PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ENAJENACIÓN MEDIANTE SUBASTA DE INMUEBLE PATRIMONIAL
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ENAJENACIÓN MEDIANTE SUBASTA DE INMUEBLE PATRIMONIAL
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación |
Constituye el objeto del contrato es la enajenación por este Ayuntamiento mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, un único criterio de adjudicación al precio más alto (subasta pública), del bien inmueble sito en Calle única 32 Aguinaliu (Graus), de propiedad municipal cuyas características, linderos se detallan:
Epígrafe inventario 1A nº 142
Referencia catastral:0140205BG8604S0001WM
Dirección: Xxxxx xxxxx 00 Xxxxxxxxx (Xxxxx)
— Naturaleza del Bien: Patrimonial
Descripción: Edificio albergue
— Estado: Malo
Linderos.
.- Frente: Vía pública
.- Fondo: 0140206BG8604S0001AM
.- Derecha: 0140206BG8604S0001AM.
.- Izquierda: 0140213BG8604S0001QM; y 0140213BG8604S0001QM
— Superficie construida:162m² en tres plantas de 54m²
— Destino: Antiguamente albergue, hoy sin uso
Dicho bien es propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxx desde tiempo inmemorial y se encuentra inscrito en el registro de la propiedad de Xxxxxxxxx: Finca xx Xxxxx nº 8822
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación |
La forma de adjudicación será el procedimiento abierto, en el que todo interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que de conformidad con el artículo 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP, deberá ser necesariamente el del precio más alto.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante |
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxxx-xxxxx.xxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación |
El tipo de licitación al alza es el de TRES MIL QUINIENTOS euros.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación |
A la vista del importe del contrato que asciende a tres mil quinientos euros, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP, será el Alcalde
CLÁUSULA SEXTA. Capacidad |
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar |
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar.
La prueba de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP, podrá realizarse mediante declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones |
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxx, Xxxxx Xxxxx 00, en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil del contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar la enajenación del bien inmueble patrimonial sito en Calle única 32 Aguinaliu (Graus)». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del licitador.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Declaración responsable de estar al corriente con sus obligaciones fiscales con la Administración tributaria sin perjuicio de que la justificación de tal requisito deba acreditarse fehacientemente antes de la adjudicación por la persona a cuyo favor se vaya a efectuar ésta
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la enajenación del bien inmueble patrimonial sito en Xxxxx xxxxx 00 Xxxxxxxxx (Xxxxx) por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación al mejor precio, , hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de _________________ euros
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional |
No se establece
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación |
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— Presidente: X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Alcalde, que actuará como Presidente de la Mesa.
Vocales : Un Concejal por cada Grupo Municipal, el Arquitecto técnico municipal y el Secretario de la Corporación
Secretario: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Proposiciones y Clasificación de las Ofertas |
La Mesa de Contratación se constituirá el primer martes siguiente tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 14 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B».
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la incorpora el precio más alto.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Requerimiento de Documentación Justificativa |
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación del Contrato |
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Pago |
El pago se realizará previa o simultáneamente a la firma del contrato, mediante transferencia bancaria a la cuenta que se indique al adjudicatario
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato |
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMOSÉXTA. Régimen Jurídico del Contrato |
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxx, xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx; el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP, Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del Sector Público en Aragón, y concordantes
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
Graus 2 de febrero de 2012