Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA “PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO EN DERECHO XXXX XXXXXX XXXXXX XX XXX EN SU CARÁCTER DE PROCURADOR GENERAL Y POR LA OTRA JET VAN CAR RENTAL,
S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ, “LA PROCURADURÍA” Y “EL PROVEEDOR” RESPECTIVAMENTE, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- La Secretaría de la Función Pública en términos de lo dispuesto por el artículo 17, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 14 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se encuentra facultada para promover la celebración de contratos marco que tengan por objeto establecer las mejores condiciones disponibles para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con respecto a los diversos bienes, arrendamientos o servicios que requieran, en apego a lo establecido en el anexo único técnico y al contrato marco de fecha 5 de julio de 2013, celebrado por la Comisión Federal de Electricidad, la Secretaría de la Función Pública y los proveedores, mismo que forma parte integrante del presente contrato.
SEGUNDO.- Con el objeto de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal puedan tener mayores y mejores opciones para la contratación de servicios de arrendamiento de vehículos terrestres que las mismas requieran para cumplir con sus obligaciones institucionales y asegurar con ello mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, la Secretaría de la Función Pública celebró contrato marco con vigencia de la fecha de su suscripción hasta el 29 de febrero de 2016.
DECLARACIONES:
1. | “LA PROCURADURÍA” declara que: |
1.1 | Es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, 35 y 36 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 3 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
1.2 | El Maestro en Derecho Xxxx Xxxxxx Xxxxxx de Oca, Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas al órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 12 fracción XVI del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, asimismo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 5 de enero de 2013 por el Secretario del Trabajo y Previsión Social. |
1.3 | Para el cumplimiento de las funciones que le confieren los artículos 530 de la Ley Federal del Trabajo, 3 y 4 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, requiere de la prestación de servicios de arrendamiento de vehículos terrestres relacionado en el ANEXO 1, el cual, rubricado por las partes, forma parte integrante del presente contrato. |
1.4 | Tiene contemplada la erogación derivada del presente contrato en la partida presupuestal 32505 denominada “Arrendamiento de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales para servidores públicos”, de acuerdo a la asignación presupuestal para el año 2013 correspondiente a este órgano desconcentrado según oficio No. 511/01.-2013/071, de fecha 11 de enero de 2013, de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y memorándum Nos. S.P.P. 129 y S.S.P. 135 de fechas 16 xx xxxxxx y 11 de septiembre de 2013 respectivamente, de la Subdirección de Programación y Presupuesto de “LA PROCURADURÍA”. |
1.5 | El presente contrato, se adjudicó a través del procedimiento de adjudicación directa, mismo que se encuentra fundamentado en el artículo 41 fracción XX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de conformidad con lo señalado en el oficio No. S.A.-2013/94 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx de “LA PROCURADURÍA”. |
1.6 | Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx. |
1.7 | Su Registro Federal de Contribuyentes es PFD750602I25. |
2. | “EL PROVEEDOR” declara que: |
2.1 | Eliminado un párrafo con tres renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley |
2.2 | Eliminado un párrafo con cuatro renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley |
2.3 | Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas suficientes y necesarias para obligarse a la prestación de los servicios objeto del presente contrato, además de contar con los permisos, licencias y autorizaciones necesarias de conformidad con la legislación aplicable para hacer uso de los bienes y técnicas de que se vale para la prestación del servicio objeto del presente contrato. |
2.4 | Dentro de su objeto social, se encuentra entre otros; el arrendamiento de automóviles, camionetas, camiones, motocicletas y de cualquier vehículo en general para el transporte de personas y de carga con y sin chofer. |
2.5 | Eliminado un párrafo con un renglón, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley |
2.6 | Su representante legal declara bajo protesta de decir verdad que formaliza este documento con la seguridad de que en la empresa que representa, ninguno de los socios, directivos, empleados, ni él mismo, se encuentran en los supuestos previstos en los artículos, 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
2.7 | Eliminado un párrafo con tres renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley |
2.8 | Se encuentra ubicado en el sector/tamaño mediana de la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. |
En virtud de las declaraciones antes expresadas, las partes están de acuerdo en celebrar el presente contrato sujetándose a las estipulaciones contenidas en las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA”, requiere los servicios que presta “EL PROVEEDOR”, y éste acepta llevar a cabo la prestación de servicios de arrendamiento de vehículos terrestres relacionado en el ANEXO 1 de acuerdo con las necesidades de demanda de la Subdirección de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA” y conforme la descripción de los servicios del ANEXO 1, el cual, rubricado por las partes forma parte integrante de este instrumento.
SEGUNDA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR”, se obliga a entregar en el
domicilio de “LA PROCURADURIA”, ubicado en Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, las unidades que se describen en el ANEXO 1 del presente contrato, conforme las fechas establecidas en dicho anexo.
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato es de $291,200.00 (Doscientos noventa y un mil doscientos pesos 00/100 M.N.) más $46,592.00 (Cuarenta y seis mil quinientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.) de I.V.A, dando un total de $337,792.00 (Trescientos treinta y siete mil setecientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.)
CUARTA.- Eliminado un párrafo con trece renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.
Para el pago respectivo, “EL PROVEEDOR”, deberá presentar su factura en un horario de las 10:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes y deberá contener los requisitos fiscales determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la validación y autorización del Titular de la Dirección de Administración, el desglose del I.V.A y los descuentos que se otorguen a “LA PROCURADURÍA”. En caso de que “EL PROVEEDOR” no entregue en el tiempo señalado la factura o ésta no se encuentre debidamente requisitada, el plazo para el pago empezará a correr a partir de la presentación correcta de la misma.
“LA PROCURADURÍA”, requiere a “EL PROVEEDOR”, su afiliación al “Programa xx Xxxxxxx Productivas” a que se refiere el artículo 18 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013.
Los pagos que haga “LA PROCURADURÍA”, cubren cualquier clase de gastos, impuestos, derechos, contribuciones fiscales o cualquier contraprestación a favor de “EL PROVEEDOR” que se genere con motivo de la celebración o cumplimiento del presente contrato, por lo que “EL PROVEEDOR”, no podrá reclamar algún otro pago adicional.
QUINTA.- PAGO DE IMPUESTOS: Será responsabilidad y estará a cargo de “EL PROVEEDOR” el pago de impuestos y derechos que de acuerdo con las leyes mexicanas aplicables se generen con motivo del presente contrato.
SEXTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: “EL PROVEEDOR”, se obliga a iniciar los servicios objeto del presente contrato el día 16 de septiembre al 31 de diciembre de 2013.
SÉPTIMA.- VIGENCIA: Ambas partes, aceptan que la vigencia del presente contrato, será forzosa para “EL PROVEEDOR” y voluntaria para “LA PROCURADURÍA”, la cual, comprenderá del día 16 de septiembre al 31 de diciembre de 2013, comprometiéndose “EL PROVEEDOR” a que cualquier reclamación por parte “LA PROCURADURÍA” después de concluida la vigencia del contrato será atendida con toda oportunidad.
OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA PROCURADURÍA”, podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin responsabilidad alguna a su cargo. En este supuesto “LA PROCURADURÍA”, comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” la fecha en que surtirá efectos dicho aviso.
NOVENA.- GARANTÍA DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR” garantiza que la prestación de los servicios se realizará en forma óptima y de manera ininterrumpida.
DÉCIMA.- CESIÓN DE DERECHOS: Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato no podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso, se deberá contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”, lo anterior, con fundamento en el último párrafo del artículo 46 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA PRIMERA.- VICIOS OCULTOS, DOLO O MALA FE: “EL PROVEEDOR”, se obliga a responder por su
cuenta y riesgo de los vicios ocultos del dolo o mala fe en la prestación de los servicios.
DÉCIMA SEGUNDA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA”, podrá suspender
en cualquier momento y de manera temporal, en todo o en parte el servicio contratado, sin que ello implique la terminación definitiva. El presente contrato, podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaran dicha suspensión.
DÉCIMA TERCERA.- SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN: "LA PROCURADURÍA", tendrá la facultad de
supervisar y verificar en todo tiempo si los servicios objeto de este contrato se están llevando a cabo por “EL
PROVEEDOR” conforme a los términos convenidos o instrucciones emitidas por "LA PROCURADURÍA", para tal fin se designa al Contador Público Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Director de Administración como responsable de la administración y seguimiento de los servicios a que se refiere este instrumento. “EL PROVEEDOR”, se obliga a subsanar las deficiencias detectadas por "LA PROCURADURÍA" en un término no mayor a tres días naturales, contados a partir de la fecha de notificación que por escrito haga “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR”.
El Contador Público Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Director de Administración considerará recibidos y aceptados a su entera satisfacción los servicios objeto del presente, una vez que los mismos sean realizados conforme a las condiciones establecidas en el presente. En tanto esta condición no se cumpla, “EL PROVEEDOR”, estará conforme con que la prestación de sus servicios se tendrá por no recibida.
DÉCIMA CUARTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL: “EL PROVEEDOR” como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios materia del presente contrato, manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para responsabilizarse de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo, en consecuencia, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social y en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “LA PROCURADURÍA” en relación con los servicios materia del presente contrato.
DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN: Serán causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para “LA PROCURADURÍA”, si “EL PROVEEDOR”:
a).- | No inicie la prestación de los servicios objeto de este contrato en la fecha convenida; |
b).- | No realice los servicios de conformidad con lo establecido en el presente contrato y en sus anexos o no acata las instrucciones de “LA PROCURADURÍA” sin motivo justificado; |
c).- | Suspenda injustificadamente los servicios o se niega a reparar o reponer alguna parte de los que hubieren sido rechazados como defectuosos por “LA PROCURADURÍA”; |
d).- | Ceda a terceras personas los derechos u obligaciones derivados del presente contrato en forma parcial o total, excepto el derecho de cobro, en cuyo caso, se debe contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”; |
e).- | No proporcione a “LA PROCURADURÍA” las facilidades y datos necesarios para la comprobación, supervisión y verificación de los servicios objeto de este contrato; |
f).- | Cuando una autoridad competente lo declare en concurso mercantil o exista alguna figura análoga que afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones derivadas de este contrato; |
g).- | Los documentos o manifestaciones presentados por “EL PROVEEDOR” en el procedimiento de adjudicación señalado en la declaración 1.5 del presente contrato resulten falsos (as); |
h).- | “EL PROVEEDOR” incumpla con las obligaciones establecidas en el presente contrato; |
i).- | “EL PROVEEDOR” no entregué en la fecha convenida la garantía de cumplimiento de contrato, |
j).- | En general, por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones pactadas en el presente contrato, así como las que se deriven del procedimiento de adjudicación señalado en la declaración 1.5 del presente contrato. |
Las anteriores causas de rescisión están señaladas de manera enunciativa, más no limitativa.
DÉCIMA SEXTA- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: “LA PROCURADURÍA” podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con cualesquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la naturaleza del mismo, por lo que si “EL PROVEEDOR” incurre en cualesquiera de las causas a que se refiere la cláusula anterior, “LA PROCURADURÍA”, podrá optar por la rescisión del presente contrato, o bien, exigir su cumplimiento por la vía
judicial. En caso de optar por la rescisión del contrato, se procederá conforme al procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SÉPTIMA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: “EL PROVEEDOR” se obliga a
garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato mediante fianza expedida por compañía autorizada a favor de la Tesorería de la Federación por un importe equivalente al 10% del monto máximo total mencionado en la cláusula tercera del presente contrato, sin incluir I.V.A, el cual, deberá señalarse con número y letra. La fianza en cuestión será presentada por “EL PROVEEDOR” en un plazo xx xxxx días naturales posteriores a la firma de este contrato.
La fianza deberá contener las siguientes estipulaciones:
a).- | Referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las cláusulas contenidas en el contrato; |
b).- | La información correspondiente al número de contrato, fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas; |
c).- | El señalamiento de la denominación o nombre del proveedor o fiado; |
d).- | La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual, no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el contrato y actos administrativos garantizados; |
e).- | Que la fianza, estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones o cualquier otra circunstancia. Asimismo, esta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo otorgue prórrogas o esperas al proveedor o fiado para el cumplimiento de sus obligaciones; |
f).- | La institución de fianzas, acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 95 bis del mismo ordenamiento legal por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, |
g).- | Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
DÉCIMA OCTAVA.- NULIDAD DEL CONTRATO: Será causa de nulidad de pleno derecho del presente cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.5.
DÉCIMA NOVENA.- PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS: En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA”, aplicará las penas convencionales y/o deductivas a “EL PROVEEDOR” según sea el caso, señaladas en los numerales 14 y 00 xxx XXXXX 0 del presente.
En estos casos, “LA PROCURADURÍA”, comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación efectúe el pago correspondiente en moneda nacional y redondeada a pesos mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.
VIGÉSIMA.- REINTEGRO DE PAGOS EN EXCESO: Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, deberá reintegrar a “LA PROCURADURIA”, las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales, los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha en que se efectúo el pago hasta la fecha en que “EL PROVEEDOR” reintegre dicha cantidad a “LA PROCURADURÍA” mediante cheque certificado.
