ÍNDICE
Ref: 47/480840.9/24
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO DE GASES MEDICINALES Y DE USO SANITARIO, COMPRIMIDOS EN BOTELLAS Y DE SERVICIOS DE GESTIÓN INTEGRAL DE GASES MEDICINALES PARA EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE FUENLABRADA Y EL CENTRO DE ESPECIALIDADES “EL XXXXXX”. PA S 24-020
ÍNDICE
CAPÍTULO 1.- OBJETO. EMPLAZAMIENTO. MEDIOS EXIGIDOS 2
CAPÍTULO 2.- ORGANIZACIÓN DEL SUMINISTRO 6
CAPÍTULO 3.- CONDICIONES DEL SUMINISTRO 8
CAPÍTULO 4.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO INHERENTES AL SUMINISTRO 11
CAPÍTULO 5.- CONSUMOS 18
CAPÍTULO 6.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A APORTAR 18
CAPÍTULO 7.- CALIDAD DEL SERVICIO 20
CAPÍTULO 8.- PENALIZACIONES Y FALTAS 21
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0944330324801738260844
CAPÍTULO 9.- OBLIGACIONES DEL HOSPITAL 24
CAPÍTULO 10.- MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO 24
CAPÍTULO 11.- EXCLUSIONES DEL CONTRATO 25
CAPÍTULO 12.- RESCISIÓN DEL CONTRATO 25
CAPÍTULO 13.- GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 25
CAPÍTULO 14.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 27
CAPÍTULO 15.- COORDINACIÓN EMPRESARIAL 29
CAPÍTULO 16.- VISITA A LAS INSTALACIONES EXISTENTES 29
CAPÍTULO 1.- OBJETO. EMPLAZAMIENTO. MEDIOS EXIGIDOS
1.1.- OBJETO.
El presente documento tiene por objeto regular y definir el alcance y condiciones técnicas del:
• Suministro de Gases Medicinales y de uso sanitario, comprimidos en botella/bloques de botellas, y de Nitrógeno licuado en recipientes criogénicos para el Hospital Universitario de Fuenlabrada y CEP El Xxxxxx.
• Servicio de Gestión Integral de Gases Medicinales que incluirá el control y suministro de gases objeto del contrato y de la instalación de vacío, en el Hospital Universitario de Fuenlabrada y CEP El Xxxxxx.
Los gases objeto del presente contrato serán:
o Gases comprimidos a temperatura ambiente en botella o bloques de botellas.
o Nitrógeno licuado en recipientes criogénicos de distintas formas de presentación y uso.
El objetivo de Servicio de Gestión Integral de Gases Medicinales será la optimización en la gestión de los recursos para la consecución de eficacias y ahorros, el incremento de la Seguridad de las instalaciones de gases del hospital y la mejora de la Calidad de Servicio ofrecida a los usuarios.
La prestación del servicio se ejecutará con arreglo a los requerimientos y condiciones que se estipulen en este pliego de prescripciones técnicas, de las que se derivan los derechos y obligaciones de las partes contratantes.
1.2.- FINALIDAD DEL SERVICIO A CONTRATAR.
La finalidad es la contratación del:
• Suministro de Gases Medicinales y de uso sanitario, comprimidos en botella/bloques de botellas, y de Nitrógeno licuado en recipientes criogénicos.
• Servicio de Gestión Integral de Gases Medicinales que incluirá:
o Análisis del grado de cumplimiento del PGGM (Estándares de Calidad de Gases Medicinales en el Ámbito Hospitalario) en el Departamento y elaboración del plan de acción.
o Búsqueda de eficiencias para el ahorro en consumo de gases.
o Logística de botellas con control de presión residual.
o Supervisión de materiales de aplicación de gases medicinales.
o Mantenimiento.
o Asesoramiento técnico y de seguridad a servicios de usuarios.
o Información y elaboración de informes.
o Vigilancia y cumplimiento del PGGM en materia de Seguridad.
o Mantenimiento del sistema de Vacío.
La oferta incluirá, además del suministro, la infraestructura y asistencia técnica para poder dar el servicio en condiciones de total seguridad, fiabilidad e ininterrumpibilidad en el suministro.
El adjudicatario se compromete al mantenimiento de los precios ofertados en la licitación mientras dure el contrato, así como en las prórrogas del mismo.
1.3.- ACREDITACIÓN.
Las empresas licitadoras deberán acreditar que disponen de las correspondientes autorizaciones de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitario como laboratorio farmacéutico y especialidad, así como de los códigos nacionales de productos respectivos, teniendo en cuenta que los gases medicinales que contengan el mismo componente con calidades ajustadas a farmacopeas diferentes, serán considerados productos distintos a efectos de su autorización de comercialización.
1.4.- NORMATIVA APLICABLE.
El adjudicatario durante la vigencia del contrato deberá cumplir en todo momento la normativa vigente que le sea aplicable, la que legalmente le sustituya, así como toda aquella normativa nueva que surja durante la vigencia del contrato y que le sea de aplicación.
Al presente suministro le será de aplicación en todo momento las previsiones contenidas en el Real Decreto 1800/2003 de 26 de diciembre, sobre Regulación de gases medicinales.
De manera general, las empresas que liciten al presente expediente deberán cumplir para el suministro de gases medicamentos y medicinales, con la siguiente normativa, así como su actualización otra nueva que se sea de aplicación durante la fase de ejecución del contrato:
⮚ REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Corrección de errores del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
⮚ REAL DECRETO 824/2010, de 25 xx xxxxx, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos de investigación. Modificado por la disposición final primera del Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano.
⮚ REAL DECRETO 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano.
⮚ REAL DECRETO 1091/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, y el Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.
⮚ REAL DECRETO 686/2013, de 16 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.
⮚ REAL DECRETO 577/2013, de 26 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de los medicamentos de uso humano.
⮚ REAL DECRETO 1416/1994, de 25 xx xxxxx, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano.
⮚ GUÍA DE NORMAS DE CORRECTA FABRICACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA. Medicamentos de uso humano y de uso veterinario.
⮚ REAL DECRETO 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.
⮚ DIRECTIVA 93/42/CEE DEL CONSEJO, de 14 xx xxxxx de 1993, relativa a los productos sanitarios.
⮚ REGLAMENTO (UE) 2017/745 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 5 xx xxxxx de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la directiva 2001/83 CE, el Reglamento/(CE) 178/2002 y el Reglamento (CE) 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 93/42/CEE del Consejo.
⮚ REAL DECRETO 809/2021, de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
⮚ REAL DECRETO 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.
⮚ REGLAMENTO (CE) 1272/2008 DEL PARALAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) 1907/2006.
⮚ REAL DECRETO 656/2017, de 23 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de productos químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. Este Real Decreto debe ser cumplido por el usuario (centro hospitalario).
⮚ NCF, Anexo VI Gases Medicinales (Normas de Correcta Fabricación).
⮚ Reglamento sobre almacenamiento de productos químicos y Reglamento de trasporte de mercancías peligrosas. Estos reglamentos definen las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento, manutención y manipulación de productos químicos, y sus servicios auxiliares en toda clase de establecimientos industriales y almacenes, y de su transporte desde los centros de producción hasta los puntos de consumo.
⮚ La ITC-MIE-APQ-005 de almacenamiento de botellas y botellones de gases se aplicará al almacenamiento 19 de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión, así como a las mezclas, destinadas a la venta, distribución, o posterior utilización, ya sea en botellas y/o botellones, en bloques o en baterías.
⮚ Posteriormente, el punto 1 de la ITC MIE-APQ-005, Campo de Aplicación, esta norma nos dice: “Así mismo no será de aplicación a los recipientes en utilización, o reserva, imprescindibles para la continuidad ininterrumpida del servicio”. Esto significa que éste no es aplicable a las botellas o botellones que estén en utilización para suministro, así como las botellas o botellones conectados que actúen de reserva, indispensables para la continuidad del proceso productivo.
⮚ También serán de aplicación las normas UNE aplicables.
1.5.- MEDIOS EXIGIDOS.
El adjudicatario del expediente de contratación deberá disponer de los medios necesarios, tanto técnicos como humanos, para la prestación del servicio de suministro de gases para el servicio de gestión de botellas y para el servicio de mantenimiento de las distintas instalaciones para su correcto uso, generalizando la seguridad y buen funcionamiento de las instalaciones y equipos en su lugar de ubicación.
La empresa adjudicataria colaborará y acreditará la identificación de los diferentes puntos donde las botellas vengan con una capacidad de gas devuelto, superior a un mínimo (presión residual).
1.6.- BÚSQUEDA DE EFICIENCIAS Y DE SEGURIDAD.
En las botellas de Gases Medicinales y de usa Sanitario
El adjudicatario realizará una óptima gestión del stock, asegurando la no existencia de botellas caducadas y preservando el stock suficiente para no tener roturas de stock.
El adjudicatario informará a todos los Servicios del Hospital, dentro del primer mes de vigencia del contrato, de la utilización de las botellas. Les informará de la óptima utilización de las mismas.
Dentro de los tres primeros meses del contrato el adjudicatario el informará exhaustivamente al Área del Servicio Técnico, Ingeniería y Mantenimiento del Hospital sobre la gestión de las botellas, indicando los Servicios del hospital en los que más presión residual se devuelve, e insistiendo en la
Formación en los indicados Servicios. Así mismo elaborará un plan para la gestión de utilización de esas botellas hasta el agotamiento del gas.
1.7.- EMPLAZAMIENTO.
La entrega de los suministros objeto de la presente contratación, se realizará en el Hospital Universitario de Fuenlabrada, en el recinto habilitado para ello.
CAPÍTULO 2.- ORGANIZACIÓN DEL SUMINISTRO
Los gases objeto del presente procedimiento y su suministro debe atenerse a las siguientes condiciones:
2.1.- Como primera medida se realizará un inventario general de todos los formatos y tamaños de gases embotellados existentes en todos los servicios usuarios del Hospital Universitario de Fuenlabrada. Este inventario deberá realizarse anualmente mientras dure el presente contrato y ha de comunicarse su actualización al Área del Servicio Técnico, Ingeniería y Mantenimiento del Hospital. El adjudicatario propondrá optimización de volumen de botellas a raíz del inventario recogido con el fin de disminuir la cantidad de producto no utilizado.
Adicionalmente analizará las existencias y consumos, proporcionando indicadores de calidad para optimizar la forma en la que el hospital utiliza los productos.
2.2.- Los gases medicinales serán entregados en el lugar indicado por el Hospital Universitario de Fuenlabrada (HUF) que, de forma orientativa y no exhaustiva, han sido relacionados en el capítulo 1. Dichos puntos de entrega podrían sufrir modificaciones debidas a necesidades organizativas del HUF.
2.3.- Los gases medicinales serán entregados en el lugar y en la franja horaria indicado por el HUF. El suministro se realizará por la mañana, de lunes a viernes, salvo urgencias, de 8 a 14 horas.
2.4.- El contratista se comprometerá a mantener en todo momento un nivel de existencias mínimo de gases medicinales que, a juicio del Área del Servicio Técnico, Ingeniería y Mantenimiento, consideren suficientes para cubrir las necesidades. Se analizará por parte de dicha Área, la adecuación de sistemas de envase propuestas por el contratista. Así mismo, deberá garantizar que los equipos e instalaciones terminales dispongan de la dotación necesaria de accesorios para el buen funcionamiento del suministro (manómetros de presión, caudalímetros, etc.).
2.5.- Por los servicios técnicos del centro se realizará el control del suministro y el buen funcionamiento de la instalación. El HUF, a través de sus Servicios Técnicos, podrá adoptar en cualquier momento medidas de control que considere necesarias para el cumplimiento de las obligaciones a las que esté sometido el adjudicatario como consecuencia del contrato.
Cualquier infracción o incumplimiento del mismo será comunicada al adjudicatario a través de su representante mediante la correspondiente acta de incidencias, en cualquier caso, aceptada y firmada por el mismo.
2.6.- En el proceso de entrega de gases en botella, el personal, designado del centro verificará:
• Identificación de las botellas y del código de color correspondiente.
• Inspección visual externa de las válvulas y recipientes para detectar golpes, quemaduras eléctricas, corrosión, residuos, otros daños y contaminación con aceite o grasa.
• Identificación del etiquetado del gas medicinal y el laboratorio suministrador, así como adecuación de fecha de caducidad e información de lote de fabricación.
• Se comprobará que las botellas estén cubiertas con caperuza o protector en caso que sea necesario.
• Se comprobará que las válvulas están provistas de precinto de inviolabilidad por medio de tapón o bolsa termo retráctil.
En cada entrega se facilitará la documentación escrita pertinente (albarán de entrega indicando los productos, prospecto de los medicamentos entregados y, en primeros suministros, Fichas de Datos de Seguridad del producto, Ficha Técnica del medicamento o Instrucciones de Uso del producto sanitario, que se deberán renovar en caso de revisión). Los albaranes de entrega de los gases deberán incluir obligatoriamente en el Nº de lote y caducidad.
Si en el proceso de recepción de las botellas de gases medicinales tiene lugar la retirada de los envases vacíos para su posterior reposición, se llevarán a cabo las siguientes normas:
• No podrán realizarse simultáneamente ambos procesos, iniciando la devolución de botellas al finalizar los registros del proceso de recepción y una vez que se verificó el correcto almacenamiento de las unidades recibidas.
En referencia al almacenamiento, el adjudicatario deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
• Las botellas de gases se almacenarán en los puntos que determine el responsable de cada centro.
• Las botellas se almacenarán de forma tal que no se puedan caer (almacenadas al tresbolillo, sujetas con cadenas, etc.) y en posición vertical a no ser que no se admita expresamente por la naturaleza del gas y su envase.
• Los productos deben estar agrupados por tipos de gases y separados de los demás, no debiendo haber cercanía entre productos no compatibles en el almacenamiento (otros gases u otros materiales).
• No se almacenarán botellas que presenten cualquier tipo de fuga.
• No se almacenarán cerca de aparatos de elevación, zonas de tránsito o en las que existan objetos pesados en movimiento, que puedan chocar entre ellos.
• Se evitará el contacto con aceites, grasas y otros productos combustibles, ya que los aceites y ciertos gases como el oxígeno, protóxido de nitrógeno, etc., pueden combinarse dando lugar a una violenta explosión.
Serán por cuenta del adjudicatario la sustitución de botellas vacías por llenas en las rampas de suministro normal de protóxido y dióxido de carbono y de las reservas o backup de la instalación de oxígeno y aire medicinal en las Centrales de Gases.
El adjudicatario entregará estadillos mensuales en los que se reflejen el consumo de cada uno de los gases, tanto a granel como en botellas.
2.7.- El adjudicatario destinará los recursos humanos necesarios para las labores de almacenamiento y control de las botellas dentro de todo el entorno hospitalario dependiente del HUF, así como despacho xx xxxxx llenas y recogida de las vacías, garantizando en todo momento su uso racional.
CAPÍTULO 3.- CONDICIONES DEL SUMINISTRO
El suministro de los gases se realizará teniendo en cuenta las siguientes instrucciones:
3.1.- Para efectuar el suministro, la empresa adjudicataria trasportará por sus medios y riesgo los gases comprimidos embotellados y nitrógeno líquido licuado en recipientes criogénicos, en camiones habilitados al objeto, hasta las zonas o áreas de almacenamiento ubicadas en los diferentes centros.
Deberá aplicarse en cualquier caso lo recogido tanto en el RD 511/2006, de 5 xx xxxx, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, como en cuantas disposiciones en la materia estén vigentes en el período de validez del contrato de suministro del que este Pliego forma parte.
3.2.- Con carácter general la empresa adjudicataria deberá cumplir, diligenciar y facilitar a los centros la documentación técnica exigible por la legislación relativa al suministro objeto del contrato.
3.3.- El Servicio de Mantenimiento coordinado con el Servicio de Farmacia Hospitalaria en el HUF efectuará la recepción de los distintos suministros, debiendo comprobar y conformar los albaranes de entrega con firma y sello si son correctos.
3.4.- En los puntos de entrega del suministro, el adjudicatario estará obligado a especificar en el albarán correspondiente el número de unidades que suministra de cada tipo de gas, así como la inclusión de firma o conforme por parte de quien se designe por el hospital para la entrega efectiva del pedido.
3.5.- El plazo de entrega para dicho suministro será como máximo de 24 horas desde la fecha del pedido. En todo caso el plazo de entrega deberá garantizar la continuidad del suministro sin que, en ningún caso, se vea afectada la continuidad asistencial. En el caso de pedidos urgentes el plazo será de 6 horas desde la realización de la petición.
3.6.- El adjudicatario deberá revisar todas las tomas de los centros sanitarios una vez al año para comprobar su correcto funcionamiento y estado. La calidad del gas se podrá verificar a solicitud del centro en los puntos que considere oportuno.
Cualquier infracción o incumplimiento de las Cláusulas del presente Xxxxxx, así como la existencia de anomalías en el suministro, ya sean cuantitativas o cualitativas, serán comunicadas a la empresa adjudicataria a través de su representante mediante un acta de incidencias que será, en cualquier caso, aceptada y firmada por la misma. Dicha acta obligará al adjudicatario a informar a la Administración sobre las causas de las incidencias acaecidas, así como las medidas correctivas empleadas para su correcto funcionamiento en un plazo que no podrá superar los 15 días naturales.
Durante el periodo inicial de ejecución del contrato, hasta que el nuevo contratista no termine la adecuación de las instalaciones, en el caso de que algunos de los productos suministrados no se puedan servir en el formato o estado establecido en las bases de licitación, la facturación se realizará aplicando la tarifa de precios que resulte más favorable para el órgano de la contratación
3.7.- El adjudicatario cooperara con la dirección técnica del centro Sanitario para obtener de los organismos competentes los oportunos permisos y legalizaciones relativas al almacenamiento de gases, así como de mantener las citadas instalaciones de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
Se ocupará igualmente de mantener sus recipientes (botellas) en perfecto estado conforme a los Reglamentos y Leyes vigentes.
El adjudicatario se compromete a suministrar el gas necesario para las baterías de emergencia de las Centrales de Gases, así como a reparar cualquier avería de las instalaciones criogénicas en un plazo no superior a las 24 horas de producirse la comunicación de la misma.
Será por cuenta del adjudicatario el mantenimiento preventivo de las áreas de almacenamiento de los gases.
3.8.- El adjudicatario deberá dotar al centro de las instalaciones y equipos necesarios para el suministro y almacenamiento de gases medicinales, siendo en todo caso propiedad del adjudicatario. Dichas instalaciones y equipo deben reunir todos los requisitos técnicos y legales exigidos por la normativa vigente en cada momento de la ejecución del contrato.
Todas las botellas de gases medicinales suministradas a los centros, deberán cumplir la normativa contenida en el vigente Reglamento de Recipientes a Presión. Las botellas de 5 l que se sirvan a los CS serán de bajo peso. El peso total de la botella con la carga, manómetro y cualquier otro elemento que contenga, será como máximo de 11 kg.
El adjudicatario deberá sustituir, a su cargo, aquellas botellas de oxígeno que, previo informe de salud laboral, supongan un riesgo para la salud del trabajador debido al peso de las mismas, por otras de material más ligero, sea aluminio o similar. Dicha circunstancia será tenida en cuenta en especial en el área de atención domiciliaria dependiente de Atención Primaria.
Todas las botellas de gases medicinales utilizarán grifos con acoplamientos normalizados, según establece la normativa vigente, con el fin de evitar confusiones en el consumo de gases. Cuando los cilindros deban ser conectados a máquinas y equipos, el adjudicatario suministrará o adecuará, teniendo presente la MIE-AP-7, los acoples accesorios necesarios, que posibiliten la conexión de los mismos a los cilindros, sin que sufra detrimento la calidad y seguridad del suministro.
Todas las botellas de gases medicinales irán provistas de una etiqueta que indique el tipo de gas que está destinado a fines terapéuticos, que cumple con las especificaciones de la Farmacopea Europea y en la que se dan las instrucciones oportunas en caso de emergencia. Además de esto, llevarán todas la Xxxx Xxxx xx Xxxxxxx pintada o en etiqueta firmemente adherida.
Todos los grifos de las botellas de gases medicinales irán provistos de un tapón precintable o precinto que garantice la no manipulación de las mismas desde su salida de fábrica hasta su utilización terapéutica en el hospital.
3.9.- Se obliga igualmente a mantener sus recipientes (botellas) en perfecto estado, conforme a la legislación vigente en dicha materia.
3.10.- La empresa adjudicataria antes de iniciar el suministro, realizará todas las pruebas legales necesarias ante los servicios técnicos del hospital, y entregará un MANUAL DE SERVICIO acerca de la utilización y seguridad a seguir para el correcto funcionamiento de la instalación.
3.11.- El personal que la empresa adjudicataria tenga destinado para el mantenimiento, uso y conservación de la instalación o por cualquier otra razón en el Hospital, no podrá tener relación laboral con el HUF ni con la Comunidad de Madrid, dependiendo, en todo los órdenes, del contratista.
3.12.- Se realizará el control del suministro y el buen funcionamiento de la instalación por parte de los servicios técnicos del Centro. El hospital, a través de éstos podrá tomar en cualquier
momento, las medidas de control que considere necesarias para el cumplimiento de las obligaciones a que esté sometido el adjudicatario, como consecuencia del contrato. Cualquier infracción o incumplimiento del mismo será comunicada al contratista a través de su representante mediante la correspondiente ACTA DE INCIDENCIAS, que será en cualquier caso aceptada y firmada por el mismo. Será suficiente motivo de rescisión del contrato el levantamiento de 3 actas documentadas y probadas de incumplimiento de contrato. En dicho supuesto el adjudicatario procederá en un plazo de 30 días a cesar en la ejecución de los servicios contratados, con pérdida de la garantía definitiva y en su caso indemnización de daños y perjuicios irrogados al Hospital.
3.13.- El consumo de energía eléctrica para la iluminación xxx xxxxxxx y la alimentación de fuerza para los diversos equipos y servicios será por cuenta y cargo del Hospital.
CAPÍTULO 4.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO INHERENTES AL SUMINISTRO
El suministro objeto del contrato incluye los siguientes puntos:
4.1.- PLAN DE FORMACIÓN
El adjudicatario deberá presentar un plan de formación básico que impartirá en los centros, comprometiéndose en cualquier caso a impartir con una frecuencia mínima anual, cursos de formación y seguridad al personal de los centros del HUF sobre:
• Gases medicinales.
• Seguridad en el uso de gases.
• Distribución de los gases.
Los cursos deberán ser impartidos por profesionales debidamente acreditados y cualificados, teniendo una duración total de 60 horas como mínimo.
4.2.- ASESORAMIENTO
El adjudicatario prestará al Área del Servicio Técnico, Ingeniería y Mantenimiento del Hospital, servicios de consultoría relativas al objeto del contrato, dando soporte a aspectos como los siguientes:
• Nuevas instalaciones de depósitos criogénicos, cuadros de distribución, canalizaciones, sistemas de alarma, equipos, variación de la normativa aplicable y otros aspectos que puedan surgir durante la ejecución del contrato.
• Sustitución o adecuación de manorreductores para equipos de electromedicina e industriales. En los manorreductores del Centro de Especialidades se han de incluir tanto los de botellas como los de instalaciones de pared.
• Plan de contingencias que incluya entre otras, la actualización de documentación del plan de autoprotección del Hospital.
• Sustitución o adecuación de materiales, accesorios, etc., para equipos de electromedicina e industriales.
• Biblioteca técnica informatizada relativa a la legislación, reglamentación, normativa, etc., aplicable y debidamente actualizada.
4.3.- SERVICIO INTEGRAL DE GASES
El adjudicatario creará una Oficina Técnica que recepcionará los avisos del equipo/instalación averiado que comunican los servicios del hospital al adjudicatario. El adjudicatario gestionará junto con los responsables técnicos del centro la reparación o sustitución de los equipos y elementos necesarios para el buen funcionamiento de las instalaciones de gases medicinales y sus auxiliares.
Para ello deberá destinar los recursos personales y materiales necesarios para la realización de estas tareas.
Queda dentro del alcance del contrato la gestión de las botellas suministradas dentro del entorno hospitalario y sus centros periféricos anexos.
4.4.- MANTENIMIENTO PREVENTIVO.
Se define como MANTENIMIENTO PREVENTIVO el conjunto de todas las actividades de limpieza, mediciones, comprobaciones, regulaciones, chequeos, ajustes, reglajes, engrases, etc., y todas aquellas acciones que tiendan a asegurar un estado óptimo de los equipos e instalaciones desde el punto de vista funcional, de seguridad, de rendimiento energético e incluso de protección a las personas, a la salud y al medio ambiente.
El mantenimiento preventivo incluirá todas las operaciones de conservación de nivel básico y avanzado de tal forma que se cumpla con todas las especificaciones de los reglamentos, directrices, normas o recomendaciones industriales, tanto de carácter general, comunitario, nacional o autónomo que lo requieran.
El adjudicatario adaptará sus procedimientos de revisión ante nueva normativa que pueda surgir durante la duración de este contrato.
En la oferta técnica se incluirá un Manual de Mantenimiento Preventivo que el adjudicatario piensa llevar cabo sobre los equipos/instalaciones incluidos en este contrato y sus componentes, en el cual se deberá de incluir todas las gamas de mantenimiento preventivo y/o conductivo incluidas las gamas de mantenimiento predictivo si las hubiere, las actividades de limpieza, medición, comprobación, regulación, chequeo, ajuste, engrase, etc.
Las revisiones deberán realizarse en un horario pactado de mutuo acuerdo y que no interfiera con la actividad asistencial. A tal efecto, la empresa notificará al Servicio Técnico de Ingeniería del hospital una Programación Anual con las fechas de las visitas de mantenimiento preventivo que deberá de ser aprobado por el Área del Servicio Técnico, Ingeniería y Mantenimiento del Hospital.
Dicho mantenimiento preventivo incluirá comprobaciones de estanqueidad y funcionamiento, así como la adecuación a la normativa vigente de las instalaciones, que será de exclusiva responsabilidad del adjudicatario durante el periodo de vigencia de este contrato. Producto de estas revisiones de mantenimiento preventivo se emitirá un informe del estado de las mismas.
El adjudicatario presentará, en un plazo inferior a 15 días, el plan de mantenimiento conductivo, preventivo, correctivo, así como de mejora y/o actualización, de acuerdo con la jefatura de Ingeniería del HUF, realizando el mantenimiento y revisiones sistemáticas de los puntos terminales y accesorios asociados (caudalímetros, manómetros, etc.) de todas las instalaciones, así como almacenes de botellas y sistema de vacío del centro.
4.5.- MANTENIMIENTO CORRECTIVO
El mantenimiento correctivo será realizado sobre la totalidad de los equipos/instalaciones incluidos en el contrato, realizándose sobre los mismos todo tipo de actuaciones tendentes a su reparación y puesta en servicio en los plazos más breves posibles.
Las anomalías de funcionamiento que generen una intervención de mantenimiento correctivo podrán ser conocidas por el adjudicatario por las siguientes vías:
• Mediante la solicitud de intervención generada de forma directa por el Área del Servicio Técnico, Ingeniería y Mantenimiento del Hospital del hospital.
• Como resultado de las inspecciones de Mantenimiento Preventivo realizado por el adjudicatario.
• En caso excepcional, y si se trata de una avería urgente, podrá cursarse petición verbal que deberá ser formalizada posteriormente.
Se establecen unos tiempos máximos:
• Tiempo máximo de respuesta: tiempo transcurrido entre la recepción del aviso o incidencia y la revisión presencial del equipo por los profesionales para valorar su situación.
• Tiempo máximo de reparación: tiempo transcurrido entre la recepción del aviso y la reparación total de la avería.
El tiempo máximo de respuesta está valorado en menos de 1 hora en caso de que la avería haya provocado la parada del equipo/instalación. El tiempo máximo de reparación siempre será de 4 horas si no se necesitasen piezas de repuesto específicas, aumentándose en tal caso a 12 horas.
Las averías críticas, entendiendo por éstas las que paralicen o afecten gravemente la actividad del hospital, serán solucionadas a la mayor brevedad posible, no pudiendo superar en ningún caso el plazo de 2 horas el tiempo de reparación. El adjudicatario debe definir un Plan de Emergencias que cubra de forma temporal este tipo de averías.
Las empresas deberán incluir en su oferta un compromiso de tiempo de respuesta y resolución de las averías que puedan producirse.
Después de la realización de las operaciones de asistencia técnica se deberán verificar que se mantienen las características y especificaciones técnicas iniciales mediante la realización de las correspondientes pruebas funcionales, en orden a garantizar la seguridad y fiabilidad del mismo tras la intervención.
Cuando la duración de una avería exceda xxx xxxxx del plazo indicado en este apartado, sin justificación suficiente, el hospital se reserva el derecho de contratar directamente con terceros su reparación, repercutiendo el coste al adjudicatario, sin menoscabo de la aplicación además del régimen sancionador que se explicita en este Pliego.
4.6.- MANTENIMIENTO TÉCNICO-LEGAL
El mantenimiento técnico-legal será realizado de acuerdo a las especificaciones de los reglamentos, directrices, normas o recomendaciones industriales, tanto de carácter general, comunitario, nacional o autónomo que lo requieran. El adjudicatario colaborará con la dirección del centro en la legalización de los equipos o instalaciones relacionadas con el objeto del contrato y que sean propiedad del centro.
La empresa adjudicataria del contrato pondrá a disposición del Área del Servicio Técnico, Ingeniería y Mantenimiento del Hospital un documento o archivos de la normativa aplicable en las dos primeras semanas de ejecución del contrato.
Será responsabilidad del adjudicatario la notificación al Centro de cualquier cambio de legislación, durante la vigencia del contrato, que obligará a la modificación total o parcial de los equipos/instalaciones. Si no realizase esta notificación y el Centro fuera como consecuencia objeto de sanción administrativa, el importe de la misma sería satisfecho por el adjudicatario.
4.7.- SERVICIO DE 24 HORAS (24*7)
El adjudicatario proveerá al hospital, sin cargo adicional, de un servicio de atención de 24 horas los
365 días del año. El acceso a dicho servicio será mediante un teléfono operativo las 24 horas.
El licitador deberá de describir en su oferta técnica los medios humanos y materiales de que dispondrá para asumir este servicio de 24 horas. Entre otros aspectos deberá describir los medios humanos, tanto del personal responsable del contrato como del personal de oficio, indicando el número de personas destinadas de forma permanente a este servicio xx xxxxxxx.
Siempre que exista un aviso de avería al servicio 24 horas, el responsable del contrato presentará un informe detallado de la misma, indicando entre otras cuestiones, las causas de la avería, las soluciones provisionales y/o definitivas, los tiempos de respuesta y de resolución, los medios humanos y materiales utilizados, así como las propuestas de mejora para la instalación. El presente informe se presentará como máximo el primer día laborable siguiente a la avería. El licitador incluirá en su Oferta Técnica declaración escrita y debidamente firmada, por la que se obligue a la presentación de dicho informe.
4.8.- RECURSOS HUMANOS
El adjudicatario designará una persona que actúe como responsable técnico para la organización de la prestación del servicio, con una titulación mínima de Ingeniero Técnico y una experiencia probada mínima de 5 años en puesto similar.
La empresa adjudicataria deberá contar con el personal necesario para la ejecución del contrato, cubriendo las necesidades del HUF, así como las funciones a desarrollar. Se pondrá a disposición del Centro Hospitalario de lunes a viernes:
Un Técnico de instalaciones y logística con presencia física de 7:00 h. a 15:00 h., con titulación mínima de FP I, que posea conocimientos y experiencia mínima de 1 año demostrables mediante certificado en gestión de gases medicinales, almacenes, realización de pedidos y manejo de herramientas ofimáticas.
Cada empresa licitadora deberá justificar adecuadamente la idoneidad de los recursos humanos de la empresa que se asignarían directamente para la ejecución del contrato, y específicamente aportar currículum vitae con nombre, apellidos, formación académica, experiencia profesional, certificado de experiencia de otras entidades etc.
4.9.- RELACIONES Y OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL
• La empresa adjudicataria queda obligada y será responsable de que todo el personal propio que emplee para la ejecución de los trabajos contratados, esté afiliado a la Seguridad
Social, obligándose así mismo a cumplir con dicho personal toda la legislación laboral vigente.
• Todos los gastos de carácter social, así como los relativos a tributos del referido personal serán por cuenta del adjudicatario.
• La empresa adjudicataria será responsable ante los Tribunales de Justicia de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal, por el ejercicio de su profesión en el centro sanitario.
• La empresa adjudicataria mantendrá una política activa de formación de sus trabajadores plasmada en un plan de formación que deberá ser aportado como parte de la documentación de la oferta.
• El personal que por su cuenta aporte o utilice la empresa adjudicataria no podrá tener vinculación alguna con el Sistema Nacional de Salud, por lo que no tendrá derecho alguno respecto al mismo, ni en su virtud con respecto al centro sanitario, toda vez que depende única y exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes respecto de dicho personal, con arreglo a la legislación vigente y a la que en lo sucesivo se promulgue, sin que en ningún caso resulte responsable la parte contratante de las obligaciones del contratista respecto a sus trabajadores, aun cuando los despedidos y medidas que adopte sean consecuencia directa e indirecta del cumplimiento e interpretación del contrato.
• La empresa adjudicataria estará obligada a uniformar por su cuenta a todo el personal que utilice para la ejecución de los trabajos.
• El personal que realice cualquier trabajo de mantenimiento bien preventivo, correctivo o técnico legal deberá de estar identificado.
• La empresa adjudicataria dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con el mismo, toda la legislación de higiene y seguridad en el trabajo. En este aspecto, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del adjudicatario deberá establecer con el mismo Servicio del hospital, los cauces de colaboración y coordinación de actividades empresariales en materia de seguridad, a tal efecto se seguirá el Protocolo de coordinación de Actividades Empresariales del HUF.
En caso de huelga del personal que preste servicios de mantenimiento en fechas previstas para el preventivo, el adjudicatario propondrá nuevas fechas no retrasando el programa de mantenimiento en más de 10 días laborales. En caso de xxxxxxx, el adjudicatario deberá disponer de mínimos de plantilla para cubrir los correctivos indispensables para el funcionamiento del centro sanitario. Todo ello estará regulado de acuerdo a la normativa vigente de la Administración Pública competente en estos asuntos.
4.10.- MEDIOS MATERIALES
Todos los materiales empleados para el desarrollo de los trabajos objeto de esta contratación deberán ser idénticos en marca y modelo a los instalados. Si por causa justificada, hubiese que modificarlos, el adjudicatario presentará debidamente documentada la propuesta correspondiente y no procederá a su instalación sin la debida autorización del Área del Servicio Técnico, Ingeniería y Mantenimiento del Hospital.
El adjudicatario, deberá mantener un stock mínimo de material que permita un desarrollo sin perturbaciones de la actividad hospitalaria. Se detallará en la oferta la propuesta de materiales a almacenar, indicando donde se encuentran y el tiempo en el que estarían disponibles en el hospital. En el primer mes el adjudicatario entregará al responsable del hospital listado de este stock.
Se debe tener un stock de repuestos coherente con la mantenibilidad de los niveles de respuesta y calidad impuestos en este Pliego. No se deberán superar los tiempos de reposición de aquellos repuestos cuya vida útil esté definida por horas de uso o periodicidades programadas.
4.11.- RECURSOS TÉCNICOS
Cada empresa licitadora deberá aportar una propuesta detallada de los medios técnicos que pondrá a disposición del HUF para una mejor gestión del servicio a contratar, evaluándose la viabilidad de la propuesta.
De forma concreta, deberá incorporar un sistema de información para la gestión integral del servicio de gases medicinales. De dicho sistema los licitadores deberán aportar toda la documentación necesaria que permita evaluar la idoneidad o no de la aplicación informática específica que se pretende utilizar para la ejecución del contrato, así como el tiempo compromiso para su implantación.
4.12.- DISPONIBILIDAD
• De forma adicional al personal de presencia física, la empresa adjudicataria pondrá a disposición del hospital, personal especializado (con el mismo perfil indicado para el personal de presencia física) para la atención de incidencias durante las 24 horas, los 365 días del año durante el periodo de vigencia del contrato. El tiempo de respuesta deberá ser inferior a 1 hora.
4.13.- CERTIFICACIONES
• El contratista entregará mensualmente, certificaciones de composición y análisis de gases y mezclas de gases, que garanticen volumen y tolerancia, tanto como recomendaciones de las mezclas a utilizar en los distintos aparatos y procesos.
• Además de las certificaciones requeridas en otros apartados del presente Xxxxxx, el adjudicatario deberá extender:
o Registro de autorización de la Agencia Española de Medicamentos y productos Sanitarios de la industria suministradora.
o Código Nacional de la Agencia Española de Medicamentos y productos Sanitarios de los gases medicinales para los formatos objeto del suministro.
o Ficha técnica del medicamento.
o Certificado de organismo Notificado de cumplimiento de la directiva CE/93/42 y declaración de conformidad, para cada uno de los diferentes gases productos sanitarios objeto del suministro.
o El adjudicatario deberá proporcionar la documentación necesaria para garantizar la trazabilidad de todos los productos suministrado.
CAPÍTULO 5.- CONSUMOS
Los datos que se reflejan, en el Pliego de Cláusulas Administrativas, tienen carácter orientativo, en lo que se refiere a consumos de gases medicinales del Hospital. En ningún momento el HUF se compromete a que se demanden dichas cantidades, pudiendo ser éstas superiores o inferiores durante el periodo de ejecución del contrato.
CAPÍTULO 6.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A APORTAR
Dentro de la oferta técnica el licitante aportará, quedando sujeta a verificación, la siguiente documentación:
• Memoria técnica completa que incluya la documentación que justifique el cumplimiento íntegro de las condiciones del presente pliego de prescripciones técnicas (sobre 2).
• Plan de Mantenimiento que contendrá: (sobre 2):
✓ Listado completo de las instalaciones objeto del presente expediente.
✓ Fichas técnicas por instalación.
✓ Programa de trabajo: protocolos y cronogramas de actuación.
✓ Programa de mantenimiento preventivo.
✓ Programa de mantenimiento correctivo.
✓ Programa de mantenimiento técnico-legal. Vigilancia y Cumplimiento norma UNE 179010:2021
✓ Gestión de avisos.
✓ Gestión de información a la Jefatura de Ingeniería y Mantenimiento del Hospital
• Seguimiento de actividad y Gestión de avisos. Gestión de información al Área del Servicio Técnico, Ingeniería y Mantenimiento del Hospital (Sobre 2).
o Gestión de información a la Jefatura de Ingeniería y Mantenimiento del Hospital
o Organización, Logística y capacidad de producción.
o Medios personales a disposición del contrato.
o Descripción de los medios técnicos ofertados, herramientas, maquinaria y medios auxiliares, así como disponibilidad de repuestos adjuntando los listados según requisitos del apartado 4 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
o Disposición y organización del Servicio Organización, capacidad.
o Disposición y organización del Servicio 24 h y 7 días a la semana.
o Plan de Formación al personal de HUF.
• Currículum Vitae y certificado de experiencia mínima de 1 año en la gestión de gases del personal que ejecutará el contrato (sobre 3).
• Ubicación de la planta principal de producción desde la que se hacen los suministros de gases en botellas y ubicación de los laboratorios de mezclas de gases y gases especiales de uso hospitalario (sobre 3).
• Plan de Gestión de Residuos (sobre 2).
• Certificado de Visita a las Instalaciones del HUF (sobre 1).
• Presentación Certificado empresa recargadora de botellas y equipos a presión (sobre 1).
• Autorización Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios como laboratorio de gases medicinales (sobre 1).
• Autorizaciones de comercialización de las diferentes especialidades farmacéuticas cuyo suministro se contrata (sobre 1).
• Compromiso por parte del apoderado de la empresa, de que en caso de ser adjudicatario de este expediente se formalizará una Póliza de seguro de responsabilidad civil por importe mínimo de 1.000.000 €, (sobre 1).
CAPÍTULO 7.- CALIDAD DEL SERVICIO
Indicadores
Los tiempos máximos de respuesta y solución, mencionados anteriormente, se considerarán como indicadores para la medición de la calidad del servicio prestado por el adjudicatario. Así con el indicador siguiente:
INDICADOR | DEFINICIÓN | FRECUENCIA EVALUACIÓN |
Eficacia en el mantenimiento preventivo y técnico legal | Número de partes preventivos realizados *100 Número de partes preventivos programados | Trimestralmente |
Cualquier información o incumplimiento del contrato será comunicado a la adjudicataria a través de su representante técnico en el centro, mediante, la correspondiente acta de incidencias que será en cualquier caso recibida y firmada por el mismo.
Las averías cuya resolución supere las limitaciones de tiempo descritas en los apartados anteriores o un retraso superior a una semana para la realización de tareas programadas, deberán ser documentadas por escrito y comunicadas al Área del Servicio Técnico, Ingeniería y Mantenimiento indicando el tipo de avería, el procedimiento de resolución, material necesario, motivos del retraso, plazo previsto de ejecución, etc.
Control de calidad e inspección
Para ejercer las funciones de control de inspección que se deriven del desarrollo del contrato que se establezca, el centro sanitario cuenta con el Área del Servicio Técnico, Ingeniería y Mantenimiento del Hospital, y con todos los medios personales y materiales que el Centro ponga a su disposición.
El Hospital dispondrá de un Responsable Técnico en el Área del Servicio Técnico, Ingeniería y Mantenimiento, que ostentará la representación del hospital a los efectos de coordinación, control e inspección.
En todo caso es imprescindible la existencia de una estrecha colaboración entre el Técnico Responsable de la adjudicataria y el Responsable Técnico. Se establecerán visitas conjuntas y periódicas de inspección, que servirán de base de información acerca de la calidad del servicio que se presta, para conocimiento de la Dirección del hospital.
Con independencia de todo esto, el Responsable Técnico podrá tomar en cualquier momento las medidas de control, inspección y auditoria que considere necesarias para detectar el grado de cumplimiento de los objetivos de este concurso y podrá proponer las modificaciones que estime oportunas en el programa de mantenimiento aplicado.
El Área del Servicio Técnico, Ingeniería y Mantenimiento del Hospital será la encargada de dar visto bueno a las revisiones y/o reparaciones efectuadas por el adjudicatario, pudiéndolas comparar con las recomendadas por los fabricantes.
Trimestralmente el adjudicatario deberá dar cuenta al Centro sanitario, mediante el correspondiente informe presentado por medio de su Responsable Técnico, de los trabajos y tareas ejecutadas, del cumplimiento de los programas de mantenimiento preventivo, de los resultados obtenidos y de cualquier incidencia que sea importante destacar.
En el mes de diciembre y con periodicidad anual, el adjudicatario presentará un informe de actividad con el fin de integrarlo en la memoria anual del HUF.
Además de todo lo indicado anteriormente, el licitador deberá estar en posesión del Certificado de Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001 o equivalente En dicho certificado, se deberá acreditar que el sistema está implantado en la organización a la que pertenezcan los técnicos asignados a la prestación del servicio objeto de este expediente.
Cualquier información o incumplimiento del contrato será comunicado a la adjudicataria a través de su Director de mantenimiento en el centro mediante la correspondiente acta de incidencias, que será en cualquier caso recibida y firmada por el mismo.
CAPÍTULO 8.- PENALIZACIONES Y FALTAS
Se establece un sistema xx xxxxxx y penalizaciones sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.
Penalizaciones:
• Sin perjuicio del deber del adjudicatario de cumplir la totalidad de las obligaciones contenidas en el presente Pliego y el correspondiente contrato y con el fin de estimular el logro de los mejores resultados en la prestación del servicio, se establece el derecho de la Dirección del hospital a aplicar al adjudicatario las sanciones económicas que a continuación se describen en el supuesto de que éste incumpla determinadas obligaciones de especial significación o que el resultado de los servicios prestados se desvíe de los estándares de calidad establecidos.
• Para el establecimiento y aplicación de dichas sanciones se fija como mecanismo medición objetiva de los incumplimientos penalizables, su valoración en "puntos de penalización" a través de las reglas que se indican a continuación:
TIPO DE FALTA | PARÁMETRO MEDIBLE ASOCIADO | VALORES ADMISIBLES | PUNTOS DE PENALIZACIÓN | BASE DE VALORACIÓN | |||
Baja eficacia en el mantenimiento preventivo y técnico legal | Eficacia en mantenimiento preventivo | el | >95% (EMPMIN) | (EMPMIN- EMP)*100 | Trimestral | ||
El retraso en relizar un mantenimiento preventivo programado sin justificar | Tiempo de demora | <30 (TDPMAX) | DÍAS | (TDP- TDPMAX)*100 | Trimestral | ||
Baja eficacia mantenimiento | del | Eficacia en mantenimiento correctivo (EMC) | el | >90% (EMCMIN) | (EMCMIN- EMC)*300 | Trimestral |
Tabla 2: Penalizaciones
• Cuando el adjudicatario incurra en situaciones que totalicen más de 500 puntos de penalización en el mismo trimestre, será penalizado por el hospital con el importe correspondiente (en Euros) a los puntos de penalización alcanzados, dividido por dos.
• El adjudicatario entregará al Responsable Técnico del SIH un informe trimestral antes del último día laborable del mes siguiente al facturable, en el que reflejará todos los datos necesarios para el cálculo de los parámetros medibles asociados a penalizaciones, siendo consecuente la aplicación de las sanciones económicas mediante retención definitiva en la facturación mensual. En el caso de omitir la entrega del informe, o de retrasarse, el hospital podrá retener el pago hasta la subsanación de la falta, aplicando en cualquier caso las penalizaciones que correspondan.
Faltas:
Se establece un sistema xx xxxxxx y penalizaciones sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.
En este sentido, las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
• Se considera falta leve el incumplimiento ocasional de algunas de las obligaciones expuestas en este pliego y en particular:
o No realizar informe detallado, con plan de acción, en caso de xxxxxxx que se prolonguen por encima del tiempo máximo de reparación sin causa justificada.
o Abandono injustificado del puesto de trabajo de alguno de los operarios que se encuentren en turno de trabajo dentro de la cobertura que establece el pliego, sin que esto suponga discontinuidad o daño para la instalación.
• Se consideran faltas graves:
o Comisión de tres faltas leves en menos de un mes.
o Acumulación de seis faltas leves en la duración del contrato.
o Incumplimiento de las obligaciones del presente pliego, después de haber sido advertido el adjudicatario y mantener dicho incumplimiento en un plazo de una semana.
o Si el retraso injustificado en los tiempos de respuesta, fijados en el pliego de prescripciones técnicas para la resolución de una avería urgente, se incrementa en media hora.
o Si el retraso injustificado en los tiempos de resolución, fijados en el pliego de prescripciones técnicas para la resolución de una avería urgente, se incrementa una hora.
o Quejas por escrito del Hospital referentes a comportamientos inapropiados o falta de consideración respecto al personal del hospital, pacientes, familiares o usuarios del hospital.
• Se consideran faltas muy graves:
o Comisión de dos faltas graves en menos de un mes.
o Acumulación de cuatro faltas graves en la duración del contrato.
o Si el retraso injustificado en los tiempos de respuesta, fijados en el pliego de prescripciones técnicas para la resolución de una avería urgente, se incrementa en una hora.
o Si el retraso injustificado en los tiempos de resolución, fijados en el pliego de prescripciones técnicas para la resolución de una avería urgente, se incrementa dos horas.
o Sanciones impuestas por los Organismos Competentes causadas por el incumplimiento de la normativa vigente en lo relativo a mantenimientos preventivos legales y otros mantenimientos preventivos que supongan una merma en el valor de los bienes objeto de este concurso.
Las acumulaciones de estas faltas pueden ser motivo de rescisión del contrato o de penalización económica (dependiendo de la gravedad), según los criterios que establezca la Dirección del HUF.
Se establecen en función del grado, las siguientes penalizaciones económicas:
• Por cada falta leve: 0,2% del importe anual de adjudicación.
• Por cada falta grave: 1% del importe anual de adjudicación.
• Por cada falta muy grave: 5% del importe anual de adjudicación.
Podrán ser motivos de rescisión del contrato, los siguientes factores:
• La realización de una falta muy grave.
• Falseamiento comprobado de informes o datos.
• Acumulación de quejas por escrito del hospital hasta un máximo de tres en un plazo de un año, justificados e imputables al adjudicatario.
• Deterioro grave de las instalaciones y/o equipos ocasionados por negligencia grave o abandono del mantenedor.
• Reiteración por el adjudicatario en el incumplimiento de las condiciones del presente pliego: será suficiente motivo de rescisión del contrato, el levantamiento de dos actas documentadas y probadas de incumplimiento.
• Evidencia probada de la existencia de fraude por parte del adjudicatario en la ejecución de alguno de los servicios contratados.
CAPÍTULO 9.- OBLIGACIONES DEL HOSPITAL
El contratante, HOSPITAL UNIVERSITARIO DE FUENLABRADA, se compromete a:
• Permitir el acceso a las instalaciones y a los equipos al personal de la empresa adjudicataria, mientras dure el periodo de cobertura del contrato, a fin de poder realizar los trabajos de mantenimiento.
• Poner a disposición de la empresa adjudicataria un espacio para ubicar un armario, que permita al Adjudicatario almacenar las herramientas de trabajo.
CAPÍTULO 10.- MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
Durante el periodo de ejecución del contrato, se podrán producir altas y bajas de elementos incluidos en contrato, a petición del hospital en función de las necesidades y de las circunstancias técnicas del mantenimiento reguladas por el presente Pliego, o a petición del adjudicatario.
Las altas se producirán mediante el procedimiento de aceptación del Área del Servicio Técnico, Ingeniería y Mantenimiento del Hospital, y se harán efectivas desde la fecha de instalación y puesta en marcha, autorizadas previamente por el Responsable Técnico del Área del Servicio Técnico, Ingeniería y Mantenimiento, produciendo los efectos de aplicar todas las prestaciones definidas en el contrato.
CAPÍTULO 11.- EXCLUSIONES DEL CONTRATO
Los servicios previstos en el contrato objeto del presente Pliego, no incluyen la sustitución de repuestos y materiales por daños o incidencias derivadas de:
• Catástrofes naturales tales como inundaciones, terremotos, incendios, robo, explosión, tormenta.
• Huelgas, manifestaciones o guerras.
• Sabotajes o pérdidas. Averías ajenas al desgaste.
En estos casos el adjudicatario informará previamente y a la mayor brevedad posible al Área del Servicio Técnico, Ingeniería y Mantenimiento. Procederá igualmente a la reparación inmediata, y posteriormente a elaborar oferta económica de sustitución de los repuestos dañados teniendo en cuenta los importes comprometidos en los listados valorados entregados en la oferta inicial.
CAPÍTULO 12.- RESCISIÓN DEL CONTRATO
Sin perjuicio de las causas de rescisión establecidas en el Pliego de cláusulas administrativas, pueden ser causas de rescisión del contrato las siguientes situaciones:
• Graves infracciones a las condiciones descritas en el presente Pliego, comunicadas a la Dirección del adjudicatario mediante actas formales y sin solucionar en un plazo de siete días naturales.
CAPÍTULO 13.- GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
Dentro de las actividades del HUF, ocupa un lugar destacado la protección del Medio Ambiente y pasa a ser un importante objetivo más allá de la propia actividad. Por este motivo, es fundamental que las empresas que nos ofrecen sus productos y/o servicios adquieran el compromiso de prevenir y reducir los impactos ambientales con una actitud responsable frente al Medio Ambiente.
OBLIGACIONES y PROHIBICIONES:
• Obligación de cumplir con los Requisitos Legales aplicables en el desarrollo de la actividad.
• Obligación de Informar de todos los incidentes con repercusión ambiental que tengan lugar en el desarrollo de la actividad al HUF.
• Prohibido realizar cualquier tipo de vertido de productos peligrosos que no esté autorizado. Evitar las emisiones al aire, suelo y agua.
• Reducción de ruidos y olores.
• Realizar un uso controlado de la energía y optimizar el consumo de recursos naturales no renovables.
• Minimizar y gestionar adecuadamente los residuos manteniendo un cuidado ambiental durante el manejo, transporte, preparación, utilización y eliminación final de los mismos fundamentalmente cuando se trate de residuos peligrosos.
• Reducir en lo posible y de forma continuada los impactos ambientales importantes que genere su actividad haciendo uso de unas buenas prácticas ambientales.
CONDICIONES PARTICULARES SOBRE RESIDUOS:
• Los residuos serán segregados en origen, los contenedores que los almacenan estarán perfectamente identificados y etiquetados.
• Los residuos urbanos (papel y cartón, orgánicos, plásticos y vidrio, etc.) serán segregados en contenedores, diferenciados por el tipo de residuos, proporcionados por el adjudicatario. El adjudicatario tendrá que proporcionar a su personal los medios para el transporte de los mismos, hasta las compactadoras habilitadas en el edificio de instalaciones del hospital. Una vez compactado un gestor autorizado, contratado por el Hospital lo gestionará.
• Promover el uso racional de los recursos naturales (agua, energía, etc.) y la minimización, reutilización, reciclado de los residuos. (p.ej. no malgastar el agua, apagar las luces de aquellas instalaciones que no vayan a ser utilizadas).
• No utilizar en la medida de lo posible productos de limpieza que estén considerados como peligrosos (si son peligrosos, viene indicado en la etiqueta del envase mediante un pictograma).
• En caso de utilizar productos peligrosos de limpieza, no realizar vertidos de los mismos a la red de saneamiento que no esté autorizado en las especificaciones del producto.
BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES:
• Retirada y adecuada gestión de los residuos generados en el desarrollo de la actividad, prestando especial atención a los residuos peligrosos que pudieran generarse como los envases de los productos químicos utilizados que puedan ser peligrosos (productos de limpieza).
• No malgastar el agua.
• Apagar las luces de aquellas instalaciones que no van a ser utilizadas y de aquellas donde se terminan las tareas de limpieza.
CAPÍTULO 14.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
El adjudicatario deberá aportar antes de la firma del contrato: (OBLIGATORIO)
• Certificado de la modalidad de organización de la prevención existente en la empresa. Se podrá justificar por medio de la presentación de cualquiera de los siguientes documentos.
• Certificado de la xxxxxxxx personal por el empresario de la actividad preventiva (en empresas de menos de 6 trabajadores).
• Copia del contrato donde se refleje la prestación de servicio de prevención con la mutua o con una empresa acreditada como servicio de prevención ajeno (en empresas que no necesitan servicio de prevención propio o en las que éste no cubra todas las especialidades requeridas)-
• Copia del acta de constitución del servicio de prevención propio o copia del certificado de auditoria de dicho servicio.
En caso de que el servicio de prevención propio no asumiera todas las especialidades contempladas en la ley, se deberá adjuntar, además, la copia del contrato donde se especifique la cobertura de las
especialidades restantes por parte de la mutua o cualquier empresa acreditada como servicio de prevención ajeno.
• Los servicios de prevención mancomunados acreditarán el cumplimiento de la normativa igual que un servicio de prevención propio.
Evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva de los puestos de trabajo que se vayan a desempeñar en las instalaciones del Hospital, una vez adjudicado el contrato.
• Declaración jurada en la que se indique que:
1. Se compromete a aportar por escrito la información sobre riesgos específicos que puedan afectar a terceros, en el desarrollo de su actividad.
2. Realizará el nombramiento de un recurso preventivo de presencia en el HUF en el caso en el que sea necesario según el art. 32 bis xx Xxx 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
3. Los equipos de trabajo utilizados dispondrán de marcado CE o puesta en conformidad según
R.D. 1215/1997, manual de instrucciones en español y mantenimiento reglamentario y periódico. Dispondrá de la documentación acreditativa del cumplimiento de cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación en materia de equipos de trabajo.
4. Los trabajadores que vayan a desarrollar sus funciones en el Hospital:
o Dispondrán de la Formación e Información necesaria en Prevención de Riesgos Laborales relacionada con los trabajos a realizar en el HUF y cualquier otra formación legislada para la realización de trabajos específicos.
o Dispondrán de los equipos de protección individual con los conocimientos necesarios para su uso correcto cuando la actividad a desarrollar los requieran.
o En caso de necesitar productos químicos en su actividad, dispondrán de un listado con todos ellos, además de las Fichas de Datos de Seguridad que están a disposición de los trabajadores.
o Dispondrán de los Certificados de Aptitud Médica que les hacen aptos para el desempeño de su actividad. Estarán autorizados para utilizar los equipos de trabajo y herramientas de su puesto de trabajo.
o Estarán dados de alta y al corriente de pago de las cuotas en la Seguridad Social, contratados de forma legal y cumplen todos los requisitos legales para ejercer las funciones propias de la actividad contratada.
CAPÍTULO 15.- COORDINACIÓN EMPRESARIAL
La empresa adjudicataria tendrá a todos sus empleados, autónomos o subcontratas al corriente en todo lo referente a coordinación según la normativa vigente.
CAPÍTULO 16.- VISITA A LAS INSTALACIONES EXISTENTES
Los licitadores estarán obligados a conocer las instalaciones. Para concertar la visita, tendrán que enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxx.xxxx@xxxxx.xxxxxx.xxx, en un plazo menor de 10 días desde la publicación del concurso; posteriormente nos pondremos en contacto a través del mismo correo electrónico utilizado para solicitar la visita, para indicar el día de la visita (será un único día para todos los licitadores).
CAPITULO 17.-Incorporación al contrato.
El presente Xxxxxx, así como el de Cláusulas Administrativas Particulares, será incorporado como estipulación al contrato que se suscriba con el adjudicatario.
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
POR LA ADMINISTRACIÓN,
Firmado digitalmente por: XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX
Firmado digitalmente por: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX Fecha: 2024.06.14 17:22
ESTA PROHIBIDO FUMAR EN TODO EL HOSPITAL
Fdo.: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Directora Gerente
Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada