CONSORCIO “INSTITUCIÓN FERIAL DE ALBACETE”
CONSORCIO “INSTITUCIÓN XXXXXX XX XXXXXXXX”
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN, A TRAVÉS DE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, DEL SUMINISTRO DE ALQUILER Y MONTAJE DE STANDS PARA LA FERIA ARTESANA 2017 A ORGANIZAR POR EL CONSORCIO.
1. OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDAD. (arts. 19, 22, 86 y 115 TRLCSP, 67 RG).
El contrato tendrá por objeto el Suministro en régimen de alquiler, montaje y desmontaje de STNDS y material auxiliar para la Feria ARTESANA, a celebrar entre los días 7 y 17 de septiembre, en las inmediaciones xxx xxxxxxx xxxxxx xx Xxxxxxxx.
Dicho objeto corresponde al código C. P. V. 39154100-7.
2.- CARACTERISTICAS TÉCNICAS Y CONDICIONES DE SUMINISTRO.
- Alquiler y montaje de 58 casetas modulares de 2 x 4 metros cada una.
- Altura: interior mínimo 2,45 metros.
- Frontis: de metacrilato 6mm de espesor mínimo en color y con rótulo vinílico identificativo de cada expositor, incluyendo el diseño de la Feria.
- Toldo con brazos extensibles o cubierta fija.
- Suelo de tarima modular antideslizante.
Cerramiento: lateral con madera haya o melamina lacada en blanco de 6mm mínimo de espesor y frontal con persiana con cerradura, resistente a las inclemencias del tiempo.
- Mostradores y lejas realizados con perfilería y material modular a juego con los
stands.
- Perfilería: postes y largueros de aluminio lacado en blanco o anodizadoplata,
octogonal o cuadrangular.
- Iluminación interior: Cuadro eléctrico con diferencial de alta sensibilidad, con magnetotérmico con potencia lumínica de 50 watios por metro cuadrado y base de enchufe de 1.200 watios. Iluminación mediante carril de halógenos de 100 watios con 4 focos orientables.
- Pórtico de entrada con imagen gráfica de la feria y con iluminación; de las siguientes medidas: dimensiones totales de 8 metros de ancho, 4,40 de altura y 1 metro de ancho de columna.
- Fechas de montaje y desmontaje: del 26 xx xxxxxx al 0 xx xxxxxxxxxx x xxx 00 xx 00 xx xxxxxxxxxx.
- Xx oferta que las empresas presenten, deberá incluir:
- El arrendamiento de las casetas durante el período indicado.
- El montaje y desmontaje completo de las mismas en las fechas señaladas.
- La prestación del servicio de mantenimiento de casetas y de la instalación eléctrica en las condiciones indicadas, incluidas las piezas y elementos de reposición que resulten necesarias.
- La instalación de frontis en las casetas y su rotulación en la forma que se indique en los pliegos.
- En relación con la instalación eléctrica, los gastos que procedan derivados del Certificado, Memoria Técnica, Proyecto Técnico de la instalación eléctrica, inspección por OCA y cuanta documentación sea precisa presentar ante la Delegación Provincial de Industria para legalizar la instalación eléctrica ejecutada, incluida la presentación de esta documentación en la citada Delegación Provincial y el importe de las tasas que por ello procedan Los gastos que se deriven de la expedición del certificado de seguridad de la instalación.
- La empresa adjudicataria proveerá los medios que resulten necesarios a fin de garantizar el buen estado de las casetas a lo largo de la prestación del contrato, de forma que se permita el normal ejercicio de la actividad por los vendedores. Dichos medios, como mínimo, serán los siguientes:
- Deberá instalar, en el lugar concreto que se indique por la IFAB, una caseta de características similares a las que constituyen el objeto principal del contrato, que se dedicará a facilitar las tareas de mantenimiento.
- Las casetas deberán permanecer, en horario de 11 a 15 horas y de 18 a 24 horas, cuantas personas fueran necesarias al objeto de subsanar, a la mayor brevedad posible, las averías y desperfectos que, tanto en las casetas como en la instalación eléctrica, sean puestas de manifiesto por los vendedores, bien directamente al personal mantenedor de la empresa adjudicataria, bien a través de peticiones recibidas en el stand que el Ayuntamiento tiene, al efecto, en el recinto ferial.
- Con independencia de lo anterior, la empresa adjudicataria facilitará a la IFAB el nombre y teléfono de contacto tanto de la persona responsable del servicio de mantenimiento como de un instalador electricista, que deberán estar localizables y disponibles en todo momento.
- La empresa adjudicataria realizará un parte diario con indicación de los siguientes extremos: anomalías puestas de manifiesto, stand afectado, hora de la demanda, acciones realizadas para la resolución de la misma y la hora de resolución.
- Dado que el consumo eléctrico será a cargo de la Institución Xxxxxx xx Xxxxxxxx, la empresa adjudicataria deberá presentar, al menos dos días laborables antes del inicio de la Feria, la autorización de puesta en funcionamiento de la instalación eléctrica.
- - La empresa será responsable de los daños que, como consecuencia del mal estado de los stands o de su deficiente instalación, se ocasionen bien a la mercancía depositada en su interior, bien a los titulares adjudicatarios de las licencias, bien a otros terceros distintos de los anteriores. Asimismo, la adjudicataria será responsable de la vigilancia de las casetas desde el momento de su instalación hasta la fecha de inicio de la Feria de Septiembre.
- Finalizada la instalación, la empresa adjudicataria deberá aportar certificado de seguridad realizado por Técnico competente sobre la estructura y elementos eléctricos de las casetas.
- La empresa adjudicataria del contrato deberá proveer un seguro de responsabilidad civil por todos los materiales que instale en la feria (Importe mínimo
330.507 €).
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. (arts. 51, 316 y DA 2ª TRLCSP, 4 RG).
El órgano de contratación, que actúa en nombre del Consorcio Institución Xxxxxx xx Xxxxxxxx es el Comité Ejecutivo del mismo
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
4.- RÉGIMEN JURÍDICO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP).
- Las normas reglamentarias que a continuación se enuncian, en lo que no se opongan al TRLCSP:
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, el documento en que se formalice el contrato, así como la oferta presentada por el adjudicatario, revestirán carácter contractual, prevaleciendo el presente pliego en caso de discordancia con lo dispuesto en el resto de dicha documentación.
5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
5.1.- El presupuesto base de licitación, sin incluir el IVA, que deberá soportar la Administración para el año 2017, sin contar la prórroga, asciende a la cantidad máxima de 22.120 € (siendo el importe repercutible del IVA (21 %) ascendiendo éste, a la cantidad de 5.880 €).
Los precios a ofertar por los licitadores serán a la baja y no podrán, en ningún caso, exceder de los precios unitarios máximos mencionados. Se rechazarán las proposiciones económicas que excedan del importe antedicho.
5.2.- En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula relativa a los abonos al contratista del presente pliego. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido.
6. - EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas derivadas de la presente contratación, cuyo gasto se imputará, por lo que respecta al ejercicio 2017, con cargo a la partida 4311.227.16 del Presupuesto de Consorcio para este ejercicio, de acuerdo con la retención de crédito practicada al efecto (2/20130000000018).
7.- REVISIÓN DE PRECIOS (arts 89 y ss. del TRLCSP).
El precio de la presente contratación podrá revisarse de acuerdo con el IPC, sin que la revisión de precios pueda superar el 85 % de variación experimentada por el citado índice y tendrá lugar cuando se haya ejecutado al menos 20% de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación.
8.-DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN (arts. 23, 213 y 303 TRLCSP)
El plazo de ejecución será de dos años contado desde la formalización del contrato, sin posibilidad de prórroga del mismo. La prórroga será efectiva, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente, para el ejercicio 2.018, en los presupuestos del Consorcio Institución Xxxxxx xx Xxxxxxxx (I.F.A.B.).
II. ADJUDICACION DEL CONTRATO
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
9.1.- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar sin incluir el IVA que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de 44.40 € (arts. 88 TRLCSP)
9.2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento negociado sin publicidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 177.2 y 178. 1 y 5 del TRLCSP
9.3.- Criterios de adjudicación:
- 5 Puntos: altura interior demostrada superior a 2,45 metros, a la que tenga la altura superior recibirá los 15 puntos, y el resto se hará de forma directamente proporcional
- 10 Puntos: Mejoras en la decoración e imagen de la Feria, se dará la puntuación total al que tenga la mejor decoración y el resto se hará de forma directamente proporcional
- 5 Puntos: Mejoras en las necesidades del expositor y acondicionamiento de los stands, se valorarán entre ellas, la puesta a disposición de los expositores de ventiladores, mostradores personalizados, lejas y ganchos. Se dará la puntuación total al que lleve más mejoras el resto se hará de forma directamente proporcional
- 80 Puntos: oferta más económica. Criterio Precio: Con una ponderación del 80
%, este criterio se valorará hasta 80 puntos.
En caso de empate se adjudicará a la empresa que cuente en su plantilla con mayor número de trabajadores con discapacidad de acuerdo con la disposición adicional cuarta apartado 2 del TRLCSP. En el supuesto de no poder resolverse el empate por el criterio anterior, se decidirá la adjudicación mediante sorteo que, en todo caso, deberá realizarse en condiciones que garanticen la publicidad y el tratamiento igual a los licitadores.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos (Art. 85 RG):
a) Si el contrato debe adjudicarse teniendo en cuenta un único criterio de valoración, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de adjudicación, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados.
10.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES (art. 145 TRLCSP y art.80 RG)
Se establece un plazo de presentación de proposiciones, que en este caso será de QUINCE días naturales a contar desde dicha publicación, hasta las 14 horas del citado día y se especificará en la página web del Consorcio de la Institución Xxxxxx xx Xxxxxxxx, dentro del perfil del contratante. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
10.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el apartado anterior., a partir de la recepción de la invitación para la participación en el procedimiento. 10.2.- La presentación se realizará mediante su entrega en la Oficinal del Consorcio Institución Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx xx 00.- 0x Xxxxxx (Xxxxxxxx), bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del
licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, al e-mail xxxxx@xxxx.xxx, la remisión de la proposición. Con el requisito de la constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
10.3.- Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
10.4.- En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
10.5.- Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión
de todas las propuestas por él suscritas.
11.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (arts. 72, 145 y 146 TRLCSP
y art. 80 RG)
Con carácter general, las proposiciones se presentarán en tres sobres numerados correlativamente.
A) EL SOBRE NÚMERO 1. Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la
contratación de SUMINISTRO DE ALQUILER, MONTAJE Y DESMONTAJE DE STANDS EN LA FELRIA ARTESANA 2.017 DE ALBACETE
Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del TRLCSP, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar, con carácter previo a la presentación de la licitación, documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Secretario General del Consorcio Institución Xxxxxx xx Xxxxxxxx, así como el D.N.I de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Todo ello en original o copia compulsada.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan
representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos
relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar mediante testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprendiendo igualmente la declaración de inexistencia de cualquier tipo de deuda con el Ayuntamiento de Albacete, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
5º) Acreditación de la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario, cuando no proceda exigir la clasificación, por los siguientes medios:
- Solvencia económico-financiera:
La presentación de los siguientes documentos:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa, cuyo importe medio sea igual o superior a 2,5 veces el presupuesto de licitación del presente contrato.
-Solvencia técnica y profesional:
Por los siguientes medios:
Una relación de los principales suministros o trabajos de montajes de feriales similares. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
- Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar.
Toda esta documentación deberá presentarse en original o copia compulsada.
6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7º) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
8º) Trabajadores con discapacidad. Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo III al presente Pliego por la que, de resultar adjudicatario, asume, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores minusválidos en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1, de la ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD 364/ 2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
9º) Reseña de una dirección de correo electrónico junto con declaración expresa de aceptación por parte del licitador, de dicho medio, a efectos, en su caso, de notificaciones.
10º) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo. A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del R.G.L.C.A.P., los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.
En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.
11º) Compromiso expreso de suscribir, caso de resultar adjudicatario, el seguro de Responsabilidad Civil y Daños a Terceros por un importe mínimo de 1.200.000 euros, al que se refiere el apartado 2 del presente Xxxxxx. En el caso de resultar adjudicatario, deberá aportar dicha póliza referida expresamente a este contrato.
12º) Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas previo el abono de las tasas correspondientes en la Oficina de Atención al Contribuyente, conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
NOTA: Tanto el documento de Bastanteo de Poder, como la compulsa, que pudiera resultar preceptiva, de la documentación a presentar por los interesados, podrán obtenerse en la Secretaría General del Consorcio (Secretaria General del Ayuntamiento de Albacete), de lunes a viernes, en horario de 9 a 11,30 horas.
B) EL SOBRE Nº 2. Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como Anexo I.
En este mismo sobre se incluirán, además, los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula. En particular deberán incluirse los correspondientes a los siguientes criterios:
- 5 Puntos: altura interior demostrada superior a 2,45 metros, a la que tenga la altura superior recibirá los 15 puntos, y el resto se hará de forma directamente proporcional
- 10 Puntos: Mejoras en la decoración e imagen de la Feria, se dará la puntuación total al que tenga la mejor decoración y el resto se hará de forma directamente proporcional
- 5 Puntos: Mejoras en las necesidades del expositor y acondicionamiento de los stands, se valorarán entre ellas, la puesta a disposición de los expositores de ventiladores, mostradores personalizados, lejas y ganchos. Se dará la puntuación total al que lleve más mejoras el resto se hará de forma directamente proporcional
El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, (IVA) que deba ser repercutido. (art. 145 TRLCSP).
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, e ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la
resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. (art. 145 TRLCSP)
El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. (art. 145 TRLCSP)
Los licitadores deberán incluir en su proposición una relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato.
El documento deberá ir firmado por el licitador o la persona que lo represente, e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
12.-APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. (arts. 146 TRLCSP).
Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas y dentro de los 4 días siguientes, se procederá a la apertura de la documentación administrativa, técnica y económica recibida, para la comprobación de la misma, y el Sr. Secretario certificarán la relación de los documentos que figuran en la misma.
Para subsanar los posibles defectos de la documentación presentada, mediante fax o correo electrónico se dará un plazo de tres días a las Empresas, para que aporten la documentación exigida, ó subsanen los defectos de la misma. Una vez calificada la documentación se emitirá el informe correspondiente y se podrá desechar las que no presenten la documentación exigida en el pliego de cláusulas administrativas, dejando constancia de ello. La oferta que corresponda a una proposición rechazada quedará excluida y su sobre no podrá ser abierto.
Apertura de la documentación y de las proposiciones.
a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de Contratación de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, apartado 10, del TRLCSP y en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
Los componentes de la Mesa de Contratación, serán los siguientes:
PRESIDENTE. D Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Presidente del Comité Ejecutivo o persona que los sustituya.
SECRETARIO. El del Consorcio Institución Xxxxxx xx Xxxxxxxx, o persona que lo sustituya.
VOCALES:
El Interventor General de Fondos del Consorcio Institución Xxxxxx xx Xxxxxxxx, o persona que lo sustituya.
El Tesorero del Consorcio Institución Xxxxxx xx Xxxxxxxx, o persona que lo sustituya.
Un trabajador del Consorcio Institución Xxxxxx xx Xxxxxxxx, encargado del montaje de recintos feriales.
b) La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP, se efectuará por la Mesa de Contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
c) Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre nº 1, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
d) De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
e) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 de la Ley procediéndose, en su caso, al examen y valoración de la solvencia, conforme se prevé en el artículo 82 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
f) Concluida la fase anterior, se celebrará el acto público de apertura de las proposiciones en el lugar y día que previamente se haya señalado que se desarrollará de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, cuando para la valoración de las ofertas deban tenerse en cuenta criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor, en el acto anterior sólo se efectuará la apertura de las documentaciones relativas a ellos, abriendo el sobre o, en su caso, el archivo electrónico correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo; asimismo, se fijará fecha para la celebración del acto de apertura del resto de la proposición cuando no se haya hecho ya en el pliego de cláusulas administrativas particulares, dejando constancia documental de todo lo actuado.
En todo lo demás, este acto se desarrollará siguiendo las formalidades previstas en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx y en lo no previsto en ellos, por el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el día y hora señalados en el pliego o dados a conocer en el acto anterior se abrirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya ponderación deba efectuarse mediante la aplicación de fórmulas, que comenzará por la lectura de la valoración asignada a los elementos de la oferta que deban ponderarse en función de juicios de valor, abriéndose, posteriormente los sobres o archivos electrónicos y dando a conocer el contenido de los mismos.
g) En la valoración deberá tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
13.-CONSTITUCION DE GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
13.1.-Provisional: De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, en función de las circunstancias concurrentes en el presente procedimiento, no será necesaria la constitución de garantía provisional.
13.2.- Definitiva: El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
14.-ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, requiriendo al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
- Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
- Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 64.2 del TRLCSP, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente, junto con el justificante de abono de los gastos de publicidad de la licitación.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
La falta de presentación de los documentos requeridos en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Recibida la documentación, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, notificándose a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 53 y 151.4 del TRLCSP.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se haya remitido la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo
40.1 del TRLCSP. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113.
15.- CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
III EJECUCION DEL CONTRATO
16.-RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO (art.52 TRLCSP)
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP. De este modo, será el personal de Xxxxxx, el responsable de la supervisión del mismo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
17.-OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
17.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
17.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. (art. 215 TRLCSP) Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 214 TRLCSP)
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 292 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
17.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
17.4.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
18.-GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
18.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos de la formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
18.2.- Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art.
145.5 TRLCSP)
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
19.-GASTOS A ABONAR EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello, no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 1.000 €.
20.-ABONOS AL CONTRATISTA. (art.216 TRLCSP)
20.1.- El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, una vez realizada la Feria de artesanía, y previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo
20.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato del Consorcio Institución Xxxxxx xx Xxxxxxxx, o persona que lo sustituya, de conformidad con la Disposición Transitoria Sexta del TRLCSP, en redacción dada por la ley 15/2010 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tendrá la obligación de abonar el precio dentro del plazo de 30 días siguientes al de la presentación y conformidad de la factura:
Todo ellos siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el apartado 4 del artículo 216 del TRLCSP, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del incumplimiento de los plazos referenciados up supra, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la ley 33/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales Cuando no proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de
la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la fecha de recepción de las mercancías o a la prestación de los servicios, el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de recepción o prestación.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo primero de este punto, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión
del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el primer párrafo de este apartado, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
20.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 218 TRLCSP)
21.-CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 297 y 298 del TRLCSP.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato
2ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 3ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
22.- PENALIDADES.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas, en su caso, en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo
212.8 del TRLCSP.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de la prestación.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o
muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP, en cuanto a la imposición de estas penalidades.
IV SUBCONTRATACIÓN 22.- SUBCONTRATACIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 227 del TRLCSP, el contratista NO podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación objeto de este contrato.
V MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 23.-MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 219 y 296 del TRLCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
24.-SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO. (art. 220 TRLCSP y 103 RG)
Si el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 300 del TRLCSP.
VI FINALIZACION DEL CONTRATO
25.-CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. (arts. 222, 297 TRLCSP y arts.108, 203.2 y 204.3 RG)
25.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato debiendo llevarse a cabo la correspondiente recepción expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204.1 del Reglamento General de la LCAP.
25.2.- Si los suministros no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
26.-RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
27.-PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía será de DOS MESES a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
28.- LIQUIDACIÓN.
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se practicará la liquidación del contrato procediendo, en su caso, a la devolución de la garantía definitiva.
29.-DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. (art. 102 TRLCSP)
29.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
29.2.- En el supuesto de recepción parcial sólo se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
29.3.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
30. JURISDICCIÓN.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Albacete a 14 de febrero de 2.017. Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Secretario General del Consorcio.
Vº. Bº.
EL PRESDIENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO,
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el documento que antecede, compuesto de 17 páginas numeradas
de la … a la … y rubricado marginalmente por el Secretario General que suscribe, ha sido aprobado por Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consorcio. de fecha 0 xx xxxxx xx 0.000
Xxxxxxxx a 13 xx xxxxx de 2.017 La Secretario General del Consorcio.
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D..........................................................................................................................................
...........................
........., con D.N.I. nº , mayor de edad, con domicilio en
................................................................................., enterado xxx xxxxxx de cláusulas
administrativas
particulares y de prescripciones técnicas, que han de regir la contratación de
......................................................., y aceptando íntegramente su contenido, en nombre
.........................
............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este
último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe
total para el AÑO de contrato:
Ofrece el siguiente precio (en letras. ) (en
número. ).
I .V. A. (en letras
…………………………………………………………………………………………….
...................) (en
número. ).
Lugar, fecha y firma del licitador.
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
D./Dña con
DNI/NIF en
nombre propio o en representación de la Empresa………………………………………………….con C.I.F. nº ,
en calidad de.....................................................................................
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en la misma
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Albacete y, si las tiene, están garantizadas.
En……………..……………, a........…. de………..…………. de…………..
Fdo.:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 61 del TRLCSP.
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS
D./Dña.…………………………………………………., en nombre propio o en representación de la
empresa……………………..……………………., con C.I.F. nº ………………., en calidad de
……………………………………..………………..
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores minusválidos en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
En……………………., a…… de………………… de 2……… Firmado.
Nota: indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.