VISTO:
RESOLUCIÓN N°0103
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11/09/15
VISTO:
El Expediente del Sistema de Información de Expedientes (SIE) N° 00000-0000000-0, mediante el cual se tramita la contratación de un profesional abogado para la Defensoría Regional de este organismo en la ciudad xx Xxxxxxx mediante la figura de locación de servicios para la realización de actividades que no se alcanzan a cumplimentar por personal de la estructura funcional de planta permanente, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 13.014 de fecha 24 de Septiembre de 2009 se crea el Ministerio Público de Defensa Pública (Servicio Público Provincial de Defensa Penal) donde en su ARTÍCULO 9 se establece que “el Servicio Público Provincial de Defensa Penal es un órgano con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera, dentro del Poder Judicial. El Servicio Público Provincial de Defensa Penal ejercerá sus funciones sin sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura y actuará en coordinación con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales involucrados en la defensa de los derechos individuales de las personas”;
Que, por Artículo 21 - Incisos 5, 6 y 10, se establece. “Funciones y atribuciones. Son funciones y atribuciones del Defensor Provincial las siguientes: 5. Ejercer la superintendencia del Servicio Público Provincial de Defensa Penal con todas las potestades administrativas, reglamentarias, disciplinarias y de contralor que le son atribuidas por esta ley, las cuales puede delegar en los defensores regionales o en el administrador general; 6. Dictar y poner en ejecución los reglamentos necesarios para la organización de las diversas dependencias del Servicio, las condiciones para acceder a formar parte del mismo y en general cuanto sea menester para hacer operativo el servicio; 10. Celebrar convenios de cooperación, contratos u otros instrumentos similares destinados a ejecutar los fines institucionales del Servicio Público Provincial de Defensa Penal”;
Que, la necesidad de contratar profesionales para determinados asesoramientos en las unidades de defensa y oficinas de este Ministerio, es consecuencia de las demoras producidas en la culminación de los trámites de designación de los diversos agentes de planta permanente que ya han concursado y han sido seleccionados y cuya finalización resulta ajena a este Ministerio de Defensa;
Que, en este contexto se han concursado por Resolución N°64 del 14 xx Xxxxxx del 2014 43 cargos de empleados administrativos a la Ley N°13218 para liberar 24 cargos con categoría presupuestaria de auxiliares (categoría inferior) para el posterior ingreso de mayor personal administrativo que colabore en las tareas de defensa de cada sede de este Ministerio Público de la Defensa;
Que, hasta la fecha la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe no solicitó al Poder Ejecutivo la designación de las personas que concursaron dichos cargos a la Ley 13218, ni se ha expedido en modo alguno al respecto;
Que, en el mismo estado de situación se encuentran los cargos concursados mediante concurso abierto de seis (06) empleados de mantenimiento convocados mediante Resolución N°14/14 y seleccionados por Resolución N°41/14.
Que también, se ha concursado mediante el cargo de un funcionario sin acuerdo legislativo Jefe de Choferes mediante Resoluciones 24/14, 42/14, 45/14 y 81/14, sin tratamiento por parte de la Corte Suprema de Justicia para su posterior designación por parte del Poder Ejecutivo desde el mes de Octubre de 2014.
Que, se ha solicitado a la Corte Suprema de Justicia la designación de un chofer para la Defensoría Regional de la Cuarta Circunscripción Judicial, cargo concursado mediante Resoluciones N°09/12, 33/12 y 37/14, del cual hasta la fecha tampoco hay conclusión alguna; Que, mediante Resoluciones N°73/14 y N°74/14, se concursaron dos cargos de la Ley N°13218 con categoría de chofer Auxiliar de 1ra y sobre los cuales, hasta el momento, la
Corte Suprema Justicia de la Provincia de Santa Fe una vez mas, no se ha expedido;
Asimismo, existen tramites de diferentes concursos realizados por la Defensa y que en la actualidad se encuentran tramitando por ante diversas dependencias del Poder Ejecutivo Provincial, cuya demora implica la falta de designación de las personas seleccionadas para dichos cargos y los cuales son indispensables para el buen funcionamiento del organismo, a saber: designación del Secretario de Política Institucional y del Secretario para la Prevención de la Violencia Institucional y Asistencia al Detenido y al Condenado, desde febrero de 2013; designación del Jefe General de Prensa, desde Diciembre de 2014; tramite de traspaso de cargos y partidas presupuestarias de cincos cargos de trabajadores sociales desde Febrero de 2015; tramite de cargos y partidas presupuestarias de tres cargos para el Área de Tecnología Informática del SPPDP: Jefe de Área de Desarrollo, Jefe de Area de Soporte Técnico y Empleado del Área de Soporte Técnico.
Que, de todo lo hasta aquí relatado, surge que por cuestiones desconocidas y ajenas a esta Defensa Pública, se esta impidiendo contar a este organismo con un total de cuarenta y cinco (45) cargos de personal de planta permanente que son absolutamente necesarios para cumplir con la misión institucional encomendada por Tratados Internacionales, la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, Ley N° 13014 y reglamentos.
Que, día a día como consecuencia del aumento de la carga de trabajo existente en cada dependencia de este Ministerio, la imposibilidad de contar con los recursos humanos necesarios para cumplir acabadamente con las funciones establecidas, se resiente cada vez más el servicio de defensa a brindar a toda la población santafesina.
Que, de esta manera resulta evidente que esta Defensa Pública se encuentra sufriendo una clara vulneración a la autonomía funcional y administrativa y autarquía financiera que la Ley N°13014 expresamente consagrada, por órganos y circunstancias externas y ajenas a su estructura;
Que así las cosas, resulta extremadamente difícil cumplir con la misión institucional del artículo 10 de la ley 13014 y hacer efectivo el ejercicio de la autonomía funcional y administrativa y autarquía financiera consagradas legalmente pero que en los hechos aparentemente pareciera producto de una ficción;
Que por todo lo expuesto, habiéndose dictado por parte de este organismo la Resolución N°033/2015 por la que se estableció un marco legal para la contratación de profesionales, surge plausible efectivizar el procedimiento allí previsto, en este caso para la Regional en la ciudad de Santa Fe;
Que, el Dto-Ley 1757/56 (Ley de Contabilidad), en su parte aún vigente, artículo 108, establece la posibilidad de contratación por la vía directa en distintas situaciones, que pueden ser perfectamente aplicables al caso que nos convoca en esta oportunidad, a saber:
- inciso a) en lo relativo a la urgencia que amerita la actual situación en materia de necesidad de recursos humanos, por lo que es obligación de esta autoridad buscar las alternativas legales posibles para paliar y misma teniendo en cuenta la incesante y creciente demanda de diversas áreas del organismo en función de las imperiosas tareas a desarrollar;
- inciso g) contratación de profesionales para asignación de tareas específicas que no se alcanzan a cumplimentar por el personal de planta ya designado, en los tiempos y formas previstos en la legislación;
Que, la propia xx xxx de creación del Servicio de Defensa establece, al enumerar quienes no forman parte del sistema xx xxxxxxx, en su artículo 56 inc. 4) lo siguiente: “4. Los profesionales, técnicos o peritos designados por tiempo preestablecido para una obra determinada. Este personal será destinado únicamente a la realización de trabajos que por su naturaleza o duración, no pueden ser efectuados por el personal permanente”;
Que ello, por lo tanto, excluye a quienes se propone contratar por este trámite, de lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley N° 10160, en cuanto a la forma de designar personas que desempeñen tareas en el ámbito del organismo;
Por otra parte de conrfomidad a lo requerido por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe por recomendación S.I. N° 2383/15, cumplimentando con lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley 12510 reza: “Pueden contratarse servicios personales destinados a la realización de estudios, proyectos, programas especiales en los términos que determine la reglamentación. El régimen establecido es de aplicación para todo el sector público, quedando excluido de la Ley de Contrato de Trabajo, sus normas modificatorias y complementarias, siendo de aplicación las disposiciones sobre contratación de locación de obra y de servicios del Código Civil. Asimismo pueden efectuarse contrataciones de servicios con instituciones o entidades cuando las mismas se refieran a pasantías de estudiantes universitarios de las xxxxxxxx xx xxxxx y a graduados con no más de dos (2) años de antigüedad.” Y de conformidad a su Decreto 2038/13 Reglamenta el Artículo 169º conforme a su Anexo Único: “Los contratos de servicios personales se regirán por un instrumento escrito que además de otras cláusulas que identifiquen a las partes, deberá contener de manera precisa el servicio autónomo a realizar, el cual tendrá relación estricta con la idoneidad requerida para llevar a cabo las tareas a efectivizar por el contratado y será realizado en forma personal y directa. La idoneidad se acreditará mediante el procedimiento que el titular de la Jurisdicción o ente convocante evalúe conveniente, debiendo prever, entre otras, evaluaciones de Antecedentes y/o Conocimientos y/o de Habilidades”.
Que, las personas seleccionadas de acuerdo al procedimiento establecido mediante Resolución N°33/15 han cumplimentado todos los requisitos exigidos;
Que, se ha confeccionado el pedido de contabilidad Preventivo N° 356/15.
Que, se han expedido la Dirección General de Administración y la Jefatura Legal y Técnica de este Ministerio Público de la Defensa.
Que,el suscripto se encuentra facultado a dictar la presente resolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 13.014.
POR ELLO,
EL DEFENSOR PROVINCIAL RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Encuádrese la presente gestión en el Artículo 108º inciso a) y g) de la Ley de Contabilidad Nº 1757/56 y en lo dispuesto en la Resolución N°033/2015 del Servicio Público Provincial de Defensa Penal y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 169 de la Ley12510 y su Decreto Reglamentario 2038/13.
ARTÍCULO 2º - Apruébese la contratación y autorícese a la Administradora General del SERVICIO PUBLICO PROVINCIAL DE DEFENSA PENAL a suscribir los respectivos contratos de locación de servicios, con quienes a continuación se detalla:
.Dra. XXXXXXX, XXXXXXXX
ARTÍCULO 3º - Autorícese a la Dirección General de Administración a liquidar y pagar los montos pertinentes, en las cuotas mensuales que correspondan, de acuerdo a los términos contractuales especificados en el Artículo 2º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º - Impútese el gasto que demande la presente gestión al presupuesto vigente - Jurisdicción 7 – Subjurisdicción 8 - SAF 1 – Programa 20 - Actividad Específica 1 - Fuente de Financiamiento 111- Inciso 3 – Servicios no Personales – Partida Principal 3 - Partida Parcial 4- Partida Subparcial 3.0-Ubicación Geográfica 00-00-000 - Finalidad 1 –Función 20. El saldo se tendrá en cuenta en futuras planificaciones.
ARTÍCULO 5º - Regístrese, comuníquese y archívese.
ANEXO “A”
Entre el Ministerio Público de la Defensa (SPPDP), CUIT Nro. 30-71233877-2, representado en este acto por la Señora Administradora General CPN Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx DNI Nro. 00.000.000, CUIT Nro. 27-00000000-7 en adelante “EL MINISTERIO” por una parte; quien constituye domicilio en xxxxx Xx Xxxxx 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxxx Xx, x xx Xxxxxx - DNI Nro - CUIT Nro. en adelante “EL LOCADOR” por la otra parte, quien constituye domicilio en calle de la ciudad de , convienen en celebrar el presente contrato de locación de servicios, en un todo de acuerdo con los términos y condiciones que seguidamente se enuncian:-----------
PRIMERA: EL MINISTERIO contrata los servicios de EL LOCADOR para asistir a los abogados que integran las Unidades de Defensa de la Defensoría Regional de la Quinta Circunscripción Judicial conforme a un plan de trabajo que elaborarán en conjunto los Defensores Públicos y el Defensor Regional, consistentes en el acompañamiento en audiencias, búsqueda de antecedentes, llenado de formularios, elaboración de escritos sencillos, gestión de información para el registro de detenidos, citaciones y entrevistas a testigos y familiares, gestión de archivos fiscales, entrevistas secundarias a defendidos, gestión específica para salidas alternativas, procuración en Fiscalía y Oficina de Gestión Judicial, acceso y copia de legajos fiscales y carpetas judiciales, incorporación de información a Legajos informáticos y físicos de la Defensoría, estadísticas, apoyo doctrinario y jurisprudencial, y toda otra tarea de apoyo que el Defensor Regional y/o el Defensor Provincial indiquen.
SEGUNDA: Son obligaciones de EL LOCADOR desarrollar las tareas conducentes al cumplimiento de la cláusula primera de acuerdo a las pautas y requerimientos establecidas por EL MINISTERIO en cuanto a tiempo, modo y forma, aportando sus conocimientos, experiencias y demás elementos conducentes al mejor logro de su cometido, debiendo llevar a cabo la realización de reuniones entre las distintas áreas de la Administración Pública vinculadas a la temática.
TERCERA: Las partes han tenido en cuenta a efectos de la celebración del presente convenio que: a) No es intención de las mismas, ni se deriva del contrato, establecer o crear entre las partes una relación laboral de dependencia o una relación de principal y agente entre la contratante y la contratada, quedando entendido que EL LOCADOR es una persona independiente y autónoma en su relación con EL MINISTERIO b) EL LOCADOR deberá velar en todo momento por proteger los intereses de EL MINISTERIO y por no actuar en forma contraria a dichos intereses, adoptando todas las medidas que fueran razonables para la concreción de los servicios.- c) No está previsto ni autorizado que EL LOCADOR para el cumplimiento del contrato, solicite el concurso de terceros. Si eventualmente lo hiciera, será única responsable por los reclamos que pudieran originarse como consecuencia de ello, frente a los terceros involucrados.- d) EL LOCADOR desvincula expresamente a la contratante a toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros, derivados de daños que pudiera ocasionar con motivo del cumplimiento del contrato. Consecuentemente responderá directamente, indemnizará y/o defenderá a su xxxxx a su contratante en todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidas las costas y gastos que se deriven de actos u omisiones de EL LOCADOR en el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del presente acuerdo.- e) EL MINISTERIO no asume responsabilidad alguna sobre los seguros de vida, enfermedad, accidentes de viaje, u
otros que pudieran ser necesarios o convenientes a los fines del cumplimiento del presente contrato.
CUARTA: A todos los efectos se entiende y así se acuerda que el presente contrato es Intuito Personae, por lo que queda expresamente prohibida la cesión total o parcial del mismo. EL MINISTERIO podrá por sí y ante sí resolver el acuerdo en caso de incumplimiento de la referida obligación por parte de EL LOCADOR, reservándose asimismo en tal caso el derecho de accionar legalmente.
QUINTA: Los derechos de propiedad de autor y reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato, pertenecerán exclusivamente a EL MINISTERIO. Asimismo deberá guardar secreto de toda información de carácter reservado a la que tenga acceso en el desempeño de sus tareas.-
SEXTA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del de de 2015 y hasta el de de 2016. Queda establecido que este contrato no importa una expectativa o derecho a prórroga a beneficio de EL LOCADOR. La continuidad en la prestación de los servicios una vez operado el vencimiento del contrato no importará en modo alguno la tácita reconducción del mismo, aun cuando las tareas fijadas en el presente convenio excedan el plazo del mismo.-
SÉPTIMA: EL LOCADOR percibirá como única retribución por los servicios que preste, un monto total de PESOS ciento veinte mil ($120.000), pagaderos en cuotas mensuales de PESOS diez mil ($10.000) siendo abonados por mes vencido en el domicilio de la Tesorería del MINISTERIO. La percepción por parte de EL LOCADOR de la retribución fijada, no estará sujeta al mero transcurso del tiempo sino a la acreditación del efectivo cumplimiento de las funciones establecidas en la cláusula primera, conforme al desarrollo de la actividad, para lo cual el funcionario a cargo expedirá las certificaciones pertinentes. EL LOCADOR manifiesta que se encuentra incorporado al Sistema Previsional, por lo que los aportes al referido sistema son a su exclusivo cargo, como así también toda otra obligación derivada de la legislación impositiva y de seguridad social aplicables. Como consecuencia de ello, releva a la contratante de toda obligación referida a aspectos, previsionales, asistenciales y/o de coberturas médicas.
OCTAVA: EL LOCADOR no estará exento de ningún impuesto en virtud de este convenio y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los tributos con que se gravan las sumas recibidas en virtud del presente contrato, liberando expresamente a EL MINISTERIO de toda obligación fiscal cuyo cumplimiento expreso sea ajeno a la misma.---------------------------
NOVENA: El servicio a cargo de EL LOCADOR tiene efectos obligacionales desde el de de de 2015 hasta el de de 2016. Las partes podrán rescindir el contrato de mutuo acuerdo. EL MINISTERIO se reserva la facultad de rescindirlo unilateralmente en cualquier momento, sin necesidad de expresión de causa, sin derecho a reclamos o a indemnización alguna por parte de EL LOCADOR, previa notificación fehaciente a este con una anticipación xx xxxx (10) días corridos.------------- ----------------------
DECIMA : A todos los efectos legales y emergentes del presente, las partes constituyen domicilio en aquellos denunciados precedentemente, donde serán válidas las comunicaciones o notificaciones que se cursen.
UNDÉCIMA: Para cualquier cuestión judicial derivada de la ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción. -----------------------------------------
----En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, firman las partes tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe a los días del mes de. del
año 201....