VIGÉSIMA PRIMERA.- INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN: “EL PROVEEDOR” asume la obligación de
proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la información y/o documentación relacionada con el presente contrato que le sea solicitada en términos de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Durante la vigencia del presente contrato, “LA PROCURADURÍA”, podrá modificar el presente contrato, dando aviso por escrito con por lo menos tres días calendario de anticipación a “EL PROVEEDOR”, y éste, se obliga a dar cumplimiento a dichas modificaciones, cualquier modificación al contrato, deberá formalizarse por escrito, en términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA TERCERA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: Todo lo no expresamente previsto en el presente contrato, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Código Civil Federal y en la normatividad de carácter federal aplicable, siendo nulo de pleno derecho cualquier acto realizado en contravención a las mismas, sometiéndose las partes en caso de conflictos judiciales a los tribunales competentes con residencia en México, Distrito Federal, renunciando a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro.
El presente contrato se firma en tres tantos, en México Distrito Federal, el día 25 de septiembre de 2013.
“EL PROVEEDOR” | “LA PROCURADURÍA” | |
C. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. | Maestro en Derecho Xxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxx. Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
“Área Administradora del Contrato” |
Contador Público Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Director de Administración. |
Las firmas que anteceden, forman parte del contrato número C-92-2013, de prestación de servicios de arrendamiento de vehículos terrestres, de fecha 25 de septiembre de 2013, celebrado entre la “Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo” y “Jet Van Car Rental, S.A. de C.V.”, por un monto total de $291,200.00 (Doscientos noventa y un mil doscientos pesos 00/100 M.N.) más $46,592.00 (Cuarenta y seis mil quinientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.) de I.V.A, dando un total de $337,792.00 (Trescientos treinta y siete mil setecientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.) con plazo de ejecución del 16 de septiembre al 31 de diciembre de 2013.
ANEXO 1 DEL CONTRATO No. C-92-2013
Para las especificaciones técnicas y alcances del servicio denominado “Arrendamiento de vehículos terrestres”, aplicarán las establecidas en el contrato marco de fecha 5 de julio de 2013 celebrado por la Comisión Federal de Electricidad, la Secretaría de la Función Pública y los proveedores, y en particular lo que prevé el presente anexo para “LA PROCURADURÍA”
I.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.
Consiste en la prestación del servicio integral de transportación terrestre en el Distrito Federal, su área metropolitana y las entidades federativas en las que se destinen los vehículos, a través de un prestador de servicio especializado.
2.- ALCANCES DEL SERVICIO REQUERIDO.
El servicio a contratar incluye lo siguiente:
• Entrega de la unidad en sitio conforme se detalla en el cuerpo del presente anexo;
• Pago de impuestos y derechos vehiculares, federales, locales y placas de circulación del Distrito Federal o de la entidad federativa que corresponda así como de cualquier otra entidad que se designe y en su caso las verificaciones vehiculares conforme a su asignación, durante la vigencia del contrato;
• Mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades así como la revisión y/o cambio de neumáticos cuando sea necesario; sin límite de kilometraje, monto y/o frecuencia;
• Seguro de cobertura amplia con asistencia jurídica y auxilio vial, con un tiempo de respuesta máximo de 2 horas en el D.F. y el área metropolitana y 4 horas para las entidades federativas;
• Todos los deducibles deberán ser a cargo de “EL PROVEEDOR”, por lo que los costos de reparación de los vehículos correrán por su cuenta, exceptuado cuando el siniestro sea imputable al usuario, por negligencia o mal uso, excepto robo total, en estos casos el usuario será responsable del pago del deducible, previo dictamen del ajustador de la aseguradora y/o Ministerio Público;
• La entrega por parte de “EL PROVEEDOR” dentro de los 5 días hábiles siguientes al mes vencido de ocurrencia del reporte de multas por infracciones al Reglamentó de Tránsito de la Entidad Federativa que corresponda;
• En el caso de entidades federativas donde no exista un sistema oficial de verificación de infracciones, el plazo para la entrega del reporte de multas se realizará dentro de los 30 días hábiles siguientes al mes vencido de ocurrencia;
• Las multas incluidas en dicho reporte serán pagadas por el usuario del vehículo infraccionado, excepto en los casos que las multas o recargos sean responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, conforme a las siguientes:
• Causadas por pago extemporáneo de tenencias, derechos de alta y baja, verificación y vencimiento de la tarjeta de circulación, en las entidades federativas que apliquen estas disposiciones,
• Las multas reportadas fuera del plazo establecido en este alcance, serán a cargo de “EL PROVEEDOR”.
