CONTRATO POR LOCACION DE SERVICIOS N°110
CONTRATO POR LOCACION DE SERVICIOS N°110
ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA 010-20008
Conste por el presente documento, el contrato de locación de Servicios que celebra de una parte la RED DE SALUD HUANUCO, con RUC 20489498783, señalando domicilio en el Jr. Wiracocha Nº 261 Xxxxxxxx-Huanuco, debidamente representado por el Jefe de Logística Xxx. Xxxxxx XXXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI: Nº 00000000, al cual en adelante se le denominara EL COMITENTE y de la otra parte Don/Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx con RUC Nº 10430985529 y domiciliado en Xxxxxx Xxxxxxxxx 000 Xxxxxxx , x quien en adelante se le denominara EL LOCADOR, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.- Naturaleza y Objeto
EL COMITE, requiere contratar los servicios de un(a) profesional de Salud como Obstetra, bajo la modalidad de Servicios no Personales para la Línea de Acción Personal Asistencial en Zonas Priorizadas del Establecimiento de Salud C.S. Panao, de acuerdo a la Directiva que norma los procedimientos para la asignación de personal asistencial en zonas priorizadas.
Los servicios contratados serán prestados para desarrollar actividades en el establecimiento de Salud en el que es contratado.
Mediante proceso de selección se contrata los servicios de EL LOCADOR, según los términos de referencia.
CLAUSULA SEGUNDA.- Plazo de Contrato
EL LOCADOR, se obliga prestar servicios y realizar las actividades señaladas en los términos de referencia, que forma parte del presente contrato por seis (06) meses a partir del: 01 de Julio del 2008 AL 31 de Diciembre del 2008.
CLAUSULA TERCERA.- Responsabilidad de el Locador y Supervisión
El locador se compromete a realizar alas actividades en cumplimiento a la Directiva que norma los procedimientos para la asignación de personal asistencial en zonas priorizadas, el mismo que determinara las acciones y resultados a obtener y que El Locador declara conocer.
Desarrollar funciones asistenciales en el Establecimiento de Salud.
Brindar capacitaciones a los promotores de salud según lo programe la Unidad de Promoción de la Salud y Desarrollo Comunal (Lineamientos de Política de Promoción de la Salud. Dirección General de Promoción de la Salud, MINSA, 2005).
Asumir la responsabilidad de desarrollar actividades asistenciales, preventivas y promocionales en un Sector asignado; asimismo apoyar a otros sectores cuando se estime necesario según su especialidad (Resolución Ministerial No. 729-2003-SA/DM).
Brindar acompañamiento y asesoría a los promotores de salud de su sector asignado; asimismo monitorear el trabajo de los promotores de salud (Lineamientos de Política de Promoción de la Salud. Dirección General de Promoción de la Salud, MINSA, 2005)..
Fortalecer la organización y el desarrollo comunal en su respectivo sector comunal; a través de actividades de autoevaluación, planificación, monitoreo y evaluación de los planes de trabajo comunal conjuntamente con los dirigentes comunales, promotores de salud, otras instituciones publicas y privadas de la localidad (Lineamientos de Política de Promoción de la Salud. Dirección General de Promoción de la Salud, MINSA, 2005).
Implementar el Sistema Activo de Vigilancia Comunal en Salud en su Sector Comunal asignado, y coordinadamente con los promotores de salud y sus dirigentes comunales (Lineamientos de Política de Promoción de la Salud. Dirección General de Promoción de la Salud, MINSA, 2005).
Desarrollar estrategias educativas en la comunidad para lograr el mejoramiento de las prácticas en salud, nutrición, medio ambiente y derechos humanos en la población (Lineamientos de Política de Promoción de la Salud. Dirección General de Promoción de la Salud, MINSA, 2005).
Implementar las actividades necesarias que permitan la consolidación del Modelo de Atención Integral en Salud, organización intramural y exrtramural (Resolución Ministerial No. 729-2003-SA/DM).
Implementar actividades que permitan mejorar el conocimiento de la población acerca del Seguro Integral de Salud, facilitando la afiliación de las personas y el uso de los servicios de salud (DS No. 010-2004-SA).
Ordenar las Fichas Familiares de su sector en el Área de Admisión Integral (Resolución Ministerial No. 729-2003-SA/DM).En forma conjunta con el personal sectorista de las diferentes localidades ámbito del establecimiento de Salud
Participar en las actividades de mejoramiento continuo de la calidad en el Establecimiento de Salud (RM No. 519-2006/MINSA).
Mantener una actitud proactiva, de buenas relaciones interpersonales y de respeto a los usuarios del Establecimiento de Salud
El control y seguimiento de desarrollo de las actividades que correspondan a El locador estará a cargo del Jefe de establecimiento o de su inmediato superior.
Queda establecido que el Locador prestara sus servicios directo y personalmente no pudiendo transferir, ceder o permutar total y/o parcialmente dicha prestación.
El Locador declara bajo responsabilidad no hallarse comprendido dentro de los impedimentos para contratar con el estado. de no ser así queda obligado a devolver lo indebidamente percibido sin perjuicio de resarcir los daños ocasionados y de las acciones administrativas o legales correspondientes.
CLÁUSULA CUARTA.- Productos del Locador
El Locador prestara sus servicios 25 días al mes, Programados por el jefe inmediato de acuerdo a la necesidad del servicio.
El Locador deberá tener un rendimiento no menor a 8 hora/día, las mismas que serán distribuidas de acuerdo al siguiente detalle referencial. La misma que se encuentra al amparo conforme a la Directiva Administrativa Nº 096-2006-MINSA/DGSP-V.01, Aprobado con RM Nº 699-2006/MINSA.
Queda establecido en este contrato que los días en que no se reporten actividades serán sancionados con un penalidad de descuento de 1/25 de su retribución mensual, exceptuándose de estos, los días de reuniones técnicas debidamente autorizadas y acreditadas documentadamente.
El Locador, esta obligado a presentar a mas tardar dos días después de finalizar el mes, el informe mensual de sus actividades diarias, el cual incluirá los reportes estadísticos y la conformidad de atenciones diarias establecidas en la cláusula cuarta numeral dos.
CLÁUSULA QUINTA.- Honorarios
Por concepto de honorarios por los servicios a brindar, EL COMITÉ, abonara a el Locador una retribución pactada en la siguiente forma:
De los meses de Julio a Diciembre del año 2008 S/.850.00 nuevos soles
EN TOTAL: S/. 5,100.00 NUEVOS SOLES
incluidos los impuestos xx xxx, monto que será cancelado al cierre de cada mes, y previa conformidad de la oficina y Dirección usuaria por el servicio brindado y prestación del recibo por Honorarios Profesionales a nombre de: LA RED DE SALUD HUANUCO RUC Nº: 20489498783
CLAUSULA SEXTA.- Incompatibilidades
El Locador no podrá comprometerse en actividades incompatibles con los fines de este contrato.
Así mismo el Locador deberá evitar cualquier acción o pronunciamiento publico que pudiera afectar adversamente los objetivos de la línea de financiamiento de personal asistencial en Zonas Priorizadas o del Contrato.
CLAUSULA SEPTIMA.- Lugar de Servicios y Condiciones.
Los servicios del Contratado serán prestados en el ámbito de la provincia de Pachitea , Distrito: Panao de la jurisdicción del Gobierno Regional de HUANUCO con sujeción a lo establecido en el presente contrato.
Los servicios no personales a brindar incluye actividades extramurales y apoyo a las estrategias Sanitarias Nacionales. El Locador estará supervisado por el Jefe del Establecimiento, la conformidad mensual del servicio la dará el jefe del establecimiento con visación del Director de la Micro Red.
CLAUSULA OCTAVA.- Prerrogativas y Obligaciones del locador
Las prerrogativas y obligaciones de el Locador están estrictamente limitadas a los términos y condiciones de este contrato. En consecuencia, El Locador no tendrá derecho a ningún beneficio, pago, subsidio o compensación por parte DEL COMITENTE, adicionales a lo expresamente acordado en el presente contrato.
Mediante la presente cláusula el Locador, se obliga frente a EL COMITENTE, a tomar una póliza de Accidentes Personales, que cubra los siguientes riesgos:
Muerte accidental.
Invalidez permanente.
Gastos de sepelio
Gastos de hospitalización por accidente.
CLAUSULA NOVENA.- Garantía de fiel cumplimiento
Por medio de la suscripción del presente contrato, El Locador se compromete a cumplir con el objeto previsto bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado por espacio de dos años, en caso de Incumplimiento.
CLAUSULA DECIMA.- Resolución
EL COMITÉ, podrá resolver el contrato suscrito, por incumplimiento de alguna de las obligaciones de El Locador si previamente se ha requerido el cumplimiento de la misma de acuerdo a las formalidades y requisitos establecidos en el Reglamento, si surgiera alguna discrepancia respecto al requerimiento efectuado, cualquier de las partes podrá recurrir a los procedimientos de solución de controversia establecidos en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, las partes acuerdan que EL COMITENTE podrá resolver el presente contrato, sin expresión de causa y con el solo merito de una comunicación escrita cursada a El Locador, con una anticipación no menor xx xxxx (10) días naturales, sin que ello implique el pago de suma adicional alguna que pueda corresponder a la parte proporcional del honorario mensual, por el servicio prestado hasta la fecha de la resolución.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA.- Penalidades
Si por razones imputables a el Locador, incumpliese con cualquier de las condiciones del ,presente contrato, serán de aplicación de las penalidades previstas en el articulo 222º del Reglamento, conforme al plazo contractual establecido en las cláusulas precedentes.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- Relación contractual
Cuando el Locador para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales deba cumplir comisiones de servicio, eventos debidamente autorizados o deba viajar fuera del área de su jurisdicción de trabajo, EL COMITENTE, según sea el caso asumirá los gastos que demande siempre que lo permita la disponibilidad presupuestal y previo requerimiento del funcionario encargado de la supervisión del servicio.
CLAUSULA DECIMO TERCERA.- Bienes asignados
El Locador autoriza a EL COMITENTE a descontar de su honorarios el monto correspondiente al deterioro, perdida, daño y/o destrucción de los bienes que se le hayan asignado, en caso de comprobarse su responsabilidad.
CLAUSULA DECIMO CUARTA.- Confidencialidad
El Locador se obliga a guardar reserva sobre cualquier información del el COMITENTE, ala que haya tenido acceso con ocasión de la ejecución del presente contrato. Esta obligación permanecerá vigente no obstante el vencimiento o la terminación del presente contrato.
CLAUSULA DECIMO QUINTA.- Declaración Jurada
El locador declara que no se encuentra inhabilitado para contratar con el estado, y que no tiene adeudos pendientes con los organismos a que hace referencia el, literal e) del articulo 9º de la ley
CLAUSULA DECIMO SEXTA.- Normas o Leyes Aplicables
De acuerdo al Artículo 1764 y sucesivos, Locación de servicios no genera derechos ni beneficios laborales para el Locador fuera de lo estipulado en el presente contrato, es nulo de todo alegato, antes o después del cumplimiento del contrato; consecuentemente el comitente queda exento de responsabilidad.
El presente contrato se rige por las cláusulas que contiene y supletoriamente por las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado aprobado por Decreto supremo Nº 083-2004-PCM y su reglamento apr5obado por DS. Nº 084-2004-PCM y las normas aplicables del código civil y Ley de Presupuesto del sector Publico para el año fiscal 2008.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA.- Solución de Controversias
En caso de surgir cualquier controversia o reclamo vinculado con la ejecución e interpretación del presente contrato será resuelto mediante arbitraje.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA.- Prorroga y/o modificación del contrato
Las partes declaran que el presente Contrato no podrá ser modificado o alterado sin el acuerdo previo y escrito de cada uno de ellas; por lo cual las partes se comprometen a llevar a cabo cualquier prórroga y/o modificación, solo suscribiendo el Addendum que corresponde.
CLAUSULA DECIMO NOVENA.- Disposiciones finales
Las partes señalan como domicilio legal las direcciones que figuran en la introducción del presente Contrato, lugar donde se le cursaran validamente las notificaciones xx xxx.
Los cambios domiciliarios que pudiera ocurrir serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra parte con cinco (05) de anticipación.
Efectuada la liquidación del contrato, El Locador renuncia a interpretar cualquier reclamo judicial o extrajudicial posterior.
En señal de conformidad y ratificación de los términos que contiene el presente Contrato, lo suscriben las partes en Cuatro (04) ejemplares de igual valor, quedando un ejemplar para cada una de las partes
En la ciudad xx Xxxxxxxx a los 30 días del mes xx Xxxxx del 2008
EL COMITENTE LOCADOR
CONTRATO POR LOCACION DE SERVICIOS N°111
ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA 010-20008
Conste por el presente documento, el contrato de locación de Servicios que celebra de una parte la RED DE SALUD HUANUCO, con RUC 20489498783, señalando domicilio en el Jr. Wiracocha Nº 261 Amarilis-Huanuco, debidamente representado por el Jefe de Logística Xxx. Xxxxxx XXXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI: Nº 00000000, al cual en adelante se le denominara EL COMITENTE y de la otra parte Don/Doña Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx con RUC Nº 10409918137 y domiciliado en Psje.Xxxxxxxxx N°112 la Laguna Huánuco , a quien en adelante se le denominara EL LOCADOR, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.- Naturaleza y Objeto
EL COMITE, requiere contratar los servicios de un(a) profesional de Salud como Obstetra, bajo la modalidad de Servicios no Personales para la Línea de Acción Personal Asistencial en Zonas Priorizadas del Establecimiento de Salud P.S. Chaglla, de acuerdo a la Directiva que norma los procedimientos para la asignación de personal asistencial en zonas priorizadas.
Los servicios contratados serán prestados para desarrollar actividades en el establecimiento de Salud en el que es contratado.
Mediante proceso de selección se contrata los servicios de EL LOCADOR, según los términos de referencia.
CLAUSULA SEGUNDA.- Plazo de Contrato
EL LOCADOR, se obliga prestar servicios y realizar las actividades señaladas en los términos de referencia, que forma parte del presente contrato por seis (06) meses a partir del: 01 de Julio del 2008 al 31 de Diciembre del 2008.
CLAUSULA TERCERA.- Responsabilidad de el Locador y Supervisión
El locador se compromete a realizar alas actividades en cumplimiento a la Directiva que norma los procedimientos para la asignación de personal asistencial en zonas priorizadas, el mismo que determinara las acciones y resultados a obtener y que El Locador declara conocer.
Desarrollar funciones asistenciales en el Establecimiento de Salud.
Brindar capacitaciones a los promotores de salud según lo programe la Unidad de Promoción de la Salud y Desarrollo Comunal (Lineamientos de Política de Promoción de la Salud. Dirección General de Promoción de la Salud, MINSA, 2005).
Asumir la responsabilidad de desarrollar actividades asistenciales, preventivas y promocionales en un Sector asignado; asimismo apoyar a otros sectores cuando se estime necesario según su especialidad (Resolución Ministerial No. 729-2003-SA/DM).
Brindar acompañamiento y asesoría a los promotores de salud de su sector asignado; asimismo monitorear el trabajo de los promotores de salud (Lineamientos de Política de Promoción de la Salud. Dirección General de Promoción de la Salud, MINSA, 2005)..
Fortalecer la organización y el desarrollo comunal en su respectivo sector comunal; a través de actividades de autoevaluación, planificación, monitoreo y evaluación de los planes de trabajo comunal conjuntamente con los dirigentes comunales, promotores de salud, otras instituciones publicas y privadas de la localidad (Lineamientos de Política de Promoción de la Salud. Dirección General de Promoción de la Salud, MINSA, 2005).
Implementar el Sistema Activo de Vigilancia Comunal en Salud en su Sector Comunal asignado, y coordinadamente con los promotores de salud y sus dirigentes comunales (Lineamientos de Política de Promoción de la Salud. Dirección General de Promoción de la Salud, MINSA, 2005).
Desarrollar estrategias educativas en la comunidad para lograr el mejoramiento de las prácticas en salud, nutrición, medio ambiente y derechos humanos en la población (Lineamientos de Política de Promoción de la Salud. Dirección General de Promoción de la Salud, MINSA, 2005).
Implementar las actividades necesarias que permitan la consolidación del Modelo de Atención Integral en Salud, organización intramural y exrtramural (Resolución Ministerial No. 729-2003-SA/DM).
Implementar actividades que permitan mejorar el conocimiento de la población acerca del Seguro Integral de Salud, facilitando la afiliación de las personas y el uso de los servicios de salud (DS No. 010-2004-SA).
Ordenar las Fichas Familiares de su sector en el Área de Admisión Integral (Resolución Ministerial No. 729-2003-SA/DM).En forma conjunta con el personal sectorista de las diferentes localidades ámbito del establecimiento de Salud
Participar en las actividades de mejoramiento continuo de la calidad en el Establecimiento de Salud (RM No. 519-2006/MINSA).
Mantener una actitud proactiva, de buenas relaciones interpersonales y de respeto a los usuarios del Establecimiento de Salud
El control y seguimiento de desarrollo de las actividades que correspondan a El locador estará a cargo del Jefe de establecimiento o de su inmediato superior.
Queda establecido que el Locador prestara sus servicios directo y personalmente no pudiendo transferir, ceder o permutar total y/o parcialmente dicha prestación.
El Locador declara bajo responsabilidad no hallarse comprendido dentro de los impedimentos para contratar con el estado. de no ser así queda obligado a devolver lo indebidamente percibido sin perjuicio de resarcir los daños ocasionados y de las acciones administrativas o legales correspondientes.
CLÁUSULA CUARTA.- Productos del Locador
El Locador prestara sus servicios 25 días al mes, Programados por el jefe inmediato de acuerdo a la necesidad del servicio.
El Locador deberá tener un rendimiento no menor a 8 hora/día, las mismas que serán distribuidas de acuerdo al siguiente detalle referencial. La misma que se encuentra al amparo conforme a la Directiva Administrativa Nº 096-2006-MINSA/DGSP-V.01, Aprobado con RM Nº 699-2006/MINSA.
Queda establecido en este contrato que los días en que no se reporten actividades serán sancionados con un penalidad de descuento de 1/25 de su retribución mensual, exceptuándose de estos, los días de reuniones técnicas debidamente autorizadas y acreditadas documentadamente.
El Locador, esta obligado a presentar a mas tardar dos días después de finalizar el mes, el informe mensual de sus actividades diarias, el cual incluirá los reportes estadísticos y la conformidad de atenciones diarias establecidas en la cláusula cuarta numeral dos.
CLÁUSULA QUINTA.- Honorarios
Por concepto de honorarios por los servicios a brindar, EL COMITÉ, abonara a el Locador una retribución pactada en la siguiente forma:
De los meses de Julio a Diciembre del año 2008 S/.1200.00 nuevos soles
EN TOTAL: S/. 7,200.00 NUEVOS SOLES
incluidos los impuestos xx xxx, monto que será cancelado al cierre de cada mes, y previa conformidad de la oficina y Dirección usuaria por el servicio brindado y prestación del recibo por Honorarios Profesionales a nombre de: LA RED DE SALUD HUANUCO RUC Nº: 20489498783
CLAUSULA SEXTA.- Incompatibilidades
El Locador no podrá comprometerse en actividades incompatibles con los fines de este contrato.
Así mismo el Locador deberá evitar cualquier acción o pronunciamiento publico que pudiera afectar adversamente los objetivos de la línea de financiamiento de personal asistencial en Zonas Priorizadas o del Contrato.
CLAUSULA SEPTIMA.- Lugar de Servicios y Condiciones.
Los servicios del Contratado serán prestados en el ámbito de la provincia de Pachitea , Distrito: Chaglla de la jurisdicción del Gobierno Regional de HUANUCO con sujeción a lo establecido en el presente contrato.
Los servicios no personales a brindar incluye actividades extramurales y apoyo a las estrategias Sanitarias Nacionales. El Locador estará supervisado por el Jefe del Establecimiento, la conformidad mensual del servicio la dará el jefe del establecimiento con visación del Director de la Micro Red.
CLAUSULA OCTAVA.- Prerrogativas y Obligaciones del locador
Las prerrogativas y obligaciones de el Locador están estrictamente limitadas a los términos y condiciones de este contrato. En consecuencia, El Locador no tendrá derecho a ningún beneficio, pago, subsidio o compensación por parte DEL COMITENTE, adicionales a lo expresamente acordado en el presente contrato.
Mediante la presente cláusula el Locador, se obliga frente a EL COMITENTE, a tomar una póliza de Accidentes Personales, que cubra los siguientes riesgos:
Muerte accidental.
Invalidez permanente.
Gastos de sepelio
Gastos de hospitalización por accidente.
CLAUSULA NOVENA.- Garantía de fiel cumplimiento
Por medio de la suscripción del presente contrato, El Locador se compromete a cumplir con el objeto previsto bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado por espacio de dos años, en caso de Incumplimiento.
CLAUSULA DECIMA.- Resolución
EL COMITÉ, podrá resolver el contrato suscrito, por incumplimiento de alguna de las obligaciones de El Locador si previamente se ha requerido el cumplimiento de la misma de acuerdo a las formalidades y requisitos establecidos en el Reglamento, si surgiera alguna discrepancia respecto al requerimiento efectuado, cualquier de las partes podrá recurrir a los procedimientos de solución de controversia establecidos en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, las partes acuerdan que EL COMITENTE podrá resolver el presente contrato, sin expresión de causa y con el solo merito de una comunicación escrita cursada a El Locador, con una anticipación no menor xx xxxx (10) días naturales, sin que ello implique el pago de suma adicional alguna que pueda corresponder a la parte proporcional del honorario mensual, por el servicio prestado hasta la fecha de la resolución.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA.- Penalidades
Si por razones imputables a el Locador, incumpliese con cualquier de las condiciones del ,presente contrato, serán de aplicación de las penalidades previstas en el articulo 222º del Reglamento, conforme al plazo contractual establecido en las cláusulas precedentes.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- Relación contractual
Cuando el Locador para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales deba cumplir comisiones de servicio, eventos debidamente autorizados o deba viajar fuera del área de su jurisdicción de trabajo, EL COMITENTE, según sea el caso asumirá los gastos que demande siempre que lo permita la disponibilidad presupuestal y previo requerimiento del funcionario encargado de la supervisión del servicio.
CLAUSULA DECIMO TERCERA.- Bienes asignados
El Locador autoriza a EL COMITENTE a descontar de su honorarios el monto correspondiente al deterioro, perdida, daño y/o destrucción de los bienes que se le hayan asignado, en caso de comprobarse su responsabilidad.
CLAUSULA DECIMO CUARTA.- Confidencialidad
El Locador se obliga a guardar reserva sobre cualquier información del el COMITENTE, ala que haya tenido acceso con ocasión de la ejecución del presente contrato. Esta obligación permanecerá vigente no obstante el vencimiento o la terminación del presente contrato.
CLAUSULA DECIMO QUINTA.- Declaración Jurada
El locador declara que no se encuentra inhabilitado para contratar con el estado, y que no tiene adeudos pendientes con los organismos a que hace referencia el, literal e) del articulo 9º de la ley
CLAUSULA DECIMO SEXTA.- Normas o Leyes Aplicables
De acuerdo al Artículo 1764 y sucesivos, Locación de servicios no genera derechos ni beneficios laborales para el Locador fuera de lo estipulado en el presente contrato, es nulo de todo alegato, antes o después del cumplimiento del contrato; consecuentemente el comitente queda exento de responsabilidad.
El presente contrato se rige por las cláusulas que contiene y supletoriamente por las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado aprobado por Decreto supremo Nº 083-2004-PCM y su reglamento apr5obado por DS. Nº 084-2004-PCM y las normas aplicables del código civil y Ley de Presupuesto del sector Publico para el año fiscal 2008.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA.- Solución de Controversias
En caso de surgir cualquier controversia o reclamo vinculado con la ejecución e interpretación del presente contrato será resuelto mediante arbitraje.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA.- Prorroga y/o modificación del contrato
Las partes declaran que el presente Contrato no podrá ser modificado o alterado sin el acuerdo previo y escrito de cada uno de ellas; por lo cual las partes se comprometen a llevar a cabo cualquier prórroga y/o modificación, solo suscribiendo el Addendum que corresponde.
CLAUSULA DECIMO NOVENA.- Disposiciones finales
Las partes señalan como domicilio legal las direcciones que figuran en la introducción del presente Contrato, lugar donde se le cursaran validamente las notificaciones xx xxx.
Los cambios domiciliarios que pudiera ocurrir serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra parte con cinco (05) de anticipación.
Efectuada la liquidación del contrato, El Locador renuncia a interpretar cualquier reclamo judicial o extrajudicial posterior.
En señal de conformidad y ratificación de los términos que contiene el presente Contrato, lo suscriben las partes en Cuatro (04) ejemplares de igual valor, quedando un ejemplar para cada una de las partes
En la ciudad xx Xxxxxxxx a los 30 días del mes xx Xxxxx del 2008
EL COMITENTE LOCADOR
CONTRATO POR LOCACION DE SERVICIOS N°112
ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA 010-20008
Conste por el presente documento, el contrato de locación de Servicios que celebra de una parte la RED DE SALUD HUANUCO, con RUC 20489498783, señalando domicilio en el Jr. Wiracocha Nº 261 Amarilis-Huanuco, debidamente representado por el Jefe de Logística Xxx. Xxxxxx XXXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI: Nº 00000000, al cual en adelante se le denominara EL COMITENTE y de la otra parte Don/Xxxx Xxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxx con RUC Nº 10420824322 y domiciliado en Xx. Xxx.xx Xxxxxx X-00 Xxxxxxx , x quien en adelante se le denominara EL LOCADOR, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.- Naturaleza y Objeto
EL COMITE, requiere contratar los servicios de un(a) profesional de Salud como Enfermero, bajo la modalidad de Servicios no Personales para la Línea de Acción Personal Asistencial en Zonas Priorizadas del Establecimiento de Salud C.S. Panao, de acuerdo a la Directiva que norma los procedimientos para la asignación de personal asistencial en zonas priorizadas.
Los servicios contratados serán prestados para desarrollar actividades en el establecimiento de Salud en el que es contratado.
Mediante proceso de selección se contrata los servicios de EL LOCADOR, según los términos de referencia.
CLAUSULA SEGUNDA.- Plazo de Contrato
EL LOCADOR, se obliga prestar servicios y realizar las actividades señaladas en los términos de referencia, que forma parte del presente contrato por seis (06) meses a partir del: 01 de Julio del 2008 al 31 de Diciembre del 2008.
CLAUSULA TERCERA.- Responsabilidad de el Locador y Supervisión
El locador se compromete a realizar alas actividades en cumplimiento a la Directiva que norma los procedimientos para la asignación de personal asistencial en zonas priorizadas, el mismo que determinara las acciones y resultados a obtener y que El Locador declara conocer.
Desarrollar funciones asistenciales en el Establecimiento de Salud.
Brindar capacitaciones a los promotores de salud según lo programe la Unidad de Promoción de la Salud y Desarrollo Comunal (Lineamientos de Política de Promoción de la Salud. Dirección General de Promoción de la Salud, MINSA, 2005).
Asumir la responsabilidad de desarrollar actividades asistenciales, preventivas y promocionales en un Sector asignado; asimismo apoyar a otros sectores cuando se estime necesario según su especialidad (Resolución Ministerial No. 729-2003-SA/DM).
Brindar acompañamiento y asesoría a los promotores de salud de su sector asignado; asimismo monitorear el trabajo de los promotores de salud (Lineamientos de Política de Promoción de la Salud. Dirección General de Promoción de la Salud, MINSA, 2005)..
Fortalecer la organización y el desarrollo comunal en su respectivo sector comunal; a través de actividades de autoevaluación, planificación, monitoreo y evaluación de los planes de trabajo comunal conjuntamente con los dirigentes comunales, promotores de salud, otras instituciones publicas y privadas de la localidad (Lineamientos de Política de Promoción de la Salud. Dirección General de Promoción de la Salud, MINSA, 2005).
Implementar el Sistema Activo de Vigilancia Comunal en Salud en su Sector Comunal asignado, y coordinadamente con los promotores de salud y sus dirigentes comunales (Lineamientos de Política de Promoción de la Salud. Dirección General de Promoción de la Salud, MINSA, 2005).
Desarrollar estrategias educativas en la comunidad para lograr el mejoramiento de las prácticas en salud, nutrición, medio ambiente y derechos humanos en la población (Lineamientos de Política de Promoción de la Salud. Dirección General de Promoción de la Salud, MINSA, 2005).
Implementar las actividades necesarias que permitan la consolidación del Modelo de Atención Integral en Salud, organización intramural y exrtramural (Resolución Ministerial No. 729-2003-SA/DM).
Implementar actividades que permitan mejorar el conocimiento de la población acerca del Seguro Integral de Salud, facilitando la afiliación de las personas y el uso de los servicios de salud (DS No. 010-2004-SA).
Ordenar las Fichas Familiares de su sector en el Área de Admisión Integral (Resolución Ministerial No. 729-2003-SA/DM).En forma conjunta con el personal sectorista de las diferentes localidades ámbito del establecimiento de Salud
Participar en las actividades de mejoramiento continuo de la calidad en el Establecimiento de Salud (RM No. 519-2006/MINSA).
Mantener una actitud proactiva, de buenas relaciones interpersonales y de respeto a los usuarios del Establecimiento de Salud
El control y seguimiento de desarrollo de las actividades que correspondan a El locador estará a cargo del Jefe de establecimiento o de su inmediato superior.
Queda establecido que el Locador prestara sus servicios directo y personalmente no pudiendo transferir, ceder o permutar total y/o parcialmente dicha prestación.
El Locador declara bajo responsabilidad no hallarse comprendido dentro de los impedimentos para contratar con el estado. de no ser así queda obligado a devolver lo indebidamente percibido sin perjuicio de resarcir los daños ocasionados y de las acciones administrativas o legales correspondientes.
CLÁUSULA CUARTA.- Productos del Locador
El Locador prestara sus servicios 25 días al mes, Programados por el jefe inmediato de acuerdo a la necesidad del servicio.
El Locador deberá tener un rendimiento no menor a 8 hora/día, las mismas que serán distribuidas de acuerdo al siguiente detalle referencial. La misma que se encuentra al amparo conforme a la Directiva Administrativa Nº 096-2006-MINSA/DGSP-V.01, Aprobado con RM Nº 699-2006/MINSA.
Queda establecido en este contrato que los días en que no se reporten actividades serán sancionados con un penalidad de descuento de 1/25 de su retribución mensual, exceptuándose de estos, los días de reuniones técnicas debidamente autorizadas y acreditadas documentadamente.
El Locador, esta obligado a presentar a mas tardar dos días después de finalizar el mes, el informe mensual de sus actividades diarias, el cual incluirá los reportes estadísticos y la conformidad de atenciones diarias establecidas en la cláusula cuarta numeral dos.
CLÁUSULA QUINTA.- Honorarios
Por concepto de honorarios por los servicios a brindar, EL COMITÉ, abonara a el Locador una retribución pactada en la siguiente forma:
De los meses de Julio a Diciembre del año 2008 S/.1200.00 nuevos soles
EN TOTAL: S/. 7,200.00 NUEVOS SOLES
incluidos los impuestos xx xxx, monto que será cancelado al cierre de cada mes, y previa conformidad de la oficina y Dirección usuaria por el servicio brindado y prestación del recibo por Honorarios Profesionales a nombre de: LA RED DE SALUD HUANUCO RUC Nº: 20489498783
CLAUSULA SEXTA.- Incompatibilidades
El Locador no podrá comprometerse en actividades incompatibles con los fines de este contrato.
Así mismo el Locador deberá evitar cualquier acción o pronunciamiento publico que pudiera afectar adversamente los objetivos de la línea de financiamiento de personal asistencial en Zonas Priorizadas o del Contrato.
CLAUSULA SEPTIMA.- Lugar de Servicios y Condiciones.
Los servicios del Contratado serán prestados en el ámbito de la provincia de Pachitea , Distrito: Panao de la jurisdicción del Gobierno Regional de HUANUCO con sujeción a lo establecido en el presente contrato.
Los servicios no personales a brindar incluye actividades extramurales y apoyo a las estrategias Sanitarias Nacionales. El Locador estará supervisado por el Jefe del Establecimiento, la conformidad mensual del servicio la dará el jefe del establecimiento con visación del Director de la Micro Red.
CLAUSULA OCTAVA.- Prerrogativas y Obligaciones del locador
Las prerrogativas y obligaciones de el Locador están estrictamente limitadas a los términos y condiciones de este contrato. En consecuencia, El Locador no tendrá derecho a ningún beneficio, pago, subsidio o compensación por parte DEL COMITENTE, adicionales a lo expresamente acordado en el presente contrato.
Mediante la presente cláusula el Locador, se obliga frente a EL COMITENTE, a tomar una póliza de Accidentes Personales, que cubra los siguientes riesgos:
Muerte accidental.
Invalidez permanente.
Gastos de sepelio
Gastos de hospitalización por accidente.
CLAUSULA NOVENA.- Garantía de fiel cumplimiento
Por medio de la suscripción del presente contrato, El Locador se compromete a cumplir con el objeto previsto bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado por espacio de dos años, en caso de Incumplimiento.
CLAUSULA DECIMA.- Resolución
EL COMITÉ, podrá resolver el contrato suscrito, por incumplimiento de alguna de las obligaciones de El Locador si previamente se ha requerido el cumplimiento de la misma de acuerdo a las formalidades y requisitos establecidos en el Reglamento, si surgiera alguna discrepancia respecto al requerimiento efectuado, cualquier de las partes podrá recurrir a los procedimientos de solución de controversia establecidos en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, las partes acuerdan que EL COMITENTE podrá resolver el presente contrato, sin expresión de causa y con el solo merito de una comunicación escrita cursada a El Locador, con una anticipación no menor xx xxxx (10) días naturales, sin que ello implique el pago de suma adicional alguna que pueda corresponder a la parte proporcional del honorario mensual, por el servicio prestado hasta la fecha de la resolución.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA.- Penalidades
Si por razones imputables a el Locador, incumpliese con cualquier de las condiciones del ,presente contrato, serán de aplicación de las penalidades previstas en el articulo 222º del Reglamento, conforme al plazo contractual establecido en las cláusulas precedentes.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- Relación contractual
Cuando el Locador para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales deba cumplir comisiones de servicio, eventos debidamente autorizados o deba viajar fuera del área de su jurisdicción de trabajo, EL COMITENTE, según sea el caso asumirá los gastos que demande siempre que lo permita la disponibilidad presupuestal y previo requerimiento del funcionario encargado de la supervisión del servicio.
CLAUSULA DECIMO TERCERA.- Bienes asignados
El Locador autoriza a EL COMITENTE a descontar de su honorarios el monto correspondiente al deterioro, perdida, daño y/o destrucción de los bienes que se le hayan asignado, en caso de comprobarse su responsabilidad.
CLAUSULA DECIMO CUARTA.- Confidencialidad
El Locador se obliga a guardar reserva sobre cualquier información del el COMITENTE, ala que haya tenido acceso con ocasión de la ejecución del presente contrato. Esta obligación permanecerá vigente no obstante el vencimiento o la terminación del presente contrato.
CLAUSULA DECIMO QUINTA.- Declaración Jurada
El locador declara que no se encuentra inhabilitado para contratar con el estado, y que no tiene adeudos pendientes con los organismos a que hace referencia el, literal e) del articulo 9º de la ley
CLAUSULA DECIMO SEXTA.- Normas o Leyes Aplicables
De acuerdo al Artículo 1764 y sucesivos, Locación de servicios no genera derechos ni beneficios laborales para el Locador fuera de lo estipulado en el presente contrato, es nulo de todo alegato, antes o después del cumplimiento del contrato; consecuentemente el comitente queda exento de responsabilidad.
El presente contrato se rige por las cláusulas que contiene y supletoriamente por las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado aprobado por Decreto supremo Nº 083-2004-PCM y su reglamento apr5obado por DS. Nº 084-2004-PCM y las normas aplicables del código civil y Ley de Presupuesto del sector Publico para el año fiscal 2008.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA.- Solución de Controversias
En caso de surgir cualquier controversia o reclamo vinculado con la ejecución e interpretación del presente contrato será resuelto mediante arbitraje.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA.- Prorroga y/o modificación del contrato
Las partes declaran que el presente Contrato no podrá ser modificado o alterado sin el acuerdo previo y escrito de cada uno de ellas; por lo cual las partes se comprometen a llevar a cabo cualquier prórroga y/o modificación, solo suscribiendo el Addendum que corresponde.
CLAUSULA DECIMO NOVENA.- Disposiciones finales
Las partes señalan como domicilio legal las direcciones que figuran en la introducción del presente Contrato, lugar donde se le cursaran validamente las notificaciones xx xxx.
Los cambios domiciliarios que pudiera ocurrir serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra parte con cinco (05) de anticipación.
Efectuada la liquidación del contrato, El Locador renuncia a interpretar cualquier reclamo judicial o extrajudicial posterior.
En señal de conformidad y ratificación de los términos que contiene el presente Contrato, lo suscriben las partes en Cuatro (04) ejemplares de igual valor, quedando un ejemplar para cada una de las partes
En la ciudad xx Xxxxxxxx a los 30 días del mes xx Xxxxx del 2008
EL COMITENTE LOCADOR