ACUERDO DE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTO
Núm. Ref. de la Oficina de la OIM | |
Código de proyecto OIM |
ACUERDO DE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTO
entre la
Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y
[Nombre de la Otra Parte] relativo a
[Objeto del Acuerdo]
El presente Acuerdo de implementación de proyecto se establece entre la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), una organización que forma parte del sistema de las Naciones Unidas, Oficina en [XXX], [dirección de la oficina], representada por [nombres y apellidos, título del Jefe de Misión, etc.], en adelante “OIM,” y [nombre de la Otra Parte], [dirección], representada por [nombres y apellidos, título del representante de la Otra Parte], en adelante “Asociado en la ejecución.” La OIM y el Asociado en la ejecución también se denominarán individualmente como una “Parte” y conjuntamente como las “Partes.”
1. Introducción
Incorporar un breve resumen del proyecto (de 1 a 3 párrafos, máximo un tercio de página) incluyendo información sobre la contribución del Donante, en lo que sea pertinente.
2. Documentos constitutivos del Acuerdo
Los documentos que se enumeran a continuación forman parte del presente Acuerdo:
(a) Anexo A – Documento de proyecto;
(b) Anexo B – Presupuesto del proyecto; y
(c) Anexo C – Principios de Protección de Datos de la OIM.
3. Alcance del Acuerdo
El Asociado en la ejecución llevará a cabo el Proyecto como se describe en el Documento de proyecto (Anexo A), de conformidad con el Presupuesto del proyecto (Anexo B). El Asociado en la ejecución iniciará las actividades a partir del [fecha], debiendo haber concluido las mismas de forma completa y satisfactoria a más tardar el [fecha].
4. Responsabilidades de la OIM
Como se especifica en más detalle en el Documento de proyecto, la OIM se compromete a:
4.1 … [Enumerar las responsabilidades de la OIM bajo este Proyecto] 4.2 …
4.3 …
5. Responsabilidades del Asociado en la ejecución
Como se especifica en más detalle en el Documento de proyecto, el Asociado en la ejecución se compromete a:
5.1 … [Enumerar las responsabilidades del Asociado en la ejecución bajo este Proyecto] 5.2 …
5.3 …
6. Finanzas
6.1 La OIM conviene aportar apoyo financiero al Asociado en la ejecución con miras a la puesta en práctica de [nombre del proyecto] (el “Proyecto”) a partir de [fecha de inicio del proyecto] hasta [fecha de conclusión del proyecto] por un importe máximo de [código de divisa] XXX (escriba el importe en letras) (la “Contribución”), de conformidad con el Presupuesto del proyecto (Anexo B).
6.2 Sujeto a la recepción de los fondos por la OIM de parte del Donante del Proyecto, el pago será efectuado por la OIM en cuotas hasta el monto máximo de la Contribución, con arreglo al calendario y las condiciones siguientes:
(a) La primera cuota por valor de [código de divisa] [XXX] (importe en letras) será pagadera quince (15) días luego de la firma del presente Acuerdo y cuando la OIM haya recibido la solicitud de pago de parte del Asociado en la ejecución.
(b) La segunda cuota por valor de código de divisa] [XXX] (importe en letras) será pagadera quince (15) días después de que la OIM haya recibido y aprobado el informe intermedio conforme a lo descrito en la cláusula 7, sujeto a la recepción de la solicitud de pago y la verificación de la conclusión satisfactoria de las siguientes actividades:
i. [Lista de las prestaciones adscritas a este pago]
ii. …
iii. …
(c) La cuota final por valor máximo de [código de divisa] [XXX] (importe en letras), que no exceda el total de gastos elegibles reportados por el Asociado en la ejecución menos la suma de los pagos en cuotas ya transferidos por la OIM, se abonará quince (15) días después de concluido el Proyecto, sujeto a la recepción y aprobación por parte de la OIM del informe final conforme a lo descrito en la cláusula 7, la recepción por parte de la OIM de la solicitud de pago y la verificación por parte de la OIM de la conclusión satisfactoria de todas las actividades del Proyecto.
