ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN
Entre Universidad Católica de Temuco y _ .
En , Chile, a Septiembre de 2009, entre , RUT Nº
, en adelante “la Organización”, cuyo giro es , representada en este acto por , RUT N° , ambos domiciliados en
, por una parte; y por la otra, la Universidad Católica de Temuco, RUT Nº 71.918.700‐5, en adelante “la Universidad”, representada en este acto por , RUT N° , ambos domiciliados en Xxxxxx Xxxxx 000, Xxxxxx; han convenido lo siguiente:
Dado que las partes han sostenido y/o están sosteniendo conversaciones y reuniones preliminares, en lo relativo a la idea/iniciativa/proyecto , acuerdan que toda información ya sea en forma oral o escrita a través de documentos, registros, contratos, libros de contabilidad, bosquejos, folletos, soportes computacionales y, en general, cualquier procedimiento o forma, en virtud de las cuales se haga posible tomar conocimiento de tal información, tendrá carácter “confidencial”.
Las partes acuerdan y se comprometen mutuamente en su propio nombre y en quienes representan a lo siguiente:
• Mantener la más estricta reserva y confidencialidad sobre todos los antecedentes que reciban y no dar a conocer a terceros en forma alguna, ningún antecedente parcial o total de la Información Confidencial, ni a utilizar esta información para cualquier otro fin que no sea el de tomar sus propias decisiones en relación a las conversaciones entre las partes. La parte que haya entregado la Información Confidencial podrá autorizar su divulgación, sólo previamente y por escrito.
• Que el uso de la información entregada por las partes será exclusivamente dentro del marco la idea/iniciativa/proyecto en cuestión.
• Proporcionar la información sólo a las personas que sea estrictamente necesario para los fines previstos en este acuerdo.
• No divulgar ni distribuir bajo forma alguna, directa e indirectamente, la información recibida de ambas partes, e impedir que las personas vinculadas a cada una de ellas y que en virtud de este acuerdo tengan acceso a tal información, lo revelen o distribuyan por algún medio, salvo autorización expresa entregada por las partes suscriptoras del presente acuerdo.
• Devolverse mutuamente la información que hubiere sido intercambiada cuando una de las partes así se lo solicite a la otra.
Este acuerdo se regirá por la jurisdicción chilena, aceptando a los Tribunales de Justicia de Temuco como árbitros para cualquier materia sobre la interpretación de este acuerdo.
Las obligaciones aquí contenidas permanecerán válidas durante los tres años siguientes a la fecha de la firma de este documento, quedando una copia en poder de cada representante que aquí firman.
Nombre del Representante Nombre de Organización | Nombre del Representante Universidad Católica de Temuco |
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