LICITACIÓN PRIVADA Nº 10/2017 BASES DE LA CONTRATACION
Corresponde al Expediente N° 22700-11710/2017
LICITACIÓN PRIVADA Nº 10/2017 BASES DE LA CONTRATACION
INDICE
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES PARA EL SERVICIO DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS CISCO
1. Procedimiento de contratación alcanzado
2. Objeto
3. Monto estimado de la contratación y moneda de pago
4. Plazo mantenimiento de oferta
5. Adquisición de los pliegos de bases y condiciones - Constitución de domicilios
6. Consultas - Aclaraciones - Impugnaciones a los Pliegos de Bases y Condiciones
7. Ofertas – Lugar, fecha y hora límite para su presentación - Apertura
8. Garantía de mantenimiento de oferta.
9. Ofertas - Documentación a integrar.
10. Oferentes – Condiciones Específicas.
11. Empate de ofertas.
12. Mejora de ofertas.
13. Preadjudicación – Notificación – Vista – Impugnación.
14. Modalidad de adjudicación – Adjudicación – Decisión de dejar sin efecto el procedimiento.
15. Lugar de prestación del servicio.
16. Plazo de cumplimiento de contrato.
17. Garantía de cumplimiento de contrato.
18. Facturas y Pago.
19. Seguros.
20. Del personal del prestador.
21. Exigencias sobre personal.
22. Obligaciones legales – Personal propio.
23. Sistema de control de asistencia y tareas.
24. Libro de órdenes de servicio y control.
25. Visita a instalaciones.
26. Incumplimientos – Sanciones.
27. Convenio de confidencialidad.
28. Instancias competentes.
XXXXX X - DECLARACION JURADA DE NO UTILIZACION DE MANO DE OBRA INFANTIL
XXXXX XX - DECLARACION JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR ANEXO III - ESPECIFICACIONES TECNICAS BÁSICAS
ANEXO IV - PLANILLA DE COTIZACION
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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS
Aplican al presente procedimiento el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios aprobados por Resolución Nº 711/16 de Contaduría General de la Provincia.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES PARA EL SERVICIO REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS CISCO
ARTICULO 1°. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION ALCANZADO
Las presentes Condiciones Particulares rigen para el procedimiento encuadrado en el artículo 17 de la Ley N°13.981, regulado por el artículo 17, apartado 1° del Anexo I del Decreto Nº1.300/16, Licitación Xxxxxxx Xx 00/00, Xxxxxxxxxx Nº 22700-11710/17.
ARTICULO 2º. OBJETO
La presente tiene por objeto contratar la prestación del servicio de reparación y mantenimiento de equipos Cisco para el año 2018, con destino a cubrir las necesidades de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, conforme las condiciones del presente Pliego de Bases y Condiciones y el Anexo III - Especificaciones Técnicas Básicas.
ARTICULO 3º. MONTO ESTIMADO DE LA CONTRATACION Y MONEDA DE PAGO
El presupuesto oficial de la presente contratación asciende a la suma total de pesos tres millones quinientos setenta y un mil ($3.571.000). El pago se efectuará en moneda de curso legal.
ARTICULO 4°. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Los oferentes deben mantener y garantizar los términos de su oferta por el plazo de treinta
(30) días hábiles, contados a partir de la fecha del acto de apertura.
Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no mantener su oferta con una antelación mínima xx xxxx (10) días anteriores al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial.
ARTICULO 5º. ADQUISICION DE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES - CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS
Los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán de forma gratuita a cualquier interesado, encontrándose disponibles en los sitios web xxxx://xxx.xxx.xxx.xxx.xx/, xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx y xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx. Los interesados también podrán obtener un ejemplar de los mismos de forma gratuita en el Departamento Gestión de Adquisiciones y Contrataciones de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, sito en xxxxx 00 x/ 0 x 0, 0x xxxx, xxxxxxxx “X”, xxxxxxx 000, xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx, días hábiles, en el horario de 8 a 16 horas, en esa oportunidad constituirán domicilio e informarán el domicilio electrónico en los términos normados por la Resolución N°713/16 del Contador General de la Provincia.
En caso de obtener los Pliegos de Bases y Condiciones a través de los sitios web mencionados, deberán concurrir a la dependencia antes citada, en los días y horarios establecidos en el segundo párrafo, a los mismos efectos.
El duplicado, debidamente sellado por el Departamento Gestión de Adquisiciones y Contrataciones interviniente, será integrado conjuntamente con la propuesta como constancia de constitución de domicilio.
ARTICULO 6º. CONSULTAS - ACLARACIONES - IMPUGNACIONES A LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES
Previa constitución de domicilio conforme lo estipulado en el artículo precedente, los interesados podrán formular consultas aclaratorias por escrito ante el Departamento Gestión de Adquisiciones y Contrataciones, sito en xxxxx 00 x/ 0 x 0, 0x xxxx, xxxxxxxx “X”, xxxxxxx 000, xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx, en días hábiles, en el horario de 8 a 16 horas, hasta tres (3) días previos a la fecha establecida para la apertura de ofertas. A los efectos del cómputo del plazo no se tendrá en cuenta el día de la apertura de ofertas.
El Comitente podrá elaborar aclaraciones o modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones Particulares de oficio o como respuesta a consultas de los potenciales
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oferentes por medio de circulares que serán comunicadas al domicilio electrónico constituido por los interesados y publicadas en los sitios web xxxx://xxx.xxx.xxx.xxx.xx/, xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx y xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx . Las impugnaciones al Pliego de Bases y Condiciones Particulares serán recepcionadas por escrito en la dependencia citada en el primer párrafo, debiendo acreditar la constitución de la garantía de impugnación por el dos por ciento (2%) del presupuesto oficial indicado en el artículo 3º del presente Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 19, apartado 1º, inciso d) del Anexo I del Decreto Nº 1300/16.
La garantía deberá constituirse mediante póliza de seguros de caución, emitida por las compañías autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del organismo contratante y contendrán el sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata.
Los importes correspondientes a las garantías de impugnación serán reintegrados al impugnante si la misma fuera resuelta favorablemente.
ARTICULO 7°. OFERTAS – LUGAR, FECHA Y HORA LIMITE PARA SU PRESENTACION
- APERTURA
Las ofertas, confeccionadas en los términos descriptos en el artículo 8° de las Condiciones Generales, deberán presentarse en el Departamento Gestión de Adquisiciones y Contrataciones de la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ubicado en la xxxxx 00 xxxxx 0 x 0, xxxxxxx xxxx, corredor A, oficina 230 de La Plata, fijándose el día 14 de diciembre de 2017 a las 11:00 horas como plazo límite para su recepción y apertura.
ARTÍCULO 8º. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de oferta, la que no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total de la misma, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 19, apartado 1°, inciso a) del Anexo I del Decreto Nº 1300/16, con la excepción prevista en su apartado 3°.
La garantía deberá constituirse mediante póliza de seguros de caución, emitida por las compañías autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del organismo contratante y contendrán el sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata.
ARTICULO 9º. OFERTAS - DOCUMENTACION A INTEGRAR
Toda documentación deberá ser presentada en original o copia autenticada por Escribano Público, cuya intervención deberá estar legalizada cuando fuere de extraña jurisdicción, según corresponda, por Consulado y/o Cancillería y/o Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.
Cuando fueren documentos o constancias emitidas por Contador Público Nacional, su firma debe estar legalizada por el Consejo Profesional respectivo. Aquella documentación que exija este Pliego de Bases y Condiciones y no constituya un documento público, revestirá carácter de Declaración Jurada.
