CONTRATO DE FIDEICOMISO
CONTRATO DE FIDEICOMISO
Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables
EL ESTADO NACIONAL, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,
como Fiduciante FODER, y
como Autoridad de Aplicación,
BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A.,
como Fiduciario,
5 xx Xxxxxx de 2016
IF-2016-00572968-APN-MEM
CONTRATO DE FIDEICOMISO
Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables
Este Contrato de Fideicomiso Financiero y de Administración (el “Contrato”), se suscribe en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes xx xxxxxx de 2016, entre:
1. El Estado Nacional, a través del Ministerio de Energía y Minería (en adelante, indistintamente, el “Fiduciante” y/o el “Fideicomisario”, y/o el “Ministerio de Energía” y/o la “Autoridad de Aplicación”) y en su carácter, con domicilio en Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
2. El Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (en adelante indistintamente el “BICE” y/o el “Fiduciario” y en forma conjunta con los Fiduciantes y el Fiduciario, conjuntamente denominados las “Partes”), con domicilio en 00 xx Xxxx 000 / 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
CONSIDERANDO:
A. QUE la Ley 27.191, tiene por objeto modificar, complementar y profundizar el “Régimen de Fomento Nacional para el Uso xx Xxxxxxx Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica”, instaurado por la Ley 26.190 (el “Régimen de Fomento de las Energías Renovables”), y en consecuencia lograr aumentar la seguridad energética nacional, diversificando la matriz y reduciendo la dependencia de importaciones de combustibles. La Ley 27.191 creó el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables”, el que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero (en adelante, indistintamente, el “Fideicomiso” y/o el “FODER”), el que se encontrará sujeto a la Ley 24.156 de “Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional”, sus modificatorias y ampliaciones;
B. QUE la Ley 27.191 estableció que el FODER tiene por objeto la aplicación de los bienes fideicomitidos al otorgamiento de préstamos, la realización de aportes de capital y adquisición de todo otro instrumento financiero destinado a la ejecución y financiación de proyectos elegibles a fin de viabilizar la adquisición e instalación de bienes de capital o la fabricación de bienes u obras de infraestructura, en el marco de emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir xx xxxxxxx renovables en los términos de la Ley 26.190, modificada y ampliada por la Ley 27.191; como así también el otorgamiento de avales y garantías para respaldar los contratos de compraventa de energía eléctrica a suscribir por CAMMESA o por el ente que sea designado por la Autoridad de Aplicación. Asimismo, el Decreto 882/2016, autoriza que el Estado Nacional celebre contratos con los beneficiarios del Régimen de Fomento de las Energías Renovables que hayan suscripto un contrato de abastecimiento de energía eléctrica proveniente xx xxxxxxx renovables con CAMMESA o con la entidad que designe la Autoridad de Aplicación en el marco de las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, en los que se podrá prever: (a) derechos de opción de compra de la central de generación o de sus activos a favor del Estado Nacional ante ciertos incumplimientos graves del contratista; y (b) derechos de opción de venta de la central de generación o de sus activos por parte de su titular ante la ocurrencia de alguna de las causales de venta previstas en el artículo 4° del Decreto 882/2016;
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C. QUE la Ley 27.191 dispuso la participación xxx XXXX como fiduciario del Fideicomiso;
D. QUE la Autoridad de Aplicación participa xxx XXXXX atento las funciones que le otorga la Ley 27.191, su reglamentación, el Decreto 882/2016, lo dispuesto en el presente Contrato y por las normas aplicables del Código Civil y Comercial de la Nación; y
E. QUE el Fiduciario es una entidad financiera especializada, que cuenta con una estructura administrativa y operativa competente y especializada para el desempeño de las funciones que el presente Contrato de Fideicomiso pone a su cargo y que ha cumplido, y cumple, debidamente con los requerimientos legales y reglamentarios para desempeñarse como entidad financiera y fiduciario de un fideicomiso financiero y de administración de las características del Fideicomiso.
EN CONSECUENCIA, en atención a estas consideraciones las Partes acuerdan celebrar este Contrato de conformidad con las siguientes Cláusulas:
CAPÍTULO I.
DEFINICIONES Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN
Cláusula 1.01: Definiciones.
“Acuerdo de Adhesión al Fideicomiso FODER”, son los acuerdos de adhesión y demás instrumentos jurídicos destinados a incorporar al Fideicomiso a los Beneficiarios xxx XXXXX, quienes tendrán los derechos establecidos en cada Acuerdo de Adhesión al Fideicomiso FODER, conforme lo establecido en el Artículo 7, Parte 5, inciso d) de la Ley 27.191 y el Decreto Reglamentario, y cuyos términos y condiciones generales serán determinados por la Autoridad de Aplicación y aprobados por el Comité Ejecutivo, con el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.
“Anexo”, significa cada uno de los documentos que se individualizarán numéricamente, que forman parte del Contrato, y que según el caso, serán suscriptos y/o modificados por todas o algunas de las Partes; tal como se establezca en cada uno de los Anexos.
“Asamblea de Tenedores”, tiene el significado que se le asigna en la Cláusula 10.01 de este Contrato.
“Auditor Externo”, significa el auditor independiente que el FODER podrá contratar conforme se establece en la Cláusula 5.06, y sin perjuicio del control al que esté sujeto el Fideicomiso conforme la Ley 24.156.
“Autoridad Competente”, significa el Poder Ejecutivo Nacional, el Congreso de la Nación y cualquier otra entidad, organismo, repartición u otra autoridad gubernamental, nacional, provincial o municipal, incluyendo, sin limitación, autoridades impositivas, en materia ambiental, en materia de energía, laboral, previsional y/o tribunales de justicia, tribunales de arbitraje y/u otros organismos judiciales o administrativos de cualquier país o jurisdicción en el que el FODER y/o la Persona en cuestión estén sujetas y/o que pueda aplicarse a los bienes, activos, deudas y contingencias xxx XXXXX y/o de la Persona en cuestión.
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“Autoridad de Aplicación”, es el Ministerio de Energía y Minería, con domicilio en Xx. Xxxxx Xxxxx 000, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, quien conforme Art. 5 del Decreto Reglamentario podrá delegar el ejercicio de sus competencias en una dependencia de rango no inferior a Subsecretaría.
“Avales”, significan los avales y/o títulos públicos y/o las Letras xxx Xxxxxx en Garantía y/o garantías y/u obligaciones de pago que el Estado Nacional y/o entidades multilaterales de crédito y/o cualquier tercero otorgue al FODER, en beneficio xxx XXXXX y/o de los Beneficiarios xxx XXXXX y/o de los VRD o una serie o clase determinada de VRD; que podrán ser gestionados y obtenidos por el Fiduciario, según instrucción del Fiduciante, para garantizar, pagar y/o avalar y/o respaldar (i) los Contratos de Abastecimiento; (ii) los términos de los pliegos de bases y condiciones de los procedimientos públicos y competitivos que se realicen para la celebración de Contratos de Abastecimiento; (iii) los contratos suscriptos por el Fiduciario y/o el Fiduciante; y/o (iv) los Valores Fiduciarios; y/o (v) los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER; y/o (vi) las obligaciones asumidas por el Estado Nacional conforme el Decreto 882/2016.
“Banco Mundial”, significa el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
“BCRA” significa Banco Central de la República Argentina.
“BICE”, tiene el significado que se le asigna en el encabezado de este Contrato.
“Beneficiarios” significan las Personas que, como adjudicatarios de una Convocatoria y/o del procedimiento que lo reemplace, suscriban Contratos de Abastecimiento con CAMMESA o con el ente que sea designado por la Autoridad de Aplicación, y que en consecuencia suscriban con el FODER un Acuerdo de Adhesión al Fideicomiso FODER, así como aquellos que sean designados como tales en el futuro. Se considerarán beneficiarios xxx XXXXX conforme los términos del Acuerdo de Adhesión al Fideicomiso FODER que suscriban.
“Bienes Fideicomitidos”, significan, en forma conjunta, los Bienes Fideicomitidos Destinados al Financiamiento, los Bienes Fideicomitidos Destinados a la Garantía de Pago por Energía, los Bienes Fideicomitidos Destinados al Pago del Precio del Proyecto, los Avales, las Contragarantías y todos los bienes, acciones, créditos y cualquier otro derecho del Fideicomiso que se incorpore en el marco de cualquiera de las Operaciones del Fideicomiso.
“Bienes Fideicomitidos Destinados al Financiamiento”, significan, entre otros bienes que en el futuro puedan incorporarse al FODER, los recursos previstos en los incisos a), c), d) y f) del punto 4 del Artículo 7° de la Ley 27.191, y concordantes del Decreto Reglamentario, a saber:
(1) Los recursos provenientes xxx Xxxxxx Nacional que le asigne el Estado Nacional al FODER.
(2) El recupero del capital e intereses de las financiaciones otorgadas, así como también los
montos que el FODER cobre en concepto de intereses, multas, cargos, costos, gastos administrativos, mayores costos impositivos y cualquier otro que el FODER tenga derecho a cobrar en virtud de las financiaciones otorgadas; así como todos los derechos, garantías y/o seguros que el FODER obtenga de los Destinatarios del Financiamiento y/o terceros, relacionados directa o indirectamente con las financiaciones otorgadas.
(3) Los dividendos o utilidades percibidas por la titularidad de acciones o participaciones en los proyectos elegibles y los ingresos provenientes de su venta o disposición por cualquier título jurídico, así como todos los derechos, garantías y/o seguros que el FODER obtenga en relación directa o indirecta con la titularidad de acciones o participaciones y/o financiamiento en proyectos elegibles.
(4) El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los Bienes Fideicomitidos Destinados al Financiamiento, y las contribuciones, subsidios, legados o donaciones que sean
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aceptados por el FODER para ser destinadas a la Cuenta de Financiamiento, así como cualquier otro derecho o bien que se incorpore por cualquier causa al FODER.
(5) Los ingresos obtenidos por la emisión de Valores Fiduciarios que emita el Fiduciario por
cuenta del Fondo.
(6) Los fondos que puedan provenir del cobro de la penalidad prevista en el Artículo 11 de la Ley 27.191, por parte de la Autoridad de Aplicación. Estos fondos serán considerados aportes del Fiduciante.
(7) Los fondos que puedan provenir de las penalidades contractuales que paguen los generadores o comercializadores que celebren Contratos de Abastecimiento, conforme lo dispuesto en el Decreto Reglamentario. Estos fondos serán considerados aportes del Fiduciante.
(8) Los Avales que obtenga el FODER a fin de garantizar el pago de los Valores Fiduciarios
emitidos por el Fideicomiso y/o a fin de garantizar cualquier obligación del Fideicomiso, pero excluyendo las obligaciones de pago y/o garantía asumidas por el FODER conforme los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER.
“Bienes Fideicomitidos Destinados a la Garantía de Pago por Energía”, significan, entre otros que puedan incorporarse en el futuro al FODER, los recursos previstos en el inciso b) del punto 4 del Artículo 7° de la Ley 27.191, y concordantes del Decreto Reglamentario, a saber:
(1) El Cargo.
(2) Las rentas y frutos que generen los Bienes Fideicomitidos Destinados a la Garantía de Pago por Energía, también conformarán Bienes Fideicomitidos Destinados a la Garantía de Pago por Energía.
(3) Los recursos que sean asignados a través de una partida presupuestaria por el Estado
Nacional al FODER que tengan por finalidad avalar, respaldar o garantizar el pago del precio de la energía bajo los Contratos de Abastecimiento.
“Bienes Fideicomitidos Destinados al Pago del Precio del Proyecto”, significan, entre otros que puedan incorporarse en el futuro al FODER, los siguientes:
(1) Los recursos que sean asignados a través de una partida presupuestaria por el Estado Nacional al FODER;
(2) Los Avales destinados al Pago del Precio del Proyecto.
(3) Las Contragarantías.
(4) Las rentas y frutos que generen los Bienes Fideicomitidos Destinados al Pago del Precio del Proyecto, también conformarán Bienes Fideicomitidos Destinados al Pago del Precio del Proyecto.
“CAMMESA”, significa la Compañía Administradora xxx Xxxxxxx Mayorista Eléctrico S.A.
“Cambio xx Xxx”, significa cualquier cambio o modificación de las leyes o normas de la República Argentina o de cualquier subdivisión política o Autoridad Competente de la República Argentina, o en la aplicación o interpretación de dichas leyes o normas por parte de la Autoridad Competente correspondiente, aplicado con posterioridad a la fecha de suscripción del presente, ya sea de naturaleza impositiva que imponga cualquier impuesto o carga que grave al Fideicomiso y/o los Bienes Fideicomitidos; o de cualquier naturaleza que torne ilegal o afecte en forma significativamente adversa la continuación del Fideicomiso.
“Cargo”, significa el cargo específico que establece el Artículo 7°, inciso 4(b) de la Ley 27.191, conforme lo reglamenta el Artículo 7°, inciso 4(b) del Anexo II del Decreto Reglamentario, que será definido por la Autoridad de Aplicación y facturado y percibido conforme las normas mencionadas, siempre por cuenta y orden xxx XXXXX, y transferido al FODER por CAMMESA, en su carácter de Administradora de los Fondos y Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista (MEM), o quien en el futuro lo reemplace.
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“Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables”, tiene el significado que se le asigna en el Artículo 8 del Anexo I del Decreto Reglamentario.
“Comité Ejecutivo” es el comité constituido por el inciso 3 del Artículo 7° de la Ley 27.191, conforme fuera modificado por el Decreto 882/2016, cuyos miembros titulares serán el Secretario de Energía Eléctrica, dependiente del Ministro de Energía y Minería, el Secretario de Finanzas, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, y el Presidente del Banco de Inversión y Comercio Exterior o la entidad que lo reemplace en el futuro como fiduciario, quienes podrán designar un miembro suplente con rango no menor a subsecretario o director, según sea el caso.
“Contratos de Abastecimiento” significan, indistinta y conjuntamente, los Contratos de Abastecimiento de energía eléctrica y/o los contratos de compraventa de energía eléctrica generados a partir xx xxxxxxx renovables de energía, que suscribirá CAMMESA o el ente que en su sustitución designe la Autoridad de Aplicación con las Personas que resulten adjudicatarias en el marco de una Convocatoria.
“Contragarantías”, significan, las contragarantías, avales, fianzas y/o garantías otorgadas por el Banco Mundial, u otras entidades o agencias multilaterales de crédito, y/u otros terceros, a favor xxx XXXXX y/o directa o indirectamente a favor de los Beneficiarios del Fideicomiso FODER, con la finalidad de contra-garantizar, avalar o reforzar las garantías otorgadas, los Avales y/o las obligaciones asumidas por el FODER y/o el Fiduciante y/o la Autoridad de Aplicación, bajo los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER.
“Contrato de Fideicomiso” y/o “Contrato” significa el presente contrato.
“Convocatoria/s”: convocatoria u otro procedimiento público y competitivo que sea implementado en el futuro según lo dispuesto en los Artículos 9 y 12 del Anexo II del Decreto Reglamentario.
“CP” y/o “Certificado/s de Participación”, significa los Certificados de Participación que el Fiduciario emita en forma privada y/o a través de oferta pública, en el marco de este Fideicomiso.
"Cuenta CRYL" significa la cuenta que abrirá el Fiduciario FODER a nombre xxx XXXXX en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del Banco Central de la República Argentina.
“Cuentas Fiduciarias”, significa las cuentas bancarias que abrirá y mantendrá el Fiduciario en interés del Fideicomiso en una o varias entidades financieras, entre otras, la “Cuenta de Financiamiento”, la “Cuenta de Garantía”, la “Cuenta de Garantía de Pago por Energía”, la “Cuenta/s de Pago del Precio de Compra del Proyecto” y/o la/s “Cuenta/s de Pago del Precio de Venta del Proyecto”, sus respectivas subcuentas ), la/s “Cuenta/s de Pagos”, la “Cuenta de Gastos”, la “Cuenta del Fondo de Reserva”, la “Cuenta CRYL” y/o cualquier subcuenta de las mencionadas y/o cualquier otra cuenta bancaria que resulte necesaria y/o conveniente para cumplir con el objeto del Fideicomiso.
