PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE RIGE LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD EN ALTA Y BAJA TENSIÓN DE LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE RIGE LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD EN ALTA Y BAJA TENSIÓN DE LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP
ÍNDICE
3 DESTINATARIOS DEL ACUERDO MARCO 7
5 NATURALEZA DEL ACUERDO XXXXX, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL 7
6 PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO 9
7 VALOR ESTIMADO Y BASES ECONÓMICAS DEL ACUERDO MARCO 9
8 CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO 13 8.1 Capacidad 13
8.2 Prohibiciones para contratar 13
8.3 Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera 14
8.4 Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional 14
8.5 Cumplimiento de las normas de garantía de calidad 15
8.6 Cumplimiento de las normas de gestión medioambiental 16
8.7 Verificación de las condiciones de aptitud 16
8.8 Autorización como empresa comercializadora de electricidad 16
9 PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO 16
10 CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES 17
10.1 Contenido de las proposiciones 17
10.2 Presentación de las proposiciones 19
11 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 20
11.1 Valoración del precio (hasta 90 puntos) 20
11.2 Valoración de las tarifas para los contratos eventuales y/o de temporada (PTAE) (hasta 8 puntos) 22
11.3 Prestación de un servicio de asesoramiento de reajuste de los términos de potencia de los puntos de suministro objetos del contrato basado a suscribir por cada Entidad Local (2 puntos) 24
12 CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 24
13 ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 30
15 FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO 32
16 EJECUCIÓN Y COMISIÓN DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DEL ACUERDO MARCO 32
16.1 Ejecución del Acuerdo marco 32
16.2 Comisión de Control y Supervisión 33
16.3 Revisión de precios del Acuerdo marco 33
17 RESPONSABLE DEL CONTRATO 35
19 RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO 36
21 CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 38
21.1 Procedimiento para la tramitación de los Contratos basados 38
21.2 Inicio y duración de los Contratos basados 41
21.3 Ejecución y cumplimiento de los Contratos basados 42
21.4 Responsables de los Contratos 42
21.5 Condiciones Especiales de Ejecución 43
21.6 Financiación y pago de los Suministros 45
21.7 Vinculación del adjudicatario en altas eventuales y/o de temporada 45
21.8 Penalidades por incumplimientos de los Contratos basados 46
21.9 Resolución de los Contratos basados 47
21.10 Cesión y subcontratación de los Contratos basados 47
21.11 Garantía en los Contratos basados 47
22 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 47
23 PRERROGATIVAS DE LOS ENTES LOCALES, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 48
23.1 Prerrogativas de la Administración 48
23.3 Régimen de recursos y jurisdicción competente 48
ANEXO III 64
1 ANTECEDENTES
La Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, “FEMP”) es una asociación constituida por entidades locales (en adelante las “Entidades Locales” o las “Entidades Locales Asociadas”), creada al amparo de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local (en adelante, la “LBRL”), y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 26 xx xxxxx de 1985.
Entre los fines fundacionales y estatutarios de la FEMP, están:
- El fomento y la defensa de la autonomía de las Entidades Locales.
- La prestación, directamente o a través de sociedades o de entidades, de toda clase de servicios a las Entidades Locales asociadas o a los entes dependientes de éstas.
La FEMP como entidad representativa de las Entidades Locales asociadas y en el ejercicio de sus fines estatutarios, gestiona sus recursos y desarrolla sus actividades con una clara vocación de servir, con eficacia y calidad, a la amplia comunidad de Entidades Locales. Dar cumplimiento a dichos fines y responder satisfactoriamente a los retos futuros y compromisos asumidos ante los Entes Locales y la sociedad en general exige la búsqueda permanente de las mejores soluciones para los servicios prestados por la FEMP.
Entre dichas actividades destaca especialmente la de promover la suscripción de convenios con distintas entidades públicas y privadas para el apoyo a las Entidades Locales Asociadas en el cumplimiento de sus competencias. Convenios que en algún caso han llevado a que se adhieran a los mismos más del 50% de las Entidades Locales Asociadas. A estos efectos el número de Entidades Locales Asociadas asciende en estos momentos a 7.366 entidades, incluyendo 39 Diputaciones Provinciales, 7 Cabildos Insulares y 4 Consells Insulares.
Por este motivo y al amparo de lo previsto en el artículo 203 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, el “TRLCSP”) y en el último párrafo del apartado 3 de la Disposición Adicional Quinta de la LBRL, conforme a la redacción dada a la misma por el artículo 1.35 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (en adelante, la “LRSAL”), se ha creado la Central de Contratación de la FEMP por acuerdo de la Junta de Gobierno de la FEMP, de 28 de enero de 2014 (en adelante, la “Central de Contratación”).
La Central de Contratación se ordena como un servicio especializado creado con la finalidad de contratar bienes y servicios que, por sus especiales características, sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por las Entidades Locales asociadas y sus entes dependientes.
En base a lo expuesto, la Central de Contratación se configura como instrumento que permite la tramitación y/o adjudicación de las prestaciones de otros poderes adjudicadores, en este caso las Entidades Locales asociadas, dando aplicación a los principios de simplificación administrativa, facilitando los procesos de contratación y posibilitando, mediante la aplicación de las denominadas economías de escala y la estandarización de las obras, servicios y suministros, el logro de condiciones económicas más favorables en la contratación de los mismos, con la consiguiente reducción del gasto público.
2 OBJETO DEL ACUERDO XXXXX
La celebración del presente acuerdo marco (en adelante, el “Acuerdo marco”) tiene por objeto la contratación, a través de la Central de Contratación, de un suministro de electricidad en alta y baja tensión para las Entidades Locales asociadas a la FEMP (en adelante, los “Suministros de electricidad” o los “Suministros”), conforme a lo previsto en el artículo 227 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante “LCSP”) y en el último párrafo del apartado 3 de la Disposición Adicional Quinta de la LBRL.
El presente Acuerdo marco, como sistema de racionalización técnica, comprenderá la determinación de las empresas adjudicatarias para cada uno de los Lotes (hasta un máximo de tres), el sistema retributivo, así como las condiciones generales de los suministros y términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos basados (en adelante, los “Contratos basados”) en el Acuerdo marco.
El pliego de prescripciones técnicas (en adelante, el “PPT”), que complementa este pliego de cláusulas administrativas (en adelante, el “PCA”), detalla las condiciones que regirán la prestación de los Suministros de electricidad.
En cualquier caso, al amparo de este Acuerdo Marco, la(s) empresa (s) adjudicatarias, tienen la obligación de garantizar, al margen de lo dispuesto en la cláusula 21.7 del PCA, que el 50% de la energía a suministrar en cada uno de los contratos basados que se suscriban bajo este Acuerdo Marco, se haya generado a partir xx xxxxxxx de energía renovable, en los términos definidos en el presente PCA y en la cláusula primera del PPT.
El objeto del Acuerdo marco se desglosa en lotes independientes correspondientes a diversas zonas geográficas (en adelante, los “Lotes”) siguientes:
Lote n.º 1: Galicia, Asturias, Cantabria, País Xxxxx, Navarra, La Rioja y Castilla y León. Lote n.º 2: Comunidad Autónoma de Madrid.
Lote n.º 3: Extremadura, Castilla-La Mancha, Andalucía, Murcia, Ceuta y Melilla. Lote n.º 4: Comunidad Valenciana.
Lote n.º 5: Aragón y Cataluña.
.
Lote n.º 6: Xxxxx Xxxxxxxx. Xxxx x.x 0: Islas Canarias.
Siguiendo los principios generales de la nueva regulación en materia de contratos se ha tratado de establecer el mayor número posible de lotes para mejorar la transparencia, favorecer la igualdad de oportunidades y la no discriminación, promover la libre concurrencia, garantizar el acceso real de la PYME a la licitación y defender la competencia. Esta división en Lotes se justifica por los distintos niveles de concurrencia existentes y por los requerimientos de disponibilidad de puntos de suministros exigibles para una adecuada realización del objeto del Acuerdo marco. Añadir, que en esta distribución se ha tratado de permitir que aquellas comercializadoras de implantación regional puedan acudir a la licitación, teniendo en cuenta los datos publicados por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de la Competencia en relación con las comercializadores de electricidad existentes.
En todos los Lotes el Acuerdo marco se celebrará con un máximo de tres empresas, a las que se convocará a una nueva licitación para la adjudicación de los Contratos basados. En esta segunda licitación, se tomarán como base los términos establecidos en el Acuerdo marco.
La codificación correspondiente a la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades CPA 2008 es, para cualquiera de los Lotes:
35.14.10. – Servicios de comercio de energía eléctrica.
La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos CPV 2008 es, para cualquiera de los Lotes:
31154000-0 – Suministros ininterrumpidos de energía 09310000-5 - Electricidad
La necesidad administrativa a satisfacer con los Contratos basados en este Acuerdo marco es garantizar el Suministro de electricidad para las Entidades Locales Asociadas y sus entes dependientes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y con la documentación obrante en el expediente, se justifica la necesidad e idoneidad del Acuerdo marco que se propone. Esta necesidad ha venido motivada por las distintas encuestas recibidas por la FEMP por parte de las Entidades Locales asociadas, al tratarse de uno de los contratos más recurrentes y complejos de licitar, además de tener en cuenta los resultados, tanto en número de contratos como en el importe de los mismos, celebrados durante la vigencia del actual Acuerdo marco de Suministro de Electricidad en alta y baja tensión, cuya vigencia finaliza el 14 de febrero de 2019. Todo ello, bajo el prisma de impulsar la contratación servicios y suministros por parte de las
Entidades Locales que se ajusten a los principios de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible promulgada por la Asamblea General de la ONU.
3 DESTINATARIOS DEL ACUERDO XXXXX
El ámbito subjetivo del presente Acuerdo marco está comprendido por todas las Entidades Locales Asociadas a la FEMP, cuyo listado se encuentra disponible a través del siguiente enlace (acceda aquí), así como sus entes dependientes, por lo que todas estas entidades, entes u organismos podrán contratar bajo el marco jurídico del presente Acuerdo marco, siendo el único requisito para ello, estar adherido a la Central de Contratación de la FEMP.
4 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación (en adelante, el “Órgano de Contratación”) es la persona designada para ostentar la Secretaría General de la FEMP de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento Regulador del Funcionamiento de la Central de Contratación de la FEMP (en adelante el “Reglamento”) y el artículo 38 de los Estatutos de la FEMP, aprobados en el XI Pleno Ordinario de fecha 19 de septiembre de 2015.
5 NATURALEZA DEL ACUERDO XXXXX, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL
El presente Acuerdo marco se articula como un sistema de racionalización técnica de la contratación mediante la conclusión del cual se adoptarán los tipos contratables para los Suministros de electricidad conforme a lo previsto en el artículo 227 de la LCSP, y cuya celebración se regirá según lo dispuesto en el artículo 220 de la LCSP.
Según lo previsto en los artículos 19, 21 y 101.13 de la LCSP se trata de un Acuerdo marco sujeto a regulación armonizada, ya que el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos basados previstos de adjudicación durante la vigencia del Acuerdo marco es superior a 221.000,00 euros.
El Acuerdo marco y los Contratos basados en el mismo se regirán por el presente PCA, por el PPT, por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y, en cuanto no se oponga, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, el “RGLCAP”).
Supletoriamente se aplicará la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, la “LPACAP”) y la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (en adelante, “LRJSP”) y demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Asimismo, será de aplicación al presente Acuerdo marco, y a los Contratos basados en el mismo, la normativa sectorial vigente en cada momento, y entre otras, a título enunciativo y no exhaustivo por las siguientes disposiciones:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
• Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx de 2007, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
• Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW.
• Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes de baja tensión.
• Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
• Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
• Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2018; así como, las posteriores órdenes aplicables al respecto.
• Cualquier otra disposición que afecte, modifique, desarrolle, derogue o sustituya a dichas normas.
Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente PCA, el PPT, el documento de formalización del Acuerdo marco, los documentos de formalización de los respectivos Contratos basados y las ofertas presentadas.
6 PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO
El plazo de duración del Acuerdo marco será de dos (2) años desde la fecha que se establezca en el documento de formalización y que será siempre posterior al 14 de febrero de 2019. El Acuerdo marco podrá ser objeto de prórrogas anuales (12 meses, cada una) sucesivas, por mutuo acuerdo, antes de la finalización del mismo. No obstante, la duración de la última prórroga anual podrá ser reducida por acuerdo entre ambas partes hasta un máximo de 6 meses.
La duración total del Acuerdo marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 48 meses (4 años), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219.2 de la LCSP.
El plazo de vigencia del Acuerdo marco delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los Contratos basados en el mismo. No obstante, la duración de los Contratos basados podrá exceder la del Acuerdo Marco, con las limitaciones previstas en este PCA.
Sólo podrán adjudicarse Contratos basados en un Acuerdo marco durante la vigencia de este último. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la del envío del Documento de Invitación por parte de la Entidad Local, o si solamente resultase un adjudicatario de cada Lote, será directamente la de adjudicación del Contrato basado.
Durante este periodo, las Entidades Locales adheridas deberán contratar los suministros con las empresas adjudicatarias del presente Acuerdo marco y en las condiciones que se fijan en el presente PCA y en el PPT.
