Reglamentaciones y Condiciones Generales de los Productos y Servicios para Personas Humanas
Reglamentaciones y Condiciones Generales de los Productos y Servicios para Personas Humanas
CARTERA DE CONSUMO CARTERA COMERCIAL
Apellido | Nombres | Solicitud Nº |
Los siguientes, términos y condiciones generales regirán el funcionamiento de los productos y servicios contratados por el “Cliente” e incluidos en la Solicitud de Productos y Servicios que oportunamente esté suscripta por éste y de la cual las presentes Reglamentaciones y Condiciones Generales forman parte integrante. El término “Cliente” incluye a los cotitulares y adicionales que firmen la presente Reglamentación y Condiciones Generales y toda aquella documentación que se adjunta, quienes asumirán en todos los casos responsabilidad solidaria, ya sea que ejerzan orden conjunta o recíproca, por sí o por terceros. Tratándose de más de un “Cliente” los compromisos se consideran en plural.
CAJA DE AHORROS
Las partes se someten a la Reglamentación dictada por el B.C.R.A. sobre Caja de Ahorros, vigente y a las que en el futuro la modifique, al Código Civil y Comercial, a las cláusulas consignadas en la Solicitud de Productos y Servicios, Anexos que a tal efecto se suscriban en este acto o con posterioridad y a las estipulaciones contenidas en las condiciones que a continuación se detallan: 1. Apertura: Apertura: El “Banco”, a Solicitud del Cliente, podrá abrir Caja de Ahorros a personas humanas en las siguientes formas: a) A nombre y orden de una sola persona humana. b) A nombre de dos o más personas humanas y a la orden conjunta o indistinta de las mismas. c) A nombre de dos o más personas humanas y a la orden de otra u otras personas humanas. Menores: El “Banco” podrá abrir cuentas a menores de edad, en las formas previstas en el punto anterior y en las siguientes condiciones: a. Menores emancipados por matrimonio que presenten la correspondiente Acta. b. Menores que acrediten haber obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión. c. Menores que tuvieran dieciséis (16) años de edad cumplidos y presenten la certificación de haber celebrado un contrato de trabajo. 2. Extracto: El “Banco” deberá enviar a el “Cliente” Titular de la Caja de Ahorros como mínimo cuatrimestralmente y dentro de los 10 días corridos desde la fecha de cierre, un extracto de la cuenta con el detalle de los débitos y créditos – cualquiera sea su concepto- y los saldos registrados en el período que comprende, pidiéndole su conformidad por escrito. Se presumirá conformidad con el movimiento registrado en el” Banco” si dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período no se formulara reclamo alguno. 3. Modificaciones: El “Banco” se encuentra facultado para modificar el contenido de la presente, de acuerdo a los cambios que se produzcan en la operatoria de Caja de Ahorros y/o las variaciones xxx xxxxxxx financiero que impacten en este tipo de operatoria y/o por la necesaria adaptación de estas cláusulas a lo dispuesto por normas de rango superior, todo ello en tanto dichas modificaciones no afecten el equilibrio en la relación entre el” Banco” y el “Cliente” ” y sean comunicadas en la forma y plazo establecido en las Disposiciones Complementarias de la presente. 4. Operatoria: I. Moneda: Registrarán créditos y débitos en Pesos y/o Dólares Estadounidenses, según su naturaleza, y previo realizar la operación de cambio en su caso. De ser modificadas de hecho o de derecho las condiciones actualmente vigentes en los regímenes de depósito de moneda extranjera, o de transferencia de divisas, “el Banco”, sin previo aviso, podrá rescindir la prestación del servicio en Dólares Estadounidenses. II. Depósitos. a) Depósitos en efectivo (billetes): estarán sujetos a la previa revisión y aprobación xxx xxxxxx interviniente; b) Depósitos en cheques o valores (solo para cuentas en moneda nacional): serán acreditados previo pago del Banco Girado y contra su efectivo cobro por “el Banco”. El depósito de cheques cargo “el Banco” y/u otros Bancos podrá efectuarse transcurridos 180 días desde la apertura de la cuenta; en los casos de cheques librados al portador o a favor de persona determinada que posean o no cláusula “no a la orden”, y que sean entregados por su beneficiario a un tercero para la gestión de cobro mediante su presentación en ventanilla o a través de depósito en cuenta para su compensación electrónica, se deberá consignar al dorso la firma y aclaración del mandante u ordenante de la gestión y su número de identificación personal, en los casos de personas humanas, independientemente de la existencia o no del documento que instrumenta el mandato. Adicionalmente, se insertará alguna de las siguientes expresiones: “en procuración”; “Valor al cobro” o “para su gestión de cobro”, como manifestación de los efectos de ese endoso. La obligación de consignar el número de identificación personal y la leyenda mencionada anteriormente recae, indistintamente, en el mandante u ordenante y el mandatario o gestor. c) Depósitos mediante cajeros automáticos: el “Banco” cuenta con mecanismos de seguridad informática que garantizan la genuinidad de las operaciones emitiendo en cada caso el comprobante con los datos esenciales de la operación realizada por el “Cliente”; d) A través de transferencias, inclusive electrónicas. En estos supuestos constituirá comprobante de la operación su registro en el resumen de cuenta. e) Créditos: serán acreditados los préstamos en moneda nacional o extranjera que el “Banco” otorgue al “Cliente”, cualquiera sea la forma de asistencia crediticia. f) Si el Banco acreditara por error algún valor o importe, podrá corregirlo mediante el débito respectivo sin necesidad de comunicarlo previamente al Cliente. III. Extracciones: por puesto de caja: las extracciones se efectuarán mediante el documento con las características propias de un recibo, otorgado por el “Banco” para extraer fondos; por cajero automático o terminales en puntos de venta; por Transferencias, integrando previamente el formulario respectivo que proveerá el Banco como así también podrá efectuar transferencias por medios electrónicos; b) Las extracciones estarán sujetas a que existan fondos suficientes acreditados en la cuenta, pudiendo efectuarse las mismas por hasta ese monto. No existen limitaciones en cuanto al monto de las extracciones por ventanilla ni a la cantidad de las mismas; las extracciones que se efectúen mediante la utilización de cajeros automáticos estarán limitadas al monto máximo de extracción diaria que posea la tarjeta de débito; c) Las comisiones que cobre el “Banco” le serán debitadas al “Cliente” de la misma cuenta, o de cualquier otra cuenta o depósito que tuviere el “Cliente” en el “Banco”, previa autorización otorgada por el “Cliente” a tal efecto y de acuerdo al Tarifario vigente. Cuando se trate de una caja de ahorros en pesos, los siguientes movimientos y servicios serán sin costo: Apertura y mantenimiento de cuenta; provisión de una tarjeta de débito a cada titular al momento de la apertura de la cuenta; reemplazos de tarjetas de débito que se realicen por las causales desmagnetización y deterioro (en este último caso hasta uno por año) y/o en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”; operaciones que se efectúen a través de cajeros
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automáticos y terminales de autoservicio en casas operativas del Banco y la utilización de banca por Internet ("homebanking"); d) ORDEN DE LAS CUENTAS: “Las cuentas abiertas en “el Banco”, quedan sujetas a las siguientes reglas, respecto a la disponibilidad de los fondos y devolución de depósitos: Cuentas de más de un titular a la orden recíproca o indistinta de los mismos: “el Banco” aceptará las extracciones firmadas por cualquiera de los titulares, aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de los demás, siempre que no medie orden judicial en contrario. Cuentas de más de un titular a la orden conjunta de los mismos: “El Banco” solo aceptará las extracciones firmadas por todos los titulares y, en caso de fallecimiento o incapacidad de algunos de ellos, se requerirá orden judicial para disponer del saldo. Cuentas a nombre de una o más personas y a la orden de otra: “El Banco” aceptará, las extracciones firmadas por la persona a cuya orden esté la cuenta. Si sobreviniera el fallecimiento o la incapacidad de la persona a cuya orden esté la cuenta, el saldo de la cuenta corriente se entregará a su titular o bien a la persona a la cual corresponda la administración de sus bienes conforme a lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación. De ocurrir el fallecimiento del titular de la cuenta, los fondos depositados quedarán a disposición de las personas llamadas a sucederle conforme lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación. e) Propiedad de los fondos: Sin perjuicio de lo establecido en el punto d) relativo a Orden de las Cuentas, el Cliente reconoce que la propiedad de los fondos existentes en la cuenta abierta a más de un titular, conjunta o indistintamente, pertenece a los mismos por partes iguales. IV. Retribución. Los saldos de cuenta producirán intereses que se capitalizarán por períodos mensuales vencidos. En caso de cierre de la cuenta los intereses se liquidarán al día anterior al retiro del saldo. La tasa de interés aplicable será la fijada en el formulario de Solicitud, la que podrá ser modificada en las condiciones fijadas en la cláusula quinta de las Disposiciones Complementarias aplicables a todos los presentes productos y servicios. V. Cierre de la Caja de Ahorros. Las cuentas podrán ser cerradas: a) Por decisión del “Banco”, cuando la cuenta muestre inactividad por un período mayor a 730 días corridos; cuando la cuenta posea saldo cero por un periodo mayor a 730 días corridos; cuando registre movimiento u operaciones que no guarden razonabilidad con la actividad y/o patrimonio declarado por “el Cliente”; si se comprobara que “el Cliente” faltó a la verdad total o parcial en las declaraciones realizadas al solicitar la apertura de la cuenta y/o en declaraciones posteriores solicitadas por “el Banco” ; cuando obedezca a la aplicación de carácter global del cambio de políticas comerciales y/o prudenciales de “el Banco”. En todos los casos, el “Banco” deberá notificar su decisión al “Cliente” de modo fehaciente, al último domicilio constituido en la entidad, con una antelación no menor de 30 días corridos de anticipación al cierre y traslado de los fondos a saldos inmovilizados, informando además la comisión a aplicar sobre esos importes. Si registraran saldos inferiores a 50 veces el valor de la pieza postal denominada “carta certificada plus” (servicio básico de hasta 150 grs) del Correo Argentino, se podrá formular un aviso efectuado mediante publicación de carácter general, por una vez, en dos órganos periodísticos de circulación en las localidades en las que se halla ubicada la Sucursal de radicación de la cuenta. b) Por decisión del “Cliente”: mediante presentación en la entidad y el retiro total del saldo (capital e intereses). Lo siguiente es de aplicación para cuentas de orden indistinta: los “Clientes” solicitan al “Banco” que de curso al pedido de cierre de la cuenta, cuando el mismo es suscripto por cualquiera de los titulares de la cuenta. c) Por decisión de Autoridad Judicial o disposición del B.C.R.A. VI. Los impuestos que pudieran gravar esta clase de depósitos, extracciones, cierres o sus intereses, etc., quedarán a cargo exclusivo del “Cliente”. 5. Los depósitos en dólares estadounidenses se regirán por las leyes, decretos, reglamentaciones y demás normas que los regulen, incluidas las comunicaciones vigentes del B.C.R.A. o las que las reemplacen y por las cláusulas de la Solicitud de Productos y Servicios. 6. El “Banco” queda eximido de cualquier responsabilidad emergente de la aplicación de normas o directivas obligatorias de carácter general o específico, que restrinjan o limiten la libre disponibilidad de los fondos depositados por el “Cliente”. 7. Firmas Autorizadas (apoderados): El “Cliente” informará al “Banco”, bajo su responsabilidad, los datos de los apoderados y autorizados a firmar por él, remitirá al “Banco” la documentación que acredite las facultades de las personas autorizadas a operar con el “Banco” y comunicará cualquier modificación y las revocaciones. El “Cliente” se declara ilimitadamente responsable de los actos de sus apoderados en ejercicio de su mandato o representación, aún cuando se trate de actos efectuados en exceso de las facultades conferidas. 8. Aceptación: El Cliente declara conocer que se considerará aceptada la solicitud de apertura de Caja de Ahorro por parte del “Banco” en caso que éste lo manifieste expresamente por escrito, como asimismo en caso que proceda a la apertura de la cuenta y/o le haga entrega de la Tarjeta de Débito vinculada a la cuenta cuya apertura se solicita y/o cualquier otro acto o actos positivos del “Banco”, por los cuales se puede conocer con certidumbre la existencia de la aceptación del mismo. REGLAMENTO |
Las partes se someten a la Reglamentación dictada por el B.C.R.A. sobre Cuenta Corriente Bancaria vigente y a las que en el futuro las modifiquen, al Código Civil y Comercial, a las cláusulas consignadas en la Solicitud de Productos y Servicios, Anexos que a tal efecto se suscriban en este acto o con posterioridad y a las estipulaciones contenidas en las condiciones que a continuación se detallan: 1. Disposiciones Generales. 1.1. La aceptación irrestricta y expresa de los términos de la Solicitud de Productos y Servicios y de las presentes Reglamentaciones y Condiciones Generales que rigen la operatoria por los Productos y Servicios, son condición esencial para la apertura y el mantenimiento de la cuenta con el “Banco”. 2. Manifestaciones, declaraciones y garantías. El “Cliente” declara, manifiesta y garantiza al “Banco” bajo fe de juramento, a la firma de la presente y durante toda la vigencia de la relación con el “Banco”, lo siguiente: 2.1. Xxxxxxx y aceptar el texto
CUENTA CORRIENTE BANCARIA
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completo de la Ley de Cheques y de las normas reglamentarias, las que se encuentran a su disposición en “el Banco”, y que también podrá consultar en «Internet» en la dirección «xxx.xxxx.xxx.xx». 2.2. Que ha tomado todos los recaudos y previsiones contempladas en la normativa vigente sobre la prevención xx xxxxxx de activos y que los valores que se cursen a causa o como consecuencia de las operatorias incluidas en la Solicitud de Productos y Servicios y en las presentes Reglamentaciones y Condiciones Generales son el resultado de operaciones legítimas. Asimismo, se compromete irrevocablemente a adoptar todas aquellas medidas que indiquen las normas generales o de aplicación, o cualquier autoridad con competencia sobre el particular. En este orden, el “Cliente” se compromete a aportar al “Banco” a primer requerimiento, toda aquella información propia o de terceros con que opere. En tal sentido el “Cliente” se encuentra informado de que el Banco es sujeto obligado en materia de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y en tal sentido acepta que este pueda presentarse ante las autoridades a efectos de informar y/o denunciar cualquier operación u operatoria que a su solo criterio considere inusual o sospechosa. 2.3. Que la totalidad de las operaciones que curse a través de sus cuentas, ya sea por depósitos en efectivo, cheques, transferencias, u otras modalidades, e incluso las garantías que otorgue corresponden a la venta, manejo de activos, pasivos, o prestación de servicios correspondientes a la actividad del “Cliente”. 2.4. Que no existen responsabilidades significativas a nivel ambiental, sanitario y de seguridad con relación a sus negocios, incluyendo, a mero título ejemplificativo, las originadas en razón de cualquier derrame, escape o descarga accidental de cualquier desperdicio, sustancia o elemento tóxico de cualquier naturaleza que pudiera poner en peligro o perjudicar de modo la salud o los bienes de cualquier persona (los “Materiales Peligrosos”). No ha generado, fabricado, refinado, transportado, tratado, almacenado, manejado, evacuado, importado, utilizado o procesado ningún Material Peligroso excepto aquellos que estén estrictamente de acuerdo con las leyes, decretos y regulaciones ambientales aplicables. 3. Obligaciones del “Cliente”. 3.1. Retirar las libretas de cheques personalmente o por persona autorizada, utilizando el formulario que a tal efecto se inserta en los talonarios, debidamente firmados por él o por las personas autorizadas. Para el supuesto de que las libretas de cheques fueran retiradas por personas autorizadas, el “Cliente” deberá enviar inmediatamente al “Banco”, la conformidad por la recepción de la libreta de cheques, utilizando el formulario inserto en la misma, a los efectos de su habilitación. Si las libretas no fueren retiradas personalmente por el titular de la cuenta o por persona autorizada por él, el girado no pagará los cheques que se presenten al cobro (cualquiera fuese su clase) ni registrará los cheques de pago diferido que a tales efectos se le presenten. La entidad girada procederá al rechazo por defecto formal de cada uno de los cheques que contenga la libreta de cheques respecto de la cual no se haya recibido la conformidad del titular sobre su recepción. La entidad entregará cuadernos de cheques en cantidad que solicite el cliente en la medida en que se justifique por el movimiento de la cuenta. 3.2. Proceder a la revisión del extracto y formular al “Banco” cualquier reclamo, dentro del plazo de 60 días establecidos en la presente reglamentación. A efectos de realizar reclamos por débitos que el “Cliente” considere indebidos, deberá acompañar los comprobantes respectivos. 3.3. Abonar los cargos y comisiones aplicables, con sujeción a las disposiciones actuales o futuras emanadas del B.C.R.A., conforme se establece en el Tarifario que se suscribe y entrega conjuntamente con las presentes. 3.4. Mantener suficiente provisión de fondos o contar con la correspondiente autorización para girar en descubierto. 3.5. Cancelar en forma inmediata el saldo deudor originado en débitos en descubierto de los cargos y comisiones efectuados en la cuenta corriente. 3.6. Informar al “Banco”, por escrito, cualquier pérdida, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como de los cheques de pago diferido. Deberá proceder de igual forma cuando tuviese conocimiento de que un cheque ya emitido hubiera sido extraviado, sustraído o alterado. El aviso también puede darlo el tenedor desposeído. Dentro de las 48 horas hábiles de haber informado al “Banco”, el “Cliente” o, en su caso, el tenedor desposeído, deberán agregar la acreditación fehaciente de la denuncia pertinente, efectuada ante la autoridad competente, de conformidad a lo previsto en la normativa vigente en la jurisdicción de que se trate. Asimismo el “Cliente”, cuando el “Banco” desconoce el Juzgado interviniente, deberá acompañar en el término de 10 días corridos desde la notificación efectuada por el “Banco”, luego de producido el rechazo del cheque, la formulación de la pertinente denuncia ante el Juez competente, mediante presentación de copia autenticada. Ante el incumplimiento por parte del “Cliente” de la obligación recién estipulada, el “Banco” informará al BCRA, a los efectos de que cada rechazo sea incluido en la “Central de cheques rechazados. 3.7. No destruir, por ningún motivo, ningún cheque que no sea anulado, a los efectos de cumplir, llegado el caso, con el inciso siguiente del presente. 3.8. Restitui r al “Banco” todos los cheques en blanco que conserve al solicitar el cierre de la cuenta corriente o dentro de los cinco días hábiles bancarios a partir de la fecha de haber recibido la comunicación de suspensión del servicio de pago de cheques o de cierre de cuenta por parte del “Banco”. 3.9. Se obliga a mantener actualizado su registro de firmas asumiendo cualquier eventual perjuicio que pudiese derivarse de su incumplimiento. En igual sentido se obliga a suscribir nuevamente el registro de firma cuando el “Banco” así lo requiera. 3.10. Dar cuenta al “Banco”, por escrito de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques en los que figure el domicilio anterior. 3.11. Integrar los cheques en pesos, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de 3 firmas. 3.12. Comunicar al “Banco” por medio fehaciente las modificaciones y/o cambios de sus autorizados apoderados, revocaciones y/o modificaciones de poderes. A tal fin, no se considerará notificación fehaciente al “Banco” de |
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tales circunstancias, la publicación de edictos y/o su inscripción en el Registro Público. De no mediar las comunicaciones indicadas el “Banco” considerará que los instrumentos que oportunamente le fueron presentados por el “Cliente” mantienen plena vigencia, a todos los efectos legales. 3.13. Dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la cuenta corriente bancaria, las que declaro conocer y aceptar. 4. Crédito en cuenta corriente. 4.1. Para el supuesto que la Cuenta Corriente registre saldos deudores transitorios, el “Banco” tendrá derecho a percibir sobre los mismos, intereses a la tasa de interés vigente en el “Banco” para Adelantos Transitorios en Cuenta Corriente, a la fecha en que se registren dichos saldos deudores. Dicha Tasa podrá ser variada conforme las condiciones de plaza para la operatoria de adelantos transitorios en Cuenta Corriente, o bien cuando la normativa aplicable así lo indicase. 4.2. La capitalización de los intereses fijados precedentemente se efectuará en forma mensual. Sin perjuicio de ello, el “Banco” podrá disponer débitos en la Cuenta por tales conceptos con la periodicidad que el mismo establezca y sin que ello altere la tasa efectiva mensual a la que se refiere el punto que antecede. 4.3. Los saldos deudores transitorios no podrán superar el plazo máximo de 48 horas. Vencido este término el titular incurrirá en xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna. No obstante lo expresado, el “Banco” podrá exigir la cancelación del saldo deudor antes del citado plazo. Hasta la efectiva cancelación de la deuda, el “Banco” podrá percibir la tasa vigente para sobregiros en Cuenta Corriente. 4.4. En caso de APERTURA DE CREDITO, es decir de descubiertos previamente autorizados, será de aplicación la tasa convenida en el acuerdo respectivo, durante el período de vigencia de la autorización. Si al vencimiento del mismo, el descubierto con más sus intereses devengados, no fuera saldado, se aplicarán las normas precedentes, quedando el “Cliente” constituido en xxxx en forma automática y de pleno derecho por el solo vencimiento del plazo acordado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. 4.5. Para el caso de cheques de pago diferido su libramiento quedará condicionado a la existencia de una adecuada provisión de fondos o de acuerdo para girar en descubierto al momento del vencimiento. 4.6. En ningún caso el crédito y/o débito total o parcial en la cuenta corriente de las obligaciones que el “Cliente” -deudor cuentacorrentista - mantenga con el “Banco”, se entenderá como novación de la deuda originaria que hubiere contraído y no extinguirá las garantías que cubran las mismas, quedando formulada en tal sentido, la expresa y especial reserva prevista por el Art.940 del Código Civil y Comercial. Asimismo, los movimientos contables que el “Banco” efectúe al cierre de la cuenta corriente no implicarán pago, cancelación, novación ni quita respecto del saldo deudor. 5. Formula de cheques – Adulteraciones. 5.1. El “Cliente” acepta que las fórmulas de cheques que el “Banco” le entregue lleven impreso el nombre del titular, domicilio, CUIT/CUIL/CDI y cualquier otro dato que la autoridad de aplicación determine. 5.2. Las consecuencias de la adulteración de cheques en forma no visible para el “Banco” serán soportadas por el titular de la cuenta corriente respectiva. 6. Depósitos. 6.1. Se instrumentarán mediante tickets emitidos por el sistema de computación, intervenidos con sello de caja o timbrado, que detallarán el dinero en efectivo depositado y/o la numeración, importe y banco girado de los cheques depositados. 6.2. Queda especialmente convenido que el “Cliente” no podrá efectuar en la cuenta corriente depósitos de cheques y/o valores pagaderos fuera de la República Argentina. En caso de que el “Banco” recibiera erróneamente cheques y/o valores pagaderos fuera de la República Argentina, no estará obligado a gestionar su cobro, quedando los mismos automáticamente a disposición del “Cliente” a partir del día siguiente a su ingreso al “Banco”, siendo de exclusiva responsabilidad del “Cliente” proceder a su retiro. 6.3. El “Cliente” acepta que el “Banco” rechace el depósito de cheques cuya cantidad de endosos exceda la cantidad dispuesta por la normativa vigente al momento de dicho depósito. 6.4. El “Cliente” se obliga a presentar los cheques con los endosos en condiciones tales que permitan demostrar la verosimilitud de la cadena de endosos. 6.5. Si se tratase de cheques que no pudiesen ser cursados por cámara compensadora, o debido al sistema utilizado por el “Banco” estos debiesen ser depositados como “valor al cobro”, el “Cliente” acepta: 6.5.1 Los tiempos que demore el “Banco” o sus corresponsales en la acreditación de los valores; y 6.5.2 El débito de las comisiones que el “Banco” liquide, como asimismo el débito de los cargos en que el “Banco” incurra. 7. Obligaciones del “Banco”. 7.1. Mantendrá actualizados los saldos de la cuenta corriente del “Cliente”. 7.2. Acreditará en el día los importes que se le entreguen para el crédito de la cuenta corriente y los depósitos de cheques en los plazos de compensación vigentes. 7.3. Remitirá dentro de los ocho días corridos de vencido el período mensual, un extracto con el detalle de cada uno de los movimientos que se efectúen en la cuenta. También identificará en el correspondiente extracto las operaciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros, en la medida que se trate de depósitos de cheques por importes superiores a $ 1.000 y que así se encuentren identificados por el correspondiente endoso. Se presumirá conformidad con los movimientos registrados por el “Banco” si dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período, el “Cliente” no formulara reclamo respecto de su contenido. 7.4. En el resumen de cuenta constará la clave bancaria uniforme (CBU) para que el “Cliente” pueda formular su adhesión a servicios de débito automático. Asimismo, en los citados extractos se informarán: a) los débitos correspondientes al servicio de débito automático, con los siguientes datos: i) denominación de la empresa prestadora de servicios u organismo recaudador de impuestos, y/u otras empresas a las cuales se destinaron los fondos debitados; ii) Identificación del “Cliente” en la Empresa o Ente (apellido y nombre o código o cuenta, etc.) iii) Concepto de la operación; iv) Importe debitado; v) Fecha de débito. b) Respecto de las transferencias se informarán i) cuando la cuenta corresponda al originante de la transferencia, los siguientes datos: - información discrecional a criterio de la empresa o individuo originante, - importe transferido, - fecha de la transferencia, y ii) |
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cuando la cuenta corresponda al receptor de la transferencia, los siguientes ítems: - nombre de la persona o empresa originante, - número de CUIT, CUIL o DNI del originante, - referencia unívoca de la transferencia, - importe total transferido, - fecha de la transferencia. 7.5. Además constará en los citados extractos la leyenda que corresponde en materia de garantía de los depósitos y el número de clave de identificación tributaria (CUIT, CUIL o CDI) de los titulares de la cuenta, consignando los datos de hasta tres de sus titulares cuando ellos excedan dicho número, indicando en este último caso la cantidad total. 7.6. Remitirá mensualmente, o en los periodos menores que eventualmente queden convenidos, en los casos que el “Cliente” utilice la modalidad de cheques de pago diferido, una información que contendrá, un detalle de los cheques registrados, vencimiento e importe, dicha información se remitirá al domicilio del “Cliente” denunciado en la Solicitud de Productos y Servicios, dentro de los ocho días corridos de vencido el período mensual o convenido, según se trate. Se presumirá conformidad con los movimientos registrados por el “Banco” si dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período, el “Cliente” no formulara reclamo respecto de su contenido. 7.7. A requerimiento del “Cliente”, el “Banco” informará el saldo que registre la correspondiente cuenta, pudiendo efectuarse tal comunicación a través de medios electrónicos. 7.8. Pagar los cheques librados en las fórmulas entregadas al cuentacorrentista, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha de emisión del cheque, teniendo en cuenta en materia de plazos de presentación los establecidos en el artículo 25 de la Ley de Cheques. En el caso de cheques de pago diferido, ese plazo se computará a partir de la fecha de pago consignada en el cartular. 7.9. El “Banco” adoptará los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilidades legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonados. Para el caso de cheques comprendidos en la operatoria de truncamiento, observar - en ese aspecto - las pautas establecidas por el BCRA. 7.10. Identificará a la persona que presenta el cheque en ventanilla, inclusive cuando estuviere librado al portador, debiendo consignarse al dorso del documento la firma, aclaración, domicilio y el tipo y número de documento de identidad del presentante. 7.11. El “Banco” no abonará en efectivo cheques - comunes o de pago diferido - extendidos al portador o a favor de persona determinada, por importes superiores a $ 50.000. Esta restricción no se aplicará en los siguientes casos: i) Cheques librados a favor de los titulares de las cuentas sobre las que se giren, exclusivamente cuando sean presentados a la entidad girada por ellos mismos. ii) Los cheques cancelatorios de acuerdo con lo establecido en la Sección 8 de las normas sobre Circulación Monetaria y iii) Valores a favor de terceros destinados al pago de sueldos y otras retribuciones de carácter habitual por importes que comprendan la nómina salarial en forma global, y los valores a favor de beneficiarios de las prestaciones dinerarias reglamentadas por la Ley 24.557 para lo cual el librador deberá extender, en cada oportunidad, una certificación en la que conste expresamente la finalidad de la libranza, que quedará archivada en la entidad 7.12 El “Banco” constatará - tanto en los cheques como en los certificados nominativos transferibles - la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificará la firma del presentante, que deberá insertarse con carácter de recibo. Estas obligaciones recaen sobre la entidad girada cuando el cheque se presente para el cobro en ella, en tanto que a la entidad en que se deposita el cheque -cuando sea distinta de la girada- le corresponde controlar que la última firma extendida en carácter de recibo y que se inserta al solo efecto de su cobro o depósito - podrá admitirse en las condiciones establecidas en el inciso 6 del artículo 2° de la Ley de Cheques- y no constituirá endoso, sirviendo a los fines de identificación del presentante y pudiendo valer, en su caso, como recibo. No se computarán como endosos a los fines del límite establecido en el punto 5.1.1.; salvo que resulte aplicable el procedimiento de truncamiento. Asimismo los endosos insertados para realizar la gestión de cobro de los documentos extendidos a favor de persona determinada que posean o no la cláusula “no a la orden” y que sean entregados por su beneficiario a un tercero para la gestión de cobro mediante su presentación en ventanilla o a través de su depósito en cuenta parea su compensación electrónica, se deberá consignar al dorso la firma y aclaración del mandante u ordenante de la gestión y su número de identificación personal –según las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”- en los casos de personas humanas o CUIT o CDI en los casos de personas jurídicas, independientemente de la existencia o no del documento que instrumenta el mandato. Adicionalmente se insertará alguna de las siguientes expresiones “en procuración”, “valor al cobro” o “para su gestión de cobro”, como manifestación de los efectos de ese endoso.7.13. El “Banco” informará al BCRA los rechazos de cheques por defectos formales, los rechazos a la registración de los de pago diferido, así como los producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto y las multas satisfechas por los responsables. El “Banco” empleará los procedimientos establecidos en la respectiva guía operativa para remitir al BCRA, en las fechas y forma indicadas, los informes a que se refiere el párrafo precedente. En dichos informes se deberá mencionar la Clave única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corresponda. Los datos que se suministren, referidos a cada una de las situaciones previstas en este punto, no podrán registrar una antigüedad superior a los 10 días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento para esa presentación. Cuando sea necesario modificar las comunicaciones de rechazo efectuadas, originadas en causas atribuibles al “Cliente”, éste se hará cargo de los cargos operativos resultantes. 7.14. El “Banco” adoptará los recaudos necesarios a los fines de asegurar que el “Cliente” haya recibido el cuaderno de cheques solicitado. 7.15. El “Banco” entregará a la apertura de la cuenta corriente detalle de las comisiones y cargos, vinculados al funcionamiento, atención y mantenimiento de la cuenta, con |
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indicación de la periodicidad de su débito, conforme se consignan en el Tarifario de comisiones que se suscribe y adjunta al presente un ejemplar del mismo. 7.16. El “Banco” notificará al “Cliente” cuentacorrentista, cuando se le entreguen tarjetas magnéticas para ser utilizadas en la realización de operaciones con cajeros automáticos, las recomendaciones y precauciones que deberán tomar para asegurar su correcto empleo, según lo previsto en las Recomendaciones para el uso de Cajeros Automáticos del título Prestación de servicio de Cajeros Automáticos de la presente Reglamentaciones y Condiciones Generales. 7.17 Serán sin comisiones para el “Cliente” los reemplazos de la tarjeta de débito en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”. 8. Movimientos de fondos. 8.1 Las personas humanas, usuarios de servicios financieros, podrán realizar operaciones por ventanilla sin restricciones de tipo de operación – sujeto a las que por razones operativas puedan existir – ni de monto mínimo, incluidas las efectuadas en las casas operativas distintas a aquella en la cual esté abierta la cuenta. No aplicarán comisiones por los movimientos de fondos en efectivo en pesos (depósitos y/o extracciones) y a la recepción de depósitos de cheques efectuados por cuenta propia y/o de terceros. Ello, independientemente de las comisiones y/o cargos que correspondan por la gestión de cobro de dichos documentos y por los servicios que, por sus características, sólo pueden ser prestados por ventanilla (certificación de cheques, transferencias internacionales, etc.). 8.2. El “Banco” debitará de la cuenta del “Cliente”, siempre que tenga autorización expresa de este último, las operaciones propias concertadas por éste con “el Banco” (tales como pago de cuotas de préstamos, alquiler xx xxxxx de seguridad, etc.) y las comisiones pactadas, aún en descubierto. 8.3. Asimismo, el “Cliente” autoriza expresamente al “Banco” por el presente a debitar todos los servicios de cobranza por cuenta de terceros concertados éstos con el “Banco” o a través de dichos terceros, cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el “Cliente” con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito que el mismo haya contratado. 8.4. El “Cliente” autoriza al “Banco” a pagar los cheques que gire sobre su cuenta, siempre que lleven las firmas de personas autorizadas, aunque no vayan acompañadas de sello con el nombre de la razón social en su caso, relevando al “Banco” de toda responsabilidad por tales pagos. 8.5. El “Cliente” podrá formalizar su adhesión al servicio de débito automático a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe al “Banco” notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente. Asimismo el “Cliente” podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la entidad financiera en la cual mantiene su cuenta en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema. 8.6. El “Cliente” autoriza en forma irrevocable al “Banco” para que debite de su cuenta corriente el importe de las multas legalmente previstas y los impuestos que graven los movimientos de la cuenta, no siendo necesario requerir nueva autorización expresa por el mismo para cada caso. 9. Impuestos. 9.1. El “Cliente” declara en los datos suministrados en la Solicitud de Productos y Servicios y en las presentes, su situación fiscal, aportando las constancias correspondientes. El “Cliente” se obliga a notificar por medio fehaciente y remitir las constancias que así lo comprueben en tiempo oportuno, respecto de cualquier modificación o alteración a las mismas, obligándose a resarcir al “Banco” por cualquier perjuicio si así no lo hiciere. 9.2. Los impuestos nacionales, provinciales o municipales que graven, o pudiesen gravar en el futuro depósitos, débitos, extracciones, intereses, transferencias, o por cualquier concepto que fuesen, quedan a cargo exclusivo del “Cliente”. La mención precedentemente efectuada es meramente enunciativa, y comprende cualquier operatoria que pudiera estar alcanzada impositivamente. 9.3. El “Cliente” autoriza expresamente al “Banco” a debitar de la cuenta corriente, aún en descubierto, el monto correspondiente a los impuestos a que hubiere lugar.9.4. El “Banco”, en su carácter de agente de retención de impuestos, procederá a liquidar y percibir los mismos conforme las leyes aplicables en la materia (actuales y futuras) y la última situación fiscal informada por el “Cliente”, sin perjuicio de la facultad de éste último de ejercer los derechos que estime procedentes. 10. Cierre de la cuenta corriente. 10.1. Por decisión del cuentacorrentista: Por decisión del “Cliente”, previa notificación al “Banco” por medio fehaciente. Cumplimentado las obligaciones del cuentacorrentista detalladas en el punto 10.3 de la presente, se procede al cierre. Si se tratare de cuentas abiertas a nombre de dos o más titulares (sea que operen a la orden indistinta de cualesquiera de ellos o conjunta de todos los titulares) el pedido de cierre de la cuenta debe ser firmado por la totalidad de sus titulares. 10.2. Por decisión del “Banco”: 10.2.1 Por decisión del “Banco”, sin invocar causa alguna, previa notificación al “Cliente” por medio fehaciente cursada con 10 días corridos de anticipación al cierre. 10.2.2. Por decisión del “Banco”, se procederá al cierre inmediato cuando se produjera alguna de las circunstancias que a continuación se detallan: 10.2.2.1 Por la inclusión de alguno de los titulares de la cuenta corriente y/o de las personas autorizadas a operar la cuenta, como inhabilitado para operar en cuentas corrientes dispuesta por autoridad judicial o como consecuencia de otras disposiciones legales, en la «Central de Cheques Rechazados” que administra el BCRA y/o cualquier otra base de datos que administre el BCRA que registre este tipo de circunstancias. “El Banco” procederá de la siguiente forma: i) En caso de cuentas abiertas a nombre de más de un titular, “el Banco” procederá al cierre inmediato de la cuenta, aún cuando dicha causal o disposición de autoridad competente alcance a alguno/s de los titulares; ii) Si la disposición alcanzara a uno o más firmantes no titulares, “el Banco” procederá a |
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dar de baja de la cuenta a los mismos, no procediendo el cierre de la cuenta. 10.2.2.2. Si se comprobara que “el Cliente” faltó a la verdad total o parcialmente en las declaraciones realizadas al solicitar la apertura de la Cuenta Corriente. 10.2.2.3. Por registrar cinco (5) rechazos de cheques por falta de fondos suficientes disponibles en cuenta o autorización para girar en descubierto, en una cuenta abierta en esta entidad, en el término del último año transcurrido hasta la fecha del último rechazo. A los efectos del cómputo de los cheques rechazados no se tendrán en cuenta aquellos que “el Cliente” hubiere cancelado dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha del rechazo. 10.2.2.4. Por registrar cinco (5) rechazos a la registración de cheques de pago diferido, en una cuenta abierta en esta entidad, en el término del último año transcurrido hasta la fecha del último rechazo. A los efectos del cómputo de los cheques rechazados no se tendrán en cuenta aquellos que “el Cliente” hubiere regularizado conforme a los términos de la Reglamentación del BCRA. 10.2.2.5. Registrar ocho (8) rechazos por defectos formales producidos en una cuenta abierta en “el Banco”, en el término del último año transcurrido hasta la fecha del último rechazo. 10.2.2.6. Registrar 7 (siete) rechazos de cheques por falta de fondos suficientes disponibles en cuenta o de autorización para girar en descubierto y/o a la registración de cheques de pago diferido (considerando los datos de la totalidad del Sistema Financiero incluida esta entidad), no cancelados dentro de los 30 días corridos posteriores a la fecha de producido el rechazo, acumulativos en el año aniversario en el sistema financiero. En el caso de que la cuenta este integrada por uno o más firmantes, se considerara para la aplicación de este punto, el máximo de rechazos que se encuentre entre cada uno de los firmantes de la cuenta. 10.2.2.7. Por registrar tres (3) denuncias por parte del titular de la cuenta con motivo del extravío, sustracción o adulteración de cheques, de fórmulas de cheques y/o de la fórmula especial para solicitar libretas de cheques, así como de los certificados nominativos transferibles (correspondientes a los cheques de pago diferido avalados), en el término del ultimo año transcurrido desde la última denuncia. 10.2.2.8. En caso de que “el Cliente” falleciere o fuera declarado ausente con presunción de fallecimiento, incapaz o inhabilitado. 10.2.2.9. Por la inclusión de alguno de sus integrantes en la “Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados“. “El Banco” procederá de la siguiente forma: i) Verificará si las personas incluidas en la "Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados" tienen cuentas abiertas o están autorizadas para librar cheques de cuentas a nombre de terceros. ii) En caso afirmativo, cerrará esas cuentas (aun en las que figuren con otros titulares) o dejará sin efecto las pertinentes autorizaciones, salvo que se trate de cuentas abiertas a nombre de entes públicos, y remitirá los correspondientes avisos. Cuando dicha inclusión corresponda a una persona humana, dará lugar a su eliminación de toda otra cuenta en la que figure como cotitular o componente, apoderado, administrador, representante legal, etc., de una persona jurídica. iii) El cierre de las cuentas y/o la cancelación de las autorizaciones de que se trata lo efectuará “el Banco” dentro de los 30 días corridos desde la fecha en que la información se encuentre disponible para los usuarios del sistema en la "Central de cuentacorrentistas inhabilitados“. 10.2.2.10. Por la falta de pago de las multas establecidas por la Ley 25730. Cuando el BANCO haya rechazado cheques sin haber percibido en tiempo y forma establecidos las respectivas multas lleva a cabo el cierre de cuentas, dentro de los 30 días corridos, contados desde la fecha en que la información se encuentre disponible para los usuarios del sistema en la "Central de cuentacorrentistas inhabilitados”. 10.2.2.11. Por causas legales o disposición de autoridad competente, que no implique la inclusión en la causal "Por la inclusión de alguno de sus integrantes en la “Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados", en cuyo caso se ajustará a los términos de la pertinente disposición. En los casos indicados en los puntos precedentes, “el Cliente” no podrá operar en cuenta corriente con “el Banco” hasta que transcurran dos años desde la fecha efectiva de cierre de la cuenta corriente, excepto en el supuesto previsto en el punto 10.2.2.11. 10.3. Procedimiento. Al verificarse cualquiera de las causales enumeradas en la presente, se deberá observar: 10.3.1. Por parte del “Cliente”: Acompañar la nómina de los cheques librados a la fecha de notificación del pertinente cierre, aún no presentados al cobro, consignando su tipo, fechas de libramiento y en su caso, de pago, con indicación de sus correspondientes importes, informar los anulados y devolver los no utilizados. Mantener acreditados los fondos por el importe correspondiente al total de los cheques comunes y de pago diferido con fecha de vencimiento cumplida, aún no presentados al cobro y que conserven su validez legal, que hayan sido incluidos en la nómina a que se refiere el apartado precedente. Cumplimentar la totalidad de ambas obligaciones dentro de los 5 días hábiles bancarios contados desde la fecha de la notificación. Depositar en una cuenta especial, en tiempo oportuno para hacer frente a ellos en las correspondientes fechas indicadas para el pago, los importes de los cheques de pago diferido (registrados o no) a vencer con posterioridad a la fecha de notificación de cierre de la cuenta, que hayan sido incluidos en la nómina. 10.3.2. Por parte del “Banco”: Otorgar el pertinente recibo al presentar el “Cliente” la nómina indicada precedentemente. Atender o rechazar los cheques emitidos hasta el día anterior a la notificación de cierre de la cuenta según corresponda durante el plazo de validez legal. Los saldos remanentes luego de transcurridos dichos lapsos serán puestos a disposición de los titulares de las cuentas, recordándose que los importes no retirados serán transferidos a “Saldos Inmovilizados”, sobre los que se aplicará la comisión respectiva por dicho concepto. 11. Retribución: El. BANCO no reconocerá intereses por los saldos depositados en estas cuenta.12. Responsabilidad del “Banco” - Modificación de las condiciones. El “Banco” queda eximido de cualquier responsabilidad emergente de la aplicación de normas o directivas obligatorias, de carácter general o específico, que restrinjan o limiten la libre disponibilidad de los fondos depositados en la cuenta corriente del “Cliente”, incluso de aquellas que determinen su devolución en especie o naturaleza distinta. Esta |
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eximición alcanza sin limitación alguna a circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor. 13. Copias de documentos. El “Banco” podrá obtener copia en microfilm de todos los cheques inmediatamente después de pagados o debitados, reservándose el derecho de hacerlo cuando lo considere conveniente, sin perjuicio de la obligación de hacerlo en la forma y oportunidad en que la autoridad de aplicación determine. Los microfilms de cheques constituyen prueba definitiva con respecto al contenido, modalidad, firma y demás elementos o especificaciones de los mismos, incluyendo la totalidad de las circunstancias relativas a su pago, con sujeción a las condiciones y modalidades que determine la autoridad de aplicación. 14. Cancelación de saldos deudores. Queda expresamente convenido lo siguiente: 14.1. En caso de que intimado el “Cliente” a cancelar el saldo deudor, no lo hiciera en el término pactado o que el “Banco” fije, se producirá la xxxx de pleno derecho del “Cliente” sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial, pudiendo el Banco declarar la caducidad de todos los plazos acordados, tornándose exigible el total de lo adeudado. 14.2. En tal caso, la tasa de interés moratorio y su capitalización pasará a ser la tasa mensual efectiva más alta que el “Banco” cobre durante todo el período que dure la xxxx y hasta el efectivo pago, para adelantos transitorios en cuenta corriente en pesos, tasa que se computará durante los períodos inferiores a los 30 días, sin perjuicio del ejercicio de sus derechos. 14.3. Cuando el Banco cierre más de una cuenta de un mismo titular, debe compensar sus saldos hasta su concurrencia, aunque sean expresados en distinta moneda (art.1405 CCyC). 14.4. Producido el cierre de la cuenta corriente; e informado el cuentacorrentista, el Banco emitira título ejecutivo sobre su saldo deudor a los fines de su ejecución judicial. Este documento deberá indicar: día de cierre de la cuenta, saldo a dicha fecha, y el medio por el que se comunicaron ambas circunstancias al cuentacorrentista (art. 1406 CCyC). Xxxxx Xxxxx deudor devengará intereses moratorios equivalentes a la tasa de intereses aplicable a los adelantos transitorios en cuenta corrientes aplicados por el “Banco” a la fecha de efectivo cierre incrementados estos en un 50 % en concepto de intereses punitorios, o hasta el máximo permitido por el B.C.R.A.14.5. El simple vencimiento de los plazos fijados en estas estipulaciones, así como cualquier incumplimiento de las normas contenidas en las mismas implicará por parte del “Cliente”, la caducidad de cualquier derecho o reclamo, con respecto al saldo del extracto de la cuenta corriente y demás constancias contables, quedando definitivamente firme el saldo que aquél arroje.15. Orden de las cuentas. Las cuentas abiertas en “el Banco”, quedan sujetas a las siguientes reglas, respecto a la disponibilidad de los fondos, libramiento de cheques y devolución de depósitos: Cuentas de más de un titular a la orden recíproca o indistinta de los mismos: “el Banco” aceptará las extracciones y los cheques librados por cualquiera de los titulares, aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de los demás, siempre que no medie orden judicial en contrario. Cuentas de más de un titular a la orden conjunta de los mismos: “El Banco” solo aceptará las extracciones y los cheques firmados por todos los titulares y, en caso de fallecimiento o incapacidad de algunos de ellos, se requerirá orden judicial para disponer del saldo. Cuentas a nombre de una o más personas y a la orden de otra: “El Banco” aceptará, las extracciones y los cheques librados por la persona a cuya orden esté la cuenta. Si sobreviniera el fallecimiento o la incapacidad de la persona a cuya orden esté la cuenta, el saldo de la cuenta corriente se entregará a su titular o bien a la persona a la cual corresponda la administración de sus bienes conforme a lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación. De ocurrir el fallecimiento del titular de la cuenta, los fondos depositados quedarán a disposición de las personas llamadas a sucederle conforme lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación.16. Propiedad de los fondos: Sin perjuicio de lo establecido en el punto 15 relativo a Orden de las Cuentas, el Cliente reconoce que la propiedad de los fondos existentes en la cuenta abierta a más de un titular, conjunta o indistintamente, pertenece a los mismos por partes iguales. 17. El/los codeudor/es que en tal carácter se constituya/n en la Solicitud de Productos y Servicios y además suscriban al pie de las presentes, asumen el carácter de codeudor solidario, liso, llano y principal pagador del “Cliente” por el total de las obligaciones que resulten de la cuenta corriente, sin restricciones ni limitaciones de ninguna índole, incluyendo cargos, intereses, honorarios, impuestos, y cuanto más corresponda, renunciando a los beneficios de excusión, división e interpelación previa. Dicha responsabilidad subsistirá durante todo el tiempo de vigencia del presente y hasta tanto se cancelen todos y cada uno de los conceptos derivados de dicha obligación. Acepto/amos y adhiero/imos de plena conformidad a todas las condiciones contractuales consignadas en el presente. Esta constitución en codeudor solidario se extiende a todas las renovaciones, prórrogas y/o refinanciaciones de la/s obligación/es que garantiza, aún cuando las mismas se celebren sin su intervención personal, confiriendo por éste al “Cliente” mandato suficiente para representarlo en tales actos, sin que los mismos impliquen novación alguna. 18. Aceptación: El Cliente declara conocer que se considerará aceptada la solicitud de apertura de Cuenta Corriente Bancaria por parte del “Banco” en caso que éste lo manifieste expresamente por escrito, como asimismo en caso que proceda a la apertura de la cuenta y/o le haga entrega de la Tarjeta de Débito vinculada a la cuenta cuya apertura se solicita, y/o entrega de la fórmula de cheques y/o cualquier otro acto o actos positivos del “Banco”, por los cuales se puede conocer con certidumbre la existencia de la aceptación del mismo. |
La apertura de Crédito en Cuenta Corriente Bancaria se regirá por lo dispuesto en la Solicitud de Productos y Servicios que el “Cliente” suscribe por separado, Anexos que a tal efecto se suscriban en este acto o con posterioridad, en las normas
APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA
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concordantes del Código Civil y Comercial, normativa vigente y reglamentaria del BCRA y en lo dispuesto seguidamente en las presentes, todo lo que el “Cliente” declara conocer y aceptar. 1. La aprobación de la Apertura de Crédito en Cuenta Corriente por parte del “Banco”, importará el derecho para el “Cliente” de girar en descubierto sobre la Cuenta Corriente indicada en la Solicitud de Productos y Servicios, hasta el monto máximo y por el plazo allí indicado. No obstante el plazo pactado el “Banco” puede rescindir el crédito en cuenta corriente unilateralmente, previo aviso por medio fehaciente. 2. Durante los periodos en que se genere saldo deudor en la Cuenta Corriente, dicho importe devengará los intereses pactados. En el supuesto de ser variables, dicha variabilidad resultará de aplicar a los saldos deudores la Tasa BADLAR Corregida (TBC) calculada conforme a lo indicado en el presente artículo, vigente el quinto día hábil inmediato anterior a la fecha en la cual se registre el saldo deudor, incrementada en los puntos porcentuales anuales detallados en la solicitud que conforma una unidad con el presente. La Tasa BADLAR Corregida en términos nominales anuales (TBC) surgirá de la siguiente expresión: TBC = [(TB +SEDESA) / (1-RE)]; donde: TB= Tasa BADLAR Bancos Privados. Es la Tasa Nominal Anual que surge del promedio de tasas de interés pagadas por el total de bancos privados para depósitos en pesos a plazo fijo de más de un millón de pesos por períodos de 30 a 35 días publicada por el BCRA. RE: Significa el requisito de efectivo mínimo para depósitos a plazo fijo en pesos con plazo residual de hasta 29 días, expresada en tanto por uno vigente al día anterior al del cálculo. SEDESA: Significa el porcentaje establecido por el BCRA aplicable a la Base de Cálculo para la determinación del Aporte al Fondo de Garantía de los Depósitos vigente al día anterior al del cálculo. Se expresara en tasa nominal anual multiplicando el porcentaje por 12. 3. Los intereses, comisiones, cargos e impuestos (Nacionales y Provinciales) que se generen en esta operación, serán debitados por el “Banco” de la Cuenta Corriente de titularidad del “Cliente” antes individualizada, por lo que éste último autoriza al “Banco” en forma expresa e irrevocable a efectuar tal débito. 4. Sin perjuicio del plazo acordado por el “Banco”, el “Cliente” podrá cancelar los saldos deudores de su cuenta en cualquier momento antes de dicho vencimiento, quedando facultado a reutilizar el crédito que se le acuerda en las oportunidades que así lo requiera, siempre limitado en el plazo total y en el monto máximo acordado. En los casos de nuevos sobregiros, se mantendrán las garantías ofrecidas durante el plazo total del acuerdo y por la suma del acuerdo otorgado con sus accesorios, por cuanto no implica novación de deudas. 5. El “Cliente” deberá cancelar el saldo deudor de la Cuenta Corriente al vencimiento del plazo establecido en la solicitud, caso contrario incurrirá en xxxx automática. El “Cliente” incurrirá asimismo en xxxx automática, en los casos de exceder el límite del crédito acordado por el “Banco”. La xxxx será de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa de ninguna naturaleza, devengándose en tal caso los intereses oportunamente pactados. 6. El “Banco” podrá exigir al “Cliente”, en cualquier momento, la sustitución y/o el refuerzo de la garantía ofrecida. Si tal sustitución/refuerzo no le fuera otorgado dentro de los tres días siguientes a la fecha del aviso respectivo, el “Banco” podrá considerar el total del crédito como de plazo vencido, quedando el “Cliente” constituido en xxxx de pleno derecho. 7. Además de lo acordado en las cláusulas inmediatas anteriores, serán considerados eventos de incumplimiento pudiendo El Banco declarar la caducidad de todos los plazos pendientes tornándose exigible su pago anticipado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, los siguientes eventos: i) Falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a que el “Cliente” se haya comprometido en virtud de la presente Reglamentación o de cualquier otro acuerdo celebrado con el “Banco”. ii) Cierre de la o las cuentas corrientes/caja de ahorro que el “Cliente” mantenga en el “Banco”, por disposiciones legales o reglamentarias, o por decisión del “Banco” y/o del “Cliente”. iii) Si una cualquiera de las manifestaciones, informaciones o declaraciones efectuadas o las que efectuara el “Cliente” en el futuro fueran incorrectas, inexactas o, por ser incompletas o reticentes, indujeran a engaños y no fueran corregidas luego xx xxxx días de la intimación del “Banco” a tal efecto. iv) Si el “Cliente” entrara en cesación de pagos o solicitara su concurso preventivo o la declaración de su propia quiebra o si, solicitada por terceros, no fuera levantada. v) Si el “Cliente” evidenciara a través de futuros estados contables deterioros significativos en su nivel de endeudamiento, índices de liquidez, nivel de rentabilidad, o posición financiera general y/o cualquier otra circunstancia que a criterio del “Banco” considere modificación o agravamiento de las condiciones analizadas al tiempo del otorgamiento del acuerdo. vi) Se solicitaran y/o trabaran embargos o medidas cautelares sobre la cuenta del “Cliente” sobre la que se ha pactado la apertura de crédito y no fuesen levantadas o canceladas dentro de los diez (10) días hábiles contados desde la toma de razón de las mismas por parte del “Banco. vii) Transferencia total o parcial del del fondo de comercio. viii) Librar cheques sobre la cuenta sin contar con la suficiente provisión de fondos excediendo el monto máximo de la apertura de crédito en cuenta corriente. 8. En los casos enunciados las Cláusulas precedentes, el “Banco” podrá a su sola opción: 8.1. Cerrar la cuenta corriente del “Cliente” y emitir el Certificado de saldo deudor que establece el Art. 1406 del Código Civil y Comercial. 8.2. Mantener el saldo como Adelanto Transitorio aplicando la tasa de interés que corresponde a dichas operaciones. 9. Las partes se reservan el derecho de rescindir el Crédito en la cuenta Corriente en cualquier momento, sin necesidad de invocar causa alguna, debiendo notificar por medio fehaciente (salvo en los casos exceptuados) a la otra parte con una anticipación mínima de 48 horas hábiles, sin que ello implique indemnización alguna. En caso de ser ejercido éste derecho por cualquiera de las partes, generará al “Cliente” la obligación a cubrir íntegramente el saldo deudor de su cuenta corriente dentro del plazo de 5 días de la fecha del aviso que se haya cursado. 10. Los intereses devengados durante los periodos de utilización del crédito serán capitalizados mensualmente por el” Banco”. 11. En caso de cierre de cuenta corriente a efectos de su ejecución o verificación por concurso o quiebra, el saldo debido a la fecha de la pertinente certificación continuará devengando el interés compensatorio y punitorio, hasta la fecha de su efectivo pago. La notificación por autoridad |
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competente de un embargo u otras medidas cautelares sobre la cuenta mencionada en el encabezado de la presente, habilitará al Banco a (i) proceder a la suspensión en forma automática del sobregiro acordado en cuenta corriente hasta tanto el Banco sea notificado del levantamiento del embargo o de la medida cautelar de que se trate, o (ii) a declarar la caducidad automática del sobregiro acordado que se instrumenta por la presente, en cuyo caso procederá a notificar dicha medida al solicitante.12. Aceptación: El Cliente declara conocer que se considerará aceptada la solicitud de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente Bancaria por parte del “Banco” en caso que éste lo manifieste expresamente por escrito, como asimismo en caso que proceda a poner a disposición de el Cliente los fondos solicitados en la Cuenta de su titularidad o por la ejecución de cualquier otro acto positivo del “Banco”, por el cual se pueda conocer con certidumbre la existencia de la aceptación del mismo. 13. El/los codeudor/es que en tal carácter se constituya/n en la Solicitud de Productos y Servicios y además suscriban al pie de las presentes, asumen el carácter de codeudor solidario, liso, llano y principal pagador del “Cliente” por el total de las obligaciones que resulten de la apertura de crédito en cuenta corriente, sin restricciones ni limitaciones de ninguna índole, incluyendo cargos, intereses, honorarios, impuestos, y cuanto más corresponda, renunciando a los beneficios de excusión, división e interpelación previa. Dicha responsabilidad subsistirá durante todo el tiempo de vigencia del presente y hasta tanto se cancelen todos y cada uno de los conceptos derivados de dicha obligación. Acepto/amos y adhiero/imos de plena conformidad a todas las condiciones contractuales consignadas en el presente. Esta constitución en codeudor solidario se extiende a todas las renovaciones, prórrogas y/o refinanciaciones de la/s obligación/es que garantiza, aún cuando las mismas se celebren sin su intervención personal, confiriendo por éste al “Cliente” mandato suficiente para representarlo en tales actos, sin que los mismos impliquen novación alguna. En este acto ME NOTIFICO que el Banco pondrá a mi disposición en este mismo domicilio y en el horario de atención al público, dentro de los diez días hábiles de aceptada mi solicitud o desde la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último, la correspondiente póliza aplicable al producto solicitado. |
PRESTACIÓN DE SERVICIO DE CAJEROS AUTOMÁTICOS
Las partes se someten a las leyes y reglamentaciones vigentes y a las que en el futuro las modifiquen, a lo dispuesto en la Solicitud de Productos y Servicios, Anexos que a tal efecto se suscriban en este acto o con posterioridad y a las estipulaciones contenidas en las cláusulas que a continuación se detallan: I. Condiciones Generales: 1. El “Cliente” recibirá una tarjeta magnetizada de uso personal e intransferible denominada Tarjeta de Débito. La misma contará con una clave de acceso personal (denominada PIN) conocida y determinada sólo por el “Cliente”, la cual le permitirá acceder al servicio. 2. El “Cliente” podrá realizar las transacciones habilitadas únicamente con la utilización de su Tarjeta de Débito y su PIN. Por lo tanto el “Cliente” tiene la obligación de no delegar el uso de la Tarjeta de Débito ni develar su clave personal a terceros, asumiendo las consecuencias derivadas del incumplimiento. 3. El “Banco” se reserva el derecho de rescindir todos los servicios de la tarjeta conjuntamente con el cierre de la cuenta, o sin expresión de causa, notificando por medio fehaciente a sus titulares con una antelación no menor de 60 días corridos. 4. Asimismo, el servicio será prestado mediante cajeros automáticos a través de la Red Link, similares e interconectados, ubicados en lugares de acceso público. 5. El Cliente faculta al Banco a debitar en su/s cuenta/s los importes que resulte adeudar por el uso de los servicios de Cajeros Automáticos, en los casos que corresponda, conforme al Producto y al Tarifario correspondiente suscripto. 6. Toda deuda que registre el “Cliente” con el “Banco”, por cualquier concepto emergente de la operación de cuentas, servicios, créditos, u operaciones de cualquier naturaleza, podrá ser debitada, en forma parcial o total en cualquier cuenta abierta o depósito a la vista a nombre u orden del “Cliente”, sea individual, orden recíproca o conjunta, a cuyo efecto, el “Cliente” mantendrá siempre provisión suficiente o bien podrá ser compensada por transferencias entre cuentas o con cualquier importe que registre el “Cliente” a su nombre u orden en el “Banco”. En ningún caso el débito total o parcial en cualquier cuenta bancaria de las deudas del “Cliente” con el “Banco” o la compensación a que hace referencia el párrafo precedente, se entenderá como una novación de las obligaciones originales y, por lo tanto, no extinguirán las garantías que la cubran, ni su grado de prelación o privilegio. 7. El monto de las extracciones de la cuenta tendrá como tope máximo el saldo disponible de la cuenta dentro del límite diario que oportunamente hubiera fijado el “Banco” para el uso de los Cajeros Automáticos, y como tope mínimo el determinado por el “Banco” y nunca menos que el valor del billete de menor denominación que tengan cargados los mismos al momento de la operación. 8. Los movimientos que se realicen sin la existencia de fondos serán anulados, siendo responsabilidad exclusiva del “Cliente” las consecuencias que provoquen dichas anulaciones. 9. Los pagos de servicios deberán realizarse hasta 48 horas hábiles bancarias anteriores al vencimiento de los mismos. Aquellos que se efectúen en forma incompleta serán devueltos al “Cliente”, quien asume la responsabilidad que se derive. A tal fin las boletas respectivas quedarán a disposición del “Cliente” en la dependencia que el “Banco” indique. 10. El “Banco” se encuentra facultado para modificar el contenido de la presente, de acuerdo a los cambios que se produzcan en la operatoria de Tarjeta de Débito y/o de Cajeros Automáticos y/o las variaciones xxx xxxxxxx financiero que impacten en este tipo de operatoria y/o por la necesaria adaptación de estas cláusulas a lo dispuesto por normas de rango superior, todo ello en tanto no se afecte el equilibro en la relación entre el “Banco” y el “Cliente”, y sean comunicadas en la forma y plazo establecido en las Disposiciones Complementarias de la presente. A tales fines el Banco notificará al Cliente de modo fehaciente y con indicación precisa de la cláusula que corresponda, la modificación que se introducirá en esta reglamentación, con por lo menos 60 días corridos de antelación a su efectiva implementación. En caso de que el Cliente manifieste en forma fehaciente y dentro del plazo antes indicado, su oposición o rechazo a la modificación comunicada, tendrá derecho a dar por finalizado el servicio por este motivo, notificando su decisión al Banco por medio fehaciente y con los efectos previstos en las presentes condiciones de este servicio . 11. Los depósitos y/o débitos efectuados en las cuentas a la vista antes del horario que fije el “Banco” para el cierre de operaciones de la RED, en cada día hábil bancario, se considerarán efectuados en la fecha. Los recibidos después de ese horario, se considerarán como ingresados el primer día hábil bancario siguiente. Los recibidos en día inhábil se considerarán ingresados al “Banco” el primer día hábil siguiente. II. Operaciones permitidas: Las operaciones que podrá realizar el “Cliente” a través
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de un Cajero Automático son las siguientes, sujetas a modificaciones: Extracciones de efectivo; Transferencia de fondos entre cuentas, sujeto a condiciones que se fijen; Depósitos; Pagos de servicios que el “Banco” acepte; Tomar Préstamos (si se encuentra calificado para tal operación); Consultas (saldos de cuentas – últimos movimientos – CBU – tipo de cambio; Obtención de Claves (PIN, PIL, Homebanking/link Celular, Link Token); y Solicitudes (comprobante Jubilación/Pensión – seguro contra robo ATM – Aviso viaje al exterior). III. Prueba de las operaciones: Por las operaciones que se realicen en la Red de Cajeros automáticos, los equipos emitirán constancia provisoria, ya que al momento de realizar la operación podrían estar operando en la modalidad “fuera de línea”, es decir, con información no actualizada. Los movimientos de las cuentas de depósitos a las que da acceso el servicio xx xxxxxx automático, se efectuarán con las modalidades operativas que establezcan las Entidades adheridas al sistema. El “Cliente” deberá ejecutar las operaciones y accionar los Cajeros Automáticos únicamente de acuerdo con las instrucciones que se le proporcione, no pudiendo realizar mediante los Cajeros otro tipo o modalidad de operaciones más que las que la Entidad emisora indique, ni efectuar las que le sean permitidas de otra manera que la que se le instruyen. IV. Finalización del servicio: Ante la finalización del servicio por cualquier causa, el “Cliente” deberá restituir al “Banco” la Tarjeta del Titular y cotitulares/apoderados dentro de las 24 horas de serle requeridas. Si el “Cliente” da por terminada su vinculación al servicio, ello tendrá efecto a partir del momento en que éste devuelva su tarjeta. El cierre de la/s cuenta/s vinculada/s a la Tarjeta de Débito traerá aparejada la Baja de la misma, más la baja y/o inhabilitación de la Tarjeta de Débito no determinará por si el cierre de la/s cuenta/s que estuvieran vinculada/s a esta. V. Condiciones varias: a) Apertura de cuenta: Será condición para la prestación de todos y cada uno de los servicios de la Tarjeta de Débito la apertura y mantenimiento durante la prestación de una Cuenta. b) Condiciones: b.1) El débito de los importes derivados del uso de los Cajeros Automáticos y otros servicios presentes o futuros ya sea como titular, cotitular/apoderado, tendrá como tope máximo el saldo disponible a la fecha de débito de la cuenta de que se trate. El “Cliente” conviene que cualquier diferencia que el “Banco” pagare en exceso del referido saldo disponible se reputará exigible por el “Banco” desde el mismo momento en que fuera efectuado o a su opción desde el mismo momento en el cual ha sido concertada la operación que lo motiva, produciéndose la xxxx de pleno derecho. El importe adeudado resultante de lo expresado precedentemente, devengará un interés moratorio variable en función de la tasa de interés compensatorio más elevada que, mientras dure la xxxx, cobre el “Banco” por sus sobregiros no autorizados en cuenta corriente. b.2) En el caso que el “Cliente” produjera el cierre de su cuenta por su propia decisión, por disposición de autoridad judicial, por disposición del B. C.R.A. o del propio “Banco”, por aplicación de las normas vigentes en la materia, el “Banco” podrá efectuar el débito previsto en la presente antes de proceder a dicho cierre. c) El “Banco” debitará al “Cliente” las comisiones previstas en el Tarifario. d) El “Cliente” deberá dar aviso inmediato y por medio fehaciente al “Banco”, en caso de pérdida, robo o hurto de la Tarjeta de Débito del titular, cotitular/apoderado acompañando la denuncia policial correspondiente. En tales casos, el “Banco” procederá a la cancelación de la/s Tarjeta/s de Débito. e) Asimismo, el Cliente se obliga a mantener para el uso del Servicio de Cajeros Automáticos, la total confidencialidad de sus claves de identificación, siendo las Tarjetas de Débito Titular y Adicionales, de uso personal e intransferible, asumiendo las consecuencias de su incumplimiento. f) Se establece la utilización de la clave alfabética o clave PIL (personal identification letter) conformada por 3 (tres) letras que es adicional al PIN y su utilización se circunscribe únicamente para las transacciones realizadas en los Cajeros Automáticos. Una vez obtenida la clave PIL, la misma es requerida por el Cajero Automático solamente para validar las transacciones de tipo monetario (extracciones, transferencias, pagos de impuestos y servicios, compra y recarga de pulsos telefónicos). La adopción y utilización de esta modalidad permite brindar mayores niveles de seguridad en las transacciones de operaciones monetarias en Red Link de Cajeros Automáticos. g) El “Banco” podrá implementar el servicio a través de una Red de Cajeros Automáticos con los cuales existan convenios o en el futuro se formalicen o reemplacen, similares e interconectados, ubicados en lugares públicos u en otros bancos (en adelante la Red). Los cajeros automáticos de la Red funcionarán las 24 horas del día. Ocasionalmente, para solucionar inconvenientes técnicos y otros imprevistos, los mismos podrán encontrarse no operables. El “Cliente” deberá girar siempre sobre fondos propios disponibles, no pudiendo efectuar retiros si la suma de los mismos excediese los saldos acreedores de sus cuentas, salvo autorización expresa para girar en descubierto. Con relación a aquellos movimientos que se realicen sin la existencia de fondos y fuesen anulados, serán responsabilidad absoluta del “Cliente” las consecuencias que provoquen dichas anulaciones. Los depósitos efectuados, antes del horario que fije el “Banco” para el cierre de operaciones de la Red, en cada día hábil bancario, se consideran efectuados en la fecha. Los recibidos después de ese horario, se considerarán como ingresados el primer día hábil bancario siguiente. Los recibidos en día inhábil, se considerarán ingresados al “Banco” el primer día hábil siguiente. Todas las sumas (en efectivo o cheque) depositadas en los Cajeros Automáticos, estarán sujetos a recuento y verificación del “Banco” y/o de la Institución integrante de la Red. Si los importes que arroja como resultado de dichas verificaciones difieren de los importes consignados en las constancias (que tienen el carácter de provisorias) en poder del Titular, dichas constancias carecerán de validez y se aceptará como importe válido el que surja de los controles realizados por el “Banco”. No efectuar depósito con moneda metálica, así como tampoco introducir en el buzón de los cajeros automáticos de la Red otro elemento que no sea dinero en efectivo o billete, boleta de depósitos, cheque, facturas y/o valores o papeles sujetos al servicio en los respectivos sobres. Sin perjuicio de las especificaciones anunciadas precedentemente como las que eventualmente la Entidad emisora establezca en el futuro, queda expresamente prohibido colocar dentro del sobre para depósito, ya sean sueltos o adheridos a los elementos permitidos, broches sujetadores o ganchos de cualquier especie, así como también utilizar elementos o producir acciones que puedan dañarlos físicamente, siendo directamente responsable de cualquier hecho perjudicial que produzca. Los pagos de los servicios deberán realizarse hasta 48 horas hábiles bancarias anteriores al vencimiento de los mismos. Aquellos que se efectúen en forma incompleta serán devueltos al Titular quien asume las responsabilidades que se deriven. A tal fin las boletas respectivas quedarán a disposición del Titular en la dependencia que el Banco indique. VI. Recomendaciones para el uso de Cajeros Automáticos: a) Solicitar al personal del “Banco” toda la información que estimen necesaria acerca del uso de los Cajeros Automáticos al momento de acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se les presente posteriormente. b) Cambiar el código de identificación o de acceso o clave o contraseña personal ("password", "PIN") |
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asignada por la entidad, por uno que el usuario seleccione, el que no deberá ser su dirección personal ni su fecha de nacimiento u otro número que pueda obtenerse fácilmente de documentos que se guarden en el mismo lugar que su tarjeta. c) No divulgar el número de clave personal ni escribirlo en la tarjeta magnética provista o en un papel que se guarde con ella, ya que dicho código es la llave de ingreso al sistema y por ende a sus cuentas. d) No digitar la clave personal en presencia de personas ajenas, aun cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar la tarjeta magnética a terceros, ya que ella es de uso personal. e) Guardar la tarjeta magnética en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia. f) No utilizar los Cajeros Automáticos cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales. g) Al realizar una operación de depósito, asegurarse de introducir el sobre que contenga el efectivo o cheques conjuntamente con el primer comprobante emitido por el Cajero durante el proceso de esa transacción, en la ranura específica para esa función, y retirar el comprobante que la máquina entregue al finalizar la operación, el que le servirá para un eventual reclamo posterior. h) No olvidar retirar la tarjeta magnética al finalizar las operaciones. i) Si el Cajero le retiene la tarjeta o no emite el comprobante correspondiente, comunicar de inmediato esa situación al “Banco” con el que se opera y al Banco administrador xxx Xxxxxx Automático. j) En caso de pérdida o robo de su tarjeta, denunciar de inmediato esta situación al “Banco” que la otorgó. k) En caso de extracciones cuando existieren diferencias entre el comprobante emitido por el cajero y el importe efectivamente retirado, comunicar esa circunstancia a los bancos en el que se efectuó lo operación y administrador del sistema, a efectos de solucionar el problema. |
SEGURO PROTECCIÓN CONTRA ROBOS EN CAJEROS AUTOMÁTICOS
El Cliente / Asegurado podrá acceder al Seguro de Protección contra Robos en Cajeros Automático, con débito automático en una cuenta bancaria abierta en el Banco de San Xxxx S.A. (en adelante “el Banco”) o mediante débito en la tarjeta de titularidad del cliente emitida por el Banco. Dicho seguro cubrirá solo el supuesto de apoderamiento ilegítimo, con fuerza en las cosas o con intimidación o violencia ejercida sobre el Cliente / Asegurado, Titular de la Tarjeta de Débito otorgada por “el Banco”, de acuerdo a las siguientes condiciones que se enumeran: 1. Condiciones de Coberturas: mientras el Cliente / Asegurado Titular de Tarjetas de Cajeros Automáticos (ATM) emitidas por “el Banco”, usando dichas tarjetas y excluyendo cualquier otra que no correspondiese al “Banco”, se encuentra extrayendo dinero de los Cajeros Automáticos ubicados en “el Banco” u otras entidades, de cualquiera de las redes que operan en la República Argentina. Esta cobertura operará: A) Por el período inmediato posterior al uso de dicha Tarjeta conforme a lo indicado en los registros del “Banco” o Institución Financiera similar hasta un máximo de 10 minutos luego de realizada la operación y B) Dentro de los 500 metros de distancia xxx Xxxxxx utilizado. Estas condiciones se deberán dar conjuntamente. 2. La suma asegurada por persona es hasta $ 2500 en el primer incidente, hasta $ 1250 con respecto a un segundo incidente. La suma asegurada no podrá superar los $ 3750 en el agregado del período de vigencia de este seguro o 2 incidentes, el importe que sea menor. Previsto siempre que en ningún evento los Aseguradores deberán pagar más que el límite de extracción de dinero en efectivo con respecto a un incidente conforme lo indicado en los registros del “Banco” o Institución Financiera. 3. Los Aseguradores indemnizarán al Cliente / Asegurado hasta la suma asegurada por persona en cada incidente de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior. En todos los casos, para que el reintegro se concrete el Cliente / Xxxxxxxxx deberá hacer inmediatamente la denuncia policial en la que debe quedar constancia del día, la hora y el lugar del asalto. Ampliación de cobertura: Mediante la presente cláusula se incluye la cobertura de Robo mientras los Titulares de tarjetas de Cajeros Automáticos (ATM) extraigan dinero por ventanilla y/o DPB de la misma cuenta de la cual se haría un retiro por Cajero Automático, bajo las mismas condiciones, alcances y limitaciones establecidas en los párrafos precedentes. 4. Los Aseguradores acuerdan pagar hasta la suma de $ 250 en cualquier incidente y en total durante el período de vigencia de la póliza por el costo de reemplazo única y exclusivamente de los siguientes documentos: Pasaporte, D.N.I., Cédula y Registro de Conductor. Siempre que los documentos hayan sido robados durante el mismo incidente en el cual la persona asegurada soportó lesiones físicas y/o se le robó conforme lo detallado en las condiciones de coberturas indicadas precedentemente. Los Aseguradores pagarán hasta la suma de $ 250 con respecto a cualquier incidente y en total durante el período de vigencia de la póliza al Cliente / Asegurado, Titular de la Tarjeta de Débito e independientemente de si se han robado uno o más documentos - límite máximo de incidentes cubiertos dos (2) por período de cobertura -. 5. Se entiende por “incidente” el robo o asalto con violencia o amenaza de violencia o secuestro de la persona asegurada mientras está retirando o tratando de retirar dinero de un Cajero Automático que desde el punto de vista de la persona asegurada es repentino, inesperado o no intencional y ninguna otra clase de accidente o incidente a los efectos de esta cobertura. 6. Por Accidentes Personales, la suma asegurada $ 12.000 y cubre la muerte violenta del Cliente / Asegurado Titular de la Tarjeta, en ocasión del uso de los Cajeros Automáticos y dentro de los alcances y condiciones de la cobertura de Robo. 7. Se entiende por “muerte violenta” la que resulta como consecuencia del robo o asalto con violencia o amenaza de violencia o secuestro de la persona asegurada mientras la misma esté usando la Tarjeta Electromagnética del “Banco”, con el propósito de retirar dinero de un Cajero Automático que desde el punto de vista de la persona asegurada es repentino, inesperado o no intencional, excluyendo cualquier otra clase de accidente o incidente a los efectos de esta cobertura. Ubicación del Riesgo: Dentro del Territorio de la República Argentina. Se entrega copia de la Póliza de Cobertura respectiva. Cobranza del Premio: El premio de esta póliza de vigencia mensual deberá pagarse al contado o por débito automático mediante tarjeta de crédito, caja de ahorros o cuenta corriente bancaria en la fecha de iniciación de su vigencia, previa suscripción de la autorización correspondiente a tales efectos incluida en la solicitud. La vigencia cuya fecha de inicio se expresa en la carátula de la presente póliza, solo comenzará a regir si el pago total del premio se realiza con anterioridad a la misma, de no ocurrir así, la cobertura quedará automáticamente suspendida. La respectiva factura deberá consignar la situación del Asegurado como contribuyente al impuesto al Valor Agregado y la alícuota correspondiente al citado gravamen. Se entiende por premio la prima más los impuestos, tasas, gravámenes y todo otro recargo adicional de la misma. La vigencia de la póliza se prorrogará automáticamente por once períodos mensuales, siendo renovada al final del último de ellos en forma automática, asignándose un nuevo número de póliza, en iguales condiciones y previa recepción del
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pago del premio en la forma indicada en los dos primeros párrafos de la presente norma. Cuando se trate de operaciones canalizadas a través de tarjetas de crédito: a) La fecha de pago será la del vencimiento de la liquidación de la respectiva tarjeta de crédito; b) Para el caso de que el Asegurado decida dar por finalizada la cobertura, deberá informar tal decisión a la Aseguradora antes del día 15 del mes anterior al que corresponda efectuar el descuento. Xxxx: Vencido cualquiera de los plazos de pago del premio exigible y sin que éste se haya producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora veinticuatro (24) del día del vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en xxxx, la que se producirá por el solo vencimiento de ese plazo. Sin embargo, el Premio correspondiente al período de cobertura suspendida quedara a favor del Asegurador como penalidad. Toda rehabilitación surtirá efecto desde la hora cero (0) del día siguiente a aquel en que el Asegurador reciba el pago del importe vencido. Sin perjuicio de ello el Asegurador podrá rescindir el contrato por falta de pago. Si así lo hiciere quedará a su favor, como penalidad, el importe del premio correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la cobertura hasta el momento de la rescisión, calculado de acuerdo a lo establecido en las condiciones de póliza sobre la rescisión por causa imputable al Asegurado. La gestión del cobro extrajudicial o judicial del premio o saldo adeudado no modificará la suspensión de la cobertura o rescisión del contrato estipulado fehacientemente. El Banco pone a disposición del Cliente el correspondiente Certificado de Cobertura. |
SEGURO ACCIDENTES PERSONALES 24 HORAS
Cobertura: Muerte Accidental las 24 hs. Suma Asegurada: $100.000. Edades Asegurables: 18 a 85 años. 1.Riesgo cubierto: El Asegurador se compromete al pago de las prestaciones estipuladas en la póliza, en el caso de que la persona designada en la misma como Asegurado sufriera durante la vigencia del seguro, algún accidente que fuera la causa originaria de su muerte y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a más tardar dentro de un año a contar de la fecha del mismo, de acuerdo con lo establecido en las Condiciones. A los efectos de este seguro, se entiende por accidente toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad por la acción repentina y violenta de o con un agente externo. Se considera también como accidente: la asfixia o intoxicación por vapores o gases, la asfixia por inmersión u obstrucción en el aparato respiratorio que no provenga de enfermedad, la intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares públicos o adquiridos en mal estado, las quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente, el carbunclo, tétanos u otras infecciones microbianas o intoxicaciones cuando sean de origen traumático, rabia, luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, várices y hernias) causadas por esfuerzos repentinos y evidentes al diagnóstico. 2. La cobertura se extiende al tránsito y/o permanencia del Asegurado en el extranjero, salvo en países que no mantengan relaciones diplomáticas con la República Argentina. 3. Riesgos no asegurados: Quedan excluidos de este seguro: a) Las consecuencias de las enfermedades de cualquier naturaleza, inclusive las originadas por la picadura de insecto. b) Las lesiones causadas por la acción de los Rayos “X” y similares, y de cualquier elemento radiactivo, u originadas en reacciones nucleares, de las lesiones imputables a esfuerzos, de insolación, quemaduras por rayos solares, enfriamiento, y demás efectos de las condiciones atmosféricas o ambientales, de psicopatías transitorias o permanentes y de operaciones quirúrgicas o tratamientos, salvo que cualquiera de tales hechos sobrevenga a consecuencia de un accidente cubierto o del tratamiento de las lesiones por él producidas. c) Los accidentes que el Asegurado o los Beneficiarios, por acción u omisión, provoquen dolosamente o con culpa grave, o el Asegurado los sufre en empresa criminal. No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias por un deber de humanidad generalmente aceptado. d) Los accidentes causados por vértigo, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis, y los que ocurran por estado de enajenación mental, salvo cuando tales trastornos sean consecuencia de un accidente cubierto, o por estado de ebriedad o por estar el Asegurado bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides. e) Los accidentes que ocurran mientras el Asegurado tome parte en carreras, ejercicios o juegos atléticos de acrobacia o que tengan por objeto pruebas de carácter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas. f) Los accidentes derivados de la navegación aérea no realizada en líneas de transporte aéreo regular. g) Los accidentes derivados del uso de motocicletas, y vehículos similares. 4. También quedan excluidos de este seguro: a) Los accidentes causados por hechos xx xxxxxx civil o internacional. b) Los accidentes causados por hechos de: guerrilla, rebelión, terrorismo, motín o tumulto popular, huelga o lock-out, cuando el asegurado participe como elemento activo. c) Los accidentes causados por fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico. Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en esta Cláusula, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado. 5. Si el accidente causare la muerte, el Asegurador abonará la suma asegurada para este caso. 6. Reticencia: Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Asegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato. 7. Agravación del Riesgo: El Asegurado debe denunciar al Asegurador las agravaciones del riesgo asumido, causadas por un hecho suyo, antes de que se produzcan, y las debidas a un hecho ajeno inmediatamente después de concederlas. Se entiende por agravación del riesgo asumido, la que si hubiese existido al tiempo de la celebración a juicio de peritos hubiera impedido este contrato o modificado sus condiciones. Se consideran agravaciones del riesgo, únicamente las que provengan de las siguientes
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circunstancias: a) Modificación de estado físico o mental del Asegurado. b) Modificación de su profesión o actividad. c) Fijación de residencia fuera del País. 8. Cargas del Asegurado o Beneficiario en el caso de accidente: El Asegurado o los Beneficiarios comunicarán al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. Desde el momento de hacerse aparentes lesiones, el accidentado deberá someterse, a su cargo, a un tratamiento médico racional y seguir las indicaciones del facultativo que le asiste, deberá enviarse al Asegurador un certificado del médico que atiende al lesionado, expresando la causa y naturaleza de las lesiones sufridas por el Asegurado, sus consecuencias conocidas o presuntas, y la constancia que se encuentre sometido a un tratamiento médico racional. El Asegurado remitirá al Asegurador cada 15 días certificaciones médicas que informen sobre la evolución de las lesiones y actualicen el pronóstico de curación. Asimismo, el Asegurado deberá someterse al examen de los médicos del Asegurador cada vez que éste lo solicite. El Asegurado o los Beneficiarios están obligados a suministrar al Asegurador a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre y a permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines sin perjuicio de la información a que se refiere el párrafo anterior. En especial el Asegurado o los Beneficiarios deberán presentar: a) En caso de muerte: la documentación pertinente y la comprobación del derecho de los reclamantes. 9. En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, el Asegurador se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumación del cadáver para establecer las causas de la muerte, debiendo los Beneficiarios prestar su conformidad y su concurso para la obtención de las correspondientes autorizaciones para realizarlas. La autopsia o la exhumación deberán efectuarse con citación de los Beneficiarios, los que podrán designar un médico para representarlos. Todos los gastos que ellas motiven, serán por cuenta del Asegurador, excepto los derivados del nombramiento del médico representante de los Beneficiarios. 10. Designación del Beneficiario: La designación del beneficiario se hará por escrito y es válido aunque se notifique al Asegurador después del evento previsto. Designadas varias personas sin indicación de cuota parte, se entiende que el Beneficiario es por partes iguales. Cuando se designe a los herederos, se entiende a los que por Xxx suceden al Asegurado, si no hubiere otorgado testamento, si lo hubiere otorgado, se tendrá por designados a los herederos instituidos. Si no se fija cuota parte, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias. Cuando el contratante no designe Beneficiario, o por cualquier causa la designación se haga ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a los herederos. 11. Cambios del Beneficiario: El Contratante podrá cambiar en cualquier momento el Beneficiario designado. Para que el cambio de Beneficiario surta efecto frente al Asegurador, es indispensable que éste sea debidamente notificado. Cuando la designación sea a título oneroso y el Asegurador conozca dicha circunstancia no se admitirá el cambio de Beneficiario. El Asegurador queda liberado si, actuando diligentemente, hubiera pagado la suma asegurada a los Beneficiarios designados con anterioridad a la recepción de cualquier notificación que modificara esa designación. 12. Cumplimiento de la prestación del asegurador: El pago se hará dentro de los 15 días de notificado o de cumplidos los requisitos exigidos. 13. Rescisión unilateral: Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un pre - aviso no menor de quince días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión. BENEFICIO ADICIONAL “VITTAL”: consiste en lo siguiente: a) Traslados Programados Intersanatoriales: Consiste en trasladar a pacientes en estado de gravedad y cuando lo requiera el cuadro clínico, a sanatorios de mayor complejidad médica para la continuación del tratamiento o intervención quirúrgica, según indicación de su médico tratante. b) Atención Segunda Consulta Médica Especialista: Esta cobertura se refiere a atenciones en donde el Asegurado es derivado por su médico tratante para una segunda consulta a especialista relacionado con su patología. c) Traslados a Buenos Aires para 2da. Opinión Especialista: El servicio consiste en traslados a la ciudad de Buenos Aires en unidades UTIM (en caso de ser necesario) para la realización de estudios o consultas a los mejores especialistas del país en las instituciones de mayor prestigio y tecnología sanitaria, siempre a indicación del médico tratante y bajo supervisión y autorización de Sancor Seguros. d)Traslado en Ambulancia Aérea: En aquellos casos donde la complejidad de la patología lo amerite, y siempre por indicación del médico tratante y con expresa supervisión y autorización de Sancor Seguros, se proveerá traslado en helicóptero o avión sanitario, dependiendo de la distancia del lugar de residencia del asegurado y el centro médico de derivación. Hasta 200 kms. en helicóptero y más de 200 kms. en avión sanitario. El Banco pone a disposicón del Cliente el correspondiente Certificado de Cobertura. |
Para la prestación de este servicio, las partes se someten a las leyes y reglamentaciones vigentes y las que en el futuro las modifiquen, a lo establecido en la Solicitud de Productos y Servicios, Anexos que a tal efecto se suscriban en este acto o con posterioridad, y a las estipulaciones contenidas en las condiciones que a continuación se detallan: I. Condiciones Generales. 1. Quedan comprendidas las operaciones realizadas a través de los Sistemas de Terminales de Autoconsulta, los servicios prestados a través de la página web del “Banco” (Home Banking), los servicios a través de telefonía celular y/o todos aquellos otros servicios que sean prestados o incorporados por el “Banco” a través de medios remotos y/o
PRESTACION DE SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA
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electrónicos (todos ellos en adelante “los Servicios”). Constituye un requisito para acceder a este servicio que las cuentas sobre las que se efectuén las transacciones o se solicite la información estén vinculadas a la Tarjeta de Débito emitida por el “Banco” a su nombre. Para todas aquellas cuestiones no previstas en la presente se aplicarán las Reglamentaciones y Condiciones Generales de la Cuenta Corriente Bancaria y/o de la Caja de Ahorros, según corresponda. 2. El “Cliente” accederá a “los servicios” a través de las claves de acceso personal que obtenga, por los medios que para cada caso le indique el “Banco”, para lo cual deberá disponer de una computadora personal conectada a Internet. Para operar por Home Banking, el Cliente deberá dirigirse por primera y única vez a un Cajero Automático de la Red Link para obtener su Usuario y Clave, y seleccionar la opción “Gestión de Clave” del Menú Principal, y en la próxima pantalla elegir la opción “Home Banking/Link Celular”. De esta manera, el Cliente obtiene el ticket de la operación (el sistema le asignará un Número de Usuario xx XXXX dígitos), el cual debe conservar ya que los datos que contiene serán necesarios cuando ingrese por primera vez a Home Banking. Para operar con Link Celular se requiere un equipo celular habilitado que puede procesar aplicaciones en Java MIDP2.0 o superior y acceder a Internet; además debe contar u obtener usuario y clave, de igual forma que en el servicio de Home Banking. Estas claves serán conocidas y determinadas sólo por el “Cliente”, para cada uno de los sistemas que operan los Servicios. Las claves que utilizará el “Cliente”, pueden ser cambiadas a su voluntad, son de su exclusivo conocimiento, siendo las mismas de uso personal y la guarda de su exclusiva responsabilidad. Serán de aplicación a las claves de acceso de “los Servicios” los términos, condiciones, responsabilidades y recomendaciones previstas en el Servicio de Cajeros Automáticos de la presente Reglamentación, en lo que resulten aplicables. 3. Al ingresar a cualquiera de estos sistemas o canales electrónicos que operan “los Servicios”, el “Cliente” quedará habilitado para realizar todas las operaciones que el “Banco” determine para cada una de las modalidades, incluida la adquisición de productos y/o servicios si correspondiere, bajo las condiciones particulares de cada una de ellas y de los productos afectados por las mismas. En todos aquellos supuestos en los que la operación requiera la firma de un contrato previo, éste deberá haber sido suscripto y encontrarse vigente, así como, en su caso, las cuentas sobre las que opere deberán hallarse abiertas y sin pesar sobre ellas suspensiones del servicio de pago ni medidas cautelares que las afecten. El ingreso del “Cliente” a cualquiera de estos sistemas o canales electrónicos no variará ni modificará los contratos antes referidos, no pudiendo realizar por medio de los mismos cualquier tipo de operación que pueda ser interpretada como novación, quita, espera y/o tácita reconducción de otra ya existente, además de no poder suprimir o disminuir ninguna garantía constituida, manteniendo todas ellas su vigencia. En caso de efectuar, por el mismo o distinto sistema o canal electrónico, operaciones que se contrapongan entre sí, el “Banco” determinará la aplicación de las mismas. 4. El Cliente faculta al Banco a debitar en su/s cuenta/s los importes que resulte adeudar, en concepto de comisiones, cargos e impuestos que correspondan por el uso de “los servicios”, en los casos que corresponda, conforme al Producto y al Tarifario correspondiente suscripto. 5. Toda deuda que registre el “Cliente” con el “Banco”, por cualquier concepto emergente de la operación de cuentas, servicios, créditos, u operaciones de cualquier naturaleza, generadas a través de “los Servicios” de este Título, podrá ser debitada, en forma parcial o total de la cuenta que el Cliente a tal efecto determine, a cuyo efecto, éste mantendrá siempre provisión suficiente de fondos y autoriza al “Banco” a efectuar dicho débito. En ningún caso el débito total o parcial en la cuenta bancaria de las deudas del “Cliente” con el “Banco” por “los Servicios”, se entenderá como una novación de las obligaciones originales y, por lo tanto, no extinguirán las garantías que la cubran, ni su grado de prelación o privilegio. 6. El Banco no estará obligado a cumplir con las instrucciones impartidas si el Cliente no contare con los fondos suficientes para ello. También podrá diferirlas en caso de inconvenientes técnicos. 7. El “Banco” fijará el número y el tipo de operaciones que el “Cliente” podrá efectuar utilizando “los Servicios” y podrá modificar las mismas, previa notificación al “Cliente” en el plazo y forma establecido en las Condiciones Complementarias de las presentes Reglamentaciones. 8. El “Cliente” asume expresamente las siguientes obligaciones: (i) Efectuar las operaciones ajustándose estrictamente a las instrucciones dadas por el “Banco”; (ii) mantener actualizadas su/s claves personales, y (iii) mantener la confidencialidad de su/s claves personales para la operación de “los Servicios”. El “Cliente” se hace totalmente responsable por cualquier circunstancia que pueda generarse en virtud del incumplimiento de las obligaciones que asume en la presente. 9. El “Banco” queda expresamente autorizado a suprimir y/o a suspender, total o parcialmente, cualquiera de “los Servicios” a los que se refiere la presente por razones comerciales u operativas, previa notificación cursada al “Cliente” en la forma y plazo establecido en las Condiciones Complementaras de las presentes Reglamentaciones, lo cual no generará responsabilidad alguna imputable al Banco. No se requerirá preaviso en aquellos casos en que la reducción del servicio, sea total o parcial, se produzca por causas de caso fortuito o fuerza mayor o hechos de terceros no imputables al Banco. 10. Cuando el presente servicio se encuentre temporalmente fuera de servicio y/o suspendido conforme lo establecido en la cláusula precedente, el Cliente podrá efectivizar las operaciones requeridas por cualquiera de los otros medios que el Banco posee y pone a su disposición, según la operatoria de que se trate. 11. Toda vez que el “Banco” ha prestado y presta asesoramiento al “Cliente” respecto al funcionamiento de “los Servicios”, el “Banco” no será responsable por errores de operaciones, uso indebido, uso incorrecto por parte del “Cliente” de cualquiera de “los Servicios” y/o de las operaciones realizadas con su clave personal, asumiendo el “Cliente” la responsabilidad de las mismas frente al “Banco” y/o terceros. 12. El “Banco” se encuentra facultado para modificar el contenido de la presente, de acuerdo a los cambios que se produzcan en la operatoria de “los Servicios”, en la forma y plazo previsto en el título “Disposiciones Complementarias Aplicables a todos los Productos y Servicios” de esta Reglamentación. II. Operaciones permitidas. El “Cliente” dispondrá a través del Servicio de Autoconsultas las siguientes operaciones: Cronograma de Pagos; Estado de Préstamos; Recibo de Haberes de Jubilados y Pensionados, Resúmenes de Cuentas; Resúmenes de Tarjetas de Crédito, Saldos y Disponibles y Últimos Movimientos. A través de Home Banking, tiene disponible las siguientes operaciones: administrar opciones personales; Consultas de Movimientos y Saldos de cuentas, consulta de CBU; consultas y adhesión a extractos; administrar y realizar transferencias; efectuar y consultar pagos; adherir pagos; administrar y consultar servicios adheridos; adherir, comprar y consultar recargas de celulares; consultar compras en comercios; constituir, renovar y consultar plazo fijo; solicitar de préstamos personales. A través de Link Celular, tiene disponibles las siguientes operaciones: consultas de saldo; últimos movimientos y CBU de |
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cuentas asociadas; transferencias a cuentas asociadas y no asociadas; administrar la agenda de pagos y las adhesiones; pagar impuestos y servicios; efectuar y consultar recargas de celulares. |
PRÉSTAMOS PERSONALES POR CANALES ELECTRÓNICOS – CAJEROS AUTOMÁTICOS (ATM) Y HOME BANKING
El Banco podrá poner a disposición del Cliente (Titular) una línea de préstamos personales asociados a su cuenta a través de la Red de Cajeros Automáticos que estará a su disposición, cuyo otorgamiento se sujeta a las siguientes condiciones. Las cláusulas que a continuación se detallan constituirán las Condiciones Generales aplicables a los préstamos personales solicitados a través de Cajeros Automáticos (ATM) y/u otro mecanismo electrónico que el Banco ponga a disposición del Cliente, independientemente de las Condiciones que se especifiquen en el comprobante de cada operación en particular (en adelante Condiciones Particulares). En caso de discordancia entre las presentes Reglamentaciones y Condiciones Generales y las Condiciones Particulares, predominarán éstas últimas.
1. Calificación: Constituirá condición previa para acceder a esta operatoria de préstamos poseer un límite de crédito preacordado con anterioridad, el que deberá encontrarse vigente al momento de solicitar el crédito. 2. Monto – Acreditación en cuenta: La liquidación del monto xxx xxxxxxxx personal solicitado bajo esta modalidad se efectuará inmediatamente, mediante acreditación en la cuenta de titularidad del Cliente asociada a la Tarjeta de Débito con que opera. De esta cuenta se debitarán, una vez efectuada la acreditación correspondiente, los importes relativos a los impuestos, gastos, y contribuciones que recaigan sobre el mismo. La disponibilidad del importe liquidado se encuentra sujeta a los límites de extracciones diarios por Cajero Automático, rigiendo asimismo los límites de compra para consumos con Tarjeta de Débito en comercios. 3. Destino: El Cliente declara bajo juramento que dará como destino al préstamo el consumo de bienes y/o el pago de gastos en beneficio del grupo familiar que integra, bajo pena de considerarse el incumplimiento de dicho destino causal de resolución del presente y de quedar el Banco facultado para ejecutar el total de la deuda como de plazo vencido. 4. Pagos: El préstamo será reembolsado en la cantidad de cuotas indicadas en las Condiciones Particulares reflejadas en el ticket emitido por el Cajero Automático. La fecha de vencimiento de la primera cuota será la establecida en el comprobante de la operación y las restantes el mismo día de los meses subsiguientes o el día hábil posterior, en su caso. 5. Interés: El capital prestado devengará desde la fecha de liquidación xxx xxxxxxxx hasta la cancelación total del mismo, un interés compensatorio a una Tasa Fija, conforme lo establecido en las Condiciones Particulares, y será pagado conjuntamente con las cuotas de amortización de capital. Se calculará sobre saldos de capital adeudado y será abonado en forma vencida. En caso que se dictaren nuevas regulaciones ya sea por las autoridades económicas, impositivas o del BCRA o cualquier otro organismo que de cualquier manera afecten la ecuación económica tenida en cuenta por el Banco a la fecha del otorgamiento del crédito, estará éste autorizado a modificar la tasa de interés pactada a la nueva situación existente. 6. Cancelación Anticipada: El Cliente podrá efectuar en cualquier momento la precancelación total o parcial de la financiación solicitada, comunicando al Banco su voluntad en tal sentido. En tal supuesto la precancelación total o parcial dará lugar al cobro de una comisión equivalente al 3 % más IVA sobre el monto a cancelar. Cuando la precancelación sea total, no se aplicará comisión alguna cuando al momento de efectuarla haya transcurrido al menos la cuarta parte del plazo original de la financiación, o 180 días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor. Para hacer efectiva la precancelación total el deudor debe abonar la totalidad de la deuda incluyendo los intereses devengados hasta la fecha de efectivizada la precancelación. En caso de precancelación parcial, el importe de la misma será destinado a disminución del capital adeudado con reducción del plazo de amortización o manteniéndolo, a opción del deudor. 7. Cargos, Impuestos y Comisiones: Todos los cargos, comisiones e impuestos y/o tasas nacionales, provinciales y/o municipales, actuales o futuros, que graven el crédito, correrán por cuenta del Cliente, los que se abonarán conjuntamente con las cuotas y/o servicios de intereses. 8. Forma de Pago: La forma de pago de los importes adeudados por el préstamo así otorgado, sea por capital, intereses moratorios, intereses punitorios, gastos, impuestos y cualquier otro accesorio generado como consecuencia de esta operación crediticia, será instrumentada bajo la modalidad de débito de en cuenta, por lo cual el Cliente autoriza en forma irrevocable a el Banco para que debite de la cuenta de su titularidad, cualquier importe adeudado en virtud del crédito. Si por cualquier motivo no se realizare el débito o descuento de alguna cuota, el Cliente deberá abonarla en la fecha de vencimiento correspondiente y en el domicilio del Banco, en horario de atención al público, y en la moneda en que se solicita el crédito. Todo accesorio que genere el presente crédito deberá ser cancelado en idéntico lugar, época, moneda y modo que las cuotas de capital e intereses. 9. Imputación de pagos: Pago parcial: Todos los pagos se imputarán en el siguiente orden: intereses punitorios, intereses moratorios, comisiones y los correspondientes impuestos, intereses compensatorios y por último capital. Sin perjuicio de ello, el pago del capital no implicará en ningún caso, la remisión de los intereses devengados que no hayan sido percibidos. El Banco no estará obligado a aceptar pagos parciales de montos vencidos, siendo su aceptación facultativa para el Banco. 10. Cuenta del Cliente: Considerando que la cuota xxx xxxxxxxx se realiza mediante código de descuento y/o débito xxx xxxxxxxx en la cuenta, en la cual el Cliente se le acreditan sus haberes, y se encuentra abierta en el Banco, el Cliente se obliga a no solicitar el cambio de entidad pagadora de sus haberes, hasta tanto se produzca la cancelación xxx xxxxxxxx, sus intereses y demás accesorios legales. El incumplimiento por parte del Cliente de la presente obligación autorizará al Banco a considerar el total xxx xxxxxxxx como de plazo vencido. 11. Xxxx Automática:
El incumplimiento del “Cliente” de las obligaciones asumidas en las Condiciones Particulares, implicará la xxxx de pleno
derecho, pudiendo el “Banco” declarar la caducidad del plazo pendiente, tornándose exigible su pago anticipado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Además del interés compensatorio estipulado en las Condiciones Particulares, la xxxx devengará un interés moratorio equivalente a la tasa fija pactada en concepto de intereses compensatorios; y devengará además un interes punitorio equivalente al cincuenta por ciento (50%) del interés moratorio pactado y que se adicionará al mismo, el que se calculará desde la fecha de vencimiento hasta su efectivo pago. 12. Ausencia de Novación: En ningún caso constituirá novación ni extinguirá las garantías que cubran el préstamo: a) el débito total o parcial en cuenta de los importes adeudados por el crédito; b) las prórrogas o plazos que el Banco conceda
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eventualmente al Cliente, para el pago de los servicios y/o cuotas y/o capital y/o intereses compensatorios o punitorios, así como los pagos que acepte en cualquier forma o condición, y/o la reestructuración de la forma de pago del crédito que eventualmente y a su discrecionalidad se acuerde. 13. Declaración: El Cliente declara bajo juramento que no se halla en situación de incumplimiento de ningún acuerdo, contrato y obligación en que sea parte o que pueda estar obligado, ni tampoco de ninguna orden, auto, requerimiento judicial, intimación, decreto o demanda de cualquier Tribunal o Autoridad Nacional, Provincial o Municipal, en forma tal que el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el crédito sea puesto en peligro. 14. Modificaciones de situación patrimonial: El Cliente se obliga a notificar de inmediato al Banco, todo hecho o acto que implique una modificación o afectación de su patrimonio o una sustancial alteración de sus pasivos. |
TARJETA DE CRÉDITO
La relación entre el usuario (en adelante el “Cliente”) y el Banco de san Xxxx S.A. (en adelante el “Banco”) correspondiente a la Tarjeta de Crédito solicitada, se regirá de conformidad con la Ley N° 25.065, por lo dispuesto en la Solicitud de Productos y Servicios y por las siguientes cláusulas y condiciones: A. Definiciones. Banco Emisor: es el Banco de san Xxxx S.A. Entidad Administradora: es la sociedad administradora de cada Sistema de Tarjeta de Crédito. Establecimiento Adherido: son los comercios, establecimientos o instituciones de cualquier tipo o especie que, estando adheridos a un Sistema de Tarjeta de Crédito, proporcionan obras, bienes o servicios al Usuario, aceptando percibir el precio de los mismos, mediante el Sistema de Tarjeta de Crédito. Tarjeta de Crédito: es el instrumento material de identificación del Usuario que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología emergente de la relación contractual que surge del presente contrato entre el “Banco” y el “Cliente”. Titular de la Tarjeta de Crédito (Usuario Titular/ Cliente Titular): es la persona humana habilitada para el uso de la Tarjeta de Crédito, y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente, o realizados por los autorizados por el mismo. Usuario Adicional de la Tarjeta de Crédito (Cliente Adicional): es aquel que está autorizado por el Titular para realizar operaciones con Tarjeta de Crédito, con cargo a su Cuenta de Tarjeta, a quien el” Banco” le entrega un instrumento de idénticas características que al titular. Usuario: dicho término en forma indistinta hace referencia al Titular de la Tarjeta o al Usuario Adicional. B: Condiciones Generales. 1. Por el presente “el/los Cliente/s” solicita/n la adhesión al Sistema de Tarjeta, por lo que, una vez aceptada la Solicitud el “Banco” se compromete a abrir y administrar una cuenta a nombre del “Cliente”. El “Cliente” declara conocer que la misma se considerará aceptada por el Banco en caso que éste lo manifieste expresamente por escrito, como asimismo en caso que proceda a emitir una tarjeta de crédito a nombre del Cliente, para su uso exclusivo. La entrega de la tarjeta constituye plena prueba del presente Contrato de Tarjeta de Crédito, conforme los términos, limites asignados y condiciones que rigen su uso. El/Los “Cliente/s” estará/n sujeto/s a la solicitud, a los términos y condiciones que se establecen en ella, como así también por las estipulaciones de la Ley N° 25.065, acerca de los cuales manifiesta/n su expresa conformidad. 2. Por expreso pedido del “Cliente” Titular, el “Banco” podrá emitir otras tarjetas a nombre de quien éste designe, denominados “Clientes Adicionales”, siempre que ellos reúnan las condiciones exigidas por el “Banco”, subsistiendo al respecto, la responsabilidad del “Cliente” Titular respecto de todos los actos que realicen los Adicionales. El uso de la tarjeta por el “Cliente” Adicional significa la total aceptación por éste de las condiciones aquí establecidas. La designación de un menor de edad, como Adicional, implica el otorgamiento por parte del Titular, de un mandato a favor del menor, para la adquisición de bienes y servicios, por su cuenta y orden (Art. 1323 Código Civil y Comercial). 3. Mediante la tarjeta el/los “Cliente/s” podrá/n efectuar adquisiciones de bienes y/o servicios en los Establecimientos o Comercios Adheridos al Sistema de Tarjetas del país o del exterior. Los comprobantes de compras y/o gastos realizados en el extranjero, cualquiera fuese su país de origen y moneda, y los realizados en nuestro país con obligaciones estipuladas en moneda extranjera, le serán facturados al “Cliente” Titular a su equivalente en dólares estadounidenses y responderá a su pago en dicha moneda, o en pesos al tipo de cambio de referencia que fije el Banco Central de la República Argentina para las operaciones en dólares estadounidenses al momento del efectivo pago, declarando el “Cliente” que la operación se encuentra dentro de los márgenes autorizados por el B.C.R.A. para este tipo de operaciones. En el supuesto que no existiera en la República Argentina mercado de cambio, se tendrá en cuenta para el cálculo la relación de cotización entre el peso y el dólar estadounidense en el mercado libre de cambio tipo comprador de la ciudad de Zurich (Suiza) o de Londres (Inglaterra) a opción del “Banco”. En caso de autorización de débito automático, los consumos en moneda extranjera, expresados en dólares estadounidenses conforme lo estipulado en el párrafo anterior, serán debitados de la cuenta del “Cliente” Titular abierta en Pesos al tipo de cambio de referencia que fije el Banco Central de la República Argentina para las operaciones en dólares estadounidenses, vigente a la fecha del efectivo débito, salvo que el “Cliente” Titular opte expresamente por efectuar los pagos en dólares estadounidenses comunicándolo mediante notificación fehaciente con no menos de 48 hs. de anticipación a la fecha del vencimiento. 4. La Tarjeta de Crédito tendrá un plazo de vigencia de 3 (tres) años. Al vencimiento podrá ser renovada automáticamente por periodos iguales y consecutivos, salvo notificación escrita en contrario por un medio fehaciente por parte del/los “Cliente/s” Titular/es cursada al “Banco” con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha del comienzo del nuevo período o de las sucesivas renovaciones. Al respecto, el “Banco” se obliga a notificar al “Cliente” Titular en los tres (3) últimos resúmenes anteriores al vencimiento de la relación contractual la fecha en que operará el mismo y el ejercicio de la renovación automática, salvo manifestación en contrario en su caso. 5. El/los “Cliente/s” Titulares podrán rescindir a su sola voluntad el presente, sin necesidad de invocar causa alguna y sin que ello de lugar a indemnización alguna, para lo cual deberá/n comunicarlo fehacientemente por escrito tal decisión al “Banco”, devolviendo la Tarjeta Titular y las Tarjetas Adicionales, si las hubiera y abonar el total de la deuda generada en las condiciones pactadas. El “Banco” podrá rescindir este Contrato en forma unilateral cuando existan causas objetivas vinculadas a la operatoria del “Cliente”, el uso del producto y/o el origen de los fondos o su destino así como también cuando la cuenta o el
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“Cliente” registren movimientos u operaciones y/o consumos que no guarden razonabilidad con la actividad y/o patrimonio declarado; si se comprobara que el “Cliente” faltó a la verdad total o parcial en las declaraciones realizadas al solicitar la apertura de la cuenta y/o en declaraciones posteriores solicitadas por el “Banco” y/o cuando razones operativas así lo determinen. El “Banco” notificará su decisión de rescindir el Contrato al/los “Cliente/s” con una antelación no menor de sesenta (60) días, lo cual es aceptado por este/estos de conformidad, comprometiéndose a abonar la totalidad del saldo deudor de la cuenta de Tarjeta y sus Adicionales, existente en ese momento. El “Banco” podrá disponer en cualquier momento – expresando causa justificada - la anulación de la/s tarjeta/s adicional/es, en cuyo caso “el Cliente Titular” se compromete a devolver la/s tarjeta/s vigente/s inmediatamente, así como a no seguir haciendo uso de ella/s con posterioridad a esta circunstancia. 6. En caso de hurto, robo o extravío de la Tarjeta del “Cliente/s” Titular/es o Adicional/es, el “Cliente” Titular procederá inmediatamente a dar aviso al Centro de Denuncias de la Tarjeta de Crédito correspondiente el que tendrá carácter precautorio. La comunicación de tal circunstancia la efectuará telefónicamente al teléfono de denuncias VISA / MASTERCARD (Tel N° 0000-000-0000 desde Argentina y 00-00-0000-0000 desde el exterior / 0000-000-0000 desde Argentina y 00-00-0000-0000 desde el exterior) respectivamente, o a los que se informen en los resúmenes de cuenta en caso que los números sean modificados. Posteriormente deberá ratificar la denuncia personalmente en el “Banco”, acompañando la denuncia que efectuare previamente ante la autoridad policial o la que resultare competente en razón del lugar y al Centro de Denuncias de Tarjeta de Crédito. El “Cliente” Titular y sus Adicionales - si lo hubieren - serán responsables de cualquier compra y/o gasto que se efectuara con la/s tarjeta/s hasta la hora de recibida la denuncia por el Centro de Denuncias de la Tarjeta de Crédito correspondiente. En caso de haber omitido el trámite de aviso al Centro de Denuncias del Sistema de tarjeta de crédito el “Cliente” Titular y sus Adicionales serán responsables de todos los gastos y/o compras que se produjeran con las tarjetas hasta su vencimiento o eventual recupero por el “Banco”. 7. Las Tarjetas son personales e intransferibles. Su utilización fuera de los fines específicos para los cuales se otorga no genera obligación o responsabilidad alguna para el “Banco”. Para efectuar compras y utilizar servicios, el “Cliente” Titular y los Adicional/es deberán exhibir la tarjeta al Establecimiento adherido, como así también el documento de identidad y firmar el respectivo comprobante, lo que implicará el recibo de las mercaderías o servicios adquiridos. Asimismo, el “Cliente” también podrá hacer compras y consumos por ventas telefónicas o vía internet, con las facilidades que brindan dichos aplicativos. Este hecho implica expresa autorización al “Banco” a cargar el importe de la operación en la cuenta de Tarjeta que el “Banco” administra cuyo titular es el “Cliente”, y posteriormente imputarlo en el resumen de cuenta mensual. La firma de los comprobantes de venta implicará el otorgamiento de recibo de las mercaderías o servicios adquiridos, quedando autorizado el “Banco” a incluir el importe consignado en tales comprobantes como cargos en el Resumen de Cuenta. El “Banco” no es parte en las controversias que puedan suscitarse entre los Usuarios y los establecimientos adheridos por la cantidad, calidad, vicios o defectos y oportunidad de cumplimiento de las operaciones de adquisición de mercaderías o prestación de servicios que hubiesen concertado mediante el uso de la Tarjeta. En estos supuestos el usuario deberá igualmente abonar los cargos indicados en el Resumen de Cuenta y dirimir sus controversias en el ámbito que corresponda. La mera tenencia por parte del Establecimiento adherido, del aludido comprobante completado mediante la utilización de la tarjeta, hace presumir que fue el Titular de la Tarjeta y/o sus Adicional/es quien/es adquirió/adquirieron la mercadería o servicio. Las Tarjetas son de propiedad del “Banco”. Los Usuarios a quienes se haya emitido una Tarjeta son meros tenedores de la misma en nombre del “Banco”, y tienen única y exclusivamente el derecho a usarla en la forma prevista en el presente Contrato. 8. Los “Clientes”, tanto Titular como Adicionales se obligan a utilizar las Tarjetas contrayendo obligaciones que no superen los límites del Crédito acordado por el “Banco”. El límite de compra que figurará en el resumen de cuenta mensual, constituye su capacidad máxima de endeudamiento y opera para el conjunto de las Tarjetas otorgadas. Este límite podrá ser superior o igual al límite de crédito asignado para financiación y el saldo de la deuda más las nuevas compras del mes no podrán superarlo. En el supuesto de que por alguna circunstancia lo superara, el “Banco” podrá denegar las operaciones, anular y pedir la retención de la/s tarjeta/s. No obstante ambos límites (compra y crédito) podrán ser aumentados o disminuidos periódica y automáticamente por el “Banco”, efectuando la notificación correspondientes en la forma y plazo determinado en las Disposiciones Complementarias en los casos que así corresponda o ante solicitud escrita por el Cliente Titular y debidamente aprobada por el “Banco”. Límite de Compra: es el importe máximo del saldo deudor que puede registrar una Cuenta en un periodo. Límite de Financiación: es el importe máximo del saldo deudor que un titular de cuenta puede diferir para períodos siguientes. 9. El/los “Cliente/s” podrán, previo acuerdo del “Banco”, solicitar adelantos de dinero en efectivo a través de cajeros automáticos que el “Banco” habilite a tal efecto en el país (en un solo pago o en plan de cuotas) o en cualquier lugar del mundo (en un solo pago) donde funcionen entidades pertenecientes al sistema de la tarjeta solicitada y que brinden este servicio, mediante el uso de sus códigos de identificación personal (P.I.N.), de conocimiento exclusivo del cliente remitido por la respectiva Administradora de Tarjeta. Queda entendido que el “Banco” a su solo criterio podrá acceder o no a otorgar este tipo de franquicia, fijando en su caso el monto que estime conveniente. El PIN será totalmente personal y no puede ser divulgado bajo ninguna circunstancia, por lo que es de exclusiva responsabilidad del/los “Cliente/s” la conservación y el uso correcto del PIN, como de los otros datos personales que facilitan el cumplimiento de las consultas e instrucciones. Las transacciones efectuadas con la tarjeta del cliente y su respectivo PIN serán imputadas por el “Banco”, cuando correspondiere, en la liquidación de estado de cuenta de el “Cliente”. El presente documento, la constancia de entrega de la tarjeta de crédito y los registros de las cintas auditoras de el/los Cajeros Automáticos en que se realicen las operaciones, constituyen prueba suficiente de las operaciones realizadas. Es de conocimiento del “Cliente” Titular y Adiciona/les que los anticipos le serán efectuados en la moneda del país donde tenga lugar, siendo facturados en dólares estadounidenses los realizados en el exterior. En estos casos, se devengarán intereses desde la fecha de operación y sobre dichos anticipos percibidos, y será la |
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tasa pactado indicada en la cláusula 14, con más la comisión o el arancel que se detalla en la solicitud suscripta por el “Cliente” que se anexa y forma parte integrante del presente, o las que en el futuro determinen para este tipo de operaciones, las que serán dadas a conocer a través del resumen de cuenta. El “Cliente” Titular” y sus adicionales - si los hubiere - excluye/n al “Banco” de cualquier tipo de responsabilidad por el eventual incumplimiento de este servicio por razones ajenas al “Banco”, en especial por la falta de observancia por parte del “Cliente” Titular y/o de sus adicionales - si los hubiera - de las estipulaciones y condiciones previstas en el presente, y las consecuencias que ello ocasione. Se entiende por Límite de Adelantos de Efectivo (el que figurará en el resumen de cuenta mensual) el importe máximo (en pesos y/o dólares) que el Titular y/o Adicionales de una Cuenta puede solicitar para que se le entregue a través de cajeros automáticos o personalmente en ventanilla, entre dos fechas de cierre consecutivas. En particular: a) Visa: el adelanto solo puede ser solicitado por cajeros automáticos, en el país y en el exterior del país. b) Mastercard: el adelanto se puede solicitar solo por cajeros automáticos, en el país y en el exterior del país, y por ventanilla. 10. El adelanto será otorgado en la moneda de curso legal del país donde tenga lugar tal adelanto, siendo facturados en dólares estadounidenses los realizados en el exterior, como así también los otorgados en la Argentina en moneda extranjera. Serán facturados en moneda de curso legal de la República Argentina los otorgados en el país y en dicha moneda. 11. En el supuesto que ante la solicitud expresa del “Cliente” Titular, el “Banco” accediera a otorgar tarjeta/s adicional/es, el “Cliente” Titular se constituye en liso, llano y principal pagador de todas las compras y/o gastos originados por la utilización de ésta/s, la/s que deberá/n tener el mismo resumen de cuenta, comprometiéndose a pagar dichas compras y/o gastos al “Banco” en idénticas condiciones que los de su Tarjeta personal, sin beneficio de división ni excusión. 12. Mensualmente, el “Banco” remitirá al domicilio denunciado en las presentes y en la Solicitud de Productos y Servicios por el “Cliente” Titular o al indicado con posterioridad de manera fehaciente al “Banco”, el Resumen de su Cuenta de Tarjeta, con el detalle de la deuda registrada en la misma por la utilización del Crédito acordado o por adelantos, cargos, impuestos y comisiones, así como de los créditos a su favor, registrados en el periodo mediante la utilización de la tarjeta titular y/o sus adicionales, indicando el saldo de la Cuenta de Tarjeta, fecha de cierre y de vencimiento. El hecho de estar ausente del domicilio al cual el “Banco” le remite el resumen de cuenta, no excusará al “Cliente” Titular de satisfacer el pago en término. Si el Resumen de Cuenta no llegase a poder del “Cliente” Titular, subsistirá la responsabilidad del “Cliente” de pagar el importe determinado en el Resumen de Cuenta. A tal efecto, “el Cliente” dispone de los siguientes canales de consulta, según corresponda, a saber: Centro de Servicios Visa (0810-666-3400) / MasterCard (0000-000-0000) ó al Call Center del Banco (0800-888 275) para solicitar el saldo de la cuenta de tarjeta de crédito, monto del pago mínimo, con anterioridad a la fecha prevista para su vencimiento. La copia del resumen de cuenta se encontrará a disposición del titular en la Sucursal del “Banco” emisora de la tarjeta. Las fechas de cierre de facturación son para: a) VISA: Cartera 01: jueves entre el día 25 de cada mes y hasta el 02 del mes siguiente. Cartera 02: Jueves entre el día 19 y el 25 de cada mes. b) MASTERCARD: Grupo 01: jueves entre el día 25 de cada mes y hasta el 02 del mes siguiente. Grupo 02: Jueves entre el día 12 y el 18 de cada mes. Grupo 03: Jueves entre el día 19 y el 25 de cada mes. Cuando la fecha indicada coincida con un día inhábil el cierre pasará al día anterior hábil, informándose en todos los resúmenes de cuenta la fecha del próximo cierre. 13. El Resumen de Cuenta mensual indicará el importe mínimo que el “Cliente” deberá abonar al vencimiento, el que se denominará Pago Mínimo, y consignará bajo la denominación Pago Total el saldo total adeudado. La composición del pago mínimo se establece inicialmente del computo de los conceptos que a continuación se determinan: a) VISA: 15% calculado sobre el saldo anterior impago -excluido el pago mínimo anterior impago- más consumos del periodo financiables; más el 100% de los conceptos no financiables (movimientos no financiables tales como adelantos de caja y gastos administrativos, intereses y sellado, aranceles sobre intereses por adelanto de caja, ajustes no financiables positivos, impuestos) más el 100% del pago mínimo anterior impago, más el eventual exceso por sobre el límite de financiación del “Cliente”. Cuando el saldo actual menos el pago mínimo sea mayor al límite de financiación, el importe del pago mínimo se calcula como Saldo actual menos Limite de financiación. b) Mastercard: 15% calculado sobre el saldo anterior financiado más los consumos, más el 100% de los conceptos no financiables (movimientos no financiables tales como adelantos de caja y gastos administrativos, intereses y sellado, aranceles sobre intereses por adelanto de caja, ajustes no financiables positivos, impuestos) más el 100% del pago mínimo anterior impago, más el eventual exceso por sobre el límite de financiación del “Cliente”. Los porcentajes aquí antes determinados podrán ser aumentados por El BANCO previa comunicación al Cliente en la forma y plazos establecidos en la presente Reglamentación, Titulo Disposiciones Complementarias Aplicables a todos los Productos y Servicios. El “Cliente” deberá cancelar el importe resultante de la liquidación de la siguiente manera: a) abonar los importes que integren el pago mínimo consignado en la liquidación, b) el “Cliente” podrá abonar cualquier suma comprendida entre el pago mínimo informado y el pago total, importe ambos que constan en la liquidación respectiva; c) sobre los saldos impagos que resulten se devengarán intereses compensatorios por financiación; d) se calcularán intereses punitorios sobre el pago mínimo impago y será el equivalente al 50% de los intereses compensatorios pactados. El saldo acreedor que eventualmente se registre en la cuenta del “Cliente” no devengará intereses. Tal saldo será aplicado por el “Banco” a cancelar o a compensar total o parcialmente futuros saldos deudores que esa cuenta registre. Para el caso en que el “Cliente” Titular autorice expresamente al “Banco” a debitar de alguna de sus cuentas el importe correspondiente al pago mínimo o pago total de sus resúmenes de cuenta de Tarjeta, éste procederá, al vencimiento del resumen de cuenta de la Tarjeta, o en cualquier otro momento hasta la fecha del cierre de operaciones del resumen en que se registren fondos, a debitar de su Caja de Ahorros - en caso de tener saldo - o Cuenta Corriente, el importe respectivo. De no renovarse la/s tarjeta/s por decisión de cualquiera de las partes, el “Cliente” Titular deberá abonar |
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el saldo total adeudado, más los intereses compensatorios o financieros, moratorios y/o punitorios y cualquier otro cargo o derecho que tuvieren lugar. 14. La tasa de interés compensatorio por financiación, intereses compensatorios y adelanto en efectivo que se aplicará al inicio de la relación, por el primer período, no superará la estipulada en la solicitud que conforma una unidad con el presente. La tasa de interés compensatorio será variable y, de conformidad a la Ley N° 25065, no podrá superar en más del 25% a la tasa promedio ponderada de préstamos personales otorgados por el “Banco” en el mes anterior. La entidad comunicará la modificación de la tasa de interés compensatorio por financiación en el resumen de cuenta del período anterior a su aplicación. Dichos intereses se devengarán sobre saldos financiados, entre la fecha de vencimiento del resumen mensual corriente y la fecha del primer resumen mensual anterior, de donde surgiera el saldo adeudado. Los intereses compensatorios y punitorios se devengarán desde la fecha de vencimiento del resumen de cuenta hasta la cancelación de lo adeudado. En todos los casos, la xxxx de los Usuarios generará a favor del “Banco” la posibilidad de proceder, sin aviso previo a los Usuarios, a la suspensión de las Tarjetas de Crédito, sin rescisión, comunicando tal circunstancia mediante los boletines protectivos o comunicaciones que cumplan similar efecto y/o solicitando a los establecimientos adheridos la retención de las Tarjetas de Crédito, o bien ejercer la resolución de la relación. 15. El “Cliente” deberá hacer efectivo el pago hasta la fecha límite que se indique en el respectivo Resumen de Cuenta, en el domicilio del “Banco”. La falta de pago de los importes exigibles ocasionará automáticamente la xxxx de pleno derecho a su vencimiento, sin necesidad de previa intimación judicial o extrajudicial, devengándose desde la xxxx y hasta su total cancelación los respectivos intereses compensatorios y punitorios, como así también los cargos y comisiones que así correspondan conforme tarifario. 16. En caso de falta de pago del mínimo exigido por el “Banco” en el tiempo acordado, el “Banco” podrá inhabilitar temporaria o definitivamente la/s Tarjeta/s, pudiendo incluso declarar la caducidad de los plazos pendientes, si los hubiera. En tal caso podrá el “Banco” ejecutar el saldo deudor impago, indicado en el Resumen de Cuenta. Será a cargo del titular la rehabilitación de la misma. 17. El “Cliente” Titular se compromete a pagar al “Banco” a partir de la fecha de recepción de la Tarjeta con el resumen de cuenta de sus compras y/o gastos, la suma que corresponda en concepto de derecho de emisión de tarjeta, envío de resúmenes (cargos administrativos), compras en el exterior, comisión anual por renovación de tarjeta titular, comisión anual por renovación de tarjeta adicional, consultas de estado de cuentas y pagos por ATM´S, adelantos en efectivo, compras, y débitos que se practiquen en su cuenta, intereses de financiación, compensatorios, moratorios y punitorios, aranceles reglamentarios por compras y/o adelantos en efectivo en el exterior y otros cargos originados por utilizar la disponibilidad que otorga el “Banco” Emisor por el sistema de línea de crédito en la forma y plazo que éste le indique, todos ellos en caso de corresponder, como así también los impuestos que graven las operaciones que al efecto se practiquen. 18. El contenido del Resumen de Cuenta se tendrá por reconocido y aprobado por el “Cliente” Titular o Adicionales, si no fuera observado por ellos por medio fehaciente dentro de los treinta (30) días contados desde su recepción. La observación deberá contener detalladamente las causas en que se funda, con indicación concreta de los errores motivo de impugnación. La conformidad expresa o tácita de un resumen de cuenta importará el reconocimiento del respectivo saldo, así como la legitimidad y validez de las compras o gastos que en él figuren, no excluyendo la validez y legitimidad de otras compras y gastos efectuados durante ese periodo o en los periodos anteriores que no fueron presentadas en término por los comercios adheridos o estén pendientes de liquidación, las que figurarán en resúmenes posteriores. El “Banco” acusará recibo de la impugnación dentro de los 7 (siete) días corridos de recibida y, dentro de los 15 (quince) días siguientes, corregirá el error si lo hubiere o explicará la exactitud de la liquidación aportando copia de los comprobantes o fundamentos que acreditan la veracidad de la liquidación. El plazo de corrección se ampliará a 60 (sesenta) días en las operaciones realizadas en el exterior. Dadas las explicaciones por el “Banco”, el “Cliente” Titular debe manifestar si le satisfacen o no en el plazo de siete días corridos de recibidas. Vencido el plazo sin que el “Cliente” Titular se expida, se entenderán tácitamente aceptadas las explicaciones. Si el “Cliente” Titular observare las explicaciones otorgadas por el “Banco”, este último deberá resolver la cuestión en forma fundada en el plazo xx xxxx días (10) días hábiles, vencidos los cuales quedará expedita la acción judicial. Mientras dure el procedimiento de impugnación el “Banco” no impedirá ni dificultará el uso de la Tarjeta de Crédito mientras no se supere el límite de compra. Hasta tanto se resuelva la cuestión, el Usuario deberá afrontar, como mínimo, el pago del monto mínimo pactado, por los rubros no cuestionados de la liquidación. Dicho pago no implicará la aceptación del resumen de cuenta practicado por el “Banco” e impugnado por el “Cliente” Titular. La omisión de la impugnación dentro del lapso fijado, dará al resumen la calidad de cuenta probada por el “Cliente” Titular, líquida y exigible, aún alegando posteriormente no haber recibido en término pues a esa fecha habrá vencido el plazo establecido con que cuenta para reclamarlo. 19. Aceptado el saldo indicado en el resumen de cuenta mensual, por conformidad expresa o tácita, el “Banco” Emisor podrá preparar la vía Ejecutiva para el cobro de dicho Saldo, reconociendo las partes al resumen de cuenta y al presente contrato, título suficiente de conformidad con el Art. 39 xx Xxx N° 25.065 (Ley de Tarjeta de Crédito) y normas procesales vigentes en la jurisdicción. 20. El “Banco” se encuentra facultado para modificar el contenido de la presente, de acuerdo a los cambios que se produzcan en la operatoria del servicio. A tales fines el “Banco” notificará al “Cliente” las modificaciones conforme lo dispuesto en el punto 5 de las Disposiciones Complementarias del presente. En caso de que el “Cliente” manifieste en forma fehaciente, dentro del plazo de 60 días de notificado, su oposición o rechazo a la modificación comunicada, podrá/n optar por dar por finalizada la relación, debiendo presentar la/s tarjeta/s titular y adicionales, al “Banco” para ser inutilizada/s, esta rescisión no lo libera de las deudas que por cualquier concepto mantenga con el “Banco” las que deberá cancelar. Las modificaciones se considerarán aceptadas cuando conserve y/o utilice la tarjeta después de su notificación. 21. El “Banco” no asume ninguna responsabilidad por la mercadería adquirida o servicios prestados por los comercios adheridos al sistema de Tarjeta de Crédito, por lo que el “Cliente” Titular no podrá oponerse por ningún motivo al pago de los importes debitados en su cuenta. Los reclamos deberán efectuarse ante el Establecimiento en el cual se haya efectuado la compra o |
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solicitado el servicio y serán de exclusiva cuenta del “Cliente” Titular. En el supuesto de verse el “Cliente” Titular y sus Adicionales en la necesidad de interponer cualquier reclamación o acción legal contra los establecimientos por causa de las mercaderías, servicios, calidad, precio, formas de pago, fechas de factura de los planes de pago en cuotas y otras, ello no autoriza a suspender o demorar el pago al “Banco” de los gastos efectuados ni tampoco ante atraso de entrega, rotura o desperfectos en compras. 22. El “Banco” podrá brindar a cualquier institución oficial o privada con la cual intercambie información, lo referente al estado de cumplimiento de pagos y situación de la tarjeta, los datos del titular y adicionales, siempre que dicha información no se aparte de lo prescripto por las disposiciones legales vigentes. 23. El Cliente Titular” solicita y autoriza al “Banco” a debitar el saldo mínimo o el saldo total que surja del resumen de cuenta mensual, de su cuenta de pago de remuneraciones, o de cualquier caja de ahorro, o cuenta corriente – aún en descubierto- que el mismo posea en “el Banco” y se obliga a mantener suficiente provisión de fondos al respecto. Asimismo “el Cliente Titular” mantendrá abierta por lo menos una cuenta en la Sucursal del “Banco” donde se encuentre radicada la tarjeta de crédito. En todos los casos en que el “Banco” debiera proceder al cierre de la/s cuenta/s referida/s quedará sin efecto el presente contrato y “el Cliente Titular” estará obligado a devolver su tarjeta y la/s Adicional/es- si las hubiere- dentro de las 24 horas posteriores a la respectiva comunicación, obligándose a abonar al “Banco” todos los cargos, compras y adelantos en efectivo efectuados con la/s tarjeta/s y que no hubieran sido debitados en su cuenta antes de procederse a su cierre. 24. El “Banco” podrá ceder en cualquier momento los créditos actuales o futuros que tuviere contra “el Cliente” por la utilización de tarjeta, sin necesidad de notificación por acto público, en los términos del Art. 70 y 72 inc. a) xx Xxx N° 24.441, a los efectos de su validez frente a terceros y/o al deudor cedido. La/s tarjeta/s podrá/n ser cancelada/s en el caso de que la situación patrimonial que “el Cliente Titular” declara en este contrato y documentación complementaria, sufriere una modificación tal, que implique una alteración significativa respecto de la tenida en cuenta por las partes al momento de contratar. 25. El/los codeudor/es que en tal carácter se constituya/an en la Solicitud de Productos y Servicios y además suscriben al pie de las presentes, asumen el carácter de codeudor solidario, liso, llano y principal pagador del “Cliente” Titular por el total de las obligaciones que resulten de la utilización de las Tarjetas de Crédito, tanto por el “Cliente” Titular como sus Adicionales, sin restricciones ni limitaciones de ninguna índole, incluyendo cargos, intereses, honorarios, impuestos, y cuanto más corresponda, renunciando a los beneficios de excusión, división e interpelación previa. Dicha responsabilidad subsistirá durante todo el tiempo de vigencia del presente y hasta tanto se cancelen todos y cada uno de los conceptos derivados de dicha obligación, abarcando adicionales presentes y futuros que el titular pudiera autorizar. Acepto/amos y adhiero/imos de plena conformidad a todas las condiciones contractuales consignadas en el presente. Esta constitución en codeudor solidario se extiende a todas las renovaciones, prórrogas y/o refinanciaciones de la/s obligación/es que garantiza, aún cuando las mismas se celebren sin su intervención personal, confiriendo por éste al “Cliente Titular” mandato suficiente para representarlo en tales actos, sin que los mismos impliquen novación alguna. 26. El “Cliente” Titular y los Adicionales - si hubiere - declara/n, bajo su responsabilidad que los datos personales y referencias consignadas en la solicitud suscripta por el “Cliente” Titular forma parte integrante del presente son completos, verdaderos y exactos, sin omitir ni falsear información alguna, autorizando que los mismos sean corroborados por el “Banco” en la forma que estime adecuada. Asimismo y en caso de variar su situación patrimonial se compromete de inmediato a informar tal situación al “Banco”. |
SERVICIO DE ADELANTO DE HABERES JUBILATORIOS
(UNICAMENTE DISPONIBLE PARA JUBILADOS DE ANSES QUE PERCIBEN SUS HABERES EN EL BANCO)
1. El Servicio de adelanto de haberes jubilatorios se encuentra disponible únicamente para los jubilados y pensionados de la Administración Nacional de la Seguridad Social (en adelante la ANSES) que perciban sus haberes en el BANCO. Este servicio le permitirá al Cliente tener disponible entre el día 25 de cada mes o día hábil posterior y la fecha de efectiva acreditación de los haberes, un importe de dinero equivalente al monto que acreditará la ANSES en concepto de haberes en el período respectivo a cobrar menos el total de las obligaciones que eventualmente hubiere contraído con el Banco (cuotas de préstamos, saldos de tarjetas de crédito, pago de seguros, etc.) y cuyos vencimientos se encuentran dentro del mes calendario del pago del haber (en adelante el Adelanto).
2. Para hacer efectivo el Adelanto, el Cliente podrá solicitarlo únicamente a través de los Cajeros Automáticos del Banco asociados a la Red Link, de la Banca Personal “Internet” (Home Banking) y/u otros mecanismos electrónicos que el Banco ponga en el futuro a disposición de los Clientes. Realizada la solicitud mediante los medios mencionados precedentemente, el Adelanto se perfeccionará únicamente para el mes correspondiente al pedido que se efectúa, debiendo el Cliente efectuar la solicitud cada mes que quiera obtener el Adelanto.
3. Realizada la solicitud del Adelanto, el monto del mismo se acreditará en la cuenta de haberes jubilatorios de titularidad del
Cliente.
4. El Adelanto será cancelable en un único pago, en la fecha en que la ANSES acredite los haberes jubilatorios del Cliente en la cuenta de titularidad de éste último abierta en el BANCO. El pago se perfeccionará mediante el débito en la cuenta de acreditación de haberes de titularidad del Cliente por un importe equivalente al del Adelanto, autorizando el Cliente en forma expresa e irrevocable a realizar el mencionado débito.
El servicio de Adelanto de haberes jubilatorios no genera intereses a pagar por el Cliente, ni IVA sobre los mismos en ningún caso.
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5. El Cliente manifiesta conocer y acepta que será requisito para solicitar el Adelanto, que el Cliente se encuentre incluido entre los beneficiarios del cronograma de pagos que remite mensualmente la ANSES con antelación al pedido del correspondiente Adelanto. Asimismo declara conocer que pueden existir demoras en la disponibilidad del Adelanto en aquellos casos en que la ANSES se atrase en informar el cronograma de pagos mensual que detalla el monto de haberes a cobrar, a partir del cual se determina el monto del Adelanto. Ante dichas circunstancias el BANCO informará al momento que el Cliente curse la solicitud del Adelanto mediante el Cajero Automático o página de Home Banking, la fecha a partir de la cual se encontrara disponible el mismo. El BANCO no será responsable en dichos casos no imputables a su conducta, por las demoras o imposibilidad de contar con el Adelanto. 6. El Cliente reconoce que la aceptación de la operación de Adelanto se efectúa por su parte a través de la pantalla xxx Xxxxxx Automático habilitada al efecto o del Home Banking en su caso y que la misma tiene lugar una vez que ha leído, comprendido y aceptado el contenido de las presentes Condiciones Generales y cumplimentado satisfactoriamente todos los pasos y etapas correspondientes al Servicio. 7. La extracción del Adelanto a través de Cajeros Automáticos se encuentra sujeta a los límites aplicables de extracción diarios que tenga el Cliente con su Tarjeta de Débito. 8. Es condición esencial para el otorgamiento del Adelanto, que los haberes del Cliente continúen depositándose en la Cuenta de su titularidad abierta en el BANCO DE SAN XXXX S.A. de conformidad a las actuales condiciones. |
En cumplimiento de lo requerido por disposiciones legales emanadas de la Unidad de Información Financiera (UIF) y del BCRA, las que declaro conocer y aceptar, o las que se dicten en el futuro, DECLARO/AMOS BAJO JURAMENTO que los fondos, bienes o activos con los que se operará en todos los productos solicitados: (i) tendrán su origen en actividades lícitas;
(ii) tendrán un destino que de ninguna manera estará relacionado con actividades ilícitas ni con delitos generadores xx xxxxxx de activos ni financiamiento del terrorismo. Asimismo tomo conocimiento de que el Banco podrá requerir mayor información y/o documentación en caso de considerarlo necesario, la cual se suministrará dentro de los plazos que exijan las disposiciones legales y/o las propias del Banco”.
DECLARACIÓN JURADA REFERIDA AL ORIGEN Y DESTINO DE LOS FONDOS (LEY N° 25.246 Y COMPLEMENTARIAS)
PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE
Son personas políticamente expuestas las siguientes: A. Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, ocupando alguno de los siguientes cargos: 1. Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamentales equivalentes; 2. Miembros del Parlamento/Poder Legislativo; 3. Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrativas de ese ámbito del Poder Judicial; 4. Embajadores y cónsules. 5. Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir xx xxxxxxx o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate); 6. Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal; 7. Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión; B. Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad y allegados cercanos de las personas a que se refieren los puntos 1 a 7 del artículo 1º, inciso a), durante el plazo indicado. A estos efectos, debe entenderse como allegado cercano a aquella persona pública y comúnmente conocida por su íntima asociación a la persona definida como Persona Expuesta Políticamente en los puntos precedentes, incluyendo a quienes están en posición de realizar operaciones por grandes sumas de dinero en nombre de la referida persona. C. Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria: 1. El Presidente y Vicepresidente de la Nación; 2. Los Senadores y Diputados de la Nación; 3. Los magistrados del Poder Judicial de la Nación; 4. Los magistrados del Ministerio Público de la Nación; 5. El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo; 6. El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional; 7. Los interventores federales; 8. El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos; 9. Los miembros del Consejo de la Magistratura y xxx Xxxxxx de Enjuiciamiento; 10. Los Embajadores y Cónsules; 11. El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor xx xxxxxxx o grado equivalente según la fuerza; 12. Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales; 13. Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director general o nacional, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público; 14. Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía; 15. Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director general o nacional; 16. El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de director; 17. El personal
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que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario; 18. Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras; 19. Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza; 20. Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156. D. Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que a continuación se señalan, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria: 1. Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx x Xxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; 2. Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 3. Jueces y Secretarios de los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4. Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 5. Los miembros del Consejo de la Magistratura y xxx Xxxxxx de Enjuiciamiento; 6. Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 7. Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; E. Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria. F. Las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa con excepción de aquéllas que únicamente administren las contribuciones o participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios) que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria. El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores. G. Las autoridades y representantes legales de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660, que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria. El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores. H. Las personas que desempeñen o que hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, funciones superiores en una organización internacional y sean miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones equivalentes excluyéndose a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores. I. Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, y familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad, de las personas a que se refieren los puntos C., D., E., F., G., y H. durante los plazos que para ellas se indican. |
DECLARACIONES y MANIFESTACIONES COMUNES
“El Cliente” declara y manifiesta: 1. Habeas Data – Datos Personales: Conocer y aceptar lo dispuesto en la Ley N° 25.326 de Habeas Data y manifiesta: (i) que con relación a los Datos Identificatorios del “Cliente” (los Datos) recabados por el “Banco” y que éste registrará; presta expreso consentimiento para la utilización de sus datos personales, recogidos por el “Banco” a través de la Solicitud de Productos y Servicios, y formularios bancarios integrados y/o suscriptos por su parte, en los términos de lo dispuesto por los artículos 5, 6, 11 y concordantes de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales. Por tal motivo, el “Cliente” declara conocer y aceptar que sus datos personales integran la base de datos personales del “Banco”. Asimismo, el “Cliente” otorga expresa autorización y consentimiento al “Banco” para: (i) efectuar el tratamiento autorizado de los datos personales; (ii) utilizar los datos personales en relación con la actividad bancaria, financiera o de servicios actual o futura que desarrolle el “Banco”, en el marco de su objeto social y/o de lo dispuesto por la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras y/o de lo establecido por las normas regulatorias del B.C.R.A.; (iii) que los datos personales sean utilizados por cualquiera de las empresas vinculadas, subsidiarias, afiliadas o relacionadas con el “Banco”, cuyo objeto esté constituido por la comercialización de productos y servicios bancarios y financieros del “Banco”; y (iv) ceder los datos personales a las entidades indicadas en el punto (iii) para el cumplimiento de fines u objetivos comerciales, financieros y/o de servicios, directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del cesionario. A los fines de lo establecido en el artículo 11, punto 1 de la Ley N° 25.326, y en virtud de la autorización otorgada en el presente, el “Clien te” declara conocer cuáles son las empresas vinculadas, subsidiarias, afiliadas o relacionadas con el “Banco”, por haber sido informado de ello con anterioridad a la firma del presente. Por último, el “Cliente” declara haber sido suficientemente informado por el “Banco” respecto de los términos y alcances de la Ley N° 25.326, como así también de los derechos que la misma consagra, referentes a la protección de sus derechos personales, en particular el derecho de rectificación y/o supresión de los datos que sean erróneos y la facultad de ejercer el derecho de acceso a sus datos personales registrados por el “Banco” en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley N° 25.326, declarando conocer además que la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales. El cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones asumidas por “el Cliente” podrá ser informado, en cumplimiento de la normativa vigente, a cualquiera de las centrales de riesgo, públicas o privadas que trabajan con el “Banco”. 2. Medios de Prueba y Archivo de la Documentación: El” Cliente” acepta que las constancias y registraciones contables del “Banco” constituyan prueba suficiente sobre las operaciones o movimientos realizados, pudiendo en caso de ser requerido por “el Cliente” o juez competente, extenderse un certificado suscripto por funcionarios del “Banco” dejando expresa constancia de la operación. Las reproducciones tendrán el mismo valor probatorio que sus originales. Todas las registraciones realizadas por “el Banco”, de todo tipo de operaciones que hayan sido efectuadas por parte del “Cliente” mediante uso de cajeros automáticos, terminales Home Banking o por intermedio de cualquier otro dispositivo electrónico o telefónico (banca on line) con que se efectúen operaciones sin necesidad de contar con documentos firmados por el mismo
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serán válidas como medio de prueba de dichas operaciones. En tal sentido las operaciones realizadas a través de la clave personal asignada se juzgarán válidas, quedando “el Banco” indefectiblemente autorizado para proceder como consecuencia de las mismas y serán obligatorias y vinculantes para “el Cliente”. Asimismo “el Cliente” faculta al “Banco” a sustituir el archivo de los originales mediante microfilmaciones u otro medio de reproducción fotográfica o electrónica, las que tendrán el mismo valor probatorio que sus originales. 3. Certidumbre de los Datos: El “Cliente” declara que los datos consignados en la presente y en los demás documentos correspondientes a sus distintos productos y servicios, son correctos y ciertos y los mismos son manifestados con carácter de Declaración Jurada. |
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS CUENTAS A LA VISTA, PRODUCTOS Y SERVICIOS
1. Las presentes disposiciones serán de aplicación general a todos los servicios o productos bancarios que se detallan en esta Reglamentación, excepto cuando y para alguno de ellos se establezcan normas específicas. 2. El titular presta su expresa conformidad para que toda información, modificación o dato complementario vinculado a las operaciones que se relacionen directa o indirectamente con la presente Reglamentación, los servicios o toda otra solicitud, disposición, o prestación que el solicitante haya solicitado o solicite al Banco, sea de naturaleza informativa o por exigencia legal o normativa, se le comunique con una anticipación de 60 días corridos a la fecha de su implementación. Transcurridos 60 días contados a partir de la fecha de dicha comunicación sin que el CLIENTE se hubiese opuesto a su modificación, las mismas serán aplicadas, pudiendo el CLIENTE rescindir sin cargo el presente. 3. El Banco podrá exigir el cumplimiento o declarar la resolución, en ambos casos con derecho a intereses compensatorios y punitorios, los que se capitalizarán mensualmente. La abstención total o parcial del Banco a ejercer sus derechos no será interpretada como renuncia. 4. Los pagos que por cualquier razón no se debiten en las cuentas del titular, podrán ser efectuados por el titular personalmente. Si el vencimiento fuera en un día no hábil bancario, el pago deberá efectuarse en el día hábil bancario siguiente. Los pagos se imputarán en el siguiente orden: a intereses punitorios, a intereses moratorios, a intereses compensatorios, a gastos y a capital. Ningún pago imputado voluntaria o involuntariamente a capital se interpretará como renuncia a intereses o gastos.
5. El titular da su expresa conformidad para que el Banco emita con la periodicidad por el determinada en la Solicitud, el Resumen de las operaciones que se relacionen directa o indirectamente con esta Reglamentación, los servicios o toda otra solicitud, servicio o prestación que el titular haya solicitado o solicite a el Banco, indicando en el mismo el detalle de movimientos (imposiciones, extracciones y saldos correspondientes al período que comprende). De no recibir dicho Resumen en el plazo convenido el Cliente deberá reclamarlo. Se presumirá conformidad con el movimiento registrado en el Banco, si dentro de los 60 días de vencido el respectivo período no se formula reclamo o no denuncia la falta de recepción del mismo. 6. La mención correcta del número de cuenta y demás datos a ser consignados en el ticket del depósito son esenciales para su correcta acreditación. El depositante asume los perjuicios que se pudieran generar como consecuencia de una indicación errónea en el ticket del depósito. El Banco podrá demorar la acreditación de los depósitos por cualquier causal que en dicha gestión no le fuera directamente imputable. Salvo instrucción por escrito en contrario del titular de la cuenta, podrán acreditarse en la misma los depósitos que hagan terceros. Dichos depósitos deberán ser efectuados en la misma moneda en la que está abierta la cuenta. Los tickets de depósitos carecerán de valor si no llevan el sello de caja o timbrado. 7. El/Los titulares autorizan al "BANCO" a debitar de su cuenta los importes por los siguientes conceptos: a) Operaciones propias de la entidad (pago de préstamos, alquiler xx xxxxx de seguridad, resúmenes de tarjetas de créditos, etc.). b) Operaciones de Servicios de Cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente con el Banco, o a través de dichos terceros (débitos automáticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de Tarjetas de Crédito, etc. cuando se encuentre asegurado el conocimiento por parte del cliente con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito que el Titular haya contratado. En caso que el cliente formalice su adhesión al servicio de débito automático a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe a la entidad notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente. El cliente podrá manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema ante la entidad financiera en la cual mantiene su cuenta o ante la empresa, ente u organismo prestador. c) Comisiones mencionadas en la presente, como así también aquellas que se pacten posteriormente, por los servicios que preste la Entidad. Los tipos y montos de las comisiones aplicables y/o cargos se encuentran expresados en este documento y en el tarifario de comisiones. Los mismos podrán ser modificados, ya sea por cambios en el mercado financiero o criterios objetivos que ameriten dicha modificación, los cuales serán informados de conformidad, y en la forma y oportunidad dispuesta en las Disposiciones Complementarias que a continuación se detallan en las presentes Reglamentaciones. Deberán detallarse las comisiones y cargos, con mención de los importes, como asimismo las fechas y/ periodicidad de esos débitos. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o cargos, los nuevos importes, podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso de los citados plazos. Los fondos debitados por comisiones o cargos sin el previo conocimiento de los Clientes o a pesar de su oposición, conforme a lo establecido precedentemente, deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que aquel presente su reclamo ante el Banco. Adicionalmente, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes hasta el límite equivalente al 100 % de los débitos observados. 8. Reversión. En los Convenios que las entidades financieras concierten con los titulares para la adhesión a sistemas de débito automático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. deberá incluirse una cláusula que prevea la posibilidad que el cliente ordene la suspensión de un débito hasta el día anterior - inclusive - a la fecha de vencimiento y la alternativa de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del cliente, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del cliente, siempre que la empresa originante del débito y solo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los $ 750, no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa. Cuando se trate de liquidaciones tarjetas de crédito de sistemas abiertos, en
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reemplazo del aludido procedimiento de reversión, las entidades deberán tener instrumentados mecanismos que permitan a los usuarios gestionar a través de ellas la reversión de cupones incluidos en las liquidaciones y el reintegro de los importes pertinentes que hayan sido debitados. 9. El titular, ordenantes, autorizados, codeudores, fiadores y/o avalistas se responsabilizan solidariamente por los saldos deudores que eventualmente arroje la cuenta corriente bancaria, y todas las obligaciones emergentes de la presente reglamentación y condiciones generales, siempre y cuando el producto los tenga por tales. 10. A todos los efectos legales que pudieren corresponder, el titular de la Cuenta Corriente Bancaria; así como también sus autorizados, adicionales, codeudores, fiadores y/o avalistas ratifican el domicilio consignado por ellos en esta solicitud en tanto el BANCO lo constituye en el domicilio de la Sucursal donde se encuentra radicada la Cuenta y/o producto solicitado. Las comunicaciones que se cursen a tales domicilios especiales serán válidas, hasta tanto las partes no comuniquen en forma fehaciente la constitución de nuevos domicilios. 11. Garantía de los depósitos: Los depósitos en pesos y en moneda extranjera constituidos en: Cuenta Corriente, Caja de Ahorros y Saldos inmovilizados provenientes de los conceptos precedentes se encuentran alcanzados por el seguro de garantía de los depósitos, conforme a la Ley 24485, Decreto 540/1995 y Com. "A" 2337 y sus modificatorios y complementarios. |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS APLICABLES A TODOS LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS
1. Constitución de domicilios – Deber de información – Jurisdicción y Competencia: El “Cliente” constituye domicilio especial en el denunciado en la Solicitud de Productos y Servicios, o en el que en el futuro notifique en forma fehaciente en su reemplazo. En dicho domicilio serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que pudieran corresponder en toda cuestión a que den lugar las presentes y la Solicitud de Productos y Servicios que suscribe, incluso la eventual ejecución del saldo deudor de las cuentas, o tarjeta de crédito, o créditos u otras obligaciones adeudadas al “Banco”. El “Cliente” se obliga a comunicar al “Banco” en forma inmediata, por medio fehaciente, los cambios del domicilio denunciado, responsabilizándose por los daños y/o perjuicios que la no información en tiempo oportuno pudiera acarrear al “Banco”. De no mediar tal comunicación se considerarán subsistentes los domicilios constituidos en el presente a todos sus efectos. Para todos los efectos legales que pudieran corresponder el “Cliente” se somete a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes en el lugar que corresponde a su domicilio. 2. Autorización de Débito: El “Cliente” se compromete a mantener las cuentas abiertas y con fondos suficientes mientras existan obligaciones pendientes. el “Banco” queda expresa e irrevocablemente autorizado por el “Cliente” a debitar - con arreglo a las normas vigentes -, de cualquier cuenta o depósito a la vista, en moneda nacional o extranjera del “Cliente”, aún en descubierto, todo pago, interés, arancel, tasa, comisión, impuesto, cuota, retención, gasto, alícuota, o cualquier importe a cargo del “Cliente” por causa directa o indirecta de los servicios mencionados en la presente, o de otra solicitud, servicio o prestación que “el Cliente” haya solicitado o solicite al “Banco”. Si tales débitos fueran en una moneda distinta a la de la cuenta donde se efectúen, se realizará la conversión conforme al valor de cotización que “el Banco” tenga al momento en que se realice dicha operación. Los débitos no configurarán novación, por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación y las garantías constituidas a favor del “Banco”. 3. Tarifario: El “Cliente” recibe una copia del Tarifario aplicable a los distintos productos y servicios que conforman la presente, que fueran mencionados en cada uno de los capítulos de esta Reglamentación y Condiciones Generales. Asimismo “EL Cliente” declara conocer y aceptar que tales comisiones se mantendrán vigentes salvo modificación dispuesta por “el Banco” y previamente comunicada al “Cliente” conforme lo estipulado en cada producto o servicio. A tal efecto “el Banco” procederá a comunicarle el nuevo tarifario cuando así corresponda conforme los previsto en el punto 7 de las presentes Disposiciones Complementarias Aplicables. Los servicios o productos bancarios estarán sujetos al pago de los aranceles, cargos y comisiones que oportunamente se hayan pactado al momento de la apertura o con posterioridad por prestaciones que efectúe el “Banco”, los cuales serán debitados de la cuenta del “Cliente” Titular. Los tipos y montos de los cargos y comisiones aplicables se encuentran expresados en el Tarifario. Las modificaciones que impliquen un incremento se informarán al titular de conformidad a lo establecido en el punto 7 y 8 de estas Disposiciones Complementarias con una anticipación de 60 días corridos a la fecha de su efectivización. Transcurridos 60 días contados a partir de la fecha de dicha comunicación sin que el “Cliente” Titular se hubiese opuesto a su modificación, las mismas serán aplicadas, pudiendo el titular rescindir sin cargo el presente. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o cargos, los nuevos importes, podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso de los citados plazos. Si las prestaciones se convienen con posterioridad a la Solicitud del Producto o Servicio, se dejará constancia en documento suscripto junto con el “Cliente”, con antelación a su puesta en vigencia y que complementará la Solicitud de Productos y Servicios, respecto de los conceptos incluidos y de las oportunidades en que operarán los débitos. 4. Impuestos: Los impuestos presentes y futuros que pudieren gravar al producto, servicio, tipo de depósito, gestión de cobro, saldos, intereses, débitos, etc. serán a cargo del “Cliente” Titular de la cuenta, tarjeta o préstamo. 5. Modificaciones: El “Banco” podrá modificar las condiciones pactadas, las tasas y los montos de las comisiones y/o cargos que se expresan en la presente, como así también en los demás instrumentos que en esta oportunidad se suscriben y que forman parte integrante de esta Solicitud. Los mismos podrán ser modificados por cambios en el Mercado Financiero, las normas o condiciones que regulan la operatoria en particular, que técnica y objetivamente incrementasen los costos o se alterase la ecuación económica prevista al momento de su otorgamiento, los que en ningún caso importarán desmedro respecto de los productos y/o servicios contratados. 6. Consentimiento: En los casos en que las modificaciones propuestas no se encuentren previstas en la Solicitud, o se trate de reducir prestaciones oportunamente pactadas los cambios sólo se considerarán aceptados mediante la aceptación expresa del “Cliente”. 7. Notificaciones: Las modificaciones en las condiciones, las tasas o importe de las comisiones y/o cargos deberán ser comunicadas al “Cliente” con una antelación mínima de (60) sesenta días corridos a su entrada en vigencia salvo que las modificaciones resulten económicamente más beneficiosas para el Cliente, en cuyo caso no requerirá notificación anticipada. Cuando los cambios propuestos se refieran únicamente a modificación en los valores de comisiones y/o cargos debidamente aceptados, el consentimiento al cambio se entenderá conformado
Reglamentaciones y Condiciones Generales de los Productos y Servicios para Personas Humanas | |
por la falta de objeción del “Cliente” formulada dentro del plazo de sesenta días corridos anteriores a su entrada en vigencia. Las notificaciones por cambios de condiciones pactadas serán en todos los casos gratuitas para el Cliente y se efectuarán a su domicilio real o al especial denunciado a tales efectos o a su correo electrónico en aquellos casos en que hubiere expresamente aceptado esa forma de notificación. En el caso que el “Cliente” no acepte la modificación propuesta, podrá optar por rescindir el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pendientes a su cargo. 8. Dirección de Notificación: Toda información, notificación y/o aviso relacionado a los productos y/o servicios bancarios solicitados por el cliente en la correspondiente solicitud de productos y/o servicios, serán gratuitas y se efectuarán mediante documento escrito dirigido al domicilio real del cliente en forma separada de cualquier otra información que remita al mismo o a su correo electrónico en aquellos casos en que el Cliente expresamente hubiere aceptado esa forma de notificación al momento de la contratación en la Solicitud o por instrumento separado si fuera posterior. 9. Ley de Defensa del Consumidor: Quien/es suscribe/n las presentes declara/n bajo juramento que no se haya/n alcanzado por las excepciones previstas en el Art. 2, párrafo segundo de la Ley N° 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor). 10. Copias Adicionales: El Cliente podrá solicitar a su cargo copias adicionales de la documentación correspondiente a las presentes operatorias. |
La Reglamentación que precede corresponde a las operatorias de Caja de Ahorros, Cuenta Corriente Bancaria, Apertura de Crédito en Cuenta Corriente, Prestación de Servicio de Cajeros Automáticos, Seguro de Protección contra Robos en Cajeros Automáticos, Seguro de Accidentes Personales, Prestación de Servicio de Banca Electrónica, Préstamos Personales por Canales Electrónicos - ATM - y Emisión de Tarjeta de Crédito. El “Cliente” firma esta Reglamentación y Condiciones Generales al pie y por única vez, en señal de conformidad con la totalidad de su contenido. La reglamentación que más abajo suscribe consta de veintiséis (26 fojas) debidamente enumeradas, recibiendo en este acto el “Cliente” el ejemplar de la reglamentación que le corresponde así como el texto completo de las normas vigentes del BCRA de Caja de Ahorros, en oportunidad de su solicitud. Conste: a) El contenido de estas Reglamentaciones y Condiciones Generales corresponden a las operatorias por el “Cliente” contratadas en cada caso, conforme la Solicitud de Productos y Servicios que suscribe en la fecha. b) La presente Reglamentación y Condiciones Generales, la Solicitud de Productos y Servicios, las normas de derecho común, las normas reglamentarias del B.C.R.A. y las disposiciones internas del “Banco”, constituyen el marco normativo aplicable a la relación del “Cliente” con el “Banco”. c) Tanto las Declaraciones y Manifestaciones como las Disposiciones Complementarias supra desarrolladas resultan aplicables a la totalidad de las operatorias de esta Reglamentaciones y Condiciones Generales.
Para todos los efectos, los términos expresados en singular se entienden expresados en plural cuando se trata de más de una persona.
FIRMA Y ENTREGA DE EJEMPLARES
Revocación: el “Cliente” podrá revocar la aceptación del producto o servicio solicitado a el “Banco” dentro del plazo xx xxxx días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el contrato o de la fecha en que se encuentre disponible el producto o servicio, lo que suceda último, para lo cual deberá notificar al banco por medio fehaciente o por el medio en que el producto o servicio hubiere sido contratado. Tal revocación será sin costo para el cliente en la medida que no hubiere hecho uso del servicio o producto, debiendo hacer efectivas únicamente las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización del servicio o producto .
En a los días del mes de de
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Firma del Titular
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Aclaración
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Tipo y N° de Documento
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Firma del Cotitular/Apoderado (*)
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Aclaración
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Tipo y N° de Documento
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Firma del Codeudor
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Aclaración
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Tipo y N° de Documento
(*) Táchese lo que no corresponda