“Cuenta/s de Financiamiento”, significa la/s cuenta/s bancaria/s que abrirá y mantendrá el Fiduciario en interés del Fideicomiso en una o varias entidades financieras locales o del exterior – conforme lo habiliten las regulaciones bancarias-, a los efectos de acreditar los fondos líquidos correspondientes a los Bienes Fideicomitidos Destinados al Financiamiento y efectivizar los Desembolsos que correspondan a los Destinatarios del Financiamiento a cada momento.
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“Cuenta del Fondo de Reserva”, tiene el significado que se le asigna en la Cláusula 3.04(1) de este Contrato.
“Cuenta de Garantía”, significa la cuenta de garantía establecida por el Artículo 7, inciso 4(b)(iv) del Anexo II del Decreto Reglamentario.
“Cuenta de Garantía de Pago por Energía”, significa la/s cuenta/s bancaria/s que abrirá y mantendrá el Fiduciario en interés del Fideicomiso en una o varias entidades financieras locales o del exterior –conforme lo habiliten las regulaciones bancarias-, a los efectos de acreditar los fondos líquidos correspondientes a los Bienes Fideicomitidos Destinados a la Garantía de Pago por Energía, integrantes del Patrimonio Fideicomitido y que utilizará únicamente para efectivizar los Desembolsos en función de las garantías otorgadas para respaldar y/o garantizar los pagos a ser realizados bajo los Contratos de Abastecimiento a favor de los Beneficiarios del Fideicomiso FODER, con los alcances establecidos en la Cláusula 5.04 del presente Contrato y los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER. El Fiduciario administrará esta cuenta en forma separada de las demás Cuentas Fiduciarias y en ningún caso se confundirán los recursos ni las obligaciones de la Cuenta de Garantía de Pago por Energía con los de las otras Cuentas Fiduciarias. El FODER podrá abrir y mantener una cuenta con el destino asignado en esta definición fuera de la jurisdicción de la República Argentina, conforme Instrucción al Fiduciario de la Autoridad de Aplicación. La Cuenta de Garantía de Pago por Energía es una subcuenta de la Cuenta de Garantía.
“Cuenta de Gastos”, significa la cuenta bancaria y/o contable que abrirá y mantendrá el Fiduciario en interés del Fideicomiso en una o varias entidades financieras, en la que se acreditarán los importes correspondientes al Fondo de Gastos para afrontar los Gastos del Fideicomiso, que serán extraídos exclusivamente de la Cuenta de Financiamiento.
“Cuenta de Pagos del Financiamiento”, significa la/s cuenta/s bancaria/s y/o contable/s que abrirá y mantendrá el Fiduciario en interés del Fideicomiso en una o varias entidades financieras locales o del exterior –conforme lo habiliten las regulaciones bancarias-, a los efectos de acreditar, según las condiciones de emisión de cada serie de VRD (i) los fondos provenientes del recupero del capital e intereses de las financiaciones otorgadas, así como también los montos que el FODER cobre en concepto de intereses, multas, cargos, costos, gastos administrativos, mayores costos impositivos y/o cualquier otro que el FODER tenga derecho a cobrar en virtud de las financiaciones otorgadas;
(ii) los fondos provenientes de la ejecución de derechos, garantías y/o seguros que el FODER obtenga de los Destinatarios del Financiamiento y/o terceros, relacionados directa o indirectamente con las financiaciones otorgadas; (iii) los dividendos o utilidades percibidas por la titularidad de acciones o participaciones en los proyectos de los Destinatarios del Financiamiento y los ingresos provenientes de su venta, así como los fondos provenientes de la ejecución de derechos, garantías y/o seguros que el FODER obtenga en relación directa o indirecta con la titularidad de acciones o participaciones y/o financiamiento en proyectos de los Destinatarios del Financiamiento; (iv) los fondos provenientes de fideicomisos de garantía y/o de las cesiones de derecho de cobro bajo los Contratos de Abastecimiento y/o cualquier otro que los Destinatarios del Financiamiento realicen a favor xxx XXXXX; y/o de los tenedores de VRD, esto último según se establezca en cada emisión de VRD; y (v) los fondos provenientes de la ejecución de los Avales destinados a pagar los VRD emitidos por el FODER. Podrá haber varias Cuentas de Pagos del Financiamiento destinadas a pagar cada serie o clase de VRD que el Fideicomiso emita.
“Cuenta de Pago del Precio del Proyecto”, significa la/s cuenta/s bancaria/s y/o contable/s que abrirá y mantendrá el Fiduciario en interés del Fideicomiso en una o varias entidades financieras locales o del exterior –conforme lo habiliten las regulaciones bancarias-, a los efectos de acreditar los Bienes Fideicomitidos Destinados al Pago del Precio del Proyecto. Según sea el caso, podrán existir
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“Cuentas de Pago del Precio de Compra del Proyecto” y/o “Cuenta de Pago del Precio de Venta del Proyecto”.
“Decreto Reglamentario”, es el Decreto 531 de fecha 30.03.2016, reglamentario de la Ley 26.190 y Ley 27.191.
“Desembolsos”, significa en conjunto, los Desembolsos de la Cuenta de Financiamiento, de la Cuenta de Pagos del Financiamiento, de la Cuenta del Fondo de Reserva, y/o de la Cuenta de Garantía y/o de la Cuenta de Garantía de Pago por Energía y/o de la Cuenta de Pago del Precio del Proyecto, sus respectivas subcuentas y todos aquellos desembolsos y pagos que realice el Fiduciario en cumplimiento de una Instrucción y/o de sus obligaciones bajo el presente.
“Desembolsos de la Cuenta de Financiamiento” o “Pagos de la Cuenta de Financiamiento” significa cualquier desembolso y/o pago a ser realizado a los Destinatarios del Financiamiento y cualquier pago a ser realizado a los tenedores de los Valores Fiduciarios, en este último caso, cuando los montos existentes en la Cuenta de Pagos del Financiamiento y/o de la Cuenta del Fondo de Reserva resulten insuficientes.
“Destinatario del Financiamiento”, tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula
4.02 de este Contrato.
“Día Hábil” significa cualquier día en que las entidades financieras estén obligadas a atender al público en la República Argentina.
“Evento de Ejecución de la Contragarantía”, tiene el significado que se le asigna en la Cláusula 3.06(2) de este Contrato.
“Fideicomisario” significa el Ministerio de Energía y Minería, quien a la liquidación xxx XXXXX recibirá la liquidación de los CPs que haya suscrito y el remanente de los Bienes Fideicomitidos.
“Fideicomiso” y/o “FODER” significa el “Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables” “Fiduciante” tiene el significado que se le asigna en el encabezado de este Contrato. “Fiduciario” significa el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE).
“Fiduciario Sucesor”, tiene el significado que se le asigna en la Cláusula 7.10 de este Contrato.
“Fondo de Gastos” tiene el significado asignado en la Cláusula 5.13 de este Contrato. “Fondo de Reserva” tiene el significado asignado en la Cláusula 3.04 de este Contrato.
“Gastos del Fideicomiso”, son todos los gastos y costos relacionados con la celebración del presente, la constitución y funcionamiento del Fideicomiso, así como los gastos y costos relacionados con la instrumentación y perfeccionamiento de los Instrumentos del Financiamiento, los Instrumentos de la Garantía y sus respectivos contratos anexos y/o de garantía y/o de pagos y cualquier otro generado en ocasión de las Operaciones realizadas en el xxxxx xxx XXXXX, en el siguiente orden de prelación:
(1) los Impuestos, si los hubiere;
(2) los gastos incurridos por el Fiduciario en cumplimiento de sus obligaciones bajo el Fideicomiso incluyendo sin limitación, gastos causídicos, honorarios razonables de asesores legales, gastos razonables y/o costas determinadas judicialmente generadas por su eventual actuación en
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juicios iniciados con motivo o en ocasión de su desempeño bajo el Contrato de Fideicomiso, gastos y comisiones bancarias ocasionados por las transferencias interbancarias, la apertura y mantenimiento de las Cuentas Fiduciarias, con más el IVA que resultare eventualmente aplicable, los costos generados como consecuencia de procedimientos judiciales o extrajudiciales relativos a los Bienes Fideicomitidos, o para hacer efectivo su cobro, percepción y preservación, y demás costos derivados del cumplimiento de sus obligaciones en relación con los Bienes Fideicomitidos;
(3) los Gastos Iniciales;
(4) los gastos y aranceles de obtención y mantenimiento de autorizaciones y de publicaciones por ante cualquier Autoridad Competente, incluyendo sin limitación (de corresponder) los xxx xxxxxxx respectivo;
(5) los gastos, honorarios y comisiones que se generen en relación con la obtención y
mantenimiento de los Avales y las Contragarantías;
(6) los Honorarios del Fiduciario;
(7) los honorarios y gastos razonables de los asesores legales, de los Auditores y de los asesores impositivos y cualquier otro gasto de asesoramiento, del agente de la garantía, agente colocador y/o de otros agentes, de corresponder, incluyendo sin limitación, los honorarios y gastos razonables de la calificadora de riesgo, la Caja de Valores S.A., gastos de escribanía, con más el IVA que resultare aplicable;
(8) los gastos de transferencia de los Bienes Fideicomitidos al fiduciario sustituto o al Fideicomisario, en especial -pero no limitados a éstos- todos los gastos de liquidación del Patrimonio Fideicomitido;
(9) los gastos de apertura y mantenimiento de las Cuentas Fiduciarias y/o cualquier otra cuenta
bancaria y/o de custodia que deba abrir el Fiduciario para el Patrimonio Fideicomitido;
(10) los gastos derivados de la Asamblea de Tenedores, de la eventual ejecución de los Avales, en caso que sea emitido y si correspondiera ser ejecutado, de la eventual ejecución de las Contragarantías si correspondiese ser ejecutadas, y/o los que irroguen la disolución y liquidación del Fideicomiso.
“Gastos Iniciales”, significa todos los costos, comisiones, gastos, impuestos, aranceles, derechos y honorarios que deban pagarse en relación con la suscripción y cumplimiento del presente y que sean necesarios a tales fines.
“Impuestos”, significa cualquier impuesto arancel, tasa, gravamen o contribución, nacional, provincial, municipal, territorial o local sobre las ganancias, utilidades, ingresos brutos internos, mínimo imponible, uso, transferencia, valor agregado y ventas, telecomunicaciones, sellos, derechos aduaneros, de importación, impuesto a inmuebles, seguridad social, invalidez u otro impuesto, retención, tasas u otra contribución, de cualquier naturaleza, ya sea pagadero en forma directa o mediante retención y el cual requiera o no la presentación de una declaración jurada, incluyendo cualquier interés o multa con respecto a lo anteriormente mencionado.
“Instrucción” y/o “Instrucción al Fiduciario”, es cada instrucción del Comité Ejecutivo y/o eventualmente del Fiduciante, y/o de la Autoridad de Aplicación y/o de la autoridad u órgano en el que se le delegue su emisión, según resulte de la competencia de cada uno, dirigida al Fiduciario a los efectos de la gestión del Patrimonio Fideicomitido en los términos establecidos en la Ley 27.191, su reglamentación, y este Contrato incluyendo sus Anexos, los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER, los Avales y/o las Contragarantías, según corresponda. Las Instrucciones al Fiduciario serán cursadas con razonable antelación a la fecha en que habrán de cumplimentarse, de forma que quede documentada. Las Instrucciones al Fiduciario relativas a Desembolsos serán cursadas con, al menos, dos (2) Días Hábiles de antelación a la fecha prevista para efectivizar el Xxxxxxxxxx.
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“Instrucción de Emisión” significa la Instrucción al Fiduciario en la que la Autoridad de Aplicación instruye la emisión de los Valores Fiduciarios bajo el FODER, la que incluirá los términos y condiciones de éstos.
“Instrumentos del Financiamiento”, son los instrumentos jurídicos destinados a otorgar financiamiento, y/o a facilitar la obtención de financiamiento, a los Destinatarios del Financiamiento que así lo requieran y según fuera aprobado por la Autoridad de Aplicación, conforme lo establece el Artículo 7, Parte 5, incisos a), b) y c) de la Ley 27.191 y el Decreto Reglamentario, y cuyos términos y condiciones generales serán determinados por la Autoridad de Aplicación y aprobados por el Comité Ejecutivo.
“Inversiones Permitidas”, significan las inversiones que podrá realizar el Fiduciario con los fondos líquidos del Fideicomiso que se incorporarán en el Anexo I de este Contrato, y que de tanto en tanto podrán ser modificadas por el Fiduciante.
“Legislación Aplicable” significa todas las leyes, tratados, reglamentos, decretos, regulaciones, reglas, decisiones, sentencias y órdenes judiciales, órdenes administrativas, interpretaciones, criterios, resoluciones, autorizaciones, directivas, bases, manuales y demás normas o decisiones de cualquier tipo adoptadas, emitidas o promulgadas, según sea aplicable, por cualquier Autoridad Competente, según se encuentren en vigor en el momento de que se trate.
“Letras xxx Xxxxxx en Garantía”, significa las letras xxx xxxxxx que sean emitidas conforme el Decreto 882/2016.
“Manual Operativo” es el manual que, en caso de considerarse necesario o conveniente, podrá ser incluido como Anexo II de este Contrato, a fin de establecer ciertos lineamientos para implementar, estandarizar y viabilizar las operaciones previstas en el presente Contrato. El Manual Operativo podrá estar subdividido en sub-anexos separados, según el tipo de operatoria que cubra.
“MHyFP”, significa el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.
“Ministerio de Energía”, tiene el significado que se le asigna en el encabezado de este Contrato.
“Operaciones” y/u “Operaciones del Fideicomiso” y/u “Operaciones xxx XXXXX”, significan, indistintamente, las operaciones xxx XXXXX, como las que realice el Fiduciario como fiduciario del Fideicomiso, en cumplimiento del objeto del Fideicomiso y/o en el marco de la Ley 27.191 y/o Decreto 882/2016, descritas en la Cláusula 5.07 del Contrato e incluyendo la emisión de Valores Fiduciarios, su suscripción e integración y los documentos y contratos que garanticen el cumplimiento de pago de los Valores Fiduciarios (incluyendo las fianzas, cesiones, fideicomisos y/u otros que sea necesario o conveniente a tales efectos) y los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER.
“Pagos del Precio del Proyecto”, significa los Pagos del Precio de Compra del Proyecto y los Pagos del Precio de Venta del Proyecto, si los hubiere, a favor de los Beneficiarios xxx XXXXX y en los términos y alcance de los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER.
“Pago del Precio de Compra del Proyecto”, tendrá en cada caso, y según cada Convocatoria, el significado que se le otorgue en los Pliegos y/o en el Contrato de Abastecimiento y/o en el Acuerdo de Adhesión al Fideicomiso FODER, que el FODER (y/o el Fiduciante) tendrá obligación de pagar exclusivamente con los Bienes Fideicomitidos Destinados al Pago del Precio del Proyecto.
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“Pago del Precio de Venta del Proyecto”, tendrá en cada caso, y según cada Convocatoria, el significado que se le otorgue en los Pliegos y/o en el Contrato de Abastecimiento y/o en el Acuerdo de Adhesión al Fideicomiso FODER, que el FODER (y/o el Fiduciante) tendrá obligación de pagar exclusivamente con los Bienes Fideicomitidos Destinados al Pago del Precio del Proyecto.
“Partes”, significa en forma conjunta el Fiduciante y el Fiduciario.
“Patrimonio Fideicomitido”, significa, en conjunto, los Bienes Fideicomitidos Destinados al Financiamiento, los Bienes Fideicomitidos Destinados a la Garantía de Pago por Energía, los Bienes Fideicomitidos Destinados al Pago del Precio del Proyecto, los fondos depositados en las Cuentas Fiduciarias, los montos que constituyen el Fondo de Gastos, el Fondo de Reserva, y el conjunto de bienes y acciones que integran el Fideicomiso e incluyen los previstos en la Ley 27.191 y su Reglamentación, así como los que las Partes decidan eventualmente incluir.
