMINACION SESCAM | NOMBRE COMERCIAL | REFERENCIA
X. XXXXXX | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO euros, sin IVA | IMPORTE TOTAL Euros, sin IVA | UNIDAD. VENTA UNIDAD. CONTIENE | PRECIO U.VENTA Euros, sin IVA |
CÓDIGO SESCAM | Variante | ||||||||
OF | |||||||||
V1 | |||||||||
V2 | |||||||||
IMPORTE TOTAL €
IMPORTE lote o agrupación de lotes (en su caso)
€(IVA EXCLUIDO)
IVA a soportar por la Administración €
FECHA
FIRMA Y SELLO
ANEXO 4
DECLARACIÓN PRODUCTOS SANITARIOS CON MARCADO CE
D. ...................................................................................... ............................... como ...................................de la empresa...............................................................
FABRICANTE, REPRESENTATE LEGAL DEL FABRICANTE.................................................. , IMPORTADORA ..................... , DISTRIBUIDORA
...................................................................................................... (marque lo que proceda), de los productos sanitarios ofertados (Real Decreto 1616/2009 de 26 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos, Real Decreto 1591/2009 de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, Real Decreto 1662/2000 de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico “in vitro”), cuyos datos se consignan a continuación, declara que los datos que se reflejan son ciertos:
PRODUCTOS OFERTADOS
Nº DE ORDEN | Oferta | NOMBRE | CLASE CONFORME | REFERENCIA | ORGANISMO NOTIFICADO | Declaración conformidad fabricante (1) Nº Organismo Notificado (2) |
CODIGO SESCAM | Variante | MARCA | ||||
1 | OF | |||||
V1 | ||||||
V2 | ||||||
(1): Productos Clase I, no estériles, ni con función de medición. Cuando proceda se consignará SI
(2): Productos Clase I estériles y Productos Clase I con función de medición, Clase lla, Clase llb, o Clase lll, e implantes activos y productos sanitarios para diagnostico “IN VITRO”. Se consignará el número del organismo notificado, salvo en clase I.
Fecha
Firma:
ANEXO 5.
RELACIÓN DE PRODUCTOS OFERTADOS a incluir en la Documentación Técnica
SOBRE ---
CONVOCANTE........................................................................ CENTRO ................................................................................................. Nº EXPEDIENTE .........................................
LICITADOR................................................................................................... EMPRESA ................................................... NIF.............................................
DOMICILIO ........................................................................................................................... LOCALIDAD ...........................................................................
TELEFONO................................................................. FAX ........................................................................ CORREO ELECTRÓNICO........................................................................
Nº DE ORDEN | Oferta | DENOMINACION | NOMBRE COMERCIAL | REFERENCIA | U. VENTA |
CODIGO | Variante | X. XXXXXX | X. CONTIENE | ||
1 | OF | CAJA | |||
V1 | |||||
V2 | |||||
FECHA
FIRMA Y SELLO
ANEXO Nº 6
AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION
Don/Dña ..................................................................................................................................................
con D.N.I , en nombre propio/en representación de…
..................................................... con N.I.F./C.I.F. .................................................................................
(cumplimentar lo que proceda).
A U T O R I Z A
Al SERVICIO DE XXXXX XX XXXXXXXX-LA MANCHA (SESCAM), a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 49.1.d) y en art. 49.2.c) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa (indicar el procedimiento contractual y nº expte. de que se trate)
....................................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................................
La presente autorización se otorga para el procedimiento mencionado anteriormente y para futuros procedimientos de los que fuera propuesto como adjudicatario, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre (B.O.E. de 18-12-2003), por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones.
En.............................. , a...........de ......................................... de............................
Fdo.:
48