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8.INFORMACIÓN.
8.5. OTRAS INFORMACIONES. PERSONAL, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN PATRIMONIAL.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO CONSISTENTE EN LA TRANSMISIÓN DE LA SEÑAL DE TELEVISIÓN (AUDIO Y VÍDEO) GENERADA EN EL PARLAMENTO DE CANTABRIA POR FIBRA ÓPTICA, DURANTE LOS AÑOS 2016 Y 2017, POR EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN NEGOCIADO. [9L/2015/SAPA/3.1.1/0002]
Acuerdo de la Mesa-Comisión de Gobierno.
La Mesa-Comisión de Gobierno del Parlamento de Cantabria, en su sesión del día 13 de noviembre de 2015, ha aprobado el Pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas para la contratación del servicio consistente en la transmisión de la señal de televisión (audio y video) generada en el Parlamento de Cantabria por fibra óptica, durante los años 2016 y 2017, por el procedimiento de adjudicación negociado, según el texto que se inserta a continuación.
Lo que se publica para general conocimiento, de conformidad con lo acordado por la Mesa-Comisión de Gobierno y lo dispuesto por el artículo 102.1 del Reglamento de la Cámara.
Santander, 17 de noviembre de 2015
LA PRESIDENTA DEL PARLAMENTO DE CANTABRIA,
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx
[9L/2015/SAPA/3.1.1/0002]
"PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO CONSISTENTE EN LA TRANSMISIÓN DE LA SEÑAL DE TELEVISIÓN (AUDIO Y VÍDEO) GENERADA EN EL PARLAMENTO DE CANTABRIA POR FIBRA ÓPTICA, POR EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN NEGOCIADO DEL ARTÍCULO 169 DEL TRLCSP. [EXPTE. 9L/2015/SAPA /0.0.0.0000]
1. OBJETO.
La contratación del servicio de telecomunicaciones consistente en la transmisión de la señal de audio y video que genera el Parlamento de Cantabria a las diferentes emisoras de televisión de ámbito regional de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cubren de forma regular la actividad de la Cámara durante los años 2016 y 2017, mediante una infraestructura de transporte de fibra óptica.
Las necesidades administrativas a satisfacer son las de proveer de la difusión suficiente a la actividad parlamentaria de esta Cámara, facilitando el acceso a la misma del mayor número posible de ciudadanos, acudiendo para ello al sistema de difusión más implantado en la Comunidad Autónoma de Cantabria que es la Televisión, no siendo posible la prestación de este servicio por medios propios de la Cámara.
Se trata de un contrato de servicios de la categoría 27 (otros servicios) del Anexo II del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que no requiere clasificación. Código CPV: 32561000-3 "conexiones de fibra óptica”
2. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El presupuesto máximo de licitación para las dos anualidades seré de 88.000 euros, IVA excluido. La partida correspondiente al impuesto del valor añadido es de 18.060 euros, para dos anualidades. La distribución por anualidades del presupuesto máximo de licitación y del IVA será la siguiente:
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EJERCICIO | PRESUPUESTO | IVA | TOTAL |
2016 | 43.000 | 9.030 | 52.030 |
2017 | 43.000 | 9.030 | 52.030 |
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 del real decreto legislativo 3/2011, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el valor estimado de este contrato es de 86.000 euros.
Dicho tipo o el menor que oferte el adjudicatario, comprenderá la totalidad de los gastos que tenga que hacer frente el contratista para la prestación del servicio objeto de este contrato, incluyendo la parte correspondiente a sus gastos generales y beneficio industrial.
A todos los efectos se entenderá que en el precio ofertado no está incluido el IVA.
El presupuesto se ha calculado a tanto alzado, de acuerdo con las previsiones del art. 87.2 del TRLCSP teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx actuales y el previsible descuento motivado por la competencia derivada de la concurrencia de varios licitadores.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto base de licitación comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del contrato, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transporte y desplazamientos y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
El precio de adjudicación del contrato será el que resulte de la oferta efectuada por el licitador adjudicatario, incluido el importe del IVA que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley reguladora de dicho impuesto, y que se indicará como partida independiente, incluyendo además toda clase de tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes y los que pudieran establecerse durante la vigencia del contrato. En los documentos que se presenten al cobro el IVA deberá ser repercutido como partida independiente, sin que el importe global del contrato experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.
