INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA GRUPO DE GESTIÓN CONTRACTUAL
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA GRUPO DE GESTIÓN CONTRACTUAL
MODELO PLIEGOS TIPO
ANEXO COMPLEMENTARIO
AL PLIEGO DEFINITIVO DE CONDICIONES ELECTRONICO
OBJETO
“XXXXXXXXXXXXXXXXX IDENTIFICAR EL OBJETO SEGÚN LA CONTRATACTION QUE SE DESEA ADELANTAR”.
BOGOTÁ D.C., XXXX DE 202X.
INTRODUCCIÓN
El procedimiento regulado por el pliego de condiciones electrónico y este anexo complementario tiene como finalidad seleccionar un contratista mediante la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía establecida por la Ley 1150 de 2007 y por el Decreto 1082 de 2015, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía del contrato, según lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007.
ORGANOS DE CONTROL
Dado que los órganos de control aún no cuentan con usuario para realizar las observaciones a través del SECOP II y con el fin de que puedan realizar observaciones, dichos órganos de control podrán enviar sus observaciones al correo electrónico xxxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
Señor proponente tenga en cuenta que este correo se suministra solo para los órganos de control, ya que, usted debe hacer las observaciones a través de la plataforma del SECOP II, en el ítem observaciones:
En este sentido, se les recuerda a los interesados que las comunicaciones enviadas por los Proponentes relacionadas con el Proceso de Contratación deben hacerse a través del SECOP II. Los interesados en el Proceso de Contratación, deben enviar sus observaciones y preguntas a los Documentos del Proceso, dentro del plazo establecido en el cronograma como fecha límite para observaciones en la herramienta de observaciones del área de trabajo del proceso en el SECOP II.
Las comunicaciones en el marco del Proceso de Contratación deben hacerse a través de la plataforma SECOP II, xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxXXX.
INVITACIÓN A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS
En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 66 de la Ley 80 de 1993 la Entidad Contratante invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al contrato objeto del presente proceso, en cualquiera de sus fases o etapas, a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y a que consulten los Documentos del Proceso en el Portal Único de Contratación (SECOP II) en la dirección:
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xxxxxxxxx/XxxxxxxxXxxxxxXxxxxx/Xxxx?XXXxXX0.XXX.00000000&xxXxxxXxxxxxXxxxxXxxx&xxXxxxxxXxxxx.
De acuerdo con la ley 850 del 2003, las veedurías pueden conformar los diferentes comités (técnicos, financieros y sociales entre otros) para poder ejercer su función. Una vez conformada la Veeduría con los parámetros de la ley, desarrollarán su actividad en comunicación con la interventoría del proyecto.
En cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 80 de 1993 y en el numeral 52 del artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015 LA ENTIDAD, invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer veeduría y que se encuentren conformadas de acuerdo a la Ley 850 de 2003, para que realicen el control social a los procesos de contratación de LA ENTIDAD para el año 2021.
LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
En el evento de conocerse casos de corrupción en las Entidades del Estado, se debe reportar el hecho a la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la Republica a través de los números telefónicos: (000) 0000000, (000) 0000000; vía fax al número telefónico: (000) 0000000; la línea gratis de atención desde cualquier lugar del país: 01 8000 913 040 o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE INDISPONIBILIDAD DE LA PLATAFORMA SECOP II
En el evento en que llegada la fecha y hora para la presentación de las propuestas y se evidencia un evento de indisponibilidad de la plataforma SECOP II que impida la presentación de la respectiva propuesta al oferente, el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA procederá a aplicar la “Guía para actuar ante una indisponibilidad del SECOP II”, la cual puede ser consultada en el link xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xx/xxxxxxxxxxxxxxxx- en-el-secop-ii.
Para estos eventos el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO -ICA dispondrá del correo electrónico xxxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, con el fin de que los proponentes envíen antes de la hora límite para presentarlas ofertas, siguiendo el protocolo de indisponibilidad dado por CCE e informando a la entidad la situación evidenciada, incluyendo el número del proceso, el nombre del usuario en la plataforma y la cuenta del proponente que quiera presentar la oferta.
Si Colombia Compra Eficiente confirma la indisponibilidad del SECOP dentro de las 24 horas siguientes al cierre del proceso de contratación, puede presentar su oferta por el correo electrónico dispuesto por la entidad, dentro de las 48 horas siguientes al cierre.
RECOMENDACIONES
SEÑOR PROPONENTE TENGA EN CUENTA LAS SIGUIENTES RECOMENDACIONES:
Examine rigurosamente el contenido xxx xxxxxx de condiciones, los documentos que hacen parte del mismo, sus formatos y anexos y las normas que regulan la Contratación Administrativa con entidades del Estado, así como la asignación de riesgos propuestos sobre los cuales tiene la oportunidad de pronunciarse en la etapa
correspondiente.
Verifique no estar incurso en ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones o conflicto de interés, para participar en el presente proceso de selección, ni para celebrar contratos con las entidades estatales según lo dispuesto en la normatividad legal vigente.
Cerciórese que cumple las condiciones y reúne los requisitos aquí señalados.
Adelante oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que se deben allegar con las propuestas y verifique que contienen la información completa y vigente que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley y en el presente pliego de condiciones.
Tenga en cuenta el presupuesto oficial establecido para este proceso de selección.
Cumpla las instrucciones que en el pliego electrónico se indiquen, así como en el anexo complementario xxx xxxxxx de condiciones los cuales se imparten para la elaboración de su propuesta.
Identifique su propuesta, en la forma indicada en este documento.
Revise los anexos y diligencie totalmente los formatos contenidos en el pliego de condiciones electrónico.
Tenga presente la fecha y hora límite para la presentación de las propuestas, en ningún caso se recibirán propuestas físicas, ni radicadas fuera del término previsto, ni presentadas fuera de la plataforma del SECOP II.
No se atenderán consultas personales ni telefónicas. No podrá haber contacto de ningún tipo con el personal del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA, antes o durante el desarrollo de la etapa precontractual. Toda consulta deberá formularse por los medios establecidos en el pliego.
Revise la garantía de seriedad de la propuesta, en especial el nombre del tomador, objeto asegurado, la vigencia, amparos y el valor asegurado, de acuerdo a lo exigido.
Los proponentes por la sola presentación de la propuesta, autorizan a la entidad para verificar toda la información que en ella se suministre.
La presentación de la propuesta por parte del oferente evidencia que se estudiaron completamente las condiciones especificaciones, formatos y demás documentos del presente proceso; que recibió las aclaraciones necesarias a las inquietudes o dudas previas consultadas, que ha conocido y aceptado el estudio previo, el pliego de condiciones electrónico, el anexo complementario de este y sus adendas y que tales documentos están completos, claros y adecuados para identificar el alcance del servicio requerido por el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para definir las obligaciones que se adquieran en virtud del contrato que se celebre.
El Pliego de Condiciones Electrónico, anexo complementario y estudio previo, debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada de lo que indica su contexto general. Por lo tanto, se entienden integrados a ellos los formatos que los acompañan, anexos, apéndices y adendas que posteriormente se expidan si a ello hubiere lugar.
Las interpretaciones o deducciones que el proponente haga de lo establecido en el Pliego de Condiciones Electrónico, estudio previo y anexo complementario al pliego de condiciones electrónico, serán de su exclusiva responsabilidad. En consecuencia, el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA no será responsable por descuidos, errores, omisiones, conjeturas, suposiciones, mala interpretación u otros hechos desfavorables en que incurra el proponente y que puedan incidir en la
elaboración de su oferta.
Será responsabilidad del proponente realizar todas las evaluaciones que sean necesarias para presentar su propuesta sobre la base de un examen cuidadoso de las características del negocio.
La propuesta, correspondencia y todos los documentos que la integran deberán estar redactados en idioma castellano. Los documentos que no estén en idioma castellano deberán presentarse por los proponentes acompañados de una traducción simple a dicho idioma.
El proponente que resulte adjudicatario deberá presentar la traducción oficial de todos los documentos antes de la firma del contrato. Dicha traducción deberá ser efectuada por un traductor debidamente registrado como tal en Colombia o en el país de origen del Proponente y su firma debe ser legalizada en los términos que establece la normatividad vigente. Se deberá acreditar la calidad de traductor oficial en los términos señalados en la Ley Aplicable o de la ley vigente en el país de origen de la traducción.
El proponente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior, deberá CONVALIDAR éstos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual, deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites requeridos, (cuando aplique).
Todo profesional de la Ingeniería o sus profesiones auxiliares o afines, con título extranjero y domiciliado en el exterior, (cuando aplique), debe cumplir a cabalidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 842 de 2003.
El proponente es el único responsable de la elaboración de su oferta y de la consecución de toda la información necesaria para ello, motivo por el cual no podrá efectuar reclamaciones, solicitar reembolsos, ajustes de ninguna naturaleza o reconocimientos adicionales por parte del contratante, que se deriven de su falta de diligencia.
Como consecuencia de lo anterior, el proponente, al elaborar su propuesta, debe tener en cuenta que el cálculo de los costos y gastos, cualesquiera que ellos sean, se deben basar estrictamente en sus propios estudios técnicos y en sus propias estimaciones.
Los proponentes tienen la responsabilidad de determinar, evaluar y asumir los impuestos, tasas y contribuciones, así como los demás costos tributarios y de cualquier otra naturaleza que conlleve la celebración del contrato.
Podrá consultar permanentemente los documentos del presente proceso de selección en la página web del SECOP- SECOP II en
la dirección: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxXXX.
Al momento de diligenciar y presentar la oferta económica en la sección “3 propuesta económica” en el SECOP II se deben atender las siguientes recomendaciones, para evitar que se genere el rechazo de la propuesta ó la afectación en la calificación de este factor de escogencia:
No oculte, suprima o elimine actividades y/o componentes, dado que todos los ítems solicitados son esenciales para la comparación de las ofertas e indispensables para la correcta ejecución del objeto contractual.
No adicione actividades y/o componentes que no son requeridos por la Entidad para la comparación de las ofertas.
Ajuste al peso todos los valores solicitados.
CAPITULO 1
INFORMACIÓN GENERAL
RÉGIMEN LEGAL
El procedimiento regulado por el Pliego de Condiciones, estudio previo y anexo complementario tiene como finalidad seleccionar a un contratista mediante la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía establecida en la Ley 1150 de 2007 y en los Decretos 1082 de 2015. Dichas normas, así como las demás que resulten pertinentes, se presumen conocidas por todos los proponentes.
La modalidad de selección Abreviada de Menor Cuantía, fue adoptado teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 2º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015.
Los temas que no se encuentran particularmente regulados en el Estatuto General de Contratación, se regirán por las normas comerciales y civiles vigentes de conformidad con el artículo 13 de la Ley 80 de 1993.
OBJETO
El objeto del presente proceso de Menor Cuantía es seleccionar a un oferente para la: “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”.
De acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en el estudio previo, el pliego de condiciones, anexo complementario al pliego de condiciones, anexos y apéndices en especial las consignadas en el Anexo Técnico y en la minuta del contrato.
CLASIFICACIÓN UNSPSC
El objeto del contrato que resulte de este proceso, está codificado en el clasificador de bienes y servicios UNSPSC como se indica a continuación:
EJ:
SEGMENTO |
FAMILIA |
CLASE |
PRODUCTO |
NOMBRE |
81 |
10 |
17 |
00 |
Ingeniería eléctrica y electrónica |
PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO –
Teniendo en cuenta el estudio xx xxxxxxx, se realizó el promedio de las cotizaciones solicitadas por la Subgerencia de Protección Animal, estimando que el presupuesto oficial requerido para el presente proceso de contratación es de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ($XXX) M/CTE, incluido I.V.A.
1.5 PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES:
El presente proceso de selección a tramitar se encuentra incluido dentro del plan anual de adquisiciones 2022.
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
Para respaldar esta contratación se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 23922 de fecha 03 de febrero de 2022, expedido por la Oficina de Presupuesto y Contabilidad del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA.
PLAZO DEL CONTRATO
El plazo de ejecución para los servicios objeto de la presente contratación, será hasta el 30 de septiembre de 2022, contados a partir del día siguiente al cumplimiento del último requisito de ejecución (acta de inicio y aprobación de póliza), previo perfeccionamiento y legalización del contrato.
ACUERDOS COMERCIALES
Se encuentra indicado en el aviso de convocatoria, estudio previo y el pliego electrónico.
NORMAS DE INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX
El orden de los capítulos y numerales xxx Xxxxxx electrónico y su anexo complementario no debe ser interpretado como un grado de prelación entre los mismos.
Los títulos de los capítulos y numerales utilizados en el Pliego electrónico y su anexo complementario, sirven sólo como referencia y no afectarán la interpretación de su texto.
Los plazos establecidos en el Pliego electrónico y su anexo complementario, se entenderán como días hábiles y mes calendario, salvo indicación expresa en contrario. A estos efectos los días sábado no se considerarán días hábiles.
Cuando el día de vencimiento de un plazo fuese un no hábil para el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA o cuando ésta no ofrezca atención al público durante ese día, por cualquier razón, dicho vencimiento se entenderá trasladado al primer día hábil siguiente.
Los términos no definidos en el numeral siguiente, que correspondan a las definiciones establecidas en la minuta del Contrato, se entenderán de conformidad con dichas definiciones y en tal caso también aparecerán en mayúscula inicial y negrillas.
A las palabras que no estén definidas en el numeral siguiente ni en las definiciones de la minuta del Contrato, se les dará el sentido natural y obvio, según su uso común o el lenguaje técnico respectivo.
Los términos definidos en singular, incluyen su acepción en plural cuando a ella hubiere lugar, y aquellos definidos en género masculino incluyen su acepción en género femenino cuando a ello hubiere lugar.
CONSULTA XXX XXXXXX DE CONDICIONES
El pliego de condiciones y demás documentos deberán ser consultados y descargados de Internet en las siguientes direcciones: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxXXX a partir de la fecha de apertura del Proceso de Selección. Las versiones que allí aparezcan de los documentos del proceso de selección tienen el carácter de oficiales, el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA no entregará documentos en medio físico.
El sitio xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxXXX constituye el mecanismo de comunicación electrónica entre el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA y los interesados, y los mensajes de datos por él transmitidos para este proceso tienen carácter oficial para el mismo. Eventualmente se podrán publicar documentos escaneados o los archivos magnéticos idénticos sin firma, teniendo en cuenta la disponibilidad del servicio de escáner y la urgencia de publicación del documento.
Las observaciones y comunicaciones presentadas al proyecto xx xxxxxx de condiciones o al pliego de condiciones podrán ser enviadas por los interesados a través de xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxXXX.
COMUNICACIÓN, OBSERVACIONES Y PREGUNTAS DE LOS INTERESADOS
Las comunicaciones enviadas por los Proponentes relacionadas con el Proceso de Contratación deben hacerse a través del SECOP II. Los interesados en el Proceso de Contratación deben enviar sus observaciones y preguntas a los Documentos del Proceso dentro del plazo establecido en el cronograma como fecha límite para observaciones en la herramienta de observaciones del área de trabajo del proceso en el SECOP II.
Las comunicaciones en el marco del Proceso de Contratación deben hacerse a través de la plataforma SECOP II.
Las respuestas a las solicitudes de aclaraciones u observaciones oportunamente presentadas por los interesados, serán comunicadas por el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA, en el Sistema Electrónico de Contratación Pública-SECOP II, antes de la fecha de cierre de este proceso de selección, con excepción a las que se radiquen fuera del término límite establecido por la entidad en el cronograma para dar respuesta a las mismas, las cuales se contestarán con posterioridad a este plazo.
Las consultas y respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el plazo para la
presentación de las propuestas.
Ni los documentos que contienen las respuestas otorgadas por el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA, ni las respuestas se entenderán como modificaciones al Pliego de Condiciones.
Las modificaciones al Pliego serán realizadas por el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA siguiendo el procedimiento de Adendas.
DEBIDA DILIGENCIA E INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO A EJECUTAR
Será responsabilidad de los interesados realizar todos los estudios, evaluaciones y verificaciones que consideren necesarios para formular la propuesta con base en su propia información. Será responsabilidad de los interesados obtener toda la información que requieran para realizar todas las evaluaciones y estimaciones que sean necesarias para presentar su Propuesta.
Este examen deberá incluir, entre otras cosas, la revisión de todos los asuntos, información, insumos y soportes relacionados con el Proyecto, las implicaciones legales, económicas, técnicas, tributarias, fiscales, administrativas, operativas y financieras que representan los términos y condiciones xxx Xxxxxx y la distribución de riesgos planteada en el Pliego de Condiciones (en especial en el Contrato y sus Apéndices) para la celebración y ejecución del contrato correspondiente, y en general todos los aspectos que puedan incidir en la determinación de las condiciones económicas, legales, financieras y de cualquier otra índole con las cuales presentará su Propuesta.
El examen que deberán hacer los Proponentes incluirá también, entre otras cosas y sin limitarse a éstas, la revisión de todos los asuntos e informaciones relacionados con la ejecución del contrato y los lugares donde se ejecutará, incluyendo condiciones de transporte a los sitios de trabajo, manejo y almacenamiento de la logística, transporte, y demás condiciones necesarias para la ejecución.
Igualmente, las características del personal, especialmente las del Personal Mínimo requerido y las consecuencias de su no presentación en la oportunidad y términos exigidos en el estudio previo, pliego de condiciones electrónico, en el anexo complementario xxx xxxxxx electrónico y en el anexo técnico separable, así como también los productos y entregables requeridos, para la ejecución de las obligaciones derivadas del contrato, y, en general, todos los aspectos que puedan afectar el cumplimiento del Contrato, debe ser tomado en cuenta para la preparación de la Propuesta.
Si algún Interesado considera que no ha podido obtener toda la información para evaluar la totalidad de obligaciones y riesgos que el contrato prevé, o si considera que sus propias estimaciones le hacen imposible la xxxxxxxx de esas obligaciones y riesgos, debe abstenerse de presentar propuesta. La presentación de la propuesta, implica la aceptación de que esas obligaciones y riesgos serán enteramente asumidos por el Adjudicatario del Contrato, como contraprestación por el pago previsto en el Contrato y con base en el componente económico de su Propuesta Económica.
Por la sola presentación de la Propuesta se considera que los proponentes han realizado el examen completo del manejo de la población que será beneficiaria, así como el impacto de la convocatoria para garantizar que se acuda cada uno de los certámenes y que han
investigado plenamente las condiciones de trabajo, los riesgos, y en general, todos los factores determinantes de los costos de ejecución del Proyecto y sus riesgos, los cuales se entienden incluidos en los términos de su propuesta. Así también, por la simple presentación de la propuesta se entiende que los proponentes conocen y aceptan las condiciones de pago establecidas, y asumen y aceptan que el cumplimiento de las condiciones de pago estipuladas, permiten durante toda la vigencia del contrato el mantenimiento de su equilibrio económico.
La circunstancia de que el Proponente que resulte Adjudicatario de este Proceso de Selección no haya obtenido toda la información, haya evaluado incorrectamente, o no haya considerado toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, gastos, ingresos o riesgos, no lo exime de responsabilidad por la ejecución completa de las obligaciones contenidas en el contrato y en sus apéndices, ni le dará derecho al reembolso de costos, ni reclamaciones o reconocimientos adicionales de ninguna naturaleza por parte del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA.
EL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA, no garantiza que las proyecciones y estimaciones efectuadas por el adjudicatario se cumplan durante la ejecución del contrato, puesto que este último asume los riesgos dispuestos en el contrato de acuerdo con la distribución contenida en el mismo y soporta sus efectos sin que la consecuencia derivada del acaecimiento de tales riesgos constituya un eventual desequilibrio económico del contrato, o den lugar a reclamación alguna. Lo anterior, puesto que la xxxxxxxx de riesgos establecida debe ser tenida en cuenta por los Interesados y/o Proponentes en la valoración de la Propuesta Económica y será remunerada, como se mencionó, de conformidad con dicha propuesta y con lo establecido en el contrato.
En todo caso, si un Proponente encontrare una contradicción o error en el Pliego de Condiciones durante la preparación de su Propuesta, deberá informarlo por escrito al INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA, para aclarar o corregir, de ser necesario, tal imprecisión. En cualquier caso, se entenderá que, con la presentación de la Propuesta, el Proponente acepta y reconoce que toda contradicción o error ha sido resuelto.
DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Acto administrativo que ordena la apertura del proceso.
Los estudios y documentos previos. El aviso de convocatoria.
El pliego de condiciones electrónico, el anexo complementario al pliego electrónico y sus anexos, el Anexo Técnico Separable, la Minuta del Contrato, los Apéndices y las Adendas.
Los documentos de respuestas a las aclaraciones solicitadas durante el proceso.
Los informes de evaluación, las observaciones a los mismos y las réplicas a las observaciones. g - Los actos administrativos que se expidan en el curso del proceso.
Las Actas de las Audiencias Públicas y las respuestas a las aclaraciones adicionales.
Las Especificaciones Técnicas
Resolución de Adjudicación o de Declaratoria de Desierto
CAPITULO 2
DEL PROCESO DE SELECCIÓN
CRONOGRAMA DEL PROCESO
(LAS ACTIVIDADES, FECHA Y HORA, DEL CRONOGRAMA ESTA DILIGENCIADO EN EL PROYECTO XX XXXXXX Y PLIEGO ELECTRÓNICO EN LA PLATAFORMA DEL SECOP II.
Para lo cual se debe consultar en el link: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxx-xx, en el proceso de selección No. GC-SA-072-2022. El cronograma general del proceso es el siguiente:
-
ACTIVIDAD
FECHA Y HORA
APERTURA: Publicación de la Resolución de Apertura y xxx Xxxxxx de
Condiciones Definitivo.
XX de XXXXX del 2022
Manifestación de interés de participar por parte de los posibles oferentes. (Dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la
fecha de apertura del proceso)
XX de XXXXX del 2022 hasta las X:00 pm
Publicación de listas de posibles oferentes que manifestaron interés,
quienes participaran en la audiencia de sorteo
XX de XXXXX del 2022 6:05 pm
Realización de Xxxxxx (solo en caso de recibir más de 10
manifestaciones de interés y si la entidad lo considera necesario).
XX de XXXXX del 2022 hasta las 02:00 pm
Publicación de la Lista de oferentes habilitados después del sorteo
XX de XXXXX del 2022hasta las 02:40 pm
Fecha límite para observaciones y aclaraciones al pliego de condiciones
definitivo.
XX de XXXXX del 2022hasta las 6:00 pm
Publicación de las aclaraciones y respuestas de observaciones a los
pliegos definitivos.
XX de XXXXX del 2022hasta las 6:00 pm
Publicación de Adendas
XX de XXXXX del 2022hasta las 7:00 pm
CIERRE: Cierre de la Selección y plazo máximo para presentación de
las propuestas.
XX de XXXXX del 2022-11:00 am
-
Apertura de ofertas.
