PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES DE SOPORTE A USUARIOS Y SISTEMAS Y EL MANTENIMIENTO DEL EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO Y PÁGINA WEB DEL AYUNTAMIENTO DE COBEÑA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES DE SOPORTE A USUARIOS Y SISTEMAS Y EL MANTENIMIENTO DEL EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO Y PÁGINA WEB DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El presente pliego de cláusulas administrativas tiene por objeto regular la prestación de los servicios profesionales de soporte a usuarios y sistemas y de mantenimiento informático y página web del Ayuntamiento xx Xxxxxx, de acuerdo con el Pliego de prescripciones técnicas.
El objeto del contrato lo constituye el mantenimiento preventivo, correctivo, adaptativo y perfectivo de los equipos informáticos (hardware, software de base y web) del Ayuntamiento xx Xxxxxx, tanto en su sede central sita en la Plaza de la Villa, núm.1, como en el resto de edificios e instalaciones municipales (Biblioteca Municipal, Polideportivo, Edificio Policía Local, Casa de la Cultura, Casa de Asociaciones, Escuela de Música y Nave multiusos.)
Este consistirá básicamente en la prestación de los servicios consistentes en la administración y mantenimiento integral de equipos y programas informáticos, asistencia y apoyo técnico en tareas de Administración y Gestión Informática para el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
La codificación de este contrato es 84000: Servicios de Informática y servicios conexos.
CPV:72000000-5, “Servicios TI, consultoría, desarrollo de software, Internet y apoyo”.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de servicios profesionales de soporte a usuarios y sistemas y de mantenimiento informático y página web del Ayuntamiento xx Xxxxxx será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil del contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxx-xxxxxx.xxx
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de licitación
El presupuesto base de licitación anual es de 14.875 euros de ejecución y 3.123,75 euros de IVA, lo que hace un total de 17.998,75 €.
El valor estimado del contrato, conforme al art. 88. D) del RD Legislativo 3/2011, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, teniendo en cuenta las modificaciones previstas y la prórroga del contrato asciende a 29.750 Euros, más 6.247,50 euros de IVA.
El abono de los trabajos se realizará mediante certificaciones mensuales expedidas por el encargado del servicio, contra facturación de 1/12 del presupuesto anual de adjudicación.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del contrato
El contrato tendrá una duración de un año a contar desde la fecha de su formalización pudiendo ser objeto de prorroga durante un año más por mutuo acuerdo de las partes.
CLÁUSULA SEXTA. Garantía definitiva.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La garantía se podrá depositar de cualquiera de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de
inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará, (las justificaciones se presentarán mediante documentos originales o copias compulsadas):
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
a) La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
b) La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por la realización de al menos tres contratos de características e importes similares (+/- 15 % del precio de licitación) con administraciones públicas y administraciones privadas en los últimos cinco años. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, incluyendo importes y fechas y buena ejecución.
CLÁUSULA OCTAVA. Clasificación del Contratista
No será necesario acreditar la solvencia en los términos expresados en la clausula anterior cuando el licitador disponga y pueda acreditar alguna de la siguiente clasificación:
Grupo V subgrupo 1 categoría A
Grupo V subgrupo 2 categoría A
Grupo V subgrupo 3 categoría A
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxxx, sito en Xxxxx xx xx Xxxxx xx 0, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas
las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx y del de Prescripciones Técnicas.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio de soporte a usuarios y sistemas y de mantenimiento informático y página web del Ayuntamiento xx Xxxxxx».
La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre «A»: Documentación Administrativa.
Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Técnica .
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. — Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la normativa de contratación para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TECNICA .
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.o , con DNI n.o , en representación de la Entidad , con CIF n.o , enterado del expediente para la contratación del servicio de contrato de servicios profesionales de soporte a usuarios y sistemas y de mantenimiento informático y página web del Ayuntamiento xx Xxxxxx”, hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto
del contrato por el importe de correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 . Firma del licitador,
Fdo.: ».
euros y
euros
b) Documentación Técnica para la valoración de los criterios de adjudicación.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
1.- Precio: Se valorará con hasta 40 puntos.
Se procederá a ordenar las ofertas de menor a mayor valor asignándose 40 puntos a la de menor importe y descontándose 1 punto de manera sucesiva a las siguientes ofertas de
acuerdo al orden anterior. De forma que a la oferta más baja se le asignan 40 puntos, a la segunda más baja 39 puntos y así sucesivamente.
2.- Mejora en los tiempos de respuesta.
Se considera tiempo de respuesta, el que transcurre desde la comunicación de la avería hasta la primera visita o contacto del técnico (en presencia o de forma remota) con el lugar donde se encuentra instalado el equipo.
El adjudicatario, estará obligado a contemplar un determinado tiempo de respuesta máximo que dependerá de la naturaleza y ubicación del equipo averiado, en cualquier caso no serán mayores de:
Criticidad Alta: 4 horas desde la notificación de la avería.
Criticidad Media: 6 horas desde la notificación de la avería.
Criticidad Baja: 8 horas desde la notificación de la avería.
Se considerará mejora sobre el tiempo de respuesta la reducción en al menos una hora del tiempo de respuesta en cualquiera de la situaciones de criticidad.