“Pliego/s”, significa el/los Pliego/s de la/s Convocatoria/s que se utilice/n en el marco de lo dispuesto en los Artículos 9 y 12 del Anexo II del Decreto Reglamentario.
“Persona” significa cualquier persona física o jurídica.
“Persona Indemnizable”, tiene el significado que se le asigna en la Cláusula 7.08 de este Contrato. “Plazo de Vigencia”, tiene el significado que se le asigna en la Cláusula 2.03 de este Contrato.
“Valores Fiduciarios”, significa los VRD y CP que el Fiduciario emita en el marco de este Fideicomiso.
“VRD” y/o “Valores Representativos de Deuda”, significan los valores representativos de deuda que emita el Fiduciario en el marco de este Fideicomiso, ya sea en series, clases o como parte de un programa global.
Cláusula 1.02: Reglas de Interpretación.
(1) Los términos en mayúscula, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado asignado en el presente Contrato, incluidos sus Anexos, salvo cuando se haga referencia al significado asignado a un término particular bajo otro documento. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural. Si hubiere algún término usado en mayúscula que no fuese un nombre propio, el comienzo de una oración, no se le hubiese asignado un significado particular en virtud de este Contrato (y sus anexos) o no se hubiese hecho referencia al significado asignado en otro documento, tendrá el significado asignado a dicho término en el Pliego de cada Convocatoria y/o en el Contrato de Abastecimiento y/o en las condiciones de emisión de los Valores Fiduciarios, según corresponda.
(2) Salvo una disposición en particular en contrario, todas las menciones a determinadas Cláusulas y subdivisiones, son referencias a Cláusulas y subdivisiones del presente Contrato, incluidos sus Anexos. Los títulos de cada Cláusula se incluyen al sólo efecto de facilitar su referencia y no deben ser tenidos en cuenta en la interpretación del Contrato.
(3) Si cualquier parte del Contrato fuera declarada ilegal, inaplicable, inejecutable, nula y/o de cumplimiento imposible por un tribunal competente, el Contrato y sus disposiciones y partes no cuestionadas continuarán en plena vigencia y la parte que hubiere sido afectada por la antedicha declaración deberá ser reemplazada por otra, en un todo de acuerdo con las partes no cuestionadas
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del Contrato, de la Ley 26.190, de la Ley 27.191, el Decreto Reglamentario, el Decreto 882/2016 y las resoluciones de la Autoridad de Aplicación aplicables.
CAPÍTULO II. CONTRATO DE FIDEICOMISO
Cláusula 2.01: Transmisión Fiduciaria.
(1) El Fiduciante transfiere y se obliga a transferir al Fiduciario, y éste acepta, la propiedad fiduciaria, en los términos de las normas aplicables del Código Civil y Comercial –especialmente en el Libro Tercero, Título IV, Capítulo 30 y 31- y de la Ley 27.191, de la totalidad de los Bienes Fideicomitidos. La cesión fiduciaria se perfeccionará en la medida en que los Bienes Fideicomitidos sean efectivamente transferidos a cualquiera de las Cuentas Fiduciarias y/o ingresen al Fideicomiso de cualquier otro modo.
(2) La transferencia de la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos tendrá como finalidad exclusiva que el Fiduciario emplee los Bienes Fideicomitidos a cumplir con el objeto xxx XXXXX y con el destino previsto en este Contrato.
(3) Cualesquiera fondos que ingresen a las Cuentas Fiduciarias, por el motivo que fuera, quedarán invariablemente incorporados al Patrimonio Fideicomitido y sometidos al régimen que este Contrato y la Legislación Aplicable, prevén respecto de los Bienes Fideicomitidos.
(4) Las Partes convienen que el presente Contrato no puede ser invocado por terceros como fuente de derechos y/o beneficios, salvo que exista un contrato o Legislación Aplicable que así lo establezca expresamente.
(5) El Fiduciario deberá actuar con la diligencia del buen hombre de negocios, lograr la transferencia efectiva al Patrimonio Fideicomitido de los aportes que se encuentren pendientes de integración por parte del Fiduciante y/o de quien estuviere obligado a realizar aportes conforme la Legislación Aplicable, y los fondos que el Fiduciante o cualquier tercero se hubiere comprometido o estuviere obligado a transferir a favor del Fideicomiso en virtud del presente y/o de la Legislación Aplicable y/o de los Avales y/o de las Contragarantías y/o de los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER. A tal efecto, aplicará sus mejores esfuerzos y actuará conforme las Instrucciones que reciba al respecto por parte de la Autoridad de Aplicación.
Cláusula 2.02: Objeto del Contrato – Futuras Implementaciones.
(1) Este Contrato, que instrumenta al Fondo Fiduciario Público para el Desarrollo de Energías Renovables, tiene por objeto el desarrollo de las energías renovables como se detalla en la Ley 26.190, la Ley 27.191, sus fundamentos, el Decreto Reglamentario, la Legislación Aplicable y las finalidades establecidas en cada una de las Operaciones xxx XXXXX.
(2) En cualquier momento durante la vigencia del presente, y según sea permitido por la Legislación Aplicable, las Partes podrán disponer estructurar al FODER como un Fondo compuesto mediante distintos fideicomisos públicos, integrados con los bienes fideicomitidos previstos en el inciso 4. del Artículo 7° de la Ley N° 27.191, con el siguiente destino específico y exclusivo: a) garantizar el pago por energía, b) financiar los instrumentos establecidos en la Ley N° 27.191 y garantizar el cobro de los mismos, c) garantizar y realizar el pago del precio de compra y/o venta de las centrales de generación, y d) emitir valores representativos de deuda. Los bienes fideicomitidos que integren dichos fideicomisos no podrán aplicarse al pago de obligaciones distintas a las previstas en cada uno de ellos.
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Cláusula 2.03: Duración del Contrato.
Este Contrato tendrá vigencia desde la fecha de su suscripción, hasta el que fuere menor de los siguientes plazos (el “Plazo de Vigencia”): (a) 30 años desde la fecha de su suscripción; o (b) la fecha en que habiéndose cumplido con el objetivo de la Segunda Etapa del “Régimen de Fomento Nacional para el Uso xx Xxxxxxx Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica” (tal como dicho término se utiliza en el Art. 5 de la Ley 27.191), el FODER haya cumplido con las siguientes cuestiones: (1) haya otorgado y cobrado la totalidad de las financiaciones realizadas a favor de los Destinatarios del Financiamiento; (2) haya cumplido con los Avales, garantías, Contragarantías y demás obligaciones asumidas a favor de los Beneficiarios; y (3) haya cancelado la totalidad de los Títulos Fiduciarios emitidos, con excepción de los Certificados de Participación que se hubieren emitido a favor del Fiduciante, siendo que todos estos últimos se cancelarán como parte del proceso de liquidación del Fideicomiso.
CAPÍTULO III.
DE LOS VALORES FIDUCIARIOS
Cláusula 3.01: Valores Fiduciarios.
(1) Conforme la Instrucción de Emisión que oportunamente dirija la Autoridad de Aplicación, con la previa aprobación del Comité Ejecutivo, el Fiduciario se obliga en forma incondicional e irrevocable a emitir y colocar en forma privada, y/o a través de oferta pública, los Certificados de Participación y/o Valores Representativos de Deuda por los montos y en los términos y condiciones en que sea autorizado por la Autoridad de Aplicación. El Fiduciario deberá cumplir, en caso de corresponder, con los requisitos de oferta pública y autorización de la CNV, y xxx xxxxxxx en que se haya solicitado la cotización y/o negociación de los mismos.
(2) Los Valores Fiduciarios podrán ser emitidos en una o más series y/o clases, y en diferentes momentos durante la vigencia de este Contrato, de conformidad con las Instrucciones recibidas por el Fiduciario. Se podrán emitir Valores Fiduciarios para pagar pasivos contraídos previamente por el Fideicomiso y cualquiera de los fideicomisos públicos a suscribirse bajo la Cláusula 2.02 (2).
(3) No obstante lo establecido en los puntos (1) y (2) supra, en ningún caso será necesaria Instrucción alguna de la Autoridad de Aplicación respecto de la emisión de Certificados de Participación a favor del Fiduciante por valores y/o recursos que hayan sido aportados por el Fiduciante conforme el presente.
Cláusula 3.02: Emisión de Certificados de Participación.
(1) El Fiduciante se obliga a transferir al FODER los montos que surjan conforme la Ley 27.191, el Decreto Reglamentario y este Contrato; obligándose el Fiduciario en forma incondicional e irrevocable a emitir Certificados de Participación, por los montos efectivamente aportados, que serán suscriptos e integrados por el Fiduciante.
(2) El Fiduciante se obliga a causar que CAMMESA o la entidad que en el futuro cobre el Cargo, transfiera al FODER los flujos de fondos provenientes del cobro del Cargo; obligándose el Fiduciario en forma incondicional e irrevocable a emitir Certificados de Participación, por los montos efectivamente transferidos, que serán suscriptos e integrados por el Fiduciante.
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(3) El Fiduciario se obliga a emitir Certificados de Participación a favor del Fiduciante, contra emisión y entrega por parte del MHyFP (a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera) al FODER de las Letras xxx Xxxxxx en Garantía, por un monto equivalente a las mismas.
(4) El Fiduciario emitirá un CP cada seis (6) meses durante la vigencia del Fideicomiso, cuyo valor nominal deberá contemplar todos los aportes y transferencias recibidos del Fiduciante que no se hubieran incluido en otro CP. El Fiduciario no estará obligado a emitir Certificados de Participación si no hubiera recibido aportes o transferencias no contempladas previamente en otro CP. El Fiduciario no emitirá ningún CP que contemple los aportes y transferencias realizados por el Fiduciante para ser destinados como Bienes Fideicomitidos Destinados al Pago del Precio del Proyecto, excepto en caso que el FODER, como resultado de dicho Pago del Precio del Proyecto, resulte titular de los bienes o proyectos del Beneficiario.
(5) Los Certificados de Participación serán nominados en Pesos o en Dólares, según hayan sido nominados los aportes recibidos por el FODER o la moneda de emisión de las Letras xxx Xxxxxx en Garantía, según corresponda, y no generarán pago o servicio alguno a favor del Fideicomisario, excepto por el derecho del Fideicomisario a recibir el remanente del Fideicomiso conforme el presente. Los derechos bajo los Certificados de Participación podrán ser transferidos a favor de terceros.
Cláusula 3.03: Emisión de Valores Representativos de Deuda.
(1) La Autoridad de Aplicación podrá resolver la emisión de Valores Representativos de Deuda, sujetos al régimen de oferta pública o privada, por hasta un monto que determine en consideración de los Bienes Fideicomitidos existentes y la necesidad o conveniencia del Fideicomiso de obtener fondos para destinarlos como Bienes Fideicomitidos Destinados al Financiamiento. Los términos y condiciones de los VRD serán incluidos en la instrucción que la Autoridad de Aplicación emita.
(2) Todos los Valores Representativos de Deuda serán emitidos como obligaciones pari passu, con igual prioridad de pago y privilegio, respecto de todos los demás Valores Representativos de Deuda emitidos con anterioridad o a emitirse en el futuro. No obstante ello, cada emisión o serie de VRD podrá tener, garantías especiales consistentes entre otras cuestiones, en la totalidad o un porcentaje de los derechos, montos o bienes mencionados en los incisos (2) y/o (3) de la definición de “Bienes Fideicomitidos Destinados al Financiamiento” respecto de los proyectos de los Destinatarios del Financiamiento, según las características de emisión de dicha clase o serie de VRD y los proyectos objeto de financiamiento por parte de dicha clase o serie de VRD. Asimismo, las condiciones de emisión de cada programa, clase o serie de VRD podrá (pero no estará obligado a) establecer la conformación de un comité de crédito y/o comité de control de financiamiento, respecto de las condiciones de otorgamiento y control de financiamiento por parte xxx XXXXX con el producido de la colocación de dichos VRD; pudiendo dichos comités estar conformados por representantes de la Autoridad de Aplicación, miembros del Comité Ejecutivo y/o asesores y representantes de los tenedores de los VRD.
(3) En los términos y condiciones de emisión de cada serie o clase de VRD, se establecerá que dicha clase o serie sólo tendrá recurso contra la Cuenta de Pagos del Financiamiento, la Cuenta del Fondo de Reserva y contra las garantías, cuentas (incluyendo, pero no limitado a, la Cuenta de Pago del Precio del Proyecto) o fondos constituidos específicamente para garantizar el pago a dicha clase o serie de VRD, y en subsidio contra la/s Cuenta/s de Financiamiento.
(4) Los VRD no tendrán recurso contra la Cuenta de Garantía de Pago por Energía, excepto en el caso que el Destinatario del Financiamiento hubiere otorgado como garantía de pago del
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financiamiento que le hubiere acordado el FODER, total o parcialmente los derechos del Beneficiario bajo el Acuerdo de Adhesión al Fideicomiso FODER respectivo, y dichos derechos se hubieren constituido como garantías de pago de dicha clase o serie de VRD.
(5) Cuando así sea instruido por la Autoridad de Aplicación y/o resulte aplicable, el Fiduciario deberá dar inicio al trámite de solicitud de oferta pública de los Valores Representativos de Deuda. A todo evento, los aquí firmantes celebrarán todos los actos y/o documentos que fueran necesarios a fin de emitir los Valores Fiduciarios.
Cláusula 3.04: Fondo de Reserva.
(1) El fiduciario constituirá y mantendrá un fondo de reserva (el “Fondo de Reserva”) con los fondos derivados del producido de la colocación de cada clase o serie de los Valores Representativos de Deuda, para que se integre a partir de la fecha en que sea tres (3) Días Hábiles anteriores a la fecha del primer pago de servicios o amortización de capital bajo los Valores Representativos de Deuda y durante la vigencia del Fideicomiso, de manera que las sumas allí depositadas sean equivalentes a los dos (2) próximos pagos de servicios de intereses y/o amortización de capital estimados bajo los Valores Representativos de Deuda emitidos. En la medida de lo permitido por las autorizaciones otorgadas al Fiduciario a tales fines y/o las Leyes Aplicables en cada momento, el Fondo de Reserva podrá ser constituido en Pesos o en moneda extranjera, y depositado en una cuenta especial a tales efectos (la “Cuenta del Fondo de Reserva”).
(2) El Fiduciario podrá realizar Inversiones Permitidas con los fondos existentes en el Fondo de Reserva.
(3) El Fondo de Reserva sólo podrá ser utilizado para hacer frente al pago de servicios de interés y amortizaciones de capital de los Valores Representativos de Deuda, en la medida en que los fondos ingresados a las Cuentas de Pago del Financiamiento resulten insuficientes.
(4) Cualquier disminución en el Fondo de Reserva por debajo de los dos (2) próximos servicios de intereses y/o amortización de capital estimados deberá ser repuesta por el Fiduciario con los primeros fondos aportados por el Fiduciante a la Cuenta de Financiamiento, no pudiendo destinarse a tales fines ninguno de los fondos que constituyen Bienes Fideicomitidos Destinados a la Garantía de Pago por Energía, ni Bienes Fideicomitidos Destinados al Pago del Precio del Proyecto.
(5) El Fiduciario podrá generar sub-cuentas de Fondo de Reserva destinadas específicamente para la emisión de cada clase o serie de VRD emitidos por el FODER.
Cláusula 3.05: Avales.
(1) El repago en tiempo y forma de la totalidad de las amortizaciones de capital e intereses de los Valores Representativos de Deuda emitidos o que vayan a emitirse en el xxxxx xxx XXXXX, o una o más clases o series determinadas de Valores Representativos de Deuda, podrán estar garantizados por el Estado Nacional -durante toda la vigencia del Fideicomiso y hasta la cancelación total de los Valores Representativos de Deuda que sean garantizados- con un Aval xxx Xxxxxx Nacional.
(2) Dichos Avales podrán ser ejecutados ante el acaecimiento de los hechos o eventos que estén expresamente previstos en la emisión de cada Aval o bien serán establecidos en los términos de emisión de los VRD que sean garantizados con dicho Aval. Ante el acaecimiento de cualesquiera de tales hechos o eventos, el Fiduciario deberá actuar conforme los términos de cada Aval y/o los términos de emisión de los VRD que sean garantizados con dicho Aval.