El sobre o paquete deberá indicar organismo contratante y domicilio, número de expediente, tipo y número identificatorio del procedimiento de contratación y deberán contener la siguiente documentación, adicionalmente a lo establecido en el artículo 4º xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales:
1. Planilla de cotización con datos del oferente (Anexo IV – Planilla de Cotización xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares), en la que se efectuará la oferta económica, la que deberá especificar el precio unitario, el total por renglón y el total general, expresándose este último también en letras. Se debe consignar el precio neto, es decir, con sus descuentos e incluyendo impuestos;
2. Garantía de mantenimiento de oferta;
3. Constancia de Constitución del Domicilio de Comunicaciones (artículo 5° del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares);
4. Cuando resulte beneficiario de la preferencia establecida en el artículo 22 de la Ley Nº 13.981, constancia que así lo acredite;
5. Declaración jurada que indique que la firma no utiliza ni utilizará mano de obra infantil en ninguno de sus procesos, de conformidad con las normas legales vigentes (Anexo I - Declaración Jurada de no Utilización de Mano de Obra Infantil);
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6. Declaración del número de cuenta corriente o caja de ahorro, en moneda nacional, operativa en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de la cual fuera titular, indicando el número de sucursal;
7. Certificado Fiscal para Contratar emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) (artículo 4° xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales);
8. Declaración jurada de aptitud para contratar (Anexo II – Declaracion Jurada de Aptitud Para Contratar) (artículo 9° xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales).
9. Certificado de visita o Declaración Jurada en cumplimiento con el artículo 25 de estas Condiciones Particulares;
10. Acreditar mediante documentación fehaciente el cumplimiento de lo requerido en el artículo 10 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares.
Será causal de inadmisibilidad de la oferta la falta de presentación de lo establecido en los puntos 1 y 2 del presente artículo.
ARTICULO 10. OFERENTES – CONDICIONES ESPECÍFICAS
1. El proveedor debe ser fabricante y/o canal autorizado por el fabricante.
2. El proveedor deberá contar con personal técnico acreditado y debidamente certificado por el fabricante de los equipos, que garantizará la suficiente idoneidad para prestar el servicio.
ARTICULO 11. EMPATE DE OFERTAS
En caso de paridad de ofertas, se solicitará a los respectivos proponentes que, por escrito y dentro del término de tres (3) días, formulen una mejora de precios.
El silencio del oferente se entiende como mantenimiento de la propuesta sin modificación.
Si el importe de los renglones igualados no exceden de 5 UC, se procederá directamente a preadjudicar por sorteo público de las ofertas empatadas – artículo 20, apartado 3º del Anexo I del Decreto Nº1300/16.
ARTICULO 12. MEJORA DE OFERTA
Cuando la Comisión Asesora de Preadjudicación estime que el precio de la mejor oferta presentada resulte excesivo con relación al monto estimado de la contratación, podrá
solicitar una mejora en el precio de la oferta, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses de la Provincia. Ante la negativa del oferente de mejorar el precio, dicha Comisión en su caso, aconsejará proseguir con la preadjudicación o declarar la inconveniencia de todas las propuestas, exponiendo los fundamentos en su dictamen.
ARTICULO 13. PREADJUDICACION – NOTIFICACION – VISTA - IMPUGNACIÓN
El Dictamen de Preadjudicación, se efectuará conforme el procedimiento establecido por el artículo 20 del Anexo I del Decreto Nº 1300/16 y se notificará a los oferentes en el domicilio electrónico constituido a tales efectos, pudiendo tomar vista y formular impugnaciones dentro del plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación.
Las impugnaciones serán recepcionadas por escrito dentro de los plazos establecidos en el párrafo anterior debiendo acreditar la constitución de la garantía de impugnación a la preadjudicación por el tres por ciento (3%) del monto de la oferta del renglón o renglones impugnados, si el Dictamen de Preadjudicación no aconsejare la aceptación de ninguna oferta, el importe de la garantía se calculará sobre la base del monto ofertado por el impugnante por el renglón o los renglones cuestionados, conforme lo establecido en el artículo 19, apartado 1, inciso f) del Anexo I del Decreto Nº 1300/16.