Por cada hora de reducción se asignaran los siguientes puntos:
Criticidad Alta: 3 puntos por cada hora de reducción.
Criticidad Media: 2 punto por cada hora de reducción.
Criticidad Baja: 1 puntos por cada hora de reducción.
La puntuación máxima que se podrá alcanzar en este apartado será de 15 puntos. La criticidad se clasificará de acuerdo a las siguientes consideraciones:
CRITICIDAD | EQUIPOS |
ALTA | SERVIDORES, DISPOSITIVOS DE BACKUP, DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO |
MEDIA | EQUIPOS DE REGISTRO ENTRADAS, CONTABILIDAD Y EN GENERAL DE ALTO RENDIMIENTO E IMPRESORAS DE RED |
BAJA | RESTO DE EOUIPOS REFLEJADOS EN EL INVENTARIO. |
3.- Ampliación del tiempo de servicio:
Por una mejora en el tiempo del servicio de 24 horas x 7 días a la semana x 365 días al año (incluyendo festivos, fines de semana y noches): 15 puntos
Para que sean consideradas las mejoras en este apartado se requiere que la empresa licitadora proporcione en su oferta al menos 3 números de teléfono móvil para “emergencias” a los que el Ayuntamiento podrá llamar en el horario ofertado.
4.- Proyecto técnico:
Se puntuará con un máximo de 30 puntos la presentación de un proyecto técnico que recoja las actuaciones a desarrollar de acuerdo al pliego de prescripciones técnicas, así como personal del que se dispone para la ejecución del contrato, etc.
CLÁUSULA UNDECIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará conformada por los siguientes miembros :
— X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
— Xx Xx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación).
— X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Vocal (Interventor de la Corporación).
— X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Vocal (Concejal de Nuevas Tecnologias)
— X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Vocal (Coordinador de Nuevas Tecnologías).
— X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Vocal (Concejal).
— Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa (funcionario de la Corporación).
CLÁUSULA DOUDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones.
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil (si es sábado se traslada al primer día hábil siguiente), tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 10,00 horas; procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. En caso de haberse presentado proposiciones por correo, la apertura tendrá lugar el segundo día hábil siguiente a la recepción de la última oferta presentada por correo.
Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador lo subsane. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Los defectos subsanables o insubsanables apreciados, serán publicados en el perfil del contratante y en el tablón de anuncios de esta Entidad, a efectos de la notificación prevista en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comenzando, en su caso, el cómputo del plazo concedido para la subsanación de los defectos calificados como tales, el día inmediatamente posterior.
Acto seguido, o una vez transcurrido el plazo para la subsanación de deficiencias, la Mesa procederá a la apertura del sobre B), y a la vista del resultado, procederá a la evaluación y valoración de aquellas que hayan sido admitidas.
Cuando se considera que las ofertas son susceptibles de mejora a través de un proceso de negociación se podrá iniciar el procedimiento de negociación, utilizándose necesariamente los criterios de adjudicación fijados en el presente pliego.
Si del resultado de la negociación las ofertas iniciales presentadas por los licitadores se modifican, se documentarán las ofertas finales en las mismas condiciones que las iniciales.
Durante la negociación se velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no se facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores respecto al resto.
La Mesa de Contratación podrá solicitar antes de formular su propuesta, tantos informes técnicos como considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de documentación.
El Alcalde requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
Se considerará como ofertas con valores desproporcionados o anormales aquéllas que supongan una disminución en el precio del contrato de un 15 %, teniendo la consideración de bajas temerarias.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA. Obligaciones del Adjudicatario
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Las funciones de organización y contol del trabajo y dirección de los trabajadores que realicen las prestaciones objeto del contrato corresponden en todo caso al contratista, a cuyo efecto designará un representante como interlocutor con el Ayuntamiento. Se prohíbe de manera expresa organizar las prestaciones objeto de contratación como una unidad productiva con sustantividad propia o como centro de trabajo aútonomo.
Tambíen son obligaciones esenciales del contratista:
- Realizar la prestación del servicio con todo el personal previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en su oferta, y garantizará en todo momento la prestación del servicio con el personal preciso con independiencia de los derechos sociales de los trabajadores y de las bajas que se produzcan.
- Todo el personal que se dedique a la ejecución de las prestaciones objeto del contrato deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxxx. Cuando puntualmente el adjudictario precise
contratar nuevo personal para la ejecución del contrato, deberá realizarse bajo la modalidad de contratación que no vincule directamente a los servicios objeto de éste, sino directamente a la empresa adudicataria, incluyendo la cláusula de movilidad geográfica en los respectivos contratos laborales.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
CLÁUSULA DECIMO NOVENA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Plazo de Garantía.
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 6 meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Revisión de precios.
El precio de este contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se hubiese ejecutado, al menos, en el 20% de su importe, y hubiese transcurrido un año desde su formalización.
La formula de revisión de precios será el 85% del IPC
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Penalidades por incumplimiento.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en baja calidad del servicio prestado, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,10% del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de 10% del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Cobeña a 12 xx xxxxx de 2013.
EL ALCALDE EL CONCEJAL DE NUEVAS TECNOLOGÍAS