(d) Si al final del período cubierto por un informe intermedio el Asociado en la ejecución ha reportado menos del 70% (setenta por ciento) de las cuotas anteriores proporcionadas por la OIM como fondos utilizados para los efectos de la implementación del Proyecto, la siguiente cuota de pago se reducirá por el monto de la parte no utilizada de las cuotas de pago anteriores, a menos que el Asociado en la ejecución justifique con un pronóstico financiero del Proyecto la necesidad de mantener la cuota en un nivel superior que no exceda la cantidad de la cuota contratada.
(e) Cualesquiera fondos recibidos en exceso por el Asociado en la ejecución en virtud del presente Acuerdo, que se reporten en el informe financiero final por parte del Asociado en la ejecución como no utilizados para los propósitos de la implementación del Proyecto, se devolverán a la OIM a más tardar en la fecha de entrega del informe final.
6.3 Cualesquiera fondos recibidos en exceso por el Asociado en la ejecución en virtud del presente Acuerdo, que se reporten en el informe financiero final por parte del Asociado en la ejecución como no utilizados para los propósitos de la implementación del Proyecto, se devolverán a la OIM a más tardar en la fecha de entrega del informe final.
6.4 Todos los pagos bajo el presente Acuerdo serán pagaderos en [código de divisa]. [En caso de que el pago sea requerido por el Asociado en la ejecución en moneda local y que sea diferente a la moneda del presupuesto, por favor reemplazar por el siguiente texto:] La OIM hará la conversión de [moneda del Acuerdo] pagaderos a [moneda local] usando la tasa de cambio establecida por la Tesorería de las Naciones Unidas y publicada en su página web (xxxxx://xxxxxxxx.xx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxx/XxxxxxxxxxxXxxxx.xxx) aplicable a la fecha en la cual OIM inicie el pago.
6.5 El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en [nombre de la divisa] (código de divisa) a la siguiente cuenta bancaria:
Nombre del Banco: |
Sucursal del Banco: |
Nombre de la Cuenta Bancaria: |
Número de la Cuenta Bancaria: |
Código Swift: |
Número IBAN: |
6.6 El Asociado en la ejecución mantendrá registros financieros, documentos justificativos, registros estadísticos y todos los demás registros relevantes del Proyecto de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados para fundamentar todos los costos directos de cualquier naturaleza que impliquen transacciones relacionadas con los fondos aportados por la OIM bajo este Acuerdo. El Asociado en la ejecución pondrá todos esos registros a disposición de la OIM o del representante designado de la OIM o de los organismos competentes del (los) Donante(s) del Proyecto en todo momento razonable hasta la expiración de 7 (siete) años a partir de la fecha del pago final, para su inspección, auditoría o reproducción. Previa solicitud, los empleados del Asociado en la ejecución estarán disponibles para entrevista.
6.7 Cualquier gasto que fuese encontrado inelegible según los términos del presente Acuerdo por la OIM, o por el (los) Donante(s) contribuyente(s) del Proyecto, será reembolsado a la OIM a más tardar dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la notificación por escrito por parte de la OIM de la inelegibilidad del gasto.
6.8 La OIM tendrá derecho, sin perjuicio de cualquier otro derecho de que goce, a aplazar el pago parcial o integral del apoyo financiero hasta que el Asociado en la ejecución haya completado, a la satisfacción de la OIM, todas las actividades referentes a dichos pagos, o cuando la OIM
tenga sospechas razonables de que el Asociado en la ejecución ha violado alguna de las disposiciones del Acuerdo y/o sujeto a una revisión de conformidad realizada por la OIM y/o por el Donante.
7. Presentación de informes
7.1 Informe financiero
7.1.1 Se presentará a la OIM un informe financiero intermedio certificado a más tardar el [fecha (A)]. El informe financiero intermedio deberá demostrar cómo se ha utilizado la Contribución de la OIM desde la fecha de inicio del Proyecto hasta el [fecha].
CLÁUSULA ALTERNATIVA en caso de que la duración del Proyecto exceda los 12 meses o que,
debido a los requisitos de los donantes relativos a los informes, se requiera más de un informe
intermedio:
7.1.1. Los informes financieros intermedios certificados se presentarán a la OIM en un plazo de 30 días a partir de la fecha de informe que figura abajo. Los informes financieros intermedios presentarán cómo se ha utilizado la Contribución de la OIM desde la fecha de inicio del Proyecto hasta la fecha de presentación del informe.