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(3) Los Avales también podrán garantizar y/o avalar y/o respaldar, o ser destinados a pagar, las obligaciones de CAMMESA o el ente que designe el Estado Nacional para suscribir los Contratos de Abastecimiento y/o las obligaciones xxx XXXXX y/o las obligaciones del Estado Nacional y/o del Fiduciante respecto de (i) los Contratos de Abastecimiento; (ii) los términos de los Pliegos; (iii) los contratos suscriptos por el Fiduciario y/o el Fiduciante; y/o (iv) los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER. Ante el acaecimiento de cualesquiera de tales hechos o eventos, el Fiduciario deberá actuar conforme los términos de cada Aval y/o los términos de los Contratos de Abastecimiento, los Pliegos; los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER, los contratos suscriptos por el Fiduciario y/o el Fiduciante y/o la Legislación Aplicable, según corresponda.
(4) En los casos en que los Avales sean emitidos e incorporados como Bienes Fideicomitidos Destinados al Pago del Proyecto, los Eventos de Ejecución del Aval serán aquellos que estén previstos como situaciones, hechos, actos o eventos en el Aval respectivo o en (i) los Contratos de Abastecimiento específicos; y/o (ii) los términos de los Pliegos; (iii) los contratos suscriptos por el Fiduciario y/o el Fiduciante; y/o (iv) los respectivos Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER; cuya ocurrencia permita la ejecución del Aval.
(5) En la medida en que estuviere permitido por la Legislación Aplicable y los términos del Aval, cualquiera de los tenedores de los Valores Representativos de Deuda y/o los Beneficiarios xxx XXXXX podrá realizar la ejecución del Aval en la proporción de su tenencia y/o según le haya sido asignado, respectivamente.
(6) En caso que el Fiduciario por cualquier motivo se encontrare imposibilitado o tuviere inconvenientes para ejecutar el Aval, el Fiduciario por sí o por Instrucción de la Autoridad de Aplicación, podrá delegar y otorgar un mandato irrevocable a favor de un tercero para que lleve adelante la ejecución del Aval.
Cláusula 3.06: Contragarantías.
(1) El repago en tiempo y forma de una parte o la totalidad de las obligaciones xxx XXXXX y/o del Estado Nacional y/o del Fiduciante bajo los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER y/o bajo los Avales, podrán estar afianzados, avalados, reforzados y/o contra-garantizados por el Estado Nacional, el Banco Mundial, u otras entidades o agencias multilaterales de crédito u otros terceros durante toda la vigencia del Fideicomiso y hasta la cancelación total de las obligaciones cubiertas por dichas Contragarantías.
(2) Dichas Contragarantías podrán ser ejecutadas de conformidad con los contratos de Contragarantía respectivos, ante el acaecimiento de ciertos eventos que serán contemplados en los contratos de Contragarantía respectivos y/o en los Pliegos de cada Convocatoria y/o los Contratos de Abastecimiento y/o en los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER, que sean garantizados con dicha Contragarantía (cada uno de ellos un “Evento de Ejecución de la Contragarantía”). Ante el acaecimiento de cualesquiera de los Eventos de Ejecución de la Contragarantía (respecto de cada Contragarantía, en caso de existir más de una), y una vez que haya expirado el plazo de remediación de cada uno de los mismos, el Fiduciario deberá actuar conforme a los mecanismos establecidos en cada Contragarantía y/o cada Acuerdo de Adhesión al Fideicomiso FODER, según corresponda.
(3) En caso que el Fiduciario por cualquier motivo se encontrare imposibilitado o tuviere inconvenientes para ejecutar la Contragarantía, y/o por cualquier otro motivo así lo decidiera el Fiduciario o la Autoridad de Aplicación, el Fiduciario podrá (o deberá en caso que así lo decida la Autoridad de Aplicación), delegar y otorgar un mandato irrevocable a favor de un tercero para que lleve adelante la ejecución de la Contragarantía.
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(4) Si el Fiduciario o el tercero apoderado a tal efecto, no iniciare la ejecución de la Contragarantía según los procedimientos y/o en los plazos previstos en la misma y/o en los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER correspondientes y/o en los documentos que dicha Contragarantía cubre, y en la medida en que estuviere permitido por la Legislación Aplicable y/o los términos de la Contragarantía y/o los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER respectivo, cualquiera de los Beneficiarios xxx XXXXX podrá realizar la ejecución de la Contragarantía en la proporción de su participación en la misma.
Cláusula 3.07: Rescate Anticipado de los Valores Fiduciarios.
(1) Los Valores Fiduciarios podrán ser rescatados en forma anticipada por Instrucción de la Autoridad de Aplicación conforme las condiciones de emisión de dichos Valores Fiduciarios. El rescate anticipado sólo podrá ser realizado en la medida en que se encuentren disponibles en la Cuenta de Pagos del Financiamiento y/o en la Cuenta de Financiamiento (y el Fondo de Reserva y el Fondo de Gastos, en su caso), los fondos necesarios y suficientes a los fines de que el Fiduciario pueda cumplir con el pago a los tenedores del valor nominal residual de los Valores Fiduciarios en circulación correspondientes a sus respectivas tenencias, con más los intereses devengados y que se devenguen hasta la fecha de efectivo pago y demás cargos, gastos y comisiones que deban pagarse en relación con tal rescate anticipado. Dicho rescate anticipado sólo podrá realizarse en caso que los fondos existentes y disponibles en la Cuenta de Pagos del Financiamiento y/o en la Cuenta de Financiamiento (y el Fondo de Reserva y el Fondo de Gastos, en su caso), no se hayan previamente comprometido a efectos de realizar otras operaciones de financiamiento bajo el presente.
(2) No obstante lo anterior, en cualquier caso los Valores Fiduciarios podrán ser rescatados anticipadamente a opción de la Autoridad de Aplicación, si según criterio fundado, la constitución o existencia o vigencia del Fideicomiso y/o de los instrumentos otorgados en el marco de las Operaciones del Fideicomiso, se tornara imposible o excesivamente onerosa como resultado de un Cambio xx Xxx.
(3) Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, el Fiduciario podrá o deberá rescatar en forma anticipada los VRD, si así correspondiese según los términos de emisión de dichos VRD.
CAPÍTULO IV.
DE LOS DESTINATARIOS DE LOS DESEMBOLSOS Y DE LOS BENEFICIARIOS
Cláusula 4.01: Destinatarios de los Desembolsos del Financiamiento.
(1) La Cuenta de Financiamiento podrán tener sub-cuentas donde serán transferidos los Bienes Fideicomitidos Destinados al Financiamiento, según cada serie que se emita de Valores Fiduciarios a efectos de financiar proyectos de los Destinatarios del Financiamiento aprobados por la Autoridad de Aplicación.
(2) Los Desembolsos a los Destinatarios del Financiamiento serán realizados en los términos y condiciones que establezcan los Instrumentos de Financiamiento suscriptos con cada uno de los Destinatarios del Financiamiento. Los Instrumentos de Financiamiento en el marco de las Operaciones xxx XXXXX, podrán prever la constitución de garantías de pago, cesiones de derechos de cobro, prendas de marcas, maquinarias y acciones, transferencias y transferencias fiduciarias de bienes, derechos y acciones en garantía, constitución de derechos personales o reales de garantía, fianzas y cualquier otro instrumento que sea aprobado a tales fines.
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(3) Previo a cada Desembolso a favor de los Destinatarios del Financiamiento, la Autoridad de Aplicación y el Fiduciario deberán haber controlado que se hayan cumplido las condiciones previas previstas en los Instrumentos de Financiamiento correspondientes para cada uno de dichos Desembolsos (i.e. perfeccionamiento de las garantías, cumplimiento de los certificados de avance de obra, contratación de seguros, etc.). El Fiduciario verificará el cumplimiento formal de los requisitos mencionados.
(4) Si el Instrumento de Financiamiento consistiera en un instrumento o garantía que facilite al Destinatario del Financiamiento la obtención de financiamiento, el Fiduciario previo al otorgamiento de tal instrumento o garantía, deberá haber verificado que se hayan cumplido con los requisitos formales previstos en el mismo para ser ejecutado.
Cláusula 4.02: Determinación de los Destinatarios del Financiamiento.
Los Destinatarios del Financiamiento se determinarán de conformidad con las siguientes pautas:
(1) Toda Persona que pretenda ser considerado como Destinatario de Financiamiento, deberá previamente acreditar al Fiduciario haber obtenido el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables y/o cumplir con las Resoluciones de la Autoridad de Aplicación respecto de la solicitud de financiamiento a favor de proyectos de la cadena de valor de fabricación local de equipos de generación de energía xx xxxxxxx renovables, partes o elementos componentes.
(2) No será necesario presentarse a Convocatoria para la adjudicación de Contratos de Abastecimiento para ser considerado como Destinatario del Financiamiento.
(3) Aquellas Personas elegibles para ser considerados como Destinatarios del Financiamiento, deberán poner a disposición xxx XXXXX y de la Autoridad de Aplicación toda la información técnica, comercial, financiera, contable, crediticia y fiscal del proyecto (y cualquier otra que razonablemente le sea requerida), a efectos de ser evaluada para determinar e integrar el orden de mérito que elaborará el Comité Ejecutivo para definir la asignación de financiamiento. Dicho orden de mérito será establecido otorgando prioridad a aquellos proyectos que, entre otras cuestiones y condiciones, acrediten fehacientemente mayor porcentaje de integración de componente nacional, de acuerdo con los criterios que establezca la Autoridad de Aplicación.
(4) El Comité Ejecutivo, previo asesoramiento de la Autoridad de Aplicación, notificará al Fiduciario la asignación y los términos de asignación de los recursos de la Cuenta de Financiamiento a favor de los Destinatarios del Financiamiento, para que el Fiduciario suscriba con los mismos, los Instrumentos de Financiamiento.
(5) Podrán ser objeto de financiamiento por parte xxx XXXXX obras de infraestructura destinadas a la conexión e interconexión del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), en el marco del Artículo 7.1 de la Ley 27.191.
Cláusula 4.03. Documentación para los Desembolsos del Financiamiento.
(1) El Fiduciario dará curso a los Desembolsos de la Cuenta de Financiamiento cuando cuente con una Instrucción de la Autoridad de Aplicación, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Manual Operativo (si a dicha fecha lo hubiere), y/o cuando así corresponda conforme los Instrumentos de Financiamiento y la constancia de cumplimiento de las condiciones preliminares previstas en los Instrumentos de Financiamiento correspondientes para cada uno de dichos Desembolsos.
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(2) Con carácter previo a cualquier Desembolso, el Fiduciario podrá -aunque no estará obligado a- requerir al Fiduciante, a la Autoridad de Aplicación y/o al Comité Ejecutivo, la documentación adicional razonable que considere conveniente o necesaria a fin de realizar el Desembolso correspondiente; a cuyo fin podrá requerir la opinión de los profesionales que considere conveniente.
(3) El Fiduciante se compromete a poner a disposición del Fiduciario toda la documentación relacionada con los Desembolsos bajo el presente Contrato, a primer requerimiento del Fiduciario y hasta transcurridos cinco (5) años de la extinción del Fideicomiso, por el motivo que fuera.
Cláusula 4.04. Determinación de los Beneficiarios.
Los Beneficiarios se determinarán de conformidad con las siguientes pautas:
(1) Toda Persona que pretenda ser considerado como Beneficiario del Fideicomiso FODER, deberá previamente acreditar al Fiduciario haber obtenido el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables.
(2) La Autoridad de Aplicación designará a los Beneficiarios del Fideicomiso FODER conforme resulte de las adjudicaciones de los Contratos de Abastecimiento con CAMMESA o el ente que designe la Autoridad de Aplicación.
(3) El Fiduciario sólo reconocerá como Beneficiarios a aquellas Personas que hubieran suscripto un Acuerdo de Adhesión al Fideicomiso FODER, y en la medida de los derechos concedidos en virtud del Acuerdo de Adhesión al Fideicomiso FODER respectivo.
(4) El Fiduciario podrá consultar a la Autoridad de Aplicación ante cualquier solicitud y/o instrucción y/u orden judicial o administrativa que reciba en virtud de lo que se establezca en cualquier Acuerdo de Adhesión al Fideicomiso FODER, aun si se tratare sobre el ejercicio de facultades que no requieran Instrucción al Fiduciario.
Cláusula 4.05. Beneficiarios xxx XXXXX. Documentación para Pagos.
(1) Los pagos a los Beneficiarios serán realizados en los términos y condiciones que establezcan los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER.
(2) Respecto de cada pago a favor de los Beneficiarios, el Fiduciario debe controlar (i) respecto de los pagos a ser realizados con Bienes Fideicomitidos Destinados a la Garantía de Pago por Energía, debe controlar que CAMMESA o el organismo que haya sido designado por la Autoridad de Aplicación para que firme los Contratos de Abastecimiento, haya incumplido con los pagos comprometidos bajo dicho Contrato de Abastecimiento, sin que mediare incumplimiento del Beneficiario correspondiente que habilite la falta de pago reclamada; y/o (ii) respecto de los pagos a ser realizados con Bienes Fideicomitidos Destinados al Pago del Precio de Venta del Proyecto, debe controlar que se hayan cumplido con los supuestos y procedimientos establecidos los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER (incluyendo los supuestos contemplados en los Pliegos de la Convocatoria correspondiente).
(3) Con carácter previo a cualquier pago bajo esta Cláusula, el Fiduciario podrá -aunque no estará obligado a- requerir al Fiduciante, a la Autoridad de Aplicación y/o al Comité Ejecutivo, la documentación adicional razonable que considere conveniente o necesaria a fin de realizar el Desembolso correspondiente; a cuyo fin podrá requerir la opinión de los profesionales que considere conveniente.
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(4) Todos los pagos realizados por el Fiduciario a favor de los Beneficiarios con los Bienes Fideicomitidos Destinados a la Garantía de Pago por Energía serán realizados conforme lo establecido por el Artículo 7 inciso 5 d) de la Ley 27.191 y el Artículo 916 del Código Civil y Comercial de la Nación; constituyéndose el FODER en acreedor de CAMMESA o el organismo que haya sido designado por la Autoridad de Aplicación para que firme el Contrato de Abastecimiento respectivo, por un monto equivalente al pago realizado, con más los intereses pactados en el Contrato de Abastecimiento respectivo. El Beneficiario al suscribir el Acuerdo de Adhesión al Fideicomiso FODER, acepta en forma incondicional e irrevocable subrogar a favor xxx XXXXX respecto de todos sus derechos de cobro y sus respectivas garantías, contra CAMMESA o la entidad que haya sido designada por la Autoridad de Aplicación para que firme el Contrato de Abastecimiento, hasta el valor de lo pagado por el FODER, con más los intereses o adicionales que pudiesen corresponder bajo el Contrato de Abastecimiento correspondiente. El Fiduciario sólo dará curso a los pagos a los Beneficiarios previo los trámites previstos en el respectivo Acuerdo de Adhesión al Fideicomiso FODER.
(5) El Fiduciante y el Fiduciario FODER controlarán periódicamente las sumas existentes en la Cuenta de Garantía de Pago por Energía. En caso que los fondos existentes en dicha cuenta disminuyeran en más de un treinta y cinco por ciento (35%) respecto de lo indicado en el Decreto 531/2016, dentro de los cinco (5) Días Hábiles de verificado dicho evento la Autoridad de Aplicación deberá notificar al Fiduciario FODER tal circunstancia, y re-determinar el Cargo y/o realizar los aportes de fondos y/o destinar las partidas presupuestarias y/o gestionar la inclusión y/o ampliación de una partida presupuestaria que recomponga la Cuenta de Garantía de Pago por Energía conforme lo establecido en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables. El Fiduciario no será responsable en modo alguno por la demora y/o falta de determinación y/o recomposición de la partida presupuestaria conforme lo establecido en este párrafo.
(6) Todos los pagos realizados a favor de los Beneficiarios que realice el Fiduciario con los Bienes Fideicomitidos Destinados al Pago del Precio de Venta del Proyecto serán asignados como un crédito a favor del Fiduciante contra quien éste y/o la Autoridad de Aplicación designen como nuevo titular del proyecto cuyo Pago del Precio se realiza.