XX de XXXXX del 2022
hora 11:05 Am
Verificación y Evaluación de las ofertas.
XX de XXXXX del 2022 al XXX de XXX del
2022
Publicación, del informe de verificación y de evaluación.
XX de XXXXX del 2022hora 3:00 pm
Traslado, Xxxxxxx para presentar observaciones al informe de Verificación de los Requisitos Habilitantes y plazo máximo para la entrega de subsanaciones de Requisitos habilitantes. TERMINO
PRECLUSIVO Y PERENTORIO ESTABLECIDO POR LA ENTIDAD.
XX de XXXXX del 20222022 al 24 xx xxxx
del 2022
Publicación de respuesta a las observaciones recibidas al informe preliminar de verificación y publicación del informe definitivo de verificación y consolidado de la evaluación. Informe de recomendación de adjudicación y/o declaratoria de desierta por parte del Comité
evaluador del proceso.
XX de XXXXX del 2022
Publicación del Acto administrativo de Adjudicación y/o Declaratoria de
Desierta
Elaboración y suscripción contrato
A más tardar dentro de los 2 días hábiles sgte a la fecha de expedición del
documento
Registro presupuestal del contrato
A más tardar dentro de los 2 días hábiles sgte a la fecha de expedición del
documento
Entrega de las garantías de ejecución del contrato
A más tardar dentro de los 2 días hábiles sgte a la fecha de expedición del
documento
Aprobación de las garantías de ejecución del contrato.
A más tardar dentro de los 2 días hábiles sgte a la fecha de expedición del
documento
GARANTIAS
ANALISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTIAS
De conformidad con lo establecido en el artículo 7ºde la Ley 1150, en el Artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015 y la Guía de Garantías en Procesos de Contratación publicada por la Agencia Nacional de Contratación -Colombia Compra Eficiente el pasado 15 de diciembre de 2014, se establece que las garantías son instrumentos de cobertura de algunos riesgos comunes en Procesos de Contratación y las garantías solicitadas deberán amparar los perjuicios que se deriven del incumplimiento del ofrecimiento o del incumplimiento del contrato para el presente proceso de selección.
El proponente o el contratista según el caso podrán constituir cualquiera de las siguientes garantías.
Contrato de Seguro Fiducia mercantil de garantía.
Garantías bancarias o cartas de crédito standby.
Patrimonio Autónomo
En función de las fases del proceso de contratación, los riesgos que se deben cubrir mediante garantía son:
En la Fase de Selección: El oferente debe otorgar garantía de seriedad de la oferta amparando los siguientes eventos:
No ampliación de la vigencia de la garantía cuando el plazo para la adjudicación o suscripción del contrato sea prorrogado, siempre que esa prórroga no exceda de tres (3) meses.
Retiro de la oferta después de vencido el plazo para su presentación.
No suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
La no constitución de la garantía de cumplimiento del contrato por parte del adjudicatario.
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA:
Cada proponente deberá incluir en su propuesta una garantía de seriedad de la propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015, la cual debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos:
La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.
Para la constitución de la misma, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
BENEFICIARIO: Bogotá DC –Instituto Colombiano Agropecuario –ICA
AFIANZADO: El oferente Persona Natural o Jurídica, en el caso de los consorcios o uniones temporales deben aparecer los miembros que lo conforman como afianzados.
VIGENCIA: Noventa (90) días calendario a partir de la fecha de cierre del proceso. En caso de prórroga del cierre, esta garantía deberá constituirse o prorrogarse a partir de la nueva fecha de cierre.
CUANTIA: Diez por ciento (10%) del valor total del presupuesto oficial.
En el evento en que el adjudicatario no suscriba el contrato, no constituya o no presenta las garantías contractuales correspondientes dentro del término señalado por el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostrado, se ordenará hacer efectiva la garantía de seriedad de la propuesta.
Para su constitución deberá tener en cuenta la siguiente información.
-
BENEFICIARIO
Instituto Colombiano Agropecuario –ICA
QUIEN DEBE OTORGARLA
Debe ser otorgado por el representante legal cuando el proponente sea persona jurídica o persona natural, de conformidad con el nombre registrado en el certificado de existencia y representante legal.
Cuando el ofrecimiento sea presentado por un proponente plural bajo la figura de
Unión Temporal, Consorcio o Contrato de Asociación futura, la garantía debe ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural.
CUANTIA
El valor de esta garantía no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del monto del presupuesto oficial estimado.
VIGENCIA
Noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de cierre
del presente proceso.
TEXTO
El texto de la garantía deberá indicar textualmente el número de proceso, año y
objeto exacto al cual presente propuesta.
FIRMAS
La garantía deberá encontrarse suscrita tanto por quien la expide como por quien la solicita.
En la fase de Contratación y ejecución: En esta fase la garantía debe cubrir los Riesgos derivados del incumplimiento de contrato de la siguiente manera:
Contrato de seguro contenido en una póliza
Garantía |
PRE- CONTRACTUAL |
CONTRACTUAL |
POST- CONTRACTUAL |
APLICA |
Porcentaje (%) |
Plazo |
Garantía de seriedad de la oferta |
x |
|
|
si |
10% |
A partir de la presentación de la oferta y tres (3) meses |
Cumplimiento |
|
x |
x |
si |
20 % |
Plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más |
Calidad de los servicios |
|
x |
x |
si |
20% |
Plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más |
Pago de salarios y prestaciones sociales |
|
x |
x |
si |
5% |
Por el plazo del contrato y tres (3) años más. |
Responsabilidad civil extracontractual |
|
x |
x |
si |
200 SMMLV |
El periodo de ejecución del contrato |
La garantía de cumplimiento se constituirá dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato.
Las garantías no podrán ser canceladas sin la autorización por escrito por parte del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA.
El contratista deberá cumplir con todos los requisitos para mantener vigentes las garantías o seguros a que se refiere esta cláusula.
Estará a cargo de EL CONTRATISTA el pago de la prima y demás erogaciones de constitución y mantenimiento de las garantías mencionadas.
En caso de que el contrato se adicione, prorrogue o suspenda o cualquier otro evento que fuera necesario, EL CONTRATISTA se obliga a modificar las pólizas señaladas en esta cláusula, de acuerdo con las normas legales vigentes.
La garantía única de cumplimiento expedida a favor de entidades públicas no expirará por falta de pago de la prima ni podrá ser revocada unilateralmente.
A la entidad estatal no le serán oponibles por parte del asegurador las excepciones o defensas provenientes de la conducta del tomador del seguro, en especial las derivadas de las inexactitudes o reticencias en que este hubiere incurrido con ocasión de la contratación del seguro ni en general, cualesquiera otras excepciones que posea el asegurador en contra del contratista.
MIPYMES
De conformidad con lo señalado en el en el Artículo 5 del Decreto 1860 del 24 de diciembre del 2021 mediante el cual se modificó la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. Modifíquense los artículos 2.2.1.2.4.2.2.,
2.2.1.2.4.2.3. Y 2.2.1.2.4.2.4. de la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, los cuales quedarán así: "Artículo 2.2.1.2.4.2.2. Convocatorias Imitadas a Mípyme. Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben limitar la convocatoria de los Procesos de Contratación con pluralidad de oferentes a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, cuando concurran los siguientes requisitos: “(…) 1. El valor del Proceso de Contratación sea menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Literal 1 del Artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto Nacional 1082 de 2015 el cual indica que: (…) “Cuando el valor del Proceso de Contratación es menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (…)” y teniendo en cuenta que para el 2020 (Información suministrada por MinCIT. Vigente hasta 31/12/21), el umbral para las convocatorias limitadas a Mipyme es de $380.778.000, valor que está disponible en la página web de Colombia Compra Eficiente. Toda vez que, el valor del presente proceso no es mayor a los ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US125.000), se convoca a las MIPYMES. 2. Se hayan recibido solicitudes de por lo menos dos (2) Mipyme colombianas para limitar la convocatoria a Mipyme colombianas. Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben recibir estas solicitudes por lo menos un (1) día hábil antes de la expedición del acto administrativo de apertura, o el que haga sus veces de acuerdo con la normativa aplicable a cada Proceso de Contratación. Tratándose de personas jurídicas, las solicitudes solo las podrán realizar Mipyme, cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato relacionado con el proceso contractual. Parágrafo. Las cooperativas y demás entidades de economía solidaria, siempre que tengan la calidad de Mipyme, podrán solicitar y participar en las convocatorias limitadas en las mismas condiciones dispuestas en el presente artículo. (…)”
RIESGOS ASOCIADOS A LA CONTRATACIÓN
La entidad evaluó el Riesgo que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y guías que para el efecto expidió Colombia Compra Eficiente, el CONPES 3714 de 2011, el Manual para la identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente, así las cosas, el resultado de este ejercicio se encuentra publicado en documento
anexo que hace parte del estudio del análisis del sector y Pliego de Condiciones.
RETIRO DE PROPUESTAS
Los Proponentes que opten por presentar su Oferta antes de la fecha de cierre del proceso de selección, podrán retirarlas, conforme al mecanismo establecido por la plataforma SECOP II, antes de la fecha y hora de cierre del presente proceso. Para lo cual puede consultar el link señalado por Colombia Compra Eficiente para retiro de propuestas.
CIERRE DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS
El Proponente debe presentar su Oferta en el término indicado en el cronograma del proceso, una vez vencido el plazo antes indicado, el SECOP II arroja un informe con la lista de los Proponentes que presentaron Oferta indicando la hora y fecha de presentación de las mismas, el cual publica la Entidad.
MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES
Solo mediante ADENDA expedida con anterioridad a la fecha de cierre del proceso, se podrán modificar los Pliegos de Condiciones. EL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA expedirá Adendas entre las 7:00 a.m. a las 7:00 p.m. teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 artículo 2.2.1.1.2.2.1., a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para la presentación.
No obstante, lo anterior la Entidad podrá expedir adendas para modificar el cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato.
Todas las Adendas serán publicadas en la página web del SECOP II en el Proceso de Contratación.
Las Adendas formarán parte xxx xxxxxx de condiciones desde la fecha en que sean expedidas, y deberán ser tenidas en cuenta por los Proponentes para la formulación de su Propuesta.
DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR
Cuando alguno de los documentos requeridos en el estudio previo, Pliego de Condiciones Electrónico o anexo complementario, tuviere la calidad de público, en los términos previstos en de la Ley 455 de 1998, o norma que reemplace, y hubiere sido emitido en países diferentes de Colombia, deberá cumplir con las siguientes reglas para ser tenido en cuenta en el Proceso de Selección:
Aquellos documentos públicos otorgados en países que no hacen parte del Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, deberán ser objeto del trámite de legalización en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso y la Resolución 3269 de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores, o norma vigente.
Aquellos documentos públicos otorgados en países que hacen parte del Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, deberán ser objeto del trámite de apostille en los términos de la Ley 455 de 1998 y la Resolución 3269 de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores, o norma vigente.
Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, no se requerirá del trámite de consularización señalado en el numeral anterior, siempre que provenga de uno de los países signatarios de La Haya del 5 de octubre de 1961 sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso solo será exigible la Apostilla, trámite mediante el cual la autoridad competente del Estado de donde emana el documento, certifica la autenticidad de la firma, a qué título ha actuado la persona que firma el documento y, cuando proceda, la indicación del sello o estampilla que llevare. Si la Apostilla está dada en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx, deberá presentarse acompañada de una traducción a dicho idioma. Respecto al tratamiento en caso de apostille presentado con la intervención de autoridades intermedias, la Entidad dará aplicación a lo establecido por la Cancillería (Ministerio de Relaciones Exteriores) a través del oficio S-GAOL-14-050442 radicado MINISTERIO 77197 del 30 de julio de 2014 (el cual hará parte de los anexos del presente proceso de selección)
Los documentos que no ostenten la calidad de públicos, en los términos de la Ley 455 de 1998, no deberán ser objeto de trámite de legalización o apostille alguno. En cualquier caso, cuando los poderes del que trata el estudio previo se otorguen en el extranjero, además de ser necesario el desarrollo de los trámites que de acuerdo con la xxx xxx xxxx de origen sean necesarios para la validez y oponibilidad del poder, será necesario que dicho poder sea objeto del trámite de legalización o apostille respectivo, según el caso.
CONVERSIÓN A SALARIOS
El proponente deberá relacionar en el ANEXO EXPERIENCIA DEL PROPONENTE el valor ejecutado (incluido IVA) de cada contrato, expresado en SMMLV de acuerdo con la fecha de terminación, según lo solicitado en el mencionado Anexo. Cuando el valor de la experiencia valida, expresada en SMMLV, no se pueda establecer de la información del RUP, el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA verificará aritméticamente el cálculo de este valor y corregirá los errores aritméticos que presente dicho cálculo y el valor corregido será el que se utilizará para la evaluación de este requisito.
Cuando se relacionen contratos en moneda extranjera, el proponente deberá realizar las conversiones respectivas a pesos colombianos e indicar en el ANEXO EXPERIENCIA DEL PROPONENTE el valor obtenido y su equivalente a SMMLV a la fecha de terminación del contrato, de acuerdo con los siguientes parámetros:
Cuando el valor esté dado en dólares de los Estados Unidos de América (USD$) se convertirá a pesos colombianos utilizando para esta conversión la tabla Serie de datos promedio anual de la Serie empalmada de la tasa de cambio del peso colombiano frente al dólar (TRM y Certificado de cambio) correspondiente al año de terminación, para lo cual el proponente debe tomar la publicada por el Banco de la
República para el año correspondiente en el siguiente “link”xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxx_xx_xxx.xxx#xxxxxxxxxx.
Cuando el valor esté dado en moneda extranjera diferente al dólar de los Estados Unidos de América, se realizará su conversión a dólares estadounidenses tomando como referencia el año de terminación del proyecto, de acuerdo con la tasa de cambio estadística publicada por el Banco de la República u organismo oficial del país de origen correspondiente al último día de ese año, luego se realizará su conversión a pesos colombianos, de conformidad con lo indicado en la viñeta anterior.
Realizadas las conversiones correspondientes, se procederá a expresar los valores en SMMLV de acuerdo con el año de terminación.
En todo caso, la Entidad revisará las conversiones realizadas por el proponente y en caso de encontrarse diferencias, errores aritméticos o inconsistencias con respecto a lo indicado en el ANEXO EXPERIENCIA DEL PROPONENTE se realizarán las correcciones respectivas de acuerdo con el procedimiento indicado en este literal y el valor que se obtenga primará para todos los efectos.
REGLA DE INTERPRETACIÓN PARA EL CÓMPUTO DE DÍAS HÁBILES
Cuando en el Pliego de Condiciones se haga referencia a días y no exista la manifestación expresa que se trata de días calendario, se entenderá para todos los efectos que se está haciendo referencia a días hábiles. EXCEPTO PARA EL PLAZO DE VALIDEZ DE LA OFERTA INDICADO EN EL PLIEGO ELECTRÓNICO, DE LA PLATAFORMA DE SECOP II, EL CUAL SE ENTIENDE EN DÍAS CALENDARIOS.
CAPITULO 3
QUIENES PUEDEN PARTICIPAR
Podrán participar en el presente proceso de selección y presentar Propuesta: (i) personas jurídicas civiles o comerciales, nacionales o extranjeras, de naturaleza privada, pública o mixta y (ii) personas naturales, nacionales o extranjeras, en ambos casos, ya sea de manera individual o bajo Estructuras Plurales, en este último caso, deben informar en su respectiva propuesta bajo qué tipo de modalidad de Estructura Plural se presenta dicha Propuesta.
Las disposiciones xxx Xxxxxx o de su anexo complementario que se predican de un individual (persona natural o jurídica nacional o extranjera) son aplicables tanto para quien pretenda participar como Proponente Individual, tanto como para quien lo haga como parte de un Proponente Plural.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Xxxxxxx participen en este proceso de selección, no podrán encontrarse incursos dentro de alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar a que se refieren
la Constitución Política, el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, el artículo 113 de la Ley 489 de 1998, el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 734 de
2002, la Ley 842 de 2003, la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes. El Proponente declarará en la Carta de Presentación de la Propuesta que no se encuentra incurso dentro de ninguna causal de inhabilidades e incompatibilidad.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, ninguno de sus integrantes podrá estar incursos en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad o prohibiciones para contratar con el Estado, establecidas en la Constitución Política y en la Ley.
En ningún caso una misma persona (natural o jurídica, nacional o extranjera) podrá presentar más de una Propuesta y/o hacer parte de más de un Proponente. Se entenderá que una misma persona ha presentado más de una Propuesta cuando diferentes Propuestas sean presentadas por: i) varias sociedades controladas por una misma matriz
–directa o indirectamente-, ii) una sociedad y su matriz –directa o indirectamente.
CONFLICTOS DE INTERESES
Los conflictos de intereses se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente, en consecuencia, no podrán participar en este proceso de selección quienes se encuentren en cualquier situación que implique la existencia de un conflicto de intereses que afecte los principios que rigen la contratación estatal en Colombia, en especial los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad.
Dentro de tales conflictos de interés se incluyen los siguientes:
Ejecutor - Interventor. Deberá tenerse en cuenta que un mismo proponente, ya sea como persona natural o jurídica o bajo las modalidades de Consorcio o Unión Temporal, no podrá ser adjudicatario en dos procesos de selección de los cuales uno de ellos corresponda a la Interventoría del otro. Cuando un proponente ya sea como persona natural o jurídica o bajo las modalidades de Consorcio o Unión Temporal participe en los dos procesos y resulte adjudicatario del contrato objeto de la interventoría, a partir de dicha adjudicación no podrá continuar participando en el concurso de méritos para la interventoría y su propuesta será rechazada.
Igualmente, el proponente deberá tener en cuenta lo establecido por el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011.
Adicionalmente, no podrá ser adjudicatario del contrato de interventoría ningún proponente que haga parte del mismo holding o grupo empresarial al que pertenezca el proponente adjudicatario del contrato al cual se realizará interventoría. En este caso el proponente en el proceso de interventoría, una vez sea adjudicado el contrato al cual se realizará interventoría, no podrá continuar participando y su propuesta será rechazada.
CAPITULO 4
REQUISITOS HABILITANTES
EL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA procederá a verificar las
propuestas para determinar si cumplen o no cumplen con todos y cada uno de los requisitos habilitantes establecidos en las normas legales pertinentes, en el estudio previo, en el pliego de condiciones electrónico y su anexo complementario, para lo cual tendrá en cuenta la documentación aportada o relacionada por los proponentes.
A los proponentes que deban estar inscritos en el Registro Único de Proponentes, el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA les hará la verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes relacionados con sus condiciones de experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización que allí consten (salvo que la exigida no haya debido ser verificada por la Cámara de Comercio), con base en dicho registro. Los demás requisitos habilitantes serán verificados con base en los documentos respectivos, establecidos en el estudio previo, pliego de condiciones electrónico y anexo complementario.
A los proponentes personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y a las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA les hará la verificación documental de toda su información con base en los soportes señalados en el estudio previos, pliego de condiciones electrónico y anexo complementario.
La verificación de los requisitos habilitantes dará como resultado una propuesta HÁBIL o NO HÁBIL.
Para facilitar la correcta integración de la propuesta por parte del oferente y su estudio y evaluación por el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA el Proponente deberá integrar los documentos de la Propuesta en el mismo orden en que se relacionan en los siguientes numerales:
CAPACIDAD JURÍDICA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
Se encuentran relacionados en el estudio previo y en el pliego electrónico, más sin embargo se relacionan a continuación:
Carta de presentación de la propuesta (Anexo 2)
Este documento debe venir firmado por el representante legal de la sociedad, si se trata de una persona jurídica o por el representante legal del consorcio o unión temporal, si la propuesta se presenta bajo esta modalidad asociativa.
El proponente deberá presentar este documento de acuerdo con el modelo suministrado por la Entidad. Quien suscriba la carta de presentación de la propuesta deberá:
Tener la calidad de representante legal o apoderado del proponente, con facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. En este último caso, la facultad de representación debe comprender las de presentar la propuesta, celebrar el contrato (en caso de resultar adjudicatario) y liquidarlo. Si la presentación de la propuesta implica la transgresión del deber establecido en el numeral 7° del artículo 23 de la ley 222 de 1995, el proponente individual o el integrante de la propuesta conjunta deberá,
además, allegar autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas, según corresponda.
En caso de ser consorcio o unión temporal: Tener la calidad de representante del consorcio o unión temporal, con facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. Tal facultad de representación debe comprender la de presentar la propuesta, celebrar el contrato (en caso de resultar adjudicatarios) y liquidarlo.
Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente o matricula mercantil (persona natural)
Si la propuesta la presenta una persona jurídica, deberá anexar el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio o la autoridad competente con una vigencia que se encuentre dentro del mes anterior al cierre del proceso, donde conste quien ejerce la representación legal y las facultades del mismo. En dicho certificado se debe acreditar que el objeto social del proponente permite realizar el objeto del presente proceso de selección y que su duración no es inferior al término del plazo del contrato y un año más.
Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar que cuenta con un apoderado debidamente constituido con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para presentarlas extrajudicialmente hasta la constitución de la sucursal en Colombia, en caso de resultar aceptada su propuesta, de conformidad con lo señalado en el título VII del libro II del Código de Comercio Colombiano.
En el evento que del contenido del certificado expedido por la Cámara de Comercio o la autoridad competente, se haga la remisión o los estatutos de la sociedad para establecer las facultades del Representante Legal, el oferente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos, y si de éstos desprende que hay limitación para presentar la propuesta en cuanto a su monto, se deberá igualmente adjuntar la autorización específica para participar en este proceso de selección y suscribir el contrato con el ICA, en caso de resultar seleccionado.
Los proponentes plurales (uniones temporales o consorcios) deberán presentar el certificado de existencia y representación legal de las personas jurídicas y/o la fotocopia de la cédula de ciudadanía de las personas naturales que los conforman. En caso de que uno o varios de los integrantes de la forma conjunta si una persona natural o de origen extranjero o una sociedad extranjera, sin sucursal en Colombia, la propuesta deberá acompañarse de los documentos indicados en los dos párrafos precedentes, según corresponda.
Certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal sobre pago de aportes de sus empleados.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, que fuera modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo señalado
en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el proponente junto con la presentación de su oferta debe acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.
Si el proponente es persona jurídica debe adjuntar con su propuesta, una certificación en la cual se acredite el pago de los aportes realizados durante por lo menos los seis (6) meses anteriores a la fecha definitiva de cierre del presente proceso de selección al Sistema General de Seguridad Social (Salud. Pensión y ARL) y aportes parafiscales: Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
Dicha certificación debe venir suscrita por el Revisor Fiscal de la sociedad, si el proponente de acuerdo con la Ley lo requiere, o en caso contrario la certificación debe venir suscrita por el Representante Legal de la sociedad proponente.
En el caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de sus integrantes cuando los mismos sean personas jurídicas constituidas en Colombia, deberán presentar en forma independiente dicha certificación expedida por el Representante Legal o Revisor Fiscal respectivo y según corresponda.
NOTA 1: Cuando la certificación de pago de aportes allegada se encuentre suscrita por el revisor fiscal del oferente o de cada uno de los miembros del consorcio, de la unión temporal ,el contador público responsable de la suscripción de dicha certificación deberá allegar el certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios, vigente, expedido por la Junta Central de Contadores, lo anterior permite garantizar la idoneidad y desempeño ético y profesional del Contador Público que suscribe dicha certificación.
El Certificado de Cumplimiento de Pago de Aportes de Seguridad Social y Parafiscales, tendrá validez una vez sea acreditada la vigencia del Certificado de Antecedentes Disciplinarios del Contador, a la fecha de cierre del proceso.
Si verificada la Certificación de Vigencia de Inscripción y Antecedentes Disciplinarios del Contador responsable de la suscripción de la certificación de aportes, se establece que no se encuentra vigente o registra antecedentes disciplinarios que le impidan ejercer su profesión, dará lugar a que la propuesta sea evaluada como RECHAZADA JURÍDICAMENTE.
NOTA 2: En caso que el oferente se encuentre exento de realizar el pago de aportes parafiscales (Sena e ICBF), deberá también realizar una manifestación suscrita por el revisor fiscal y/o representante legal, que acredite su condición de beneficiario de dicha exoneración al cumplir con los presupuestos normativos del artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 y Decreto 862 de 2013.
Documento de conformación del Consorcio o Unión Temporal (Anexo 4)
Si la oferta es presentada por un Consorcio o una Unión Temporal, se deberá aportar el documento de constitución suscrito por sus integrantes, el cual deberá expresar claramente su conformación, las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos y su
responsabilidad, de tal manera que se demuestre el estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 7o. de la ley 80 de 1993, según formato xxx xxxxxx, donde se debe:
Indicar en forma expresa si su participación es a título de consorcio o unión temporal.
Identificar a cada uno de sus integrantes: Nombre o razón social, tipo y número del documento de identidad y domicilio.
Designar la persona, que, para todos los efectos, representará el consorcio o la unión temporal. Deberán constar su identificación y las facultades de representación, entre ellas, la de presentar la propuesta correspondiente al presente proceso de selección y las de celebrar, modificar y liquidar el contrato en caso de resultar adjudicatario, así como la de suscribir la totalidad de los documentos contractuales que resulten necesarios.
Señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del consorcio o la unión temporal y sus respectivas responsabilidades, su participación en la propuesta y en la ejecución del contrato de cada uno de los integrantes de la forma asociativa.
Señalar en forma clara y precisa, en el caso de la UNIÓN TEMPORAL, los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución y las obligaciones y responsabilidades de cada uno en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados después de presentada la oferta, sin el consentimiento previo de la Entidad.
Señalar la duración del Consorcio o Unión Temporal, la cual no podrá ser inferior a la del plazo de ejecución y liquidación del contrato y cinco (5) años más.
En caso de requerirse aclaraciones sobre los términos consignados en el documento de conformación del consorcio o unión temporal, la Entidad requerirá al proponente y le fijará el plazo dentro del cual deba presentarlas. En el caso de no entregar las aclaraciones dentro del plazo establecido, la oferta será rechazada.
En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, los integrantes del Consorcio o Unión Temporal en el documento de constitución y para efectos del pago, en relación con la facturación deben manifestar:
Si la va a efectuar en representación del consorcio o la unión temporal uno de sus integrantes, caso en el cual debe informar el número del NIT de quien factura.
Si la facturación la van a presentar en forma separada cada uno de los integrantes del consorcio o la unión temporal, caso en el cual deben informar
el número de NIT de cada uno de ellos y la participación de cada uno en el valor del contrato.
Si la va realizar el consorcio o unión temporal con su propio NIT, caso en el cual se debe indicar el número. Además, se debe señalar el porcentaje o valor del contrato que corresponda a cada uno de los integrantes, el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos.
Celebrado el contrato, queda convenido que no podrá haber cesión del mismo entre los miembros que integren el consorcio. Cuando se trate de cesión a terceros, se requerirá de la autorización previa, expresa y escrita de la Entidad.
Compromiso de Transparencia (Anexo 3)
El proponente deberá aportar con su propuesta, el Formato (Compromiso de Transparencia), debidamente diligenciado.
En caso de consorcio o unión temporal esta declaración deberá ser, además, suscrita por cada uno de los integrantes que lo conforman.
Antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales
El proponente podrá aportar los certificados expedidos por la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional con el fin de verificarse los antecedentes fiscales, disciplinarios y el certificado de antecedentes judiciales del representante legal de la persona jurídica que la presente. En caso de no aportarlos con la propuesta, la Entidad consultará en las páginas Web de dichas entidades la información.
En el caso de consorcios o uniones temporales, se realizarán las mismas verificaciones para cada uno de sus integrantes.
Garantía de Seriedad de la propuesta
Cada proponente deberá incluir en su propuesta una garantía de seriedad de la propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015, la cual debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos:
La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de
cumplimiento del contrato.
Para la constitución de la misma, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
BENEFICIARIO: Bogotá DC –Instituto Colombiano Agropecuario –ICA
AFIANZADO: El oferente Persona Natural o Jurídica, en el caso de los consorcios o uniones temporales deben aparecer los miembros que lo conforman como afianzados.
VIGENCIA: Noventa (90) días calendario a partir de la fecha de cierre del proceso. En caso de prórroga del cierre, esta garantía deberá constituirse o prorrogarse a partir de la nueva fecha de cierre.
CUANTIA: Diez por ciento (10%) del valor total del presupuesto oficial.
En el evento en que el adjudicatario no suscriba el contrato, no constituya o no presenta las garantías contractuales correspondientes dentro del término señalado por el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostrado, se ordenará hacer efectiva la garantía de seriedad de la propuesta. Para su constitución deberá tener en cuenta la siguiente información.
-
BENEFICIARIO
Instituto Colombiano Agropecuario –ICA
QUIEN DEBE OTORGARLA
Debe ser otorgado por el representante legal cuando el proponente sea persona jurídica o persona natural, de conformidad con el nombre registrado en el certificado de existencia y representante legal.
Cuando el ofrecimiento sea presentado por un proponente plural bajo la figura de Unión Temporal, Consorcio o Contrato de Asociación futura, la garantía debe ser otorgada por todos los
integrantes del proponente plural.
CUANTIA
El valor de esta garantía no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del monto del presupuesto oficial
estimado.
VIGENCIA
Noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso.
TEXTO
El texto de la garantía deberá indicar textualmente el número de proceso, año y objeto exacto al cual presente propuesta.
FIRMAS
La garantía deberá encontrarse suscrita tanto por quien la expide
como por quien la solicita.
Registro Único de Proponentes
El proponente y cada uno de sus integrantes si el mismo es un consorcio o una unión temporal, deberán acompañar sus ofertas con la certificación vigente y en firme de su inscripción y clasificación en el Registro Único de proponentes de la Cámara de Comercio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, en concordancia con el artículo Del Decreto 1082 de 2015. Este certificado debe tener y una fecha de expedición no mayor a 30 días calendario al cierre del presente proceso.
El Registro único de proponentes para la fecha del cierre debe encontrarse en firme con
corte a 31 de diciembre de 2021, para cualquiera de los casos.
De conformidad con lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley 1150 de 2007, la entidad verificará el cumplimiento de los requisitos habilitantes (capacidad jurídica, condiciones de experiencia, capacidad financiera y organizacional de los proponentes), tomando la información inscrita en el RUP, en donde deben constar dichas condiciones.
5.1.1.9. Inhabilidades e incompatibilidades.
Los oferentes no deberán estar incursos en inhabilidades o incompatibilidades para contratar con la Entidad, de conformidad con la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y el estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas concordantes, ni estar registrados en el boletín expedido por la Contraloría General de la República como responsables fiscales, so pena de RECHAZO de la oferta.
En el caso de consorcios o uniones temporales, ninguno de los integrantes podrá estar incurso en las inhabilidades o incompatibilidades para contratar con la Entidad, ni estar registrados en el boletín expedido por la Contraloría General de la República como responsables fiscales, so pena de RECHAZO de la oferta.
4.1.1.10 Verificación registro nacional de medidas correctivas (Ley 1801 de 2016)
Se verificará el registro nacional de medidas correctivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la ley 1801 de 2016 “por la cual se expide el código nacional de policía y convivencia”.
Declaración de no estar incurso en las listas nacionales e internacionales de lavados de activos.
El Representante legal debe anexar declaración expresa bajo la gravedad del juramento de que la Empresa, ni él están incluidos en listas nacionales o internacionales xx xxxxxx de activos.
Cuando se trate de consorcios y/o uniones temporales cada uno de sus integrantes deberá presentar el Documento respectivo.
OTROS DOCUMENTOS
Los siguientes documentos son necesarios por lo tanto se requiere que el proponente los aporte con su oferta, pero no tienen el carácter de habilitantes.
Copia del Registro Único Tributario – RUT
El proponente o los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, deberán presentar la copia del Registro Único Tributario – RUT expedido por la DIAN. Para el caso de los proponentes extranjeros sea naturales o jurídicos sin domicilio en Colombia no se les exigirá la presentación del RUT con la oferta, solo de resultar adjudicatarios del proceso de selección deberán presentar el RUT para la suscripción del respectivo contrato, pues al no tener
domicilio en Colombia no es posible realizar este trámite antes de suscribir para la presentación de la oferta.
Documento de identidad
Se deberá anexar copia de la cédula de ciudadanía del representante legal y en caso de consorcio o unión temporal cada uno de sus integrantes anexará copia de su respectiva cédula de ciudadanía.
Certificación Bancaria
Se deberá presentar certificación bancaria no mayor a 30 días.
Libreta militar: Fotocopia de la libreta militar (si es hombre menor de 50 años)
Certificación de no estar registrado en registro de deudores morosos alimentarios –REDAM (Ley 2097 de 2021):
Certificado juramentado de no estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, teniendo en cuenta la Ley estatutaria No.2097 del 2 de julio del 2021 por medio de la cual se crea el Registro de Deudores alimentarios Morosos (REDAM) y se dictan otras disposiciones.
Hoja de vida de la función pública.
La presentación de los documentos anteriormente señalados, se efectuará y verificará conforme a lo previsto en el Pliego de Condiciones
4.1.1.12.7 Certificación donde se acredite si cuenta con personal Discapacitado. Si el proponente tiene personal vinculado laboralmente en condiciones de discapacidad, por lo menos con un mínimo del 10% de sus empleados, de acuerdo a lo establecido en la ley 361 de 1997, deberán acreditar con la oferta el certificado expedido por la Oficina del Trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por los menos un (1) año de anterioridad. Adicionalmente deberá certificar que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación. En el caso de consorcios o uniones temporales cada uno de los integrantes que presente esta condición, debe acreditarla. Lo anterior, a efecto de determinar el orden de elegibilidad en caso de presentarse un empate en los posibles oferentes, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.1 del presente pliego de condiciones. EN CASO, DE NO APORTAR CON LA PROPUESTA LA CERTIFICACIÓN QUE ACREDITE TAL CONDICIÓN, SE PRESUMIRÁ QUE EL PROPONENTE NO CUENTA CON PERSONAL DISCAPACITADO SUPERIOR AL 10% EN SU NÓMINA, POR LO TANTO, AL NO ADJUNTAR EL DOCUMENTO O CERTIFICACIÓN ASUME Y ACEPTA EL RIESGO CON LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA EN CASO DE PRESENTARSE UN EMPATE Y DETERMINAR EL ORDEN DE ELEGIBILIDAD
4.2. CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL
Se encuentran relacionados en el estudio previo y en el pliego electrónico, más sin embargo se relacionan a continuación:
Para la verificación de la capacidad financiera los oferentes deberán allegar lo siguiente:
Registro Único de proponentes RUP con la información en firme y actualizada de conformidad con lo establecido en el art. 6 de la Ley 1150 de 2007, art. 2.2.1.1.1.5.1 y ss del Decreto 1082 de 2015 y art. 2 del Decreto 434 de 2020 y el Decreto 579 del 2021.
La fecha de la información financiera del RUP de las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia que requieren la inscripción en este Registro, corresponderá́ a la del último Balance General y Estado de Resultados, de conformidad con la legislación del respectivo país de origen.
“PARÁGRAFO TRANSITORIO: De conformidad con los parágrafos transitorios de los artículos 2.2.1.1.1.5.2. y 2.2.1.1.1.5.6., y en desarrollo del deber de análisis de las Entidades Estatales, de que trata el artículo 2.2.1.1.1.6.1. de este Decreto, a partir del 1 de julio de 2021 las Entidades Estatales establecerán y evaluarán los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional teniendo en cuenta la información que conste en el Registro Único de Proponentes. En todo caso, se establecerán indicadores proporcionales al procedimiento de contratación. Para ello, atendiendo a las condiciones aludidas, en relación con los indicadores de la capacidad financiera y organizacional, de los procesos de selección cuyo acto administrativo de apertura o invitación se publique a partir del 1 de julio de 2021, se tendrá́ en cuenta la información vigente y en firme en el RUP, por lo que las Entidades Estatales evaluarán estos indicadores, teniendo en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el registró de cada proponente".
En resumen y dando alcance a la aplicación del Decreto 579 de 31 xx xxxx de 2021, cuyo acto administrativo de apertura o invitación se publique a partir del 1 de julio de 2021 se tendrá́ en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el registro único de cada proponente (RUP) considerando los años 2019, 2020 y 2021 para ser evaluado financiera y organizacionalmente.
Todos los integrantes de un consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación escogida, deben acreditar individualmente el requisito anterior.
Si el proponente o el integrante de un proponente plural es una persona natural extranjera sin domicilio en el país o una persona jurídica extranjera que no tiene establecida sucursal en Colombia, presentará para efectos de verificación de la Capacidad Financiera y de la Capacidad Organizacional, el último Balance General y el Estado de Resultados, de conformidad con la legislación del respectivo país de origen. Los Estados Financieros deben estar acompañados de traducción simple al idioma español, con los valores re expresados a la moneda legal colombiana, a la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) de la fecha xx xxxxx de los mismos, e indicando la tasa de conversión; igualmente, deben estar firmados por el contador público colombiano que los hubiere convertido, adjuntando el certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de la tarjeta profesional del mismo contador, expedido por la Junta Central de Contadores.
Cuando el Instituto Colombiano de agricultura ICA requiera hacer claridad sobre alguna cifra de los Estados Financieros aportados por una empresa extranjera, le solicitará allegar las Notas informativas y demás anexos necesarios para la respectiva aclaración.
Copia de la cédula de ciudadanía del contador o revisor fiscal.
Copia de la tarjeta profesional del contador o revisor fiscal.
Copia del certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Junta Central de Contadores con una vigencia no superior a tres meses.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, el RUP debe ser presentado por cada uno de los integrantes con el lleno de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones. (Ver nota 1)
La capacidad financiera del oferente, como requisito mínimo, se verificará con base en los factores financieros denominados: a) índice de endeudamiento, b) índice de liquidez c) razón de cobertura de Intereses y d) capacidad organizacional, que se revisarán con fundamento en la información del certificado de inscripción en el registro único de oferentes
– RUP, el cual se debe adjuntar a la oferta.
La verificación a continuación señalada, se realizará de manera independiente para cada uno de los grupos ofertados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 579 de 2021 que sustituyó los parágrafos transitorios del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, a partir del 1 xx xxxxx de 2021 los proponentes podrán reportar a la Cámara de Comercio la información contable correspondiente a los 3 últimos años fiscales anteriores. Así mismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2 del mismo decreto, el ICA verificará el cumplimiento de los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional teniendo en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el registro de cada proponente.
En el evento en que el proponente no haya reportado para la fecha de presentación de la propuesta a la Cámara de Comercio la información contable correspondiente a los 3 últimos años fiscales anteriores para los propósitos de que trata el Decreto 579 de 2021, el ICA evaluará el RUP allegado por el proponente con los indicadores que allí́ reporte.
En todos los casos el RUP deberá estar vigente y en firme a la fecha de presentación de la propuesta.
La verificación de la capacidad financiera no otorgará puntaje alguno, solamente determinará si la propuesta cumple o no con los indicadores requeridos.
Así las cosas, el proponente ya sea individual, Consorcio o Unión Temporal, deberá cumplir con los indicadores financieros, los cuales que se relacionan a continuación:
4.2.1. INDICADORES FINANCIEROS
-
INDICADOR
FÓRMULA
VALOR ÓPTIMO
Índice de Liquidez
𝐴𝑐𝑡𝑖𝑣𝑜 𝐶𝑜𝑟𝑟𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒
𝑃𝑎𝑠𝑖𝑣𝑜 𝐶𝑜𝑟𝑟𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒
Mayor o igual a 2
Nivel de Endeudamiento
𝑃𝑎𝑠𝑖𝑣𝑜 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙
𝐴𝑐𝑡𝑖𝑣𝑜 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙
Menor o igual a 60%
Índice de cobertura de intereses
𝑈𝑡𝑖𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑂𝑝𝑒𝑟𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙
𝐺𝑎𝑠𝑡𝑜𝑠 𝐼𝑛𝑡𝑒𝑟𝑒𝑠𝑒𝑠
Mayor o igual a 2
o INDETERMINADO
El oferente que presente en su RUP el indicador de cobertura de Intereses como INDETERMINADO se considerará como HABILITADO en este indicador.
4.2.2. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
Los Indicadores de Capacidad Organizacional solicitados para este proceso son:
-
INDICADOR
FÓRMULA
VALOR ÓPTIMO
Rentabilidad del Patrimonio - ROE
𝑈𝑡𝑖𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑂𝑝𝑒𝑟𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙
𝑃𝑎𝑡𝑟𝑖𝑚𝑜𝑛𝑖𝑜 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙
Mayor o igual a 0,10
Rentabilidad del Activo - XXX
𝑈𝑡𝑖𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑂𝑝𝑒𝑟𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙
𝐴𝑐𝑡𝑖𝑣𝑜 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙
Mayor o igual a 0,05
Nota 1: Para el caso de las propuestas presentadas por consorcios o uniones temporales, los índices anteriormente descritos se verificarán o determinarán, según corresponda, para cada uno de los integrantes por separado, luego se aplica el porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal y finalmente se suman como subtotales, para obtener el índice de referencia.
Nota 2: Verificar la guía para la creación de proponentes plurales en el SECOP II: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxx/00000000xxxxxxxxxxx nentepluralproveedorv5.pdfPROPONENTES EXTRANJEROS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN EL PAÍS
4.2.3 PROPONENTES EXTRANJEROS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN EL PAÍS
Para garantizar la participación de las Personas Extranjeras no inscritas en el Registro Único de Proponentes por no tener domicilio o sucursal en el país y teniendo en cuenta que a estas el Decreto 1082 de 2015, no les exigió el requisito de inscripción en el registro único de proponentes, los citados oferentes deberán acreditar la información indicada en los literales anteriores, aportando los siguientes documentos:
Balance general y estados financieros del proponente extranjero, con la fecha de cierre fiscal del país de origen del proponente. Adicionalmente, deberá presentar diligenciado y suscrito el modelo que para el efecto señale el pliego de condiciones, con el fin de verificar los índices financieros exigidos en el presente numeral.
Balance general y estados financieros del proponente extranjero, con la respectiva conversión a pesos colombianos suscrito por el contador o revisor fiscal de la sociedad extranjera, o en su defecto por el revisor fiscal de la sucursal en Colombia.
Certificación del contador público o revisor fiscal de la sociedad extranjera, o en su defecto por el revisor fiscal de la sucursal en Colombia en la que certifique la fecha del cierre fiscal en el país de origen, para lo cual deberá diligenciar y suscribir el modelo que para el efecto señale el pliego de condiciones.
Certificación firmada por el Contador o Revisor Fiscal, según el caso, en la cual conste de manera discriminada y detallada cada uno de los valores de los indicadores, señalando las cuentas del PUC de los estados financieros. Para lo cual deberán diligenciar y suscribir el modelo que para el efecto señale el pliego de condiciones.
Las personas jurídicas extranjeras deberán presentar los Estados Financieros apostillados y la certificación firmada por el Representante legal y Revisor Fiscal o Contador Público como se indicó anteriormente, acompañada de traducción simple al idioma español, con los valores expresados a la moneda funcional colombiana, tomando como base la TRM (tasa representativa xxx xxxxxxx) de la fecha de cierre de los mismos, avalados con la firma de un contador público con Tarjeta Profesional.
En todo caso, la acreditación de los documentos señalados anteriormente, deberá presentarse cumpliendo con las condiciones señaladas en el pliego de condiciones, según
corresponda.
La información debe ser presentada en español y moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad de medida por disposición legal.
4.2.4. Certificación para acreditar la condición de Mipyme.
Los oferentes mediante certificación expedida por el contador o el revisor fiscal, según sea el caso, deberán acreditar con la oferta la condición de Mixxxx, señalando: si se trata de una Micro, Pequeña o Mediana Empresa; la planta de personal con que cuenta la empresa y los activos totales de la misma. Para determinar las micro, pequeñas y medianas empresas, el proponente deberá seguir los criterios establecidos en el Artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, con el fin de poder acceder a los beneficios o condiciones preferenciales de cada una de ellas. Para tales efectos, el proponente deberá anexar certificación expedida por el contador público o revisor fiscal si lo tiene, donde se manifieste expresamente la condición de micro, pequeña o mediana empresa. En el caso de consorcios o uniones temporales cada uno de los integrantes que presente esta condición, debe acreditarla. Lo anterior, a efecto de determinar el orden de elegibilidad en caso de presentarse un empate en los posibles oferentes, de acuerdo a lo establecido el numeral 7.1. xxx xxxxxx de condiciones. EN CASO, DE NO APORTAR CON LA PROPUESTA LA CERTIFICACIÓN QUE ACREDITE TAL CONDICIÓN, SE PRESUMIRÁ QUE EL PROPONENTE NO OBSTENTA LA CALIDAD DE MIPYME, POR LO TANTO, AL NO ADJUNTAR EL DOCUMENTO O CERTIFICACIÓN ASUME Y ACEPTA EL RIESGO CON LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA EN CASO DE PRESENTARSE UN EMPATE Y DETERMINAR EL ORDEN DE ELEGIBILIDAD.
4.3. TÉCNICOS
Se encuentran relacionados en el estudio previo y en el pliego electrónico, más sin embargo se relacionan a continuación:
CLASIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, CAPACIDAD TÉCNICA Y EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP
Podrán participar como Proponentes en el presente proceso de selección, personas naturales, personas jurídicas, personas extranjeras bien sea de manera individual o conformando proponentes plurales a través de Consorcios o Uniones Temporales que no estén incursos en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad establecidos en la Constitución Política y en la Ley y que además de cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley y en el pliego de condiciones, se encuentren inscritos en el siguiente código UNSPSC así:
-
Código UNSPSC
Segmento
Familia
Clase
Producto
Nombre
81
10
17
00
Ingeniería eléctrica y electrónica
REQUISITOS TÉCNICOS HABILITANTES:
En el presente proceso se tendrá en cuenta la experiencia conforme la constancia de los contratos debidamente registrados por el proponente que obre en el Registro Único de Proponentes, debidamente verificada y certificada por la Cámara de Comercio a título informativo, la cual para efectos de la verificación se tendrá en cuenta el clasificador universal a que hace referencia en el presente documento.
SERVICIO DE MANTENIMIENTO:
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS TÉCNICOS:
DE LOS PERFILES DEL PERSONAL PROFESIONAL Y TÉCNICO PARA EL EQUIPO DE TRABAJO:
PERSONAL PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS CABINAS:
Para llevar a cabo la ejecución del mantenimiento de las cabinas, el oferente debe demostrar que cuenta mínimo con el siguiente personal: Un (1) líder técnico, para el servicio de mantenimiento.
Así mismo, deberá contar con tres (3) técnicos, para la ejecución de los servicios de mantenimiento. El personal propuesto para la prestación del servicio, deben tener una dedicación exclusiva conforme a las condiciones técnicas del proceso.
El equipo que ejecutará el servicio de mantenimiento, deberá estar conformado por cuatro
integrantes así:
Conformación: Un (1) líder técnico y tres (3) técnicos:
Líder Técnico:
Formación: Ingeniero Biomédico y/o electrónico y/o mecatrónico y/o industrial y/x xxxxxxxx afines.
Con formación técnica en mantenimiento de equipos de laboratorio y formación específica en mantenimiento de cabinas. Así mismo, debe demostrar que tiene formación en casa matriz de por lo menos una de las marcas de los equipos asociados en el presente proceso, para lo cual deberá adjuntar la respectiva constancia o certificación de competencia emitida por la casa matriz o por la empresa representante de las marcas.
Para acreditar lo anterior, el proponente debe allegar copia la tarjeta profesional y/o copia del diploma de grado y/o copia del acta de grado. Así mismo, deberá allegar copias de los certificados de las formaciones:
Un (1) certificado de formación en mantenimiento de equipos de laboratorio.
Un (1) certificado de formación emitida por casa matriz o por una empresa representante de las marcas de los equipos objeto del contrato.
Un (1) certificado de trabajo en alturas básico operativo con fecha vigente.
Experiencia: El oferente deberá anexar las certificaciones que evidencien experiencia de mínimo cinco (5) años en mantenimiento de CABINAS, de los cuales se exige que tenga una experiencia mínima de tres (3) años en mantenimiento de una o más de las marcas, de los equipos de los laboratorios asociados en el presente proceso de selección.
Las certificaciones de experiencia, deberán ser emitidas por las empresas en las cuales el líder técnico ha trabajado con las funciones, donde se evidencie la experiencia, o por medio de contratos donde se demuestre la participación en la ejecución de contratos relacionados con el objeto contractual.
El líder es quien responderá por todas las actividades realizadas y las inquietudes que se pueden presentar durante la ejecución del contrato.
Técnicos:
Formación: Profesional, Técnico o tecnólogos en: Electrónica y/o Mecatrónica y/o Biomédica y/o afines.
Con formación técnica en mantenimiento de equipos de laboratorio y formación específica en mantenimiento de cabinas. Así mismo, debe demostrar que tiene formación en casa matriz de por lo menos una de las marcas de los equipos asociados en el presente proceso, para lo cual deberá adjuntar la respectiva constancia o certificación de competencia emitida por casa matriz o por una empresa representante de las marcas.
Para acreditar lo anterior, el proponente debe allegar copia la tarjeta profesional y/o copia del diploma de grado y/o copia del acta de grado. Así mismo, deberá allegar copias de los certificados de las formaciones:
Un (1) certificado de formación en mantenimiento de equipos de laboratorio.
Un (1) certificado de formación emitida por casa matriz o por la empresa representante de las marcas de los equipos objeto del contrato.
Un (1) certificado de trabajo en alturas básico operativo con fecha vigente.
Experiencia: El oferente deberá anexar las certificaciones que evidencien experiencia de mínimo tres (3) años en mantenimiento de CABINAS, de los cuales se exige que tenga una experiencia mínima de dos (2) años en mantenimiento de dos de las marcas, de los equipos de los laboratorios ofertados en el presente proceso de selección.
Las certificaciones de experiencia deberán ser emitidas por las empresas en las cuales el técnico ha trabajado con las funciones, donde se evidencie la experiencia, o por medio de contratos donde se demuestre la participación en la ejecución de contratos relacionados con el objeto contractual.
Nota 1: En la oferta debe estar indicado el grupo mínimo de personas que realizará la intervención del mantenimiento de cabinas, diferenciando quien será el líder técnico y quienes serán los técnicos. Como mínimo cuatro (4) hojas de vida para el servicio de mantenimiento
Nota 2: El personal que realizará la intervención debe tener una vinculación directa con la empresa, por lo tanto, se debe allegar copia del pago de la planilla de seguridad social del mes anterior al cierre del proceso o adjuntar el contrato por prestación de servicios entre el ingeniero y/o técnico con y la empresa que se presente al proceso, adjuntando el pago de los parafiscales como cotizante independiente.
.
Nota 3: Las hojas de vida del personal que realizará la intervención de los equipos, se deben presentar con los soportes de formación y experiencia por cada persona de lo contrario no serán habilitados.
Nota 4: Los proponentes que no anexen a la propuesta las hojas de vidas de los profesionales, técnicos o tecnólogos; así como tampoco, los soportes de formación y de experiencias exigidos no serán habilitados.
Nota 5: El personal relacionado para el mantenimiento NO puede ser el mismo de la calificación, deben ser completamente independientes.
Es importante resaltar que el proveedor al que se le adjudique el contrato, debe ejecutar el contrato con el personal que presentó en la oferta.
PERSONAL PARA EL SERVICIO DE CALIFICACIÓN DE LAS CABINAS:
Para llevar a cabo la ejecución de la calificación de cabinas, el oferente debe demostrar que cuenta mínimo con el siguiente personal: Un (1) líder técnico, para el servicio de calificación.
Así mismo, deberá contar con dos (2) técnicos, para la calificación de los equipos. El personal propuesto para la prestación del servicio, deben tener una dedicación exclusiva conforme a las condiciones técnicas del proceso.
El equipo que ejecutará el servicio de calificación, deberá estar conformado por tres (3) integrantes así:
Conformación del equipo: Un (1) líder técnico y dos (2) técnicos
Perfiles:
Líder Técnico:
Formación: Profesional en Física, Ingeniero Biomédico y/o procesos industriales y/o electrónico y/o afines.
Con formación técnica en aseguramiento metrológico y formación en calificación de desempeño y operacional de equipos de laboratorio.
Para acreditar lo anterior, el proponente debe allegar copia la tarjeta profesional y/o copia del diploma de grado y/o copia del acta de grado. Así mismo, deberá allegar copias de los certificados de las formaciones:
Un (1) certificado de formación en aseguramiento metrológico.
Un (1) certificado de formación en calificación operacional y de desempeño de equipos de laboratorio.
Experiencia: El oferente deberá anexar las certificaciones que evidencien experiencia de mínimo cinco (5) años en calificación de EQUIPOS DE LABORATORIOS, de los cuales se exige que tenga una experiencia mínima de tres (3) años en calificación de una o más de las marcas, de los equipos de los laboratorios ofertados en el presente proceso de selección.
Las certificaciones de experiencia, deberán ser emitidas por las empresas en las cuales el líder técnico ha trabajado con las funciones donde se evidencie la experiencia, o por medio de contratos donde se demuestre la participación en la ejecución de contratos relacionados con el objeto contractual.
El líder es quien responderá por todas las actividades realizadas y las inquietudes que se
pueden presentar durante la ejecución del contrato.
Técnicos:
Formación: Profesional, Técnico o tecnólogos en: Electrónica y/o Mecatrónica y/o Biomédica y/o afines, con formación en aseguramiento metrológico.
Con formación técnica en aseguramiento metrológico y formación en calificación de desempeño y operacional de equipos de laboratorio.
Para acreditar lo anterior, el proponente debe allegar copia la tarjeta profesional y/o copia del diploma de grado y/o copia del acta de grado. Así mismo, deberá allegar copias de los certificados de las formaciones:
Un (1) certificado de formación en aseguramiento metrológico.
Un (1) certificado de formación en calificación operacional y de desempeño de equipos de laboratorio
Experiencia: El oferente deberá anexar las certificaciones que evidencien experiencia de mínimo tres (3) años en calificación de EQUIPOS DE LABORATORIOS, de los cuales se exige que tenga una experiencia mínima de dos (2) años en calificación de dos de las marcas, de los equipos de los laboratorios ofertados en el presente proceso de selección.
Las certificaciones de experiencia, deberán ser emitidas por las empresas en las cuales el técnico ha trabajado con las funciones donde se evidencie la experiencia, o por medio de contratos donde se demuestre la participación en la ejecución de contratos relacionados con el objeto contractual.
Nota 1: En la oferta debe estar indicado el grupo mínimo de personas que realizará la intervención de la calificación de cabinas, diferenciando quien será el líder técnico y quienes serán los técnicos. Como mínimo tres (3) hojas de vida para el servicio de calificación.
Nota 2: El personal que realizará la intervención debe tener una vinculación directa con la empresa, por lo tanto, se debe allegar copia del pago de la planilla de seguridad social del mes anterior al cierre del proceso o adjuntar el contrato por prestación de servicios entre el ingeniero y/o técnico con y la empresa que se presente al proceso, adjuntando el pago de los parafiscales como cotizante independiente.
.
Nota 3: Las hojas de vida del personal que realizará la intervención de los equipos, se deben presentar con los soportes de formación y experiencia por cada persona.
Nota 4: Los proponentes que no anexen a la propuesta las hojas de vidas de los profesionales, técnicos o tecnólogos; así como tampoco, los soportes de formación y de experiencias no serán habilitados.
Nota 5: El personal relacionado para el mantenimiento NO puede ser el mismo de la calificación, deben ser completamente independientes.
Es importante resaltar que el proveedor al que se le adjudique el contrato, debe
ejecutar el contrato con el personal que presentó en la oferta.
El personal que realice el mantenimiento debe ser independiente del personal que realice la calificación.
ACTIVIDADES QUE DEBEN SER REALIZADAS EN LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CALIFICACIÓN
SERVICIO DE MANTENIMIENTO:
Diagnóstico Inicial
El objeto se desarrollará teniendo en cuenta las especificaciones técnicas mínimas que se describen a continuación:
Dentro del servicio de mantenimiento, se requiere desarrollar un diagnóstico técnico especializado sobre el estado de funcionamiento y operación de las cabinas. Este diagnóstico se debe entregar como posibles resultados DOCUMENTADOS en un informe:
Información sobre el estado inicial de los equipos.
Concepto sobre la pertinencia (Si vale la pena o no realizar algún tipo de mantenimiento) de llevar a cabo el mantenimiento preventivo y/o correctivo.
Recomendación sobre la necesidad de reparación, cambio de partes, piezas u otros insumos necesarios para asegurar que los equipos queden en perfecto funcionamiento con fines de verificación posterior.
Recomendación sobre la inviabilidad de llevar a cabo una intervención técnica que asegure que los equipos queden funcionando correctamente.
Datos de mediciones que se hayan realizado para establecer funcionalidad del equipo, basado en evidencia, especialmente las necesidades de cada equipo según su estado físico.
Los informes de diagnóstico deben incluir por lo menos la siguiente información:
Información de la empresa: Logotipo, Nombre, NIT, dirección, ciudad, teléfono, correo electrónico.
Fecha de realización del servicio.
Consecutivo del Informe.
Tipo de servicio prestado: en este caso, visita técnica con fines de diagnóstico.
Identificación del equipo intervenido: nombre, marca, modelo, serie, número de
placa ICA (si posee), código interno, área de ubicación.
Estado en el que se encontró el equipo antes de la intervención.
Recomendaciones en relación con el tipo de mantenimiento que debe recibir: preventivo, correctivo.
Recomendaciones sobre partes o piezas que deban ser adquiridas para mantenimientos, inclusive que deban adquirirse para mantener un stock, cuyo almacenamiento no disminuya su vida útil y calidad.
Recomendaciones sobre la posibilidad de reparación frente a los costos y la viabilidad de adquirir un nuevo equipo, en los casos en que se evidencie que la intervención mediante mantenimiento pueda exceder el costo comercial de los equipos o los repuestos ya no puedan adquirirse.
Nombre y firma de la persona que realizó el servicio
Nombre y firma del funcionario del Laboratorio que recibe a satisfacción el servicio.
Cotización adjunta del costo de los repuestos, en caso de requerirse la reparación.
Estos informes deben entregarse de manera física y digital.
La información de la revisión y el diagnóstico inicial puede quedar integrada al informe de mantenimiento preventivo, pero debe quedar claramente diferenciada dentro del informe, especialmente del informe del estado inicial del equipo y la recomendación sobre la necesidad de adelantar el mantenimiento correctivo, detallando la evidencia encontrada que respalda la decisión de hacer una reparación.
Mantenimiento preventivo:
CABINAS DE SEGURIDAD BIOLÓGICA (FLUJO LAMINAR – PCR – UV
– AISLAMIENTO) Y CABINAS DE EXTRACCIÓN (ESTACIONES DE TRABAJO):
Limpieza externa e interna, procedimiento de descontaminación, siguiendo las normas de las NSF internacional (es necesario que el proveedor acuerde la logística necesaria con el laboratorio para desarrollar la labor de desinfección y preparación previa, debido a la programación de trabajo del laboratorio).
Revisión y ajuste de componentes eléctricos y electrónicos, conexiones y cables. Revisión general del sistema eléctrico para garantizar el buen funcionamiento del motor, extractor, luz ultravioleta y luz fluorescente, verificación y ajuste de los filtros Hepa exhaust y fuente.
Revisión y ajuste general del motor, rodamientos, lubricación, alineación y balanceo.
Verificación de nivel de ruido (Dba) y vibración con sonómetro con certificado.
Verificación de intensidad lumínica dentro de la cabina con Luxómetro con certificado.
Procedimiento de ajuste del lujo de extracción estableciendo los límites inferior y superior del medidor diferencial de presión, pruebas de control, respuesta y estabilidad.
Prueba de contención con cámara de Humo y verificación del flujo de aire.
Estado de filtros HEPA de entrada y de salida, verificación con contador de partículas y espectrofotómetro de la integridad del filtro, verificación de Hongos y de sellamiento de juntas del mismo (los equipos deben contar con certificado de mantenimiento y verificación vigente).
Revisión de otros filtros (Carbón activado a los que apliquen).
Diferencial de presión.
Mantenimiento correctivo:
Posterior al mantenimiento correctivo (Cambio de partes, repuestos, elementos etc.), se deben realizar las siguientes actividades para garantizar la calidad del servicio:
Limpieza externa e interna, procedimiento de descontaminación, siguiéndolas normas de las NSF international (es necesario que el proveedor acuerde la logística necesaria con el laboratorio para desarrollar la labor de desinfección y preparación previa, debido a la programación de trabajo del laboratorio).
Realizar la prueba de integridad de filtros demostrando que los filtros cambiados no se encuentren averiados y mal instalados.
Cambio rodamientos, lubricación, alineación y balanceo.
Verificación de nivel de ruido (Dba) y vibración con sonómetro con certificado.
Procedimiento de ajuste del flujo de extracción estableciendo los límites inferior y superior del medidor diferencial de presión, pruebas de control, respuesta y estabilidad.
Prueba de contención con cámara de Humo y verificación del flujo de aire.
Verificación de intensidad lumínica dentro de la cabina con Luxómetro con certificado.
Revisión de otros filtros (Carbón activado a los que apliquen)
Diferencial de presión.
NOTA: Se debe entregar informe de mantenimiento y el informe de verificación de manera física y digital en cada uno de los laboratorios (lugar de ejecución). Dicho informe debe indicar, si el equipo tiene una óptima distribución y si el medidor del equipo da una lectura correcta vs los patrones de referencia.
Información que debe contener el informe de mantenimiento:
Información de la empresa: Logotipo, Nombre, NIT, dirección, ciudad, teléfono, correo electrónico.
Fecha de realización del servicio.
Consecutivo del Informe.
Tipo de servicio prestado: visita técnica, mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo.
Identificación del equipo intervenido: nombre, marca, modelo, serie, número de placa ICA (si posee), código interno, área de ubicación.
Estado detallado en el que se encontró el equipo antes de la intervención.
Detalle de las pruebas realizadas: ajustes aplicados, repuestos, partes o piezas que hayan sido cambiadas para asegurar su óptimo desempeño.
Resultados de mediciones realizadas y resultados obtenidos luego de los ajustes aplicados.
Información técnica de los equipos y sensores de referencia Adjuntar al informe la trazabilidad de dichos equipos patrón.
Declaración sobre el estado de funcionamiento (apto o no apto) del equipo luego de la intervención.
Recomendaciones para el uso adecuado de los equipos, especialmente para asegurar su buen desempeño en el tiempo. Información sobre partes o piezas que sea necesario adquirir para asegurar la eficacia del desempeño de los equipos y de futuros mantenimientos.
Nombre y firma de la persona que presta el servicio.
Nombre y firma de la persona que recibe a satisfacción por parte del Laboratorio.
Nota: Los informes se deben entregar de manera física y digital al supervisor del contrato o al funcionario que este designe como uno de los requisitos indispensable para la
elaboración del acta de recibo a satisfacción.
SERVICIO DE CALIFICACIÓN
El servicio de calificación se desarrollará teniendo en cuenta las especificaciones técnicas mínimas que se describen a continuación, la propuesta debe cumplir los siguientes requerimientos mínimos:
Calificación de cabinas seguridad biológica (flujo laminar – PCR – UV – aislamientos)
Validación conforme a la norma NSF-49, EN12469 u homólogo en la NTC:
Determinación de integridad de filtros HEPA (para aquellas cabinas que aplique).
Conteo de partículas (para cabinas con filtros HEPA): cantidad de partículas presentes, menor o igual a 300 partículas de 0.3 micras/pie cúbico, no más de 100 partículas de 0.5 micras/pie cúbico. Evaluación de obturación del filtro (se espera que sea menor al 5%). Por tanto, los contadores de partículas utilizados deben poder detectar partículas, por lo menos, desde 0,3 µm y estar certificados para mediciones en este tamaño de partícula.
Determinación de integridad de plenum o estanqueidad de la cabina, el cual consiste en revisar todas las uniones externas, empaques y soldaduras de la cabina para detectar cualquier fuga de aire
Determinación de velocidad de aire y relación de flujo
Determinación de laminaridad.
Velocidad del aire del filtro HEPA: Aproximadamente igual a 90 pies/min
±20pies/min para flujo horizontal o 0.45m/s, según OMS Informe 32.
Uniformidad de la velocidad.
Verificación con radiómetro de radiación de la lámpara Ultravioleta.
Anexo con las copias de la trazabilidad de los equipos utilizados para la calificación.
Calificación de cabinas de extracción (estaciones de trabajo):
Evaluación de diferencial de presión entre cabina y el exterior con compuerta en apertura total y en apertura a la altura de trabajo: la diferencia debe ser negativa.
Revisión de velocidad frontal promedio con compuerta abierta a la altura de trabajo.
Caudal de extracción.
Evaluación de patrón de flujo de aire, de acuerdo con el diseño.
Evaluación de velocidad frontal promedio con apertura total de compuerta
Informe que debe contener el informe de calificación:
Información de la empresa: Logotipo, Nombre, NIT, dirección, ciudad, teléfono, correo electrónico.
Fecha de realización del servicio.
Identificación del equipo intervenido: nombre, marca, modelo, serie, número de placa ICA (si posee), código interno, área de ubicación.
Consecutivo del informe, el cual debe ser único.
Número de páginas del informe respecto al total, incluyendo los anexos.
Condiciones ambientales: Es importante que se enuncien las condiciones ambientales bajo las cuales se calificó el equipo, los parámetros comunes son temperatura, humedad, presión atmosférica, densidad del aire, en los casos en que estos parámetros afecten el desempeño de la calificación. Deben estar identificados en el informe los equipos o instrumentos utilizados para este seguimiento de condiciones ambientales.
Ensayos realizados: Se debe enunciar las normas y especificaciones bajo la cuales se realiza la calificación del equipo, incluyendo si se basó en especificaciones del fabricante.
Detalle de las mediciones realizadas y las áreas internas en las cuales fueron ubicados los sensores y patrones. Así mismo, los resultados de las mediciones.
Resultados de la calificación: Se deben informar los procedimientos realizados, una tabla con las mediciones realizadas, la instrumentación utilizada para medir las variables a evaluar con su respectivo serial.
Una declaración de su conformidad o no conformidad contra los parámetros utilizados de referencia, incluyendo los parámetros de referencia entregadas por el Laboratorio específico.
La incertidumbre de las mediciones realizadas (en los casos que aplique).
Trazabilidad: Se debe dejar copia de la trazabilidad de los sensores y patrones utilizados como referencia para las mediciones.
Observaciones: Espacio para dar información adicional y recomendaciones al usuario de la cabina.
Nombre y firma de la persona que realizó el servicio.
Dispositivos de medición:
El proveedor debe contar con los dispositivos de medición y seguimiento, accesorios y herramientas necesarias para llevar a cabo su trabajo de mantenimiento preventivo/correctivo y/o calificación de manera adecuada y eficaz tal como se especifica técnicamente en el presente documento.
Para acreditar que cuenta con dichos dispositivos, debe allegar certificación donde se compromete que esos equipos, son los equipos con los que realizará la intervención de las cabinas.
De igual manera, debe anexar foto y hoja de vida del equipo para verificar la idoneidad del dispositivo.
TRAZABILIDAD DE LOS DISPOSITIVOS:
En caso de llevar a cabo mediciones tales como tamaño de partícula, velocidad del aire, flujo de aire, conteo de partículas, intensidad lumínica, radiación lámpara UV, el proveedor debe adjuntar la trazabilidad de los equipos patrón que utilizará. Esta trazabilidad debe ser presentada previamente en la propuesta para ser revisada y confirmar que se trata efectivamente de los sensores que posteriormente se utilicen en la prestación del servicio
La trazabilidad debe estar vigente durante el tiempo de ejecución del contrato.
NOTA: En caso que el proveedor requiera incluir más dispositivos de medición y sensores patrón, los mismos, junto con su trazabilidad deberán ser presentados ante el supervisor para que sea revisada su trazabilidad antes de su uso en la ejecución del contrato.
GARANTÍA DEL SERVICIO: Para el servicio de calificación de las cabinas no se requiere garantía por la naturaleza del servicio. Sin embargo, el ICA exige garantía respecto a la documentación entregada, es decir, que cumpla con los requisitos de la norma ISO/IEC 17025 y las normas técnicas aplicadas.
GARANTIA DEL SERVICIO:
El contratista debe garantizar que el servicio requerido es de excelente calidad y los bienes suministrados corresponden a las marcas originales y que cuenta con las garantías de fábrica correspondiente.
Servicio de mantenimiento: Para el servicio de mantenimiento del equipo, la garantía mínima requerida es de seis meses (6) meses, contados a partir de la realización del servicio.
Para la adquisición, cambio de repuestos y consumibles, la garantía mínima es de un año
(12) meses, contados a partir de la instalación.
LISTADO DE EQUIPOS A INTERVENIR:
IT E M |
LABORA XXXXX |
NOMBRE DEL EQUIPO |
MARCA |
MANTENI MIENTO |
CALIFIC ACION |
OBSERVA CIONES / MANTENIM IENTO SOLICITAD X |
0 |
XXX Xxxxxxx xxxx - Xxxxxxxx r |
Cabina de PCR |
JP Inglobal |
X |
X |
Mantenimie nto preventivo |
2 |
LDF Xxxxxxx anga - Santande r |
Cabina extractora |
JP Inglobal |
X |
X |
Mantenimie nto preventivo |
3 |
LDF Palmira - Xxxxx del Cauca |
Cabina seguridad biológica |
JP Inglobal |
X |
|
Mantenimie nto preventivo |
4 |
LDF-Bello - Antioquia |
CABINA |
AIRFLUX CO |
X |
X |
Revisión del sistema mecánico de extracción, corresas de transmisión. Fuera de servicio desde 2022-02. |
5 |
LDF-Bello - Antioquia |
CABINA |
BIOBASE |
X |
X |
Mantenimie nto preventivo |
6 |
LDF Villavicen cia- Meta |
CABINA |
STERILOF |
|
X |
Calificación |
7 |
LDF Soledad- Atlántico |
CABINA DE EXTRACCION |
LABCONCO |
X |
X |
Tanto el mantenimie nto como la calificación ya se |
|
|
|
|
|
|
encuentran vencidos. |
8 |
LDF Soledad- Atlántico |
CABINA |
ESCO |
X |
X |
Cambio lámpara UV |
9 |
LDF Soledad- Atlántico |
CABINA DE EXTRACCION |
LABCONCO |
X |
X |
Mantenimie nto preventivo |
10 |
LDF Soledad- Atlántico |
CABINA |
LABCONCO |
X |
X |
Mantenimie nto preventivo |
11 |
LDF Soledad- Atlántico |
CABINA |
JP INGLOBAL |
X |
X |
Mantenimie nto preventivo |
12 |
LDV IBAGUE |
CABINA MICROBIOLÓGICA |
THERMO SCIENTIFIC |
X |
X |
El equipo no cumple con las pruebas de suministro y extraccion de aire, establecida por el fabricante/ Se recomienda cambio de los filtros. |
13 |
LDV VILLAVIC ENCIO |
CABINA |
C4 |
X |
X |
PROXIMO MANTENIM IENTO 2022-06-04. Y LA CALIFICAC XXX XXXXXX EN EL 2020-04-11 |
14 |
LDV VALLED UPAR |
Cabina |
C4 |
|
X |
2015-05-07 Calificacion Vencida, Mantenimin eto Vence 2022-11 |
15 |
LDV TULUA |
DE SEGURIDAD BIOLOGICA CLASE II TIPO A 4 PIES |
JPINGLOBAL |
X |
X |
Repuesto de lamparas UV. Esta |
|
|
|
|
|
|
sin lampara UV |
16 |
LDV PALMIRA |
Cabina Bioseguridad |
ESCO |
X |
X |
Mantenimie nto correctivo, el motor del equipo no arranca |
17 |
LANIP |
CABINA |
C4 |
X |
X |
CAMBIO DE MOTOR - POLEA DE LA PUERTA SIN FUNCIONA R, NO CUMPLE CON LA PROTECCI ON DE RIESGOS QUIMICOS AL COLABOR ARADOR Y AL AMBIENTE EN EL QUE TRABAJA. |
18 |
LANIP |
CABINA DE SEGURIDAD BIOLÓGICA ANCHO 4 PIES |
LABCONCO |
X |
X |
BAJA PRESION |
19 |
LANIP |
CABINA |
LABCONCO |
X |
X |
BAJA EXTRACCI ON |
20 |
LANIP |
CABINA |
LABCONCO |
X |
X |
Mantenimie nto Preventivo |
21 |
LNDV |
CABINA_DE_EXTRAC CIÓN |
C4 |
X |
X |
Mantenimie nto Preventivo |
22 |
LNDV |
CABINA_DE_SEGURID AD_BIOLÓGICA |
DISEÑOS UV INDUSTRIALES |
X |
X |
Mantenimie nto Preventivo |
23 |
LNDV |
CABINA_DE_SEGURID AD_BIOLÓGICA |
LABCONCO |
X |
X |
Mantenimiento Preventivo |
24 |
LNDV |
CABINA_DE_SEGURID AD_BIOLÓGICA |
C4 |
X |
X |
Mantenimie nto Preventivo |
25 |
LNDV |
CABINA_DE_SEGURID AD_BIOLÓGICA |
LABCONCO |
X |
X |
Mantenimie nto Preventivo |
26 |
LNDV |
CABINA_DE_SEGURID AD_BIOLÓGICA |
TREMO SCIENTIFIC |
X |
X |
Mantenimie nto Preventivo |
27 |
LNDV |
CAMPANA_DE_EXTRA CCIÓN |
QIAGEN |
X |
X |
Fuera de servicio, necesita reparacion brazo electrico |
28 |
LNDV |
CABINA_DE_SEGURID AD_BIOLÓGICA |
THERMO SCIENTIFIC |
X |
X |
Mantenimie nto Preventivo |
29 |
LNDV |
CABINA_DE_SEGURID AD_BIOLÓGICA |
JPINGLOBAL |
X |
X |
Mantenimie nto Preventivo |
30 |
LANIA |
Cabina de extracción de gases y vapores orgánicos |
Labonco. Modelo: 4880300 |
X |
X |
En mantenimie nto se requiere: Inspección inicial del equipo, revisión del sistema estructural de la cabina, sistema eléctrico y mecánico, revisión del blower y filtros, lubricación tornillería, limpieza interna y externa. Se presentan las siguientes |
|
|
|
|
|
|
observacion es del mantenimie mto y calificación del 2021- 11-25: -El blower del motor presenta bastante corrosión. -Parte estructural también presenta oxidación al igual que la guaya de apertura de la ventana. -Mesón en resina fenólica se encuentra bastante manchada. -Se recomienda cambio de filtro. Por lo anterior, se requiere también bolsa de repuestos para subsanar las observacion es.
Para calificación se requiere: - Verificación |
|
|
|
|
|
|
del suministro de voltaje. -Ensayo de funcionamoi ento de la cabina. -Ensayo de marcha y detención de la cabina en condiciones normales y en corte de energía. - Verificación de condiciones de seguridad. -Prueba de flujo de extracción. -Test de visualizació n. -Test de ruido. -Test nivel de iluminación. |
31 |
LANIA |
Cabina de extracción de gases y vapores orgánicos |
Labonco. Modelo: 7280300 |
X |
X |
En mantenimie nto se requiere: Inspección inicial del equipo, revisión del sistema estructural de la cabina, sistema eléctrico y mecánico, revisión del blower y filtros, lubricación tornillería, limpieza interna y externa. Se presentan las siguientes observacion es del mantenimie nto y calificación del 2021- 11-25: -Mesón en resina fenólica se encuentra rayada y manchada. -Blower se encuentra sulfatado. -Estructura externa se encuentra manchada. -También |
|
|
|
|
|
|
se recomienda cambio de filtro para el próximo mantenimie nto. Por tal motivo se requiere adicional bolsa de repuestos para subsanar las observacion es presentada s.
Para calificación se requiere: - Verificación del suministro de voltaje. -Ensayo de funcionamoi ento de la cabina. -Ensayo de marcha y detención de la cabina en condiciones normales y en corte de energía. - Verificación de condiciones de seguridad. |
|
|
|
|
|
|
-Prueba de flujo de extracción. -Test de visualizació n. -Test de ruido. -Test nivel de iluminación. |
32 |
LANIA |
Cabina de extracción de gases y ácido perclórico |
Labonco. Modelo: 7282300 |
X |
|
Se necesita cambio de filtro de carbón antivado de 40 cm de diámetro x 1 cm de ancho cada seis meses (para Julio 2022) |
33 |
LANASE |
Cabina de extracción |
LABCONCO |
X |
X |
Mantenimie nto preventivo |
34 |
LOGM |
CABINA |
JPinglobal |
X |
X |
Cabina segura para PCR, con UV y fluijo laminar vertical, con filtro HEPA. 110V |
35 |
LOGM |
CABINA |
JPinglobal |
X |
X |
Cabina segura para PCR, con UV y fluijo laminar vertical, con |
|
|
|
|
|
|
filtro HEPA. 110V |
36 |
LCV |
CABINA DE PCR |
LABCONCO |
X |
X |
Mantenimie nto correctivo cambio de lamparas UV |
37 |
LCV |
CABINA DE SEGURIDAD BIOLOGICA |
LABCONCO |
X |
X |
Mantenimie nto preventivo |
Nota: Los proponentes solo podrán hacer la oferta, atendiendo a la capacidad técnica y operativa requerida para cada servicio. Así mismo, solo podrán ofertar teniendo en cuenta la especialidad de cada servicio y la ejecución se deberá trabajar de manera independiente.
POSIBLE BOLSA DE REPUESTOS:
A continuación, se enuncian los posibles repuestos y/o consumibles, que pueden llegar a necesitar las cabinas, con la finalidad de llevar a cabo el mantenimiento correctivo, los cuales deberán ser cotizados en las ofertas económicas, para que la entidad tenga los precios de referencia de cada uno de los repuestos que se pueden requerir o no en la ejecución del contrato, como resultado del mantenimiento preventivo que se efectué.
REPUESTOS Y/O CONSUMIBLES:
ITEM |
CONSUMIBLE Y/O REPUESTO |
DESCRIPCION |
UNIDAD DE MEDIDA |
CANTIDAD |
1 |
Repuesto |
MOTOR |
Unidad |
2 |
2 |
Repuesto |
LAMPARA UV |
Unidad |
9 |
3 |
Repuesto |
LAMPARA LED |
Unidad |
5 |
4 |
Repuesto |
FILTRO HEPA CABINA JP INGLOBAL |
Unidad |
3 |
5 |
Repuesto |
FILTRO CABINA THERMO |
Unidad |
1 |
Obligaciones bolsa de repuestos:
Con el fin de garantizar la realización eficaz de los mantenimientos correctivos cuya necesidad se evidencie a partir de los diagnósticos iniciales y éstos demuestren la conveniencia, viabilidad técnica y económica, se deja reservada una bolsa de repuestos, cuya finalidad es proveer los recursos necesarios para la consecución de insumos, partes o piezas que se requieran completamente originales, para asegurar el óptimo funcionamiento de las cabinas, objeto del presente contrato.
Este dinero de la bolsa de repuestos deberá ser utilizado teniendo en cuenta los siguientes criterios y condiciones:
Que la evidencia arrojada por el diagnóstico inicial realizado por el proveedor demuestre que se requiere un mantenimiento correctivo.
Que el proveedor garantice que el mantenimiento correctivo permitirá que el equipo recupere su estado de operación y desempeño óptimo en el tiempo y que puede cumplir con las exigencias de funcionamiento.
Que el proveedor xxxxxxx una cotización formal de los repuestos necesarios para el mantenimiento correctivo a realizar, garantizando que dichos repuestos son originales, a menos que esto no sea comercial ni técnicamente posible (anexar justificación y dado el caso comunicado de casa matriz).
Que el supervisor del contrato apruebe la cotización y la realización del mantenimiento correctivo y por ende la compra de los repuestos. Sin este paso el proveedor no podrá realizar la intervención del equipo y en caso tal, que realice el cambio de repuestos sin la debida autorización, acarreará con los costos de los repuestos instalados.
El proveedor después de realizado el mantenimiento correctivo deberá hacer entrega de la factura de los repuestos utilizados en los mantenimientos correctivos.
Nota 1: Teniendo en cuenta que el servicio de mantenimiento correctivo requerido es incierto en cuanto a la cantidad y tipo de repuestos e insumos que puedan necesitar las cabinas, se estima un presupuesto de CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL, DOSCIENTOS SETENTA PESOS ($40.261.270,00) INCLUIDO IVA, el cual
estará disponible durante el plazo de ejecución del contrato; sin impedimento de que el presupuesto final afectado pueda llegar a ser inferior a dicha suma como consecuencia de los repuestos o insumos finalmente entregados, los cuales serán pagados conforme a los valores unitarios presentados en la propuesta ganadora
EXPERIENCIA DEL PROPONENTE:
La entidad verificará en el RUP del proponente, la existencia de hasta tres (3) contratos ejecutados, que acrediten una experiencia igual o similar en “MANTENIMIENTO Y CALIFICACIÓN DE CABINAS Y/O MANTENIMIENTO Y CALIFICACIÓN DE EQUIPOS DE
LABORATORIOS” y/o relacionadas con el objeto contractual donde se demuestre la intervención de estos equipos. La sumatoria del valor de los contratos relacionados en dicho documento, debe ser igual o superior, al 100% del valor del presupuesto oficial estimado para el presente proceso.
Para facilitar el proceso de evaluación y verificación de la información suministrada por el proponente, éste deberá diligenciar el formato de “Experiencia Mínima Exigida” que para ello defina el pliego de condiciones, señalando claramente cuál de los contratos relacionados en el RUP, pretende sean tenidos en cuenta por la entidad en el presente proceso de selección, anexo que deberá guardar relación con la información contenida en el Registro Único de Proponentes.
El proponente debe acreditar experiencia, en contratos ejecutados y debidamente inscritos,
verificados y certificados por la Cámara de Comercio en el RUP, lo cual para efectos de verificación se tendrá en cuenta que cumpla con mínimo uno de los códigos de clasificación UNSPSC que a continuación se relacionan:
-
Código UNSPSC
Segmento
Familia
Clase
Producto
Nombre
81
10
17
00
Ingeniería eléctrica y electrónica
La verificación económica en SMMLV de los contratos ejecutados, se hará de conformidad con el SMMLV que haya regido a la fecha de terminación de los mismos.
Si el proponente es un Consorcio o una Unión Temporal o promesa de sociedad futura, para efectos de acreditar la experiencia mínima solicitada por la entidad, se realizará la sumatoria de la que se xxxxxxx por cada uno de sus miembros, de los contratos ejecutados y debidamente inscritos, verificados y certificados por la Cámara de Comercio en el RUP de conformidad con las exigencias señaladas por la entidad.
NOTA: Cuando la experiencia acreditada corresponda a contratos realizados en consorcio o unión temporal, la experiencia en valor será tomada de acuerdo al porcentaje que le correspondió en dicha figura asociativa, al integrante que pretenda hacerla valer en el presente proceso.
Para facilitar el proceso de evaluación y verificación de la información suministrada por el proponente, éste deberá diligenciar el formato de “Experiencia Mínima Exigida, señalando claramente cuál de los contratos relacionados en el RUP, pretende sean tenidos en cuenta por la entidad en el presente proceso de selección, anexo que deberá guardar relación con la información contenida en el Registro Único de Proponentes.
Cumplir con las especificaciones técnicas mínimas exigidas en el anexo Técnico.
Haber ejecutado como mínimo hasta tres (3) contratos que acrediten una experiencia en la MANTENIMIENTO Y CALIFICACIÓN DE CABINAS Y/O MANTENIMIENTO Y CALIFICACIÓN DE EQUIPOS DE LABORATORIOS. La sumatoria del valor de los contratos relacionados en dicho documento, debe ser igual o superior al 100% del valor del presupuesto oficial estimado.
El anexo 6 deberá entregarse firmado por el proponente bien sea persona natural; por el Representante Legal si es persona jurídica, Consorcio o Unión Temporal.
En caso de ostentar experiencia con entidades de derecho privado, el proponente deberá adjuntar copia del contrato respectivo.
El Instituto Colombiano Agropecuario ICA- se reserva el derecho de verificar la información suministrada por el proponente y de solicitar las aclaraciones que considere convenientes. Solo se tendrán en cuenta los contratos que se encuentren debidamente inscritos, verificados y certificados por la Cámara de Comercio en el RUP.
En el caso en que el proponente omita presentar el FORMATO “EXPERIENCIA DEL PROPONENTE (Anexo 6)”, se tendrá en cuenta la experiencia acreditada mediante los contratos debidamente inscritos, verificados y certificados por la Cámara de Comercio en el RUP.
NOTA: El incumplimiento de la experiencia especifica mínima requerida por el ICA para el presente proceso será causal de RECHAZO de la propuesta.
La experiencia presentada por el oferente puede ser acreditada con entidades públicas y empresas privadas nacionales.
Cada certificación deberá contener la siguiente información:
Nombre de la entidad o persona contratante que certifica, dirección y teléfono.
Nombre del proponente o contratista a quien se le expide la certificación.
Objeto del contrato, el cual debe comprender actividades relacionadas con el objeto a contratar.
Valor total del contrato.
Para los contratos ejecutados en unión temporal se debe especificar el porcentaje de participación.
Fecha de inicio del contrato o de suscripción del contrato.
Plazo de ejecución y/o fecha de terminación
Firma de la persona que expide la certificación.
Si el contrato se refiere a la prestación de suministros o servicios diferentes al objeto del presente proceso, se debe efectuar dentro de la certificación una discriminación por cada uno de los bienes suministrados o servicios prestados y su valor, puesto que para realizar la verificación de experiencia, sólo se toma el valor correspondiente a la actividad relacionada con el objeto del presente proceso de selección; y este será el que se tenga en cuenta para efectos de establecer el valor mínimo requerido en SMMLV. En caso de no realizarse la discriminación antes mencionada, esta certificación no será tenida en cuenta para establecer la experiencia mínima requerida.
En el evento en que se presenten un número superior de certificaciones de contratos exigidas, la Entidad tendrá en cuenta las primeras dos (2) certificaciones con que el proponente cumpla el mínimo requerido de experiencia y valor expresado en SMMLV.
Para el caso de consorcios o uniones temporales, la experiencia acreditada es la sumatoria de la experiencia que acredite cada uno de los integrantes del proponente plural.
Cuando el proponente xxxxxxx certificaciones de contratos en los que conste que participó como integrante de un consorcio o unión temporal, la experiencia derivada de ese contrato corresponde a la ponderación del valor del contrato por el porcentaje de participación,
siempre que esta certificación cumpla con los requisitos y condiciones exigidas para cada una de las certificaciones en el presente caso.
Las certificaciones que no cumplan con la totalidad de los requisitos y condiciones exigidos para ellas, en el presente proceso, no se anexen o no contengan la totalidad de la información solicitada, no se tendrán en cuenta para efecto de verificar la experiencia mínima del proponente.
Si en un mismo documento se presenta la acreditación de la experiencia en más de un contrato, se tomará cada contrato como una (1) certificación de experiencia.
No se aceptan auto certificaciones.
La capacidad técnica será evaluada a través de los contratos ejecutados por el proponente y que cumplan con la experiencia solicitada.
CAPITULO 5
DE LA PROPUESTA
MANIFESTACIÓN DE INTERÉS PARA PARTICIPAR
De acuerdo a la normatividad vigente, los procesos adelantados por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, exigen la inclusión en el proceso precontractual de la manifestación de interés; dicha declaración es básicamente la expresión de la voluntad por parte del proponente a la entidad estatal para presentar su oferta, en el proceso en desarrollo.
El artículo 2.2.1.2.1.2.20. del Decreto 1082 de 2015, señala que:
“…Procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía. En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.”
Por lo anterior, los proponentes interesados en participar en el presente procesos, deben manifestar su intención a través de la plataforma SECOP II.
Podrá consultar la guía para “Manifestar interés” en el link xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx/00000.
En el evento que el número de oferentes que haya manifestado su interés de participar sea superior xx xxxx (10), el día establecido en el cronograma de actividades el ICA, podrá celebrar audiencia en la cual se realizará el sorteo para escoger los diez (10) oferentes que podrán presentar propuesta en el proceso de selección, no obstante, cuando la entidad lo considere pertinente, podrá prescindir de la realización de dicho sorteo.
Cuando se trate de Consorcios o Uniones temporales deberá indicarse los nombres de los
integrantes (persona natural y/o jurídica). Las personas naturales y/o jurídicas que se presenten como tal, no podrán formar parte de un Consorcio o Unión Temporal que manifieste intención de participar en el presente proceso.
La manifestación de interés para participar por las personas naturales y jurídicas, en forma individual o conformadas en consorcios y uniones temporales, es requisito habilitante para la presentación de la respectiva oferta; pero solamente tendrá lugar una vez la entidad haya realizado la apertura formal del proceso, mediante acto administrativo (Resolución) y la publicación xxx xxxxxx de condiciones definitivo en la Página Web del SECOP II.
Nota 1: La audiencia de se llevará a cabo así:
El sorteo se llevará a cabo por la aplicación “Microsof teams”. Con el fin de garantizar participación y transparencia, previo a la realización del sorteo, los interesados que manifestaron interés, recibirán un mensaje con la información (fecha y hora del sorteo programado y un link “Unirse a Teams”) al correo electrónico relacionado en la información de “proveedor” para que puedan ingresar.
Una vez se verifique las personas participantes se procederá a realizar el sorteo de la siguiente forma:
El SECOP II en cada proceso lleva el record de las consultas y manifestaciones de interés, por lo cual permite exportar la lista en formato excel
Una vez sea exportada la lista en el
formato Excel, se realizará el filtro de los interesados
que
“SI”
manifestaron
interés.
Previo ingreso a la página xxxxx://xxx.xxxxxx0.xxx/ la lista de quienes “Si” manifestaron interés será incluida en el espacio “lista de participantes”
Previa verificación de que la lista este completa, se procederá a ingresar el número diez “10” en el espacio “Nº de premios”.
Posterior a esto se dará “click” al botón “Sortear” e inmediatamente la página arrojará los puestos (del 1 al 10) con los nombres de quienes han ganado el sorteo, lista que el sistema arroja (“Guardar imagen del resultado del sorteo”) y será publicada en la plataforma xxx XXXXXXX en el presente proceso de contratación.
Nota 2: Si dentro del plazo señalado en el numeral 2.1 del cronograma de actividades, para manifestar interés, no se presenta ningún posible oferente, se procederá a la declaratoria de desierta del proceso
ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
El proponente deberá tener en cuenta que con la presentación de su propuesta se entiende que acepta y cumple con las condiciones mínimas establecidas en el Anexo Técnico separable.
El Proponente deberá elaborar su propuesta de acuerdo con lo establecido en el estudio previo, pliego de condiciones electrónico, el anexo complementario al pliego de condiciones electrónico y anexar la documentación exigida.
El Proponente debe presentar su Oferta y la carta de presentación de la Oferta del Anexo No.2 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA en el SECOP II, de acuerdo con lo establecido en el pliego para lo cual debe estar previamente registrado en esta plataforma.
Las instrucciones para el registro y la presentación de Ofertas en el SECOP II están en el manual de uso del SECOP II para Proveedores, disponible en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxxx/00000000_xx nualproveedores_v7. pdf. El Proponente debe presentar su Oferta en la fecha establecida
en el Cronograma en el SECOP II.
El Proponente registrado debe ingresar con su usuario y contraseña al SECOP II y seleccionar el Proceso de Contratación GC-SA-049-2022, para consultar el Proceso de Contratación y crear su Oferta.
Para presentar Ofertas en el SECOP II por parte de uniones temporales, consorcios o promesas de sociedad futura, los integrantes del Proponente plural deben estar previamente registrados como proveedor individual en el SECOP II. Una vez hecho esto, uno de los integrantes del Proponente plural debe crear en el SECOP II el proveedor plural (Proponente plural) y emplear este usuario para el envío de su Oferta como Proponente plural. Los pasos para inscribirse como proveedor plural (Proponente plural) se encuentran en la sección IX.C del manual de proveedores para el uso xxx XXXXXXX xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxxx/00000000_xx nualproveedores_v7. pdf.
Para presentar una Oferta como Proponente plural, el integrante que registró el proveedor plural debe ingresar al SECOP II con su usuario y contraseña, hacer clic en el botón de identificación de la parte superior derecha y luego seleccionar el nombre del proveedor plural al que pertenece. El SECOP II despliega una ventana emergente para informar que va a cambiar de cuenta al proveedor plural, el usuario debe hacer clic en aceptar.
Desde ese momento el integrante del proveedor plural puede presentar la Oferta como Proponente plural. Para presentar la Oferta como Proponente plural debe seguir los pasos de la sección IX.C del manual de proveedores para el uso del SECOP II.
El uso de los mecanismos de autenticación del SECOP II definen la persona natural o jurídica que presenta la Oferta y desarrolla las actividades relacionadas en el Proceso de Contratación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7, 10 y 11 de la Ley 527 de 1999. EN CONSECUENCIA, LA OFERTA SERÁ RECHAZADA CUANDO EL USUARIO MEDIANTE EL CUAL ES PRESENTADA LA OFERTA EN EL SECOP II SEA DISTINTO DEL PROPONENTE QUE APARECE EN LOS DOCUMENTOS SOPORTE O ANEXOS DE LA OFERTA.
El SECOP II despliega el apartado – Cuestionario – y el apartado – Documentos de la Oferta – del enlace del Proceso de Contratación GC-SA-049-2022 en el SECOP II para que el Proponente cargue su Oferta y presente en PDF los documentos solicitados en dichos apartados.
El Proponente debe tener en cuenta que debe diligenciar en el apartado – Cuestionario – la Oferta económica, completando la totalidad de la lista de precios.
Las Ofertas deben estar vigentes por el término de tres meses contados a partir de la fecha de cierre, establecida en el Cronograma.
El pliego de condiciones del Proceso de Contratación GC-SA-049-2022, está conformado por los requerimientos contenidos en el presente documento, en el pliego electrónico, el estudio previo, el anexo técnico separable, anexos, formatos y la información solicitada en
los formularios o requerimientos de información incluidos en SECOP II. Los interesados deben aportar la información requerida para presentar sus Ofertas en el Proceso de Contratación.
Se pone de presente a los interesados que la “Guía para actuar ante una indisponibilidad del SECOP II”, dispone los pasos a seguir por parte de los proveedores con el fin de realizar la presentación de ofertas.
En caso de que no pueda acceder al SECOP II o exista alguna indisponibilidad para crear o enviar su oferta, llame a la Mesa de Servicio de Colombia Compra Eficiente e informe sobre una posible indisponibilidad del SECOP II. Los teléfonos de la Mesa de Servicio son: 7456788 en Bogotá y 018000 520808 para el resto del país.
Envíe antes de la hora límite para presentar ofertas un correo electrónico a la Entidad Estatal informando esta situación; el número de proceso; y, el nombre del usuario en la plataforma y la cuenta del proponente que quiere presentar la oferta. El correo de la Entidad Estatal debe ser el indicado.
para el efecto en los Documentos del Proceso o el correo electrónico para notificaciones judiciales de la Entidad Estatal.
Si Colombia Compra Eficiente confirma la indisponibilidad del SECOP dentro de las 24 horas siguientes al cierre del Proceso de Contratación, puede presentar su oferta por correo electrónico dentro de las 48 horas siguientes al cierre.
Cualquier persona puede solicitar a la Entidad Estatal el rechazo de ofertas externas publicadas por la Entidad Estatal que no hayan aplicado el procedimiento aquí indicado; o enviadas por correo electrónico de Proveedores que no se hayan inscrito previamente al Proceso de Contratación.
Una vez el anterior procedimiento el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA informa que el correo dispuesto por la entidad es: xxxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
PROPUESTA TÉCNICA: Se encuentra relacionada en el estudio previo y anexo técnico.
CAPITULO 6
EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
SOLICITUDES DE SUBSANES Y ACLARACIONES
Cuando el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA, solicité la subsanación de requisitos o documentos no necesarios para la comparación de las ofertas en el documento solicitud de subsanación de requisitos habilitantes o en su defecto en la solicitud de subsanación, los proponentes deberán allegarlos dentro del término preclusivo y perentorio que se señale y en todo caso desde la fecha de publicación del documento de
solicitud de subsanes.
El INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA, se reserva la facultad de solicitar al proponente aclaración de los requisitos o documentos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje. Los proponentes deberán allegar las aclaraciones dentro del término perentorio que se le otorgue, siempre y cuando ello no comporte una modificación, adición o mejora de la propuesta presentada.
Si en desarrollo del proceso de selección se requiere realizar subsanes adicionales a los indicados en el informe respectivo, las solicitudes serán realizadas por el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA mediante la plataforma SECOP II, desde la herramienta de mensajes, como mensaje público.
En caso de no aclararse o allegarse lo solicitado por el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA, la propuesta será RECHAZADA.
NOTA: Los documentos exigidos para acreditar los factores de desempate deberán presentarse desde el momento de presentación de la oferta y no podrán ser subsanados.
VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Durante el término de evaluación de las Propuestas, el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA podrá efectuar las verificaciones de la información entregada por los Proponentes que estime conveniente y/o necesaria. Esta verificación se hará de oficio por parte del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA. Si la información suministrada por los Proponentes al verificarla no resulta apropiada o la(s) persona(s) de contacto ya no laboran en el lugar o por cualquier motivo el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA no puede contactar a las personas de contacto para verificar la información, el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA podrá, si no ha podido verificar la información por otros medios a su entera satisfacción, no tener en cuenta la información que el Proponente pretende acreditar.
CRITERIOS PONDERABLES
Se encuentran relacionados en el estudio previo y en el pliego electrónico en el apartado “Evaluación”.
El ofrecimiento más favorable para la entidad a que se refiere el numeral 3 del artículo 5 de la ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del decreto 1082 de 2015, será objetiva teniendo presente que la escogencia se hará al ofrecimiento más favorable para la entidad y a los fines que ella busca.
En los procesos de SELECCIÓN ABREVIADA PARA LA CONTRATACIÓN DE MENOR
CUANTÍA, cuando se trate de la adquisición de bienes y/o servicios de condiciones técnicas no uniformes, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas:
La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones.
La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio para la entidad, para lo cual el pliego de condiciones establecerá lo siguiente: Las condiciones técnicas y económicas mínimas de la oferta.
Las condiciones técnicas adicionales que para la entidad representen ventajas de calidad o de funcionamiento. Dichas condiciones podrán consistir en aspectos tales como el uso de tecnología o materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o duración del bien, obra o servicio.
Las condiciones económicas adicionales que para la entidad representen ventajas cuantificables en términos monetarios, como por ejemplo la forma de pago, descuentos por adjudicación de varios lotes, descuentos por variaciones en programas de entregas, valor o existencia del anticipo, mayor garantía del bien o servicio respecto de la mínima requerida, impacto económico sobre las condiciones preexistentes en la entidad directamente relacionadas con el objeto a contratar, mayor xxxxxxxx de riesgos previsibles identificados, servicios o bienes adicionales a los presupuestados por la entidad y que representen un mayor grado de satisfacción para la entidad, entre otras.
Los valores monetarios que se asignarán a cada ofrecimiento técnico o económico adicional, de manera que permitan la ponderación de las ofertas presentadas. En ese sentido, cada variable se cuantificará monetariamente, según el valor que represente el beneficio a recibir de conformidad con lo establecido en los estudios previos.
Para efectos de comparación de las ofertas el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA calculará la relación costo- beneficio de cada una de ellas, restando del precio total ofrecido los valores monetarios de cada una de las condiciones técnicas y económicas adicionales ofrecidas, obtenidos conforme con lo señalado en el presente artículo. La mejor relación costo-beneficio para la entidad estará representada por aquella oferta que, aplicada la metodología anterior, obtenga la cifra más baja.
La adjudicación recaerá en el proponente que haya presentado la oferta con la mejor relación costo-beneficio. El contrato se suscribirá por el precio total ofrecido.
Concluyéndose, que para la selección del contratista en este proceso se aplicará la alternativa señalada en el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del decreto 1082 de 2015 así:
En la licitación y la selección abreviada de menor cuantía, la Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta: (a) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas; o (b) la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio. Si la Entidad Estatal decide determinar la oferta de acuerdo con el literal (b) anterior debe señalar en los pliegos de condiciones lo siguiente:
Las condiciones técnicas y económicas mínimas de la oferta.
Las condiciones técnicas adicionales que representan ventajas de calidad o de funcionamiento, tales como el uso de tecnología o materiales que generen mayor eficiencia,
rendimiento o duración del bien, obra o servicio.
Las condiciones económicas adicionales que representen ventajas en términos de economía, eficiencia y eficacia, que puedan ser valoradas en dinero, como por ejemplo la forma de pago, descuentos por adjudicación de varios lotes, descuentos por variaciones en programas de entregas, mayor garantía del bien o servicio respecto de la mínima requerida, impacto económico sobre las condiciones existentes de la Entidad Estatal relacionadas con el objeto a contratar, mayor xxxxxxxx de los Riesgos, servicios o bienes adicionales y que representen un mayor grado de satisfacción para la entidad, entre otras.
El valor en dinero que la Entidad Estatal asigna a cada ofrecimiento técnico o económico adicional, para permitir la ponderación de las ofertas presentadas.
La Entidad Estatal debe calcular la relación costo-beneficio de cada oferta restando del precio total ofrecido los valores monetarios asignados a cada una de las condiciones técnicas y económicas adicionales ofrecidas. La mejor relación costo-beneficio para la Entidad Estatal es la de la oferta que una vez aplicada la metodología anterior tenga el resultado más bajo.
La Entidad Estatal debe adjudicar al oferente que presentó la oferta con la mejor relación costo-beneficio y suscribir el contrato por el precio total ofrecido.
FACTORES DE SELECCIÓN
La primera parte de la evaluación consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes por parte de las ofertas de los proponentes, las cuales deberán ajustarse a todas las exigencias y requerimientos mínimos establecidos en los pliegos de condiciones y serán discriminados de la siguiente manera:
-
FACTORES DE VERIFICACIÓN
CUMPLIMIENTO
Capacidad jurídica
Cumple / No cumple
Capacidad financiera y organizacional
Cumple / No cumple
Clasificación de Bienes y Servicios,
Capacidad técnica y experiencia del proponente.
Cumple / No cumple
6.4.1 Factores de Calificación Técnica
De conformidad con lo establecido el artículo 29 de la ley 80 de 1993, el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, las ofertas serán analizadas, evaluadas y calificadas por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, con base en la información y documentación suministrada por el oferente en cumplimiento de los pliegos de condiciones.
El Puntaje se otorgará sobre cien (100) puntos y serán discrimina de la siguiente manera:
-
FACTOR
PUNTAJE
Evaluación Técnica
59
-
Personal adicional al mínimo exigido
tanto para el servicio de
mantenimiento como el de
30
calificación
Experiencia adicional del personal al
personal mínimo exigido
29
Ley de emprendimiento 2069 de 2020 y Decreto 1860 de 2021
1
Factor apoyo Industria Nacional
10
Evaluación Económica
30
TOTAL
100
EVALUACIÓN TÉCNICA (Calidad)
PERSONAL ADICIONAL TANTO PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO COMO EL DE CALIFICACIÓN (30 puntos):
Se le otorgará el mayor puntaje al proponente que ofrezca personal adicional al mínimo requerido, conforme a lo descrito en el siguiente cuadro:
|
Si el proponente ofrece dos (2) profesionales y/o técnicos |
30 puntos |
||
|
adicionales al mínimo exigido, |
|
||
Personal |
obtendrá |
|
||
|
|
|||
adicional al mínimo exigido. |
Si el proponente ofrece un (1) profesional y/o técnico adicional al mínimo exigido, |
15 puntos |
||
|
obtendrá |
|
||
|
Si el proponente |
no |
hace |
0 puntos |
|
ofrecimiento alguno |
|
|
|
EXPERIENCIA ADICIONAL DEL PERSONAL MÍNIMO EXIGIDO (29 PUNTOS):
-
Si ofrece dos (2) años de experiencia
Experiencia
adicionales al mínimo exigido.
29 puntos
personal al mínimo exigido.
Si ofrece un (1) año adicional experiencia al mínimo exigido.
de
15 puntos
Si el proponente no hace ofrecimiento
0puntos
alguno
Criterios de calificación / ponderación Puntajes Ley de Emprendimiento Colombiano (Ley 2069 de 2020 reglamentado por el Decreto 1860 de 2021). UN (1) PUNTO
-
Puntajes Ley de Emprendimiento Colombiano (Ley 2069 de 2020 reglamentado por el Decreto 1860 de 2021)
1 PUNTO
Detalle
Puntaje Discriminado
5.1. Emprendimientos y
empresas de mujeres en el sistema de compras públicas
0.25%
5.1. Mipymes en el Sistema de compras públicas
0.25%
1.
5.2. Fomento a la ejecución de contratos estatales por parte de
población en pobreza extrema, desplazados por la violencia,
personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de
especial protección constitucional. Entre el 5% y hasta el 10%
Entre el 5 al 6 % - Máximo
0,25%
Entre el 7
al 10% - Máximo 0,50%
1. Puntajes Ley de Emprendimiento Colombiano (Ley 2069 de 2020 reglamentado por el Decreto 1860 de 2021) 1 PUNTO Detalle Puntaje Discriminado 5.1. Emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas 0.25% 5.1. Mipymes en el Sistema de compras públicas 0.25% 5.2. Fomento a la ejecución de contratos estatales por parte de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional. Entre el 5% y hasta el 10% Entre el 5 al 6 % - Máximo 0,25% Entre el 7 al 10% -Máximo 0,50%
PUNTAJE ADICIONAL LEY DE EMPRENDIMIENTO 2069 DE 2020 Y DECRETO 1860 DE 2021
De conformidad con los artículos 2.2.1.2.4.2.18., 2.2.1.2.4.2.15. y 2.2.1.2.4.2.16. que adicionan la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, los cuales establecen medidas afirmativas para incentivar la participación de las mujeres y Mipymes en el sistema de compras públicas, así como fomentar la ejecución de contratos estatales por parte de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional, se establecen los siguientes criterios de asignación de puntaje:
1.Medidas afirmativas para incentivar la participación de las mujeres en el sistema de compras públicas
La Entidad otorgará un puntaje adicional xx xxxx puntos veinticinco por ciento (0.25%) del valor total de los puntos establecidos en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes, a los proponentes que acrediten alguno de los supuestos del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1860 de 2021, que fueron objeto de la verificación como requisitos habilitantes en el numeral 3.1.3.2.4 del presente pliego de condiciones.
Esto de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, Parágrafo modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018.
2.Mipymes en el sistema de compras públicas.
La Entidad otorgará un puntaje adicional xx xxxx puntos veinticinco por ciento (0.25%) del valor total de los puntos establecidos en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes, a los proponentes que acrediten la calidad de Mipyme a través del Certificado de Existencia y representación legal conforme a lo establecido en el numeral 3.1.3.2.1 del presente pliego.
Esto de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, Parágrafo modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018.
3.Fomento a la ejecución de contratos estatales por parte de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional.
El proponente deberá allegar certificación suscrita por el representante legal, mediante la cual se obligue a destinar para el cumplimiento del objeto contractual la provisión de servicios por parte de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional, garantizando las condiciones de calidad y sin perjuicio de los Acuerdos Comerciales vigentes, esta provisión deberá ofertarse en un porcentaje que no podrá ser superior al diez por ciento (10%) ni inferior al cinco por ciento (5%) de los servicios requeridos para la ejecución del contrato, de manera que no se ponga en riesgo su cumplimiento adecuado.
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. DIEZ (10) PUNTOS (Anexo 7)
Para la calificación de este factor de selección, se asignará un puntaje xxxxxx xx xxxx (10) puntos de conformidad con lo establecido en la Ley 816 de 2003, el artículo 51 del Decreto 019 de 2012, y se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.1. Del Decreto 1082 de 2015, que establece: “Artículo 2.2.1.2.4.2.1: Incentivos en la contratación pública. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones para la contratación, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, los incentivos para los bienes, servicios y oferentes nacionales o aquellos considerados nacionales con ocasión de la existencia de trato nacional. de la siguiente forma:
-
TIPO DE INDUSTRIA (excluyente entre los cuatro indicadores)
PUNTAJE
Bienes y/o servicios que corresponden a la Industria Nacional (Puntaje máximo)
10 Puntos
Incorporación de componente nacional en bienes y servicios extranjeros
5 Puntos
Bienes y/o servicios extranjeros con trato nacional
2.5 Puntos
Bienes y/o servicios extranjeros sin trato nacional
0 Puntos
NOTA: Para el ofrecimiento del apoyo a la industria nacional deberá diligenciar el Anexo No. 7 y el Registro de Productores y Bienes Nacionales (RPBN) expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
EVALUACIÓN ECONOMICA. TREINTA (30) PUNTOS
El INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA, a partir del valor total corregido de las propuestas asignará máximo treinta (30) puntos acumulables de acuerdo con el método menor valor.
Método Menor valor
Consiste en establecer la Oferta de menor valor y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha Oferta de menor valor, como resultado de aplicar las fórmulas que se indican en seguida. Para la aplicación de este método el ICA, procederá a determinar el menor valor de las Ofertas válidas y se procederá a la ponderación, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntaje i = 30 x ((𝑉𝑀𝐼𝑁)/ 𝑉𝑖) Donde,
𝑉𝑀𝐼𝑁 = Menor valor de las Ofertas válidas.
𝑉𝑖 = Valor total sin decimales de cada una de las Ofertas i i = Número de oferta.
La oferta económica deberá presentarse para el proyecto en general. La oferta debe presentarse en moneda legal colombiana.
El proponente deberá cotizar la totalidad de los bienes y/o servicios, con el lleno de los requisitos técnicos, para poder ser tenida en cuenta.
El valor debe incluir la totalidad de los costos directos o indirectos que generen la prestación del servicio y demás inherentes a la ejecución del contrato y por ningún motivo se considerarán costos adicionales.
En caso de no incluir todos los costos directos e indirectos, o no expresar que éstos se encuentran incluidos en el valor de la propuesta, los mismos se entenderán comprendidos en dicho valor.
Serán de la exclusiva responsabilidad del proponente, los errores u omisiones en que incurra al indicar los costos y valores totales en su propuesta debiendo asumir los mayores costos o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones.
En caso de existir discrepancias entre los valores unitarios, el subtotal de la propuesta, o el valor total de la oferta, el Instituto Colombiano Agropecuario tomará como valor correcto para la evaluación de las propuestas, los valores unitarios para efectuar las operaciones aritméticas que correspondan, sin que esta corrección pueda considerarse modificación de la propuesta.
Son de cargo del adjudicatario el pago de los derechos, impuestos, tasas y otros conceptos que genere el contrato.
Los valores cotizados por los oferentes deben estar acorde y no superar los precios estimados en el estudio xx xxxxxxx.
En caso de que el valor de la propuesta supere el valor total del presupuesto oficial destinado para la presente contratación, será RECHAZADA.
NOTA: REDUCCION DE PUNTAJE POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS (Art. 58 Ley 2195 de 2022).
Previa verificación del Registro Único de Proponentes, la Entidad descontará el 2% del total de los puntos establecidos en el proceso a los proponentes que se les haya impuesto una o más multas o cláusulas penales desde el 18 de enero de 2022, fecha en la que se promulgó la ley 2195, sin tener en cuenta el número de esas dos sanciones ni su cuantía. Esta reducción también afecta a los consorcios y uniones temporales si alguno de sus integrantes se encuentra en la situación anterior. Será de entera responsabilidad del interesado, aportar el documento que acredite la presentación de la demanda contra los actos administrativos que impusieron la (s) multa (s) respectivas de manera concomitante con la oferta. En la medida que tiene que ver con la asignación de puntaje, se aplicará lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 5 de la ley 1150 de 2007.
TÉRMINO PARA FORMULAR LAS OBSERVACIONES A LOS INFORMES DE EVALUACIÓN DE LASPROPUESTAS
Los informes de evaluación de las propuestas permanecerán en el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA, y se publicarán en el SECOP II en la dirección xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxXXX. donde estarán en traslado por el término indicados en el CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN, con el fin de que los proponentes los conozcan y para que puedan presentar las observaciones que estimen pertinentes. Las comunicaciones enviadas por los Proponentes relacionadas con el Proceso de Contratación deben hacerse a través del SECOP II.
Los proponentes no podrán, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas. Las observaciones presentadas en el tiempo establecido, serán resueltas por el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA en el Acto Administrativo de Adjudicación.
En caso de tener indicios de falsedad o adulteración en alguno de los documentos presentados por los oferentes, el observante debe aportar documentos idóneos para soportar las afirmaciones realizadas, con el fin de que el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA proceda de conformidad.
RECHAZO DE PROPUESTAS
Sólo serán causales de rechazo las previstas en el estudio previo y/x xxxxxx de condiciones y las expresamente señaladas en la ley. Por lo tanto, de conformidad con lo señalado en el numeral sexto, artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o derogue, la ENTIDAD rechazará las propuestas en los siguientes eventos:
Cuando el proponente o alguno de los miembros del consorcio o unión temporal se encuentre incurso en las causales de inhabilidades o incompatibilidades fijadas por la Constitución y las normas aplicables a la contratación pública.
Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos alterados, enmiendas, tachaduras o entrelineados, que impidan la selección objetiva de las propuestas.
Cuando estén incompletas en cuanto omitan la inclusión de información o de alguno de los documentos necesarios para la comparación objetiva de las propuestas y solicitada su aclaración, no se presente o se presente en forma incompleta, extemporánea o insuficiente las aclaraciones solicitadas, salvo cuando el evaluador pueda inferir o deducir la información necesaria para la comparación de los demás documentos que conforman la propuesta, en los términos que establece la ley y/o los pliegos de condiciones.
Cuando se presente la propuesta en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad.
Cuando el proponente no cumpla con todos y cada uno de los indicadores financieros establecidos en los Pliegos de Condiciones.
Cuando el objeto social principal del oferente, o de cada uno de los miembros de la Unión Temporal o Consorcio o la actividad mercantil del comerciante no tenga una relación directa con el objeto del proceso de selección.
La presentación de varias ofertas para el mismo proceso, para el mismo ítem o para el mismo grupo en caso de ser así la forma de adjudicación, por el mismo proponente, por sí o por interpuesta persona, en Consorcio, Unión Temporal o individualmente.
Quien no presente propuesta económica en el formato establecido por el Instituto Colombiano Agropecuario Ica en los términos establecidos en el presente pliego de condiciones, debidamente suscrita y firmada por la persona
competente.
Cuando el valor ofertado, luego de ser verificado, corregido y ajustado al peso, sea mayor al 100% del respectivo valor o, indicado en este pliego de condiciones; o cuando el Precio Unitario Propuesto para cualquiera de los ítems, corregido y ajustado al peso, sea mayor al 100% del Precio Unitario Oficial fijado.
Cuando la inscripción en el Registro Único de Proponentes no se encuentre vigente y en firme dentro del término establecido en este pliego, es decir máximo hasta el término de traslado del informe de evaluación.
En el evento alguno de los integrantes de un Consorcio o de una Unión Temporal, oferente, no esté inscrito, clasificado y calificado en el Registro Único de Oferentes en la actividad especificada y grupo exigido, con anterioridad al cierre del proceso de selección.
Cuando el proponente no cumpla con asuntos relativos a la capacidad o las acredite con posterioridad a la fecha del cierre del proceso de selección.
Cuando le sobrevengan al proponente circunstancias que le impidan legalmente adjudicarle el contrato.
Cuando no cumpla con las condiciones técnicas mínimas.
Cuando no se cumplan con las especificaciones técnicas obligatorias
Cuando la garantía de seriedad de la propuesta no sea presentada de forma simultánea con la oferta.
Cuando el proponente no subsane la información solicitada por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, respecto de un requisito o documento habilitante, a más tardar hasta el término de traslado del informe de evaluación, esto es en el TÉRMINO PRECLUSIVO Y PERENTORIO establecido por la Entidad.
Cuando para el mismo proceso de selección se presenten varias propuestas por el mismo Proponente o integrante del proponente, por sí o por interpuesta persona, en Consorcio, Unión Temporal o individualmente, o cuando uno o más socios de la persona jurídica proponente o su representante legal sean socios o representante legal de otra persona jurídica proponente en este mismo proceso, o cuando uno o más socios de la persona jurídica proponente, o su representante legal se presenten como personas naturales en este mismo proceso.
Cuando no se aporte, modifique o altere los anexos fijados por la entidad o cuando algunos de ellos no se firmen.
Cuando cualquier valor ofertado, luego de ser verificado, corregido y ajustado al peso, sea mayor al 100% del respectivo valor o, indicado en este documento; o cuando el Precio Unitario Propuesto para cualquiera de los ítems, corregido y ajustado al peso, sea mayor al 100% del Precio Unitario Oficial fijado.
Cuando la Oferta se presente extemporáneamente o no se presente en la plataforma SECOP II, o se remita por correo, correo electrónico o fax.
Cuando los ítems ofertados no correspondan exactamente a la descripción técnica exigida en el Pliego de Condiciones.
Cuando la propuesta fuere presentada por una persona natural o jurídica que haya intervenido, directa o indirectamente, en los estudios o proyectos o participado en la elaboración de los pliegos de condiciones o por las firmas cuyos socios o personal a su servicio hayan tenido tal intervención.
Cuando el oferente se encuentre en curso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 1474, Articulo 90.
Cuando se omita alguno de los valores unitarios que se deben ofertar como parte de la propuesta económica o cuando en la casilla del valor requerido en la oferta económica se indiquen valores negativos o se indiquen valores en cero ($0,00) o no se oferten.
Estar incursa la persona jurídica proponente individual o integrante del proponente plural en causal de disolución o liquidación o liquidación judicial obligatoria.
aa. Se demuestre que, a la fecha de presentación de su propuesta, el proponente no se encuentra al día, durante los últimos seis (6) meses con el cumplimiento en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Profesionales y los aportes parafiscales, cuando a ello hubiere lugar, en cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
bb. Cuando habiendo presentado su oferta bajo la plataforma del SECOP II y siendo un proponente plural, ha presentado su oferta desde la cuenta de uno de sus integrantes.
cc. En los demás casos expresamente establecidos en el presente pliego de condiciones y en la Ley.
PUBLICACIÓN DOCUMENTO DE RESPUESTA A OBSERVACIONES Y CONSOLIDADO DE LA EVALUACIÓN
El INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA en el término establecido en el cronograma procederá a publicar el documento en el cual dará respuesta a los proponentes sobre las observaciones y réplicas a las observaciones presentadas en el periodo respectivo junto con el informe de evaluación final de las ofertas.
CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE SELECCIÓN
La Entidad declarará desierto el presente proceso de selección dentro del plazo previsto para adjudicar, cuando por cualquier causa se impida la selección objetiva de la propuesta más favorable.
La declaratoria de desierto del proceso se hará mediante acto motivado, el cual se notificará y comunicará a todos los proponentes, siendo procedente contra el mismo, el recurso de reposición.
Entre otras y a título enunciativo, se tienen como causales de no selección objetiva las siguientes:
Cuando ninguna de las ofertas sea declarada hábil por no ajustarse a los requerimientos mínimos exigidos, estipulados en el estudio previo y el Pliego de Condiciones.
Cuando no se presenten ofertas.
Cuando habiéndose presentado solamente una oferta, esta incurra en causal de
rechazo.
Las demás causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del Proponente.
CAPITULO 7
ESTABLECIMIENTO DE ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN
CRITERIOS DE DESEMPATE:
En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas evaluadas se aplicarán las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 xx Xxx 2069 de 31 de diciembre de 2020 “Por medio del cual se impulsa el emprendimiento en Colombia” y el Artículo 2.2.1.2.4.2.17 del Decreto 1082 de 2015. Adicionado por el Artículo tercero del Decreto 1860 de 2021, así:
Se entenderá que las ofertas se encuentran en igualdad de condiciones, en caso de que se presente igualdad en el puntaje total de las ofertas evaluadas, luego de aplicada la priorización de los factores de escogencia y calificación establecidos en el presente proceso de selección.
En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, el ICA escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo factor de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones.
Si persiste el empate, el ICA utilizará las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:
Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros:
Este requisito se acreditará conforme a lo previsto en el numeral 5.1.3. de este documento complemento y el certificado de Existencia y Representación Legal de conformidad con la definición del artículo 2.2.1.1.1.3.1. en concordancia con el artículo 2.2.1.2.4.2.9 del Decreto 1082 de 2015 modificado parcialmente por el artículo 1º del Decreto 680 de 2021.
Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente.
El proponente deberá acreditar dicha condición, según corresponda con:
Declaración extraprocesal juramentada ante notario, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1557 de 1989 y el parágrafo del Articulo 2 de la Ley 82 de 1993, modificado por el Articulo 1 de la Ley 1232 de 2008, en la que la mujer acredite su condición de cabeza de familia, junto con la copia del documento de identidad de la mujer que acredite la condición referida. y/o, Medida de protección expedida por el Comisario de Familia, o el Juez (en caso de que en el lugar no exista comisario), o la autoridad indígena – en los casos de violencia intrafamiliar en las comunidades de esta naturaleza –, junto con la copia de los documentos de identidad de la mujer que acredite la condición referida, conforme lo dispuesto en los Artículos 16 y 21 de la Ley 1257 de 2008.
Además, en el caso de proponente individual persona jurídica o integrante de proponente plural persona jurídica deberá presentar: Certificación del representante legal y/o revisor fiscal en los casos en que la sociedad esté obligada a tenerlo, en la que conste que más del 50% de la participación accionaria o cuota parte de la persona jurídica está constituida por mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar.
En el caso de los proponentes plurales, cada uno de sus integrantes, deberá acreditar las condiciones arriba señaladas y aportar los documentos solicitados, según la naturaleza del integrante del proponente plural.
NOTA 1: Para este criterio de desempate las expresiones “participe o participen”, “debe entenderse -a menos que el reglamento disponga lo contrario- como tomar parte en la sociedad o proponente plural, de acuerdo con el aporte en dinero o trabajo, (…) no basta con que una mujer cabeza de familia o víctima de violencia intrafamiliar esté vinculada laboralmente o prestando un servicio, para asumir que está <>. (…) En consecuencia, no basta con que uno de los integrantes del consorcio o unión temporal tenga en su planta de personal a mujeres que reúnan dicha condición, sino que se debe demostrar la participación de las mismas, según el certificado de existencia y representación. Para las sociedades que en el certificado de existencia y representación legal no se permita verificar la participación mayoritaria, se demostrará con los documentos estatutarios respectivos.
Nota 2: Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan documentos que contienen datos sensibles, el titular de la información de estos datos sensibles, como es el caso de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, deberá autorizar de manera previa y expresa el tratamiento de esta información en los términos del literal A del Artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, como requisito para el otorgamiento de este criterio de desempate, diligenciado el ANEXO AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS DEL TITULAR xxx xxxxxx de condiciones de no aportarse por el proponente será requerido por la entidad.
Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
Para la acreditación de este criterio de desempate, el proponente deberá:
Acreditar que en su nómina se encuentra al menos el diez por ciento (10%) de trabajadores en situación de discapacidad, para lo cual deberá anexar certificado expedido por el Ministerio de Trabajo de la respectiva zona, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.
En los términos del parágrafo 2 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, deberá adicionalmente acreditar mediante certificación suscrita por el representante legal y/o revisor fiscal en los casos en que la sociedad esté obligada a tenerlo, que el personal referido ha sido contratado por lo menos con un (1) año de anterioridad a la fecha de cierre del proceso de selección o desde el momento de la constitución de la persona jurídica y que declare adicionalmente que se obliga a mantener dicho personal por un lapso igual al término de ejecución del contrato.
El tiempo de vinculación en la planta se acreditará, además, con el certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de su constitución cuando su conformación sea inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.
Si la propuesta es presentada por un proponente plural, el integrante del proponente plural deberá:
Acreditar que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad para lo cual deberá anexar el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.
Además, deberá tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en la estructura plural y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia mínima habilitante acreditada en la oferta.
En los términos del parágrafo 2 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, deberá adicionalmente acreditar mediante certificación suscrita por el representante legal y/o revisor fiscal en los casos en que la sociedad esté obligada a tenerlo, que el personal referido ha sido contratado por lo menos con un (1) año de anterioridad a la fecha de cierre del proceso de selección o desde el momento de la constitución de la persona jurídica y que declare adicionalmente que se obliga a mantener dicho personal por un lapso igual al término de ejecución del contrato.
El tiempo de vinculación en la planta se acreditará, además, con el certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de su constitución cuando su conformación sea inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.
Para efectos de lo anterior, deberá revisarse el documento de constitución en el SECOP II con el fin de verificar el porcentaje de participación de sus integrantes.
acreditar el porcentaje de la experiencia exigida en este numeral, se tendrá en cuenta la experiencia mínima habilitante aportada por el participante del oferente plural, de manera proporcional a su participación en el mismo.
Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley.
Para la acreditación de este criterio de desempate, la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará, bajo la gravedad, , las personas vinculadas en su nómina y el número de trabajadores que no son beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que cumplieron el requisito de edad de pensión, para lo cual también diligenciará el ANEXO VINCULACIÓN DE PERSONAS MAYORES Y NO BENEFICIARIAS DE LA PENSIÓN DE VEJEZ, FAMILIAR O SOBREVIVENCIA.
Sólo se tendrán en cuenta para la acreditación aquellas personas mayores que hayan cumplido el requisito de edad de pensión y que no sean beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan estado vinculadas con una anterioridad igual o mayor a un año de la fecha de cierre del proceso de selección.
Para los casos de constitución inferior a un año se tendrán en cuenta a aquellas que hayan estado vinculadas desde el momento de la constitución de la persona jurídica.
Se deberá relacionar el número total de trabajadores de la planta de personal y el número total de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley, vinculadas con una anterioridad igual o mayor a un año de la fecha de cierre del proceso de selección, o en casos de constitución de la persona jurídica inferior a un año, aquellas que hayan estado vinculadas desde el momento de la constitución de la persona jurídica. El tiempo de vinculación en la planta referida, se acreditará con el certificado de aportes de seguridad social del último año o del tiempo de constitución de la persona jurídica, cuando su conformación es inferior a un año, en el que se demuestre los pagos realizados por el empleador.
En el caso del proponente plural, el representante o vocero del mismo certificará y acreditará respecto de sus integrantes, bajo la gravedad del juramento, el número total de trabajadores de la planta de personal y el número total de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley, vinculadas con una anterioridad igual o mayor a un año de la fecha de cierre del proceso de selección, y en casos de constitución de la persona jurídica inferior a un año, aquellas que hayan estado vinculadas desde el momento de la constitución de la persona jurídica, para lo cual diligenciará el ANEXO VINCULACIÓN DE PERSONAS MAYORES Y NO BENEFICIARIAS DE LA PENSIÓN DE VEJEZ, FAMILIAR O SOBREVIVENCIA.
Para el otorgamiento del criterio de desempate, sea para proponente singular o plural, cada uno de los trabajadores que cumpla las condiciones previstas por la ley diligenciará el ANEXO -VINCULACIÓN DE PERSONAS MAYORES Y NO BENEFICIARIA DE PENSIÓN DE VEJEZ, FAMILIAR O SOBREVIVENCIA (Trabajador), mediante el cual certifica bajo la gravedad de juramento que no es beneficiario de pensión de vejez, familiar o sobrevivencia y cumple la edad de pensión, además, se deberá allegar el documento de identificación del trabajador que lo firma.
La mayor proporción (%Porcentaje) se determinará en relación con el número total de trabajadores vinculados en la planta de personal, por lo que se preferirá al oferente que acredite un porcentaje mayor. En el caso de proponentes plurales, la mayor proporción se definirá con la sumatoria de trabajadores vinculados en la planta de personal de cada uno de sus integrantes.
Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite, en las condiciones establecidas en la ley, que por lo menos diez por ciento (10%) de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, ROM o gitano.
Para la acreditación de este criterio de desempate, el proponente deberá anexar la copia de la certificación expedida por el Ministerio del Interior en la cual acredite que el trabajador pertenece a la comunidad indígena, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, ROM o gitano en los términos del Decreto 2893 de 2011, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.
Adicionalmente, la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal en los casos en que la sociedad esté obligada a tenerlo, certificará, bajo la gravedad de juramento, las personas vinculadas a su nómina y el número de identificación y nombre de las personas que pertenecen a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, ROM o gitano. Solo se tendrá en cuenta la vinculación de aquellas personas que hayan estado vinculadas con anterioridad igual o mayor a un año, contado a partir de la fecha de cierre del proceso. Para los casos de constitución inferior a un año se tendrá en cuenta aquellos que hayan estado vinculados desde el momento de constitución de la persona jurídica.
El tiempo de vinculación en planta se acreditará con el certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de constitución cuando su conformación es inferior a un año, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador. En el caso de los proponentes plurales, el representante o vocero del mismo certificará, bajo la gravedad del juramento, que por lo menos el diez por ciento (10%) del total de la nómina de sus integrantes pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, ROM o gitano.
Este porcentaje se definirá de acuerdo con la sumatoria de la nómina de cada uno de los integrantes del Proponente plural. En todo caso, deberá aportar la copia de la certificación expedida por el Ministerio del Interior en la cual acredite que el trabajador pertenece a la comunidad indígena, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, ROM o gitano en los términos del Decreto 2893 de 2011, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.
NOTA 1. Debido a que, para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, el titular de la información de estos deberá autorizar de manera previa y expresa el tratamiento de la información en los términos del literal A del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012 como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate, por lo que el proponente deberá aportar junto con su propuesta, debidamente diligenciado el ANEXO AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS DEL TITULAR del complemento xxx xxxxxx de condiciones, de no aportarse será requerido por la entidad.
Preferir la propuesta de personas naturales en proceso de reintegración o reincorporación o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por personas en proceso de reincorporación, y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente.
Para la acreditación de este criterio de desempate, el proponente deberá acreditar copia de alguno de los siguientes documentos:
La certificación en las desmovilizaciones colectivas que expide la Oficina de Alto Comisionado para la Paz,
El certificado que expida el Comité Operativo para la Dejación de las Armas respecto de las personas desmovilizadas en forma individual. Además, se entregará el documento de identificación de la persona en proceso de reintegración o reincorporación.
El certificado que emita la Agencia para la Reincorporación y la Normalización que acredite que la persona se encuentra en proceso de reincorporación o reintegración.
o cualquier otro certificado que para efecto determine la Ley.
Además, se entregará copia del documento de identificación de la persona en proceso de reintegración o reincorporación.
Tratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando todos los integrantes sean personas en proceso de reincorporación, para lo cual se entregará alguno de los certificados descritos en los numerales 1,2,3 o 4 de este numeral y/o personas jurídicas donde más del 50% de la composición accionaria o cuotas parte este constituida por personas en proceso de reincorporación, para lo cual el Representante Legal o el Revisor Fiscal si está obligado a tenerlo, acreditará tal situación aportando los documentos de identificación de cada una de las personas en proceso de reincorporación.
NOTA 1: Debido a que, para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, el titular de la información de estos deberá autorizar de manera previa y expresa el tratamiento de la información en los términos del literal A del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012 como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate, por lo que el proponente deberá aportar junto con su propuesta, debidamente diligenciado el ANEXO AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS DEL TITULAR del complemento xxx xxxxxx de condiciones, de no aportarse será requerido por la entidad.
Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, o una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente, y, que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural; (b) la madre cabeza de familia, la persona en proceso de reincorporación o reintegración, o la persona jurídica aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la madre cabeza de familia o persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural.
Para la acreditación de este criterio de desempate, el proponente plural deberá acreditar la condición de madre cabeza de familia y/o persona en proceso o situación de reintegración o reincorporación o que ostenten esta condición para lo cual deberá tener en cuenta la totalidad de las siguientes condiciones:
La madre cabeza de familia, deberá adjuntar declaración extraprocesal juramentada ante notario, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1557 de 1989 y el parágrafo del Articulo 2 de la Ley 82 de 1993, modificado por el Articulo 1 de la Ley 1232 de 2008, en la que la mujer acredite su condición de cabeza de familia, junto con la copia del documento de identidad de la mujer que acredite la condición referida; y/o la persona en proceso de reintegración o reincorporación deberá anexar la certificación en las desmovilizaciones colectivas que expida la Oficina de Alto Comisionado para la Paz o el certificado que expida el Comité Operativo para la Dejación de las Armas respecto de las personas desmovilizadas en forma individual. Además, se entregará el documento de identificación de la persona en proceso de reintegración o reincorporación o el certificado que emita la Agencia para la Reincorporación y la Normalización que acredite que la persona se encuentra en proceso de reincorporación o reintegración o cualquier otro certificado que para efecto determine la Ley. Para el caso de una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente la madre cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación o reintegración, deberá adjuntar certificación bajo la gravedad del juramento, suscrita por el representante legal y/o revisor fiscal de la persona jurídica, según corresponda, en la que conste una participación accionaria o cuota parte mayoritaria en más del 50% de la madre cabeza de familia y/o persona en proceso de reincorporación o reintegración.
Adicionalmente deberá tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia habilitante acreditada en la oferta.
Ni la madre cabeza de familia o la persona en proceso de reincorporación o reintegración ni la persona jurídica ni sus accionista, socios o representantes legales podrán ser empleados, socios o accionistas de otro de los integrantes del proponente plural. Para lo cual el integrante lo manifestará en un certificado suscrito por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica.
En todos los casos, la madre cabeza de familia, o, la persona reincorporada o reinsertada, no podrá ejercer u ostentar la calidad de accionista, socio, empleado o representante legal en más de uno de los integrantes de la figura asociativa oferente.
NOTA 1: Debido a que, para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, de acuerdo con el Articulo de la Ley 1581 de 2012 se requiere que el titular de la información de estos autoricen de manera previa y expresa el tratamiento de la información en los términos del literal A del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012 como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate, por lo que el proponente deberá aportar junto con su propuesta, debidamente diligenciado el ANEXO AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS DEL TITULAR del complemento xxx xxxxxx de condiciones, de no aportarse será requerido por la entidad.
Preferir la oferta presentada por una Mipyme o cooperativas o asociaciones mutuales; o un proponente plural constituido por Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales.
El proponente deberá acreditar en la forma indicada a continuación, según corresponda:
Mipymes: El proponente deberá acreditarlo conforme lo establecido en el Articulo 2.2.1.2.4.2.4 y el parágrafo del Articulo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015:
Las personas naturales mediante certificación expedida por ellos y un contador público, adjuntando copia del registro mercantil.
Las personas jurídicas mediante certificación expedida por el representante legal y el contador o revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, adjuntando copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad competente para expedir dicha certificación.
Cooperativas o Asociaciones Mutuales: Se acreditará mediante el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o la autoridad respectiva. En el caso específico en que el empate se presente entre cooperativas o asociaciones mutuales que tengan tamaño empresarial de grandes empresas junto con micro, pequeñas o medianas se preferirá la oferta de las cooperativas o asociaciones mutuales que cumplan con los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, que sean micro, pequeñas o medianas.
Tratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite alguna de las condiciones señaladas en los incisos anteriores de este numeral, en el evento en que el empate se presente entre proponentes plurales cuyos integrantes estén conformados únicamente por cooperativas y asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que los integrantes tengan la calidad de micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta de aquellos proponentes plurales en los cuales al menos uno de sus integrantes sea una cooperativa o asociación mutual que cumpla con los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, que sean micro, pequeñas o medianas.
Preferir la oferta presentada por el proponente plural constituido por micro y/o pequeñas empresas, cooperativas o asociaciones mutuales.
El proponente plural deberá acreditar en la forma indicada a continuación, según corresponda:
Para las empresas micro y/o pequeñas empresas: Se verificará en los términos del Artículo 2.2.1.2.4.2.4 y el parágrafo del Articulo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015:
Las personas naturales mediante certificación expedida por ellos y un contador público, adjuntando copia del registro mercantil.
Las personas jurídicas mediante certificación expedida por el representante legal y el contador o revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, adjuntando copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad competente para expedir dicha certificación.
Cooperativas o Asociaciones: Se acreditará mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio o la autoridad respectiva.
En el evento en que el empate se presente entre proponentes plurales cuyos integrantes estén conformados únicamente por cooperativas y asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que los integrantes tengan la calidad de micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta de aquellos proponentes plurales en los cuales al menos uno de sus integrantes sea una cooperativa o asociación mutual que cumpla con los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, que sean micro, pequeñas o medianas.
Preferir al oferente que acredite de acuerdo con sus estados financieros o información contable con corte a 31 de diciembre del año anterior, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos realizados a Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente, realizados durante el año anterior; o, la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una MIPYME, cooperativa o asociación mutual que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la MIPYME, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la MIPYME, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural.
Preferir al oferente persona natural o jurídica que acredite, de acuerdo con sus estados financieros o información contable, con corte al 31 DE DICIEMBRE 2021, que por lo menos el 25% del total de sus pagos fueron realizados a MIPYME, COOPERATIVAS o ASOCIACIONES MUTUALES por concepto de proveeduría del oferente, efectuados durante el año anterior. Para lo cual, el oferente, según corresponda, entregará:
Un certificado expedido bajo la gravedad de juramento, en el que conste que por lo menos el 25% del total de pagos fueron realizados a MIPYME, COOPERATIVAS o ASOCIACIONES MUTUALES.
Igualmente, cuando la oferta sea presentada por un proponente plural, se preferirá, siempre que:
Este conformado por al menos una MIPYME, COOPERATIVA o ASOCIACIÓN MUTUAL que tenga una participación de por lo menos el 25% en el proponente plural: Se deberá presentar el documento de conformación del proponente plural y ese integrante acredite la condiciones MIPYME, COOPERATIVA o ASOCIACIÓN MUTUAL, en los términos establecidos en el Articulo 2.2.1.2.4.2.4 y el parágrafo del Articulo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015.
La MIPYME, COOPERATIVA o ASOCIACIÓN MUTUAL, aporte mínimo el 25% de la experiencia acreditada en la oferta.
Ni la MIPYME, COOPERATIVA o ASOCIACIÓN MUTUAL, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los otros integrantes del proponente plural: Se deberá acreditar con la presentación de un certificado suscrito por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica.
En el evento en que el empate se presente entre proponentes plurales cuyos integrantes estén conformados únicamente por cooperativas y asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que los integrantes tengan la calidad de micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta de aquellos proponentes plurales en los cuales al menos uno de sus integrantes sea una cooperativa o asociación mutual que cumpla con los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, que sean micro, pequeñas o medianas.
Preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o Sociedad BIC, del segmento MIPYMES.
Para la acreditación de este criterio de desempate:
Para la acreditación de este criterio de desempate, el proponente del segmento Mipymes deberá acreditar mediante el certificado de existencia y representación legal de la sociedad expedido por la Cámara de Comercio o en el Registro Único de Proponentes, en el cual conste que reúne los requisitos del artículo 2 de la Ley 1901 de 2018, conforme el cual: "Tendrán la denominación de sociedades BIC todas aquellas compañías que sean constituidas de conformidad con la legislación vigente, las cuales además del beneficio e interés de sus accionistas, actuarán en procura del interés de la colectividad y del medio ambiente" o la norma que la modifique o la sustituya. Así mismo, acreditará la condición de MIPYME los términos del Artículo 2.2.1.2.4.2.4 y el parágrafo del Articulo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015.
Tratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite las condiciones señaladas anteriormente.
15.12 Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente: Uso de la herramienta LISTA ALEATORIA de la página web xxx.xxxxxx.xxx
En atención a la situación actual generada por la pandemia del COVID-19 se aplicará el método aleatorio descrito a continuación, con la salvedad de que su carácter es excepcional, transitorio y procedente, únicamente, por el tiempo en que persista la declaratoria de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional: Uso de la herramienta LISTA ALEATORIA de la página web xxx.xxxxxx.xxx (link xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxx/) listando los nombres de cada uno de los proponentes empatados y aplicando tres (3) veces la opción ALEATORIZAR y quien resulte seleccionado en la tercera oportunidad, será el ganador. Para efectos de garantizar la transparencia en la aplicación de este criterio de desempate, este sorteo se realizará a través de la herramienta Microsoft Teams y a los proponentes empatados se les compartirá la diligencia para que puedan seguir la aplicación en la página con la cual se realiza el sorteo, previa convocatoria a través del SECOP II. Así mismo se vinculará a un funcionario de la Oficina de Control Interno de la Entidad para que verifique la realización del mismo. Si todos los proponentes empatados, por razones ajenas a la Entidad, no pueden conectarse a la herramienta Microsoft Teams, se verificará el sorteo con los que se conecten que, en todo caso, serán mínimo dos. Esta diligencia se grabará y publicada en la plataforma del SECOP II en el link del proceso.
NOTA 1. Los factores de desempate serán aplicables en el caso de las cooperativas y asociaciones mutuales que cumplan con los criterios de clasificación empresarial, definidos por el Decreto 957 de 2019, priorizando aquellas que sean micro, pequeñas o medianas.
NOTA 2. Para los criterios enunciados que involucren la vinculación de capital humano, el oferente deberá acreditar una antigüedad igual o mayor a un año. Para los casos de constitución inferior a un año se tendrá en cuenta a aquellos trabajadores que hayan estado vinculados desde el momento de constitución de la misma.
NOTA 3. En los casos en que concurran dos o más de los factores aquí previstos, se tendrá lo que reglamente el Gobierno Nacional.
NOTA 4. En el caso en que, para establecer el criterio de desempate, deba establecerse un porcentaje y el número arroje decimales, se aproximará al entero se realizará por exceso o por defecto, así cuando la fracción sea igual o superior a 5 se aproximará por exceso y cuando sea inferior a 5 se aproximará por defecto.
NOTA 5. Para efectos de los factores de desempate, el proponente deberá acreditarlos con la presentación de su propuesta, es decir, hasta la fecha y hora en que se lleve a cabo el cierre del proceso ICA no tendrá en cuenta aquellos documentos aportados con posterioridad a la fecha de cierre del proceso, salvo del anexo de autorización para el tratamiento de datos sensibles.
NOTA 6. En el evento en que el proponente solicite la confidencialidad de algún documento, el mismo debe ser ingresado y presentado de manera separada e independiente.
NOTA 7: Los factores de desempate se aplicarán en armonía con los Acuerdos Comerciales vigentes suscritos por Colombia. En el evento que se presente empate por ofertas cubiertas por un Acuerdo Comercial, se aplicarán los factores de desempate que sean compatibles con los mencionados acuerdos.
NOTA 8: Si el empate entre las propuestas se presenta con un proponente, bien o servicio extranjero cuyo país de origen no tiene acuerdo comercial con Colombia, ni trato nacional por reciprocidad o con ocasión de la normativa comunitaria, se dará aplicación a todos los criterios de desempate previstos en estos factores.
NOTA 9: Conforme con el Articulo 18 de la Ley 1712 de 2014 y los Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012, ICA garantizará el derecho a la reserva legal de toda aquella información que acredita el cumplimiento de los factores de desempate de:
1. Las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar
2. Las personas en proceso de reincorporación y/o reintegración
3. La población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, ROM o gitana.
4. De acuerdo con lo anterior, en la plataforma del SECOP II NO se publicará para conocimiento de terceros la información relacionada con los factores de desempate de personas en procesos de reincorporación y/o reintegración o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar o la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, ROM o gitana, puesto que su público conocimiento puede afectar el derecho a la intimidad de los oferentes o de sus trabajadores, socios o accionistas.
LA ENTIDAD SE RESERVA EL DERECHO DE VERIFICAR LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS OFERENTES; SI SE ADVIERTEN DISCREPANCIAS ENTRE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA Y LO ESTABLECIDO POR LA ENTIDAD, LA PROPUESTA SERÁ OBJETO DE RECHAZO, SIN PERJUICIO DE LAS DEMÁS ACTUACIONES QUE SE PROMUEVAN; ADICIONALMENTE, EL ICA, PODRÁ SOLICITAR ACLARACIONES SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN LAS CERTIFICACIONES.
7.2 ADJUDICACIÓN DEL PROCESO
La adjudicación del contrato se llevará a cabo en la fecha establecida en el CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN conforme a lo indicado por la ley 1150 de 2007.
La Entidad adjudicará el presente proceso al proponente que haya cumplido con todos los requisitos habilitantes establecidos en el pliego de condiciones y que haya obtenido el mayor puntaje en la sumatoria de los criterios de selección.
La adjudicación se hará mediante Resolución motivada que se entenderá notificada al realizar la publicación del acto administrativo en la página SECOP II.
La adjudicación es irrevocable y obliga al EL ICA y al Adjudicatario.
CAPITULO 8 CONTRATO
8.1 CONDICIONES LEGALES
Además de las estipulaciones del presente pliego de condiciones, los oferentes están obligados a aceptar íntegramente aquellas cláusulas que de conformidad con la Ley deben contener los contratos de la Administración Pública.
Así las cosas, las condiciones básicas que regirán el futuro contrato están consignadas en la minuta del contrato adjunta a este pliego de condiciones, el cual el ICA se reserva el derecho de efectuar modificaciones.
8.2. TRÁMITE DEL CONTRATO Y PERFECCIONAMIENTO
Si el proponente adjudicatario no cumple con su obligación de suscribir el contrato, ni de allegar las garantías correspondientes en el tiempo establecido, la entidad hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y en consecuencia el ICA podrá adjudicar el contrato al proponente calificado en segundo lugar, mediante resolución motivada, dentro de los quince (15) días siguientes a la expiración de cada uno de estos, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para el Instituto Colombiano Agropecuario "ICA.
En el evento de resultar favorecido con la adjudicación un proponente extranjero sin domicilio ni sucursal en Colombia, para efectos de poder ejecutar el contrato de ser necesario; esto es, sí las actividades y/o obligaciones objeto de contratación tienen el carácter permanente, deberá previamente constituir una sucursal en Colombia en los términos del Código de Comercio, de acuerdo con lo señalado en los Artículos 471 y 474 del citado Código.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 874 del Código de Comercio, en concordancia con el Artículo 28 de la Ley 9 de 1991, el Artículo 3 del Decreto 1735 de 193 y la Resolución No. 8 de 2000, modificada por la Resolución 6 de 2006, emanada del Banco de la República, el valor en pesos colombianos del contrato o contratos celebrados en moneda distinta será el de la fecha de su suscripción o firma de acuerdo con la tasa de cambio oficial que indique el Banco de la República.
8.3 BASE DEL CONTRATO.
La propuesta presentada conforme se establece en estos Pliegos de Condiciones constituirá la base para la suscripción del contrato con el o los proponentes seleccionados, según el caso.
PLAZO DE EJECUCIÓN
Lo establecido en los estudios previos en el numeral 2.6.1 y en el numeral 1.7 del presente documento.
LUGAR DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS Y EJECUCIÓN
Lo establecido en los estudios previos en el numeral 2.6.2.
FORMA DE PAGO
Lo establecido en los estudios previos en el numeral 2.6.5.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Las que se deriven de la naturaleza propia del contrato resultante del proceso de selección; no obstante, para el presente proceso de selección en los estudios previos se determinaron las obligaciones generales y especificad del contrato a ejecutar, las cuales se describen en el estudio previo en el numeral 2.6.8, 2.6.9, más sin embargo se relacionan a continuación:
Obligaciones Generales del Contratista:
Cumplir el objeto del contrato y prestar los servicios en los lugares destinados por el ICA, para tal fin, conforme a las condiciones y requerimientos técnicos exigidos.
Ejecutar el objeto del contrato en los plazos establecidos, bajo las condiciones económicas, técnicas y financieras establecidas en los estudios previos, en el contrato y de acuerdo con la propuesta presentada por el contratista.
Prestar los servicios conexos requeridos para el cumplimiento del objeto del contrato.
Garantizar la sostenibilidad de los precios ofertados durante la vigencia y ejecución del contrato.
Garantizar la buena calidad del servicio objeto de la presente contratación.
El contratista debe cubrir el alcance requerido con base en las especificaciones establecidas en las condiciones técnicas de cada servicio.
Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del contrato, y de la ejecución del mismo, de conformidad con la Constitución y la Ley.
Informar al supervisor del contrato con una antelación de quince (15) días hábiles, cualquier anormalidad e imprevisto que afecte la debida ejecución del contrato.
Constituir las pólizas y mecanismos de coberturas, en la forma y condiciones pactadas en el contrato.
El contratista deberá actuar razonablemente en el marco de sus obligaciones contractuales.
Acatar las instrucciones que imparta el ICA, durante el desarrollo del contrato. Así como, atender las observaciones y requerimientos que formulé el ICA por conducto del supervisor del contrato.
Cumplir con el pago de todos los impuestos, tasas, contribuciones o participaciones tanto en el ámbito nacional, departamental y municipal que se causen en razón de la suscripción, desarrollo, ejecución y liquidación del presente contrato.
Indemnizar los perjuicios que cause la xxxx o el incumplimiento de las obligaciones a su cargo.
Obrar con diligencia y el cuidado necesario en la ejecución del objeto contractual.
No sobrepasar el presupuesto oficialmente destinado.
Presentar oportunamente las respectivas facturas o cuentas de cobro.
Presentar los certificados de pagos de aportes parafiscales y de seguridad social.
Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y entrabamientos que puedan presentarse y en general se obliga a cumplir con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007.
No acceder a peticiones o amenazas, de quienes actuando por fuera de la ley que pretendan obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, el CONTRATISTA deberá Informar de tal evento a la Instituto Colombiano Agropecuario ICA y a las autoridades competentes para que se adopte las medidas necesarias.
Cumplir con los ofrecimientos técnicos adicionales y que fueron objeto de puntuación.
Las demás que contribuyan a garantizar el cumplimiento del contrato y las que por su naturaleza le sean atribuibles conforme al objeto y alcance del mismo.
9 Obligaciones Específicas del Contratista:
Prestar el servicio de mantenimiento y calificación de las CABINAS DE SEGURIDAD BIOLÓGICA (FLUJO LAMINAR – PCR – UV – AISLAMIENTO) Y CABINAS DE EXTRACCIÓN (ESTACIONES DE TRABAJO), según el listado detallado en el presente documento y conforme a las especificaciones técnicas señaladas en la oferta pública, los estudios previos y la propuesta allegada por el oferente.
Elaborar un cronograma de actividades en lo que respecta a la prestación del servicio de común acuerdo con el supervisor del contrato, dentro de los diez (10) días siguientes a la suscripción del acta de inicio. Copia del cronograma deberá remitirse al Grupo de Gestión Contractual a través del supervisor del contrato, dentro de los tres (3) siguientes a su firma
Realizar la intervención previa coordinación con el supervisor del contrato definiendo los días y el horario de intervención de los equipos
El mantenimiento y calificación de los equipos se realizará en las instalaciones de los laboratorios que aparecen en el ítem 4.1.
Asegurar la integridad de los equipos objeto del contrato, en lo que se refiere a cuidado, seguridad, y manipulación durante la ejecución del contrato.
Entregar los correspondientes informes de mantenimiento y calificación en medio físico y magnético de manera independiente, en un plazo máximo de
5 días hábiles, después de terminada la ejecución de cada servicio. Informes que deberán entregarse al supervisor del contrato o al funcionario que este designe, como uno de los requisitos indispensable para la elaboración del acta de recibo a satisfacción.
Asumir el valor y/ o costos por concepto de transporte, combustible, peajes, seguros, impuestos, viáticos, manutención, salarios, prestaciones sociales y demás gastos que se generen por el desplazamiento del personal a las diferentes sedes y/o laboratorios a donde deban prestarse los servicios de mantenimiento.
Garantizar que el servicio de mantenimiento contará con una garantía mínima de seis (6) meses, contados a partir de la prestación del servicio.
Entregar los repuestos y/o consumibles con una garantía mínima de doce
(12) meses, contados a partir de su correspondiente instalación.
Para llevar a cabo el mantenimiento correctivo, el contratista deberá contar con la autorización del supervisor del contrato.
Garantizar que cuenta con el personal suficiente y disponible para cada servicio, deberá designar dos miembros de su personal técnico con los conocimientos y las competencias necesarias, para que sean los líderes de los técnicos. Deberá haber un líder técnico para mantenimiento y un líder técnico para la calificación, quienes deberán firmar los certificados, según sea el caso, los cuales, serán entregados al supervisor del contrato o al funcionario que designe, dentro de los cinco (5) días siguientes a la realización del servicio.
Luego de terminado la ejecución de los servicios, el contratista debe entregar a satisfacción cada equipo. Así mismo, debe hacer una demostración del comportamiento de funcionamiento e informar si requiere ajustes o correcciones, así como dejar recomendaciones para continuar con su buen uso y manipulación.
El contratista debe velar por los elementos que le sean entregados en el marco del objeto contractual y responderá por cualquier daño o pérdida mientras estos estén bajo su custodia.
Obligaciones del ICA
Las establecidas en los estudios previos en el numeral 2.6.10, más sin embargo se relacionan a continuación:
Además de las obligaciones propias de éste contrato, el ICA se obliga en especial con lo siguiente:
Verificar que los servicios objeto del presente contrato sean prestados Verificar que los servicios objeto del presente contrato sean prestados conforme a las especificaciones técnicas señaladas en los estudios previos.
Hacer entrega de los equipos al contratista.
Pagar al contratista el valor del contrato en el tiempo y la forma pactada.
Realizar el seguimiento del desarrollo del contrato a través del funcionario y/o
contratista encargado de ejercer el control y vigilancia.
Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato.
Expedir oportunamente el recibo a satisfacción de los servicios contratados.
Aprobar el Mecanismo de Cobertura de Riesgo a que haya lugar.
Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y de la garantía a que haya lugar.
Ejercer la acción de repetición por las indemnizaciones que deba pagar como consecuencia de la actividad contractual.
Adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas y financieras existentes.
Las demás establecidas en el artículo 4 de la Ley 80 de 1993.
1.
SUPERVISIÓN DEL CONTRATO.
Lo establecido en los estudios previos en los numerales 2.6.7, 2.6.7.1, más sin embargo se relaciona a continuación:
Supervisión:
La supervisión, vigilancia y control en la ejecución del contrato, será ejercida por el Instituto, a través de XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Profesional Especializado del grupo de gestión de calidad analítica, BPL y registro de laboratorios., o quien haga sus veces en el cargo, quienes tendrán además de las funciones que por índole y naturaleza del contrato le sean propias, quién cumple el perfil para desempeñar dicha labor. El supervisor del contrato Contará con el acompañamiento técnico de los Coordinadores de los Laboratorios (LNDV – LNDF – LANIP – LANIA – LCV – LDF – LDV - RED SEMILLAS) y/o responsables de los laboratorios, quien adelantará las labores de verificación y funcionamiento operacional de las cabinas. Para ello, emitirá su concepto al respecto. Además, el supervisor del contrato contará con la asistencia técnica de los profesionales y/o técnicos del Grupo de Soporte de Laboratorios de la Subgerencia, para que verifiquen las condiciones técnicas objeto del servicio contratado, y emitan su concepto respecto de las actividades ejecutadas.
Obligaciones del supervisor:
Las funciones que por índole y naturaleza del contrato le sean propias y las establecidas en los numerales 2.2.7; 2.2.7.1 y 2.3.5 del Manual de Contratación de la entidad o en el acto administrativo que la modifique o aclare y en los artículos 83 al 85 de la Ley 1474 de 2011.
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO
Se encuentran relacionadas en el estudio previo y el pliego electrónico.
SOLUCIÓN DIRECTA DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.
Las partes en aras de solucionar en forma ágil rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la ejecución del contrato, acudirán a los mecanismos de solución previstos en la ley, tales como la conciliación.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
La liquidación del contrato que resulte de la adjudicación del presente proceso, se llevará a cabo
bajo los parámetros establecidos en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 19 de 2012, el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, y demás normas que los complemente, modifique o adicione.
CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA
Se establecerá que el CONTRATISTA pagará a favor de LA ENTIDAD la suma que allí se establece una vez declarado el incumplimiento mediante acto administrativo previo agotamiento del debido proceso y derecho a la defensa del contratista y su garante
CLÁUSULA DE INDEMNIDAD
Será obligación del contratista mantener indemne a la entidad, de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, cláusula que será incluida en el contrato.
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El requisito para el perfeccionamiento del contrato se obtiene con la firma de las partes.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Para su ejecución se requiere de: i). Expedición del registro presupuestal por parte del ICA; ii). Aprobación del Mecanismo de Cobertura del Riesgo por parte de EL ICA; iii). Suscripción del acta de inicio; y iv) Certificación en que conste el pago oportuno de los aportes al sistema de seguridad social en salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes parafiscales por parte del CONTRATISTA
CAPITULO 9
SOPORTE QUE PERMITA LA ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 2.2.1.1.1.6.3. del Decreto 1082 del 26 xx xxxx de 2015, que cita “Evaluación del Riesgo. La Entidad Estatal debe evaluar el Riesgo que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetos, de acuerdo con los manuales y guías que para el efecto expida Colombia Compra Eficiente” y según lo establecido en el Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación (M-ICR-01) expedido por Colombia Compra Eficiente, donde se establecen los parámetros y los elementos a tener en cuenta a la hora de hacer el análisis del Riesgo, se efectuó con base en la matriz de evaluación del riesgo como aparece establecido en la MATRIZ DEL RIESGO anexa al estudio previo.
NO obstante lo anterior, hasta la fecha límite prevista en el cronograma del proceso para la solicitud de aclaraciones, los posibles oferentes o interesados en participar en el proceso deberán manifestar a la entidad, teniendo en cuenta el conocimiento que tienen como expertos en su actividad ordinaria, la existencia de posibles riesgos asociados a la ejecución del contrato que puedan afectar el equilibrio económico del mismo, de conformidad con lo expresado por el artículo 863 del Código de Comercio, según el cual, las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el período precontractual,so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.
En consecuencia, la Entidad no aceptará reclamaciones relacionadas con circunstancias previsibles por el contratista que afecten dicho equilibrio económico y que no hayan sido manifestadas por el mismo, en dicha audiencia o en tal plazo. Debe entenderse que los mecanismos contenidos en el contrato, permiten mantener las condiciones económicas y financieras existentes al momento de la presentación de la propuesta por parte del contratista y consecuentemente, están diseñados para restablecer y mantener la ecuación del equilibrio contractual, en los términos señalados en la Ley 80 de 1993.
La presentación de las ofertas implica la aceptación, por parte del proponente, de la distribución de riesgos previsibles establecidos por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, en el pliego de condiciones.
Nota: Se deja constancia que el contenido del prepliego de condiciones y el aviso de convocatoria, fue aprobado por la ordenadora del gasto mediante la plataforma SECOP II, luego de haberse agotado la etapa de socialización de su contenido ante las instancias pertinentes.
Elaboró:
Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx Contratista Grupo de Gestión
Contractual-Estructuración jurídica
Revisó:
Xxxx
Xxxxxx
Xxxxxxx
Xxxxxxxx Abogado
Grupo de
Gestión
Contractual
Vo. Bo: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx - Coordinación Grupo Gestión Contractual
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