CONTRATO DE CRÉDITO QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA LA TRAMITACIÓN, AUTORIZACIÓN, DISPOSICIÓN Y PAGO DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES, EN LO SUCESIVO EL “CONTRATO DE CRÉDITO FONACOT”,...
Nombre del Cliente:
CONTRATO DE CRÉDITO QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA LA TRAMITACIÓN, AUTORIZACIÓN, DISPOSICIÓN Y PAGO DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES, EN LO SUCESIVO EL “CONTRATO DE CRÉDITO FONACOT”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES, EN LO SUCESIVO EL INSTITUTO FONACOT, Y POR LA OTRA, EL TRABAJADOR DE NOMBRE , EN LO SUCESIVO EL CLIENTE, QUIEN ACEPTA QUE CUALQUIER CRÉDITOS FONACOT QUE SE LE AUTORICEN Y OTORGUEN SE SUJETEN A LAS CLÁUSULAS SIGUIENTES:
PRIMERA. OBJETO. APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE. De
conformidad con lo establecido en los artículos 291 y 292 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, El INSTITUTO FONACOT otorga a favor de EL CLIENTE un crédito con interés que para efectos del presente contrato de crédito se denominará CRÉDITO FONACOT, el cual estará sujeto a los términos y condiciones que el INSTITUTO FONACOT autorice, basado en la información contenida en la Solicitud de Registro y/o Modificación de Datos y que debe corresponder a la proporcionada por EL CLIENTE, sin omisiones y bajo protesta de decir verdad. Como parte del importe total del CRÉDITO FONACOT quedan comprendidos el capital, los intereses por el diferimiento en el cobro y los intereses ordinarios, impuestos, gastos, comisiones y demás accesorios que debe cubrir EL CLIENTE con motivo del mismo. El CRÉDITO FONACOT se otorgará en favor de EL CLIENTE en moneda nacional y hasta por el importe que el INSTITUTO FONACOT determine en cada caso.
SEGUNDA. MEDIOS DE DISPOSICIÓN Y DOCUMENTACIÓN DEL
CRÉDITO. Una vez que haya sido verificada la afiliación del Centro de Trabajo al INSTITUTO FONACOT y que se haya aprobado el crédito de EL CLIENTE; éste podrá disponer del CRÉDITO FONACOT de las siguientes formas:
a) Mediante transferencia o depósito en cuenta bancaria.
b) Las demás que en su momento determine el INSTITUTO FONACOT.
En el caso que EL CLIENTE opte por que el medio de disposición sea mediante transferencia electrónica o depósito en cuenta bancaria, manifiesta su consentimiento para que el monto del CRÉDITO FONACOT autorizado sea depositado en la cuenta bancaria que EL CLIENTE señale. Para acreditar y garantizar las diversas formas de disposición del crédito, EL CLIENTE deberá suscribir un pagaré a la orden del INSTITUTO FONACOT.
Una vez liquidado o pagado en su totalidad el monto del CRÉDITO FONACOT autorizado, EL CLIENTE podrá tramitar nuevamente otro CRÉDITO FONACOT, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que estén vigentes al momento de solicitarlo. El INSTITUTO FONACOT se reserva el derecho de modificar este criterio, notificándolo mediante los medios de información establecidos en el presente contrato.
TERCERA. DOCUMENTACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DEL
CRÉDITO FONACOT. De conformidad con las Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, EL CLIENTE manifiesta su conformidad para suscribir los documentos que el INSTITUTO FONACOT en cada caso determine, así como sujetarse a los procedimientos de autorización mediante medios electrónicos de voz y datos, aceptando las condiciones de plazos, tasas vigentes y comisiones vigentes que se le asignen al momento de la autorización del CRÉDITO FONACOT. El CLIENTE reconoce y acepta que para la manifestación de su voluntad en la disposición del CRÉDITO FONACOT, utilizará, según sea el caso, su firma autógrafa o electrónica o los procedimientos electrónicos de voz y datos en el(los) pagaré(s) o documento(s) que el INSTITUTO FONACOT determine para este fin.
CUARTA. CANCELACIÓN DE CRÉDITO FONACOT. En caso de que
EL CLIENTE solicite la cancelación del CRÉDITO FONACOT que se le haya autorizado, por medio de este contrato manifiesta su compromiso y obligación de devolver los importes que se hubieren depositado a la cuenta bancaria que para tales efectos señaló, más las cantidades que se hubieren generado con motivo de intereses por el diferimiento en el cobro y/o intereses ordinarios, impuestos, comisiones, en su caso gastos de cobranza y demás accesorios.
QUINTA. PLAZOS PARA PAGO. Los plazos para el pago del CRÉDITO FONACOT serán los que el INSTITUTO FONACOT establezca en las condiciones iniciales del CRÉDITO FONACOT y se muestren en la Autorización de Crédito; únicamente se podrá ampliar el plazo en caso de existir solicitud de aclaración de crédito.
SEXTA. PAGOS. El CLIENTE se obliga a pagar al INSTITUTO FONACOT los conceptos que se mencionan a continuación:
a) El importe de capital autorizado que conste en el pagaré o documentos aceptados por el INSTITUTO FONACOT.
b) Una comisión por apertura de crédito, cuyo porcentaje estará determinado por el INSTITUTO FONACOT en la Autorización del Crédito.
c) Los intereses por diferimiento en el cobro, mismos que se calcularán tomando en consideración el importe ejercido más la comisión por apertura con IVA multiplicados por la tasa de interés ordinaria entre 360 (trescientos sesenta) días y multiplicados por 90 (noventa) días.
d) El importe de la prima de seguro por pérdida del empleo, fallecimiento, incapacidad o invalidez total y permanente, financiado por el INSTITUTO FONACOT, de acuerdo a la Cláusula Décima Primera de este Contrato.
e) Intereses ordinarios a razón de la tasa anual estipulada en la Autorización de Crédito sobre saldos insolutos con pagos periódicos, cuya suma de capital e intereses serán iguales. La tasa de interés se multiplicará por el saldo insoluto del crédito (integrado por los incisos a), b), c) y d) de esta cláusula sexta) al inicio del cada periodo de pago de intereses, y el resultado se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) días, multiplicando el producto por
30 (treinta). A los intereses ordinarios se le adicionarán los impuestos correspondientes.
El cobro de intereses ordinarios no será exigido por adelantado, únicamente será por periodos vencidos.
f) Intereses moratorios. Cuando EL CLIENTE deje de cubrir puntualmente sus pagos se causarán intereses moratorios, a razón de una tasa anual estipulada de 57.6%, junto con los impuestos que se generen de acuerdo con las leyes respectivas y deberán pagarse al momento en que se liquide el adeudo que los generó. Salvo las excepciones consideradas en la normatividad del INSTITUTO FONACOT; para el caso de modificaciones al interés moratorio se hará de conocimiento a EL CLIENTE conforme a lo señalado en las cláusulas Décima Sexta y Décima Séptima. Las condiciones del CRÉDITO FONACOT se le indican al CLIENTE en el presente contrato y en la autorización del contrato de crédito el cual se anexa siendo parte integrante del presente contrato. Asimismo, dicha información también está disponible en la página xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, en el apartado de EL CLIENTE.
g) El IVA o cualquier otro impuesto que establezcan las leyes respectivas.
h) Gastos de Cobranza en caso de incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décima Quinta de este Contrato.
SÉPTIMA. AUTORIZACIÓN DE DESCUENTOS. EL CLIENTE por este
medio autoriza al INSTITUTO FONACOT a realizar todas las acciones necesarias para que a través del centro de trabajo donde EL CLIENTE preste sus servicios actualmente o en el futuro, se le descuenten de su salario los importes correspondientes del CRÉDITO FONACOT otorgado, y del cual haya dispuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 123, Apartado A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 97 fracción IV, 103-Bis, 110 fracción VII y 132 fracción XXVI de la Ley Federal del Trabajo y demás relativos y aplicables de cada Estado de la República Mexicana, así como en las disposiciones fiscales vigentes aplicables y en la normatividad vigente del INSTITUTO FONACOT. Los CRÉDITOS FONACOT se amortizarán mediante pagos mensuales iguales y consecutivos que incluirán los montos correspondientes a capital, intereses por el diferimiento en el cobro, intereses ordinarios, impuestos, gastos, comisiones y demás accesorios que correspondan.
Nombre del Cliente:
Los pagos efectuados por el centro de trabajo, quedarán acreditados a más tardar el día último del mes en curso, en el que el INSTITUTO FONACOT recibió e identificó los pagos, siempre y cuando el centro de trabajo entregue en tiempo y forma el archivo de pago y las incidencias del trabajador, el cual deberá de ser entregado al INSTITUTO FONACOT mediante el portal multibancos que está disponible en la página xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
OCTAVA. PAGOS ANTICIPADOS. EL CLIENTE podrá efectuar pagos anticipados sobre los CRÉDITOS FONACOT ejercidos sin ningún cargo extra. Todo pago anticipado se realizará en las Instituciones Bancarias y/o cajeros automáticos, y/o terceros convenidos con el INSTITUTO FONACOT, mediante las siguientes formas: en efectivo, cheque de caja o certificado, con cargo a cuenta de una tarjeta de crédito, con cargo a una cuenta de un tercero con el consentimiento de éste, tarjeta de débito o transferencia; el cual una vez recibido se aplicará en primer término a los intereses por el diferimiento en el cobro, intereses ordinarios, intereses moratorios y demás accesorios que procedan más impuestos y el remanente se aplicará al capital del crédito, ajustándose en su caso el plazo restante del crédito FONACOT.
NOVENA. ESTADO DE CUENTA. EL CLIENTE acepta que podrá consultar su estado de cuenta a través de las oficinas autorizadas por el INSTITUTO FONACOT, las cuales se encuentran señaladas y se proporciona el domicilio de las mismas en el sitio de internet del INSTITUTO FONACOT, cuyo nombre completo es INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES a
través de la página xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y/o por otros medios que éste determine. Señalándose que el estado de cuenta se emitirá mensualmente, y conforme a lo establecido en los artículos 31 y 33 de las Disposiciones de Carácter General en Materia de Transparencia aplicables a las Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades Reguladas. Asimismo, cuando EL CLIENTE determine hacer la consulta en las oficinas autorizadas, deberá presentar identificación oficial vigente aceptada por el INSTITUTO FONACOT, proporcionar su número de registro FONACOT o número de seguridad social.
DÉCIMA. ACLARACIONES. Para los casos en los que el trabajador manifieste no haber realizado trámites para la autorización del crédito FONACOT, las partes convienen en sujetarse al procedimiento de reclamación previsto en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. EL CLIENTE tendrá 90 (noventa) días naturales contados a partir de que tenga conocimiento del crédito, ya sea por descuentos vía nómina o por el procedimiento de cobranza administrativa o judicial, para solicitar por escrito una aclaración. Transcurrido dicho plazo sin haber manifestado por escrito su objeción al estado de cuenta, los asientos contables relativos al crédito, serán definitivos y harán prueba plena a favor del INSTITUTO FONACOT.
En caso de que EL CLIENTE solicite alguna aclaración, el INSTITUTO FONACOT tendrá un plazo de 90 (noventa) días naturales para entregar a EL CLIENTE el dictamen correspondiente; si transcurrido dicho plazo EL CLIENTE no ha recibido respuesta podrá acudir a la sucursal del INSTITUTO FONACOT donde presentó su reclamación para que le sea entregado el dictamen.
Si el dictamen que emita el INSTITUTO FONACOT resulta favorable para EL CLIENTE, el INSTITUTO FONACOT eliminará los cargos impugnados y los accesorios de futuros estados de cuenta o en su caso rembolsará a EL CLIENTE el importe de éstos cuando se le hubieren descontado en su centro de trabajo. En estos casos el INSTITUTO FONACOT no cobrará a EL CLIENTE cantidad alguna por el proceso de validación de información. En caso que el dictamen no proceda a favor de EL CLIENTE, éste se obliga a pagar al INSTITUTO FONACOT las cantidades objetadas y en su caso autoriza al INSTITUTO FONACOT a cargar a su cuenta de crédito los montos previamente establecidos, incluyendo los gastos por el proceso de validación de información y demás accesorios que se encuentran señalados en la Autorización del Crédito.
El procedimiento antes señalado, quedará sin efecto a partir de que EL CLIENTE inicie el procedimiento ante cualquier autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
DÉCIMA PRIMERA. SEGUROS. EL INSTITUTO FONACOT contratará por
cuenta y a nombre de EL CLIENTE un seguro por pérdida del empleo, fallecimiento, incapacidad o invalidez total y permanente de EL CLIENTE, que se mantendrá durante toda la vigencia del Contrato de Crédito de conformidad con la legislación aplicable. En caso de pérdida de empleo el seguro contratado cubrirá hasta seis mensualidades y tratándose de fallecimiento, incapacidad o invalidez total y permanente cubrirá el saldo insoluto a la fecha del siniestro.
El seguro por pérdida del empleo, fallecimiento, incapacidad o invalidez total y permanente estará vigente a partir de la fecha en que EL CLIENTE adquiera el crédito y hasta su liquidación.
La cobertura del seguro no es excluyente y se aplicará por el evento que ocurra primero. En caso de pérdida de empleo durante los primeros 60 (sesenta) días a partir de la disposición del crédito, no aplicará la cobertura del Seguro de Crédito.
El INSTITUTO FONACOT para cumplir con ésta obligación deberá contratar a nombre y representación de EL CLIENTE, en alguna de las compañías de seguros que el INSTITUTO FONACOT pondrá a consideración de EL CLIENTE y sobre estas opciones EL CLIENTE optará por la que desee, las cuales deberán ser de reconocida solvencia económica y registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en la fecha de disposición del importe del crédito FONACOT, el cual ampara las coberturas establecidas en las condiciones generales de la póliza mismas que pueden ser consultadas en el Portal de la Aseguradora, así como en la Página Oficial del INSTITUTO FONACOT en el apartado de Cliente-Seguro de crédito por medio de la siguiente liga: xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.
En la Autorización del Crédito se reflejará la aseguradora elegida por EL CLIENTE.
El seguro mencionado será financiado por el INSTITUTO FONACOT y se pagará dentro de la vigencia del CRÉDITO FONACOT por el tiempo o mensualidades que dure el Crédito.
Convienen las partes que en la póliza se designará como beneficiario único e irrevocable al INSTITUTO FONACOT. Los riesgos amparados por el seguro por pérdida del empleo, fallecimiento, incapacidad o invalidez total y permanente a que se refiere la presente cláusula estarán sujetos a los requisitos de asegurabilidad, a las exclusiones y condiciones del contrato que establezca la compañía aseguradora con la que se hubiere contratado. Convienen las partes en que sólo podrá ser solicitada la cancelación de la póliza de los seguros ante la compañía de seguros con el previo consentimiento dado por escrito del INSTITUTO FONACOT.
Las partes pactan que en caso de que se actualice alguno de los riesgos amparados en los seguros antes citados, el asegurado, o en su caso sus causahabientes, deberán comunicarlo de inmediato por escrito al INSTITUTO FONACOT y a la compañía de seguros correspondiente, identificando fehacientemente el siniestro, los créditos respectivos y la razón de la reclamación, obligándose el asegurado a dar a conocer a sus causahabientes del contenido de la presente cláusula.
Para hacer efectivos los seguros a que se refiere la presente cláusula, EL CLIENTE o los interesados, según sea el caso, deberán presentar al INSTITUTO FONACOT notificación escrita y copia certificada del acta de defunción, para el supuesto del fallecimiento; para la incapacidad o invalidez permanente total, el dictamen que acredite dicha incapacidad o invalidez expedido por la Institución de Seguridad Social que corresponda o por el médico de la aseguradora y para hacer valer el seguro de desempleo, si se tuviere, el documento que acredite la separación de su empleo por cualquier causa, así como cualquier otro documento que el INSTITUTO FONACOT considere pertinente.
DÉCIMA SEGUNDA. FALLECIMIENTO, INCAPACIDAD O INVALIDEZ
TOTAL Y PERMANENTE DEL CLIENTE. En caso de fallecimiento, incapacidad o invalidez total y permanente igual o mayor al 75% de EL CLIENTE, los interesados deberán presentar al INSTITUTO FONACOT una notificación escrita de dicha circunstancia, anexando los documentos necesarios para acreditarla.
Nombre del Cliente:
En caso de incapacidad o invalidez total y permanente igual o mayor al 75%, EL CLIENTE deberá acreditar su incapacidad o invalidez ante el INSTITUTO FONACOT, mediante el certificado que contenga la declaratoria de la misma, expedida por la institución de seguridad social a la que esté adscrito su centro de trabajo y/o mediante certificado médico emitido por las aseguradoras procediendo a la liberación del adeudo pendiente por el CRÉDITO FONACOT ejercido. Lo anterior, no será aplicable cuando la tramitación y/o ejercimiento del CRÉDITO FONACOT haya tenido lugar con fecha posterior a la declaración de la incapacidad permanente total.
En caso de incumplimiento a lo establecido en los párrafos que anteceden, los responsables serán acreedores a las sanciones civiles y penales que correspondan.
DÉCIMA TERCERA. NOTIFICACIÓN POR CAMBIOS. Cuando EL
CLIENTE cambie de centro de trabajo o domicilio particular, teléfonos o dirección de correo electrónico, se obliga a notificarlo al INSTITUTO FONACOT a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al evento, en cualquiera de sus oficinas autorizadas o a través de los medios que el INSTITUTO FONACOT disponga para tal efecto.
DÉCIMA CUARTA. OBLIGACIONES EN CASO DE TERMINACIÓN
LABORAL O PENSIÓN. En caso de terminación laboral con su centro de trabajo EL CLIENTE se obliga a informar al INSTITUTO FONACOT a efecto de aplicarse el pago de seguro de desempleo hasta por seis mensualidades. En caso de existir un saldo pendiente de pago, EL CLIENTE se obliga a acudir a las oficinas del INSTITUTO FONACOT a formalizar los términos en que liquidará dicho saldo. De no acudir a formalizar el convenio de pago respectivo, EL CLIENTE se obliga a continuar realizando los pagos conforme a la tabla de amortización originalmente pactada con el INSTITUTO FONACOT, la fecha límite de pago de cada mensualidad del crédito, será la señalada en la tabla de amortización. En caso de que el día de pago señalado en la tabla de amortización, sea un día inhábil bancario, el pago podrá realizarse el siguiente día hábil bancario, sin que proceda el cobro de comisiones o intereses moratorios para EL CLIENTE. En caso de la omisión en el pago de cualquiera de las cantidades adeudadas, EL CLIENTE se sujetará a los términos y condiciones que en esta materia determine el INSTITUTO FONACOT.
Cuando EL CLIENTE se pensione por cualquiera de las opciones permitidas por la ley de seguridad social que le corresponda, se obliga a informar al INSTITUTO FONACOT de dicha situación, haciendo entrega de los documentos con los que compruebe este hecho.
DÉCIMA QUINTA. GASTOS DE COBRANZA. EL CLIENTE se obliga a
cubrir al INSTITUTO FONACOT los gastos que éste erogue por la cobranza extrajudicial y/o cobranza judicial a razón de hasta el 35% (treinta y cinco por ciento) sobre el saldo insoluto para la recuperación de las cantidades vencidas y no pagadas a cargo de EL CLIENTE. Así como los intereses moratorios que se generen a partir de que el centro de trabajo no efectúe la retención debida por el crédito otorgado. Señalando que el cobro de pago de intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos y no cubiertos por el propio CLIENTE ya sea por falta de retención o falta de pago al INSTITUTO FONACOT.
DÉCIMA SEXTA. AVISOS Y NOTIFICACIONES. Todos los avisos y
demás notificaciones que tenga que hacer el INSTITUTO FONACOT a EL CLIENTE los realizará a través del estado de cuenta publicado en la página de Internet del Instituto FONACOT identificada como xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, adicionalmente podrá utilizar los medios de Información entendiéndose en forma enunciativa y no limitativamente los que se señalan a continuación: en el anexo de este Contrato de Crédito, formatos de solicitud del crédito, carteles, listas, folletos, tableros, medios electrónicos o pizarrones visibles de forma ostensible en las oficinas del INSTITUTO, el teléfono, Internet o el correo electrónico de EL CLIENTE o cualquier otro que en lo futuro sea adicionado e informado por el INSTITUTO FONACOT a EL CLIENTE.
DÉCIMA SÉPTIMA. MEDIOS DE COMUNICACIÓN AL CLIENTE.
Consistirá en dar a conocer a EL CLIENTE todos los avisos y notificaciones que tenga que hacer el INSTITUTO FONACOT a EL CLIENTE en relación a este Contrato y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones del Contrato de Crédito mediante la distribución de dicha información a EL CLIENTE o bien ponerla a su disposición, según sea el caso, empleando para ello cualquiera de los siguientes medios: a través del estado de cuenta publicado en la página de Internet del Instituto FONACOT identificada como xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, en las oficinas del INSTITUTO FONACOT, adicionalmente podrá utilizar el sitio incorporado a la red mundial de las comunicaciones conocida como internet que tiene establecido el INSTITUTO FONACOT, identificada como xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, en esta página se encuentran las cuentas activas en redes sociales del INSTITUTO FONACOT, a través del envío a EL CLIENTE por parte del INSTITUTO FONACOT de avisos o documentación relacionada con el presente contrato por correo certificado o por conducto de empresas de mensajería especializada.
DÉCIMA OCTAVA. AUTORIZACIÓN PARA CEDER, DESCONTAR O
NEGOCIAR. El INSTITUTO FONACOT podrá en todo momento ceder, descontar, negociar o en cualquier otra forma transmitir los derechos de cobro sobre el CRÉDITO FONACOT que le hubiere otorgado a EL CLIENTE, en los términos del presente instrumento, incluyendo los títulos de crédito que éste hubiere suscrito para acreditar la disposición del mismo. EL CLIENTE manifiesta expresamente su conformidad para estos efectos y no podrá ceder, ni negociar de cualquier forma los derechos y obligaciones derivados del CRÉDITO FONACOT, salvo los autorizados por el INSTITUTO FONACOT.
DÉCIMA NOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente contrato inicia en la fecha de su firma y será indefinida. No obstante la terminación de este contrato producirá todos sus efectos legales, hasta que ambas partes hayan cumplido todas y cada una de las obligaciones pactadas.
VIGÉSIMA. INCIDENCIAS. EL CLIENTE acepta que para el supuesto de presentarse algún tipo de incidencia se amplié la vigencia pactada en el presente instrumento, hasta que se liquide la totalidad del crédito con los respectivos intereses que se generen.
VIGÉSIMA PRIMERA. VENCIMIENTO ANTICIPADO. En caso de que EL
CLIENTE incumpla con cualesquiera de las obligaciones pactadas en el presente contrato o deje de pagar una mensualidad del CRÉDITO FONACOT por cualquier causa, este instrumento y/o todos los créditos (no pagados y en proceso de pago) se podrán dar por vencidos anticipadamente y EL CLIENTE estará obligado a cubrir de manera inmediata el saldo insoluto de los importes ejercidos en virtud del CRÉDITO FONACOT, así como los intereses del periodo xx xxxxxx, ordinarios, moratorios y sus accesorios.
VIGÉSIMA SEGUNDA. AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE
INFORMACIÓN. El CLIENTE autoriza expresamente al INSTITUTO FONACOT a solicitar y obtener información, incluso personal, a instituciones públicas o privadas de cualquier naturaleza, para la tramitación del CRÉDITO FONACOT y en su caso el cobro del mismo. Asimismo, autoriza al INSTITUTO FONACOT a proporcionar la información de EL CLIENTE que el INSTITUTO FONACOT mantenga en sus registros de crédito a las instituciones u organismos relacionados con la administración, operación y/o manejo de crédito, aquella información que se estime pertinente y que tenga que ver con el reporte, tratamiento y/o prevención de delitos o irregularidades. EL CLIENTE autoriza al INSTITUTO FONACOT a realizar la validación de las características de seguridad y de información que se estimen pertinentes, respecto a las autorizaciones y/o transacciones que se presenten con el CRÉDITO FONACOT.
VIGÉSIMA TERCERA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Los
datos recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Crédito FONACOT, con fundamento en los artículos 68, 120 y Tercero Transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 9, 113 fracciones I y III y Segundo Transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 47 y 48 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y el Capítulo III “Información al Titular de los datos” numeral Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales,
Nombre del Cliente:
emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, cuyo objeto es tenerlos como referencia para proporcionarle atención para el otorgamiento del Crédito FONACOT, el cual fue registrado en el listado de sistemas de datos personales ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (xxx.xxxx.xxx.xx), y podrán ser transmitidos a nuestras Direcciones Comerciales Regionales, Estatales o de Plaza y demás áreas del INSTITUTO FONACOT, con la finalidad de proseguir con el proceso de Registro y autorización de créditos, además de otras transmisiones previstas en la Ley. La Unidad Administrativa responsable del Sistema de Datos Personales y la Dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso y corrección serán las Direcciones Comerciales Regionales, Estatales y de Plaza, ubicadas en las diferentes entidades federativas de la República Mexicana. Lo anterior se informa en cumplimiento a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Para el supuesto de que resulte necesario se modifiquen sus datos personales que obran en el Sistema de Datos Personales FONACOT, EL CLIENTE manifiesta su conformidad para que los mismos sean actualizados conforme a la documentación que proporcione en términos de lo previsto en los artículos
25 y 26 de la anterior Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 09 xx xxxx de 2016. Así como autoriza EL CLIENTE al INSTITUTO FONACOT a que proporcione sus datos personales a la aseguradora con la que decida contratar el seguro por pérdida del empleo, fallecimiento, incapacidad o invalidez total y permanente a efecto de la elaboración de la póliza o en su caso certificado de seguro en la cual el Beneficiario único preferente es el INSTITUTO FONACOT.
VIGÉSIMA CUARTA. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. El
INSTITUTO FONACOT conservará los estados de cuenta, los pagarés y demás documentos que EL CLIENTE suscriba y que deriven del CRÉDITO FONACOT, en términos de lo dispuesto en el artículo 47 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento. Los estados de cuenta se actualizarán de manera mensual con los movimientos del crédito, por lo que expresamente EL CLIENTE reconoce que los datos reflejados en el estado de cuenta son considerados como prueba plena de la disposición del CRÉDITO FONACOT otorgado.
EL CLIENTE autoriza al INSTITUTO FONACOT y da el consentimiento más amplio que en derecho proceda para destruir pagarés, vouchers, notas de venta, fichas de compra, documentos incondicionales de pago a la vista y de cualquier otro documento mediante el cual se formalicen las disposiciones del crédito otorgado, suscritos por EL CLIENTE, en territorio nacional, siempre y cuando EL CLIENTE haya liquidado la totalidad de su crédito FONACOT y se hayan cumplido con los plazos legales para conservar la documentación o 6 (seis) meses después de que se hayan registrado en el estado de cuenta.
Asimismo, EL CLIENTE autoriza al INSTITUTO FONACOT y da el consentimiento más amplio que en derecho proceda para destruir los pagarés y demás documentos que EL CLIENTE suscriba y que deriven del CRÉDITO FONACOT, cuando el crédito solicitado no se haya autorizado. VIGÉSIMA QUINTA. CONSENTIMIENTO Y ACEPTACIÓN. La
suscripción del presente instrumento, así como la disposición del CRÉDITO FONACOT mediante transferencia o depósito en cuenta bancaria, implica su consentimiento expreso de las presentes cláusulas. EL CLIENTE contará con un período xx xxxxxx de 10 días hábiles posteriores a la firma del Contrato de Crédito para cancelarlo, sin responsabilidad para EL CLIENTE, siempre y cuando EL CLIENTE no haya hecho disposición alguna, en cuyo caso, EL INSTITUTO FONACOT no podrá cobrar comisión alguna. El INSTITUTO FONACOT se reserva el derecho a modificar las cláusulas pactadas aquí establecidas y hacerlas del conocimiento de EL CLIENTE mediante lo establecido en las cláusulas Décima Sexta y Décima Séptima.
En caso de que EL CLIENTE no acepte la modificación de que se trate, tendrá un plazo no mayor de 60 (sesenta) días naturales para hacerlo del conocimiento del INSTITUTO FONACOT y en caso de no hacerlo, se dará por aceptado. El uso del CRÉDITO FONACOT en fecha posterior a la publicación de las modificaciones se entenderá como una aceptación tácita de las nuevas condiciones. Señalando que en las modificaciones del presente contrato no se podrán establecer nuevas comisiones, incremento al monto de comisiones pactadas o modificar las tasas de intereses ordinarios, moratorios, compuestos y factor financiero previstos en el presente contrato y/o en la autorización del crédito.
VIGÉSIMA SEXTA. RESTRICCIÓN Y DENUNCIA O TERMINACIÓN. El
INSTITUTO FONACOT, en los términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, podrá restringir el importe del CRÉDITO FONACOT o el plazo a que tiene derecho EL CLIENTE a hacer uso de él, o ambos a la vez. El INSTITUTO FONACOT podrá denunciar o terminar este contrato mediante simple aviso que se le dé a EL CLIENTE por escrito vía los medios de comunicación establecidos en las cláusulas Décima Sexta y Décima Séptima, en ese sentido.
Para el supuesto de que EL CLIENTE opte por la terminación del presente contrato, deberá notificarlo al INSTITUTO FONACOT por escrito ante cualquiera de las Direcciones Comerciales Regionales, Estatales o de Plaza del INSTITUTO FONACOT. Lo anterior en ningún caso suspenderá las obligaciones de pago del CLIENTE sobre los créditos que a la fecha haya contratado y tengan saldo. El INSTITUTO FONACOT a más tardar al 5 día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud de terminación, comunicará a EL CLIENTE el importe del adeudo pendiente y dentro de los cinco días hábiles siguientes a su solicitud, pondrá a su disposición dicho dato mediante los medios de comunicación establecidos en las cláusulas Décima Sexta y Décima Séptima o en la oficina correspondiente a la apertura del crédito; dando por terminado el contrato una vez que haya sido cubierto dicho importe. EL CLIENTE después de haber realizado el pago podrá consultar su estado de cuenta que contenga su saldo en ceros en la página del Instituto identificada como xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, el cual servirá como comprobante de finiquito.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. TÍTULO EJECUTIVO. El presente contrato junto con la certificación del estado de cuenta del contador facultado por el INSTITUTO FONACOT es (son) título (s) ejecutivo (s) en los términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, que establece que los contratos , en los que se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito; por lo que hará prueba plena en juicio y llevará aparejada ejecución.
VIGÉSIMA OCTAVA. MEDIOS ELECTRÓNICOS. EL CLIENTE autoriza al
INSTITUTO FONACOT para que conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, las operaciones y servicios a que se refiere el presente CONTRATO, puedan celebrarse mediante el uso de equipos y medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que deberá sujetarse a las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Dichos medios podrán sustituir a la firma autógrafa y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio. También las partes reconocen plenamente como pruebas el sistema contable e informático del INSTITUTO FONACOT, para el caso de que usen sistemas y equipos automatizados.
VIGÉSIMA NOVENA. AUTORIZACIONES DE EL CLIENTE. EL CLIENTE
autoriza expresamente al INSTITUTO FONACOT:
I. Para compartir su información personal, comercial y crediticia y su expediente con prestadores de servicios relacionados con este Contrato.
II. Para proporcionar a otra persona que maneje o llegue a manejar aspectos operativos y/o comerciales relacionados con este instrumento y que el INSTITUTO FONACOT contrate para tal efecto, cualesquiera datos relativos a las operaciones que se efectúen al amparo de este Contrato, incluyendo nombre y domicilio de EL CLIENTE.
III. Para que el INSTITUTO FONACOT le otorgue beneficios y/o promociones adicionales de acuerdo al comportamiento e historial de los productos y/o servicios financieros contratados.
Nombre del Cliente:
El INSTITUTO FONACOT de acuerdo a sus políticas, podrá establecer en cualquier momento dichos beneficios y/o promociones para EL CLIENTE, los que estarán vigentes por el tiempo que el INSTITUTO FONACOT determine libremente y podrá suspenderlos, modificarlos, cancelarlos o restringirlos sin necesidad de dar aviso previo y sin responsabilidad alguna;
IV. Utilizar la información dada por EL CLIENTE para uso mercadotécnico o publicitarios, y sólo para el caso de así haberlo autorizado, para que le hagan llegar por los medios pactados, publicidad de los productos y servicios que ofrezcan al público en general, así como para que la información contenida en la Solicitud de crédito y/o Autorización de crédito; se utilice con fines de mercadeo o publicidad por el INSTITUTO FONACOT, y para el caso de haberla otorgado, podrá modificarla mediante la expresión de la voluntad de EL CLIENTE; por escrito ante las oficinas del INSTITUTO FONACOT para que ésta en el término de 5 (cinco ) días hábiles, posteriores a la solicitud; realice las operaciones necesarias para suspender dicha instrucción de utilizar la información de EL CLIENTE con fines mercadotécnicos o publicitarios. El cual se aplicará a partir de la solicitud de cancelación del CLIENTE.
V. Autoriza al INSTITUTO FONACOT para que contrate a su nombre un seguro por pérdida del empleo, fallecimiento, incapacidad o invalidez total y permanente, conforme a lo establecido en la cláusula Décima Primera de este contrato y el cual será financiado por el INSTITUTO FONACOT y prorrateado dentro del mismo CRÉDITO FONACOT por el tiempo o mensualidades que duré el Crédito y hasta el total cumplimiento de pago.
VI. Autorizo expresamente al INSTITUTO FONACOT para que lleve a cabo Investigaciones, sobre mi comportamiento crediticio con la Sociedad de Información Crediticia (SIC) contratada. Asimismo, declaro que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que el INSTITUTO FONACOT, hará de tal información y de que ésta podrá realizar consultas periódicas sobre mi historial, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por un período de 3 años contados a partir de su expedición y en todo caso durante el tiempo que se mantenga la relación jurídica y sea liquidado el crédito. Estoy de acuerdo y acepto que este documento quede bajo propiedad del INSTITUTO FONACOT y/o Sociedad de Información Crediticia consultada para efectos de control y cumplimiento del artículo 28 de la Ley para Regular a Las Sociedades de Información Crediticia; mismo que señala que las Sociedades sólo podrán proporcionar información al Usuario, cuando éste cuente con la autorización expresa del Cliente mediante su firma autógrafa.
VII. Autorizo expresamente al INSTITUTO FONACOT a compartir documentación e información financiera, comercial, operativa, de historial o información crediticia y de cualquier otra naturaleza financiera o legal que le sea proporcionada por EL CLIENTE o por terceros con su autorización a cualquiera de los prestadores de servicios contratados por el INSTITUTO FONACOT; esta autorización será irrevocable y se encontrará vigente por 3 (tres) años o por más tiempo mientras se encuentre vigente el presente Contrato y hasta en tanto no sea liquidado el presente crédito, ya sea para solicitar algún servicio o que se encuentren pendientes obligaciones del CLIENTE y derivadas de dicha(s) operación(es) o del presente Contrato.
VIII. EL CLIENTE también autoriza al INSTITUTO FONACOT:
i. A destruir toda la documentación relacionada con el presente Contrato una vez transcurridos 10 (diez) años después de la terminación del mismo;
ii. A compartir información a través de los sistemas de pago del Banco de México.
iii. En términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y del aviso de privacidad que el INSTITUTO FONACOT puso a su disposición, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el expediente en donde consta dicha información, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato.
EL CLIENTE acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad y que el INSTITUTO FONACOT en todo momento podrá efectuar cambios en el mencionado aviso de privacidad que ha puesto a su disposición, los cuales serán informados al CLIENTE a través de los Medios de Comunicación.
TRIGÉSIMA. SECRETO BANCARIO. El INSTITUTO FONACOT no podrá
dar noticias sobre las operaciones y el estado y movimiento de las cuentas o los créditos sino al CLIENTE, a sus representantes legales o a las personas que tengan poder para disponer en la misma de acuerdo al artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito que establece que la información y la documentación relativa a las operaciones y servicios, tendrá carácter confidencial por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios, en ningún caso podrán dar noticias o información de los pagos, operaciones o servicios, salvo en los casos que el mismo artículo establece. Asimismo, EL CLIENTE acepta que, adicionalmente a las obligaciones xx xxxxxxx bancario a las que está sujeto el INSTITUTO FONACOT, en términos de lo señalado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la cual establece entre otras obligaciones que todo tratamiento de información personal se encuentra sujeto al consentimiento de su titular, la información que el INSTITUTO FONACOT obtenga del CLIENTE con motivo de la celebración del presente Contrato ha sido obtenida al amparo de las disposiciones legales aplicables en materia de identificación del CLIENTE a las que el INSTITUTO FONACOT está obligado. Asimismo, dicha información, será utilizada con la finalidad de llevar a cabo las operaciones crediticias consignadas en el presente Instrumento, atender requerimientos legales de autoridades competentes, y en su caso que el INSTITUTO FONACOT efectúe un análisis o estudio xx xxxxxxx sobre uso que sus clientes den a sus productos y servicios, así como para el ofrecimiento, promoción o publicidad que el INSTITUTO FONACOT pueda llevar a cabo y únicamente será utilizada y/o compartida en los términos en que la legislación aplicable así lo permita.
TRIGÉSIMA PRIMERA. MERCADOTECNIA Y PUBLICIDAD. EL
CLIENTE expresamente reconoce el alcance que tiene la autorización, que en su caso otorgue al INSTITUTO FONACOT en el presente Contrato, relativa a que su información pueda ser utilizada con fines mercadotécnicos o publicitarios. El INSTITUTO FONACOT podrá contactar a EL CLIENTE, en caso de que éste último le autorice expresamente para recibir a través de los medios pactados la publicidad de los beneficios y/o promociones adicionales de acuerdo al comportamiento e historial de los productos y/o servicios financieros contratados, así como de los productos y servicios que se ofrezcan al público en general en el horario establecido en cada una de las oficinas del INSTITUTO FONACOT.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para todo
lo relativo a la interpretación y cumplimiento de los términos y condiciones pactadas en el presente instrumento, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales y/o Locales del domicilio de EL CLIENTE o en los Tribunales Federales y locales de la Ciudad de México, renunciando las partes a cualquier otro fuero que por razón de domicilio o vecindad que en el futuro les corresponda o llegare a corresponder.
TRIGÉSIMA TERCERA. DECLARACIÓN BAJO PROTESTA. EL
CLIENTE declara bajo protesta de decir verdad, que los datos y demás información proporcionados en el presente instrumento, así como los documentos anexos al presente son verdaderos y correctos, ya que de ser falsos podría incurrir en delito y hacerse acreedor a las sanciones correspondientes.
TRIGÉSIMA CUARTA. COSTO ANUAL TOTAL (CAT). El CAT significa y
se define como el costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los crédito que otorgan las instituciones, incluyendo intereses ordinarios, moratorios, compuestos, comisiones, gastos de apertura, las primas de los seguros por pérdida del empleo, fallecimiento, incapacidad o invalidez total y permanente a que se refiere la cláusula Décima Segunda del presente Contrato de Crédito entre otros y será calculado de acuerdo a los componentes y metodología previstos en la regulación aplicable.
EL CLIENTE reconoce y acepta que para fines informativos y de comparación exclusivamente el CAT se encuentra publicado en la página de internet vdel Instituto identificada como xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
Nombre del Cliente:
TRIGÉSIMA QUINTA . El presente contrato se firma por DUPLICADO entregando un ejemplar a EL CLIENTE a la firma del presente. Así como de la Autorización y solicitud de crédito que contiene el resumen de las características del CRÉDITO FONACOT. Para el efecto de cumplir la obligación de dar a conocer las disposiciones legales expresamente referidas en el contrato de adhesión, éstas podrán ser consultadas por EL CLIENTE y público en General en las oficinas del INSTITUTO FONACOT,
Contactos:
Centro de Atención Telefónica.
FIRMA POR EL INSTITUTO FONACOT
Si tienes aclaraciones, dudas o sugerencias llámanos desde el interior de la República al 01 800 FONACOT (366 2268) o 01 800 (705 51 00), Ciudad de México y en xxxx xxxxxxxxxxxxx xx 0000 7450 o acércate a las UTYS (Unidades de trámites y servicios) que se encuentran en nuestras sucursales FONACOT.
Unidad Especializada de Atención a Usuarios.
Teléfono: 00000000, ext. 7427, Correo electrónico: xx.xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)
Teléfono: 0000 0000 desde el interior de la República 01 800 999 8080 xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Lugar y fecha XXXXXX XX XXXXXX 0 XX XXXXX XX 0000
"CONFORMIDAD CON EL CONTRATO DE CRÉDITO : AL FIRMAR EL PRESENTE DOCUMENTO ACEPTO LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA SOLICITUD, LA AUTORIZACIÓN Y EL CLAUSULADO DEL PRESENTE CONTRATO DE CRÉDITO, TODA VEZ QUE FUE HECHO DE MI CONOCIMIENTO". | |
NOMBRE Y FIRMA DE EL CLIENTE |
Autorización para el uso de información. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y artículo 106, fracción XX de la Ley de Instituciones de Crédito, por este conducto autorizo expresamente al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a solicitar y obtener información, incluso personal, a instituciones públicas o privadas de cualquier naturaleza, para la tramitación del CRÉDITO FONACOT y en su caso el cobro del mismo. Asimismo, autorizo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores a proporcionar la información que este mantenga en sus registros del crédito a las Instituciones u organismos relacionados con la administración, operación y/o manejo de crédito, así como aquella información que se estime pertinente y que tenga que ver con el reporte, tratamiento y/o prevención de delitos o irregularidades. Igualmente autorizo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores a realizar la validación de las características de seguridad y de información que estimen pertinentes, respecto a las autorizaciones y/o transacciones que se presenten con el CRÉDITO FONACOT.
NOMBRE Y FIRMA DE EL CLIENTE
Autorizo a proporcionar mis datos personales para recibir publicidad de los beneficios y/o promociones adicionales de acuerdo al comportamiento e historial de los productos y/o servicios financieros contratados, así como de los productos y servicios que ofrezcan al público en general por parte de INSTITUTO FONACOT a través de los medios pactados
NOMBRE Y FIRMA DE EL CLIENTE
SI NO FECHA:
NOMBRE Y FIRMA NUMERO DE GAFETE:
POR EL INSTITUTO FONACOT ELABORÓ
Twitter @Infonacot xxxxx://xxxxxxx.xxx/Xxxxxxxxx Facebook /INFONACOT
xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/XXXXXXXXX/ Canal Youtube Infonacot xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxx/Xxxxxxxxx