(7) En caso que no existieran fondos suficientes en la Cuenta de Pagos del Precio de Venta del Proyecto para cubrir el pago de uno o más Beneficiarios, el Fiduciario deberá remitir una notificación escrita a la Autoridad de Aplicación, para requerir la integración de los fondos faltantes en la referida cuenta. El Fiduciario seguirá en todos los casos los procedimientos establecidos en los respectivos Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER.
(8) El Fiduciario no será responsable en modo alguno por la demora y/o incumplimiento en la obligación de pago por parte del Fiduciante, una vez que haya sido remitida la notificación mencionada en el párrafo precedente. Consecuentemente, el Fiduciario sólo responderá por: (i) la realización de la diligencia de notificación mencionada en el punto (7) anterior y aquellos que pudiesen corresponder conforme el respectivo Acuerdo de Adhesión al Fideicomiso FODER; y (ii) por la efectivización de los pagos a los Beneficiarios conforme lo establecido en los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER.
(9) Los Beneficiarios que soliciten y/o se les asigne una Contragarantía del Banco Mundial deberá cumplir con los criterios de elegibilidad o vigencia de dichas Contragarantías, que se establezcan al efecto en los respectos Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER y/o en los contratos correspondientes a dicha Contragarantía.
Cláusula 4.06: Rendición de Cuentas de los Destinatarios del Financiamiento.
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Los Destinatarios del Financiamiento que reciban un aporte o financiamiento xxx XXXXX bajo cualquiera de los Instrumentos del Financiamiento rendirán cuentas de los mismos ante la Autoridad de Aplicación y el Comité Ejecutivo conjuntamente, y adicionalmente deberán rendir cuentas según los términos y condiciones del Instrumento de Financiamiento respectivo. La Autoridad de Aplicación aprobará el procedimiento aplicable a esta rendición de cuentas. Esta obligación no reemplaza las rendiciones de cuenta que se deban cumplir en virtud de la Ley 24.156 y demás legislación aplicable a la administración de recursos xxx Xxxxxx Nacional.
CAPÍTULO V.
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO
Cláusula 5.01: Administración del Fideicomiso.
(1) La administración del Patrimonio Fideicomitido deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley 26.190, Ley 27.191, el Decreto Reglamentario, el Decreto 882/2016, el Código Civil y Comercial de la Nación, demás Legislación Aplicable, este Contrato y los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER, obligándose el Fiduciario a ejercerla en cumplimiento del objeto xxx XXXXX, los términos de este Contrato y a las Instrucciones que reciba del Fiduciante y/o la Autoridad de Aplicación.
(2) En ningún caso se exigirá al Fiduciario, salvo que ello sea declarado por sentencia judicial firme dictada por tribunal competente, realizar gasto alguno con sus propios fondos ni contraer deudas u obligaciones en la ejecución del Contrato que pueda afectar su propio patrimonio.
Cláusula 5.02: Administración de los Bienes Fideicomitidos Destinados al Financiamiento.
(1) Los Bienes Fideicomitidos Destinados al Financiamiento serán aplicados, entre otras cuestiones previstas en este Contrato, al otorgamiento de los Instrumentos de Financiamiento a favor de los Destinatarios del Financiamiento, y a los Desembolsos y/o pagos que deban ser realizados a los tenedores de los Valores Fiduciarios emitidos por el Fideicomiso.
(2) El Fiduciario aplicará los Bienes Fideicomitidos Destinados al Financiamiento a la cancelación de los siguientes conceptos en el siguiente orden de prelación:
(i) a la constitución o reconstitución del Fondo de Gastos, en caso de corresponder;
(ii) al pago de los Gastos del Fideicomiso, en la medida que no hubiese fondos suficientes en el Fondo de Gastos;
(iii) a cancelar en su totalidad los montos adeudados en concepto de intereses bajo los Valores Representativos de Deuda en circulación en ese momento;
(iv) a cancelar en su totalidad los montos adeudados en concepto de amortizaciones de
capital bajo los Valores Representativos de Deuda en circulación en ese momento;
(v) a la integración del Fondo de Reserva; y
(vi) a los Desembolsos a ser realizados a favor de los Destinatarios del Financiamiento conforme los Instrumentos de Financiamiento.
Cláusula 5.03: Pagos de Intereses y Capital bajo los Valores Fiduciarios.
(1) Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 5.02, si respecto de la emisión de una serie o clase de VRD o CP y/o conforme los Instrumentos de Financiamiento destinados a financiar determinados proyectos elegibles, se hubieran creado garantías de pago especiales para dicha serie o clase de VRD o CP, a efectos de cancelar en su totalidad los montos adeudados en concepto de intereses o amortizaciones de capital bajo los Valores Fiduciarios en circulación, el Fiduciario deberá utilizar en primer lugar los fondos existentes a dicha fecha en las cuentas o subcuentas y/o en los patrimonios de garantía previstos en los Instrumentos de Financiamiento respectivos, y en el Fondo
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de Reserva, y si fuere insuficiente, deberá pagar con los fondos existentes a dicha fecha en la Cuenta o Sub-Cuenta de Pagos del Financiamiento.
(2) El Fiduciario podrá utilizar los fondos existentes en la Cuenta de Financiamiento para pagar intereses o amortización de capital de los VRDs, luego de haber agotado los fondos existentes en el Fondo de Reserva, en la Cuenta de Pagos del Financiamiento y las garantías constituidas a favor de dichos VRDs, y en la medida que tal recurso no haya sido vedado en los términos y condiciones de emisión de los VRDs en cuestión.
(3) En ningún caso el Fiduciario podrá utilizar los fondos existentes en la Cuenta de Garantía y/o en la Cuenta de Garantía de Pago por Energía o en la Cuenta de Pago del Precio del Proyecto, para cancelar los pagos de intereses y amortización de capital de los VRD; excepto que la garantía constituida por los Destinatarios del Financiamiento en virtud de los Instrumentos de Financiamiento (o un porcentaje de los mismos) haya sido cedida o transferida para constituir una garantía de pago de los Instrumentos de Financiamiento; en cuyo caso podrán utilizar dichos fondos en los porcentajes o máximos que hubieran sido cedido o asignado a tales fines.
Cláusula 5.04: Administración de los Bienes Fideicomitidos Destinados a la Garantía de Pago por Energía y de los Bienes Fideicomitidos Destinados al Pago del Precio del Proyecto.
(1) Los Bienes Fideicomitidos Destinados a la Garantía de Pago por Energía, serán aplicados exclusivamente al pago y otorgamiento de los beneficios establecidos a favor de los Beneficiarios y sus eventuales cesionarios, conforme este Contrato y cada uno de los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER.
(2) En caso que alguno de los Beneficiarios hubiera cedido o transferido, total o parcialmente, a favor de sus acreedores (incluyendo, pero no limitado, al FODER), sus derechos como Beneficiario del Fideicomiso FODER, conforme sea establecido en cada Acuerdo de Adhesión al Fideicomiso FODER, el Fiduciario deberá, en cumplimiento de los términos del Acuerdo de Adhesión al Fideicomiso FODER, ceder y/o transferir y/o afectar dichos fondos a la cuenta o patrimonio que se conforme con dicha garantía de pago.
(3) Los Bienes Fideicomitidos Destinados a la Garantía de Pago por Energía no podrán ser utilizados para pagar Gastos del Fideicomiso (excepto por aquellos gastos originados en la Cuenta de Garantía de Pago por Energía y la garantía asociada), ni al Pago del Precio del Proyecto, ni ningún otro gasto, costo o emolumento distinto a los previstos en este Contrato y en los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER respecto de la finalidad de la Cuenta de Garantía de Pago por Energía.
(4) Los Bienes Fideicomitidos Destinados al Pago del Precio del Proyecto, serán aplicados exclusivamente al Pago del Precio del Proyecto a favor de los Beneficiarios y sus eventuales cesionarios y a pagar los gastos y costos asociados a las transferencia de los activos correspondientes, conforme este Contrato, los Pliegos de cada Convocatoria y cada uno de los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER.
(5) En caso que alguno de los Beneficiarios hubiera cedido o transferido, total o parcialmente, a favor de sus acreedores, sus derechos como Beneficiario del Fideicomiso FODER, conforme sea establecido en cada Acuerdo de Adhesión al Fideicomiso FODER, el Fiduciario deberá, en cumplimiento de los términos del Acuerdo de Adhesión al Fideicomiso FODER, ceder y/o transferir y/o afectar dichos fondos a la cuenta o patrimonio que se conforme con dicha garantía de pago.
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(6) Los Bienes Fideicomitidos Destinados al Pago del Precio del Proyecto no podrán ser utilizados para pagar Gastos del Fideicomiso (excepto por aquellos gastos originados en el Pago del Precio del Proyecto y la transferencia de los activos asociados a tal pago), ni ningún otro gasto, costo o emolumento, excepto por los gastos y costos previstos en este Contrato y en los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER respecto de la finalidad de la Cuenta de Pago del Precio del Proyecto.
Cláusula 5.05: Prohibiciones.
El Fiduciario no podrá:
i. Realizar Desembolsos con destino distinto al indicado por el Fiduciante y/o por la Autoridad de Aplicación y/o por el Comité Ejecutivo en las Instrucciones al Fiduciario y/o conforme las disposiciones de este Contrato, los Pliegos de cada Convocatoria o los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER;
ii. Constituir gravámenes de ningún tipo sobre ninguno de los bienes integrantes del Patrimonio Fideicomitido. No obstante ello, se podrían realizar (a) cesiones, transferencias, constituir gravámenes o fideicomisos de garantía a efectos de garantizar el pago de series o clases de VRD determinadas, conforme los términos de emisión de los VRD y previa Instrucción al Fiduciario por parte de la Autoridad de Aplicación; y/o (b) cesiones, transferencias, constitución de gravámenes y disposiciones de los derechos bajo los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER; y/o (c) cesiones, transferencias, constitución de gravámenes y disposiciones de los Avales y las Contragarantías; y/o (d) cesiones, transferencias, constitución de gravámenes y disposiciones de las garantías constituidas por los Destinatarios del Financiamiento a favor xxx XXXXX y/o a favor de los titulares de los VRD o una clase o serie determinada de VRD y/o a favor de terceros;
iii. Endeudarse, afectando de manera alguna el Patrimonio Fideicomitido, excepto en los casos permitidos en el Artículo 7° de la Ley 27.191, sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, y el presente Contrato y/o la emisión de Valores Representativos de Deuda del Fideicomiso; y
iv. Otorgar préstamos, facilidades crediticias y/o suscribir cualquier tipo de operación de crédito, en su rol de entidad financiera, a los Destinatarios del Financiamiento, y se limitará a participar en las operaciones autorizadas por la Ley 27.191 exclusivamente como Fiduciario y conforme las Instrucciones que reciba de la Autoridad de Aplicación.
Cláusula 5.06: Auditor Externo.
Previa autorización de la Autoridad de Aplicación, cuando así lo considere conveniente el Fiduciario o cuando el Fideicomiso emita VRD, la administración del Patrimonio Fideicomitido y los estados contables del Fideicomiso estarán sujetos a la auditoria que llevará a cabo un auditor externo independiente que el Fiduciario podrá contratar al efecto, conforme el procedimiento establecido en el Manual Operativo, sin perjuicio de los controles correspondientes en función de la Ley 24.156 y complementarias que en forma permanente aplican a este Fideicomiso.
Cláusula 5.07: Operaciones.
La instrumentación de las Operaciones se realizará mediante los mecanismos establecidos en el presente, en los Instrumentos de Financiamiento, en los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER, según corresponda, en el Manual Operativo y/o en sus anexos. El Fiduciario aplicará el Patrimonio Fideicomitido conforme este Contrato, las Instrucciones que reciba de la Autoridad de Aplicación, en las que, a mero título enunciativo, podrán instruirse las siguientes operaciones:
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(1) Respecto a los Destinatarios del Financiamiento.
(i) Proveer fondos y otorgar facilidades crediticias, a través de préstamos directos, exclusivos o sindicados, o indirectos (con la intermediación de entidades financieras), y/o la integración o adquisición de valores de deuda fiduciaria y/u otros títulos de deuda, públicos o privados, estos últimos con o sin oferta pública, en la medida que éstos fueran emitidos con el objeto exclusivo de financiar proyectos de inversión financiables y/u otorgar avales, fianzas o garantías destinados a facilitar la obtención de financiamiento por parte de los proyectos elegibles. Los requisitos operativos y demás procedimientos para la realización de este tipo de operatoria serán establecidos por el Comité Ejecutivo, con el voto favorable del representante del Fiduciante.
(ii) Realizar aportes de capital en sociedades que lleven a cabo proyectos de inversión financiables y, con idéntico fin, suscribir cualquier otro instrumento de financiamiento que determine la Autoridad de Aplicación. Los requisitos operativos y demás procedimientos para la realización de este tipo de operatoria serán establecidos por el Comité Ejecutivo, con el voto favorable del representante del Fiduciante.
(iii) Bonificar puntos porcentuales de tasas de interés, tanto de préstamos como de títulos valores destinados a proyectos de inversión financiables, desembolsados o integrados por entidades financieras y/u otros inversores proveedores de financiamiento. Los requisitos operativos y demás procedimientos para la realización de este tipo de operatoria serán establecidos por el Comité Ejecutivo, con el voto favorable del representante del Fiduciante.
(iv) Hacer frente a los impuestos, honorarios y gastos que demande la emisión y colocación de valores fiduciarios a que se refiere el apartado f) del inciso 4 del Artículo 7° de la Ley 27.191, así como atender puntualmente sus amortizaciones de capital y servicios de interés.
(2) Beneficiarios de la Cuenta de Garantía de Pago por Energía.
(i) Respaldar y garantizar las obligaciones del comprador bajo los Contratos de Abastecimiento.
(ii) La Cuenta de Garantía de Pago por Energía será utilizada exclusivamente a fin de cumplir con los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER. Consecuentemente, el Fiduciario estará imposibilitado de aplicar los fondos existentes y/o depositados en la Cuenta de Garantía de Pago por Energía para ninguna de las operaciones detalladas en el punto (1) de esta Cláusula 5.07, ni a las operaciones detalladas en el punto (3) de esta Cláusula 5.07, –a excepción de lo estipulado en el párrafo siguiente- así como de ningún otro destino distinto al mencionado, excepto por las Inversiones Permitidas.
(iii) A fin de garantizar los Instrumentos de Financiamiento otorgados a favor de los Destinatarios del Financiamiento, estos últimos podrán ceder los derechos que tengan bajo los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER.
(3) Beneficiarios de los Pagos del Precio del Proyecto.
Cuando así sea contemplado en los Pliegos de una Convocatoria y en los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER, deberá:
(i) Con fondos existentes en la Cuenta de Pago del Precio del Proyecto, deberá pagar las obligaciones asumidas bajo los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER respecto del Pago
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del Precio del Proyecto y los gastos y costos asociados (si los hubiere) a la transferencia de los activos correspondientes.
(ii) La Cuenta de Pagos del Precio del Proyecto será utilizada exclusivamente a fin de cumplir con el Pago del Precio del Proyecto conforme lo establecido en los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER. Consecuentemente, el Fiduciario estará imposibilitado de aplicar los fondos existentes y/o depositados en la Cuenta de Pagos del Precio del Proyecto para ninguna de las operaciones detalladas en el punto 1 y 2 de esta Cláusula 5.07, a excepción de lo estipulado en el párrafo siguiente, así como de ningún otro destino distinto al mencionado, excepto por las Inversiones Permitidas.
(iii) A fin de garantizar los Instrumentos de Financiamiento otorgados a favor de los Destinatarios del Financiamiento, estos últimos podrán ceder los derechos que tengan bajo los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER en la medida que fuere permitido en los mismos.
Cláusula 5.08: Cuentas Fiduciarias.
(1) El Fiduciario abrirá dos o más Cuentas Fiduciarias para el Fideicomiso conforme las instrucciones que le dirija la Autoridad de Aplicación, en cualquier entidad financiera que aquélla le indique o donde el Fiduciario estime conveniente para el cumplimiento de sus funciones.
(2) La Cuenta de Financiamiento, la Cuenta de Garantía, la Cuenta de Garantía de Pago por Energía y la Cuenta de Pago del Precio del Proyecto, y sus respectivas subcuentas, serán administradas de forma totalmente separada por el Fiduciario.
Cláusula 5.09: Cuenta de Financiamiento.
El Fiduciario abrirá una cuenta bancaria en la que se acreditarán los Bienes Fideicomitidos Destinados al Financiamiento y desde la cual se efectuarán los Desembolsos que sean instruidos y/o correspondan ser realizados por el Fiduciario conforme los Instrumentos de Financiamiento suscriptos por el Fideicomiso.
Cláusula 5.10: Cuenta de Garantía de Pago por Energía – Cuenta de Pago del Precio del Proyecto.
(1) El Fiduciario abrirá una Cuenta de Garantía de Pago por Energía en la que se acreditarán los Bienes Fideicomitidos Destinados a la Garantía de Pago por Energía, con el fin de acreditar los recursos que le asigne el Estado Nacional, el Cargo, los títulos públicos y/o cualquier otro para garantizar, respaldar o comprometer el pago de las obligaciones asumidas en los Contratos de Abastecimiento a suscribir por CAMMESA o por la entidad que sea designado por la Autoridad de Aplicación, y/o los Pliegos y/o los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER.
(2) Las garantías, avales u obligaciones de pago a ser asumidas por el FODER y/o por el Fiduciante, incluirán, mediante la instrumentación que establezca la Autoridad de Aplicación, la aplicación de los fondos existentes en la Cuenta de Garantía de Pago por Energía.
(3) Queda prohibida la utilización de los fondos existentes en la Cuenta de Garantía de Pago por Energía, con cualquier otra finalidad que la prevista en este Contrato y en los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER, según corresponda.
(4) El Fiduciario abrirá una Cuenta de Pago del Precio del Proyecto en la que se acreditarán los Bienes Fideicomitidos Destinados al Pago del Precio del Proyecto, con el único fin de pagar el Precio
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de Compra del Proyecto o el Precio de Venta del Proyecto, conforme los derechos consagrados en los Pliegos de cada Convocatoria y las obligaciones asumidas por el FODER en los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER, respectivamente.
Cláusula 5.11: Inversiones Permitidas de Fondos Líquidos Disponibles.
Los Bienes Fideicomitidos que generen una disponibilidad financiera transitoria podrán ser colocados por el Fiduciario en Inversiones Permitidas. Los rendimientos que generen los fondos depositados en las Cuentas Fiduciarias serán considerados Bienes Fideicomitidos y se utilizarán exclusivamente para los propósitos establecidos en este Contrato.
Cláusula 5.12: Suscripción de Contratos de Garantía - Contragarantías.
El Fiduciario podrá, conforme Instrucción al Fiduciario emitida por el Fiduciante, suscribir contratos de garantía o Contragarantías con el Banco Mundial, u otras entidades o agencias multilaterales de crédito, con entidades internacionales de crédito y con entidades financieras locales o extranjeras que tengan por objeto una Contragarantía a favor xxx XXXXX o un Aval, para garantizar las emisiones de VRD o el pago de los Contratos de Abastecimiento y/o las obligaciones establecidas en los Pliegos de las Convocatorias, o el cumplimiento de los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER y/o cualquier obligación asumida por el Estado Nacional y/o por el Fiduciante y/o por el FODER, conforme los términos de los Pliegos, los Contratos de Abastecimiento, los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER. El Fiduciante será el encargado de establecer los términos y condiciones de las Contragarantías o Avales que el Fiduciario estará autorizado a suscribir.
Cláusula 5.13: Fondo de Gastos.
(1) El Fiduciario conformará y mantendrá el fondo de gastos (el “Fondo de Gastos”), que estará destinado a cancelar los Gastos del Fideicomiso, que incluyen todos los gastos y costos relacionados con la celebración del Contrato de Fideicomiso, así como aquellos relacionados con la constitución y funcionamiento del Fideicomiso y cualquier otro gasto generado en virtud del mismo. El Fondo de Gastos será integrado inicialmente con la suma de Pesos Trescientos mil ($ 300.000) o el equivalente en moneda nacional a la suma de US$ 20.000 (Dólares veinte mil), el que fuere mayor, retenidos por el Fiduciario del aporte inicial que realice el Estado Nacional y depositados en la Cuenta de Gastos. En caso que el Fondo de Gastos se vea disminuido, el mismo será repuesto con fondos provenientes de la Cuenta de Financiamiento y que, en caso de resultar insuficientes estos fondos (debiendo el Fiduciario prever a tal efecto los futuros Desembolsos comprometidos conforme los Instrumentos de Financiamiento), los aportará el Fiduciante. Asimismo, el Fiduciario está facultado, siempre que cuente con la conformidad de la Autoridad de Aplicación, para aumentar el Fondo de Gastos si el monto vigente fuera insuficiente para atender los Gastos del Fideicomiso. La Autoridad de Aplicación podrá adecuar el Fondo de Gastos mediante Instrucción al Fiduciario de acuerdo a las previsiones de uso del Fondo de Gastos en cualquier momento de la vigencia xxx XXXXX.
(2) A efectos de la obligación del Fiduciante de aportar los fondos que fueren necesarios para el Fondo de Gastos y afrontar los gastos del Fideicomiso, el Fiduciario deberá realizar periódicamente cada 3 (tres) meses, una estimación de los Gastos del Fideicomiso previstos, e informar la suficiencia de los fondos existentes en la Cuenta de Gastos; caso contrario deberá informar al Fiduciante para que realice los aportes y/o gestione las partidas presupuestas y/o reasigne las partidas que fueren necesarias para cubrir el Fondo de Gastos y pagar los Gastos del Fideicomiso.
CAPÍTULO VI.
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, COMITÉ EJECUTIVO
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Cláusula 6.01: Funciones y Facultades de la Autoridad de Aplicación.
(1) La Autoridad de Aplicación tendrá las funciones y facultades que le otorga la Ley 26.190, la Ley 27.191, el Decreto Reglamentario, el Decreto 882/2016 y la Legislación Aplicable. Con particular relación al Contrato, y sin perjuicio de las atribuciones que se le reconozcan en el resto del articulado y de la delegación que haya realizado el Fiduciante, la Autoridad de Aplicación podrá:
(a) Aprobar los Destinatarios del Financiamiento y los Beneficiarios conforme a lo establecido en la Cláusula 4.02 y 4.04 del Contrato.
(b) Establecer los términos y condiciones bajo los cuales asignará los porcentajes de los fondos de la Cuenta del Financiamiento xxx XXXXX.
(c) Determinar los términos y condiciones de los Instrumentos de Financiamiento xxx
XXXXX y los requisitos para realizar aportes de capital o suscribir otros instrumentos de financiamiento para financiar proyectos.
(d) Determinar las condiciones de las garantías que deben constituir los Destinatarios del Financiamiento xxx XXXXX.
(e) Aprobar el procedimiento de rendición de cuentas de los Destinatarios del Financiamiento.
(f) Emitir las Instrucciones para la emisión de VRDs por parte xxx XXXXX.
(g) Determinar las Inversiones Permitidas con los fondos depositados en cualquiera de las Cuentas Fiduciarias, modificando a tales efectos el Anexo correspondiente.
(h) Instruir al Fiduciario cualquier resolución que entienda necesaria para la gestión y que se entienda implícita en la Ley 27.191, el Decreto Reglamentario, el Decreto 882/2016, la Legislación Aplicable y este Contrato.
(i) Determinar los términos y condiciones de los Instrumentos de Financiamiento y cómo se administrarán y otorgarán las líneas de crédito y avales o garantías previstos en este Contrato, los cuales deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo.
(j) Hacer las comunicaciones correspondientes, con anterioridad al 30 xx xxxxx de cada año, respecto de los recursos xxx XXXXXX NACIONAL requeridos como aportes al FODER para el año siguiente, a los efectos de su inclusión en la Ley de Presupuesto correspondiente a dicho año.
(k) Calcular los recursos a ser transferidos por el TESORO NACIONAL en función del requerimiento de fondos para dar cumplimiento a las metas anuales de participación de energía xx xxxxxxx renovables establecidas por el Artículo 8° de la Ley N° 27.191.
(l) Determinar el valor del Cargo y realizar las gestiones pertinentes para el
establecimiento del Cargo.
Cláusula 6.02: Funciones y Facultades del Comité Ejecutivo.
(1) El Comité Ejecutivo tiene y tendrá las funciones, facultades y responsabilidades establecidas en el Artículo 7° de la Ley 27.191, normas complementarias, modificatorias y reglamentarias, la Legislación Aplicable y el presente Contrato, incluyendo todos sus Anexos. Sin perjuicio de las atribuciones que se le reconozcan en el resto del articulado, el Comité Ejecutivo tendrá a su cargo:
(a) Aprobar los términos y condiciones de los Instrumentos de Financiamiento, las condiciones de los préstamos y los requisitos para la compra de valores fiduciarios para financiar proyectos, conforme los términos y condiciones que elaborará la Autoridad de Aplicación y el criterio fijado en el Anexo II, Artículo 7 inciso 5 del Decreto Reglamentario, todo ello con el voto favorable del representante del Fiduciante.
(b) Aprobar la elegibilidad previa de los proyectos para obtener la bonificación de tasa de interés prevista en el Artículo 7 inciso 5 c) de la Ley 27.191 y en el Decreto Reglamentario.
(c) Aprobar los términos de los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER.
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(d) Otorgar la aprobación previa a la Instrucción al Fiduciario en la que la Autoridad de Aplicación dispondrá la emisión de los VRD prevista en la Cláusula 3.01 del presente Contrato.
(2) El Comité Ejecutivo funcionará conforme un reglamento interno que dictará en su primera reunión y formará parte de este Contrato como Anexo III, el que podrá ser modificado por los miembros del Comité Ejecutivo, y siempre que dichas modificaciones no afecten derechos de los Destinatarios del Financiamiento, ni los Beneficiarios. Si por cualquier motivo el Comité Ejecutivo no dictara su reglamento interno en su primera reunión, podrá funcionar conforme los miembros del Comité Ejecutivo de común acuerdo determinen, hasta que dicten su reglamento interno de funcionamiento.
(3) Las funciones otorgadas al Comité Ejecutivo son de interpretación restrictiva, y no podrán ser ampliadas sino por ley o por acuerdo de las Partes.
Cláusula 6.03: Carácter ad honorem de las funciones del Comité Ejecutivo.
Las funciones del Comité Ejecutivo no otorgan derecho a percibir honorarios a las personas que lo integran.
Cláusula 6.04: Facultades y Obligaciones del Fiduciante.
(1) Sin perjuicio de las demás facultades del Fiduciante previstas en este Contrato, y de las facultades que pueda delegar o haya delegado en la Autoridad de Aplicación, el Fiduciante tendrá las siguientes facultades:
(i) Instruir al Fiduciario a que como parte del proceso de liquidación del Fideicomiso, pague al otorgante de cualquier Contragarantía los montos adeudados por el Estado Nacional o por el Fiduciante, siempre que dicho monto fuera igual o inferior a los fondos a los que el Fiduciante tuviere derecho a recibir del Fideicomiso en la liquidación en su carácter de Fideicomisario, y siempre que se hubieran cumplido con todas las condiciones establecidas en la Cláusula 2.03 (b) de este Contrato.
(2) Sin perjuicio de las demás obligaciones del Fiduciante previstas en este Contrato, el Fiduciante tendrá las siguientes obligaciones:
(i) Aportar, pagar y transferir al Fideicomiso todos los montos y fondos establecidos por la Ley 26.190, la Ley 27.191, y el Decreto Reglamentario;
(ii) Aportar, pagar y transferir al Fideicomiso los aportes necesarios para hacer frente al Pago del Precio de Venta del Proyecto, en el momento en que el Fiduciario lo requiera y siempre previamente a la ejecución de la Contragarantía.
(iii) Instruir al Fiduciario la suscripción de contratos de garantía o Contragarantías conforme se lo prevé en la Cláusula 5.12 de este Contrato.
CAPÍTULO VII. DEL FIDUCIARIO
Cláusula 7.01: Declaraciones del Fiduciario.
El Fiduciario declara y garantiza al Fiduciante:
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(i) que el Fiduciario es una persona jurídica constituida y con existencia válida con arreglo a la legislación vigente en la República Argentina;
(ii) que la suscripción y cumplimiento del presente Contrato han sido debidamente autorizados
mediante la adopción de las decisiones necesarias y no contravienen: (i) el instrumento constitutivo; ni (ii) los estatutos del Fiduciario, ni (iii) ninguna restricción legal o contractual obligatoria para el Fiduciario, o que pueda afectarlo y/o vincularlo;
(iii) que a los efectos de la suscripción, cumplimiento y/o ejecución del presente Contrato, el
Fiduciario no requiere ninguna autorización o aprobación, ni un acto de una autoridad gubernamental u órgano regulatorio, ni una notificación a éstos o registro ante éstos que no haya sido obtenido y se encuentre en vigencia;
(iv) que el presente Contrato es fuente de obligaciones válidas para el Fiduciario, y que su
cumplimiento es susceptible de ser requerido en forma judicial;
(v) que se compromete en forma expresa e irrevocable a mantener en vigencia la validez de las declaraciones formuladas en todos los puntos de esta Cláusula, durante toda la vigencia del presente Contrato; y
(vi) que el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de este Contrato, será llevado a cabo con personal propio del Fiduciario, por lo que todo conflicto derivado de la relación laboral del Fiduciario con su personal será tratado como un conflicto interno del Fiduciario con su personal, quedará al margen de este Contrato y del Patrimonio Fideicomitido y será inoponible al Fiduciante.
Cláusula 7.02: Facultades del Fiduciario:
(1) El Fiduciario podrá ejercer todos los derechos, facultades y privilegios inherentes a la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido con el alcance y las limitaciones establecidas en la Legislación Aplicable, en este Contrato y en los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER correspondientes. Para ello el Fiduciario se compromete a actuar con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.
(2) A tales fines, el Fiduciario se encontrará legitimado para ejercer todas las acciones que a su xxxx saber y entender, actuando con la diligencia debida por parte de un fiduciario, considere necesarias o convenientes para adquirir, constituir, conservar, perfeccionar y defender el Patrimonio Fideicomitido en los términos del Código Civil y Comercial y de este Contrato.
(3) El Fiduciario está facultado a deducir de la Cuenta del Financiamiento los montos correspondientes a los Honorarios del Fiduciario. No resultará incumplimiento del Fiduciario en caso que, deducido el monto correspondiente a sus honorarios, no quedaran fondos suficientes en la Cuenta del Financiamiento para afrontar las obligaciones del Fideicomiso.
(4) Sin perjuicio de lo precedentemente estipulado, el Fiduciario no podrá invocar ausencia de responsabilidad si la eventual insuficiencia de las Cuentas Fiduciarias resultara de indisponibilidades transitorias de fondos inherentes a Inversiones Permitidas que la Autoridad de Aplicación no hubiera instruido expresamente y/o consentido en alguna forma.
Cláusula 7.03: Obligaciones del Fiduciario:
Sin que implique limitación de las otras obligaciones que por implicancia razonable resulten de su obligación de cumplir con la Legislación Aplicable, este Contrato y los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER y de la diligencia debida por un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, el Fiduciario deberá realizar los siguientes actos:
(i) la gestión y administración del Patrimonio Fideicomitido, con el objeto especificado en la Ley 27.191, el Decreto Reglamentario y este Contrato.
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(ii) cumplir en tiempo y forma con las Instrucciones recibidas, siempre y cuando se encuentren cumplidos, a entera satisfacción del Fiduciario, la totalidad de los requisitos que para ello establece este Contrato;
(iii) abstenerse de gravar los Bienes Fideicomitidos y/o disponerlos de manera distinta a la prevista en este Contrato;
(iv) rendir cuentas al Fiduciante, conforme a lo establecido en el presente Contrato y en el Artículo 1675 del Código Civil y Comercial;
(v) llevar la contabilidad correspondiente al Patrimonio Fideicomitido, en forma separada de los registros de sus otras operaciones, incluyendo estados de situación patrimonial, de resultados, de evolución del patrimonio neto, de origen y aplicación de fondos y sus notas y toda otra Información Contable (según se la define más adelante), correspondientes al Patrimonio Fideicomitido, en seguimiento de los principios contables generalmente aceptados en la República Argentina y normas del BCRA que resulten aplicables;
(vi) pagar impuestos, gravámenes, honorarios, comisiones, gastos y cualquier otro costo del Fideicomiso;
(vii) recibir pagos y otorgar los correspondientes recibos;
(viii) otorgar a costo del Patrimonio Fideicomitido, poderes y mandatos generales y/o especiales a personas que se desempeñen como agentes o mandatarios del Fiduciario;
(ix) mantener el Patrimonio Fideicomitido indemne de cualquier daño que éste sufra con motivo del incumplimiento de la legislación laboral, impositiva, previsional, relativa a accidentes de trabajo o de cualquier otra índole, por culpa o dolo del Fiduciario. Lo aquí establecido resultará exigible aún después de la extinción de este Contrato, si el incumplimiento del Fiduciario hubiere tenido lugar durante la vigencia de este Contrato, independientemente de la fecha en que tal incumplimiento sea declarado;
(x) en caso de extinción de este Contrato, proceder a su liquidación del Fideicomiso y transferencia del Patrimonio Fideicomitido remanente al Fideicomisario, según lo establecido en este Contrato; y
(xi) suministrar la información que la Sindicatura General de la Nación y/o la Auditoría General de la Nación y/o el Auditor Externo le soliciten, respecto de cualquier cuestión relacionada con este Contrato o con la administración del Patrimonio Fideicomitido.
Cláusula 7.04: Exenciones Impositivas.
(1) Todas las Operaciones xxx XXXXX estarán sujetas al tratamiento impositivo y exenciones previstas en el Artículo 7, inciso 6) de la Ley 27.191, del Artículo 12 de la Ley 15.336, del Decreto 882/2016, y estarán eximidos de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro. Esta exención contempla los impuestos de las Leyes 20.628, 25.063, 25.413 y
23.349 y otros impuestos internos que pudieran corresponder.
(2) Sin perjuicio de ello, el pago de todos los impuestos, tasas o contribuciones, que graven el presente Contrato y/o el Patrimonio Fideicomitido o que de cualquier modo recaigan sobre él, será con cargo al Patrimonio Fideicomitido. El Fiduciario no estará obligado a adelantar fondos propios por las sumas necesarias para cubrir el pago de los mismos.
Cláusula 7.05. Honorarios y Comisiones del Fiduciario.
(1) Honorarios con cargo al Patrimonio Fideicomitido.
(i) Honorario Variable.
(a) El Fiduciario percibirá, en concepto de Honorario Variable, el 0,06% (cero coma cero seis por ciento) (equivalente al 0,30 % del 20%), del total de los fondos que se acrediten en la Cuenta de
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Garantía de Pago por Energía en concepto de Cargo y/o aportes de fondos y/o partidas presupuestarias del Fiduciante destinadas a la Cuenta de Garantía de Pago por Energía.
(b) No se aplicará el Honorario Variable sobre los montos que el comprador bajo los Contratos de Abastecimiento se vea obligado a restituir o pagar al FODER y transferir a la Cuenta de Garantía de Pago por Energía. Tampoco devengarán este honorario los fondos que ingresen con otros destinos tales como Gastos y Cargos del Fideicomiso, Operaciones de Financiamiento, amortizaciones de capital y/o servicios de interés, multas contractuales que se perciban bajo las distintas Operaciones de Financiamiento, ni ningún otro excepto por lo establecido en el inciso (a) anterior.
(c) Las Partes acuerdan que si como consecuencia de la última Convocatoria del Régimen de Fomento de las Energías Renovables no hubiere o hubiere habido transferencias a la Cuenta de Garantía por Pago por Energía por un monto mínimo de US$ 1.000.000.000 (Dólares Estadounidenses Mil Millones), a partir del plazo de 60 días posteriores a la fecha de adjudicación de tal Convocatoria, el Honorario Variable se aplicará sobre un monto mínimo de Dólares Estadounidenses Un Mil Millones(US$1.000.000.000).
(d) El Honorario Variable se cobrará en ciento veinte (120) cuotas mensuales y consecutivas, abonándose la primera dentro de los cinco (5) días de la primera integración de fondos a la Cuenta de Garantía de Pago por Energía. El monto de cada cuota será variable y lo determinará el Fiduciario ‘mes a mes’, cuyo cálculo será informado al Fiduciante, contemplando las transferencias y acreditaciones en la Cuenta de Garantía de Pago por Energía, previstas en el párrafo (a) del presente y ajustando en lo necesario las restantes cuotas, hasta completar las ciento veinte (120) estipuladas.
(e) El Honorario Variable se cobrará del Fondo de Gastos y/o de cualquier otro fondo de la Cuenta de Financiamiento.
(ii) Honorario Fijo.
Como Honorario Fijo el Fiduciario percibirá una suma mensual de Dólares Estadounidenses cinco mil (USD 5,000.-) durante los doscientos cuarenta meses subsiguientes a la firma de este Contrato.
El Honorario Fijo precedentemente estipulado se percibirá con independencia del ingreso de activo alguno al Fideicomiso, tanto en las Cuentas Fiduciarias como de cualquier otro activo destinado a soportar Garantías a otorgar por el FODER.
Si se hubiera agotado el Fondo de Gastos y/o no hubiera fondos en la Cuenta de Financiamiento para pagar los Honorarios del Fiduciario, estos se devengarán y acumularán para ser cobrados cuando haya fondos en la Cuenta de Financiamiento.
(2) Comisiones a percibir de los Destinatarios del Financiamiento y los Beneficiarios de las Garantías.
(i) Comisión por Instrumentación.
(a) Por la instrumentación de Préstamos xxx XXXXX y sus respectivas garantías, el Fiduciario percibirá de los Destinatarios del Financiamiento, por única vez, el cero coma cinco por ciento (0,5 %) del monto de cada Préstamo, con un tope de Dólares Estadounidenses diez mil (USD 10,000.-) por Préstamo. El Fiduciario retendrá la Comisión por Instrumentación del primer desembolso de cada Préstamo.
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(b) El Fiduciario no cobrará a los Beneficiarios de las Garantías, honorario alguno de instrumentación de las garantías o avales otorgados a los mismos.
(ii) Comisiones por Administración.
(a) El Fiduciario percibirá de los Destinatarios del Financiamiento una Comisión de Cinco Mil Dólares Estadounidenses (USD 5,000.-) anuales por la Administración de cada Préstamo. Esta Comisión se devengará a partir el primer desembolso y hasta la total cancelación del respectivo saldo de capital. La Comisión por Administración se pondrá al cobro junto con las amortizaciones de capital y los servicios de interés correspondientes a los sucesivos vencimientos de los Préstamos.
(b) La Comisión por Administración xx Xxxxxxxx cubre todas las acciones que el Fiduciario debe desarrollar a lo largo de la vida de un Préstamo, actualización de legajos, informes de seguimiento, acciones preventivas ante riesgo de incumplimiento en los pagos, tratamientos de carteras en xxxx –que incluyen intimaciones, restructuración de deuda, gastos de gestión del Fiduciario que no involucren proveedores externos, etc.-.
(c) En caso de ocurrir un evento en virtud del cual se deba ejecutar una Garantía o Contragarantía en virtud de la cual el Fiduciario deba gestionar un Pago del Precio del Proyecto, el Fiduciario percibirá del Beneficiario, por única vez, la suma de Dólares Estadounidenses nueve mil (USD 9,000).
Cláusula 7.06. Servicios Financieros Complementarios a prestar por el Fiduciario.
(1) Con ajuste a lo estipulado en el artículo 1673, último párrafo, del Código Civil y Comercial, el BICE podrá prestar al Fideicomiso cualquiera de los servicios bancarios y financieros a que se encuentra autorizado en tanto entidad financiera de la República Argentina, incluidos préstamos, emisión de cartas de crédito y demás servicios de comercio exterior, emisión de garantías locales, compra-venta de moneda extranjera, transferencias nacionales e internacionales de fondos en sus diversas modalidades, etc.
(2) A tales fines el BICE en tanto Fiduciario, queda desde ya expresa e irrevocablemente autorizado por el Fiduciante a debitar de la Cuenta de Gastos los gastos, comisiones e impuestos que los servicios bancarios y financieros complementarios objeto de la presente sub-Cláusula generen.
(3) Las Partes están contestes que la prestación y percepción por el BICE del precio de los servicios bancarios y financieros complementarios objeto la presente sub-Cláusula no implicarán ‘conflicto de intereses’, en tanto: (i) los antedichos servicios bancarios y financieros complementarios hagan al objeto del Fideicomiso, (ii) se presten en el marco de Instrucciones al Fiduciario y (iii) se perciban a valores ‘xx xxxxxxx’.
(4) La presente Cláusula es sin perjuicio de la restricción prevista en la Cláusula 5.05 (iv)
Cláusula 7.07: Responsabilidad del Fiduciario.
El Fiduciario responderá por los daños que pueda sufrir el Patrimonio Fideicomitido en virtud de su culpa, negligencia, o dolo en el cumplimiento de su cometido. Esta responsabilidad incluye la que pueda originarse en designaciones culposas o dolosas que efectúe el Fiduciario de empleados, asesores y profesionales que presten servicios relacionados con este Contrato y la administración del Patrimonio Fideicomitido. El Fiduciario no asume otras responsabilidades que las previstas en este Contrato y aquellas que surgen del Código Civil y Comercial y demás Legislación Aplicable.
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Lo establecido en la presente mantendrá su vigencia aún en el caso de renuncia o remoción del Fiduciario, o de la expiración de la vigencia del Fideicomiso.
Cláusula 7.08:Indemnidad del Fiduciario.
(1) El Fiduciante renuncia al derecho de reclamar al Fiduciario y a sus funcionarios, directores, empleados y agentes, indemnización y/o compensación alguna como consecuencia de cualquier daño y/o reclamo relacionado con el ejercicio por parte del Fiduciario y/o de sus funcionarios, directores, empleados y agentes de sus derechos, funciones y tareas conforme al presente Contrato de Fideicomiso, los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER y otros contratos complementarios y a las Instrucciones recibidas y/o consultas efectuadas y/o con los actos, procedimientos y/u operaciones contemplados y/o relacionados con el dichos Contratos, salvo dolo o culpa de su parte y/o de sus funcionarios, directores, empleados, agentes y/o sus vinculadas calificada como tal por
una sentencia judicial firme dictada por un tribunal competente.
(2) El Fiduciante se obliga a indemnizar y abonar al Fiduciario y a sus funcionarios, directores, empleados y agentes, cualquier gasto, daño y/o perjuicio (incluyendo costas, honorarios y gastos razonables de asesoramiento legal y de otros agentes y asesores designados para la defensa del reclamo), en que el Fiduciario incurra o debiera incurrir con motivo o en ocasión de su actuación en virtud del presente Contrato de Fideicomiso y a las Instrucciones recibidas y/o consultas efectuadas y/o con los actos, procedimientos y/u operaciones contemplados y/o relacionados con el presente Contrato, los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER y cualquier otro contrato complementario, excepto que ello sea consecuencia de su dolo o culpa calificada como tal por una sentencia judicial firme dictada por un tribunal competente.
(3) El Fiduciario notificará inmediatamente al Fiduciante, sobre cualquier responsabilidad, daño y/o reclamo conforme al apartado (2) precedente, actual o potencial, y suministrará al Fiduciante, a la mayor brevedad posible, toda la información y/o documentación en poder del Fiduciario relativa a los supuestos allí previstos, describiendo los detalles del reclamo o acción en cuestión y brindando la cooperación que el Fiduciante razonablemente solicite al Fiduciario.
(4) Las disposiciones de este Artículo se mantendrán en vigencia hasta la prescripción de las acciones para reclamar los pagos debidos por los conceptos antes mencionados, aun cuando la prescripción de las acciones opere con posterioridad al vencimiento del plazo de vigencia del Fideicomiso. Cualquier monto correspondiente a los Honorarios y Comisiones del Fiduciario según la Cláusula 7.05 en ningún caso será imputado a los montos a ser percibidos en virtud de la presente Cláusula 7.08. Ambas obligaciones serán independientes una de la otra.
(5) La obligación del Fiduciante establecida en esta Cláusula 7.08 se hará efectiva con cargo a las partidas presupuestarias del Fiduciante; reconociendo las Partes que no podrán utilizarse a ese fin los Bienes Fideicomitidos. En cualquier caso, la obligación asumida por el Fiduciante deberá hacerse efectiva en un plazo que no podrá exceder los 30 días desde la fecha en que fuera notificado por el Fiduciario conforme el punto (3) precedente.
Cláusula 7.09: Cese o Remoción del Fiduciario.
(1) El Fiduciario cesará en su actuación en los siguientes casos:
(i) Por disolución del Fiduciario, su quiebra, la revocación o suspensión de la autorización al Fiduciario para actuar como entidad financiera, por su intervención judicial o administrativa, desde la fecha de acaecimiento de tal hecho o en su caso, de notificación fehaciente de tal medida;
(ii) En caso de que por ley se haga cesar al Fiduciario y/o se designe un sustituto en su
rol.
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(iii) Por las causales previstas en el Artículo 1678 del Código Civil y Comercial de la Nación.
(2) El Fiduciario podrá ser removido con justa causa por decisión del Fiduciante. Se entenderá justa causa de remoción cuando el Fiduciario hubiera incurrido en incumplimiento de las obligaciones a su cargo, y dicho incumplimiento no hubiera sido subsanado en el plazo de 60 días contados a partir de la fecha en que el Fiduciante hubiere notificado el incumplimiento. Dicha remoción producirá efectos luego de la designación de Fiduciario Sucesor en la forma prevista en la Cláusula 7.10 siguiente y de la aceptación de dicha designación por el Fiduciario Sucesor, siendo en este caso que todos los gastos relacionados con la remoción y nombramiento de Fiduciario Sucesor serán a cargo del Fiduciario saliente.
(3) El Fiduciario también cesará cuando sea removido, aún sin invocación de causa alguna, por resolución del Fiduciante notificada al Fiduciario con 120 (ciento veinte) días de anticipación. Dicha remoción producirá efectos luego de la designación de Fiduciario Sucesor, de la aceptación de dicha designación y transferencia de los bienes Bienes Fideicomitidos a favor del Fiduciario sucesor, lo que no podrá exceder de un plazo máximo de noventa (90) días contados desde la fecha en que se debiera hacer efectiva la remoción, siendo en este caso que todos los gastos y costos relacionados con la remoción, nombramiento de Fiduciario Sucesor y transferencia de todos los Bienes Fideicomitidos, serán a cargo del Fiduciante, o del Fideicomiso en su caso. El Fiduciario renuncia a reclamar indemnización o compensación alguna en caso de remoción sin justa causa, excepto por el pago de los honorarios que le correspondiesen durante todo el plazo de actuación.
(4) El Fiduciario también cesará cuando renuncie, aún sin invocación de causa alguna, por resolución del Fiduciario, que deberá ser notificada al Fiduciante con 120 (ciento veinte) días de anticipación. Dicha renuncia producirá efectos luego de la designación de Fiduciario Sucesor por parte del Fiduciante, de la aceptación de dicha designación y transferencia de los bienes Bienes Fideicomitidos a favor del Fiduciario sucesor, lo que no podrá exceder de un plazo máximo de noventa (90) días contados desde la fecha en que se debiera hacer efectiva la renuncia, siendo en este caso que todos los gastos y costos relacionados con la remoción, nombramiento de Fiduciario Sucesor y transferencia de todos los Bienes Fideicomitidos, serán a cargo del Fiduciario en su propio patrimonio. El Fiduciario no podrá renunciar durante el período en que se esté llevando adelante un proceso o trámite que pueda dar lugar a un Pago del Precio del Proyecto, hasta que dicho proceso o trámite haya finalizado.