7 VALOR ESTIMADO Y BASES ECONÓMICAS DEL ACUERDO MARCO A- Valor estimado del Acuerdo Xxxxx
El artículo 101.13 de la LCSP establece que para los Acuerdos marco y para los sistemas dinámicos de adquisición se tendrá en cuenta el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos previstos durante la duración total del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición.
Concretando lo dispuesto en el párrafo anterior, para el cálculo del valor estimado de cada lote, se parte de una base mínima de 221.000 euros que fija el umbral a efectos de regir esta licitación conforme a las normas de los procedimientos abiertos sujetos a regulación armonizada.
Adicionalmente, y con el fin de fijar las condiciones de solvencia se han tenido en cuenta los datos obtenidos por la Central de Contratación a fecha 30 de octubre de 2018, en relación con el número e importe de las adjudicaciones de los contratos basados suscritos al amparo del
Acuerdo marco (y sus respectivos lotes) de la Central de Contratación de la FEMP para el suministro de electricidad en alta y baja tensión, firmado en febrero de 2015 y en vigor hasta el 14 de febrero de 2019.
Conforme a lo anterior, consideramos que el valor máximo estimado de cada lote será el que resulte del importe medio de adjudicación de los expedientes generados en cada lote al amparo del Acuerdo marco actualmente en vigor. En los lotes compuestos por varias Comunidades Autónomas, se tomará como referencia el importe de adjudicación más alto de entre cada una de ellas. A continuación se traslada tabla con el valor estimado de cada lote y el total del Acuerdo Marco.
LOTES | AREA GEOGRÁFICA | VALOR ESTIMADO |
1 | Galicia, Asturias, Cantabria, País Xxxxx, Navarra, La Rioja y Castilla y León | 1.100.000 |
2 | Comunidad Autónoma de Madrid | 700.000 |
3 | Extremadura, Castilla-La Mancha, Andalucía, Murcia, Ceuta y Melilla | 1.050.000 |
4 | Comunidad Valenciana | 1.650.000 |
5 | Xxxxxxxx x Xxxxxx | 0.000.000 |
0 | Xxxxx Xxxxxxxx | 500.000 |
7 | Islas Canarias | 650.000 |
Total | 6.800.000 |
B- Retribución fija
Por tanto, y atendiendo a ese cálculo, los adjudicatarios de cada uno de los Lotes del presente Acuerdo marco estarán obligados a abonar a la Central de Contratación la cantidad anual establecida. Dicha cantidad será denominada Retribución Fija, y se devengará con total independencia del número de Contratos basados suscritos con las Entidades Locales adheridas y de los importes de adjudicación, y sin tener en cuenta, en ningún caso, los datos referidos al volumen estimado del Acuerdo marco.
La Retribución Fija, para cada uno de los lotes, se distribuirá en función del porcentaje que representa el valor estimado de cada lote, aplicándose sobre una cantidad total de 150.000 euros (impuestos no incluidos) para cada uno de los años de vigencia del mismo (impuestos no incluidos), según se establece en la siguiente tabla:
LOTES | AREA GEOGRÁFICA | RETRIBUCION FIJA |
1 | Galicia, Asturias, Cantabria, País Xxxxx, Navarra, La Rioja y Castilla y León | 24.147,09 € |
2 | Comunidad Autónoma de Madrid | 15.611,84 € |
LOTES | AREA GEOGRÁFICA | RETRIBUCION FIJA |
3 | Extremadura, Castilla-La Mancha, Andalucía, Murcia, Ceuta y Melilla | 23.115,80 € |
4 | Comunidad Valenciana | 36.185,69 € |
5 | Xxxxxxxx x Xxxxxx | 00.000,00 x |
0 | Xxxxx Xxxxxxxx | 11.169,13 € |
0 | Xxxxx Xxxxxxxx | 14.516,54 € |
Para cada Lote, cuando existan varios adjudicatarios estos abonarán la Retribución Fija del Lote de forma proporcional, siguiendo lo establecido en el siguiente cuadro:
LOTES | Retribución fija por lote y único adjudicatario | Retribución fija por lote y dos adjudicatarios | Retribución fija por lote y tres adjudicatarios |
Lote 1 | 24.147,09 € | 12.073,54 € | 8.049,03 € |
Lote 2 | 15.611,84 € | 7.805,92 € | 5.203,95 € |
Lote 3 | 23.115,80 € | 11.557,90 € | 7.705,27 € |
Lote 4 | 36.185,69 € | 18.092,85 € | 12.061,90 € |
Lote 5 | 25.253,91 € | 12.626,96 € | 8.417,97 € |
Lote 6 | 11.169,13 € | 5.584,57 € | 3.723,04 € |
Lote 7 | 14.516,54 € | 7.258,27 € | 4.838,85 € |
El pago de la Retribución Fija se realizará por cada uno de los Adjudicatarios tras la formalización del Acuerdo marco.
En el primer año, la FEMP requerirá el pago único de la Retribución Fija en los quince días naturales posteriores a la formalización del Acuerdo marco, debiéndose de hacer efectivo el pago de la misma en un plazo de 30 días naturales desde la emisión de la correspondiente factura.
En el caso de que la adjudicataria lo sea de más de un lote, podrá fraccionar el pago de la Retribución Fija en dos plazos, de igual cuantía, procediendo a ingresar el primer plazo a los quince días naturales posteriores a la formalización del Acuerdo marco y el segundo pago en los 30 días naturales del sexto mes de vigencia del Acuerdo marco.
Respecto al segundo año, la FEMP requerirá el pago único de la Retribución Fija en los quince días naturales posteriores a la finalización de los anteriores doce meses de vigencia, debiéndose de hacer efectivo el pago de la misma en un plazo de 30 días naturales desde la emisión de la correspondiente factura.
Para el supuesto de que el Acuerdo marco se prorrogase, la FEMP requerirá dicha cantidad en los quince días naturales posteriores a la finalización de los 12 meses de vigencia, debiéndose
de hacer efectivo el pago de la misma en un plazo de 30 días naturales desde la emisión de la correspondiente factura.
Tambié, para el segundo año y sucesivas prórrogas, en el caso de que la adjudicataria lo sea de más de un lote, podrá fraccionar el pago de la retribución Fija en dos plazos de igual cuantía y en las mismas condiciones que para el primer año.
Si alguno de los adjudicatarios de un Lote del Acuerdo marco decidiese no prorrogar, los restantes adjudicatarios asumirán proporcionalmente su Retribución Fija.
C- Retribución variable
Además, el/los adjudicatario/s de cada uno de los Lotes del presente Acuerdo marco estarán obligados a abonar a la Central de Contratación de la FEMP una Retribución Variable correspondiente al 0,3% del importe bruto adjudicado (incluidos los Contratos basados plurianuales) por las Entidades Locales adheridas durante el periodo de duración del Acuerdo marco, junto con los impuestos correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de adjudicación del Contrato basado. La base de cálculo del porcentaje variable será el importe de adjudicación (por el número de años de duración del correspondiente Contrato basado) y sólo se devengará cuando supere el importe de la Retribución Fija y por la cuantía que exceda de dicho importe (en adelante la “Retribución Variable”).
La Retribución Variable se calculará una vez al año realizándose el primer cálculo a los doce meses desde el inicio de vigencia del contrato y, en caso de su procedencia, se facturará por la FEMP a la adjudicataria. El vencimiento de dicha factura será de 30 días naturales desde la emisión de la misma.
La FEMP destinará la Retribución Variable y la Retribución Fija al sostenimiento, con carácter general, de cualquier tipo de gastos derivados de las actuaciones de este Acuerdo marco (jurídicos, tecnológicos, etc.), de la propia Central de Contratación y los provenientes de la actividad de la Comisión de Supervisión y Control de este Acuerdo marco a que se refiere este PCA.
El pago de la Retribución Fija y la Retribución Variable se considera una cláusula esencial del presente Acuerdo marco y la falta de abono de las cantidades antes mencionadas en los plazos convenidos será causa de resolución del Acuerdo marco sin perjuicio de la ejecución de la garantía.
La financiación y el gasto derivado de los Contratos basados en el presente Acuerdo marco corresponderán exclusivamente a las Entidades Locales adheridas que voluntariamente soliciten los Suministros de electricidad conforme al procedimiento establecido en este pliego.
8 CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO
Podrán concurrir al presente Acuerdo marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad de comercialización de energía eléctrica en los términos establecidos en la cláusula 8.8 del presente Pliego.
8.1 Capacidad
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar si, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la actividad de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tendrán capacidad de obrar cuando figuren inscritas en el Registro correspondiente, o en su defecto, cuando actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del Acuerdo marco. Asimismo, deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, podrán contratar sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del Acuerdo marco a su favor. Los empresarios interesados en licitar en unión temporal de empresarios podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, especificando dicha circunstancia.
8.2 Prohibiciones para contratar
No podrán ser contratantes del presente Acuerdo marco las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP.
8.3 Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera
Los licitadores deberán tener un volumen de negocios adecuado para la ejecución de los Contratos basados en el presente Acuerdo marco.
Para el cálculo de los requisitos mínimos de solvencia económica financiera se ha tenido en cuenta el valor estimado de cada lote, incrementando en una vez y media, tal y como establece el artículo 87.1.a de la LCSP.
El volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles
– deberá tener en cuenta los importes que figuran en la siguiente tabla:
LOTES | AREA GEOGRÁFICA | VOLUMEN DE NEGOCIO GLOBAL |
1 | Galicia, Asturias, Cantabria, País Xxxxx, Navarra, La Rioja y Castilla y León | 1.650.000 |
2 | Comunidad Autónoma de Madrid | 1.050.000 |
3 | Extremadura, Castilla-La Mancha, Andalucía, Murcia, Ceuta y Melilla | 1.575.000 |
4 | Comunidad Valenciana | 2.475.000 |
5 | Xxxxxxxx x Xxxxxx | 0.000.000 |
0 | Xxxxx Xxxxxxxx | 750.000 |
7 | Islas Canarias | 975.000 |
Conforme a lo anterior:
1) Para el supuesto de que el licitador concurra a un sólo lote, deberá acreditar la solvencia económica financiera, conforme a los importes indicados en la tabla anterior para el lote al que concurra.
2) Para el supuesto de que el licitador concurra a varios lotes, los importes arriba indicados serán acumulativos (ej; si concurre a los lotes 1 y 2 el volumen de negocio a acreditar ascenderá a 2.700.000 euros).
3) Y para el supuesto de que el licitador opte por concurrir a todos los lotes, deberá acreditar un volumen de negocios superior a los 8.625.000 de euros.
8.4 Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional
Los licitadores deberán acreditar, en los términos establecidos en el artículo 89.1 apartado a) de la LCSP, haber ejecutado o estar ejecutando contratos para Suministros de electricidad durante
el período 2015-2018, con entidades del sector público y/o privado, dentro del ámbito de la Unión Europea, en los términos establecidos en la siguiente tabla:
Número mínimo de contratos con entidades del sector público y/o privado | Presupuesto máximo de licitación de al menos uno de los contratos suscritos (€) | |
Lote 1 | 14 | 1.100.000 |
Lote 2 | 10 | 700.000 |
Lote 3 | 34 | 1.050.000 |
Lote 4 | 14 | 1.650.000 |
Lote 5 | 8 | 1.150.000 |
Lote 6 | 9 | 500.000 |
Lote 7 | 16 | 650.000 |
Conforme a lo anterior:
1) Para el supuesto de que el licitador concurra a un sólo lote, deberá acreditar la solvencia técnica-profesional, conforme a los importes indicados en la tabla anterior para el lote al que concurra. (Ej: Si licita al lote 7 deberá acreditar que ha suministrado o suministra electricidad, en el período 2015-2018 en al menos 16 entidades del sector público y/o privado, de los que al menos, 1 de ellos supere los 650.000 euros de presupuesto máximo de licitación)
2) Para el supuesto de que el licitador concurra a varios lotes, los importes arriba indicados serán acumulativos (ej; si concurre a los lotes 1 y 2 deberá acreditar que ha suministrado o suministra electricidad, en el período 2015-2018, en al menos 24 entidades del sector público y/o privado, de los que al menos, 1 de ellos supera 1.800.000 euros de presupuesto máximo de licitación)
3) Y para el supuesto de que el licitador concurra a todos los lotes, deberán acreditar que ha suministrado o suministra electricidad, en el período 2015-2018, en al menos 105 entidades del sector público y/o privado, de los que al menos 1 de ellos supera los
6.800.000 euros de presupuesto máximo de licitación.
8.5 Cumplimiento de las normas de garantía de calidad
Los licitadores deberán contar con sistemas de gestión de calidad basados en las normas europeas sobre esta materia, certificados por organismos independientes conformes a las normas europeas relativas a la certificación y aplicables a la prestación del suministro objeto del Acuerdo marco.
8.6 Cumplimiento de las normas de gestión medioambiental
Los licitadores deberán contar con sistemas de gestión medioambiental basados en las normas europeas o internacionales sobre esta materia, certificados por organismos independientes conformes a la legislación comunitaria o a las normas europeas o internacionales relativas a la certificación y aplicables a la prestación del suministro objeto del Acuerdo marco.