• Seguro de gastos médicos de los ocupantes por un monto mínimo de $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.), por ocupante;
• Gastos funerarios de los ocupantes que fallezcan durante un siniestro de los vehículos objeto del servicio contratado por un mínimo de $20,000.00 (Veinte mil pesos M.N.), por ocupante;
• La reposición de documentos por pérdida o extravió de documentos, requeridos para la circulación vehicular, será con cargo al usuario con base en la tarifa del Gobierno del Distrito Federal o Entidad Federativa.
• La reposición por cuenta de “EL PROVEEDOR” por el robo o pérdida de autopartes de los vehículos objeto del servicio.
• La sustitución de neumáticos y rines por el robo en el sitio que suceda, sin costo para “LA PROCURADURÍA”.
• Unidades nuevas (2013) que cumplan con las características mínimas solicitas, las cuales, deberán ser el modelo más reciente existente en el mercado.
• Vehículo sustituto por mantenimiento, descompostura o falla mecánica recurrente que, persista por más de dos ocasiones, tales como: calentamiento de motor, fallas en el sistema electrónico y defectos en el sistema de la suspensión, caja de velocidades; previo dictamen por escrito de la planta armadora y/o por la agencia responsable del servicio de mantenimiento al ser ésta autorizada por la planta contratada por “EL PROVEEDOR” y/o siniestro, proporcionado de manera inmediata por “EL PROVEEDOR” (24 hrs., en el D.F.) y área metropolitana y 48 horas en el interior de la República Mexicana.
• La entrega al inicio del contrato y en las solicitudes adicionales de unidades nuevas con un recorrido máximo de 150 kilómetros en el Distrito Federal, y en las entidades federativas, con un kilometraje máximo permitido que resulte de la distancia existente entre el Distrito Federal y cada una de las sedes estatales más un 5% de variación adicional.
• Unidades de color negro, el cual, no debe implicar costo adicional para “LA PROCURADURÍA”.
• Cambio de vehículo de modelo reciente y de las mismas características por descomposturas o falla mecánica recurrente, durante los primeros seis meses del servicio, que persista por más de dos ocasiones, tales como: calentamiento del motor, fallas en el sistema electrónico, defectos en el sistema de la suspensión y caja de velocidades, previo dictamen por escrito de la planta armadora y/o por la agencia responsable del servicio de mantenimiento al ser ésta autorizada por la planta y contratada por “EL PROVEEDOR”.
• Entrega de duplicado de llaves con cargo a “EL PROVEEDOR”, en un lapso no mayor a 5 horas dentro del área Metropolitana, D.F. y 24 horas para las entidades federativas, contadas a partir de la solicitud que haga “LA PROCURADURÍA”;
• Un rastreador satelital con interrupción de energía y apertura de la unidad vía satélite, instalada en cada vehículo.
• Servicio de apoyo de orientación vial al usuario vía telefónica, para la localización de lugares, calles, avenidas y domicilios.
• Centro de atención (call center) y todo aquello que garantice la disponibilidad y el correcto funcionamiento de las unidades objeto del servicio de “EL PROVEEDOR” y a la aseguradora, las 24 horas del día, los 365 días del año.
3.- GENERALIDADES.
La información que se genere durante la vigencia del contrato, será propiedad de “LA PROCURADURÍA”, y no podrá ser divulgada, difundida, o transferidos los derechos, sin la aprobación expresa y por escrito de la misma.
“EL PROVEEDOR”, se abstendrá de incluir dentro o fuera de las unidades utilizadas para la prestación del servicio, publicidad, logotipos, personificadores, distintivos, propaganda y balizamiento.
4.- CANTIDADES DE REFERENCIA, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO AL INICIO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO Y TIPO DE UNIDADES.
Tipo de unidad | Total de unidades de referencia |
A. Sedan mediano automático: (Preferentemente Jetta) | 3 |
B. Camioneta automática: (Preferentemente TIGUAN) | 2 |
Las cantidades indicadas para la presente contratación son sólo de referencia para efectos de la cotización y evaluación.
El presupuesto mínimo y máximo será ejercido conforme a los precios ofertados por el adjudicado para cada tipo de unidad.
Durante la vigencia del contrato, los contratantes podrán solicitar cualquiera de los tipos de unidad consideradas.