Forma de pago: Se hará por mensualidades vencidas y previa conformidad del órgano competente del Parlamento de Cantabria, para cada abono parcial.
3. FINANCIACIÓN.
Está previsto crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Presupuesto del Parlamento de Cantabria para el año 2016, según informe de la Intervención del Parlamento de Cantabria del mes de noviembre de 2015. Aplicación presupuestaria 2016.1.0.911M.2.22.222.
Se trata de la tramitación anticipada de un expediente de contratación condicionada a la aprobación del Presupuesto del Parlamento de Cantabria para el año 2016 y 2017 y a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 4 de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y empleo n.º 16, de 27 xx xxxxx de 2014, por la que se regula el procedimiento para gestionar y contabilizar los compromisos de gasto que afecten a ejercicios futuros.
Igualmente, respecto a la ejecución del gasto imputable al ejercicio 2017, se trata de la tramitación de un expediente de gasto plurianual, que se somete a la aprobación de la Comisión de Gobierno, conforme dispone el artículo 37.bis.4 del Reglamento de Gobierno y Régimen Interior del Parlamento de Cantabria.
4. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. No se requiere.
5. RÉGIMEN JURÍDICO, RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Este contrato tiene carácter administrativo y se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 16 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). Se rige por el presente Xxxxxx, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y en lo no previsto en ellos queda sometido a dicho Texto Refundido, por el Real
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Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y por el Reglamento General de las Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el TRLCSP, aplicándose supletoriamente, con la misma prevención, las restantes normas de desarrollo de la legislación de contratos del sector público y demás derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En todo caso será de aplicación respecto de ambos pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del citado Reglamento.
Orden jurisdiccional competente: Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxxx para resolver cuantas cuestiones puedan derivarse o tener relación con la interpretación y aplicación no sólo de lo previsto en el presente pliego, sino también del contrato que se suscriba con quién resulte adjudicatario del procedimiento de contratación.
6. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato de servicios objeto de este pliego de cláusulas administrativas tendrá una duración total de dos años, sin posibilidad de prórroga. La prestación de los servicios contratados comenzará el 1 de enero de 2016 o en la fecha que determine la Mesa-Comisión de Gobierno del Parlamento de Cantabria y concluirá el 31 de diciembre de 2017.
7. CAPACIDAD DE LAS PARTES.
Podrán contratar con el Parlamento de Cantabria las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, y acrediten su Solvencia económica, financiera y técnica conforme a lo establecido en los artículos 67, 75 y 78 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP, y están a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del TRLCSP.
Al margen de acreditar su solvencia técnica mediante su clasificación, si fuera necesario o, en su caso, por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo en el presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción en la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f del TRLCSP. (anexo III)
8. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN,
El órgano de contratación, que actúa en nombre del Parlamento de Cantabria es la Mesa-Comisión de Gobierno del Parlamento de Cantabria, con domicilio en la Xxxxx xxxx 00-00 xx Xxxxxxxxx. 39008. Cantabria.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), el mencionado órgano de contratación tiene la facultad de adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.
Ejecutividad de los actos del órgano de contratación: los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
9. PERFIL DEL CONTRATANTE:
La unidad administrativa que tramita el expediente es el Servicio de Administración, Personal y Asuntos Generales del Parlamento de Cantabria ubicado físicamente en la X/ xxxx 00-00 xx Xxxxxxxxx (CP 39008).
Durante el plazo de presentación de ofertas estarán a disposición del público en el Servicio de Administración, Personal y Asuntos Generales del Parlamento de Cantabria los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas y demás documentación de la licitación y en la página Web del Parlamento de Cantabria, en el perfil del contratante.
La forma de acceso al perfil de contratante del órgano de contratación, en el que se podrá obtener información sobre el presente contrato, así como la documentación accesible en el mismo, es a través de la siguiente dirección:
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xxxxx://xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx
10. GARANTÍAS.
Garantía definitiva: El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde la comunicación de la propuesta de adjudicación, acredite la constitución de una garantía definitiva por importe de un cinco por ciento del importe de la adjudicación, excluido el importe del IVA, a disposición de la Tesorería de la Cámara, en metálico o en valores que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 96 del texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o mediante aval igualmente constituido en la forma fijada por las citadas normas.