La garantía deberá constituirse mediante póliza de seguros de caución, emitida por las compañías autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del organismo contratante y contendrán el sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata.
Las impugnaciones serán resueltas en el mismo acto administrativo de adjudicación, previa vista y nuevo Dictamen de Preadjudicación, el que no se sustanciará.
Los importes correspondientes a las garantías de impugnación serán reintegrados al impugnante si la impugnación es resuelta favorablemente.
ARTICULO 14. MODALIDAD DE ADJUDICACION - ADJUDICACION – DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO
La adjudicación será efectuada de manera global, por lo que para que un oferente resulte adjudicatario deberá cotizar la totalidad de los renglones, conforme lo dispuesto por el artículo 21 del Anexo I del Decreto Nº1300/16 y los artículos 22 y 23 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
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ARTICULO 15. LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO
La prestación del servicio se efectuará en las instalaciones que la Gerencia General de Tecnologías de la Información de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, posee en xxxxx 00 xxxxx 0 x 0 xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx y calle 508 esquina 16 de la localidad de Xxxxxx X. Xxxxxx partido de La Plata.
ARTICULO 16. PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El servicio deberá prestarse para el renglón 1 será a partir del 1 de enero de 2018 o fecha posterior de acuerdo al perfeccionamiento del contrato –conforme artículo 24 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, y hasta el 31 de diciembre de 2018. En tanto para el renglón 2 será a partir del 1 xx xxxx de 2018 o fecha posterior de acuerdo al perfeccionamiento del contrato –conforme artículo 24 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales-y hasta el 31 de diciembre de 2018.
ARTICULO 17. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Los oferentes deberán constituir una garantía de cumplimiento de contrato, la que no podrá ser inferior al diez (10%) del valor total adjudicado, la misma deberá presentarse en el Departamento Órdenes de Compra y Facturación, sito en xxxxx 00 x/ 0 x 0, 0x xxxx, corredor “X”, xxxxxxx 000, xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 19, apartado 1°, inciso b) del Anexo I del Decreto Nº1.300/16, con la excepción prevista en su apartado 3°, último párrafo.
La garantía deberá constituirse mediante póliza de seguros de caución, emitida por las compañías autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del organismo contratante.
Dicha póliza deberá mantener plena vigencia durante todo el plazo del Contrato y determinando que la Provincia de Buenos Aires, en la persona de la Agencia de Recaudación, será el asegurado secundario (coasegurado) y contendrán el sometimiento a
la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata.
ARTICULO 18. FACTURAS Y PAGO
Las facturas serán presentadas en original por mes calendario vencido y deberán presentarse acompañadas de los remitos respectivos, en el Departamento Órdenes de Compra y Facturación de la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones y cumplir con las exigencias previstas en la normativa fiscal, tanto Nacional como Provincial. El pago se efectuará conforme lo estipulado en el artículo 31 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
ARTICULO 19. SEGUROS
1. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación y en forma previa al perfeccionamiento del contrato, el Adjudicatario deberá presentar póliza de seguro y el recibo del pago total del premio, que a satisfacción del Comitente, cubra los riesgos de responsabilidad civil, amplio, contra cualquier daño, pérdida, lesión o muerte, causado o sufrido derivados de negligencia, imprudencia o inobservancia en las tareas a causa o como consecuencia del contrato, por un monto mínimo de pesos tres millones ($3.000.000).
Dicha póliza deberá mantener plena vigencia durante todo el plazo del Contrato y determinando que la Provincia de Buenos Aires, en la persona de la Agencia de Recaudación, será el asegurado secundario (coasegurado) y contendrán el sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata.
2. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar ante el Departamento Órdenes de Compra y Facturación de la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones la póliza de seguro y el recibo del pago total del premio que, a satisfacción del Comitente, cubra los riesgos del trabajo regidos por la Ley N° 24.557 y sus Decretos Reglamentarios Nº 170/96 y Nº 334/96 (Contrato de afiliación con la ART) y el seguro de vida obligatorio, en ambos casos, sobre la totalidad de la dotación del personal a su cargo afectado.
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ARTICULO 20. DEL PERSONAL DEL PRESTADOR
1. Pasantías Educativas y/o Contratos de Trabajo de Aprendizaje. De prever afectar al cumplimiento de las tareas objeto del presente llamado, estudiantes que realicen residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas, relacionadas con su formación y especialización y llevadas a cabo bajo la organización y control de las unidades educativas, sobre la base Convenios de Pasantías Educativas o con fines de formación teórica-práctica a partir de Contratos de Trabajo de Aprendizaje y/o cualquier otra normativa que regule regímenes de educación y formación similares, los Oferentes deberán:
1.1. Cumplir con las exigencias establecidas en las Leyes Nº 25.013 y Nº 26.427 y demás normativa aplicable;
1.2. Denunciar ante el Comitente, tanto en el momento de presentación de la Oferta como en caso de resultar adjudicatario y previo a la iniciación de la prestación:
1.2.1. En el caso de Pasantías Educativas: las condiciones acordadas presentado copia certificada del convenio suscripto con las instituciones y organismos educativos.
1.2.2. En el caso de Contratos de Trabajo de Aprendizaje: copias certificadas del contrato, de la registración del mismo en el libro del artículo 52 de la Ley de Contratos de Trabajo Nº 20.744 y modificatorias y presentaciones efectuadas ante la AFIP.
1.3. En ningún caso podrán afectar, en conjunto, más xxx xxxx por ciento (10%) del total de horas correspondiente a la prestación objeto del presente, a aprendices y/o alumnos encuadrados en los citados regímenes.
2. Pasantías Educativas y/o Contratos de Trabajo de Aprendizaje- Afectaciones durante el cumplimiento del Contrato. Si con posterioridad a la iniciación de las prestaciones, EL PRESTADOR previera afectar al cumplimiento de las tareas alumnos y/o aprendices encuadrados en los regímenes citados en el punto 1 del presente artículo, deberá denunciar lo requerido en los puntos 1.2.1. y/o 1.2.2.. En estos casos, el Comitente deberá a su sólo criterio, prestar conformidad a la propuesta formulada.
3. Entidades Ley Nº 20.337 y modificatorias. En el caso de entidades encuadradas en la Ley Nº 20.337 y modificatorias, el personal afectado a la prestación de los servicios objeto del presente llamado, deberá revestir el carácter de asociados.
4. Responsabilidades sobre el desempeño del personal propio: El Adjudicatario será responsable del desempeño de su personal, el que en ningún caso podrá pertenecer al Comitente, cualquiera fuere su categoría, cargo o función, como así también de los daños que dicho personal pudiera ocasionar por el incumplimiento de sus tareas o durante la prestación de las mismas.
5. Relevo de personal: El Adjudicatario deberá proceder al relevo del personal observado por el Comitente, cuando a su exclusivo juicio existieran razones para ello.
ARTICULO 21. EXIGENCIAS SOBRE PERSONAL
El personal que afecte el Adjudicatario a sus tareas deberá cumplir las siguientes exigencias:
1. No ser agentes al servicio del Estado Nacional, Provincial ni Municipal.
2. Contar con dieciocho (18) años de edad cumplidos como mínimo.
3. Contar con libreta sanitaria que estará obligado a presentar en toda ocasión que la repartición contratante se lo solicite.
4. Contar con uniforme completo de uso obligatorio y con tarjeta de identificación numerada con nombre y apellido o razón social del prestador, foto 4 x 4 y nombre y apellido del operario, que deberá exhibir permanentemente sobre el lado izquierdo del pecho. El uniforme deberá ser provisto por la Empresa contratista, responderá a un mismo color, tipo y modelo, las tarjetas de identificación se ajustarán a las mismas instrucciones.
5. Observar las normas de buena conducta y aseo pertinente, estando prohibido circular por las áreas que no tengan asignadas para la prestación del servicio.
6. Evitar su relación con el personal de la administración y con la población asistente, salvo los casos que así lo exijan razones de trabajo.
ARTICULO 22. OBLIGACIONES LEGALES - PERSONAL PROPIO
1. Pagar en término sueldos y jornales y toda retribución que le corresponda, en término xx Xxx.
2. Contar con los seguros xx Xxx (ART, Seguro de Vida Obligatorio y Seguro de Responsabilidad Civil).
3. Cumplir todas las obligaciones laborales y previsionales que la legislación vigente establezca o que se dicten en el futuro.
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4. Cumplir las disposiciones de la Ley N° 19.587 y sus decretos reglamentarios, como así mismo toda otra normativa que la amplíe o reemplace, respecto de las normas de higiene y seguridad laboral.
5. Utilizar las normas técnicas, sanitarias, precautorias y de tutela del trabajador en cuanto a las condiciones ambientales, integridad psicofísica y prevención de los riesgos laborales.
6. Contar con la certificación de los exámenes preocupacionales correspondientes a cada uno de los empleados dependientes de la empresa que figuren en la nómina de servicios (artículo 5° inciso o) de la Ley Nº 19.587 - Xxxxxxxx Xx 000/00 x Xx 0000/00).
0. Xx Xxxxxxxxx se reserva el derecho de verificar cuando lo considere oportuno, y a través de la Contaduría General de la Provincia y del Ministerio de Trabajo, el cumplimiento de las leyes laborales, previsionales y sociales, pudiendo requerir al Adjudicatario la documentación necesaria para tal fin.
ARTICULO 23. SISTEMA DE CONTROL DE ASISTENCIA Y TAREAS
1. El Comitente implementará un sistema de control de personal de la empresa contratista, en la forma que más convenga a dichos fines.
2. El Adjudicatario, en forma previa a la iniciación de la prestación, cursará al Comitente el detalle de la nómina del personal con indicación de sus datos de identidad, filiación, domicilio y vínculo contractual y su fecha de inicio. Igual exigencia corresponderá para el personal que se incorpore en caso de relevos.
3. El Adjudicatario está obligado a informar por escrito las altas y bajas de su personal en relación de dependencia que se produzcan en la prestación del servicio, con el mismo alcance de las exigencias establecidas en el punto 2 del presente artículo. Las altas deberán ser comunicadas al menos con doce (12) horas de anterioridad a que el empleado inicie el servicio y las bajas deberán ser comunicadas por el Adjudicatario dentro del primer día hábil siguiente al de producido el cambio, debiendo acreditar que ninguna obligación se mantiene incumplida respecto del personal cuya baja se comunica.
ARTICULO 24. LIBRO DE ÓRDENES DE SERVICIO Y CONTROL
1. Las órdenes, instrucciones, observaciones o pedidos de aclaraciones que se deba transmitir al Adjudicatario, se efectuarán mediante el “Libro de Órdenes de Servicio y Notas de Pedido” en que deberán notificarse, periódicamente, hubieren o no, ocurrido novedades. En caso de negativa, el Comitente le entregará una copia de la Orden o Nota de Xxxxxx, firmando en el original un testigo que dará fe que la copia fue entregada. El Adjudicatario quedará notificado del contenido, comenzando a correr desde ese momento el plazo fijado para su cumplimiento.
2. A tales efectos, el Adjudicatario proveerá un (1) libro con doscientos (200) folios numerados, impresos en original y dos (2) copias, el que deberá ser rubricado por el Comitente.
3. De completarse el Libro de Órdenes y Notas de Pedido, el Adjudicatario proveerá inmediatamente un libro adicional para la continuación del proceso de comunicación. La reposición de libros se efectuará cuantas veces sea necesario, estará a su cargo y a su exclusivo costo.
ARTICULO 25. VISITA A INSTALACIONES
Será responsabilidad del Oferente la verificación de las instalaciones donde se prestará el servicio en forma previa a su cotización, no pudiendo alegar desconocimiento ni al momento de cotizar, ni en caso de resultar adjudicatario, durante la ejecución del contrato.
Los Interesados deberán presentar con su Oferta el certificado de visita de las instalaciones debidamente rubricado por las autoridades del Comitente -que será entregado en oportunidad de efectuarse la misma, la que podrá ser efectuada hasta el día hábil administrativo previo a la apertura de ofertas y deberá requerirse ante el Departamento Gestión de Adquisiciones y Contrataciones sito en xxxxx 00 x/ 0 x 0, 0x xxxx, xxxxxxxx “A”, oficina 230, o una declaración jurada manifestando el conocimiento de las instalaciones.
A partir de las consultas, observaciones, aclaraciones de los trabajos que pudieran surgir de esas visitas, el Comitente confeccionará un Acta de Visita, que será remitida a todos los Interesados que hubieren retirado las Bases de la Contratación, al “Domicilio de Comunicación” que hayan constituido al efecto -artículo 5° del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares- y que pasará a formar parte integrante de las Especificaciones Técnicas Básicas del presente Pliego.
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La presentación del certificado de visita o en su defecto la declaración jurada de conocimiento de las instalaciones implica el conocimiento y conformidad respecto del estado de los lugares donde se realizarán las tareas y de su envergadura. Serán rechazadas todas las cuestiones que los Oferentes/Adjudicatarios promuevan alegando factores o circunstancias no previstas o desconocidas al formular su cotización.
ARTICULO 26. INCUMPLIMIENTOS - SANCIONES
Cuando el Adjudicatario cumpliere parcialmente o dejare de cumplir con el servicio contratado o el mismo no resultare satisfactorio a solo juicio del Comitente, hecho que deberá resultar acreditado mediante inspecciones y notificaciones fehacientes de los incumplimientos, con detalle de los mismos al Adjudicatario, éste será pasible de las sanciones previstas en el artículo 24 del Anexo I del Decreto N°1.300/16, conforme lo indicado en el artículo 36 de las Condiciones Generales.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, para el caso de incumplimiento de lo estipulado en el mantenimiento se establece una penalidad del tres por ciento (3 %) diario para el supuesto de no realizarse en los tiempos previstos, por cada día de atraso.
ARTICULO 27. CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD
El Adjudicatario y la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (LAS PARTES) se comprometen a preservar la confidencialidad de los datos y/o información propiedad de la otra parte que tome conocimiento por el cumplimiento de la presente Contratación, como así también se obligan al cumplimiento del deber de confidencialidad por parte de sus empleados o terceros subcontratados, cuando el Comitente hubiera autorizado la misma. LAS PARTES se obligan a no retener, copiar o de cualquier manera reproducir, en forma total o parcial, la información a la que tuviera acceso o que la otra PARTE le hubiera entregado. LAS PARTES también se obligan a que terceros contratados para cualquier servicio respeten esta cláusula de confidencialidad. El Comitente podrá controlar a la otra PARTE permanentemente o en cualquier momento para prevenir la utilización impropia o no autorizada de la información. El deber de confidencialidad subsistirá aún después de finalizado el contrato.
La presentación de la oferta implica el conocimiento y aceptación, en todos sus términos y condiciones, del presente artículo.
ARTICULO 28. INSTANCIAS COMPETENTES
Las instancias administrativas o técnicas competentes del Organismo Contratante, con la intervención de la Contaduría General de la Provincia y de los Órganos de Asesoramiento y Control cuando corresponda según la materia, serán quienes se expedirán respecto de la interpretación de las presentes Bases de la Contratación y demás documentación que, posteriormente, integre el contrato.
Serán también quienes intervendrán en todas las cuestiones que las Bases de la Contratación prevén, autorizan, reservan o imponen al Comitente.
En particular, la Gerencia General de Tecnología e Innovación será responsable de actuar como contraparte de la relación contractual y tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones que las Bases de la Contratación establecen.