Cláusula 7.10: Fiduciario Sucesor.
(1) En caso de cese o remoción del Fiduciario conforme lo establecido en la Cláusula 7.09 anterior, el Fiduciante designará un fiduciario que lo reemplace en su función (el “Fiduciario Sucesor”), quien deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Legislación Aplicable a dicha fecha para poder actuar como tal. Dicha designación deberá efectuarse dentro del plazo de noventa
(90) días corridos posteriores a que se haya resuelto el cese o remoción del Fiduciario anterior.
(2) Cualquier Persona con la cual se fusione el Fiduciario, o cualquier Persona resultante de la fusión o transformación del Fiduciario será Fiduciario Sucesor sin necesidad de otorgar acto jurídico adicional alguno, en la medida que: (i) medie conformidad previa y escrita del Fiduciante; (ii) el Fiduciario Sucesor reúna las calidades para actuar como Fiduciario del presente; y (iii) el Fiduciario Sucesor asuma en forma expresa el cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones del Fiduciario bajo el presente Contrato.
CAPÍTULO VIII. EXTINCIÓN DE FIDEICOMISO
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Cláusula 8.01: Extinción.
El Fideicomiso que se constituye por este Contrato se extingue por las causas que se indican a continuación:
(1) Que haya expirado el Plazo de Vigencia de este Contrato; o
(2) Con anterioridad a la expiración del Plazo de Vigencia, en caso de ocurrir un Cambio xx Xxx que torne ilegal o afecte en forma significativamente adversa la continuación xxx XXXXX y el mismo no pueda ser modificado de modo tal de preservar su legalidad o evitar los efectos adversos de su continuación. El Fiduciario previo a proceder a la liquidación xxx XXXXX por este motivo deberá solicitar una opinión legal al Fiduciante, en virtud de la cual resulte que ha habido un Cambio xx Xxx, y que dicho Cambio xx Xxx torna ilegal la continuación del Fideicomiso o afecta en forma significativamente adversa su continuación, y que el Fiduciante emita opinión en forma consistente con la existencia del Cambio xx Xxx y sus consecuencias. Una vez cumplido dicho recaudo, el Fiduciario deberá liquidar el Fideicomiso por esta causal.
En cualquiera de tales casos, será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula siguiente.
Cláusula 8.02: Liquidación. Administración Posterior a la Extinción de este Contrato.
(1) En caso de extinción de este Contrato por cualquiera de las causales establecidas en la Cláusula anterior, el Fiduciario dispondrá la liquidación del Fideicomiso conforme las reglas que siguen a continuación.
(2) Respecto de los Bienes Fideicomitidos Destinados a la Garantía de Pago por Energía, previo a cualquier transferencia y disposición de los mismos:
(i) El Fiduciario deberá verificar que se hayan cumplido la totalidad de los Contratos de Abastecimiento suscriptos durante la vigencia de este Fideicomiso, se hayan pagado la totalidad de los reclamos de los Beneficiarios a dicha fecha y no quede ninguna obligación pendiente bajo los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER respecto del Pago del Precio por Energía.
(ii) Si no hubiera ninguna obligación pendiente de pago bajo los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER respecto de la Cuenta de Garantía de Pago por Energía (incluyendo el pago de los créditos que pueda tener el FODER contra CAMMESA o el ente que hubiera suscripto los Contratos de Abastecimiento designado por la Autoridad de Aplicación), entonces, el Fiduciario transferirá al Fideicomisario los Bienes Fideicomitidos Destinados a la Garantía de Pago por Energía.
(iii) Si todavía existieren obligaciones pendientes de cumplimiento bajo los Acuerdos de
Adhesión al Fideicomiso FODER respecto de la Cuenta de Garantía de Pago por Energía (u obligaciones contingentes pendientes de resolución conforme el modo de resolución de controversias previsto en los Contratos de Abastecimiento o en los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER respecto de la Cuenta de Garantía de Pago por Energía), el Fiduciario deberá mantener durante su liquidación, los Bienes Fideicomitidos Destinados a la Garantía de Pago por Energía y las obligaciones pendientes de cumplimiento bajo los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER respecto de la Cuenta de Garantía de Pago por Energía por hasta el monto de estas últimas; y en caso de existir remanente, el Fiduciario deberá realizar la transferencia conforme lo establecido en el punto (ii) anterior.
(3) Respecto de los Bienes Fideicomitidos Destinados al Financiamiento, previo a cualquier transferencia o disposición de los mismos, el Fiduciario deberá cumplir el siguiente procedimiento:
(i) Pre cancelar todos los VRDs emitidos y pendientes de pago, cancelará todos los Gastos del Fideicomiso y todo otro gasto o costo xxx XXXXX. En caso de no resultar suficientes los fondos para satisfacer dicha precancelación, el Fiduciante integrará los aportes suficientes contra la emisión de un nuevo CP.
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(ii) Una vez precancelados todos los VRDs emitidos y pendientes de pago y los Gastos del Fideicomiso y todo otro gasto y costo xxx XXXXX, si hubieren Bienes Fideicomitidos Destinados al Financiamiento remanentes, se aplicarán de la siguiente manera: (a) a la suscripción de los Instrumentos de Financiamiento comprometidos por el FODER a dicha fecha y reservar en una cuenta especial los fondos necesarios para cumplimentar los Desembolsos comprometidos; y en caso de existir un remanente, (b) serán transferidos al Fideicomisario. Tales transferencias deberán ser realizadas mediante transferencia de los Bienes Fideicomitidos Destinados al Financiamiento remanente, en la cuenta que indique el Fideicomisario.
(4) Respecto de los Bienes Fideicomitidos Destinados al Pago del Precio del Proyecto, previo a cualquier transferencia o disposición de los mismos, el Fiduciario deberá cumplir con el Pago del Precio del Proyecto pendiente conforme los Pliegos de cada Convocatoria y los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER. En caso de existir remanente, el Fiduciario deberá verificar que no hubieren obligaciones pendientes o contingentes que en caso de ocurrir, deban ser pagadas, avaladas o garantizadas con los Bienes Fideicomitidos Destinados al Pago del Precio del Proyecto; y si existieren dichas obligaciones pendientes o contingentes, el Fiduciario deberá mantener durante su liquidación los Bienes Fideicomitidos Destinados al Pago del Precio del Proyecto, en forma conjunta con los obligaciones que pudieren tener que ser pagadas o garantizadas con los mismos, por hasta el monto máximo de dichas obligaciones; y en caso de existir remanente, los mismos serán transferidos al Fideicomisario.
(5) En caso que a la Fecha de Liquidación existieren créditos vencidos e impagos, el Fiduciario instará su cobro sin perjuicio de lo acordado en esta Cláusula, y los saldos que finalmente perciba los aplicará a la cancelación de los CP que se hubieren emitido para precancelar los VRD.
(6) El Fiduciante asume cualquier gasto que demande la liquidación del Fideicomiso que no puedan ser afrontados con los Bienes Fideicomitidos.
CAPÍTULO IX. PRESENTACIÓN DE INFORMES.
CUENTAS FIDUCIARIAS
Cláusula 9.01: Rendición de Cuentas.
(1) El Fiduciario deberá rendir cuentas documentadas de su gestión al Fiduciante con arreglo al Artículo 1675 del Código Civil y Comercial y en base a las normativas de contabilidad y contralor a las cuales el Fiduciario debe ajustarse.
(2) El Fiduciario deberá presentar rendiciones de cuentas en forma mensual. El informe mensual deberá contener un detalle de los ingresos, las inversiones, pagos y demás egresos realizados en relación al Fideicomiso, indicando fechas, importes y conceptos.
(3) Toda rendición de cuentas mensual deberá ser realizada dentro de los veinte (20) días corridos de finalizado el período en cuestión, debiendo ser remitida al Fiduciante.
(4) El primer período de rendición de cuentas y presentación de la demás documentación que deba ser elaborada por el Fiduciario en forma mensual, será el mes en que se hubieran recibido los primeros fondos en cualquiera de las Cuentas Fiduciarias.
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(5) Los balances trimestrales deberán ser realizados dentro de los noventa (90) días corridos de finalizado el período en cuestión y los balances anuales dentro del plazo de ciento veinte (120) días, y serán remitidos al Fiduciante.
Cláusula 9.02: Estados Contables del Fideicomiso.
(1) Con periodicidad anual, y con estricto ajuste a las normas contables generalmente aceptadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las específicas del BCRA en lo que resulten aplicables y las mejores prácticas locales en la materia, el Fiduciario emitirá y pondrá a disposición del Fiduciante los estados contables auditados del Fideicomiso.
(2) De instruirse el ingreso del Fideicomiso al régimen de oferta pública, la periodicidad y forma de los estados contables del Fideicomiso se ajustará, en lo pertinente, a las normas de la Comisión Nacional de Valores, de corresponder, o al Mercado o Bolsa en que coticen los Valores Fiduciarios emitidos por el Fideicomiso.
(3) El Fiduciario confeccionará estados contables especiales con motivo de la eventual transferencia del Patrimonio Fideicomitido a un Fiduciario Sucesor, como también en oportunidad de liquidar el Fideicomiso y transmitir el Patrimonio Fideicomitido al Fideicomisario.
Cláusula 9.03: Libros y Registros.
El Fiduciario registrará en sus libros y registros contables en forma separada el Patrimonio Fideicomitido, de acuerdo con lo que prevén las normas de contabilidad de la República Argentina y lo establecido en este Contrato.
CAPÍTULO X. ASAMBLEA DE TENEDORES
Cláusula 10.01 Convocatoria.
(1) Una vez que el FODER emita Valores Fiduciarios, cuando el Fiduciario lo considere necesario, o lo soliciten tenedores de Valores Fiduciarios (o cada serie o clase de Valores Fiduciarios, según los términos de emisión de cada serie o clase) que representen por lo menos el cinco por ciento (5%) del valor nominal de capital en circulación de los Valores Fiduciarios correspondientes al Fideicomiso Financiero o a una Serie en particular, según sea el caso, el Fiduciario deberá convocar a una Asamblea de tenedores de todos los Valores Fiduciarios en circulación, o de los correspondientes a dicha Serie en particular, según el caso (la “Asamblea de Tenedores”), para realizar, dar o recibir cualquier solicitud, demanda, autorización, notificación, consentimiento, instrucción, renuncia u otra acción que los términos y condiciones de dichos Valores Fiduciarios o las Legislación Aplicable dispongan que deberá ser realizada, dada o recibida por dichos Tenedores.
(2) La Convocatoria deberá ser realizada por el Fiduciario dentro de los quince (15) Días Hábiles de recibida la solicitud de los tenedores. En este caso, el orden del día será el establecido en la solicitud de los tenedores.
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(3) La Convocatoria a cualquier Asamblea de tenedores (que deberá incluir la fecha, el lugar y la hora de la misma, el orden del día y los requisitos de asistencia) deberá ser publicada con no menos xx xxxx (10) Días Hábiles de anticipación a la fecha fijada para la misma, durante tres (3) Días Hábiles consecutivos en el Boletín xxx Xxxxxxx donde coticen los Valores Fiduciarios y en un diario de circulación general que podrá ser “La Nación”, “Clarín” o “Ámbito Financiero” o similares.
(4) El llamado en primera y segunda Convocatoria se podrá realizar simultáneamente, pero la Asamblea de tenedores en segunda Convocatoria deberá tener lugar por lo menos una hora después de la fijada para la primera.
(5) Las Asambleas de tenedores se celebrarán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha y el lugar que el Fiduciario determine. El Fiduciario deberá estar presente en toda Asamblea de tenedores.
(6) En cualquier momento, tenedores que representen el cien por ciento (100%) del valor nominal de capital en circulación de todos los Valores Fiduciarios correspondientes a una serie en particular, podrán celebrar Asambleas de tenedores mediante notificación enviada al Fiduciario y sin necesidad de realizar la publicación antes mencionada, en cuyo caso las decisiones serán válidas en la medida en que sean adoptadas por unanimidad de los tenedores de Valores Fiduciarios de la serie de que se trate, con derecho a voto.
(7) Las condiciones de emisión de cada clase o serie de Valores Fiduciarios de que se trate, podrá disponer cláusulas o cuestiones adicionales o específicas respecto de las contenidas en este Contrato.
Cláusula 10.02. Quórum.
Excepto en los supuestos especialmente contemplados en el presente, el quórum para cualquier Asamblea de tenedores se conformará con Tenedores que tengan o representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) del valor nominal de capital en circulación de todos los Valores Fiduciarios correspondientes a una serie o clase determinada. No habrá quórum mínimo en segunda Convocatoria.
Cláusula 10.03. Mayorías.
Excepto en los supuestos que requieran la decisión de una mayoría especial conforme lo establecido en las condiciones de emisión de cada clase o serie de Valores Fiduciarios, las decisiones de la Asamblea de tenedores serán tomadas por el voto favorable de los tenedores que representen más del cincuenta por ciento (50%) del valor nominal de capital de los Valores Fiduciarios presentes o representados en dicha Asamblea de tenedores.
CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES VARIAS
Cláusula 11.01: Domicilio. Notificaciones y Comunicaciones.
Cualquier reclamo, demanda, autorización, directiva, notificación, consentimiento o renuncia o cualquier otro documento que deba ser notificado por cualquiera de las Partes a la otra, deberá hacerse por escrito a través de cualquier medio fehaciente como carta documento, telegrama, carta con acuse de recibo postal, actuación notarial, a los domicilios y a las personas que se indican a continuación:
IF-2016-00572968-APN-MEM
Al Fiduciario: Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. Atención: Xxxxx Xxxxxxxxx
Domicilio: 00 xx Xxxx 000 Xxxxxx Xxxx. Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
Al Fiduciante / Autoridad de Aplicación:
Atención: Ing. Xxxxxxxxx Xxxx.
Domicilio: Xxxxx Xxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Las modificaciones a los datos de contacto serán comunicados por cada una de las partes a las demás mediante medio fehaciente.
Cláusula 11.02: Jurisdicción:
(1) Las Partes acuerdan someter la resolución de cualquier disputa que surja con motivo o vinculado a este Contrato, entre el Fiduciante y el Fiduciario, en la medida que el Fiduciario sea BICE, al régimen de resolución de conflictos establecido en la Ley 19.983 en lo que resulte de aplicación, o en las restantes normas de resolución de conflictos interadministrativos que resulten aplicables según la naturaleza del conflicto o, en su defecto por los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
(2) Si el Fiduciario no fuese una entidad del Estado Nacional, centralizada o descentralizada, ni una entidad autárquica o empresa del Estado, las Partes acuerdan someter la resolución de cualquier disputa que surja con motivo o vinculado a este Contrato a los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
(3) Toda divergencia entre el Fiduciario y los Beneficiarios relativa a la validez, interpretación, cumplimiento o incumplimiento del Fideicomiso y de los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER, será sometida a la jurisdicción o régimen de resolución de controversias que se acuerde en los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER respectivo.
(4) Toda divergencia entre el Fiduciario y los tenedores de Valores Fiduciarios emitidos por el Fideicomiso (excepto los CP que suscriba el Fiduciante, como Fiduciante y Fideicomisario), será sometida a la jurisdicción o régimen de resolución de controversias que se establezcan en las condiciones de emisión de tales Valores Fiduciarios.
Cláusula 11.03: Ley aplicable:
La interpretación y ejecución del presente Contrato se regirá por las leyes de la República Argentina. En prueba de conformidad, las Partes firman cuatro ejemplares de este Contrato, en el lugar y fecha indicados al comienzo de este Contrato.
Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. Presidente
IF-2016-00572968-APN-MEM
Xxx. Xxxx Xxxx XXXXXXXXX Xxxxxxxx xx Xxxxxxx x Xxxxxxx
XX-0000-00000000-XXX-XXX
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Poder Ejecutivo Nacional
2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Hoja Adicional de Firmas Anexo
Número:
IF-2016-00572968-APN-MEM
Buenos Aires,
Viernes 5 xx Xxxxxx de 2016
Referencia: Contrato Fideicomiso RenovAr
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Date: 2016.08.05 18:47:04 -03'00'
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Asesor Legal
Ministerio de Energía y Minería
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