Informe intermedio | Fecha de presentación del informe | Periodo del informe |
1er informe intermedio | por ejemplo, 30 xx xxxxx de 202X | |
2do informe intermedio | por ejemplo, 31 de diciembre de 202X | |
3er informe intermedio | por ejemplo, 30 xx xxxxx de 202X |
7.1.2 Un informe financiero final certificado se presentará a la OIM a más tardar el [fecha (B)] y cubrirá toda la duración del Proyecto.
7.1.3 Todos los gastos incluidos en los informes financieros intermedios o finales del Asociado en la ejecución deben cumplir con los siguientes criterios mínimos:
(a) Se incurren de acuerdo con las disposiciones de este Acuerdo; y
(b) Son necesarios para llevar a cabo las actividades descritas en el Documento de proyecto; y
(c) Están previstos en el Presupuesto del proyecto; y
(d) Se incurren durante el período de implementación de este Acuerdo; y
(e) Son genuinos, razonables, justificados y cumplen con los principios de buena gestión financiera; y
(f) Son identificables, son verificables y se registran en las cuentas del Asociado en la ejecución de acuerdo con las prácticas contables del Asociado en la ejecución y están respaldados por documentos de justificación.
7.1.4 Como parte del proceso de verificación y aprobación del informe financiero, la OIM se reserva el derecho de recibir copias certificadas de todos los documentos que respaldan los gastos informados por el Asociado en la ejecución.
7.2 Informe narrativo
7.2.1 Cada informe financiero intermedio deberá estar acompañado por un informe narrativo intermedio. Los informes narrativos intermedios abarcarán todas las actividades realizadas y los resultados obtenidos por las Actividades durante el periodo de informe relevante. Los informes tendrán un enfoque analítico e incluirán una presentación de las dificultades y problemas, así como de las posibles soluciones.
7.2.2 El informe narrativo final se presentará a la OIM a más tardar el [fecha (B)] y deberá resumir todas las Actividades, además de enunciar en qué medida se alcanzaron los objetivos de este.
7.3 Adicionalmente a la información contenida en los informes, el Asociado en la ejecución aportará a la OIM toda la información que ésta le solicite, dentro de los límites razonables, sobre el Proyecto y la utilización de los recursos puestos a disposición por la OIM. El Asociado en la ejecución también permitirá que los representantes de la OIM visiten y examinen las diversas actividades referentes al Proyecto.
8. Garantías
8.1 El Asociado en la ejecución garantiza que:
(a) Es una empresa financieramente sólida que cuenta con la autorización, recursos humanos, equipos, pericia y experiencia adecuados y con las capacidades y aptitudes necesarias para proporcionar de manera completa y satisfactoria dentro del periodo estipulado, todos los Servicios de conformidad con el presente Acuerdo;
(b) Se atendrá a todas las leyes, ordenanzas, normas y reglamentos vigentes al dar cumplimiento a sus obligaciones en el marco del presente Acuerdo;
(c) Actuará en aras del interés superior de la OIM en cualesquiera circunstancias;
(d) Xxxxxx funcionario de la OIM ni terceros han recibido o recibirán, por parte del Asociado en la ejecución, beneficio directo o indirecto alguno que pudiere surgir del presente Acuerdo o de las asignaciones que de él dimanen, ni tampoco oferta alguna de dichos beneficios directos o indirectos;
(e) No ha tergiversado, falseado u ocultado ningún hecho sustancial con miras al establecimiento del presente Acuerdo;
(f) El Asociado en la ejecución, su personal o asociados, no han sido previamente inhabilitados por la OIM para tomar parte en acuerdos de la OIM;
(g) Ha contratado o contratará la cobertura de seguro apropiada para el periodo durante el cual los Servicios se presten en virtud del presente Acuerdo;
(h) La Contribución especificada en este Acuerdo constituye la única remuneración en relación con el presente Acuerdo. El Asociado en la ejecución no aceptará, para su propio beneficio, ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades estipuladas en el presente Acuerdo o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo. El Asociado en la ejecución se asegurará de que todos los subcontratistas, así como el personal y agentes de los mismos, no reciban remuneración alguna adicional de tal naturaleza.
(i) Respetará el estatus legal, los privilegios y las inmunidades de la OIM como organización intergubernamental, tales como la inviolabilidad de los documentos y el archivo donde quiera que se encuentre, la exención de impuestos, la inmunidad frente a procesos legales o la jurisdicción nacional. En caso de que el Asociado en la ejecución tenga conocimiento de cualquier situación en la que no se respeten plenamente el estatus legal y los privilegios o las inmunidades de la OIM, deberá informar inmediatamente a la OIM.
(j) No está incluido en la Lista Consolidada de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas más reciente ni está sujeto a sanciones u otras suspensiones temporales. El Asociado en la ejecución le informará a la OIM si queda sujeto a alguna sanción o suspensión temporal durante la vigencia de este Acuerdo.
(k) No debe emplear, proporcionar recursos, apoyar, contratar o tratar de cualquiera otra manera con ninguna persona, entidad u otro grupo asociado con el terrorismo según la última lista consolidada de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (xxxxx://xxx.xx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/xx-xx-xxxxxxxxxxxx-xxxx) y todas las demás leyes antiterrorismo aplicables. Si, durante la vigencia de este Acuerdo, el Asociado en la ejecución determina que existen alegatos creíbles de que los fondos transferidos a él de conformidad con este Acuerdo se han utilizado para proporcionar apoyo o asistencia a personas o entidades asociadas con el terrorismo, el mismo informará a la OIM de inmediato quien, en consulta con los donantes, según corresponda, determinará una respuesta adecuada. El Asociado en la ejecución asegurará que este requisito se incluya en todos los subcontratos.
8.2 El Asociado en la ejecución garantiza que cumplirá con los más altos estándares éticos en la ejecución de este Acuerdo, lo que incluye no involucrarse en ninguna práctica fraudulenta, corrupta, discriminatoria o de explotación o ninguna práctica que sea inconsistente con los derechos establecidos en la Convención sobre el Derechos del niño. El Asociado en la ejecución informará inmediatamente a la OIM de cualquier sospecha de que la siguiente práctica haya ocurrido o exista:
(a) una práctica corrupta, definida como la oferta, entrega, recepción o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor para influir en la acción de la OIM en el proceso de adquisición o en la ejecución del Acuerdo;
(b) una práctica fraudulenta, definida como cualquier acto u omisión, incluida una tergiversación, que con conocimiento o imprudencia engaña o intenta inducir a error a la OIM en el proceso de adquisición o la ejecución de un contrato, para obtener una ganancia financiera u otro beneficio o para evitar una obligación;
(c) una práctica colusoria, definida como un acuerdo no divulgado entre dos o más postores diseñado para alterar artificialmente los resultados del proceso de licitación para obtener una ganancia financiera u otro beneficio;
(d) una práctica coercitiva, definida como perjudicar o dañar, o amenazar con perjudicar o dañar, directa o indirectamente, a cualquier participante en el proceso de licitación para influir indebidamente en sus actividades o afectar la ejecución de un contrato.
(e) una práctica obstructiva, definida como (i) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar material probatorio a las investigaciones de la OIM, o hacer declaraciones falsas a los investigadores de la OIM para impedir materialmente una investigación debidamente autorizada sobre denuncias de fraude, corrupción, prácticas colusorias, coercitivas o no éticas; y / o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para que presente su conocimiento de asuntos relevantes para la investigación o para llevar a cabo la investigación; o (ii) actos destinados a impedir materialmente el ejercicio de los derechos contractuales de acceso de la OIM a la información.
(f) cualquiera otra práctica no ética contraria a los principios de eficiencia y economía, igualdad de oportunidades y competencia abierta, transparencia en el proceso y documentación adecuada, normas éticas más estrictas en todas las actividades de adquisición.
8.3 El Asociado en la ejecución garantiza asimismo que:
(a) Adoptará todas las medidas pertinentes para prohibir y prevenir la explotación y el abuso sexuales, así como cualquier intento o amenaza de cometerlos, por parte de sus empleados o de cualquier otra persona contratada o bajo su supervisión para que lleve a cabo las actividades previstas en el marco del presente Acuerdo (“otro personal”). A efectos del presente Acuerdo, se entenderá que la explotación y el abuso sexuales comprenden:
1. La concesión de dinero, bienes, servicios, tratos preferenciales, oportunidades de empleo u otras ventajas a cambio de favores o actividades sexuales, incluidos los tratos humillantes o degradantes de naturaleza sexual; el abuso de una situación de vulnerabilidad, una relación de poder desigual o una relación de confianza con fines sexuales, y el contacto físico de carácter sexual impuesto por la fuerza o en condiciones de desigualdad o de coerción.
2. Toda actividad sexual mantenida con una persona menor de 18 años (“menor”), excepto en el caso de que el empleado o miembro de personal concernido esté casado legalmente con el menor, y este último tenga la mayoría de edad o la edad de libre consentimiento establecida tanto en su país de ciudadanía como en el país de ciudadanía del empleado o miembro del personal concernido.
(b) Desaconsejará firmemente a sus empleados y demás miembros del personal cualquier relación sexual con los beneficiarios de la OIM.
(c) Notificará oportunamente a la OIM las denuncias o sospechas de eventuales actos de explotación o abuso sexuales, e investigará y adoptará las medidas correctivas pertinentes, incluida la imposición de medidas disciplinarias a las personas responsables de los actos de explotación o abusos sexuales.
(d) Garantizará la incorporación de las disposiciones relativas a los actos de explotación o abusos sexuales en todos los subcontratos.
(e) Respetará los compromisos antedichos en todo momento.
8.4 El Asociado en la ejecución reconoce y acepta expresamente que el incumplimiento por parte del Asociado en la ejecución, o por cualquiera de sus empleados, contratistas, subcontratistas o agentes, de cualquier disposición contenida en los Artículos 8.1, 8.2 u 8.3 de este Acuerdo constituye un incumplimiento material de este Acuerdo y dará derecho a la OIM a rescindir este Acuerdo inmediatamente mediante notificación por escrito sin responsabilidad. En el caso de que la OIM determine, ya sea a través de una investigación o de otro modo, que se ha producido tal incumplimiento, además de su derecho a rescindir el Acuerdo, la OIM tendrá entonces derecho a recuperar de parte del Asociado en la ejecución todas las pérdidas sufridas por la OIM en relación con tal incumplimiento.
9. Cesión y subcontratación
9.1 El Asociado en la ejecución no deberá ceder o subcontratar parcial o íntegramente las actividades previstas en el marco del presente Acuerdo, a menos que haya obtenido la aprobación previa por escrito de la OIM. Cualquier subcontratación que emprenda el Asociado
en la ejecución sin la aprobación escrita de la OIM podrá ser motivo de rescisión o suspensión del presente Acuerdo.
9.2 En determinados casos excepcionales, y tras la previa aprobación escrita de la OIM, ciertas tareas y porciones de actividades podrán ser asignadas a un subcontratista. A pesar de la aprobación escrita antedicha, el Asociado en la ejecución no estará eximido de ninguna responsabilidad u obligación en el marco del presente Acuerdo ni creará relación contractual alguna entre el subcontratista y la OIM. El Asociado en la ejecución incluirá en el acuerdo con el subcontratista todas las disposiciones de este Acuerdo que sean aplicables al subcontratista, incluyendo las Garantías y Disposiciones Especiales. El Asociado en la ejecución seguirá estando vinculado y siendo responsable en virtud del presente Acuerdo y será directamente responsable ante la OIM de cualquier falta en el desempeño del subcontratista. Por ende, el subcontratista no tendrá fundamento alguno de demanda en contra de la OIM por cualquier incumplimiento del subcontrato.
10. Reglas sobre adquisiciones
10.1 Al adjudicar contratos, el Asociado en la ejecución deberá adjudicar el contrato al oferente que ofrezca el mejor costo-beneficio (por ejemplo, el oferente presenta la mejor relación calidad-precio). El Asociado en la ejecución evaluará las ofertas recibidas con base en criterios objetivos que permitan medir la calidad de las ofertas y que tengan en cuenta el precio y la finalidad de contratar al oferente que presente un mejor costo-beneficio en función de las especificaciones técnicas requeridas.
10.2 El Asociado en la ejecución es responsable de la adquisición de bienes, obras y servicios para las Actividades de este Acuerdo, dando cumplimiento a las reglas de adquisición establecidas en esta Cláusula.
10.3 El Asociado en la ejecución deberá asegurar que sus procedimientos de adquisiciones no sean menos rigurosos que aquellos descritos en esta Cláusula 10 y que cumplan con las siguientes reglas mínimas:
(a) El Asociado en la ejecución deberá preparar especificaciones detallas de los bienes, servicios y trabajos requeridos para las Actividades;
(b) Las licitaciones para bienes, obras y servicios deberán proveer toda la información necesaria para que el potencial oferente prepare la oferta y, como tal, se basará en una descripción clara y precisa de los términos y condiciones propuestos del contrato y de los bienes, obras o servicios a ser adquiridos;
(c) El Asociado en la ejecución deberá implementar medidas razonables para asegurar que potenciales contratistas sean excluidos de participar en un proceso de adquisición o adjudicación, si:
i. Están incluidos en la Lista Consolidada de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o cualquiera otra legislación antiterrorismo aplicable; o
ii. Se encuentran en quiebra o liquidación, son objeto de intervención judicial, han entrado en acuerdo de acreedores, han suspendido sus actividades comerciales, son objeto de procedimientos relacionados con esos asuntos o se encuentran en una situación análoga derivada de un procedimiento similar previsto en la legislación o los reglamentos nacionales;
10.4 El Asociado en la ejecución deberá mantener los registros auditables que documenten en detalle la licitación, contratación, recepción y uso de bienes y servicios adquiridos en el marco de este Acuerdo.
10.5 La OIM podrá realizar verificaciones al azar de cualquier expediente de un proceso de adquisición en cualquier momento, y solicitar ver la documentación para verificar que los procedimientos de adquisición del Asociado en la ejecución correspondan a los estándares establecidos en esta Cláusula.
10.6 En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Cláusula, los costos correspondientes podrán ser declarados inelegibles.
11. Retrasos e incumplimiento
11.1 Si por algún motivo, el Asociado en la ejecución incumple o no puede cumplir las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo o con arreglo al Documento del Proyecto (Anexo A), deberá notificar por escrito a la OIM lo antes posible, aportando toda la información pertinente. Tras recibir dicha notificación, la OIM tomará las medidas que, a discreción propia, considere adecuadas o necesarias, según las circunstancias, incluida la imposición de sanciones por los retrasos o la rescisión o suspensión del Acuerdo.
11.2 Ninguna de las Partes será responsable de cualquier retraso en el desempeño o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en el marco del presente Acuerdo si dicho retraso o incumplimiento se debiere a motivos de fuerza mayor, a saber: un evento natural imprevisible e invencible, un acto xx xxxxxx (bien sea declarada o no), invasión, revolución, insurrección, terrorismo, bloqueo o embargo, huelga, restricciones gubernamentales o estatales, desastre natural, epidemia, crisis de salud pública, u otras circunstancias que no sean causadas por, o, que no pudiesen ser controladas por la Parte afectada.
Tan pronto como sea posible luego de la ocurrencia del evento de fuerza mayor que impacte la capacidad de la Parte afectada para cumplir sus obligaciones bajo el presente Acuerdo, la Parte afectada deberá notificar y proporcionar los detalles inmediatamente y por escrito a la otra Parte, de la existencia de dicho evento de fuerza mayor y de la probabilidad de que se produzca un retraso. Al recibir dicha notificación, la otra Parte deberá tomar medidas según lo que razonablemente considere apropiado o necesario bajo las circunstancias, incluyendo otorgar a la Parte afectada una extensión de tiempo razonable para que ésta cumpla con sus obligaciones. Durante dicho periodo de fuerza mayor, la Parte afectada deberá tomar acciones razonables para minimizar los daños y reanudar el desempeño.
La OIM tendrá el derecho, sin que le sea imputable responsabilidad alguna, de suspender o rescindir el presente Acuerdo si el Asociado en la ejecución no está en capacidad de cumplir con sus obligaciones bajo el Acuerdo por causa de fuerza mayor. En caso de suspensión o rescisión aplicarán los términos de la cláusula 21 (Rescisión).
12. Contratista Independiente
El Asociado en la ejecución, sus empleados y otro personal, así como sus subcontratistas y su personal, si lo hubiera, realizarán todas las actividades con arreglo al presente Acuerdo como contratista independiente y no en calidad de empleado o agente de la OIM.
13. Confidencialidad
13.1 Cualquier información, incluida aquélla de carácter personal, sobre los beneficiarios que esté en posesión o conocimiento del Asociado en la ejecución con relación al presente Acuerdo o al Proyecto deberá ser tratada con estricta confidencialidad. El Asociado en la ejecución no comunicará dicha información a terceros sin la previa autorización escrita de la OIM. El Asociado en la ejecución deberá cumplir con los Principios de Protección de Datos de la OIM (Anexo C) en caso de que reúna, reciba, utilice, transfiera o almacene cualquier dato personal en el cumplimiento del presente Acuerdo. Estas obligaciones seguirán vigentes después de la expiración o terminación de este Acuerdo.
13.2 Sin perjuicio del párrafo precedente, la OIM podrá revelar información relacionada con el presente Acuerdo, como el nombre del Asociado en la ejecución, y el valor del Acuerdo, el título del contrato/proyecto, la naturaleza y el propósito del contrato/proyecto, el nombre y la localidad/domicilio del Asociado en la ejecución y el monto del contrato/proyecto, en toda la medida que sea requerida por los Donantes de la OIM o en relación con cualquier obligación que tenga la OIM bajo el contexto de cualquier iniciativa en favor de la transparencia y la responsabilidad para con los fondos recibidos por la OIM, de conformidad con las políticas, instrucciones y regulaciones de la OIM.
13.3 La OIM, de conformidad con sus compromisos en materia de transparencia, alienta a sus asociados a reportar por medio de la plataforma de la International Aid Transparency Initiative (IATI). La OIM y el Asociado en la ejecución, cuando reporten por medio del estándar IATI, utilizarán el siguiente identificador IATI para hacer referencia entre sí:
- IOM: XM-DAC-47066
- Asociado en la ejecución:
14. Propiedad intelectual
Toda la propiedad intelectual u otros derechos de propiedad que incluyan pero no se limiten únicamente a patentes, derechos de autor, marcas registradas y propiedad de los datos, dimanantes del Proyecto deberán concederse a la OIM, con inclusión, y sin restricción alguna, de los derechos a utilizar, reproducir, adaptar, publicar y distribuir cualquier rubro o parte del mismo.
15. Notificaciones
Cualquier notificación efectuada en cumplimiento del presente Acuerdo será suficiente si es por escrito y recibida por la Otra Parte en las siguientes direcciones:
Organización Internacional para las Migraciones (OIM)
A la atención de: [Nombres y apellidos de la persona de contacto de la OIM] [Dirección de la OIM]
Correo electrónico: [Correo electrónico de la OIM:]
[[Nombre completo del Asociado en la ejecución]
A la atención de: [Nombres y apellidos de la persona de contacto del Asociado en la ejecución] [Dirección del Asociado en la ejecución]
Correo electrónico: [Correo electrónico del Asociado en la ejecución]
16. Solución de conflictos
16.1 Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Acuerdo o relacionada con éste, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes.
16.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI. No es aplicable el Artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.
16.3 En el supuesto de que la conciliación fracasara, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, aprobado en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio.
16.4 El presente Acuerdo, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente Acuerdo, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el Acuerdo, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Acuerdo a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Acuerdo.
17. Utilización del nombre, abreviatura y emblema de la OIM
El Asociado en la ejecución podrá utilizar el logotipo y el nombre oficiales de la OIM únicamente en relación con el Proyecto, previa autorización por escrito de la OIM. El Asociado en la ejecución deberá reconocer la contribución de la OIM al Proyecto en cualquier anuncio o aviso publicitario relacionado con el Proyecto, que deberá contar con la previa aprobación, por escrito, de la OIM.
El Asociado en la ejecución reconoce que el uso del nombre, la abreviatura y el emblema de la OIM está estrictamente reservado para los fines oficiales de la OIM y está protegido contra el uso no autorizado por el Artículo 6ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, revisado en Estocolmo en 1967 (828 UNTS 305 (1972)).
18. Estatus de la OIM
Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo, o que esté relacionado con él, se podrá considerar una renuncia explícita o implícita de cualquiera de los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional para las Migraciones en su calidad de organización intergubernamental.
19. Indemnidad
19.1 El Asociado en la ejecución deberá, en todo momento, defender, indemnizar y exonerar a la OIM, sus funcionarios, empleados y agentes de cualquier pérdida, costo, daño y gasto (incluidos gastos y honorarios jurídicos), reclamaciones, pleitos y responsabilidades en la medida en que provengan o
resulten de las actividades realizadas en el marco del presente Acuerdo. La OIM deberá notificar prontamente al Asociado en la ejecución de cualquier reclamación, pérdida o demanda presentada por escrito de que fuera responsable el Asociado en la ejecución en virtud de esta cláusula.
19.2 La indemnidad subsistirá tras la expiración o rescisión del presente Acuerdo.
20. Exención de obligaciones
El hecho de que ninguna de las Partes insista en una o más instancias sobre el estricto cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo no constituirá una exoneración o renuncia del derecho a aplicar las disposiciones del presente Acuerdo en futuras instancias, por ende este derecho continuará y seguirá estando en vigor y siendo plenamente efectivo.
21. Rescisión
21.1 El presente Acuerdo podrá ser rescindido mediante una notificación previa por escrito de [X (número en palabras) meses] a la otra Parte o suspendido por la OIM. No obstante, cuando el Asociado en la ejecución incumpla cualquier término o condición del presente Acuerdo, la OIM podrá rescindir el Acuerdo con efecto inmediato.
21.2 En caso de rescisión, la OIM sólo pagará los gastos incurridos o a los que se haya comprometido jurídicamente de conformidad con el presente Acuerdo hasta la fecha de recibo de la notificación de rescisión, a menos que se haya acordado lo contrario. Los demás importes pagados por adelantado deberán ser reembolsados a la OIM en un plazo de 7 (siete) días a partir de la fecha de rescisión.
21.3 Tras la rescisión del Acuerdo, el Asociado en la ejecución renunciará al derecho de reclamar daños y perjuicios, incluida la pérdida de beneficios esperados.
21.4 En caso de suspensión del presente Acuerdo, la OIM especificará por escrito el alcance de las actividades y/o entregas que se suspenderán. Todos los demás derechos y obligaciones del presente Acuerdo seguirán siendo aplicables durante el período de suspensión. La OIM notificará al Asociado en la ejecución por escrito cuando se levante la suspensión y podrá modificar la fecha de terminación. El Asociado en la ejecución no tendrá derecho a reclamar o recibir ningún cargo por servicios o costos incurridos durante el período de suspensión de este Acuerdo.
22. Divisibilidad
Si cualquier parte del presente Acuerdo fuese inválida o inaplicable, dicha parte será excluida del mismo mientras que el resto del Acuerdo seguirá plenamente en vigor.
23. Indivisibilidad
El presente Acuerdo constituye la totalidad del acuerdo entre las Partes y reemplaza cualquier acuerdo o arreglo anterior que hubiere con relación al tema de que es objeto este Acuerdo.
24. Cláusulas finales
24.1 El presente Acuerdo entrará en vigor tras la firma por ambas Partes y permanecerá en vigor hasta que estas hayan cumplido con todas las obligaciones contraídas en virtud del mismo, a menos que sea rescindido conforme a lo dispuesto en la Cláusula 21.
24.2 Las Partes podrán efectuar enmiendas mediante acuerdo mutuo y por escrito.
25. Disposiciones especiales (Opcionales)
A tenor de los requisitos establecidos por el Donante que financia el Proyecto, el Asociado en la ejecución deberá acordar y aceptar las siguientes disposiciones:
Firmado por duplicado en español, en la fecha y lugar indicados abajo.
Por y en nombre de Organización Internacional para las Migraciones (OIM) | Por y en nombre de [Nombre del Asociado en la ejecución] |
Firma | Firma |
Nombre Cargo Fecha Lugar | Nombre Cargo Fecha Lugar |