La garantía definitiva se mantendrá durante todo el periodo de duración del contrato, incluidas las posibles prórrogas y se devolverá previa solicitud del contratista, una vez concluido el plazo de dos meses desde la constatación de la conformidad con la prestación del servicio que se establece en la cláusula 19 de este pliego de cláusulas administrativas particulares.
La finalidad de esta garantía es la de asegurar la correcta ejecución del contrato y se mantendrá durante todo el periodo de duración del contrato, incluidas las posibles prórrogas.
Datos que debe contener el aval:
Nombre de la entidad contratante: Parlamento de Cantabria C.I.F.: S-3933001-D
Importe máximo avalado y proyecto al que se imputa o concepto garantizado. Fecha máxima de validez del aval.
11. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y RETIRADA DE LA DOCUMENTACIÓN.
Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán en mano en el Registro General del Parlamento de Cantabria, Xxxxx Xxxx 00-00, xx Xxxxxxxxx, de 9:00 a 14:00 horas de la mañana en días hábiles, en un plazo no superior a quince días naturales contados desde la fecha de publicación de este pliego de condiciones en el Perfil del contratante que será la misma de su publicación en el BOPCA, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 142.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las proposiciones se presentarán en sobre cerrado que contendrá la proposición económica ajustada al modelo detallado en el anexo II, y en sobres aparte, la documentación que se relaciona en la base duodécima.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, cinco días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente autentificada por autoridad o funcionario público o por Notario. Adjudicado el contrato y expirado el plazo para la presentación de recursos sin que estos hayan sido interpuestos, la documentación quedará a disposición de los candidatos. Transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación de la adjudicación definitiva sin que se haya procedido a su recogida, la Administración podrá acordar su destrucción.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designarán, en su caso, y en el sobre correspondiente qué parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada confidencial, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento.
12. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS Y DOCUMENTACIÓN.
Los licitadores deberán presentar los sobres que se mencionan en esta cláusula, debidamente numerados y con los datos necesarios para su identificación. Los sobres irán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente y en el exterior de cada uno de ellos han de figurar los siguientes datos:
"Procedimiento negociado para la adjudicación del contrato administrativo del servicio de transmisión de señal de TV por fibra óptica para el Parlamento de Cantabria durante los años 2016-2017"
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SOBRE N.º............
LICITADOR ............
Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx y correo electrónico, a efectos de notificación............................
PARA TODOS LOS SOBRES: en el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente el contenido del mismo, enunciado y referenciado numéricamente.
SOBRE NÚMERO 1: Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos cuyo cumplimiento es indispensable para pasar a la fase de valoración de las ofertas.
Contendrá la siguiente documentación:
Único: Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (artículo 146, apartados 4 y 5 añadidos por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización). Anexo I.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en los términos que se concretan en la cláusula decimoquinta de este pliego.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Los documentos citados en esta cláusula deberán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente. Todas las declaraciones empresariales estarán firmadas y fechadas por el representante de la empresa.
SOBRE NÚMERO DOS: documentación relativa a criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor: Único: La propuesta técnica de conformidad con lo indicado en el pliego de prescripciones técnicas.
SOBRE NÚMERO TRES: Documentación relativa a los criterios cuantificables automáticamente mediante la aplicación de formulas matemáticas.
Único: Proposición económica ajustada al modelo que a parece en el Anexo II
13. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
13.1. JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El procedimiento de adjudicación seleccionado es el procedimiento negociado de los artículos 169, 174.e) en relación con el artículo 177.2 y con el 142.4 y 146.4 del TRLCSP.
En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del mismo con uno o varios de ellos.
El procedimiento negociado será objeto de publicidad previa en los casos previstos en el artículo 177, en los que será posible la presentación de ofertas en concurrencia por cualquier empresario interesado.
Obtendrá la máxima puntuación aquel que presente la mejor oferta, obteniendo el resto menos puntuación en función de la diferencia porcentual con respecto a la mejor oferta.
13.2 CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS PARA SU ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará tomando como base los siguientes criterios de adjudicación que tendrán la ponderación que se fija a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Los criterios que se tendrán en cuenta en la adjudicación del contrato objeto de este pliego de cláusulas administrativas particulares serán los siguientes, por orden decreciente de importancia:
· Criterios no evaluables mediante formulas matemáticas: Características técnicas del servicio: 40%. Se valorará igualmente el ancho xx xxxxx ofertado y el nivel de compresión de la señal (20/20)
Para la valoración de las características técnicas del servicio la Mesa será asesorada específicamente por el Jefe de Servicio de Régimen Interno y por el Técnico de Equipamiento del Parlamento de Cantabria. Para ello estudiarán la documentación obrante en el sobre número dos y elevarán a la Mesa de Contratación un informe motivado sobre cada una de ellas, proponiendo una puntuación para las mismas que se ordenará de forma decreciente, en función de la mejor adecuación de las ofertas presentadas al pliego de prescripciones técnicas que se incorpora como parte de este pliego de cláusulas administrativas particulares.
· Criterios cuantificables automáticamente mediante la aplicación de fórmulas matemáticas: la oferta económica (60 puntos)
Se utilizará la siguiente fórmula para valorar el precio: precio de la oferta más económica multiplicado por la puntuación más alta a otorgar dividido entre la oferta a valorar.
14. MESA DE CONTRATACIÓN.
A los efectos del contrato y para la valoración de las proposiciones y elevación de la correspondiente propuesta de adjudicación a la Mesa-Comisión de Gobierno del Parlamento de Cantabria se constituirá la Mesa de Contratación (Artículo 320 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y artículos 21 y 22 del Real decreto 81/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007)
La Mesa de Contratación estará presidida por el Letrado Secretario General del Parlamento de Cantabria y estará integrada por el Letrado Director de Xxxxxxx Xxxxxxxx y Estudios Parlamentarios, la Interventora, el Jefe de Servicio de Régimen Interno, y un Secretario que será la Jefe de Servicio de Administración, Personal y Asuntos Generales.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación del sobre número 1.
Una vez determinado las empresas que cumplen los requisitos previos, procederá, en acto público, a la apertura del sobre número dos que contiene las proposiciones técnicas.
Realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de los criterios no evaluables por formulas matemáticas, a que se refiere la cláusula anterior, tras solicitar en su caso los informes técnicos que estime oportunos, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre n.º 2 y, a continuación, el Presidente procederá a la apertura de los sobres número 3, dando lectura a la oferta económica y a la relación de documentos aportados respecto de los restantes criterios evaluables matemáticamente, si los hubiere.
Una vez concluida la valoración de la oferta económica y resto de criterios, la Mesa de Contratación sumando la totalidad de las puntuaciones conseguidas por los licitadores, elevará a la Mesa-Comisión de Gobierno del Parlamento de Cantabria la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula duodécima del presente pliego, acompañada con las actas de las reuniones, la documentación generada en sus actuaciones, los informes emitidos y las observaciones que estime pertinentes.
La Mesa-Comisión de Gobierno del Parlamento de Cantabria efectuará la adjudicación del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del TRLCSP.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
15. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación a través del Servicio de Administración, Personal y Asuntos Generales, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Documento que acredite la capacidad de obrar del empresario:
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1. Personas físicas: Fotocopia del D.N.I del licitador.
2. Personas jurídicas: La escritura o documento de constitución o modificación, los estatutos o el acto fundacional de su actividad, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, en original o copia debidamente legalizada.
3. Los que firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica deberán acompañar también el poder acreditativo de su representación, declarado bastante por el Letrado Secretario General del Parlamento de Cantabria, por los servicios jurídicos del Gobierno de Cantabria, a cuyo efecto se aconseja presentarlo con una antelación de 48 horas a la fecha de presentación de plicas.
b) Acreditación de la Solvencia económica y financiera y técnica o profesional. La clasificación del contratista en cualquiera de las categorías previstas para este tipo de contratos, suplirá la necesidad de acreditación de este punto, siempre y cuando se acredite la misma de forma fehaciente.
1. Para acreditar la solvencia económica y financiara se podrá aportar un justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en este pliego de condiciones, acreditando la vigencia de la correspondiente póliza que documente el contrato del seguro. Deberá constar con claridad el importe garantizado.
2. Para acreditar la solvencia técnica o profesional se podrá aportar, entre otros, una declaración indicando el personal técnico o las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad, y las medidas de gestión medioambiental que el empresario aplicará en la ejecución del contrato.
Quedan dispensados de presentar la documentación de los apartados anteriores, todos los contratistas inscritos en el Libro de Registro de Contratistas del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o del Registro de Contratistas del Gobierno de España, debiendo presentar el certificado de inscripción en el citado Libro de Registros.
En el supuesto anterior deberán presentar una declaración responsable del candidato en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el Registro de Licitadores del Gobierno de Cantabria o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, no han experimentado variación cuando acredite la personalidad, la representación y la clasificación mediante la presentación de certificación expedida por los citados registros; esta declaración deberá presentarse igualmente cuando se hubiese presentado un certificado comunitario de clasificación.
c) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que incluirá lo siguiente:
1. Número de identificación fiscal.
2. Alta en el I.A.E, en el epígrafe que le faculte para contratar en el domicilio fiscal y justificante del pago del mismo.
3. Certificados acreditativos de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración General del Estado como de la Comunidad Autónoma.
d) Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva del contrato.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 160.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
16. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación.
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17. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario queda obligado a:
1. Cumplir íntegramente todas y cada una de las obligaciones descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que de conformidad con la legislación de contratos del Estado, se considera parte integrante de este Pliego de Cláusulas Administrativas.
2. El adjudicatario deberá contar con el personal necesario para atender el Servicio normal objeto del contrato, siendo el mismo como mínimo el especificado en el pliego técnico. Asimismo deberá contar con el personal especializado que sea necesario, de acuerdo con lo dispuesto al respecto por la legislación laboral.
3. El Parlamento de Cantabria, ejercerá el control y vigilancia que estime conveniente en relación con el debido cumplimiento por el adjudicatario de todas sus obligaciones y correcta prestación del servicio.
4. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, el convenio colectivo aplicable a su personal, la normativa sobre Seguridad Social, incluidos los riesgos profesionales, y todas las disposiciones complementarias que estén vigentes o puedan dictarse en lo sucesivo y sean de aplicación al personal del servicio. Será de cuenta del adjudicatario el abono de los salarios y demás conceptos retributivos, así como de las cuotas y demás obligaciones relativas a la Seguridad Social, accidentes de trabajo y Mutualidad laboral, de todo el personal empleado en la prestación del servicio, que deberá ser de la categoría indicada en el pliego de prescripciones técnicas.
5. Indemnizar, conforme a lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP, los daños que se originen a terceros. Será asimismo de su cuenta indemnizar los daños que se originen a la Administración o personal dependiente de la misma, por iguales causas y con idénticas excepciones que las que señala el citado.
6. Satisfacer los gastos siguientes: Los derivados de todos los anuncios que se publiquen tanto en los boletines o diarios oficiales como en los medios de comunicación y los de la formalización del contrato.
7. Obligación xx xxxxxxx y confidencialidad: Guardar secreto respecto a los datos de carácter personal a los que tenga acceso por la realización de los trabajos encomendados por esta Administración, a través del contrato a suscribir, y a respetar las limitaciones, en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el resto de la normativa vigente sobre la materia.
8. Proporcionar al Parlamento de Cantabria cuantas aclaraciones, informaciones complementarias y pruebas documentales que se soliciten sobre los datos contenidos en la proposición presentada.
9. El adjudicatario del servicio deberá estar en posesión de todos los permisos, autorizaciones, licencias y títulos habilitantes exigidos por las Administraciones. El adjudicatario deberá cumplir todos los requisitos establecidos por la Ley 9/2014, de 9 xx xxxx de 2014, General de Telecomunicaciones, para las empresas concesionarias de este servicio. Asimismo, el adjudicatario se hará cargo de todos los trámites y gastos relativos a la obtención de permisos y demás gestiones administrativas.
18. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo, a riesgo y xxxxxxx del contratista, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Administración.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista por causas imputables al mismo hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos igual al tiempo perdido a no ser que el contratista pidiese otro menor.
19. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
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El Parlamento determinará si la prestación realizada se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.
La constatación del cumplimiento del contrato exigirá por parte del Parlamento un acto formal y positivo de recepción o conformidad que se realizará en un plazo máximo de dos meses desde el fin de la ejecución del objeto del contrato.
Si hubiera constatación de incumplimiento, se requerirá al contratista para que proceda a la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados. Si no se adecuasen a las prescripciones xxx Xxxxxx y del contrato no se realizará la recepción del servicio ni se procederá a la liquidación del pago.
Por la naturaleza y características del objeto del contrato y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 222.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no se establece plazo de garantía.
La constatación por parte de la Administración mencionada en el artículo 222.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tendrá lugar mediante declaración que se incorporará al expediente, y servirá para documentar la devolución de la garantía definitiva.
20. INSPECCIÓN DE LOS TRABAJOS Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Durante la ejecución del contrato, el Servicio de Régimen Interno ejercerá la inspección y vigilancia del servicio contratado, pudiendo convocar al adjudicatario cuando estime conveniente.
El adjudicatario deberá presentar al Servicio de Régimen Interno un informe de la prestación del servicio con periodicidad cada dos semanas. Dicho informe puede ser verbal, en reunión personal del encargado del servicio con el Jefe de Servicio de Régimen Interno.
Asimismo, el Parlamento de Cantabria tendrá prerrogativas de interpretar lo convenido, modificar la prestación por conveniencia del servicio y suspender su ejecución por causa de utilidad pública indemnizando, en su caso, los posibles daños y perjuicios ocasionados en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Se deberán rellenar los partes descritos en el anexo V diariamente y por todos los trabajadores del servicio, especificando las horas de entrada y salida y todos los trabajos realizados. Este parte se deberá entregar diariamente en el Servicio de Régimen Interno.
21. PENALIZACIONES
Se estará a lo dispuesto en el Art. 212 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
22. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Cualquier vulneración del adjudicatario de las prescripciones establecidas en el presente Pliego, así como las previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en especial las recogidas en el artículo 308 y demás disposiciones de aplicación."
"PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO CONSISTENTE EN LA TRANSMISIÓN DE LA SEÑAL DE TELEVISIÓN (AUDIO Y VÍDEO) GENERADA EN EL PARLAMENTO DE CANTABRIA POR FIBRA ÓPTICA.
Constituye el presente pliego el determinar las características técnicas de la contratación del servicio consistente en la transmisión de la señal de audio y video que genera el Parlamento de Cantabria a las diferentes emisoras de televisión de ámbito regional de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cubren, de forma regular, la actividad de la Cámara, durante los años 2016 y 2017, mediante una infraestructura de transporte de fibra óptica.
La relación de emisoras y de ubicaciones físicas a las que se debe hacer llegar la señal es la siguiente:
1. TVE en Cantabria. Pol. Xxx. xx Xxxx, s/n, 39011 Santander.
2. Popular TV. Xxxxx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxxxxx.
3. Tele Bahía. Xxxxxxxx xx Xxxx, P.11, F. 59, 39011 Santander.
Sin embargo, se debe configurar y dimensionar la instalación y el sistema de transmisión para que en un futuro sea posible la ampliación del número de emisoras.
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Las características técnicas generales, equipos de envío y recepción y sistemas de transmisión que se deben cumplir, si fuese necesario, son las siguientes:
1. Calidad broadcast de la señal a enviar a cada medio de comunicación, suficiente para ser emitida en directo, sin cortes ni pérdidas de señal.
2. Velocidad de emisión de 12 Mbps para cada una de las sedes de televisión, o superior.
3. La señal de video que ofrece el Parlamento de Cantabria puede ser en formato SDI con audio embebido o en video compuesto con audio independiente.
4. Instalación de todos los equipos necesarios, tanto en el Parlamento de Cantabria como en cada una de las localizaciones anteriores, según el formato deseado por cada medio de comunicación.
5. La infraestructura de transporte de la señal debe ser de fibra óptica.
Las características del equipamiento a instalar en cada medio, si fuese necesario, son las siguientes:
1. Señal SDI con audio embebido, según la norma SMPTE 259 N & ITU-R BT656.
2. Conector BNC.
3. Relación de aspecto cuatro tercios o superior.
4. Norma analógica: señal PAL 1.0 Vp-p 75 ohmnios y sincronismo negativo. En audio, +4 DBm sobre 600 ohmnios balanceado. Conector XLR 3-pin.
5. El equipo codificador a instalar en la sede del Parlamento de Cantabria dispondrá de codificador de señales de vídeo, así como de:
- 1 puerto de comunicaciones Ethernet TCP/IP 100/1000MB.
- 1 entrada vídeo digital SDI.
- 1 entrada vídeo compuesto BNC.
- 1 entrada de audio en SDI: audio embebido SMPTE 272M de 48 Khz, de 20 o 24 bits, 2 canales.
- Formato chasis 19”
6. Decodificador de señales de vídeo de las siguientes características:
- 1 salida vídeo digital SDI.
- 1 salida vídeo compuesto BNC
- 1 salida de audio en SDI: audio embebido SMPTE 272M de 48 Khz, de 20 o 24 bits, 2 canales.
- Salida de audio analógico.
- Comunicaciones: 1 puerto Ethernet TCP/IP 100/1000MB
- Formato chasis 19”.
El mantenimiento de los equipos codificadores a instalar en el Parlamento de Cantabria y los decodificadores a instalar en cada emisora de televisión correrá a cargo del adjudicatario. En caso de avería de cualquiera de los citados equipos, el adjudicatario deberá sustituirlo por uno nuevo totalmente funcional en un plazo máximo de 48 horas desde la recepción del aviso de avería por parte del Parlamento de Cantabria.
Se exige la prestación de este servicio durante los años 2016 y 2017. Se considerará el mes de enero de 2016 como periodo de pruebas para realizar todos los ajustes que sean necesarios.
Una vez finalizado el periodo de pruebas, se realizará el control necesario para la obtención del certificado de calidad exigido en este pliego técnico incluido en el Anexo I. Con posterioridad a la presentación del citado certificado, se
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entenderá que la señal es recibida con la calidad suficiente por todas las emisoras de televisión, con lo que se considerará que el servicio de telecomunicaciones se presta con total normalidad y se iniciará el periodo de facturación mensual. A partir de ese momento y, hasta la finalización del año 2017, se exige que el servicio de telecomunicaciones descrito sea ofrecido por el adjudicatario, estando en todo momento y de forma continua a disposición del Parlamento de Cantabria para todos y cada uno de los actos a celebrar en sus dependencias y que considere oportuno ofrecer a las emisoras de televisión.
El servicio de telecomunicaciones debe estar definido e implementado de tal forma que no sea necesario realizar ninguna operación técnica para su activación en las emisoras de televisión, estando por tanto las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana a completa disposición del Parlamento de Cantabria.
Además, el sistema de transmisión será en todo momento de uso exclusivo del Parlamento de Cantabria, sin admitir su utilización por parte del adjudicatario ni de terceras personas para ningún otro servicio.
El adjudicatario deberá cumplir todos los requisitos establecidos por la Ley 9/2014, de 9 xx xxxx de 2014, General de Telecomunicaciones, para las empresas concesionarias de este servicio. Asimismo, el adjudicatario se hará cargo de todos los trámites y gastos relativos a la obtención de permisos y demás gestiones administrativas.
ANEXOS
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN de reunir requisitos los requisitos previos para contratar que establece el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público:
D. / Dña................................................... con DNI .....................en nombre propio o en representación de la empresa..................................................., con domicilio en .................., calle C.P.
................, teléfono .................... y C.I.F. .......................
DECLARO:
1.- Que ha quedado enterado/x xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas que debe regir este procedimiento de contratación del servicio de telecomunicaciones consistente en la transmisión de la señal de televisión generada en el Parlamento de Cantabria por fibra óptica, durante los años 2016 y 2017, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
2.- Que ostento poder suficiente para representar a la empresa .............................
3.- Que la Escritura de Constitución de la empresa a la que represento está inscrita en el Registro Mercantil de ......
Tomo..........., folio........, hoja número..............
4.- Que la empresa a la que represento cumple las condiciones de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica establecidas en las cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
5.- Que ni la empresa a la que represento ni sus administradores ni representantes están
incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
6.- Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con el Estado como con la Administración del Gobierno de Cantabria y, en su caso, de la correspondiente al domicilio fiscal de la empresa, y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
7.- Que la empresa a la que represento, cumple todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
8.- Que la empresa a la que represento declara expresamente su voluntad de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
9.- Que autorizo al Parlamento de Cantabria a remitirme las notificaciones que procedan con respecto del presente contrato por medio de correo electrónico, cuya dirección es y quedo obligado a confirmar por el mismo medio
la recepción.
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En ................ a ...... de de 2015
Fdo.: D.N.I.:
EXCMA. SRA. PRESIDENTA DEL PARLAMENTO DE CANTABRIA.
ANEXO II PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don ..., con domicilio en ..., provincia de ..., calle de ..., n.º ..., con D.N.I. ..., actuando en nombre ... (propio, o de la empresa que represente en el caso de que el firmante actúe como director, apoderado, etc., de una empresa o de un tercero hará contar claramente el apoderamiento o representación), de acuerdo con el anuncio en el perfil del contratante/ Boletín Oficial del Parlamento de Cantabria n.º... de fecha ..., de contratación del servicio de telecomunicaciones consistente en la transmisión de la señal de televisión que genera el Parlamento de Cantabria a las diferentes emisoras de televisión de ámbito regional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que cubren de forma regular la actividad de la Cámara, durante los años 2016 y 2017, mediante una infraestructura de transporte de fibra óptica, se compromete a reali- zarlo con estricta sujeción a los pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, aprobados por el Parlamento de Cantabria y a las condiciones y requisitos exigidos en la legislación vigente, para su adjudicación por el procedimiento negociado, en la cantidad de ........ euros, al año, sin IVA, y por un precio mensual de euros, sin IVA
(expresar claramente escrito, en letra y cifra) (Lugar, fecha y firma del proponente)
En las ofertas se entenderán comprendidos todos los gastos derivados del contrato y los impuestos de toda índole que graven los diversos conceptos, excluido el I.V.A. La proposición se presentara escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta.
A este efecto, hace constar que conoce el presupuesto máximo de licitación, así como los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
EXCMA. SRA. PRESIDENTA DEL PARLAMENTO DE CANTABRIA.
ANEXO III
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES.
D. ............................con DNI n.º ................ y domicilio en actuando en su propio nombre
y/o representación de la empresa ..................................................
DECLARA:
Que se compromete a adscribir a la ejecución del de contratación del servicio de transmisión de la señal de televisión que genera el Parlamento de Cantabria a las diferentes emisoras de televisión de ámbito regional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que cubren de forma regular la actividad de la Cámara, durante los años 2016 y 2017, mediante una infraestructura de transporte de fibra óptica, los siguientes medios personales y materiales de conformidad con lo exigido en el pliego de prescripciones técnicas ..................................
Lugar, fecha y firma.
EXCMA. SRA. PRESIDENTA DEL PARLAMENTO DE CANTABRIA.
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE REGISTRO LICITADORES
D.............................con DNI n.º ................ y domicilio en actuando en su propio nombre
y/o representación de la empresa.................................................., con domicilio en ....................................... y NIF/CIF
..................
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DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Que las circunstancias reflejadas en el Registro de Licitadores del Gobierno de Cantabria (o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado) no han experimentado variación alguna respecto a la documentación anotada y registrada.
Lugar, fecha y firma.
EXCMA. SRA. PRESIDENTA DEL PARLAMENTO DE CANTABRIA.
ANEXO V CERTIFICADO DE CALIDAD.
El Parlamento de Cantabria se compromete a enviar su señal de video institucional a la emisora de televisión
........... Para ello, habilita una infraestructura basada en fibra óptica que conecta la sede del Parlamento de Cantabria con la de la emisora de televisión, sita en la C/ ..................
Una vez realizadas las oportunas pruebas de conexión, velocidad y calidad en la señal recibida, la emisora
............... admite que cumple con todos los requisitos técnicos y que dispone de la calidad adecuada para su recepción, emisión o realización posterior.
Y para que conste, se expide el presente certificado a ... de de 2015.
El Jefe de Servicio Televisión ........
de Régimen Interno,
EXCMA. SRA. PRESIDENTA DEL PARLAMENTO DE CANTABRIA."
SA-7-1983
xxx.xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx.xx Boletín Oficial del Parlamento de Cantabria Xxx.Xxxxx:
ISSN:
2171-7001