CONDICIONES GENERALES LEY DE LAS PARTES
CONDICIONES GENERALES LEY DE LAS PARTES
CLÁUSULA 1
Las partes contratantes se someten a las disposiciones contenidas en el Capítulo XXIV, Titulo II del Libro III del Código Civil y a las de la presente póliza. En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y Particulares predominarán estas últimas.
Los derechos y obligaciones del Asegurado y del Asegurador que se mencionan con indicación de los respectivos artículos del Código Civil deben entenderse como simple enunciaciones informativas del contenido esencial del Código, el que rige en su integridad con las modalidades convenidas por las partes.
CONTRATO COMPLETO
CLÁUSULA 2
Esta póliza, las solicitudes de seguros presentadas por los Asegurados, respectivamente, el Registro de Asegurados y los Certificados individuales de Incorporación al Seguro que se expiden a los Asegurados constituyen el Contrato Completo entre el Tomador y el Asegurador.
OBJETO DEL SEGURO
CLÁUSULA 3
De conformidad con lo establecido en esta póliza, el Asegurador pagará al o a los beneficiarios del seguro el capital asegurado pactado, si ocurriese el fallecimiento del asegurado estando la cobertura en pleno vigor, sin restricción en cuanto a residencia y viajes que realice dentro o fuera del país.
PERSONAS ASEGURABLES
CLÁUSULA 4
A los efectos de este Seguro, cuando no fuere obligatorio se considerarán asegurables a todos los Empleados y Obreros que, en la fecha de Solicitud del presente Seguro, se encontraren al servicio activo del Tomador y no se hallaren ausentes del trabajo por razones de enfermedad, en dicha fecha, ni lo hubieren estado en las dos (2) semanas anteriores a la misma. Idéntico requisito regirá para las personas que se incorporen al Seguro durante la vigencia de la presente Póliza.
Aquellos que, en la fecha de la Solicitud del presente Seguro, no se encontraren en servicio activo, se consideraran asegurables después de transcurridas dos (2) semanas de la fecha de reincorporación a sus tareas.
Se entiende por Servicio Activo, la concurrencia y atención normal de las tareas y funciones habituales y la percepción regular de sus haberes.
Los Empleados y Obreros que en el futuro ingresen al servicio del Tomador, se consideraran asegurables al cumplir en el empleo tres (3) meses de actividad ininterrumpida. No obstante, podrán incorporarse de inmediato al Seguro, siempre que satisfagan los requisitos médicos y de asegurabilidad que exija el Asegurador.
Si el Seguro tuviere carácter obligatorio, comprenderá inicialmente a la totalidad del personal al servicio del Tomador, como también en forma automática, a todos los que se incorporen en el futuro, siempre que perciban regularmente sus haberes, se encuentren en relación de dependencia con el Tomador y que para ingresar al servicio de éste sean sometidos a un reconocimiento médico.
Podrán incorporarse al presente Seguro, en las mismas condiciones requeridas para los Empleados y Obreros, la o las personas que componen o constituyen el Tomador.
PERSONAS NO ASEGURABLES
CLÁUSULA 5
De conformidad con el Artículo 1663 del Código Civil no pueden asegurarse en el riesgo de muerte los interdictos y los menores de 14 años de edad. Tampoco son asegurables por esta póliza los menores hasta los 18 años de edad ni las personas de más de 65 años.
RETICENCIA O FALSA DECLARACION
CLÁUSULA 6
Esta póliza ha sido extendida por el Asegurador sobre la base de las declaraciones suscritas por el Tomador y/o el Asegurado.
Toda falsa declaración omisión o reticencia de circunstancias conocidas por el Tomador y/o Asegurado, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el Asegurador hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, hace anulable el contrato (Art. 1549.- C. Civil ).
Si el seguro se refiere a varias personas, el contrato es válido respecto de aquellas personas a las cuales no se refiere la declaración inexacta o la reticencia, si de las circunstancias resulta que el Asegurador las habría asegurado a ellas solas en las mismas condiciones(Art. 1550 C. Civil ).
El Asegurador no invocará como reticencia o falsa declaración, la omisión de hechos o circunstancias cuya pregunta conste expresa y claramente en la solicitud y en la declaración personal para el presente seguro.
