Del Negocio
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APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y NOVELLA - MEDIA BROADCAST PRODUCCIONES SPA PARA LA PRODUCCIÓN Y EJECUCIÓN DE LA DECIMO PRIMERA TEMPORADA DEL PROGRAMA DE TELEVISIÓN RECOMIENDO CHILE.
Santiago, 22-6-2018
RESOLUCION EXENTA Nº 0 899 70 VISTOS: Las facultades que me confieren las disposiciones de la Ley Nº 18.910 de 1990, Orgánica de INDAP y sus modificaciones; el artículo 9º del XXX Xx0/00000 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N°1600 de fecha 30 de Octubre de 2008 de la Contraloría General de la República que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y,
CONSIDERANDO:
- Que el Instituto de Desarrollo Agropecuario, tiene como misión contribuir al desarrollo económico sostenible y a la valorización de la Agricultura Familiar Campesina y sus organizaciones, mediante una acción de fomento tendiente a fortalecer el capital humano, social, productivo, natural y cultural, de hombres, mujeres, jóvenes y pueblos originarios.
- Que el Instituto de Desarrollo Agropecuario está incorporando acciones hacia el sector productivo, especialmente actividades y alianzas que permitan orientar que la producción agropecuaria satisfaga las necesidades de quienes son los consumidores finales de los alimentos.
- Que el Instituto de Desarrollo Agropecuario está promoviendo el rol de la AFC en el mercado doméstico como proveedor de alimentos para lo cual es importante destacar esta oferta a través de medios que permitan su difusión en forma masiva y amplia a lo largo del país.
- Que la serie de televisión Recomiendo Chile lleva 10 años en las pantallas de Canal 13 y 13 Cable, la cual es producida por Novella-Media Broadcast Producciones SPA, quien tiene la propiedad de la marca y del formato del programa de televisión.
- Que para este año 2018, Canal 13 ha confirmado con Novella- Media Broadcast Producciones SPA una nueva temporada del Programa Recomiendo Chile.
- Que, es de interés xx Xxxxxxx-Media Broadcast Producciones SPA continuar trabajando conjuntamente con INDAP para permitir la difusión del AFC y su rol económico, social, cultural y gastronómico.
- Que por medio de la Resolución Exenta N° 063618 de fecha 05 xx xxxx de 2016, aprobada por el Director Nacional se aprobó el Convenio de colaboración y transferencia de recursos con Novella-Media Broadcast Producciones SPA, para la producción y ejecución de la novena y décima temporadas del Recomiendo Chile correspondientes a los años 2016 y 2017.
- Que habiéndose concluidas las temporadas 2016 y 2017, sus resultados en términos de la entrega de los productos, rating obtenido y la ventaja que representa que un programa de TV abierta altamente valorado por la ciudadanía, INDAP estima necesario dar a continuidad al apoyo a esta iniciativa.
RESUELVO:
1. Téngase por aprobado y póngase en ejecución, el Convenio de Colaboración celebrado con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx Xxxxxxx Media Broadcast – Producciones SPA y el Instituto de Desarrollo Agropecuario y cuyo texto es del siguiente tenor:
CONVENIO DE COLABORACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE INDAP LA PRODUCTORA NOVELLA- MEDIA BROADCAST PRODUCCIONES SPA PARA LA PRODUCCIÓN Y EJECUCIÓN DE LA DECIMO PRIMERA TEMPORADA DEL PROGRAMA DE TELEVISIÓN RECOMIENDO CHILE
En Santiago, a 27 xx xxxxx de 2018, entre el Instituto de Desarrollo Agropecuario, RUT Nº00.000.000-0, servicio funcionalmente descentralizado del Estado, en adelante INDAP, representado por su Director Nacional don XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, Cedula Nacional de Identidad Nº 0.000.000-0, ambos domiciliados en Xxxxxxxxx Xx0000, 0x Piso, en la ciudad de Santiago, y la Productora Novella-Media Broadcast Producciones SPA., RUT Nº00.000.000-0, en adelante “la Productora”, representado por su Director xxx XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, RUT Nº00.000.000-0, ambos domiciliados en la ciudad de Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xx0000, xxxxxxx 000 xxxxxx xx Xxxxxxxx, han acordado celebrar el presente Convenio, y:
CLAUSULA PRIMERA: Objetivo General
Apoyar y promocionar el consumo de productos de origen campesino de todo el país, por medio del diseño, producción y ejecución de la décimo primera temporada del espacio televisivo Recomiendo Chile, donde se identifique y represente a pequeños productores agrícolas, campesinos y sus organizaciones a través de un recorrido gastronómico por el país.
