PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES BAJO LAS CUALES EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, CONTRATARA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACION ORDINARIA, LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE ”MEJORA DEL FIRME DE LA VÍA PECUARIA COLADA DE LAS...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES BAJO LAS CUALES EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, CONTRATARA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACION ORDINARIA, LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE ”MEJORA DEL FIRME DE LA VÍA PECUARIA COLADA DE LAS CASAS”
PRIMERA.- DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
Es objeto del presente contrato la ejecución de las obras de MEJORA DEL FIRME DE LA VÍA PECUARIA COLADA DE LAS CASAS, que se detallan en el proyecto que sirve de base al presente pliego.
Necesidades a satisfacer: con este contrato se satisfarán las necesidades que se describen en el proyecto, mediante la ejecución de las obras descritas en el mismo, y que se definen en los planos y, con las características y calidad que se recoge en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El contrato tiene naturaleza administrativa y en todo lo no previsto en este Pliego se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante T.R.L.C.S.P.), y modificaciones introducidas por la Ley 25/2013, de 27 de Diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
Tiene carácter contractual, además de este pliego, los planos, el proyecto, el Pliego de prescripciones técnicas y los cuadros de precios, y la oferta que resulte adjudicada, prevaleciendo en caso de discrepancia las cláusulas del presente pliego de cláusulas.
El órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
SEGUNDA.- JUSTIFICACION DEL PROCEDIMIENTO Y DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA ADJUDICACION.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, en garantía de los principios de publicidad y concurrencia, adjudicándose al licitador que ofrezca la oferta económicamente más ventajosa, no admitiéndose otras variantes, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 150 y 151, y 157 a 161 del TRLCSP.
El único criterio de valoración para la adjudicación será el precio más bajo.
TERCERA.- PRESUPUESTO DE LAS OBRAS.
A) Presupuesto de licitación:
El presupuesto base de licitación (IVA excluido, art. 88.1 del TRLCSP), de las obras asciende a la cantidad de 78.349,60 euros.
Importe del IVA: 16.453,42 €.
B) Presupuesto del contrato:
Será el presupuesto de licitación, aplicándole, en su caso, el coeficiente de baja resultante de la adjudicación.
CUARTA.- DOTACION PRESUPUESTARIA.
Los créditos precisos para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el Ayuntamiento están consignados en el presupuesto general municipal. La partida presupuestaria es la que figura en el certificado de existencia de crédito que es la partida 1532.210.
QUINTA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
La forma de acceso al perfil del contratante será xxx.xxxxxxxxxx.xx.
SEXTA.- PLAZO TOTAL DE EJECUCION.
El plazo de ejecución total de las obras es de DOS MESES.
El plazo de ejecución comenzará a contar desde el día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo, que habrá de ser realizada en el plazo máximo de UN MES a partir de la fecha de formalización del contrato, de conformidad con el art. 229 del TRLCSP.
SEPTIMA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están facultados para contratar con el Ayuntamiento las personas naturales y jurídicas españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (Art. 54 y 62 del TRLCSP).
OCTAVA.- SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA.
La solvencia económica y financiera de los licitadores, se acreditará por uno o varios de los medios establecidos en el art. 75 del TRLCSP.
NOVENA.- SOLVENCIA TECNICA.
La solvencia técnica de los licitadores, se acreditará por uno o varios de los medios señalados en el art. 76 del TRLCSP.
DECIMA.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
En ningún caso podrán contratar con el Ayuntamiento, las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias que se enumeran en el art. 60 del TRLCSP.
UNDÉCIMA.- DOCUMENTACION Y PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento, antes de las catorce horas del vigésimo sexto día natural, contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio de contratación de las obras en el Boletín Oficial de la Provincia.
En el caso de que dicho plazo finalizase en sábado se entenderá prorrogado hasta la misma hora del primer día hábil siguiente.
El plazo antes citado se prorrogará en los supuestos contemplados por el art. 78 del Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, facultándose a la Alcaldía para que adopte la resolución oportuna fijando el plazo de prórroga y debiendo exponerse la resolución en el tablón de anuncios.
Se presentará en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción de PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACION ORDINARIA, PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE “MEJORA DEL FIRME DE LA VÍA PECUARIA COLADA DE LAS CASAS”.
Los sobres se presentarán cerrados e identificados en su exterior conforme a lo establecido en el art. 145 del TRLCSP.
Dentro de este sobre mayor se contendrán dos sobres A y B cerrados e identificados, con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
El SOBRE A se subtitulará "DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA", y contendrá los siguientes documentos:
- Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, cuyo modelo figura en el Anexo 1 a este pliego.
Según acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de 24 de febrero de 2014, en relación a lo establecido en el art. 146.4 del TRLCSP, (añadido este punto por el Art. 44.dos, de la Ley 44/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización) la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1 del Art. 146 del TRLCSP, se podrá sustituir por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
- Domicilio: todos los licitadores deberán señalar un domicilio, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax, para la práctica de notificaciones.
Cuando varias empresas acudan a la licitación, constituyendo una Unión Temporal cada uno de los empresarios que la componen deberán acreditar su capacidad de obrar, mediante presentación de la documentación reseñada. En el caso de que la adjudicación sea a la Unión de Empresas deberá acreditarse la formalización de las mismas en Escritura Pública. Deberán indicar los nombres y circunstancias de los que constituyen la UTE, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. (art. 59 del TRLCSP).
Todo documento del que se aporte copia deberá ser previamente compulsado por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real o cualquier otro funcionario o fedatario público.
El SOBRE B, se subtitulará "PROPOSICION", en la que se incluirá la proposición económica, más el Impuesto Sobre el Valor Añadido, con el modelo siguiente:
Don......................, con D.N.I , en su propio nombre o en representación
de .................................., con domicilio en ..................., calle................., nº ,
enterado xxx Xxxxxx de Xxxxxxxxxxx y demás documentos obrantes en el expediente para la adjudicación por Procedimiento Abierto, tramitación ordinaria de las obras de “………………………………………………………………..”, se compromete a ejecutar dichas obras por la cantidad de ................................ euros (en número y letra) más % IVA.
Xxxxx, fecha y firma del proponente.
DUODÉCIMA.- GARANTIA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
No se precisará constituir garantía provisional en virtud de la posibilidad que permite el Art. 103 del TRLCSP.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. (Art. 151 del TRLCSP)
La constitución de la garantía se ajustará a lo establecido en el art. 96 del TRLCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 del TRLCSP.
DECIMOTERCERA.- MESA DE CONTRATACION
La Mesa de Contratación estará integrada por el Concejal Delegado de tal Presidencia, por Delegación de la Alcaldía, por el titular de la Asesoría Jurídica o Funcionario en quien delegue, por el Interventor Municipal o Funcionario en quien delegue, por el Jefe de Sección de Informática o Funcionario en quien delegue, y la Técnico de Gestión de Contratación Administrativa o personal en quien delegue, actuando como Secretaria.
DECIMOCUARTA.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
La apertura de proposiciones se celebrará en la Sala de Comisiones del Excmo. Ayuntamiento a las doce horas del segundo día hábil siguiente al de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones, salvo que fuese sábado, en cuyo caso se entenderá prorrogado hasta la misma hora del primer día hábil siguiente.
La Mesa de Contratación, procederá en primer lugar, a la calificación de la documentación administrativa presentada en tiempo y forma y si se observaran defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador los corrija o subsane.
En caso de que el licitador esté presente en el acto dicho plazo comenzará a contar desde el día siguiente al momento en que se le comunique verbalmente; en caso de que no esté presente el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al del recibo de la notificación. De todo lo anterior se dejará constancia en el acta de la Mesa de Contratación. (art. 81 del RGLCAP).
A continuación, o en su caso, en la nueva sesión pública, transcurrido el plazo de subsanación, se procederá a la apertura del sobre B “proposición”. La Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes considere oportunos. Se procederá a comprobar la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados y se seguirá el procedimiento previsto para estos casos.
Una vez cumplido lo anterior la Mesa de Contratación formulará propuesta de clasificación de las ofertas, por orden decreciente, versando exclusivamente para su clasificación el precio más bajo.
• Para valorar la identificación de presunción del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se aplicará el Art. 85 del RGLCAP (Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre).
• Cuando se identifique que una proposición pueda ser considerada desproporcionada o anormal, para la justificación de la valoración de la oferta y precisión de las condiciones de la misma, se tendrá en cuenta el Art.
152.3 del TRLCSP.
Sin que pueda basarse la justificación en la reducción del porcentaje de gastos generales previstos en el proyecto (ya fijados en el mínimo reglamentario sobre el importe de ejecución material de la obra, ya que al tratarse de gastos generales de estructura, no tienen la consideración de costes directos ni indirectos, no pudiendo ser contemplados en la revisión a la baja del precio del contrato).
No obstante la Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes considere oportunos.
DECIMOQUINTA.- CLASIFICACION DE LAS OFERTAS. ADJUDICACION DEL CONTRATO. (art. 151 del TRLCSP).
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y locales y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
- Constitución de la garantía definitiva en la Caja del Excmo. Ayuntamiento, por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. (Art. 151.2 del TRLCSP).
- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
- Justificante del pago de los anuncios de licitación
- La documentación administrativa siguiente, según el Art. 146 del TRLCSP:
a) Documento Nacional de Identidad cuando se trate de empresarios individuales.
b) Escritura de constitución o modificación en su caso debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si la empresa fuera persona jurídica.
c) Poder notarial, en caso de actuar en representación de otra persona o entidad debidamente legalizado y bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica de la Corporación o cualquier otro fedatario público.
d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, ni en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme al artículo 60 del TRLCSP, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. En la misma declaración se hará constar que el licitador se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y locales y de la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de estos últimos extremos deba presentarse antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta (Art. 146.1 c) del TRLCSP).
e) Los documentos que acrediten la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica de los empresarios.
f) En su caso, para las UTE, los requisitos del art. 59 del TRLCSP., debiendo acreditar cada empresario de los que la compongan su capacidad de obrar mediante presentación de la documentación reseñada, y, en caso de que la adjudicación sea a la UTE deberá acreditarse la formalización de la misma en escritura pública. En la documentación del sobre A, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que constituyen la U.T.E, en la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios.
g) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. Asimismo presentarán la documentación traducida en forma oficial al Castellano de acuerdo con el art. 23 del R.G.L.C.A.P.
Cuando la acreditación de las circunstancias relativas a la personalidad jurídica del empresario y su representación y su clasificación, o en su caso, la justificación del cumplimiento de los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, se realice mediante la certificación de un Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el apartado 2 del Art.83 del TRLCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el Art. 84, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
Todo documento del que se aporte copia deberá ser previamente compulsado por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real o cualquier otro funcionario o fedatario público.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 151.2 del TRLCSP).
El órgano de Contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa para la Administración, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (art.
151.3 del TRLCSP).
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación (art. 151.4 del TRLCSP).
DECIMOSEXTA.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo en el plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. (Art. 156.3 del TRLCSP).
No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos (art. 156.1 del TRLCSP).
Cuando, por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se producirán los efectos que se determinan en el art. 156.4 del TRLCSP.
Conforme a lo establecido en el artículo 59.1, cuando los licitadores hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Previamente a la formalización del contrato el adjudicatario deberá presentar justificante de haber satisfecho los gastos de publicidad en los diarios oficiales.
DECIMOSEPTIMA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO A LOS EFECTOS DEL ART. 52 DEL TRLCSP.
Será responsable del contrato, con las facultades detalladas en el art. 52 del TRLCSP, el Ingeniero Industrial Municipal.
DECIMOCTAVA.- PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN EN CASO DE IGUALDAD EN LOS CRITERIOS QUE SIRVEN DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN.
De conformidad con la disposición adicional cuarta del TRLCSP, si varias empresas licitadores de las que hubieran empatado en cuanto a la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación señalados en este pliego, (precio más bajo), acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
DECIMONOVENA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO.
a) Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas y el proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, que serán de obligado cumplimiento para aquel, siempre que lo sean por escrito.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse. (art. 230 del TRLCSP)
b) Una vez iniciados los trabajos, cuantas incidencias puedan surgir entre el Ayuntamiento y el contratista, serán tramitadas y resueltas por aquel con la mayor brevedad, adoptando las medidas convenientes para no alterar el ritmo de las obras.
c) La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, sino en los casos de fuerza mayor. (art. 215 y art. 231 del TRLCSP)
d) Serán de cuenta del contratista indemnizar por todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato (art. 214 del TRLCSP).
e) El contratista estará obligado a cumplir los plazos fijados para la ejecución de las obras, y en caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en el art. 212 del TRLCSP, en lo relativo a la resolución del contrato, a las penalidades y demás consecuencias del incumplimiento.
f) El contratista estará obligado al cumplimiento de todas las Disposiciones Legales y reglamentarias relativas a la ordenación y defensa de la industria nacional, así como toda la normativa sobre obligaciones sociales, laborales, fiscales, seguridad y salud.
g) El contratista estará obligado a guardar confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. ( art. 140.2 del TRLCSP).
h) Serán de cuenta y cargo del contratista la realización de los trámites, gestiones, pagos, redacción de documentos que hubiera de presentar en los Organismo o empresas competentes, a los efectos de obtener las correspondientes altas y permisos o licencias.
i) Abonos del contratista:
- El contratista tendrá derecho al abono de las obras que realmente ejecute con arreglo al precio convenido.
- El Ayuntamiento expedirá mensualmente certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante los períodos correspondientes. Los abonos al contratista resultante de las Certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a cuenta, sujetos a las variaciones y rectificaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenda. (art. 232 del TRLCSP).