VIGENCIA DEL CONTRATO
CLÁUSULA 7
Previo pago de la primera cuota correspondiente y una vez entregada la Póliza al Tomador, este seguro entrará en vigor en la fecha de iniciación, y caducará automáticamente, sin necesidad de comunicación expresa al respecto, en el día de su vencimiento, si no fuere previamente renovado.
CLÁUSULA 8
Este Contrato es renovable anualmente mediante el pago oportuno de la prima correspondiente. En cada renovación, se aplicarán las primas en vigor del Asegurador, en dicha fecha, de acuerdo a la edad alcanzada por el conjunto de los Asegurados.
TERMINACION DEL CONTRATO
CLÁUSULA 9
Son causas de terminación del Contrato:
a) El vencimiento de la Póliza, producida automáticamente en la fecha mencionada en la misma, si no fuere previamente renovada.
b) Cuando el número de Asegurados sea inferior a diez (10) personas, en cuyo caso caducará en forma automática.
c) La finalización del plazo xx xxxxxx correspondiente a una prima no pagada, producirá la caducidad automática, a falta de cancelación expresa.
INGRESO AL SEGURO
CLÁUSULA 10
Podrán ingresar al Seguro todas las personas asegurables, que reúnan dicha condición durante un plazo no inferior a tres meses, que sean mayores de dieciocho (18) y menores de sesenta y cinco (65) años de edad y que presenten la correspondiente Solicitud de Seguro Individual por cuenta del Tomador, dentro de los siguientes treinta
(30) días de haber cumplido el plazo de antigüedad como asegurable antes mencionado. Si dejaren transcurrir dicho plazo, solo podrán ingresar al Seguro previo Examen Médico practicado por el facultativo del Asegurador.
CLÁUSULA 11
Los Certificados Individuales correspondientes a las personas que ingresen inicialmente al Seguro, entrarán en vigor conjuntamente a esta Póliza.
La vigencia de los Certificados Individuales correspondientes a las personas que ingresen posterior al Seguro, comenzará desde la fecha de recibo de la Solicitud del Tomador o de la Solicitud Individual de Incorporación al Seguro, según cual de las dos (2) fechas sea posterior, sin perjuicio del derecho que se reserva el Asegurador de rechazar el riesgo dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la ultima solicitud.
Si el seguro tuviere carácter obligatorio, los Certificados Individuales correspondientes a las personas que ingresen con posterioridad al seguro, entrarán en vigor desde el momento en que ingresen al servicio activo del Tomador y reúnan los requisitos establecidos para este caso en la Cláusula 4) de estas Condiciones Generales.
SALIDA DEL SEGURO
CLÁUSULA 12
Las personas que se separen definitivamente del conjunto de Asegurados, ya sea por exclusión, renuncia, despido o jubilación, dejarán de estar aseguradas treinta (30) días después de su separación del Seguro, quedando automáticamente nulo y sin ningún valor el correspondiente Certificado Individual de Incorporación al Seguro.
En caso de cancelación de la presente Póliza, todos los Certificados Individuales de Incorporación al Seguro correspondientes a la misma, caducarán automáticamente.
DETERMINACION DE LA SUMA ASEGURADA
CLÁUSULA 13
El capital asegurado correspondiente a cada asegurado es el que aparece en la Planilla de Registro de Asegurados adjunta a esta póliza.
CERTIFICADOS INDIVIDUALES DE INCORPORACION AL SEGURO
CLÁUSULA 14
El Asegurador emitirá un Certificado Individual de Incorporación al Seguro para cada Asegurado, en el que constarán las prestaciones a las que tienen derecho y los datos que se consideren necesarios.
NUMERO MÍNIMO DE ASEGURADOS
CLÁUSULA 15
Es condición expresa para que esta póliza entre en vigor y mantenga su vigencia que el número de personas aseguradas no sea inferior a diez (10).
Si en determinado momento no se cumpliera esta condición, el presente contrato caducará automáticamente según lo establecido en el inc. b) de la Cláusula 9) de estas Condiciones Generales.
PRIMA DEL SEGURO
CLÁUSULA 16
La prima total del seguro será la suma de las primas que correspondan a cada Asegurado. La prima de cada Asegurado será la que resulte de multiplicar la tasa promedio por el Capital Asegurado correspondiente.
En cada renovación se calculará la tasa promedio por mil de la suma asegurada, según la edad alcanzada por el conjunto de Asegurados y esta se aplicará al siguiente período.
A esta tasa se le sumarán si correspondiere, los recargos necesarios para la cobertura de los Seguros Complementarios de Incapacidad y Accidentes.
A aquellos que ingresen con posterioridad a la fecha de ingreso o a los que se separen del conjunto de Asegurados, durante el transcurso de un período anual, se les aplicará la tasa promedio por meses completos despreciando las fracciones de meses.
PAGO XX XXXXXX
CLÁUSULA 17
El pago de las primas de esta Póliza deberá hacerse por anualidades anticipadas, pero el Asegurador concede el pago por semestres, trimestres o mensualidades mediante el recargo de los interés correspondientes.
Las primas mensuales, se calcularán multiplicando la prima anual por el factor 0,09 que corresponden al ocho(8) por ciento (%) anual.
Los cambios en la forma de pago de las primas se solicitarán por escrito, a más tardar dentro del plazo xx xxxxxx concedido para el pago de la prima cuya forma de pago se desea modificar.
El pago de las primas se hará el día de su vencimiento, contra los recibos oficiales del Asegurador provistos de la firma de los funcionarios debidamente autorizados por él para dicho efecto.
Cuando el pago se efectúe utilizando giro, cheque remitido por vía postal u otro medio que implique un pago indirecto, solo se entenderá aceptado cuando el Asegurador hubiere comunicado al Tomador dicha aceptación por carta certificada remitida al último domicilio denunciado por éste, dentro de los diez (10) días de haberse recibido el instrumento de pago. El Asegurador quedará liberado de esta obligación cuando con anterioridad hubiere comunicado la caducidad de la Póliza.
Queda convenido, así mismo, que los agentes, corredores y demás personas no se hallan autorizados por el Asegurador para efectuar el cobro por su cuenta cuando no se entreguen recibos oficiales del mismo.
PLAZO XX XXXXXX
CLÁUSULA 18
El Asegurador concede un plazo xx xxxxxx de treinta (30) días para el pago de las primas, sin recargo de intereses, contados desde la fecha en que vence cada una.
Para el pago de la primera cuota, el plazo xx xxxxxx se contará desde la emisión de la Póliza o desde la fecha de iniciación de la vigencia de la misma, según cual de las dos (2) fechas sea posterior.
Vencido dicho plazo sin que el Tomador haya satisfecho la prima, el Asegurador podrá exigir a partir del mencionado vencimiento, la prima impaga con un interés del seis
(6) por ciento (%) anual o bien podrá rescindir el Contrato dando aviso al Tomador por carta certificada o telegrama colacionado.
Durante el plazo xx xxxxxx esta Póliza continuará en vigor y si dentro del mismo se produjera el fallecimiento de cualquier Asegurado, se deducirá del importe a abonar por tal causa, la prima vencida impaga correspondiente a ese Asegurado.
Una vez vencido el plazo xx xxxxxx, se entenderá, a todo efecto, que la vigencia de la Póliza no ha sufrido interrupción en su continuidad, si el Asegurador hubiere aceptado el pago con posterioridad, efectuado directamente en la Casa Central o en sus Agencia y sin exigir el cumplimiento de requisito alguna para su rehabilitación.
DERECHO EN CASO DE SERVICIO MILITAR
CLÁUSULA 19
Los Asegurados que deban cumplir con el Servicio Militar en tiempo xx xxx, proseguirán en el Seguro siempre que continúen abonando las primas respectivas.
Si no se acogieren a este Derecho, podrán solicitar su reincorporación, sin presentar nuevas pruebas de asegurabilidad, dentro del termino de treinta (30) días desde su reintegro al servicio activo del Tomador.
RESIDENCIA - OCUPACIÓN - VIAJE - RIESGOS NO CUBIERTOS - PÉRDIDAS DE DERECHO A INDEMNIZACIÓN
CLÁUSULA 20
El Asegurado está cubierto por esta póliza sin restricciones en cuanto a residencia y viajes que pueda realizar, dentro o fuera del país. El Asegurador no abonará la indemnización cuando el fallecimiento del Xxxxxxxxx se produjera como consecuencia de:
- Suicidio, (salvo lo dispuesto en este caso por el Código Civil); participación de los asegurados como conductores o como acompañantes, en carreras autorizadas de automóviles o de motocicletas; el de practicar por parte de los mismos, o hacer uso de la aviación, salvo viajando como pasajeros en líneas regulares de navegación aérea de pasajeros; el de intervenir en operaciones o viajes submarinos; y todo riesgo derivado xx xxxxxx que no comprenda a la República del Paraguay.
INTERVENCION DEL TOMADOR
CLÁUSULA 21
El Tomador deberá certificar la exactitud de los datos contenidos en los formularios de cada Asegurado, y proporcionar al Asegurador toda la información que éste lo requiera con motivo de la aceptación del riesgo.
El Tomador será responsable de la diferencia que podría resultar de la prima media aplicada y la que debiera ser aplicada, por la existencia de algún error en la edad declarada de los asegurados.
CAMBIO DEL TOMADOR
CLÁUSULA 22
En caso del cambio del Tomador de esta Póliza, el Asegurador se reserva el derecho de rescindir el Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha que tenga conocimiento de dicho cambio. Las obligaciones del Asegurador terminarán treinta (30) días después de haber sido notificada la rescisión, por escrito, al nuevo Tomador. El Asegurador reembolsará al Tomador la prima correspondiente al riesgo no corrido.
EDADES
CLÁUSULA 23
Los limites de edad fijados por el Asegurador para la aceptación de los riesgos son xx xxxx y ocho (18) años como mínimo y de sesenta y cinco (65) años como máximo, salvo pacto en contrario. La edad de cada Asegurado deberá constar en la respectiva Solicitud Individual de Incorporación al Seguro, y quedará consignada en el Certificado de Incorporación al Seguro de cada Asegurado.
La edad de cada Asegurado deberá ser comprobada en cualquier momento, con la documentación correspondiente, pero dicha comprobación será imprescindible para efectuar el pago de la suma asegurada.
Si la edad verdadera estuviera fuera de los límites de aceptación del riesgo del Asegurador, se aplicará lo establecido en la Cláusula 6) de estas Condiciones Generales.
CESIONES
CLÁUSULA 24
La presente Póliza y los Certificados Individuales de Incorporación al Seguro son intransferibles. Por tanto, cualquier cesión se considerará nula y sin ningún valor.
BENEFICIARIOS
CLÁUSULA 25
a) Designación:
La designación de beneficiario o beneficiarios se hará por escrito, en la solicitud del seguro o en cualquier otra comunicación como se establece en el inciso b). Designadas varias personas sin indicación de proporciones, se entiende que el beneficio es por partes iguales.
Si un beneficiario hubiere fallecido antes o al mismo tiempo que el Asegurado, la asignación correspondiente del seguro acrecerá la de los demás beneficiarios, si los hubiere, en la proporción de sus propias asignaciones.
Cuando se designe a los hijos se entiende los concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrido, el evento previsto.
Cuando se designe a los herederos, se entiende a los que por ley suceden al Asegurado, si no hubiere otorgado testamento, si lo hubiere otorgado, se tendrá por designados a los herederos instituidos. Si no se fija cuota parte, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias.
Cuando el Asegurado no designe beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designo a sus herederos.
b) Cambio:
El Asegurado podrá cambiar, en cualquier momento, el beneficiario o beneficiarios, salvo que la designación sea a titulo oneroso. El cambio de beneficiario surtirá efecto frente al Asegurador, si el Asegurado dirige a sus oficinas la comunicación respectiva y presenta esta Póliza para que se efectúe en ella la anotación correspondiente.
Si el cambio no hubiera llegado a ser registrado en la Póliza, en caso del fallecimiento del Asegurado el pago se hará consignando judicialmente los importes que corresponden a la orden conjunta de los beneficiarios anotados en la Póliza y los designados con posterioridad mediante cualquier comunicación escrita del Asegurado recibida por el Asegurador hasta el momento de la consignación.
El Asegurador quedará liberado en caso de pagar el capital asegurado a los beneficiarios designados en la Póliza con anterioridad a la recepción de cualquier comunicación modificatoria de esa designación.
Atento al carácter irrevocable de la designación de beneficiario a título oneroso, el Asegurador en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del negocio jurídico que dio lugar a la designación y , además por las cuestiones que se susciten con motivo de esa designación beneficiaria.
LIQUIDACION POR FALLECIMIENTO
CLÁUSULA 26
Ocurrido el fallecimiento del Asegurado durante la vigencia de esta Póliza, estando ella en pleno vigor, el Asegurador efectuará el pago que corresponda, en sus oficinas del lugar de emisión de la Póliza, después de quince (15) días de recibidas las siguientes pruebas; copia legalizada de la partida de defunción, declaración del médico que hubiere asistido al Asegurado o certificado su muerte y declaración del beneficiario, ambas declaraciones extendidas en formularios que suministrará el Asegurador. También se aportará testimonio de cualquier actuación sumarial que se hubiere instruido con motivo del hecho determinante del fallecimiento del Asegurado, salvo que razones procesales lo impidieran.
Asimismo se proporcionará al Asegurador cualquier información que solicite para verificar el fallecimiento y se le permitirá realizar indagaciones que sean necesarias a tal fin, siempre que sean razonables.
En casos de terremoto, naufragio, accidente aéreo o terrestre, incendio u otra catástrofe, en que el Asegurado desapareciere y no quepa admitir razonablemente su supervivencia (Art. 63º C. Civil), se abonará la indemnización contra presentación judicial de su muerte. Pero si posteriormente apareciera el Asegurado o se tuviera noticia cierta de él, el Asegurador tendrá derecho a la restitución de la suma pagada.
DENUNCIA DE XXXXXXXXX
CLÁUSULA 27
El Tomador, el Asegurado y/o los beneficiarios deberán comunicar en forma fehaciente al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo siempre que estén en conocimiento de la Póliza. En caso contrario se computará el plazo desde que conozcan la Póliza, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia (Arts. 1589 y 1590 Cód.Civil).
PROVOCACION DEL SINIESTRO
CLÁUSULA 28
Pierde todo el derecho el beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del Asegurado por acto ilícito (Art. 1671.- C. Civil).
DOMICILIO
CLÁUSULA 29
El domicilio en que las partes deben efectuar las denuncias, declaraciones y demás comunicaciones previstas en el Contrato y en el Código Civil es el consignado en las Condiciones Particulares o el que posteriormente se declare.
NOTIFICACIONES
CLÁUSULA 30
Todo lo relativo a esta Póliza será tratado por conducto del Tomador. El mismo está obligado a dar aviso de inmediato al Asegurador, en los formularios que éste le suministre, de todos los ingresos y salidas de los Asegurados, así como de las modificaciones de las sumas aseguradas, enviando al mismo tiempo las Solicitudes Individuales de Incorporación al Seguro de las nuevas personas y todos los datos necesarios para la apreciación de los riesgos, o acompañando los Certificados Individuales de Incorporación al Seguro para las modificaciones necesarias.
Así mismo, deberá notificar al Asegurador los siniestros en caso de fallecimiento, invalidez permanente y accidentes, si estos seguros complementarios estuvieren incluidos en la cobertura del Seguro.
Todas las comunicaciones y notificaciones que el Asegurador deba hacer a los Asegurados se considerarán válidas y completas cuando las remita por conducto del Tomador.
Todas las Comunicaciones al Asegurador, se remitirán directamente a las Oficinas Centrales de la misma en la Ciudad xx Xxxxxxxx.
CLÁUSULA 31
Las acciones fundadas de esta Póliza prescriben al año de ser exigible la obligación correspondiente. Para el beneficiario el plazo de prescripción se computa desde que conozca la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de tres (3) años de acaecido el siniestro(Art. 666 C. Civil).
JURISDICCION
CLÁUSULA 32
Toda controversia judicial relativa al presente contrato, será dirimida ante los Tribunales Ordinarios competentes del lugar de emisión de la Póliza.