8.7 Verificación de las condiciones de aptitud
El licitador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.1 de la LCSP, debe acompañar su proposición de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (en adelante “DEUC”). Igualmente, de acuerdo con el punto 3 del mismo artículo, antes de adjudicar el contrato, el órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, para asegurar el buen desarrollo del procedimiento.
Se adjunta como Anexo I enlace con acceso al DEUC.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.4 de la LCSP, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. A estos efectos, los adjudicatarios del Acuerdo marco están obligados a comunicar al Órgano de contratación la circunstancia que pudiera afectar al cumplimiento de dichos requisitos.
8.8 Autorización como empresa comercializadora de electricidad
Los licitadores deberán haber presentado la correspondiente comunicación de inicio de la actividad de comercialización ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica (u órgano competente que lo sustituya) o ante el órgano autonómico competente en materia de energía si desarrolla su actividad en el ámbito territorial de una sola comunidad autónoma.
9 PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO
La celebración del Acuerdo marco se realizará mediante procedimiento abierto. El procedimiento de selección del contratista se regirá por lo dispuesto en este PCA y por las disposiciones establecidas para el procedimiento abierto en la LCSP y, supletoriamente, por las normas de derecho privado que resulten de aplicación.
La mesa de contratación del presente Acuerdo marco (en adelante, la “Mesa de Contratación”) que se constituyó con carácter permanente por medio de Resolución del Secretario General de la FEMP de 13 xx xxxxx de 2015, actuará como órgano de asistencia del Órgano de Contratación, y será el órgano responsable de la selección de las ofertas candidatas, del estudio y calificación de las mismas y de la elevación de la propuesta de adjudicación.
10 CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES
10.1 Contenido de las proposiciones
Las propuestas se presentarán en castellano y contendrán una declaración expresa de aceptación incondicionada y acatamiento del presente PCA y al PPT sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los documentos presentados y de cumplimiento de todas y cada una de las condiciones para tomar parte en este proceso de contratación.
Los licitadores se comprometen a mantener su propuesta, encontrándose vinculados por la misma, durante un plazo mínimo de tres (3) meses desde su presentación hasta la resolución de adjudicación emitida por el Órgano de Contratación.
Las proposiciones serán secretas, no pudiendo divulgar el Órgano de contratación la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial.
Los licitadores podrán presentar ofertas a uno o varios Lotes independientes, pudiendo adjudicar a un mismo licitador uno o más Lotes si la proposición presentada por éste resulta la más ventajosa en aplicación de los criterios de adjudicación.
Cada licitador no podrá suscribir más de una proposición para un mismo Xxxx. Tampoco podrá suscribir, para un mismo Xxxx, ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente para dicho Lote o figurar en más de una unión temporal para licitar a un determinado Lote. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de ninguna de las propuestas por él suscritas.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP, no se autorizan variantes.
La proposición constará de dos sobres, separados e independientes, debidamente cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, en los que se indicará:
− Título: Acuerdo marco para el Suministro de electricidad en alta y baja tensión de la Central de Contratación de la FEMP.
− Contenido del sobre:
o N. º 1: Documentación de carácter general.
o N. º 2: Oferta evaluable mediante fórmulas.
− Nombre de licitador, dirección, teléfono y fax.
− Nombre y D.N.I del representante del licitador.
En el caso de licitar a varios Lotes, la forma de presentación de las proposiciones, por parte de los licitadores, será la siguiente:
• Presentación de un único sobre nº 1 “Documentación de carácter general”. En el exterior del sobre deberán figurar relacionados, en todo caso, los Lotes a los que se licita.
• Presentación de un sobre n.º 2 “Oferta evaluable mediante fórmulas”, por cada Lote a los que se licita. En el exterior de cada uno de los sobres deberá figurar, en todo caso, el Lote al que corresponde dicho sobre.
El contenido de cada uno de los sobres comprenderá:
Contenido del Sobre N.º 1 “Documentación de carácter general”
1. Relación en la que se indique el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
X. XXXX declarando el cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con las entidades del Sector Público y de las exigidas en la Cláusula 8 de este PCA. El DEUC se deberá completar siguiendo el modelo adjunto como Anexo I.
B. En el supuesto de que se licite en unión temporal de empresas, deberá aportarse un compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (en adelante, “UTE”) en caso de resultar adjudicatarios, debiendo estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE y en el que, además, se indicará la participación de cada una de ellas y la persona o entidad que, durante la vigencia del Acuerdo marco, ha de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la FEMP y a cada una de las Entidades Locales Adheridas. Igualmente, cada una de ellas debe presentar el DEUC o la Declaración responsable.
C. En el supuesto de que el licitador pretenda integrar su solvencia con medios externos, la empresa que aporte dichos medios deberá completar igualmente los apartados correspondientes del DEUC.
2. El DEUC deberá completarse de acuerdo con las instrucciones del Reglamento 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero, y con las de la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta
Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
3. En el caso de empresas extranjeras, deberán presentar la documentación exigida traducida al castellano por un intérprete jurado en activo, habilitado a tal efecto por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o por una acreditación de la traducción equivalente.
4. Podrán presentarse originales o copias debidamente legalizadas de todos los documentos relacionados anteriormente.
Contenido del Sobre Nº 2 “Oferta evaluable mediante fórmulas”
Se incluirá la oferta evaluable mediante fórmulas, la cual se ajustará al modelo que se adjunta como Xxxxx XX de este PCA, en la que se deberá indicar expresamente al Lote al que se licite.
La oferta se incluirá igualmente en formato Excel siguiendo el modelo que se acompaña a este PCA como Xxxxx XX , en la que se deberá indicar expresamente al Lote al que se licite. En el caso de discrepancia entre los datos contenidos en el modelo de oferta conforme al Anexo II y los contenidos en la tabla Excel, prevalecerán los datos del modelo de oferta conforme al Anexo II.
Los licitadores deberán presentar oferta para todas las tarifas incluidas en el lote o lotes a los que concurran, expresándose el precio en céntimo euro por kilovatio (ctm €/kwh) incluyendo cuatro decimales.
Los licitadores deberán hacer una oferta para el suministro de energía procedente al 50% xx xxxxxxx de energía renovable y otra oferta para el suministro de energía procedente al 100% xx xxxxxxx de energía renovable.
En cualquier caso, se desecharán aquellas ofertas que careciesen de concordancia con la documentación examinada varíen sustancialmente el modelo establecido o comporten error manifiesto.
10.2 Presentación de las proposiciones
El plazo de admisión de proposiciones será el que figure en el anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el DOUE.
Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores en el Perfil del Contratante de la Central de Contratación garantizando así el acceso a los mismos por medios electrónicos.
La presentación de la proposición supone haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
Las ofertas deberán presentarse necesariamente de forma telemática a través del siguiente link: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx. Se adjunta como anexo III información sobre los requisitos técnicos para la presentación telemática de ofertas a través de la plataforma de la Central de Contratación.
11 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
Se establecen como criterios para la adjudicación de los Lotes la oferta evaluable mediante fórmulas con un total de hasta 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
11.1 Valoración del precio (hasta 90 puntos)
Los licitadores incluirán, para todas y cada una de las tarifas y, en su caso periodos, que componen el objeto del presente Acuerdo marco, el precio unitario ofertado del término de energía (TE). El precio unitario ofertado del término de energía incluirá el importe correspondiente al término de energía de los peajes de acceso regulados y el precio de la energía ofertado por cada licitador.
Se valorarán con hasta 45 puntos las ofertas de suministro de energía procedente al 50% xx xxxxxxx de energía renovable y con hasta 45 puntos las ofertas para el suministro de energía procedente al 100% xx xxxxxxx de energía renovable.
No forman parte de la valoración de la oferta los impuestos aplicables.
La evaluación del precio de las ofertas presentadas se realizará mediante la reducción de las ofertas a un coeficiente total del término de energía (CEO) por cada una de las ofertas económicas presentadas.
Para ello, por cada oferta presentada se obtendrá, para cada una de las tarifas, el coeficiente del término de energía de la tarifa (CET), aplicando el algoritmo correspondiente en cada caso, de acuerdo con la siguiente tabla:
TARIFA 50 % xx xxxxxxx de energía renovable
TARIFA | CÁLCULO CET |
2.0A | CET2.0A = 10*TE |
2.0DHA | CET2.0DHA = 5*[(TE1*0,17) + (TE2*0,83)] |
2.0DHS | CET2.0DHS = 5*[(TE1*0,05) + (TE2*0,36) + (TE3*0,59)] |
2.1A | CET2.1A = 5 * TE |
2.1DHA | CET2.1DHA = 5*[(TE1 * 0,17) + (TE2*0,83)] |
2.1DHS | CET2.1DHS = 5*[(TE1*0,05) + (TE2*0,36) + (TE3*0,59)] |
3.0A | CET3.0A = 20* (TE1*0,05) + (TE2*0,36) + (TE3*0,59) |
AP2.0DHA | CETAP2.0DHA = 5*[(TE1*0,17) + (TE2*0,83)] |
AP2.1DHA | CETAP2.1DHA = 5*[(TE1*0,17) + (TE2*0,83)] |
AP3.0A | CETAP3.0A = 5*[(TE1*0,05) + (TE2*0,36) + (TE3*0,59)] |
3.1 A | CET3.1A = 20* (TE1*0,05) + (TE2*0,36) + (TE3*0,59) |
6.1 | CET6.1 = 10 * [(TE1*0,05) + (TE2*0,09) + (TE3*0,05) + (TE4*0,09) + (TE5*0,12) + (TE6*0,60)] |
TARIFA 100 % xx xxxxxxx de energía renovable
TARIFA | CÁLCULO CET |
2.0A | CET2.0A = 10*TE |
2.0DHA | CET2.0DHA = 5*[(TE1*0,17) + (TE2*0,83)] |
2.0DHS | CET2.0DHS = 5*[(TE1*0,05) + (TE2*0,36) + (TE3*0,59)] |
2.1A | CET2.1A = 5 * TE |
2.1DHA | CET2.1DHA = 5*[(TE1 * 0,17) + (TE2*0,83)] |
2.1DHS | CET2.1DHS = 5*[(TE1*0,05) + (TE2*0,36) + (TE3*0,59)] |
3.0A | CET3.0A = 20* (TE1*0,05) + (TE2*0,36) + (TE3*0,59) |
AP2.0DHA | CETAP2.0DHA = 5*[(TE1*0,17) + (TE2*0,83)] |
AP2.1DHA | CETAP2.1DHA = 5*[(TE1*0,17) + (TE2*0,83)] |
TARIFA | CÁLCULO CET |
AP3.0A | CETAP3.0A = 5*[(TE1*0,05) + (TE2*0,36) + (TE3*0,59)] |
3.1 A | CET3.1A = 20* (TE1*0,05) + (TE2*0,36) + (TE3*0,59) |
6.1 | CET6.1 = 10 * [(TE1*0,05) + (TE2*0,09) + (TE3*0,05) + (TE4*0,09) + (TE5*0,12) + (TE6*0,60)] |
El coeficiente total del término de energía de la oferta (CEO) será igual a la suma de los coeficientes del término de energía de todas las tarifas (CET), según la fórmula:
CEO = CET2.0A + CET2.0DHA + CET2.0DHS + CET2.1A + CET2.1DHA + CET2.1DHS + CET3.0A + CETAP2.0DHA + CETAP2.1DHA + CETAP3.0A + CET3.1A + CET6.1
Puntuación del término de energía (PTE)
El mejor coeficiente del término de energía (CEO) será aquel que refleje el menor valor (CEOmin).
A la oferta que presente el menor valor se le asignará la máxima puntuación del término de energía (PTE), que representará la puntuación de la oferta económica del licitador, determinándose la puntuación del PTE de las restantes ofertas aplicando la siguiente fórmula:
PTE 50% xx xxxxxxx de energía renovable = 45 * (CEOmin/CEO) PTE 100% xx xxxxxxx de energía renovable = 45 * (CEOmin/CEO)
11.2 Valoración de las tarifas para los contratos eventuales y/o de temporada (PTAE) (hasta 8 puntos)
El licitador indicará para cada una de las tarifas y tramos ofertados los precios que oferte, en su caso, a las altas eventuales y/o de temporada de conformidad con lo establecido en el Anexo II.
Dicho precio se expresará como un porcentaje de incremento aplicable sobre los precios de energía vigentes para los suministros definitivos en cada momento. Dicho porcentaje de incremento no podrá exceder en ningún caso el 50%.
El licitador no podrá revisar el porcentaje de incremento ofertado, si bien los precios definitivos variarán en función de las tarifas aplicables en el momento de la contratación del alta eventual, atendiendo a las posibles modificaciones de los componentes regulados del precio, así como de lo previsto en la Cláusula 16.3.
A efectos del cálculo de la valoración se obtendrá la media de los incrementos porcentuales propuestos por cada tarifa de conformidad con lo previsto en el Anexo II, de la siguiente forma:
TARIFA CONTRATOS EVENTUALES Y/O DE TEMPORADA (TAE)= (TAE1+…….+
TAEn)/n
Para cada oferta presentada se obtendrá, para cada una de las tarifas, el coeficiente del término de energía de la tarifa (TAE), aplicando el algoritmo correspondiente en cada caso, de acuerdo con la siguiente tabla:
TARIFA | % Incremento respecto a CET /TAE |
2.0A | CET2.0A = 10* %TE |
2.0DHA | CET2.0DHA = 5*[(%TE1*0,17) + (%TE2*0,83)] |
2.0DHS | CET2.0DHS = 5*[(TE1*0,05) + (TE2*0,36) + (TE3*0,59)] |
2.1A | CET2.1A = 5 * %TE |
2.1DHA | CET2.1DHA = 5*[(%TE1 * 0,17) + (%TE2*0,83)] |
2.1DHS | CET2.1DHS = 5*[(TE1*0,05) + (TE2*0,36) + (TE3*0,59)] |
3.0A | CET3.0A = 20* (%TE1*0,05) + (%TE2*0,36) + (%TE3*0,59) |
AP2.0DHA | CETAP2.0DHA = 5*[(%TE1*0,17) + (%TE2*0,83)] |
AP2.1DHA | CETAP2.1DHA = 5*[(%TE1*0,17) + (%TE2*0,83)] |
AP3.0A | CETAP3.0A = 5*[(%TE1*0,05) + (%TE2*0,36) + (%TE3*0,59)] |
3.1 A | CET3.1A = 20* (%TE1*0,05) + (%TE2*0,36) + (%TE3*0,59) |
6.1 | CET6.1 = 10 * [(%TE1*0,05) + (%TE2*0,09) + (%TE3*0,05) + (%TE4*0,09) + (%TE5*0,12) + (%TE6*0,60)] |
Siendo % TEi, el % de incremento respecto de cada una de las TE
La evaluación del precio de las ofertas presentadas se realizará de tal manera que a la mejor oferta de tarifas de alta eventuales y/o de temporada, que corresponda con el porcentaje medio de incremento más bajo (TAEmin) se le dará la máxima puntuación, aplicando para cada una del resto de las ofertas la siguiente fórmula:
PTAE: 8 *(TAEmin/TAE)
En el caso de que el término TAE min de alguno de los licitadores fuera 0, se utilizará la cifra de 0,01 a los efectos del funcionamiento de la anterior fórmula.
11.3 Prestación de un servicio de asesoramiento de reajuste de los términos de potencia de los puntos de suministro objeto del contrato basado a suscribir por cada Entidad Local (2 puntos)
Se valorará con dos (2) puntos que la licitadora incluya en la prestación del servicio y en el precio ofertado en los términos anteriormente indicados, un servicio consistente en asesorar a la Entidad Local a la que se adjudica el contrato basado, en el reajuste de los términos de potencia contratados, con el objeto de reducir costes en el corto plazo, asistiendo a la Entidad Local en las gestiones a realizar con la distribuidora para la realización de tales ajustes. Para la correcta ejecución de este servicio, la Entidad Local deberá remitir la información necesaria a la empresa adjudicataria, principalmente, las facturas anteriores al contrato formalizado, así como la información y modificaciones que afecten a la gestión de los puntos de suministro objeto del contrato basado. La empresa adjudicataria realizará su labor conforme a la normativa de aplicación y a las recomendaciones necesarias en materia de seguridad. No se incluye en este servicio cualquier actuación relacionada con otras prestaciones de eficiencia energética, incluyendo la realización de inversiones a corto y medio plazo.
Este servicio deberá prestarse por la adjudicataria en un plazo máximo de doce (12) meses desde el inicio del suministro, describiendo las modificaciones necesarias y la valoración económica de las mismas, así como el impacto previsto en la facturación. Una vez aceptadas por la personal responsable del contrato de la Entidad Local, el adjudicatario tramitará ante la distribuidora aquellas modificaciones aceptadas, trasladando a la Entidad Local, en su caso, los gastos que la distribuidora facture por dichas modificaciones.
En relación con este criterio, se otorgarán dos (2) puntos a los licitadores que indiquen en el Anexo II si prestaran o no este servicio.
12 CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
La Mesa de Contratación calificará la documentación recibida e incluida en el sobre Nº 1 “Documentación de carácter general”, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie y, en su caso, determinar los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento.
El acto público de apertura del sobre Nº 2 “Oferta evaluable mediante fórmulas” tendrá lugar en la fecha y hora que figure en el anuncio de licitación, ante la Mesa de Contratación. La apertura del sobre Nº 2 deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas.
La Mesa de Contratación podrá solicitar a los licitadores aclaraciones sobre el contenido de sus ofertas cuando existan dudas sobre la adecuación a los pliegos de las mismas. En todo caso, las aclaraciones que remitan los licitadores no podrán tener ninguna incidencia sobre la valoración que haga la Mesa de Contratación.
Serán consideradas ofertas económicas anormalmente bajas o incursas en temeridad aquellas cuyo precio (apartado 11.1 del PCA) sea inferior en más de un 20% a la media de las ofertas presentadas por los licitadores, cuando concurran tres o más. En el caso de concurrir sólo dos licitadores, y para apreciar temeridad, el porcentaje de diferencia respecto de la otra oferta será del 30%.
Las ofertas temerarias o anormalmente bajas no serán excluidas automáticamente, sino que se dará un trámite al licitador incurso en esas circunstancias para que motive la oferta presentada y la posibilidad de ejecutar el Acuerdo marco en tales términos.
El Órgano de Contratación resolverá sobre la aceptación de la oferta o la exclusión del licitador. En caso de aceptación, la oferta podrá admitirse sin mayor motivación. Sin embargo, en caso de exclusión, el Órgano de Contratación deberá dictar una resolución motivada en la que exponga los motivos por los cuales considera que el Acuerdo marco no puede ejecutarse en los términos ofertados.
A la vista de la clasificación por orden decreciente de valoración de las proposiciones, la Mesa de Contratación propondrá al Órgano de Contratación la adjudicación en cada uno de los Lotes a favor de las tres empresas con mayor puntuación.
En el caso de que varias empresas licitadoras obtengan en un mismo Lote, en cuanto a la proposición económicamente más ventajosa, la misma puntuación, tendrá preferencia en la adjudicación la empresa que haya declarado tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento (2%). Para ello, la Mesa de Contratación requerirá a los licitadores que aporten dicha información de acuerdo con lo previsto en el artículo 147 LCSP.
Si varias de las empresas licitadoras que hubieran empatado en cuanto a la proposición económicamente más ventajosa declarasen tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al dos por ciento (2%), tendrá preferencia en la adjudicación el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
De persistir el empate tras la aplicación del criterio anterior, o bien, en el supuesto de que ninguna de las empresas solicitase la aplicación de la preferencia en la adjudicación regulada en el artículo 147 de la LCSP, para dirimir el empate se procederá a efectuar sorteo.
A la vista de la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación, el Órgano de Contratación requerirá a los licitadores seleccionados para que, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación relacionada a continuación y la acreditativa de haber constituido la garantía establecida en la Cláusula 14.
Si algún licitador no cumplimentase adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En el caso de empresas extranjeras deberán presentar la documentación exigida traducida al castellano por un intérprete jurado en activo, habilitado a tal efecto por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o por una acreditación de la traducción equivalente.
Podrán presentarse originales o copias debidamente legalizadas de todos los documentos relacionados a continuación. Igualmente podrán presentarse copias sin legalizar, siempre que se exhiba el original ante el personal de la FEMP que el Órgano de Contratación determine, al objeto de que pueda autenticar tales copias mediante el cotejo de éstas con sus originales.
A. Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos
A.1. Documentación necesaria para acreditar la personalidad y capacidad de obrar Personas físicas
Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante la presentación de su D.N.I. o su pasaporte.
Personas jurídicas españolas
En el caso de personas jurídicas españolas acreditarán su capacidad de obrar mediante escritura de constitución, estatutos o acto fundacional en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Asimismo, deberán acompañar fotocopia del Número de Identificación Fiscal.
Empresarios no españoles nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea
Si los licitadores pertenecen a un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España o es signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Demás empresarios extranjeros
Los demás licitadores extranjeros acreditarán su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en el que se haga constar que figura inscrita en el Registro correspondiente o en su defecto que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del Acuerdo marco.
Asimismo, las empresas de Estados no signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio deberán acompañar informe de reciprocidad expedido por la Misión Diplomática Permanente española, que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del LCSP en forma sustancialmente análoga.
A.2. Documentación necesaria para acreditar la representación
Poder notarial del representante legal, justificativo de las facultades que ostenta, inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil y fotocopia de su D.N.I.
A.3. Acreditación de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios
Los licitadores deberán presentar los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente que acrediten la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del Acuerdo marco.
A.4. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera
Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera exigida en la cláusula 8.3 del presente Xxxxxx, a través de la presentación de la siguiente documentación:
- Tres últimas cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil.
A.5. Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante los certificados de buena ejecución emitidos por las Entidades contratantes según lo dispuesto en la cláusula 8.4 indicando la fecha de inicio, finalización e importe de adjudicación.
A.6. Documentación acreditativa del cumplimiento de normas de garantía de calidad
Los licitadores acreditarán los sistemas de gestión de calidad, aplicables a la prestación del suministro objeto del acuerdo marco, mediante certificado ISO-9001 o certificados equivalentes.
A.7. Documentación acreditativa del cumplimiento de normas de gestión medioambiental
Los licitadores acreditarán los sistemas de gestión medioambiental, aplicables a la prestación del suministro objeto del acuerdo marco, mediante certificado ISO-14001 o certificados equivalentes, o bien a través de pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental reconocidas en el artículo 45 del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados.
A.8. Licitación en Unión Temporal de Empresas
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación agrupadas en UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad, representación, habilitaciones exigidas, así como el cumplimiento de normas de garantía de calidad y gestión medioambiental.
Cada uno de los empresarios deberá acreditar además su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. A efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de acuerdo con el artículo 24 del RGLCAP.
A.9. Autorización de comercialización
Los licitadores deberán acreditar que han presentado la comunicación de inicio de la actividad ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica (u órgano equivalente) o ante el órgano autonómico competente en materia de energía si desarrolla su actividad en el ámbito territorial de una sola comunidad autónoma.
B. Documentación justificativa del artículo 140 de la LCSP
B.1. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
• Certificado positivo de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de contratar con el Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del RGLCAP.
El certificado podrá ser presentado por el licitador, o bien autorizar al Órgano de contratación para obtenerlo de forma directa.
• Alta referida al ejercicio corriente o último recibo del impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), o en su caso, alta y declaración de estar exento del pago del IAE.
• Declaración responsable de no haberse dado de baja en el IAE, o en su caso de no estar obligado a presentar el alta en el IAE.
• Declaración responsable de encontrarse al corriente del pago de tasas de ocupación de la vía pública.
B.2. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
• Certificado positivo de que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, a los efectos de lo establecido en la letra d) del apartado 1 del artículo 71 de la LCSP.
El certificado podrá ser presentado por el licitador, o bien autorizar al Órgano de contratación para obtenerlo de forma directa.
C. Calificación documental
La Mesa de Contratación calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos de los licitadores seleccionados en cada uno de los lotes, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie, concediendo un plazo suficiente para su subsanación.
Si los licitadores no subsanan o lo hacen fuera de plazo, se entenderá que han retirado materialmente sus ofertas. Se procederá a recabar la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos previos y justificativos del artículo 150.2 de la LCSP al licitador siguiente, en
el orden de clasificación de proposiciones para cada Lote. En este supuesto, solo en el caso de que se apreciara posible falsedad procederá la aplicación de la prohibición de contratar que establece el artículo 71.1 e) de la LCSP.
Si la Mesa de Contratación no recibiese la documentación justificativa del artículo 150.2 de la LCSP en el plazo máximo establecido, se entenderá que el licitador ha retirado materialmente su oferta con las consecuencias señaladas en el artículo 71.2 a) de la LCSP, en su caso.
13 ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
El Órgano de contratación, mediante resolución motivada, adjudicará el Acuerdo marco a los licitadores seleccionados para cada uno de los Lotes (hasta un máximo de tres), lo que se notificará a los participantes en la licitación y se publicará simultáneamente en el Perfil del Contratante de la Central de Contratación de la FEMP alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, indicando el plazo de formalización del Acuerdo marco, según lo dispuesto en el artículo 151 de la LCSP.
La notificación de la adjudicación, se realizará por medios electrónicos, de acuerdo con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, además de comunicarse por correo electrónico a las direcciones de e-mail indicadas en las proposiciones.
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, de acuerdo con los criterios que figuran en el PCA, y siempre y cuando no se dieran los supuestos previstos en la LCSP.
Las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan estar afectados por las decisiones de la Mesa de Contratación o del Órgano de contratación podrán solicitar, ante el órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación, la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas las medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del Acuerdo marco o la ejecución de cualquier decisión adoptada por la Mesa de Contratación o el Órgano de contratación. Esta solicitud podrá formularse antes de presentar el recurso especial en materia de contratación que regula el artículo 44 y siguientes de la LCSP.
14 GARANTÍA
Conforme a lo establecido en el artículo 108.5 de la LCSP se deberá prestar una garantía mediante aval, a primer requerimiento, por el importe correspondiente al 50% de la retribución
fija correspondiente a cada lote según lo dispuesto en la cláusula séptima de este pliego, dividiéndose entre el número de adjudicatarios resultantes para cada uno de ellos.
Conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta los diferentes escenarios en función del número de adjudicatarios por lote, los importes que serán requeridos como garantía definitiva serán los siguientes:
LOTES | Garantía exigible por lote en supuesto de único adjudicatario | Garantía exigible por lote en supuesto de dos adjudicatarios | Garantía exigible por lote en supuesto de tres adjudicatarios |
Lote 1 | 12.073,54 € | 6.036,77 € | 4.024,51 € |
Lote 2 | 7.805,92 € | 3.902,96 € | 2.601,97 € |
Lote 3 | 11.557,90 € | 5.778,95 € | 3.852,63 € |
Lote 4 | 18.092,85 € | 9.046,42 € | 6.030,95 € |
Lote 5 | 12.626,96 € | 6.313,48 € | 4.208,99 € |
Lote 6 | 5.584,57 € | 2.792,28 € | 1.861,52 € |
Lote 7 | 7.258,27 € | 3.629,13 € | 2.419,42 € |
Dicha garantía responderá de las posibles penalizaciones impuestas al adjudicatario, de la correcta ejecución de las obligaciones correspondientes a este Acuerdo marco, y de la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del mismo. En particular, la garantía también responderá de la falta de pago de la retribución prevista en la cláusula xxxxxxx xxx Xxxxxx. La constitución, reposición y reajuste de la garantía se regirán por lo previsto en el artículo 109 de la LCSP.
Si el montante de la garantía merma de forma total o parcial, el adjudicatario vendrá obligado a reponerlo, en el plazo de quince (15) días, en la cuantía que sea necesario para que el importe de la garantía no se altere.
El mantenimiento de la garantía se considera una condición esencial del Contrato cuyo incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato.
Se procederá a la devolución de la garantía en los términos previstos en el artículo 111 de la LCSP.
Teniendo en cuenta las características del suministro y dado que su pago es siempre posterior a la entrega y recepción del mismo, no se exigirá garantía definitiva para la ejecución de los contratos basados. En el caso de que el adjudicatario fuese objeto de penalidades por la ejecución no adecuada del Contrato basado, éstas se harán efectivas mediante deducción de las cantidades pendientes de pago.
15 FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
El Acuerdo marco se perfeccionará con la formalización de los correspondientes Acuerdos marco para cada uno de los Lotes y adjudicatarias, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, sin que se hubiera interpuesto recurso que suponga la suspensión de la adjudicación del Acuerdo marco.
Cumplido lo anterior, el Órgano de contratación, requerirá a los adjudicatarios seleccionados para que formalicen el Acuerdo marco dentro del plazo máximo de cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento.
La celebración del Acuerdo marco se publicará en el Perfil del Contratante de la Central de Contratación de la FEMP alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el DOUE.
A los documentos de formalización se unirá un ejemplar de este PCA y otro del PPT que se firmarán por los adjudicatarios en prueba de conformidad. En el documento de formalización deberá constar las tarifas ofertadas por los adjudicatarios (en adelante, el “Umbral” o los “Umbrales”)
El Acuerdo marco podrá formalizarse en escritura pública cuando lo soliciten los contratistas, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando el Acuerdo marco no se formalice en el plazo fijado por causas imputables a los contratistas, el Órgano de contratación considerará que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias establecidas, en su caso, en el artículo 71.2.b) de la LCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del Acuerdo marco sin su formalización previa. Asimismo, la posibilidad de adjudicar Contratos basados estará condicionada a que, en el plazo treinta días
(30) desde su formalización, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
16 EJECUCIÓN Y COMISIÓN DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DEL ACUERDO XXXXX
16.1 Ejecución del Acuerdo marco
La ejecución del Acuerdo marco se llevará a cabo mediante la adjudicación de Contratos basados en el mismo, los cuales se realizarán a riesgo y xxxxxxx de los contratistas con sujeción a las cláusulas de este PCA y a las del PPT, siguiendo las instrucciones que para su interpretación dé el Responsable del Contrato o persona en quien delegue, así como las que se acuerden en el seno de la Comisión de Control y Supervisión
Se admitirá la cesión y la subcontratación del Acuerdo marco y de los Contratos basados en virtud de lo dispuesto en los artículos 214 y 215 de la LCSP, previa autorización, recabada por la empresa adjudicataria, del Órgano de Contratación.
16.2 Comisión de Control y Supervisión
La Comisión de Control y Supervisión del Acuerdo marco estará compuesta por un máximo de dos representantes de cada uno de los adjudicatarios y por un máximo de tres representantes de la FEMP, siendo su misión la supervisión de las directrices de funcionamiento del Suministro, así como la determinación de los medios materiales, humanos y económicos exigibles a los adjudicatarios para la prestación eficaz e innovadora de los Suministros contratados.
En este sentido, la Comisión de Control y Supervisión del Acuerdo marco realizará entre otras las siguientes funciones:
a) Analizar las cuestiones que se planteen por los miembros de esta Comisión relacionadas con deficiencias en la ejecución de los Contratos basados.
b) Valorar las propuestas realizadas por las empresas sobre la incorporación de nuevos avances técnicos en sus productos o mejoras en la forma de prestar los Suministros.
c) Actuar como interlocutora con las empresas sobre cuestiones que afectan al Acuerdo marco, y en general, cualquier cambio que afecte a las causas que determinaron su condición de empresa adjudicataria.
d) Resolver en su seno las cuestiones relativas a la remuneración de la FEMP de acuerdo con lo previsto en este Acuerdo marco.
e) Y aquellas otras necesarias para el correcto funcionamiento del Acuerdo marco.
La Comisión de Control y Supervisión del Acuerdo marco se reunirá con carácter semestral salvo acuerdo en contrario. Las sesiones de esta Comisión se convocarán por la FEMP si fuere posible con una antelación mínima de quince días naturales sobre la fecha de convocatoria.
16.3 Revisión de precios del Acuerdo marco
Las adjudicatarias, con periodicidad trimestral desde la formalización del Acuerdo marco, procederán a reajustar los Umbrales de los precios correspondientes a cada tarifa de las ofertas presentadas a cada uno de los Lotes del Acuerdo marco mediante la siguiente fórmula:
𝑈𝑚𝑏𝑟𝑎𝑙 (𝑖) = 𝑈𝑚𝑏𝑟𝑎𝑙(𝑖 − 1) + 𝐴𝑝 𝑥 𝑘𝑖 𝑥 (𝐶𝑖 − 𝐶𝑖−1)
siendo:
Umbral (i) el umbral reajustado por categoría y lote.
Umbral (i-1) el umbral obtenido en el reajuste trimestral de umbrales inmediatamente anterior, actualizado en sus componentes regulados si se hubiera procedido según lo previsto en la esta misma cláusula, por categoría y lote. El primer reajuste de umbrales que se realice tomará los precios –Umbral (i-1)– ofertados originalmente por las empresas adjudicatarias del acuerdo marco.
Ap: Apuntamiento de la demanda, obtenido de ponderar la curva de demanda según (1) de los 12 meses previos a la fecha de presentación de la oferta y del pool correspondiente al mismo periodo que dicho resultado según (2), dividirlo entre el promedio lineal del citado pool.
Ki: Promedio por periodo y tarifa de las pérdidas publicadas por Red Eléctrica de España (“REE”) a 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la oferta según (3), y de la hacienda local.
Ci: Coeficiente del año móvil i, compuesto por los cuatro trimestres Q(t+1), Q(t+2), Q(t+3) y Q(t+4) inmediatamente posteriores al trimestre de la fecha de reajuste de umbral. Este valor se define como el promedio aritmético de los valores diarios de cotización del periodo de 90 días naturales, 2 meses anterior a la fecha de reajuste trimestral de umbrales del acuerdo marco de los productos FTB Qt-YR de los trimestres que componen el año móvil i.
Los valores de números de horas y los valores de las cotizaciones serán los correspondientes al producto carga base trimestral definido en las referencias de precios públicos del Operador el Mercado Ibérico a Plazo (OMIP) en los días laborables en los 90 días naturales anteriores al periodo estudiado según (4). Las cotizaciones serán en €/MWh con 2 decimales. Asimismo, el calendario de negociación será el definido para dichos productos en OMIP.
Ci-1: Coeficiente del año móvil i-1 compuesto por los cuatro trimestres Q(t+1), Q(t+2), Q(t+3) y Q(t+4) posteriores al trimestre de la fecha de reajuste trimestral de umbrales inmediatamente anterior a la fecha considerada para el cálculo de 𝐶𝑖. Este valor se define como el promedio aritmético de los valores diarios de cotización del periodo de 90 días naturales anterior a la fecha de reajuste trimestral de umbrales del acuerdo marco de los productos FTB Qt-YR de los trimestres que componen el año móvil i - 1.
Los valores de números de horas y los valores de las cotizaciones serán los correspondientes al producto carga base trimestral definido en las referencias de precios públicos del Operador el
1 xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxx-xxxxxxx/ en Publicaciones/Liquidaciones/Liquidaciones mensuales del OS, de los archivos C2_liquicomun, fichero C2_enenocur correspondientes para dicho período.
2 xxxx://xxx.xxxx.xx Acceso a resultados.
3 xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxx-xxxxxxx/ en Publicaciones/Liquidaciones/Liquidaciones mensuales del OS, de los archivos C2_liquicomun, fichero C2_Sperd correspondientes para cada tarifa, subsistema y periodo.
Mercado Ibérico a Plazo (OMIP), según (5). Las cotizaciones serán en €/MWh con 2 decimales. Asimismo, el calendario de negociación será el definido para dichos productos en OMIP.
Los precios actualizados serán remitidos, por la(s) adjudicataria(s) para su validación previa, al responsable del contrato, con al menos una antelación de 5 días hábiles a la finalización de cada trimestre.
Los precios actualizados en aplicación de esta Cláusula se publicarán en el apartado web correspondiente de la Central de Contratación y se incluirán también en la plataforma informática de la Central de Contratación, junto con el resto de documentación facilitada a las destinatarias del Acuerdo Marco para la tramitación de su contrato basado.
17 RESPONSABLE DEL CONTRATO
La FEMP designará en la formalización del Acuerdo marco al responsable del mismo que supervisará su ejecución y adoptará las decisiones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
El responsable del Contrato formará parte de la Comisión de Control y Supervisión y será el primer interlocutor con el adjudicatario, y en particular, con la persona designada por el adjudicatario para dichas comunicaciones.
El responsable del contrato podrá delegar en otra persona las funciones anteriormente descritas previa comunicación a la(s) adjudicataria(s).
18 PENALIZACIONES
Se considerará una infracción grave la no presentación de ofertas a las Entidades Locales por parte de un adjudicatario cuando haya sido requerido para ello, así como cualquier actuación de efecto equivalente dirigida a evitar la adjudicación del Contrato basado por parte de la Entidad Local. Igualmente, la falta de aclaración de la oferta por la adjudicataria cuando sea requerida por la Entidad Local contratante se considerará una infracción grave.
Estas infracciones darán lugar a la imposición de una sanción de un 1% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado, hasta un máximo de 25.000 euros.
En el caso de que se reitere esta actuación, el porcentaje expresado anteriormente será del 2% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado de que se trate en la segunda y tercera ocasión en que dicho comportamiento tenga lugar hasta un máximo de 50.000 euros,
ampliándose hasta un 3% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado correspondiente en la cuarta y sucesivas ocasiones, hasta un máximo de 75.000 euros.
Será calificada como infracción grave, el envío de ofertas que no se ajusten a los límites marcados por los umbrales revisados para cada adjudicataria. Esta infracción dará lugar a la imposición de una sanción en los mismos términos que en los dos párrafos anteriores, además de considerarse causa de inadmisión de la oferta por el órgano de contratación la Entidad Local que tramita el contrato basado.
En el caso de que la Entidad Local peticionaria se hubiera demorado en el pago del precio a un adjudicatario de conformidad con lo previsto en el artículo 198.6 de la LCSP por un plazo superior a 6 meses, la(s) adjudicataria(s) no estarán obligadas a presentar ofertas, siempre y cuando, la demora no sea por causas imputables a la adjudicataria. Tampoco estará obligada a presentar oferta la(s) adjudicataria(s) del Acuerdo marco cuando exista un procedimiento administrativo o contencioso-administrativo frente a la Entidad Local peticionaria derivado del impago de un Contrato basado suscrito al amparo de este Acuerdo marco por causas no imputables a la adjudicataria.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, las adjudicatarias estarán obligadas a comunicar al responsable del contrato basado o persona en quien delegue y del Acuerdo Xxxxx (responsable designado por la FEMP) la concurrencia de algunas de las circunstancias anteriormente descritas, aportando la documentación acreditativa oportuna.
Igualmente, se considerará una infracción grave la falta de pago de la retribución prevista en este Acuerdo marco, tras ser requerido de pago formalmente por la FEMP. Esta infracción dará lugar a la imposición de una sanción de un diez por ciento (10%) sobre el importe de la factura que sea objeto de reclamación, sin perjuicio de la posibilidad de incautar la garantía.
19 RESOLUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX
La resolución del Acuerdo marco tendrá lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados en los artículos 211 y 306 de la LCSP.
En todo caso, la falta de presentación de oferta en los Contratos basados o su presentación defectuosa de forma reiterada (entendiéndose que se produce cuando se reitere el comportamiento más de tres veces), se considerará un incumplimiento sustancial del Contrato que podrá dar lugar a la resolución del Acuerdo Xxxxx con incautación de la garantía y reclamación de los daños y perjuicios causados.
Además de lo anterior, serán igualmente causas constitutivas de resolución del Acuerdo marco las siguientes:
1. Incumplimiento de la obligación de abonar la Retribución prevista en el Acuerdo marco en los términos y en los plazos descritos en la cláusula séptima, tras la imposición de las penalidades previstas en la cláusula anterior.
2. La concurrencia de cualquiera de las causas de incumplimiento reguladas en la cláusula 18 de penalizaciones de este PCA
3. La concurrencia de cualquiera de las causas reguladas en los clausulas 21.8(penalidades por incumplimiento de los contratos basados) y 21.9 (resolución de contratos basados) de este PCA.
4. Realizar cualquier actuación que impida la correcta formalización del Acuerdo marco y/o la adjudicación de los Contratos basados.
Una vez acordada la resolución del Acuerdo marco, de acuerdo con los artículos 211 y 306 de la LCSP, será de aplicación los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la LCSP.
Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte de los adjudicatarios, se harán efectivas, para cubrirlos, mediante la incautación de la garantía.
La resolución del Acuerdo marco nunca afectará, por sí misma, a la validez de los Contratos basados previamente suscritos.
20 PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes manifiestan y garantizan el cumplimiento de las obligaciones legales que les corresponden en materia de protección de datos de carácter personal de conformidad con lo previsto en la normativa de protección de datos vigente en cada momento, habiendo adoptado las medidas necesarias de seguridad, confidencialidad e integridad de los datos personales con el objeto de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
En cumplimiento de la normativa de aplicación en materia de protección de datos, la FEMP, manifiesta y garantiza el cumplimiento de las obligaciones legales que le corresponden en materia de protección de datos de carácter personal e informa a los licitadores que los datos personales que facilita en el marco del presente procedimiento serán tratados por FEMP como responsable del tratamiento con la finalidad de llevar a cabo todas las acciones necesarias para la gestión del expediente y tramitación del procedimiento de contratación.
La base legal para el tratamiento de los datos es el desarrollo de la relación precontractual así como el cumplimiento de una obligación legal. Los datos proporcionados serán conservados
por el tiempo que resulte necesario a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales que corresponden a la FEMP.
Los datos podrán ser comunicados a organismos públicos, administraciones y otras autoridades o/y organismos gubernamentales competentes relevantes (tanto nacionales como autonómicas), para los fines antes indicados.
Mediante la participación en el presente procedimiento, los licitadores manifiestan y garantizan haber cumplido el deber de información y de obtención del consentimiento de los titulares de los datos personales que, en el marco del presente procedimiento, puedan llegar a comunicar a la FEMP con ocasión de la gestión del expediente y tramitación del procedimiento de contratación.
Los titulares de los datos personales podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición así como los contenidos en el Capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679) por medio de carta dirigida a la FEMP, xxxxx Xxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx o a la dirección de correo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx , si bien, en el encabezamiento se deberá añadir el título “protección de datos”, y la comunicación deberá acompañarse de una fotocopia del DNI, por tratarse de un derecho personalísimo.
En el supuesto en el que el adjudicatario, como consecuencia de la prestación de los servicios objeto del presente concurso tuviese acceso a datos personales responsabilidad de la FEMP, el contrato que suscriban ambas partes incluirá la correspondiente cláusula de acceso a datos. En tal caso, el adjudicatario tendrá la consideración de encargado del tratamiento, quedando obligado al cumplimiento de lo dispuesto la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el resto de la normativa que resulte de aplicación a la protección de datos de carácter personal, en los términos indicados en la Disposición Adicional Vigésimo Quinta de la LCSP.
21 CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
21.1 Procedimiento para la tramitación de los Contratos basados
A) Fase inicial
Una vez celebrado el Acuerdo marco y adoptado el tipo para los Suministros de electricidad en cada Lote, se procederá a contratar los Suministros que fueran solicitados por cualquiera de las Entidades Locales adheridas.
Puesto que el Acuerdo marco se celebra con varios empresarios y no todos los términos están establecidos en el mismo, la adjudicación de los Contratos basados se realizará de acuerdo con lo indicado en el presente apartado.
La Entidad Local peticionaria, al margen del cumplimiento de los trámites previos exigidos conforme a la normativa presupuestaria y de contratación que le resulte internamente aplicable, a los efectos de la adjudicación de los Contratos basados elaborará un documento de invitación a participar en dicha contratación (en adelante, el “Documento de Invitación”) conforme al modelo normalizado aprobado por la Central de Contratación de la FEMP, que deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:
• Entidad Local peticionaria.
• Presupuesto anual de licitación (IVA excluido)
• Valor estimado del contrato, (incluyendo prórrogas e IVA excluido) Identificación y características técnicas de los Puntos de Suministro. Incluyendo, si fuera posible, toda la información disponible sobre la potencia, el consumo, el Código Universal de Punto de Suministro y la tarifa a la que está acogido.
• Identificación y características de las altas eventuales y de temporada previsibles.
• Inclusión o no de las tarifas correspondientes a los puntos de recarga de vehículos eléctricos (2.0. DHS Y 2.1. DHS).
• Plazo de duración y prórroga.
• Plazo de presentación de las ofertas (recomendable 15 días naturales).
• Condición (es) especial(es) de ejecución exigible(s) de entre las previstas en la cláusula 21.5.
• Identificación del Responsable del Contrato.
A continuación, se remitirá a todos los adjudicatarios del Acuerdo marco, a través de la aplicación informática que al efecto se disponga por parte de la Central de Contratación de la FEMP a favor de las Entidades Locales adheridas para que presenten en el plazo previsto en el documento de invitación, sus correspondientes proposiciones. El contenido de la proposición económica a presentar por las adjudicatarias se ajustará al modelo establecido para el Acuerdo Xxxxx utilizando los formatos facilitados en la propia Plataforma.
Todos los adjudicatarios seleccionados estarán obligados a presentar ofertas en relación con los Documentos de Invitación que reciban, respetando en todo caso los compromisos mínimos recogidos en el Acuerdo marco, en los términos establecidos en el PCA y el PPT. Las ofertas presentadas por las adjudicatarias tendrán una vigencia de 30 días hábiles, a contar desde la finalización de la fecha para presentar ofertas, durante los cuales no podrán ser retiradas. Transcurrido ese plazo, la Entidad Local no podrá adjudicar su contrato basado entendiéndose retiradas las ofertas presentadas por la(s) adjudicataria(s). En estos casos, la Entidad Local, si lo desea, deberá iniciar un nuevo procedimiento de contrato basado mediante la Plataforma informática de la Central de Contratación de la FEMP.
El criterio de valoración que regirá la licitación del Contrato basado será exclusivamente el precio unitario ofertado del término de energía para todas y cada una de las tarifas previstas en
el Documento de Invitación, recordando que (i) el precio máximo de referencia del Acuerdo marco para la tramitación del Contrato basado será el que esté en vigor (conforme a la revisión de precios prevista en este PCA en el momento del envío del Documento de Invitación; y (ii) que no podrá ser superior al ofertado en el Acuerdo marco, debidamente actualizado según lo dispuesto en la Cláusula 16.3 de este Pliego.
No será objeto de valoración en la tramitación del contrato basado el % de incremento máximo sobre los precios de energía de las tarifas de acceso para el suministro definitivo para las altas eventuales, tomándose como referencia para la ejecución del Acuerdo Xxxxx los porcentajes ofertados al Acuerdo Marco.
B) Perfeccionamiento del Contrato basado. Contenido, notificación y publicación de la adjudicación.
Según lo establecido en el art 36.3. de la LCSP los contratos basados en un Acuerdo marco, se perfeccionan con su adjudicación.
Por tanto, una vez realizada la valoración de las proposiciones, la Entidad Local procederá a adoptar el acuerdo de adjudicación cuyo contenido deberá ajustarse a lo dispuesto en el art.151.2 de la LCSP.
La notificación de la adjudicación por parte del órgano de contratación de la Entidad Local a todos los candidatos se realizará conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, esto es, a través de dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica, realizándose, además una comunicación adicional a través de la plataforma informática de la Central de Contratación de la FEMP.
Además, conforme a lo establecido en el artículo 154.4 de la LCSP, la adjudicación de los contratos basados se publicará trimestralmente por el órgano de contratación de la Entidad Local en su Perfil del contratante dentro de los 30 días siguientes al fin de cada trimestre.
Al margen de lo anterior, recordamos que según el punto 1 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado
La Central de Contratación de la FEMP prestará su apoyo permanente a las Entidades Locales en relación con cuantas cuestiones pudieran suscitarse respecto a la preparación y adjudicación de los Contratos basados vinculadas con la ejecución del presente Acuerdo marco.
Si en alguno de los Lotes, solamente resultase una adjudicataria, la contratación de los basados podrá realizarse directamente por la Entidad Local conforme a los precios ofertados del Acuerdo marco y al procedimiento aprobado por la Central de Contratación de la FEMP a través de la Plataforma informática, que como mínimo contendrá la resolución de adjudicación, al margen de la tramitación interna que la Entidad Local considere oportuno y necesario incorporar.
21.2 Inicio y duración de los Contratos basados
Los Contratos basados podrán adjudicarse durante la vigencia del presente Acuerdo marco, incluidas las prórrogas de éste.
La duración ordinaria de los Contratos basados será de un año, tal y como dispone la normativa sectorial de aplicación, pudiendo celebrarse prórrogas por periodos de un año, hasta un máximo de cinco años. Todo ello sin perjuicio de las altas eventuales y de temporada que surjan durante la vigencia y al amparo del contrato basado, conforme a lo establecido en los Pliegos, en el Acuerdo marco y en la normativa de aplicación, y ajustándose a la proposición económica presentada sobre el porcentaje de incremento máximo sobre los precios de energía de las tarifas de acceso para el suministro definitivo.
Tramitación de la prórroga:
La prórroga resultará de obligada aceptación por parte del adjudicatario salvo que la Entidad Local disponga lo contrario en el Documento de invitación y salvo que se dé la causa de resolución prevista en el artículo 198.6 de la LCSP por haberse demorado la Entidad Local en el pago del precio más de 6 meses, siempre que dicho impago no se produzca por incumplimiento de la empresa contratista.
Para la tramitación de la prórroga anual, los precios vigentes en el contrato basado serán objeto de revisión. En este sentido, la adjudicataria estará obligada a comunicar al responsable del contrato basado de la Entidad Local, con al menos cuarenta y cinco días de antelación a la finalización del contrato basado, los precios revisados conforme a lo establecido en la cláusula
16.3 del PCA, con la diferencia de que el primer reajuste de umbrales que se realice tomará los precios –Umbral (i-1)– ofertado originalmente por las empresas adjudicatarias para el contrato basado. En el caso de que la adjudicataria no comunique tal revisión en el plazo establecido, se entenderá que se mantienen los precios originarios del contrato basado.
En el plazo de quince días desde la recepción de los precios revisados, siempre con un mes de antelación a la finalización del contrato basado, la Entidad Local deberá comunicar su intención de prorrogar el contrato basado por un año más. En caso de que dicha comunicación no se produzca y se hubiesen comunicado los nuevos precios por parte de la adjudicataria, el contrato basado se entenderá prorrogado tácitamente por 1 año más.
21.3 Ejecución y cumplimiento de los Contratos basados
La ejecución de los Contratos basados en el presente Acuerdo marco se realizará a riesgo y xxxxxxx de los contratistas con sujeción a las condiciones establecidas en el Contrato basado, en el Acuerdo marco, en el PCA, en el PPT y en la oferta de las empresas adjudicatarias de cada Lote.
En lo referente a la prestación efectiva del suministro, la adjudicataria deberá iniciar el mismo en el plazo máximo de un (1) mes desde la notificación de la resolución de adjudicación, a no ser que la Entidad Local indicara un plazo superior y siempre y cuando no se produzcan retrasos en la aceptación de acceso de terceros a la red por parte de la distribuidora.
La empresa adjudicataria del Contrato basado deberá asumir la tasa de ocupación del dominio público, en ejecución de dicho Contrato.
Los Suministros de electricidad se prestarán directamente en las ubicaciones designadas a tal efecto en los Contratos basados. El Suministro deberá efectuarse en el plazo máximo desde su solicitud previsto con carácter general en el PPT o en el Contrato basado, cuando así se haya previsto y ofertado, siendo a cuenta del contratista los gastos de entrega y transporte en el lugar convenido.