- En cuanto a las condiciones y requisitos para el pago a cuenta de actuaciones preparatorias, acopio de materiales y equipos de maquinaria adscritos a las obras, se aplicará lo dispuesto en los artículos 155, 156 y 157 del R.G.LC.A.P., y art. 232 del TRLCSP.
j) Guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, y guardar secreto con respecto a los datos de carácter personal a que pudiera tener acceso y guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar el presente contrato. El adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del Ayuntamiento, sin poder aplicarlos ni utilizarlos con un fin distinto al de este contrato. Tampoco podrá comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. A este respecto, deberá cumplir con todas las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica 15/1999 de
13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y resto de su normativa, así como las previsiones que al respecto establece la normativa de Contratación Administrativa.
VIGÉSIMA.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato además de las señaladas en el artículo 223, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las señaladas en el art. 237 de dicha Ley.
VIGÉSIMOPRIMERA.- EFECTOS DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO.
Los efectos de la resolución del contrato son los que se determinan en los artículos 225 y 239 del TRLCSP.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
VIGÉSIMOSEGUNDA.- RECEPCION DE LAS OBRAS. PLAZO DE GARANTIA.
Finalizadas las obras y realizadas las prestaciones objeto del contrato se procederá a su recepción mediante un acto formal y positivo dentro del plazo de un mes desde la terminación de las obras, y, si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, se levantará la correspondiente acta de recepción de las obras a la que concurrirá un facultativo designado por el Ayuntamiento representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista, asistido si lo estima oportuno de su facultativo, y comenzando entonces el plazo de garantía, que tendrá una duración de un año.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. (art. 235 del TRLCSP).
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se harán constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiera efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. (art. 235.2 del TRLCSP).
La Administración estará facultada para efectuar recepciones parciales de aquellas partes de obra en las que concurran los requisitos exigidos por el art.
235.5 del TRLCSP.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción. (art. 236.1 TRLCSP)
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista. (art.
236.2 del TRLCSP)
VIGÉSIMOTERCERA.- REVISION DE PRECIOS.
No habrá revisión de precios, dado que en este contrato no concurren los requisitos mínimos que para ello establece el art. 89 del TRLCSP.
VIGÉSIMOCUARTA.- GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y en general toda clase de gastos que origine el contrato. En cuanto a los gastos de publicación y de acuerdo con la posibilidad que permite el art. 75 del R.C.A.P., serán de cuenta del contratista todos los gastos de publicidad, a excepción de las aclaraciones o rectificaciones de los anuncios, que serán de cuenta de la administración.
Los gastos de publicidad en los diarios oficiales, serán abonados por el licitador a favor del cual se realice la propuesta de adjudicación antes de la formalización del contrato.
Asimismo serán de cuenta del adjudicatario los gastos ocasionados con motivo de los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que se puedan realizar.
Serán de cuenta del contratista todos los tributos de cualquier índole que graven las operaciones necesarias para la ejecución de la obra y, en particular, las tasas por prestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras y cualquier otra que resulte de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen, así como el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, para el caso en que éste sea exigible.
VIGESIMOQUINTA.- DEMORA EN LA EJECUCIÓN.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, en caso contrario serán de aplicación los artículos 212 y siguientes del TRLCSP.
VIGESIMOSEXTA.- TRIBUNALES COMPETENTES. JURISDICCION.
Siendo el contrato de naturaleza administrativa, corresponde el conocimiento de cualesquiera cuestiones que suscite el mismo, ya sean relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimientos y extinción, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
VIGESIMOSÉPTIMA.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Para todas las cuestiones no previstas en este Pliego de Cláusulas regirán el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de Régimen Local y la Normativa de desarrollo, supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
Ciudad Real, a 13 xx Xxxxx de 2015
EL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO, OBRAS Y MANTENIMIENTO
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
INFORME TECNICO
No existe inconveniente técnico para la aprobación del presente Xxxxxx, siendo además la documentación técnica que le sirve de base suficiente para ser desarrollada mediante la correspondiente adjudicación del contrato.
Siendo necesaria la ejecución de las obras al objeto de cumplir los servicios y competencias municipales determinados por la Ley, y que afectan al objeto del contrato, cuya finalidad, según el proyecto que sirve de base, es la realización de las obras de MEJORAS DEL FIRME DE LA VÍA PECUARIA COLADA DE LAS CASAS.
Ciudad Real, a 13 xx Xxxxx de 2015
EL INGENIERO INDUSTRIAL MUNICIPAL
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx