Este seguro cuenta con el número de registro CNSF-S0105-0068-2023 /CONDUSEF-005701- 02 del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros).
SEGURO DE PROTECCIÓN CONTRA ROBO
CONDICIONES GENERALES
Este seguro cuenta con el número de registro CNSF-S0105-0068-2023 /CONDUSEF-005701- 02 del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros).
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ÍNDICE
1. DEFINICIONES 3
2. COBERTURAS BÁSICAS 3
2.1. COMPRA PROTEGIDA 3
2.1.1. ¿Qué cubre tu seguro? 3
2.1.2. ¿Qué no cubre tu seguro? 4
2.2. RETIRO DE EFECTIVO PROTEGIDO 4
2.2.1. ¿Qué cubre tu seguro? 4
2.2.2. ¿Qué no cubre tu seguro? 4
3. ¿CÓMO UTILIZAR TU SEGURO? 5
4. CONDICIONES GENERALES 5
4.1. Edad de contratación 5
4.2. Vigencia de tu Contrato de Seguro 5
4.3. Prima 5
4.4. Cancelación Anticipada de tu Contrato de Seguro 6
4.5. Renovación automática 6
4.6. Rectificación y Modificaciones 6
4.7. Comunicaciones 6
4.8. Moneda 6
4.9. Pago de la Suma Asegurada 6
4.10. Pérdida del Derecho para ser Indemnizado 6
4.11. Indemnización por Xxxx 6
4.12. Subrogación 8
4.13. Competencia 8
4.14. Prescripción 8
4.15. Residencia; Limite territorial 8
4.16. Agravación del riesgo 8
4.17. Comisión o Compensación Directa 9
4.18. Otros Seguros 10
4.19. Duplicidad de Contrato de Seguro 10
4.20. Entrega de Documentación Contractual 10
4.21. Medios de Identificación y Otorgamiento del Consentimiento 10
4.22. Uso de Medios Electrónicos 10
4.23. Referencia xx Xxxxx 13
4.24. Datos Personales 13
Aviso de Privacidad para Clientes 13
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SEGURO DE PROTECCIÓN CONTRA ROBO
Las palabras “tú” y “tu(s)” hacen referencia al Titular del Seguro; los términos “nosotros” y “nuestro(s)” hacen referencia a CARDIF MÉXICO SEGUROS GENERALES, S.A. DE C.V. (“Compañía”), quién emite el presente Contrato de Seguro sobre los bienes del Titular del Seguro, basándose en las declaraciones efectuadas por el Contratante y/o el Titular del Seguro.
1. DEFINICIONES
Los términos, condiciones y cláusulas que regirán el presente Contrato de Seguro, son las siguientes, pudiendo ser en femenino o masculino, en plural o singular:
Comercio Autorizado: Establecimiento comercial autorizado por la Institución Financiera en donde puedes realizar disposiciones de efectivo.
Contratante: Persona física o moral que ha adquirido el Contrato de Xxxxxx y cuyo nombre aparece en la Póliza
Contrato de Seguro: De forma conjunta: las condiciones generales, la Póliza, la solicitud de seguro, los Endosos y las cláusulas adicionales que se agreguen.
Dolo o Mala Fe: Actos llevados a cabo malintencionadamente por el Titular del Seguro con la intención de beneficiarse ilegalmente del Contrato de Seguro haciendo incurrir a la Compañía en un error.
Endoso: Documento emitido por nosotros, previo acuerdo con el Contratante, cuyas cláusulas modifican, aclaran, adicionan o dejan sin efecto parte del contenido de las condiciones generales de este Contrato de Xxxxxx.
Evento: Consiste en la ocurrencia de cualquiera de los riesgos indicados como amparados en tu Póliza.
Xxxxx: Acto cometido por cualquier persona(s) para apoderarse ilícitamente de tus bienes, de forma permanente y sin consentimiento, sin ejercer violencia, moral o física.
Institución Financiera: Institución indicada en tu Póliza.
Ley: Ley sobre el Contrato de Seguro.
Periodo de Carencia: Periodo que deberá transcurrir a partir del inicio de Vigencia, para que tus bienes se encuentren cubiertos por este Contrato de Seguro, y que, de aplicar, se establecerá en tu Póliza.
Póliza: Documento que contiene la información y datos del Contratante, así como la información referente a los términos bajo los cuales operará este Contrato de Seguro.
Robo: Acto cometido por cualquier persona(s) para apoderarse ilícitamente de tus bienes, de forma permanente y sin consentimiento, mediante el uso de violencia moral o física.
Tarjeta Amparada: Tarjeta de Débito o Crédito, emitida a tu nombre por la Institución Financiera, pudiendo incluir las tarjetas adicionales asociadas a tu cuenta bancaria, siempre que se especifique en tu Póliza.
Titular del Seguro: Persona física cuyo nombre aparece en la Póliza.
Vigencia: Periodo indicado en tu Póliza, durante el cual, tus bienes quedan cubiertos bajo este Contrato de Seguro.
2. COBERTURAS BÁSICAS
2.1. COMPRA PROTEGIDA
2.1.1. ¿Qué cubre tu seguro?
Esta cobertura opera cuando se contrate y se especifique expresamente como amparada en tu Póliza.
Si durante la Vigencia, te es robado algún artículo adquirido con la Tarjeta Amparada, recibirás el monto equivalente al costo del artículo robado hasta por el monto establecido en tu Póliza.
Ten en cuenta que para tu cobertura de Compra Protegida …
En tu Póliza se indicará: el lapso de tiempo en que el artículo adquirido se encuentra cubierto, contando a partir del horario indicado en el comprobante de compra o de entrega, según corresponda, el Periodo de Carencia aplicable, así como, el número de Eventos que cubriremos y el periodo que debe transcurrir entre ellos.
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2.1.2.¿Qué no cubre tu seguro?
Robo ocurrido:
a) En saqueos que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico, sísmico o cualquier otro fenómeno de la naturaleza;
b) A causa de actos xx xxxxxx, declarada o no, conmoción civil, atentados, sedición, motín, rebelión, revolución, insurrección, marchas, manifestaciones, mítines, levantamientos o movimientos populares;
c) A causa de tu participación directa en actos delictivos;
d) Por actos realizados por tus familiares ascendientes o descendientes, y/o parientes por afinidad hasta el segundo grado, apoderados, servidumbre, funcionarios, socios, empleados, o cualquier persona o personas por las cuales seas civilmente responsable.
De igual forma no quedará cubierto el autorobo, el Evento considerado Hurto o extravío, ni el Robo por Dolo o Mala Fe de tu parte, ni el Robo ocurrido antes de que el artículo se encuentre en tu posesión, en el caso de compras con envío a domicilio.
2.2. RETIRO DE EFECTIVO PROTEGIDO
2.2.1. ¿Qué cubre tu seguro?
Esta cobertura opera cuando se contrate y se especifique expresamente como amparada en tu Póliza.
Si durante la Vigencia, te es robado el efectivo que hayas retirado en algún cajero automático, ventanilla bancaria o en cualquier Comercio Autorizado, a nivel nacional, o si eres forzado a realizar retiros de efectivo mediante el uso de violencia física o moral, con cargo a la Tarjeta Amparada, recibirás el monto equivalente al efectivo robado hasta por el monto establecido en tu Póliza.
Ten en cuenta que para tu cobertura de Retiro de Efectivo Protegido…
En tu Póliza se indicará: el lapso de tiempo en que el efectivo se encuentra cubierto, contando a partir del horario indicado en el comprobante del retiro, el Periodo de Carencia aplicable, así como, el número de Eventos que cubriremos y el periodo que debe transcurrir entre ellos.
2.2.2.¿Qué no cubre tu seguro?
Robo ocurrido:
a) A causa de actos xx xxxxxx, declarada o no, conmoción civil, atentados, sedición, motín, rebelión, revolución, insurrección, marchas, manifestaciones, mítines, levantamientos o movimientos populares;
b) Por actos realizados por tus familiares ascendientes o descendientes, y/o parientes por afinidad hasta el segundo grado, apoderados, servidumbre, funcionarios, socios, empleados, o cualquier persona o personas por las cuales seas civilmente responsable.
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De igual forma no quedará cubierto el autorobo, ni el Evento derivado de engaños, Hurto o extravío, ni el Robo por Dolo o Mala Fe de tu parte.
3. ¿CÓMO UTILIZAR TU SEGURO?
Tan pronto como tengas conocimiento de la ocurrencia del Evento, deberás comunicarte con nosotros vía telefónica al 55 5001 4400 en la Ciudad de México y Área Metropolitana o al 000 000 0000 desde el interior de la República con un horario de atención de lunes a viernes de 08:30 a 21:00 horas, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días naturales, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo informarlo una vez que desaparezca el impedimento.
Deberás presentar los siguientes documentos:
1. Nuestro formato único de reclamación.
2. Copia legible de tu identificación oficial vigente con fotografía y firma. En caso que tu identificación no contenga tu domicilio o éste sea diferente al declarado, deberás proporcionar comprobante de domicilio con una antigüedad menor a 3 (tres) meses. En caso de ser extranjero, copia legible del documento vigente emitido por el Instituto Nacional de Migración, que acredite tu legal estancia en México, así como, un comprobante de domicilio con antigüedad menor a 3 (tres) meses.
3. Copia certificada de las actuaciones (con sellos y firmas) ante la Fiscalía que corresponda, sea de jurisdicción federal o estatal, que acredite la ocurrencia del Evento.
4. Comprobante legible de la compra y/o entrega, o comprobante oficial emitido por la Institución Financiera que compruebe el retiro donde se muestre fecha, hora y monto de éste.
En casos extraordinarios, si no nos es posible demostrar la procedencia del Evento, solicitaremos más información sobre los hechos relacionados con éste.
4. CONDICIONES GENERALES
4.1. Edad de contratación
Para contratar el seguro deberás tener 18 años cumplidos en la fecha de inicio de Vigencia.
4.2. Vigencia de tu Contrato de Seguro
La Vigencia inicia y termina a las 12:00 (doce) horas de la Ciudad de México conforme a la fecha de inicio y fin de Vigencia estipulada en tu Póliza. Lo anterior, siempre y cuando se cumpla con el pago de las primas establecidas, dentro del Periodo xx Xxxxxx.
4.3. Prima
Cantidad de dinero que debes pagarnos, para tener derecho a las coberturas amparadas por este Contrato de Seguro. La prima total incluye los gastos de expedición, así como el impuesto al valor agregado o cualquier otro gasto o impuesto aplicable.
El monto, medio y periodicidad de pago, son los especificados en tu Póliza. La prima vence en la fecha de inicio de Vigencia. En el caso de pago fraccionado, podremos cobrar la tasa de financiamiento correspondiente y se entenderá que cada pago vence al comienzo y no al final de cada periodo.
Una vez vencida la prima, gozarás de un plazo adicional para realizar el pago de la prima, el cual será estipulado en tu Póliza sin que éste exceda de 90 (noventa) días naturales, (Periodo xx Xxxxxx). En caso de ocurrencia del Evento durante el Período xx Xxxxxx, deduciremos de la indemnización, el total de la prima pendiente de pago.
En caso de haberse pactado el pago de la prima mediante tarjeta de crédito o débito o mediante cargo directo a alguna cuenta bancaria, el estado de cuenta respectivo donde aparezca dicho cargo, hará prueba plena del pago de la misma. En caso de que dicho pago no pueda realizarse por causas imputables a ti, este Contrato de Xxxxxx cesará en sus efectos una vez transcurrido el Periodo xx Xxxxxx a que se refiere el segundo párrafo de esta cláusula.
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4.4. Cancelación Anticipada de tu Contrato de Seguro
Podrás solicitar la cancelación enviándonos la solicitud por escrito. Realizaremos tu identificación y te entregaremos en un plazo no mayor de 48 (cuarenta y ocho) horas, un acuse de recibo, con folio o clave de cancelación, devolviéndote en su caso, la prima pagada que corresponde al tiempo no transcurrido, menos el costo de adquisición y administración, lo anterior, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la cancelación, a través de transferencia electrónica a tu cuenta bancaria.
4.5. Renovación automática
Una vez transcurrido el período de Vigencia, se podrá renovar este Contrato de Seguro en forma automática mediante Endosos, bajo las mismas condiciones en las que lo contrataste, salvo que manifiestes expresamente tu voluntad de darlo por terminado con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de terminación. La prima considerada para cada renovación, será calculada de conformidad con el procedimiento establecido en la Nota Técnica que tengamos registrada al momento de la renovación.
4.6. Rectificación y Modificaciones
Este Contrato de Seguro podrá ser modificado mediante consentimiento previo y por escrito entre tú y nosotros, debiendo constar mediante Endoso en términos de la legislación aplicable.
4.7. Comunicaciones
Para nosotros: por escrito en el domicilio indicado en tu Póliza.
Para ti: Por escrito en el último domicilio que conozcamos.
4.8. Moneda
Todos los pagos relativos a este Contrato de Seguro, se efectuarán en Moneda Nacional, ajustándose a las disposiciones de la Ley Monetaria vigentes a la fecha de pago.
4.9. Pago de la Suma Asegurada
Las reclamaciones que sean procedentes conforme a lo estipulado en este Contrato de Seguro y bajo los límites especificados en tu Póliza, los pagaremos dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha en que contemos con todos los documentos que nos permitan conocer la ocurrencia, circunstancias de su realización y consecuencias del Evento.
El pago será realizado a través de transferencia bancaria a tu cuenta bancaria, en caso de que no contemos con ella, el pago se podrá realizar a través del medio que dispongamos.
4.10. Pérdida del Derecho para ser Indemnizado
Nuestras obligaciones quedarán extinguidas en caso de que se dé alguno de los supuestos descritos en el artículo 70 de la Ley.
4.11. Indemnización por Xxxx
En caso de que, no obstante haber recibido los documentos e información que nos permitan conocer el fundamento de la reclamación que nos haya sido presentada, no cumplamos con la obligación de pagarte la indemnización en términos del artículo 71 de la Ley, estaremos obligados a pagarte una indemnización por xxxx de conformidad con lo establecido en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, correspondiente al lapso en que persista el incumplimiento. Dicha indemnización se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haga exigible la obligación.
“Artículo 71 de la Ley.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio”.
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. “Artículo 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
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I.- Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II.- Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III.- En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior, y para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV.- Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V.- En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI.- Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VIl.- Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII.- La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos
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señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta Ley, y se dice sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX.-Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.”
4.12. Subrogación
Nos subrogaremos hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que, por causa del daño patrimonial sufrido, correspondan a ti. Podremos liberarnos en todo o en parte de nuestras obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan de ti. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, tú y nosotros concurriremos a hacer valer nuestros derechos en la proporción correspondiente.
4.13. Competencia
En caso de controversia, podrás hacer valer tus derechos ante nuestra Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (en adelante CONDUSEF), pudiendo a tu elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o, en su caso, de nuestra negativa a satisfacer tus pretensiones.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo tus derechos para que los hagas valer ante el juez del domicilio de las delegaciones de dicha Comisión. En todo caso, queda a tu elección acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
4.14. Prescripción
Las acciones derivadas de éste Contrato de Xxxxxx prescribirán en 2 (dos) años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, en términos del artículo 81 de la Ley, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
4.15. Residencia; Limite territorial
Este Contrato de Seguro ha sido contratado en territorio nacional, con mexicanos que residan en México; o con extranjeros con la calidad legal de residentes comprobable, en los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su nacionalidad, para cubrir riesgos que sean ocurridos en territorio nacional.
La limitación territorial se ampliará en los casos en que se contraten coberturas que amparen riesgos ocurridos en el extranjero, de acuerdo a lo indicado en tu Póliza. No obstante, el lugar de ocurrencia, la reclamación deberá realizarse dentro del territorio nacional y conforme a los tribunales y la legislación de los Estados Unidos Mexicanos; el pago de la indemnización que, en su caso, debamos realizar, se efectuará en moneda nacional y en territorio nacional.
4.16. Agravación del riesgo
Nuestras obligaciones cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del Contrato de Seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley.
“El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el
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aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.” (Artículo 52 de la Ley).
“Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.” (Artículo 53 de la Ley).
“Si el asegurado no cumple con esas obligaciones, la empresa aseguradora no podrá hacer uso de la cláusula que la libere de sus obligaciones, cuando el incumplimiento no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones” (Artículo 55 de la Ley).
“En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas” (Artículo 60 de la Ley).
Nuestras obligaciones quedarán extinguidas si demuestra que tú o tus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley).
De igual forma, en ningún caso quedará obligada la empresa, si probase que el siniestro se causó por dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario o de sus respectivos causahabientes. (Artículo 77 de la Ley).
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s) o Titular(es) del Seguro realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, si el(los) Contratante(s) o Titular(es) del Seguro, en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero cuyo gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o, si el nombre del(los) Contratante(s) o Titular(es) del Seguro sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales en la materia antes mencionada, ello en términos de la disposición Trigésima Novena, fracciones IX y XXVIII, Cuadragésima Cuarta, fracción VII, Quincuagésima Tercera, fracción XII, Septuagésima Primera, Septuagésima Segunda y Septuagésima Séptima del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 de la LISF, aplicables a Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del Contrato del Seguro serán restauradas una vez que la Compañía tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s) o Titular(es) del Seguro deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
La Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la(s) persona(s) a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
4.17. Comisión o Compensación Directa
Durante la Vigencia, podrás solicitarnos por escrito te informemos el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato de Xxxxxx. Proporcionaremos dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de tu solicitud.
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4.18. Otros Seguros
Cuando contrates con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, tendrás la obligación de poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores, la existencia de los otros seguros. El aviso deberá darse por escrito e indicar el nombre de los aseguradores, así como las sumas aseguradas.
En caso de reclamación, si los beneficios cubiertos estuviesen amparados en todo o en parte por otros contratos de seguro, las reclamaciones pagaderas en total por todos los contratos de seguro que tengas no excederán el daño patrimonial incurrido.
4.19. Duplicidad de Contrato de Seguro
No podrás aparecer con la calidad de Titular del Seguro en más de un contrato del presente seguro, por lo que en caso de que identifiques que tienes contratados dos o más Contratos de Xxxxxx, deberás avisarnos dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que hayas tenido conocimiento de los otros seguros, a fin de que se mantenga vigente el de mayor antigüedad y se cancelen los restantes. El mismo tratamiento se le dará a la duplicidad de Contratos de Xxxxxx en caso de que sean detectadas por nosotros, antes de recibir algún reclamo de algún Evento cubierto por los mismos.
En ambos casos, al cancelar los Contratos de Seguro, te reembolsaremos íntegramente las primas pagadas por los Contratos de Seguro cancelados en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de cancelación, sin que dichos importes generen ningún tipo de interés a tu favor.
En caso de ocurrencia de un Evento, los seguros no cancelados serán válidos, pero nuestra responsabilidad se limitará al valor íntegro del daño sufrido, dentro los límites de la suma asegurada de cada uno, por lo que se afectarán de forma proporcional todos los Contratos de Seguro, contando dicho Evento en todas ellas para los Periodos de Carencia que en su caso aplique.
4.20. Entrega de Documentación Contractual
Estamos obligados a entregarte los documentos en los que consten tus derechos y obligaciones del seguro, a través de alguno de los siguientes medios:
1. De manera personal, al momento de la contratación, en cuyo caso firmarás el acuse de recibo correspondiente;
2. A través de envío a domicilio por los medios que utilicemos para tal efecto, debiéndose recabar la confirmación del envío de los mismos;
3. Previa autorización de tu parte, se podrá enviar a través del correo electrónico que hayas indicado para tal fin.
Dejaremos constancia de la entrega de los documentos antes mencionados en el supuesto señalado en el numeral 1, y en los casos de los numerales 2 y 3, resguardaremos constancia de que usamos los medios señalados para la entrega de los documentos.
Si no recibes, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de haber contratado el seguro, los documentos a que hace mención la presente cláusula, deberás hacerlo de nuestro conocimiento, comunicándote al teléfono 000 000 0000; para que, a tu elección, te hagamos llegar la documentación en donde consten los derechos y obligaciones del seguro, a través de correo especializado, correo certificado o correo electrónico.
4.21. Medios de Identificación y Otorgamiento del Consentimiento
Podremos poner a tu disposición diferentes medios de identificación y otorgamiento de su consentimiento, tales como uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicación, ya sean privadas o públicas, lo anterior, en sustitución de la firma autógrafa, teniendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, otorgándoles el mismo valor probatorio.
Los citados medios de identificación y otorgamiento del consentimiento podrán ser utilizados para gestionar modificaciones, extinción de derechos y obligaciones, conforme a la regulación en materia de seguros.
4.22. Uso de Medios Electrónicos
Por medio de la presente cláusula, se hace constar que, puedes hacer uso de los medios electrónicos para realizar las operaciones y servicios abajo señalados.
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Para conocer los términos y condiciones para el uso de los medios electrónicos, debes consultar la siguiente liga xxx.xxxxxx.xxx.xx
Debes tomar en cuenta que, mediante la aceptación de los términos y condiciones en el portal, ratificas que hemos puesto a tu disposición dicha información.
I. Operaciones y Servicios
Las Operaciones que podrás realizar a través de Medios Electrónicos son:
1. Consulta de oferta y características de seguros (productos) por parte del Usuario.
2. Registro de Usuarios.
3. Contratación, solicitud, aceptación o emisión de Endosos del Contrato de Seguro.
4. Renovación del Contrato de Seguro.
5. Alta y modificación de tu medio de notificación, conforme a los medios previstos en la cláusula de Entrega de Documentación Contractual.
6. Modificación de Contraseñas o identificadores de Usuarios.
7. Pago de los productos por parte del Usuario.
8. Envío de documentación contractual al correo electrónico del Usuario.
9. Descarga de documentación contractual por parte del Usuario.
10. Modificación de datos personales por parte del Usuario.
11. Alta y baja de coberturas o Titular del Seguro.
12. Cancelación del Contrato de Seguro.
13. Reclamación de un Evento.
14. Otorgar tu consentimiento de tratamiento de tus datos personales y datos personales sensibles, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
15. Ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición del tratamiento de tus datos personales, de conformidad con lo establecido en el aviso de privacidad.
Los términos que se indican a continuación tendrán el siguiente significado para todos los efectos de esta cláusula.
Contraseña: La clave o la cadena alfanumérica que te autentica en un medio electrónico o en una operación electrónica. La Contraseña tiene los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa conforme a la legislación, siendo admisible como prueba en juicio.
Identificador de Usuario: La cadena de caracteres, información de un dispositivo o cualquier otra información que conozca tanto la Compañía como el Usuario, que permita reconocer la identidad del propio Usuario para la realización de operaciones electrónicas.
Medios Electrónicos: El Internet, el correo electrónico, el teléfono, la grabación inherente a la llamada telefónica o cualquier aplicación que pongamos a tu disposición. Queda entendido que los Medios Electrónicos mencionados anteriormente, son los únicos que la Compañía y el Titular del Seguro reconocen, y aceptan que su utilización atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y al alcance de los mismos.
Sesión: Periodo durante el cual los Usuarios podrán llevar a cabo operaciones, una vez que hayan ingresado al servicio de operaciones electrónicas con su Identificador de Usuario.
Usuario: El Contratante y/o Titular del Seguro que cuenta con Contraseña e Identificador de Usuario, lo que le permite realizar operaciones electrónicas.
II. Límites de Responsabilidad en Medios Electrónicos
La utilización por tu parte de los Medios Electrónicos, así como del Identificador de Usuario asignado y de la Contraseña, implica la aceptación de todos los efectos jurídicos derivados de estos, así como de los términos y condiciones aquí establecidos. Por lo que en caso de que llegaras a hacer uso de los Medios Electrónicos, su utilización será tu responsabilidad exclusiva, para todos los efectos legales a que haya lugar, por lo que, reconoces y aceptas a partir del momento de su utilización como tuyas todas las transacciones hechas por dichos Medios Electrónicos.
Nos autorizas en este acto a grabar las conversaciones telefónicas que mantengamos contigo. Tendremos la obligación de informar que dichas conversaciones están siendo grabadas. Aceptas que el contenido de tales grabaciones producirá los
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mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia el mismo valor probatorio.
No seremos responsables en caso de que no puedas efectuar o cumplir con las Operaciones Electrónicas debido, o en caso fortuito y/o fuerza mayor, por desperfectos, caída de sistemas o de cómputo, mal funcionamiento o suspensión de los Medios de Comunicación (incluyendo los Medios Electrónicos) o de cualquier otro servicio necesario para la prestación del servicio respectivo.
En caso de que el no puedas efectuar tus operaciones por los motivos aquí señalados, haremos nuestro mejor esfuerzo para mantener la continuidad en el servicio en el entendido de que no te garantizará dicha continuidad.
Reconoces y aceptas en este acto que la información que llegaras a recibir de nosotros, a través de correo electrónico, así como el contenido de dichos correos electrónicos producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia el mismo valor probatorio. Queda entendido por ti, que la única dirección de correo electrónico de la cual recibirás información por parte de nosotros es la siguiente: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, no siendo válida la información recibida por una dirección de correo electrónico distinta a la mencionada.
No tendremos ninguna responsabilidad u obligación de ningún tipo por cualquier pérdida o pasivo sufrido por ti, debido a cualquier equipo, software o documentación que no sea producida o proporcionada por nosotros en relación con el uso de los servicios en Medios Electrónicos.
III. Mecanismos y Procedimientos de Identificación y Autenticación
La Identificación del Usuario se dará en el momento en que cree tu perfil en el sistema, en donde éste te solicitará información personal y del producto contratado para garantizar tu identidad. Para el efecto, el Usuario deberá contar con una dirección de correo electrónico, RFC válido, dirección, número telefónico y un medio de pago de la prima con el que se puedan hacer cargos automáticos o transferencias.
Posterior a ello y de acuerdo con la solicitud del servicio, se aplicará una confirmación de la Operación Electrónica realizada a través de correo electrónico.
En caso de no reconocer alguna de las operaciones electrónicas notificadas deberás comunicarte al teléfono: 000 000 0000
Cuando por negligencia, Culpa Grave, Dolo o Mala Fe de tu parte, se induzca a nuestro error, causándonos con ello un daño o perjuicio y/o a ti mismo, quedaremos liberados de cualquier responsabilidad inherente al uso de los Medios Electrónicos, Contraseña e Identificador de Usuario, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieren proceder en contra del responsable.
IV. Mecanismo de Cancelación
La cancelación del Contrato de Seguro se podrá realizar a través de Medios Electrónicos, y una vez que se haya confirmado la acción de cancelación, previa identificación de tu persona, entregaremos en un plazo no mayor de 48 (cuarenta y ocho) horas un acuse de recibo, con folio o clave de cancelación, devolviéndote en su caso, la prima pagada que corresponde al tiempo no transcurrido, menos el costo de adquisición y administración, lo anterior, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la cancelación, a través de transferencia electrónica a tu cuenta bancaria.
V. Sugerencias para prevenir riesgo en el uso y la realización de Operaciones Electrónicas
Reconoces y aceptas que el uso de los Medios Electrónicos representa grandes beneficios para ti, no obstante, su uso inadecuado representa también algunos riesgos de seguridad que pueden derivar en diversas modalidades de fraude en tu perjuicio, riesgos que pueden ser mitigados siguiendo ciertas pautas básicas de protección de información personal. Te sugerimos seguir pautas de protección, como las mencionadas a continuación de manera enunciativa más no limitativa:
No realizar operaciones en computadoras públicas (cafés internet, centros de negocios de hoteles y de aerolíneas, entre otros) ya que ello puedes poner en riesgo la confidencialidad de tu información;
Instalar en tu computadora personal, software anti-spyware y anti-virus, así como mantenerlos actualizados; y
Verificar la legitimidad de toda solicitud de información personal o financiera, que recibas por cualquier medio, especialmente por correo electrónico. Queda entendido que nunca te solicitaremos nos proporciones información personal o financiera, a través de correo electrónico;
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No compartir las claves de acceso con persona alguna, utiliza claves diferentes para cada uno de los Medios Electrónicos que utilices y escoge claves que resulten difíciles de adivinar para un tercero;
Memorizar las claves de acceso o mantenerlas en un lugar seguro, nunca llevarlas con uno.
4.23. Referencia xx Xxxxx
En cumplimiento a las Disposiciones de Carácter General en materia de Sanas Prácticas, podrás consultar en la siguiente liga xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xx-xxxxx el contenido de los artículos de diversos ordenamientos legales que se utilizan en nuestros Contratos de Seguro.
4.24. Datos Personales
Las partes contratantes se obligan a cumplir con lo establecido en la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES.
“Para cualquier aclaración o duda no resueltas en relación con su seguro, contacte a la Unidad Especializada de nuestra Compañía la cual se encuentra ubicada en Av. Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 11520, Ciudad de México, con los teléfonos 00 0000 0000 en la Ciudad de México y Área Metropolitana o al 000 000 0000 desde el interior de la República con un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 18:30 horas y viernes de 8:30 a 14:30 horas, o al correo electrónico xxx@xxxxxx.xxx.xx, o visite xxx.xxxxxx.xxx.xx; o bien, contacte a CONDUSEF que está ubicada en Xxxxxxxxxxx Xxx 000 Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 03100 o al teléfono 00 0000 0000 en la Ciudad de México y del interior de la República al 000 000 0000 o correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o visite la página xxx.xxx.xx/xxxxxxxx.”
"En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 25 xx xxxx de 2023, con el número CNSF-S0105-0068-2023 /CONDUSEF 005701-02."
Aviso de Privacidad para Clientes
Cardif México Seguros Generales, S.A. de C.V. en términos de lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en lo sucesivo, la “Ley”) y del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en lo sucesivo, el “Reglamento”) y demás disposiciones legales aplicables (en lo sucesivo y conjuntamente la “Regulación de Datos Personales”), se identifica como responsable del tratamiento de los datos personales recabados a los titulares de los mismos, (en lo sucesivo y conjuntamente con sus sociedades controladoras, subsidiarias, filiales, sociedades bajo el control común o sociedades pertenecientes al mismo grupo denominadas “Cardif”), y pone a su disposición el presente Aviso de Privacidad, en términos de la Regulación de Datos Personales).
DOMICILIO: Para efectos del presente Aviso de Privacidad, Cardif señala como domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, xxxxxx 000, xxxx 00, xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 11520, Ciudad de México.
DATOS PERSONALES QUE SE RECABAN: Le damos a conocer las categorías de los datos personales que podríamos recabar, almacenar y/o utilizar de forma alguna: (1) datos de identificación, tales como nombre completo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, país de nacimiento, ocupación o profesión, registro federal de contribuyentes, teléfono(s) y correo electrónico; (2) datos de contacto; (3) en caso de tratarse de extranjeros: datos migratorios, tales como país y domicilio de origen; (4) datos financieros y patrimoniales, tales como número de tarjeta de crédito y/o débito, condiciones de crédito, ingresos y salario.
FINALIDADES NECESARIAS: Las finalidades de obtener sus datos personales son: (1) llevar a cabo las operaciones inherentes a nuestro negocio con usted; (2) cumplir con las obligaciones derivadas de la relación jurídica existente o que llegare a existir entre usted y Cardif; (3) la evaluación del riesgo propuesto; (4) el cumplimiento de las obligaciones legales
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que le derivan a Cardif, así como de las políticas y procedimientos internos; (5) la operación, gestión y administración de los productos y servicios que usted tiene contratados o que llegare a contratar con Xxxxxx; (6) la identificación; y (7) la atención de cualquier consulta, duda, aclaración, cancelación o queja.
FINALIDADES SECUNDARIAS: Adicional a las finalidades antes indicadas, se hace de su conocimiento que los datos recabados podrán tener finalidades que no dan origen a la relación jurídica, mismas que pueden ser: (1) el otorgamiento de beneficios adicionales relacionados con los productos de Cardif, tales como servicios de asistencia y tarjetas de descuento;
(2) ofrecerle, en su caso, otros productos y/o servicios o promociones relacionadas con nuestros productos de seguro; (3) enviarle toda clase de avisos, notificaciones, promociones, publicidad e información adicional, a través de correo electrónico, mensajes de texto SMS y demás medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que por avances tecnológicos faciliten la comunicación con usted; (4) mercadotecnia, publicidad y prospección comercial de Cardif o de las sociedades que forman parte del grupo empresarial de Cardif en México y alrededor del mundo, sus sociedades controladoras, subsidiarias, filiales o sociedades bajo el control común; (5) para realizar análisis estadístico, de generación de modelos de información y/o perfiles de comportamiento actual y predictivo y para medir la calidad de los servicios de Cardif; y (6) participar en encuestas, sorteos y promociones.
TRANSFERENCIA DE DATOS PERSONALES: Podremos transferir sus datos personales a terceros nacionales o extranjeros, en la medida en que la transferencia; (1) esté prevista en una ley o tratado en los que México sea parte; (2) sea necesaria para dar cumplimiento a las finalidades previamente mencionadas o a las políticas y procedimientos de Cardif; (3) sea con base en el artículo 37 de la Ley. Asimismo, le informamos que dichos terceros, asumen las mismas obligaciones y responsabilidades asumidas por Cardif, en términos de este Aviso de Privacidad.
LIMITACIÓN DEL USO Y DIVULGACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES: Le informamos que sus datos personales, serán salvaguardados en todo momento bajo estándares de seguridad, garantizando la más estricta confidencialidad y privacidad de los mismos, de conformidad con las políticas y procedimientos que Cardif tenga implementados al respecto, apegándonos en todo momento a lo establecido por la Regulación de Datos Personales. Le hacemos extensivo que Cardif no venderá, alquilará o enajenará de forma alguna sus datos personales.
CONSENTIMIENTO: En el momento en el que usted reciba el presente Aviso de Privacidad y dentro de los 5 días hábiles siguientes, al no manifestarse en contrario, usted acepta que Xxxxxx obtenga, use, divulgue y/o almacene sus datos personales, por cualquier medio. Asimismo, acepta que el uso abarque cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de sus datos personales, de conformidad con las finalidades secundarias antes mencionadas. Lo anterior, ya sea que sus datos personales hubieren sido proporcionados o llegaren a ser proporcionados directamente por usted o a través de agentes, promotores comisionistas, socios comerciales, prestadores de servicios o cualquier otro tercero y hayan sido éstos obtenidos por cualquier medio, ya sea electrónico, óptico, sonoro, audiovisual, o a través de cualquier otra tecnología o medio con el que Cardif llegue a contar. En caso de que usted nos llegare a proporcionar datos personales de terceros, usted se obliga en este acto a informar a dichos terceros a cerca de:
(1) los datos proporcionados; (2) los fines para los cuales proporcionó los mencionados datos; y (3) los términos y condiciones de este Aviso de Privacidad, así como los lugares en los que se encuentra disponible. En caso de querer manifestarse en contrario, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción del presente Aviso de Privacidad, usted podrá mandar su negativa al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx o xxxxxxxx xx xxxxxx 00 0000 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx y Área Metropolitana o al 000 000 0000 desde el interior de la República con un horario de atención de lunes a viernes de 08:30 a 21:00 horas.
EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN: Usted o su
representante legal debidamente acreditado, podrá ejercer cualquiera de los citados derechos, presentando una solicitud a Cardif, misma que deberá apegarse en todo momento a los requisitos señalados por el Artículo 29 de la Ley, por lo cual debe contener y acompañar lo siguiente:
1. El nombre del titular y domicilio u otro medio para comunicarle la respuesta a su solicitud.
2. Los documentos que acrediten la identidad o, o en su caso, la representación legal de titular.
3. La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos antes mencionados.
4. Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales.
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Para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como para limitar el uso y divulgación de sus datos personales, usted tendrá las siguientes opciones:
(1) Acudir directamente al domicilio de Cardif ya señalado.
(2) Enviar un correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx donde Xxxxxx le enviará el formato requerido para hacernos llegar su solicitud vía correo electrónico.
(3) Enviar un escrito/solicitud libre dirigido al Oficial de Privacidad, al siguiente correo xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx .
(4) Para dudas contactarnos vía telefónica xx xxxxxx 00 0000 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx y Área Metropolitana o al 000 000 0000 desde el interior de la República con un horario de atención de lunes a viernes de 08:30 a 21:00 horas.
Para acreditar la identidad del titular o representante legal del titular, será necesario que se acredite por medio de alguno de los siguientes documentos: (i) credencial para votar; (ii) pasaporte; (iii) cartilla militar; (iv) cédula profesional; (v) cédula de identidad del país de nacimiento. En caso de ser representante legal del titular adicionalmente, es necesario el poder notarial o en su caso carta poder firmada ante dos testigos.
En caso de que la información proporcionada sea insuficiente o errónea, o que no se acompañen los documentos solicitados anteriormente, el Oficial de Privacidad podrá solicitarle al titular y/o representante de éste, en un periodo no mayor a 5 días hábiles, la información o documentación necesaria para continuar con el trámite, por lo que usted contará con 10 días hábiles posteriores a su recepción, para atender el requerimiento.
En caso de que la información proporcionada sea suficiente, Cardif responderá a su solicitud en un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la documentación completa.
Para revocar el consentimiento que haya otorgado a Cardif para el tratamiento de sus datos personales, siempre y cuando, no sean necesarios para cumplir con las finalidades necesarias antes descritas, dentro de los límites previstos en la Regulación de Datos Personales y acorde con las obligaciones establecidas en la misma, usted tendrá las siguientes opciones: (1) acudir directamente al domicilio de Cardif ya señalado para obtener el formato correspondiente; y/o (2) contactarnos vía telefónica al número 55 5001 4400 en la Ciudad de México y Área Metropolitana o al 000 000 0000 desde el interior de la República con un horario de atención de lunes a viernes de 08:30 a 21:00 horas. Es importante que tenga en cuenta que no se podrá concluir el uso de forma inmediata, ya que es posible que por alguna obligación legal requiramos seguir tratando sus datos personales, hasta que el proceso de bloqueo se ejecute.
Una vez realizado lo anterior, y haber acreditado su personalidad o la de su representante legal, se excluirán sus datos de nuestras campañas con fines mercadotécnicos y/o prospección comercial y/o cualquier otra finalidad secundaria manifestada por el titular, en un plazo de 20 días contados a partir de la recepción de dicho formato. Esta revocación procederá sin necesidad de cumplir con algún requisito adicional y, por lo tanto, no tendrá que acudir posteriormente por respuesta alguna.
Adicionalmente, hacemos de su conocimiento que podrá inscribirse en el Registro Público de Usuarios (REUS) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), padrón que contiene información de usuarios del sistema financiero que no desean ser contactados para fines de mercadotecnia por parte de las instituciones financieras.
Cardif se reserva el derecho de cambiar en cualquier momento este Aviso de Privacidad, por lo que recomendamos que usted lo revise periódicamente. En caso de que existiere algún cambio, lo haremos extensivo para usted por medio de: (1) una publicación visible en nuestro portal de internet; y/o (2) un aviso en un periódico de circulación nacional; y/o (3) por cualquier otro medio que a discreción de Cardif se considere como idóneo.
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