CLAUSULA SEGUNDA: Objetivos Específicos
- Promover y difundir la importancia de la recuperación y uso de productos de origen campesino y vincularlos con la gastronomía chilena.
- Informar y sensibilizar a la comunidad regional y nacional sobre el vínculo entre los hábitos alimenticios y la salud, con los atributos de los alimentos producidos por la agricultura familiar campesina y su contribución al patrimonio agroalimentario y culinario en los distintos territorios.
- Educar y sensibilizar a la comunidad nacional sobre la importante contribución de la agricultura familiar campesina en el cuidado y resguardo de la biodiversidad del país.
- Visualizar y poner en valor el trabajo efectuado por la Agricultura Familiar Campesina apoyada a través de los programas de INDAP, tales como el Programa Sello Manos Campesinas, tiendas Mundo Rural, entre otros.
- Reforzar la Alianza existente entre el programa e INDAP, como institución, mediante la participación de chefs y del director en actividades propias de la institución u organizadas por ésta.
CLAUSULA TERCERA: Actividades
Para el logro de los objetivos señalados, el presente Convenio contempla:
Efectuar la pre-producción (diseño), producción, post-producción, ejecución y exhibición, en señal nacional, de la décimo primera temporada de la serie documental “Recomiendo Chile”.
Realizar la grabación de 16 capítulos de dicha serie documental de 50 minutos de duración cada uno, en regiones a definir en conjunto con INDAP. Al menos deben participar 16 usuarios de INDAP, los que serán exhibidos en la serie de capítulos.
Realizar y proporcionar “clips” promocionales para uso en campaña de difusión a través de Redes Sociales de INDAP.
Realizar eventos de difusión de la serie a nivel nacional, tales como lanzamiento de la nueva temporada; presentaciones para prensa y campañas por redes sociales, en coordinación con INDAP y otros auspiciadores.
Garantizar la presencia institucional en los créditos del programa, a través de:
- Calidad de auspiciador de INDAP en los créditos
- Uso del logo de Gobierno que INDAP proporcione para ser usado en los programas, con tamaño a pantalla completa. Los logos a utilizar serán entregados por INDAP
- Los delantales que usan chefs e invitados en cada capítulo deben tener el logo que INDAP solicite y/o el de alguno de los Programas que la institución busque promocionar.
- Placement: INDAP podrá entregar diversos productos para que sean utilizados en la cocina, los que deberán ser exhibidos en la medida en que sea pertinente.
Presencia de usuarios de los diversos programas de INDAP:
- Deben ser identificados como tales los productores(as) de INDAP cuando aparezcan en pantalla interlocutando y/o dando un testimonio, a través de generación de caracteres. INDAP verificará antes de la transmisión de cada programa que todos los emprendimientos y usuarios que aparezcan en cada capítulo estén identificados mediante el generador de caracteres o logo que se acuerde.
- En dichos programas, si es pertinente, podrá asociarse como contenidos necesarios como el Sello Manos Campesinas (respetando el Manual de Normas Gráficas y estilo respectivo) u otro, y destinar espacio en al menos un programa a promover la
(s) tienda (s) Mundo Rural u otra acción de INDAP como la Expo Mundo Rural de Santiago o regiones.
- Deberá incluir imágenes y/o audio, con datos o información de la AFC o de INDAP que tengan congruencia con el capítulo en desarrollo, que informen o eduquen al telespectador respecto de los productos, el mercado, impacto o desarrollo de la AFC chilena. Dicha información será entregada por INDAP.
- Vincular gráficamente los territorios con los productores en los respectivos capítulos a desarrollar.
Las partes convienen en participar en reuniones bimensuales entre el equipo de Recomiendo Chile e INDAP para el traspaso de información y coordinación de actividades para la definición conjunta de contenidos y territorios para grabar el programa, como para definir y programar otras acciones para comunicar a través de las otras plataformas del Recomiendo Chile (redes sociales, web, eventos u otras).
Realizar la coordinación entre la productora y los encargados de INDAP de las Direcciones Regionales, que INDAP indique.
Incorporar información de la Agricultura Familiar Campesina, Sello Manos Campesinas u otros programas de INDAP, en otras plataformas que utilice Recomiendo Chile, tales como página web, redes sociales, u otras que se definan.
Colaborar y participar como Recomiendo Chile en al menos 2 charlas, talleres o eventos anuales a definir conjunto a INDAP, si así se determina.
Entregar información de resultados en ámbitos de rating para todos los capítulos, u otros que Recomiendo Chile pueda estimar.
Entregar a INDAP copia del material gráfico, audiovisual y fotográfico que se genere en el marco de las grabaciones del programa, el que INDAP podrá utilizar en eventos institucionales, página web u otros utilizando la mención de Recomiendo Chile.
Generar y entregar copias de cada capítulo de la serie documental en formato digital replicable, a INDAP.
CLAUSULA CUARTA: Productos
La productora entregará a INDAP como productos finales lo que se indica a continuación:
- Por cada temporada, entregar:
Copias en formato digital replicable de cada capítulo de la serie documental.
Copia digital en alta resolución del material audiovisual, gráfico y/o fotográfico que se genere en el marco de las grabaciones del programa, el cual podrá ser utilizado por INDAP, haciendo mención de la fuente.
- Informes de actividades.
Que contenga, al menos, el listado de usuarios de INDAP participantes con sus respectivos datos de contacto, identificando el capítulo en el cual participan y la región a la que pertenecen y las acciones desarrolladas para el cumplimiento de las actividades y productos propuestos. Informe de seguimiento del rating para todos los capítulos, traducido en número de personas que ven cada capítulo, comunas, grupos socio económico, etc.
CLAUSULA QUINTA: De los compromisos de INDAP
- INDAP entregará a la Productora Novella-Media Broadcast Producciones SPA., la suma de
$40.000.000 (cuarenta millones de pesos) para la adecuada ejecución del presente Convenio.
- INDAP se compromete a realizar seguimiento técnico y administrativo de las actividades del Convenio, dando las facilidades operativas necesarias para la correcta ejecución de las actividades previstas. Para estos efectos se designará como contraparte al Jefe de Fomento o algún profesional que éste designe.
- Realizar las gestiones de prensa necesarias a nivel local para difundir los objetivos del Programa e INDAP.
- Evaluar y pronunciarse sobre los informes de avance y final de las acciones ejecutadas, resultados obtenidos y ejecución del gasto.
- En virtud del presente Convenio, INDAP apoyará, patrocinará, y auspiciará la décimo primera temporada del Programa de televisión realizado por la Productora NOVELLA – MEDIA BROADCAST Producciones SPA, denominado "Recomiendo Chile", durante el año 2018, siempre que, como condición básica, exista un contrato vigente de producción externa suscrito, entre dicha Productora y un canal de televisión abierta para su exhibición, cuyo objeto sea la difusión de dicho Programa y según disponibilidad presupuestaria de INDAP.
CLAUSULA SEXTA: De la responsabilidad de la Productora Novella – Media Broadcast Producciones SPA
a. La productora deberá planificar, organizar, coordinar y ejecutar las actividades descritas en el presente Convenio y responsabilizarse del logro de los objetivos y productos planteados. Lo anterior contempla todas las acciones necesarias para la correcta ejecución de las actividades, ya sea elaboración y evaluación de contenidos, edición de documentos técnicos o piezas comunicacionales, contratación de prestación de servicios, etc.
b. La productora deberá llevar la gestión administrativa y financiera para ejecutar las tareas que se plantean en este Convenio.
c. La productora deberá elaborar un plan de trabajo el cual debe incluir un cronograma de las actividades a realizar, elaborar y entregar informes de avance y un informe final de las actividades y resultados obtenidos, además de los otros documentos y productos solicitados para demostrar el logro de los objetivos.
CLAUSULA SEPTIMA: Propiedad y Confidencialidad de los Servicios.
La productora Novella-Media Broadcast Producciones SPA deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes, reservados o no, de INDAP que conozca durante su desarrollo. Asimismo deberá observar los más altos niveles éticos y no vincularse a actos de corrupción, soborno, extorsión, coerción y/o colusión.
INDAP podrá utilizar las imágenes y videos que se generen en el marco de la producción de la serie de televisión haciendo mención de la autoría de las mismas.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte de la productora durante la vigencia del Convenio o después de su finalización, dará lugar a INDAP a entablar las acciones judiciales que correspondan contra la productora, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos de infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados.
CLAUSULA OCTAVA: Aportes
Para llevar a cabo este Convenio, INDAP aportará la Productora Novella-Media Broadcast Producciones SPA la suma máxima de $40.000.000.- (Cuarenta millones de pesos) bajo la siguiente modalidad:
Primera cuota: 10% del total del aporte, por un monto de $4.000.000 (cuatro millones de pesos), que se pagará contra la presentación y aprobación por la División de Fomento de INDAP, de:
- Informe de avance N° 1: que contenga el concepto que se desarrollará en la decimoprimera temporada y los territorios donde se grabarán los capítulos de la temporada, además de documento donde conste el compromiso de exhibición del programa en Canal 13 por señal abierta de la presente temporada.
Segunda cuota: 60% del total del aporte, por un monto de $ 24.000.000 (veinticuatro millones de pesos), que se pagará contra la presentación y aprobación por la División de Fomento de INDAP, de:
- Informe de avance N° 2: que contenga los contenidos de los primeros 8 capítulos grabados, incluyendo usuarios que participaron y sus datos de contacto, y si se hubiesen exhibido informarlo.
- Entregar fotografías y material audiovisual generado durante las grabaciones de los primeros ocho capítulos. Este material podrá ser utilizado por INDAP para promover este Convenio y podrá ser exhibido en ferias y otras instancias. Las fotos deben contar con las autorizaciones necesarias para estos fines, lo que será responsabilidad de la Productora.
− Informe Económico, que acredite la utilización de los recursos financieros transferidos a la fecha, según lo establecido en la cláusula novena del presente instrumento.
Tercera cuota y final: 30% del total del aporte, por un monto de $12.000.000 (doce millones de pesos), que se pagará contra la presentación y aprobación por la División de Fomento de INDAP, de:
- Informe Final: que contenga los contenidos de los últimos 8 capítulos grabados, incluyendo usuarios que participaron y sus datos de contacto y los informes de rating para cada plataforma de exhibición.
- Fotografías y material audiovisual generado durante las grabaciones de los últimos ocho capítulos. Este material podrá ser utilizadas por INDAP para promover este Convenio y podrá ser exhibido en ferias y otras instancias. Las fotos deben contar con las autorizaciones necesarias para estos fines, lo que será responsabilidad de la Productora.
− Informe final económico que acredite la utilización de los recursos financieros totales del Convenio, según lo establecido en la cláusula novena del presente instrumento.
Además deberá entregar los siguientes productos:
- Copia en formato digital replicable de la versión definitiva de los capítulos de la décimo primera, teniendo como plazo máximo de entrega 15 días posteriores a la finalización del presente Convenio.
- Copia digital en alta resolución del material audiovisual, gráfico y/o fotográfico que se genere en el marco de las grabaciones del programa (décimo primera).
- Informe final de actividades, que contenga, al menos, el listado de usuarios de INDAP participantes con sus respectivos datos de contacto, identificando el capítulo en el cual participan y la región a la que pertenecen, análisis de rating, informe de las actividades realizadas a petición de INDAP y las acciones desarrolladas para el cumplimiento de las actividades y productos propuestos.
INDAP tendrá un plazo xx xxxx días hábiles para formular observaciones y/o solicitar aclaraciones a los Informes, comprometiéndose la productora a satisfacer dichas observaciones sin costo, en igual plazo. Si INDAP no se pronuncia respecto de los Informes en el plazo señalado, se entenderá su aprobación a los mismos.
INDAP no podrá hacer uso público de los capítulos, mientras estos no sean exhibidos previamente por Canal 13.
CLAUSULA NOVENA: Rendición de Cuentas
Para los efectos de la rendición de cuentas de transferencias al Sector Privado, de este Convenio, se deberán acompañar a lo menos los siguientes documentos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº30 del 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx, que fija “Las Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas”:
- El o los informes de rendición de cuentas, según formato establecido por la Contraloría General de la República.
- Los comprobantes de ingresos con la documentación auténtica, que acrediten los ingresos percibidos por cualquier concepto en el marco del Convenio.
- El (los) comprobante(s) de ingreso(s) de la entidad que recibe los recursos, con la firma de la persona que lo percibe, representante legal o quien corresponda. Dicho comprobante deberá especificar el origen de los caudales recibidos (número y fecha de resolución, nombre del Convenio, monto recibido, número de cuota, si corresponde).
- Los comprobantes de egresos con la documentación auténtica y original, que acrediten todos los desembolsos realizados (boletas, facturas, boletas de honorarios y cualquier otro documento legal que corresponda);
CLAUSULA DECIMA: NUEVOS FONDOS A RENDIR
INDAP, no entregará nuevos fondos a rendir, cuando la rendición se haya hecho exigible y no se haya rendido cuenta de la inversión de cualquier fondo ya concedido.
En el caso de existir transferencias en cuotas, no procederá el otorgamiento de nuevos recursos mientras no se haya rendido cuenta de la transferencia anterior, salvo para el caso de las transferencias a privados, en las cuales, aun cuando no se haya rendido la remesa anterior, se podrá obtener una nueva remesa, en la medida que se garantice, a través de vale vista, póliza de seguro, depósito a plazo o de cualquier otra forma que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, la parte no rendida de la respectiva cuota, debiendo fijarse un plazo para dicha rendición o para la ejecución de esa caución.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: Vigencia, duración
El presente Convenio tendrá una vigencia hasta el 30 de diciembre de 2018, a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el presente Convenio, plazo que las partes podrán prorrogar de común acuerdo por una vez por el mismo plazo, cuando las circunstancias así lo ameriten, mediante el acto administrativo correspondiente y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Garantía fiel cumplimiento
La productora NOVELLA - MEDIA BROADCAST PRODUCCIONES SPA deberá entregar en Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en este Convenio, una boleta bancaria o póliza de seguro a nombre de INDAP, correspondiente al 10% del monto total del Convenio, con vigencia de sesenta días con posterioridad a la fecha de término del presente Convenio.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: Modificaciones
Las acciones y/o presupuesto convenidos en el marco de este Convenio, podrán modificarse mediante acuerdo establecidos por las partes, ante la solicitud de una de ellas, en el caso que tenga como objetivo acentuar o mejorar los productos esperados de las actividades descritas anteriormente. Esta modificación se realizará a través del correspondiente acto administrativo.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: Solución de controversias
Cualquier dificultad que se suscite entre las partes, en relación a este Convenio o con motivo de su interpretación, aplicación, cumplimiento o incumplimiento durante su vigencia o terminación será resuelta por un árbitro arbitrador designado de común acuerdo entre las partes. Si las partes no pudieren ponerse de acuerdo sobre la persona del árbitro corresponderá a la justicia ordinaria su designación, que en tal evento será árbitro de derecho.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: Domicilio
Para todos los efectos legales las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: Personería
La personería de don XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX para actuar en representación del INDAP, consta en el decreto supremo N° 87 del Ministerio de Agricultura del 22 xx xxxxx de 2018.
La personería de xxx XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX., consta en escritura pública de fecha 14 de noviembre de 2012, otorgada ante el Notario Público de Santiago, xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: Ejemplares
El presente Xxxxxxxx se firma en tres ejemplares de igual tenor y fecha, quedando dos en poder del Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, y uno en poder de la productora Novella- Media Broadcast Producciones SPA.
2. El gasto derivado del presente instrumento asciende a la suma de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos), los cuales se imputarán al Subtítulo 24, Ítem 01 Asignación 421, Código de actividad 119 de presupuesto vigente del Servicio para el año 2018.
ANOTESE, COMUNIQUESE y ARCHIVESE.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX DIRECTOR NACIONAL
INDAP
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento. Encargado Oficina de Partes