5.- CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFÍCACIONES DE LAS UNIDADES A SUMINISTRAR PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
A Sedán mediano 4 o 5 cilindros, (Preferentemente Jetta MK VI)
Automóvil sedán 4 puertas, 5 pasajeros, 4 o 5 cilindros, con aire acondicionado , transmisión automática, cajuela independiente, motor a gasolina, señalizadores preventivos reflejantes y llanta de refacción, radio AM/FM, dos espejos laterales (izquierdo y derecho).
Herramienta menor, extintor, gato, cables para corriente, llave de birlos (la herramienta deberá de corresponder a las particularidades propias del vehículo propuesto).
Peso y dimensiones:
Concepto | Característica mínima | Característica máxima |
Peso vehicular | 1,424 kgs | 1,910 kgs |
Largo total | 4.618 mts | 4.618 mts |
Ancho total | 1.778 mts | 1.778 mts |
Alto total | 1.453 mts | 1.453 mts |
Potencia | 140 Hp | 170 Hp |
Conforme a la proposición presentada por “EL PROVEEDOR”, deberá entregar para este segmento Volkswagen Jetta, Style, nuevo 2013, 5 pasajeros 5 cilindros con aire acondicionado, transmisión automática/autostick, cajuela independiente, motor a gasolina, señalizadores preventivos reflejantes y llanta de refacción, radio AM/FM, dos espejos laterales (izquierdo y derecho).
B Camioneta automática, A/A: TIGUAN
Camioneta 4 puertas, 5 pasajeros, 4 cilindros, con aire acondicionado, transmisión automática, cajuela independiente, motor a gasolina, señalizadores preventivos reflejantes y llanta de refacción, radio AM/FM, dos espejos laterales (izquierdo y derecho).
Herramienta menor, extintor, gato, cables para corriente, llave de birlos (la herramienta deberá de corresponder a las particularidades propias del vehículo propuesto).
Peso y dimensiones:
Concepto | Característica mínima | Característica máxima |
Peso vehicular | 1,557 kgs | 1,647 kgs |
Largo total | 4.427 mts | 4.427 mts |
Ancho total | 1.809 mts | 1.809 mts |
Alto total | 1.683 mts | 1.683 mts |
Potencia | 160 Hp | 197 Hp |
Conforme a la proposición presentada por “EL PROVEEDOR”, deberá entregar para este segmento Tiguan sport style 1.4, nuevo 2013, 4 puertas más cajuela, 5 pasajeros, 4 cilindros, con aire acondicionado, transmisión automática, cajuela independiente, motor a gasolina, señalizadores preventivos reflejantes y llanta de refacción, radio AM/FM, dos espejos laterales (izquierdo y derecho).
6.- INFORMACIÓN DE LA PROPUESTA.
“EL PROVEEDOR” presentó su propuesta por partida completa.
7.-ENTREGA Y RECEPCIÓN DE UNIDADES.
“EL PROVEEDOR”, suministrará conforme al numeral 11 del presente las unidades con las características solicitadas, las cuales, deberán ser nuevas y del último modelo que se encuentre en el mercado, sin rebasar el xxxxxxxxxxx xx 00 xx xxxxxxxxxxx para pruebas y traslados en el Distrito Federal, y en las entidades federativas, con un kilometraje máximo permitido que resulte de la distancia existente entre el D.F. y cada una de las sedes estatales, más un 5% de variación adicional.
En los casos de retirar alguna unidad por causas no imputables a “LA PROCURADURÍA” la unidad sustituta deberá ser nueva y cumplir con todas las características inherentes a los vehículos de la entrega inicial; en todos los casos los montos o precios ofertados serán firmes durante la vigencia del contrato
“EL PROVEEDOR”, deberá, proporcionar en medio magnético a “LA PROCURADURÍA” a la entrega de los vehículos, los siguientes datos:
1.- Número de expediente; 2.- Marca;
3.- Color,
4.- Submarca.
5.- Tipo;
6.- Modelo;
7.- Serie:
8.- No. De motor;
9.- Placas;
10.- Número de cilindros; 11.- Transmisión;
12.- Guía para la atención de siniestros; 13.- Tarjeta de circulación;
14.- Equipamiento,
15.- Manual de Mantenimiento.
Cada unidad deberá de entregarse con la documentación necesaria en materia legal, fiscal, vial, ambiental y de seguros para su libre circulación en territorio nacional, tomando en cuenta los lugares de entrega de los vehículos máximo hasta 60 días (2 permisos de 30 días cada uno).
8.- ENTREGA Y RECEPCIÓN DE UNIDADES ADICIONALES.
Para el caso de vehículos adicionales a los mencionados en el numeral 4, serán vehículos que cumplan con las condiciones iguales o superiores a las establecidas, nuevas, de último modelo que se encuentre disponible en el mercado.
Las unidades adicionales a las referidas para el inicio del servicio que se soliciten a “EL PROVEEDOR”, deberán de ser entregadas dentro de los 10 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud que por escrito formulen para tal efecto el administrador del contrato de “LA PROCURADURÍA”, la cual, no deberá rebasar los montos máximos (IVA incluido) establecidos.
Asimismo, para el caso de unidades adicionales que por razones xx xxxxxxx alguna(s) de las marcas o modelos adjudicados para la prestación de servicios en el contrato sean descontinuados, “EL PROVEEDOR”, se obliga a notificar por escrito al administrador del contrato dicha circunstancia y a suministrar la(s) unidades con características y especificaciones iguales o superiores del último modelo que se encuentre en el mercado, sin costo adicional para “LA PROCURADURÍA”.
Asimismo y para el caso que “LA PROCURADURÍA”, requiera vehículos con características especiales (blindados), por conducto del administrador del contrato, solicitará a “EL PROVEEDOR”, presente tipo de unidades con los precios propuestos, los cuales, previa revisión y aprobación del administrador del contrato podrán ser susceptibles de incorporarse al servicio, sin que por el momento formen parte de su propuesta económica. Los vehículos con características especiales que se llegasen a solicitar a “EL PROVEEDOR”, deberán de ser entregadas en los 20 días naturales a la recepción de la solicitud y previamente aprobada que por escrito formule para tal efecto el administrador del contrato.
9.- ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
Conforme al cuarto párrafo del artículo 84, penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el servidor público responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato es:
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). | Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Subdirector de Servicios Generales | Oficinas Centrales Xxxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx. X.X. |
10.- CATÁLOGOS.
Las características técnicas de la oferta, deberán estar soportadas por los catálogos o fichas emitidas por el fabricante o bien impresas y/o en CD del portal del propio fabricante, en las que se deberán señalar las características y especificaciones técnicas ofertadas.
En caso de que los catálogos o fichas técnicas vengan en un idioma diferente al español, “EL PROVEEDOR”, deberá adjuntar una traducción simple al español de los mismos.
11. PLAZO Y LUGAR DEL SUMINISTRO DE LAS UNIDADES PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. PROGRAMA DE TRABAJO INICIAL DE VEHÍCULOS A “LA PROCURADURIA”
Tipo de vehículo | Número de vehículos | Domicilio de entrega |
Sedan mediano automático, A/A, Jetta MK VI | 3 | Oficinas Centrales Xxxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx. X.X. |
Camionetas automáticas, A/A, TIGUAN | 2 | Oficinas Centrales Xxxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx. X.X. |
12. CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA.
“EL PROVEEDOR”, deberá de poner en operación un servicio de contacto telefónico con la capacidad de atender los reportes de los usuarios de “LA PROCURADURÍA” con las siguientes características:
Número telefónico en la Ciudad de México para llamadas nacionales gratuitas, mediante las cuales, usuarios y el administrador del contrato de “LA PROCURADURÍA” realicen solicitudes o peticiones de servicio.
La puesta en operación del servicio de contacto telefónico deberá ser a más tardar 5 días hábiles posteriores al inicio de la vigencia del contrato.
13. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
Con fundamento en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio del Sector Público y articulo 102 fracción I de su Reglamento, “LA PROCURADURÍA”, podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen a la contratación, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, en estos supuestos “LA PROCURADURÍA” rembolsará a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
14. PENAS CONVENCIONALES.
De conformidad con el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Artículo 85 fracción V, 95 y 96 de su Reglamento, la penalización por atraso en la prestación de los servicios serán determinadas en función del servicio que se haya prestado con atraso y se aplicarán sobre los montos que deban pagarse, exclusivamente sobre el valor de lo prestado con atraso y no por la totalidad del contrato, por lo que se aplicará una pena convencional de 2 al millar por cada día natural de atraso.
Las penas convencionales serán calculadas y notificadas por la Subdirección de Adquisiciones de “LA PROCURADURÍA”, “EL PROVEEDOR” deberá cubrir la pena convencional mediante el sistema e5cinco y queda obligado a remitir al siguiente día hábil de realizado el entero de referencia un ejemplar del original de dicho pago al administrador del contrato.