El Contratista estará obligado a suministrar electricidad a aquellos nuevos puntos de suministro ordinarios (no eventuales o de temporada) no incluidos en el Documento de Invitación que sean solicitados por las Entidades Locales siempre que supongan, como máximo, un incremento del 20% respecto del precio que representasen los puntos de suministro incluidos en el Documento de Invitación, ajustándose a lo dispuesto en el art 204.1 de la LCSP. Estos nuevos puntos de suministro pasarán a formar parte del Contrato basado con los precios y contenidos que en él se establecen. A estos efectos será necesario que la Entidad Local incorpore al expediente generado en la Plataforma de Contratación de la FEMP la comunicación que ésta realice a la adjudicataria del Contrato basado en la que se solicite esta ampliación de puntos de suministro, con expresa indicación de lo que ésta supone sobre lo ya contratado.
Los Contratos basados se considerarán cumplidos por el Contratista cuando se haya cumplido el plazo de duración del Contrato basado y se hayan realizado, de acuerdo con los términos del Acuerdo marco y a satisfacción de la Entidad Local adherida, la totalidad de los Suministros, según lo establecido en los artículos 210 y 300 de la LCSP.
21.4 Responsables de los Contratos
Con el fin de asegurar la correcta ejecución de los Contratos basados, las Entidades locales peticionarias nombrarán a un responsable para cada uno de los Contratos basados en el presente
Acuerdo marco, que actuará como interlocutor con el gestor designado por la empresa adjudicataria del contrato basado.
No obstante lo anterior, la Central de Contratación de la FEMP prestará su apoyo permanente a las Entidades Locales en relación con las cuestiones que pudieran suscitarse respecto a la ejecución de los Contratos basados vinculadas con la ejecución del presente Acuerdo marco.
21.5 Condiciones Especiales de Ejecución
Con el objeto de favorecer la contratación de calidad, de acuerdo con el artículo 202 de la LCSP y en persecución del objetivo previsto en el artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía sostenible, las entidades locales deberán recoger en sus documentos de invitación la obligación de la entidad adjudicataria del correspondiente contrato basado de cumplir con una de las siguientes condiciones especiales de ejecución, pudiendo ampliarse a un máximo de dos condiciones:
a) Condición Especial de ejecución de carácter ambiental:
1. La entidad adjudicataria del contrato basado tiene la obligación de redimir garantías de origen de generación a partir xx xxxxxxx de energía renovables hacia la entidad local contratante para el 100% del consumo de todos los puntos de suministro contratados.
Las acreditaciones de garantías de origen podrán ser expedidas por el Sistema de garantía de origen en España o por el órgano expedidor designado por otro Estado miembro de la Unión Europea siempre que sean expedidas de acuerdo con los requisitos exigidos por las Directivas 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente xx xxxxxxx renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE.
La entidad adjudicataria deberá por tanto solicitar la redención ante el organismo responsable (la CNMC actualmente) en tiempo y forma adecuadas dentro de los plazos legales marcados.
En cualquier caso, la entidad adjudicataria está obligado a poner a disposición de la Entidad Local contratante los documentos que acrediten la redención de las garantías de origen a favor de dicha Entidad Local para cada punto de suministro incluido en el contrato basado, con carácter anual en el plazo máximo de 2 meses desde que la CNMC,
o el órgano competente en cada momento, expidan los documentos acreditativos correspondientes.
La presente condición se configura como una condición esencial, por lo que su incumplimiento, detectado por el Órgano de Contratación de la Entidad Local, será considerado una infracción grave. El Órgano de Contratación de cada Entidad Local podrá imponer penalidades de 10 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido hasta alcanzar el 30% del precio del contrato.
En caso de que el incumplimiento persista tras la imposición de penalidades, podrán imponerse sucesivas, hasta alcanzar el 50% del precio del contrato, en cuyo caso procederá la resolución del mismo.
2. Que la adjudicataria presente al Responsable del contrato basado, en el plazo máximo de doce (12) meses a contar desde el inicio del suministro, un estudio sobre la generación de energía reactiva en las diferentes instalaciones objeto del contrato y la valoración económica de los equipos necesarios para su minoración, con objeto de reducir las perturbaciones que dicha energía produce en la red eléctrica y el impacto económico en la facturación a la Entidad Local.
El Responsable del contrato tras el preceptivo estudio de los aspectos técnicos y económicos de la propuesta, podrá, si así lo estima y justifica internamente, dar instrucciones a la adjudicataria para la instalación de los equipos aludidos, la cual deberá proceder a suministrarlos e instalarlos. Los precios de los equipos a suministrar serán los xx xxxxxxx para los productos similares o, en su defecto, los precios contradictorios que se fijen en cada caso. Una vez suministrados y contando con la conformidad de la Entidad Local, se procederá a su facturación conforme a lo acordado por las partes. Los equipos suministrados contarán con las garantías de reposición en caso de defectos de fabricación, exigibles para los mismos por las normas aplicables en el momento del suministro.
b) Condición Especial de ejecución de carácter social
Durante la ejecución de los Contratos basados, la adjudicataria, deberá cumplir con al menos una de las siguientes condiciones:
1. Que el gestor/a adscrito como interlocutor/a en el contrato basado según lo establecido en la cláusula sexta del PPT, tenga contrato indefinido, aportando el correspondiente contrato laboral al inicio del contrato basado.
2. Que el gestor/a adscrito como interlocutor en el contrato basado según lo establecido en la cláusula sexta del PPT, sea una mujer, aportando el correspondiente contrato laboral al inicio del contrato basado.
3. Que la adjudicataria, disponga de un plan de igualdad para la empresa, cuando por sus características, no esté obligado normativamente a tenerlo en vigor, aportando la documentación acreditativa al inicio del contrato basado.
4. Que la adjudicataria tenga aprobadas, en el seno de su comisión mixta u órgano de representación de la dirección y del comité de trabajadores, medidas específicas de conciliación de la vida personal y familiar, aportando la documentación acreditativa al inicio del contrato basado.
21.6 Financiación y pago de los Suministros
La financiación y el gasto derivado de los Contratos basados en el presente Acuerdo marco correrá a cargo de las Entidades Locales adheridas. El pago de los Suministros se efectuará por la Entidad Local peticionaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 198 de la LCSP.
Los contratistas tendrán derecho al abono del precio de los Suministros efectivamente realizados, presentando las correspondientes facturas, expedidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
El pago de los Suministros efectivamente realizados se efectuará por períodos mensuales, en los términos definidos en el PPT.
El plazo en el que se realizará el pago será el establecido en el artículo 198.4 de la LCSP.
Si los Suministros efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a los contratistas, la Entidad local peticionaria podrá rechazar el Suministro, quedando exenta de la obligación de pago y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta la fecha.
21.7 Vinculación del adjudicatario en altas eventuales y/o de temporada
Durante la vigencia del Contrato basado, el adjudicatario quedará vinculado por medio del Contrato basado, a ofrecer el servicio de suministro a aquellas Entidades Locales con las que se haya firmado un Contrato basado en vista de posibles altas eventuales y/o de temporada de acuerdo con las situaciones identificadas y las características indicadas en el Documento de Invitación, no pudiendo, por tanto, negarse a prestar tales Suministros que serán facturados conforme a su oferta.
La Entidad Local deberá preavisar a la comercializadora con una antelación mínima de 15 días naturales, de dichas altas eventuales y/o de temporada, con independencia de que se hayan previsto en el documento de invitación.
21.8 Penalidades por incumplimientos de los Contratos basados
Los contratistas se responsabilizarán del cumplimiento de los plazos de entrega establecidos en Pliegos o en el Contrato basado.
La constitución en xxxx del contratista no precisará de intimación previa por parte de la Entidad Local.
También podrá penalizarse la falta de disponibilidad del gestor comercial designado para el Contrato basado cuando haya sido requerido por la Entidad Local. Los anteriores incumplimientos darán lugar a la imposición de una penalidad diaria de 0,60 € por cada 1.000,00 € IVA excluido del precio del Contrato basado, de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
En relación con la obligación de redimir garantías de origen de generación a partir xx xxxxxxx de energía renovables hacia la Entidad Local contratante para el 50% del consumo de todos los puntos de suministro contratados, la Entidad Local podrá penalizar la no entrega por parte de la entidad adjudicataria de los documentos acreditativos conforme a lo establecido en la cláusula primera del PCA y del PPT.
El Órgano de Contratación de cada Entidad Local podrá imponer penalidades de 10 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido hasta alcanzar el 30% del precio del contrato.
En caso de que el incumplimiento persista tras la imposición de penalidades, podrán imponerse sucesivas, hasta alcanzar el 50% del precio del contrato, en cuyo caso procederá la resolución del mismo.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del Responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía exigida para el Acuerdo Xxxxx, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
Igualmente, de conformidad con el artículo 194 de la LCSP, en aquellos supuestos de incumplimiento parcial, o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución, donde la penalidad no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios
21.9 Resolución de los Contratos basados
La resolución de los Contratos basados tendrá lugar por incumplimiento de las cláusulas del Acuerdo marco, del PCA, del PPT, y en los supuestos señalados en los artículos 211 y 306 de la LCSP.
Cada vez que el importe de las penalidades alcance un múltiplo del cinco por ciento del precio del Contrato basado, el Órgano de contratación podrá optar por la resolución del Contrato basado o por la imposición de nuevas penalidades de la Entidad Local.
Una vez acordada la resolución del contrato, de acuerdo con los artículos 211 y 306 de la LCSP, será de aplicación los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la LCSP.
21.10 Cesión y subcontratación de los Contratos basados
Se admitirá la cesión y la subcontratación del Acuerdo marco y de los Contratos basados en virtud de lo dispuesto en los artículos 214 y 215 de la LCSP, previa autorización, recabada por la empresa adjudicataria, del Órgano de Contratación.
21.11 Garantía en los Contratos basados
Teniendo en cuenta las características del suministro y dado que su pago es siempre posterior a la entrega y recepción del mismo, no se exigirá garantía definitiva para la ejecución de los contratos basados. En el caso de que el adjudicatario fuese objeto de penalidades por la ejecución no adecuada del Contrato basado, éstas se harán efectivas mediante deducción de las cantidades pendientes de pago.
22 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Los contratistas deberán cumplir cuantas obligaciones fiscales y protección del medio ambiente sean aplicables, tanto vigentes, como aquellas que se promulguen durante la ejecución de los Contratos basados.
La Central de Contratación de la FEMP podrá solicitar a los adjudicatarios, en cualquier momento de vigencia del Acuerdo marco, que acredite el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o que autorice a la Central de Contratación de la FEMP a recabar dichos datos. De igual manera, el Órgano de contratación podrá exigir en cualquier
momento durante la vigencia del Acuerdo marco, la acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas para poder contratar.
Si el licitador no cumpliera con esta obligación o se detectase el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, la Central de Contratación de la FEMP comunicará a la empresa la suspensión de su participación en el Acuerdo marco. Esta suspensión implicará la imposibilidad de adjudicar Contratos basados a partir de dicha comunicación, y si transcurrieran tres meses desde la misma sin que el licitador haya aportado documentación justificativa de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o del cumplimiento de las condiciones exigidas, podrá proceder a la resolución del Acuerdo marco con la citada empresa.
Será obligación de los contratistas indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los Contratos basados.
Los contratistas deben respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución de los Contratos basados, que por el Órgano de contratación se determine como tal, debiendo mantener dicha confidencialidad durante cinco años desde el conocimiento de la misma.
Asimismo, los contratistas tendrán la consideración de encargados del tratamiento, quedando obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 25/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal en los términos indicados en la Disposición Adicional Vigésimo Quinta de la LCSP.
23 PRERROGATIVAS DE LOS ENTES LOCALES, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
23.1 Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación de cada Entidad Local tendrá la prerrogativa de interpretar los Contratos basados, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta en virtud del artículo 190 y siguientes de la LCSP.
23.2 Régimen de invalidez
Será inválido el Acuerdo marco si concurre en él alguna de las causas previstas en el artículo 38 de la LCSP.
23.3 Régimen de recursos y jurisdicción competente
Puesto que se trata de un Acuerdo marco sujeto a regulación armonizada, la jurisdicción contencioso administrativa será la jurisdicción competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales del Acuerdo marco en los términos previstos en el artículo 27.1 de la LCSP. En particular, los actos relacionados en el artículo 44.2 de la LCSP podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes de la LCSP.
La jurisdicción civil será competente para resolver las controversias que puedan surgir en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del Acuerdo marco, en los términos previstos en el artículo en el artículo 27.2 de la LCSP.
La FEMP y el adjudicatario acuerdan someterse expresamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, para la resolución de cualquier divergencia o disputa que pudiera surgir en relación con el presente Acuerdo marco.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra el presente PCA y contra el PPT, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 44 y ss. de la LCSP y en la normativa básica del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, o ante el órgano que elija el recurrente de entre los que resulten competentes con arreglo a lo establecido en el art. 47.1 de la LCSP, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
ANEXO I (DEUC)
SE ADJUNTA COMO ANEXO EN LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./D.ª.:
con D.N.I. n.º:
En nombre propio o, en su caso, en representación de la persona jurídica: con C.I.F.: , y con domicilio en (calle/plaza, etc.): n.º:
, Población: , Provincia: y código postal:
Enterado del anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado, por el que se convoca “Acuerdo Marco para el Suministro de electricidad en alta y baja tensión de la Central de Contratación de la FEMP” Expediente [●]/19b, Lote [●], y de las condiciones que regirán el mismo y conforme con su contenido.
1. Se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones que figuran en el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas.
2. Además, garantiza la cobertura del Suministro en el área geográfica de la totalidad del territorio del Lote.
3. Formula la siguiente proposición de precios según las tarifas que se indican a continuación:
Xxxxx, fecha y firma del proponente.
ANEXO II (cont.)
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA6
A) Suministro procedente al 50% xx xxxxxxx de energía renovable
BAJA TENSIÓN
TARIFA 2.0A | |||
Tp (€/kW y año) | Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. | ||
Te (€/kWh) | |||
TARIFA 2.0DHA | |||
TRAMO HORARIO 1 | TRAMO HORARIO 2 | ||
Tp (€/kW y año) | Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. | ||
Te (€/kWh) | |||
TARIFA 2.0DHS | |||
TRAMO HORARIO 1 | TRAMO HORARIO 2 | TRAMO HORARIO 3 | |
Tp (€/kW y año) | Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. | ||
Te (€/kWh) |
6 El precio deberá incluir como máximo cuatro decimales.
TARIFA 2.1DHS | |||
TRAMO HORARIO 1 | TRAMO HORARIO 2 | TRAMO HORARIO 3 | |
Tp (€/kW y año) | Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. | ||
Te (€/kWh) | |||
TARIFA 2.1 A | |||
Tp (€/kW y año) | Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. | ||
Te (€/kWh) |
(Lugar, fecha y firma del proponente)
BAJA TENSIÓN
TARIFA 2.1DHA | |||
TRAMO HORARIO 1 | TRAMO HORARIO 2 | ||
Tp (€/kW y año) | Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. | ||
Te (€/kWh) | |||
TARIFA 3.0A | |||
TRAMO HORARIO 1 | TRAMO HORARIO 2 | TRAMO HORARIO 3 | |
Tp (€/kW y año) | Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. | ||
Te (€/kWh) |
(Lugar, fecha y firma del proponente)
ALUMBRADO PÚBLICO (BAJA TENSIÓN)
TARIFA AP2.0DHA | |||
TRAMO HORARIO 1 | TRAMO HORARIO 2 | ||
Tp (€/kW y año) | Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. | ||
Te (€/kWh) | |||
TARIFA AP2.1DHA | |||
TRAMO HORARIO 1 | TRAMO HORARIO 2 | ||
Tp (€/kW y año) | Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. | ||
Te (€/kWh) | |||
TARIFA AP3.0A | |||
TRAMO HORARIO 1 | TRAMO HORARIO 2 | TRAMO HORARIO 3 | |
Tp (€/kW y año) | Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. | ||
Te (€/kWh) |
(Lugar, fecha y firma del proponente)
ALTA TENSIÓN
TARIFA 3.1 A | ||||||
TRAMO HORARIO 1 | TRAMO HORARIO 2 | TRAMO HORARIO 3 | ||||
Tp (€/kW y año) | Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. | |||||
Te (€/kWh) | ||||||
TARIFA 6.1 | Término de potencia €/kW y año | |||||
TRAMO HORARIO 1 | TRAMO HORARIO 2 | TRAMO HORARIO 3 | TRAMO HORARIO 4 | TRAMO HORARIO 5 | TRAMO HORARIO 6 | |
Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. | ||||||
Término de energía €/kW y año | ||||||
TRAMO HORARIO 1 | TRAMO HORARIO 2 | TRAMO HORARIO 3 | TRAMO HORARIO 4 | TRAMO HORARIO 5 | TRAMO HORARIO 6 | |
(Lugar, fecha y firma del proponente)
B) Suministro procedente al 100% xx xxxxxxx de energía renovable
BAJA TENSIÓN
TARIFA 2.0A | |||
Tp (€/kW y año) | Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. | ||
Te (€/kWh) | |||
TARIFA 2.0DHA | |||
TRAMO HORARIO 1 | TRAMO HORARIO 2 | ||
Tp (€/kW y año) | Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. | ||
Te (€/kWh) | |||
TARIFA 2.0DHS | |||
TRAMO HORARIO 1 | TRAMO HORARIO 2 | TRAMO HORARIO 3 | |
Tp (€/kW y año) | Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. | ||
Te (€/kWh) |
TARIFA 2.1DHS | |||
TRAMO HORARIO 1 | TRAMO HORARIO 2 | TRAMO HORARIO 3 | |
Tp (€/kW y año) | Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. | ||
Te (€/kWh) | |||
TARIFA 2.1 A | |||
Tp (€/kW y año) | Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. | ||
Te (€/kWh) |
(Lugar, fecha y firma del proponente)
BAJA TENSIÓN
TARIFA 2.1DHA | |||
TRAMO HORARIO 1 | TRAMO HORARIO 2 | ||
Tp (€/kW y año) | Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. | ||
Te (€/kWh) | |||
TARIFA 3.0A | |||
TRAMO HORARIO 1 | TRAMO HORARIO 2 | TRAMO HORARIO 3 | |
Tp (€/kW y año) | Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. | ||
Te (€/kWh) |
(Lugar, fecha y firma del proponente)
ALUMBRADO PÚBLICO (BAJA TENSIÓN)
TARIFA AP2.0DHA | |||
TRAMO HORARIO 1 | TRAMO HORARIO 2 | ||
Tp (€/kW y año) | Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. | ||
Te (€/kWh) | |||
TARIFA AP2.1DHA | |||
TRAMO HORARIO 1 | TRAMO HORARIO 2 | ||
Tp (€/kW y año) | Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. | ||
Te (€/kWh) | |||
TARIFA AP3.0A | |||
TRAMO HORARIO 1 | TRAMO HORARIO 2 | TRAMO HORARIO 3 | |
Tp (€/kW y año) | Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. | ||
Te (€/kWh) |
(Lugar, fecha y firma del proponente)
ALTA TENSIÓN
TARIFA 3.1 A | ||||||
TRAMO HORARIO 1 | TRAMO HORARIO 2 | TRAMO HORARIO 3 | ||||
Tp (€/kW y año) | Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. | |||||
Te (€/kWh) | ||||||
TARIFA 6.1 | Término de potencia €/kW y año | |||||
TRAMO HORARIO 1 | TRAMO HORARIO 2 | TRAMO HORARIO 3 | TRAMO HORARIO 4 | TRAMO HORARIO 5 | TRAMO HORARIO 6 | |
Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. | ||||||
Término de energía €/kW y año | ||||||
TRAMO HORARIO 1 | TRAMO HORARIO 2 | TRAMO HORARIO 3 | TRAMO HORARIO 4 | TRAMO HORARIO 5 | TRAMO HORARIO 6 | |
(Lugar, fecha y firma del proponente)
ALTAS EVENTUALES Y/O DE TEMPORADA
Tarifa | % incremento máximo sobre los precios de energía de las tarifas de acceso para el suministro definitivo |
TARIFA 2.0A | |
TARIFA 2.0DHA | |
TARIFA 2.0DHS | |
TARIFA 2.1A | |
TARIFA 2.1DHA | |
TARIFA 2.1DHS | |
TARIFA 3.0A | |
TARIFA AP2.0DHA | |
TARIFA AP2.1DHA | |
TARIFA AP3.0A | |
TARIFA 3.1A | |
TARIFA 6.1 |
Los licitadores presentarán oferta de precio (excluido IVA, incluido cualquier otro impuesto) sobre todas y cada una de las tarifas anteriormente relacionadas en el presente Anexo.
Los importes ofertados de término de energía se expresarán, en todos los casos, en euros con seis decimales.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMPLEMENTARIO DE REAJUSTE DE LOS TÉRMINOS DE POTENCIA DE LOS PUNTOS DE SUMINISTRO OBJETOS DEL CONTRATO BASADO A SUSCRIBIR POR CADA ENTIDAD LOCAL SEGÚN LO DISPUESTO EN LA CLAUSULA 11.3 DEL PCA
Marcar con una x:
SI
NO
ANEXO III
REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA
(Manual de usuario portal del licitador de la Central de Contratación)
Portal del licitador
Manual de Usuario
1. Portal del licitador
1.1. Acceso al Portal del licitador
Los licitadores recibirán las Invitaciones para participar en determinados procedimientos, o bien, interesarse en determinadas licitaciones a las que podrán concurrir libremente.
El acceso a la aplicación se realiza a través del navegador web introduciendo en la barra de direcciones la URL correspondiente o bien a través de un acceso directo al sistema.
En la pantalla de inicio aparecerá el botón ”Autenticarse” que permitirá introducir el usuario y contraseña con el cual pretende identificarse y acceder a la aplicación, o bien, acceder con certificado digital.
En el caso en el que se acceda con certificado de representante de un licitador/a que vaya concurrir a la licitación y que no exista dado/a de alta en la Plataforma, se mostrará el siguiente formulario:
Una vez identificados en la aplicación aparecerá la siguiente pantalla:
En esta pantalla se debe seleccionar la empresa que va a realizar los trámites en la aplicación y el usuario que se va a utilizar (pueden existir varios roles para la misma empresa y el usuario autenticado).
Una vez seleccionada la empresa, debe aparecer una pantalla con los siguientes datos identificativos de la empresa en concreto que va a realizar los trámites.
En la pantalla indicada aparecen una serie de accesos que permiten la realización de las acciones que se detallan a a continuación.
Desde la pantalla principal, los licitadores podrán realizar las siguientes acciones:
1.2. Mis Licitaciones
En el apartado “Mis licitaciones”, será donde aparezcan las licitaciones que estén pendientes de presentar la oferta por parte de la empresa en cuestión, así como, aquellas que se hayan presentado con anterioridad.
Si se pulsa el apartado “Mis Licitaciones”, aparecerán aquellos expedientes a los que haya sido invitada la empresa que haya accedido al Portal del Licitador con su certificado, o bien poder buscar otras licitaciones con posibilidad de presentar oferta sin haber sido invitada. A partir de este momento, contarán con la posibilidad de incorporar los diferentes sobres establecidos en el expediente en cuestión.
• Organismo.
• Número de Expediente
• Importe del expediente.
• Fecha límite de presentación de Ofertas
• Estado:
◦ Pendiente. Indicará que se encuentra pendiente de incorporar los sobres pertinentes.
◦ Presentado. Indicará que se encuentra la oferta presentada.
◦ Retirado. Indicará que la oferta ha sido retirada.
En el caso de que no haya sido invitada a la licitación, sino que pueda concurrir libremente, podrá buscarse la licitación en cuestión pulsando “Buscar”:
A continuación podrán establecerse los criterios de búsqueda:
Una vez cumplimentados los criterios de búsqueda, aparecerán aquellas licitaciones que cumplan los mismos:
Como puede observarse, en cada una de ellas existe la posibilidad de:
En el momento en que se pretenda subir la oferta por parte de la empresa candidata correspondiente, y se tenga identificada la opción o el expediente cuya oferta se pretende presentar.
Debe pulsarse el icono:
Una vez pulsada dicha opción, aparecerá la siguiente pantalla:
Como puede observarse, aparecerá una opción por cada uno de los sobres definidos, debiendo presentarse todos de manera conjunta (es decir, deben presentarse al mismo tiempo). Cada uno de los sobres tendrá la opción de “adjuntar documento” para poder seleccionar el sobre correspondiente en formato “pdf”. Además, al adjuntar documentos a cada uno de los sobres podrá indicarse el tipo de documento que se está incorporando tal y como se muestra a continuación. De esta forma, una vez pulsada la opción “Adjuntar Documento” aparecerá la siguiente pantalla:
Esta opción permitirá examinar el documento correspondiente desde cualquier carpeta del equipo desde el que se está realizando la acción.
Una vez seleccionado el documento que se pretende presentar, debe pulsarse el icono “Guardar”:
Una vez seleccionado y guardado el primero de los sobres, debe procederse de la misma manera con el resto de sobres definidos.
Finalmente, una vez seleccionados todos los documentos a presentar deberá firmarse pulsando sobre la opción “Firmar Documentación”.
Por último, una vez firmada la documentación deberá presentarse la misma:
Si el proceso de presentación de la oferta ha sido correcto aparecerá un mensaje de confirmación y el justificante de firma de la oferta.
24Gestión de empresa.
24.1 Gestión de Usuarios
La gestión de usuarios permite dar de alta nuevos usuarios, modificar los datos y eliminar usuarios que ya estén dados de alta en el sistema para la empresa a la que el usuario se encuentre conectado.
Al pulsar, desde la bandeja de “Mis trámites” sobre el siguiente icono, se mostrará el listado de todos los usuarios dados de alta para la empresa proveedora a la que se encuentra conectado. Desde esta pantalla se puede realizar, en relación a cada uno de ellos, las acciones descritas, así como dar de alta nuevos usuarios.
Para acceder a la pantalla de gestión de usuarios debemos pulsar el botón “Gestión de Usuarios”.