Servicio | Concepto | Unidad de medida | Penalización |
Entrega de unidades. | Entrega de unidades al inicio del servicio. Entrega de unidad adicional. | Cada día natural de atraso. | 2 al millar sobre el valor mensual del servicio, de acuerdo al tipo de unidad no entregada en tiempo. |
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el pago del servicio quedará condicionado al pago que “EL PROVEEDOR” deba de efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el cumplimiento de las obligaciones, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dicha pena ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
La pena convencional por el atraso se calculará el 2 al millar por el día natural de atraso y de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento. La suma de las penas convencionales no deberá exceder el importe de dicha garantía.
En ningún caso las penas convencionales podrán negociarse en especie.
“EL PROVEEDOR” quedará obligado ante “LA PROCURADURÍA” a responder de las penas convencionales, las cuales, podrán en cualquier momento optar por la rescisión del contrato por incumplimiento.
15. DEDUCCIONES.
Concepto | Nivel de servicio | Unidad de Medida | Deducción | Límite de incumplimiento |
Atención de siniestros por parte del proveedor | Un tiempo de respuesta máximo de 2 horas en el D.F. y su área metropolitana, y 4 horas en el resto de la República. | Cada hora que exceda el nivel de servicio establecido. | 5 al millar del precio mensual, del tipo de unidad establecido. | El importe total, de deducciones por este concepto no excederá de la parte proporcional de la garantía de cumplimiento. |
Vehículo sustituto por mantenimiento, descompostura o falla mecánica recurrente, que persista por más de dos ocasiones, tales como calentamiento, fallas en el sistema electrónico y defectos en el sistema suspensión, caja de velocidades, previo dictamen por escrito de la planta armadora y/o por la agencia responsable del servicio de mantenimiento al ser ésta autorizada por la planta y contratada por el proveedor, proporcionando de manera inmediata por el proveedor (24 horas en el D.F. y área Metropolitana y 48 horas en el interior de la República Mexicana). | 24 horas en el D.F. y área Metropolitana y 48 horas en el interior de la República Mexicana. | Cada hora que exceda el nivel de servicio establecido. | 2% del precio mensual del tipo de unidad motivo del reporte. | El importe total, de deducciones por este concepto no excederá de la parte proporcional de la garantía de cumplimiento. |
Entrega de duplicado de llaves con cargo al proveedor. | En un lapso no mayor de 24 horas en el D.F. y área Metropolitana y 48 horas en el interior de la República Mexicana. | Cada hora que exceda el nivel de servicio establecido. | 5% del precio mensual del tipo de unidad motivo del reporte. | El importe total, de deducciones por este concepto no excederá de la parte proporcional de la garantía de cumplimiento. |
Cambio de vehículo de modelo reciente y de las mismas características por descomposturas o falla mecánica recurrente, durante los primeros dos meses del servicio, que persista por más de dos ocasiones, tales como calentamiento del motor, fallas en el sistema electrónico, defectos en el sistema de la suspensión y caja de velocidades, previo dictamen por escrito de la planta armadora. | En un lapso no mayor de 24 horas en el D.F. y área Metropolitana y 48 horas en el interior de la República Mexicana. | Cada hora que exceda el nivel de servicio establecido. | 4% del precio mensual del tipo de unidad motivo del reporte. | El importe total, de deducciones por este concepto no excederá de la parte proporcional de la garantía de cumplimiento. |
16. GARANTÍAS.
De cumplimiento del contrato por importe del 10% del monto total del contrato. Aplica divisibilidad conforme a la normatividad correspondiente.
Vigencia del servicio:
00 xx xxxxxxxxxx xx 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000.
17. IMPORTES DEL CONTRATO.
Descripción | cantidad | Costo unitario Mensual | Importe Mensual (oct-dic) | Costo diario | Días sept. | Importe sept. | Total oct-dic | Total contrato |
Volkswagen Jetta Style nuevo 2013 | 3.00 | $14,800.00 | $44,400.00 | $493.33 | 14.00 | $20,720.00 | $133,200.00 | $153,920.00 |
Camioneta Tiguan sport Style nueva 2013 | 2.00 | $19,800.00 | $39,600.00 | $660.00 | 14.00 | $18,480.00 | $118,800.00 | $137,280.00 |
Subtotal | $84,000.00 | $39,200.00 | $252,000.00 | $291,200.00 | ||||
IVA | $13,440.00 | $6,272.00 | $40,320.00 | $46,592.00 | ||||
Total | $97,440.00 | $45,472.00 | $292,320.00 | $337,792.00 |