PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADORAS DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL “EXPLOTACIÓN DEL BAR CAFETERÍA DEL PABELLÓN FERIAL ESTEBAN LÓPEZ VEGA DE VALDEPEÑAS”.
Xxxxx xx Xxxxxx, 0
00000 XXXXXXXXXX (Xxxxxx Xxxx) Tel.000000000 Fax.000000000
Exp: 2012CON00007
Ref: mbco-8qng9b CONTRATACION
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADORAS DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL “EXPLOTACIÓN DEL BAR CAFETERÍA DEL PABELLÓN XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX XX XXXXXXXXXX”.
1- OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del contrato, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, la concesión de uso privativo del inmueble denominado Bar-Cafetería del Pabellón Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, sito en la Xxxx. xxx Xxxx, xx 21, para prestar los servicios de Bar cafetería indicados, que se regirá por las disposiciones legales de aplicación, y por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que formarán parte del Contrato que en su día se formalice con el adjudicatario.
La adjudicación tiene por objeto la cesión del local existente en el inmueble especificado para su explotación como Servicio de Bar-Cafetería, viniendo el adjudicatario obligado a la aportación de los elementos personales y patrimoniales necesarios para ejercer la explotación del Servicio en óptimas condiciones de funcionamiento con sus propios elementos, siendo de su cargo los gastos que origine la puesta en marcha de la explotación, sin que por este Ayuntamiento se haga entrega al adjudicatario de elementos industriales o de cualquiera otra naturaleza similar alguna.
Comprende la concesión la posibilidad de instalar terraza o veladores en la explanada de acceso al inmueble, autorizada expresamente con la adjudicación de la presente concesión, quedando asimismo eximido el adjudicatario del pago del impuesto por apertura de ventana o puerta de acceso a dicha terraza.
El presente contrato tiene la consideración de contrato administrativo especial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 19.1.b del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
El Contrato se regirá por:
- El Presente Pliego
- Los arts. 75.2, 78 y 89 del Reglamento de Bienes (RBEELL).
- El RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
- Los arts. 5.4, 93, 96, y 137.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP).
- El RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
- El RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 TRLCSP.
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Exp: 2012CON00007
Ref: mbco-8qng9b CONTRATACION
A tenor de lo regulado en el art. 78.2 RBEELL las concesiones se otorgarán previa licitación con arreglo a los artículos 79 y ss del citado RBEELL y a la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones Locales, remisión que debe entenderse hecha al del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa aplicable en materia de contratación.
Codificación de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades (CPV-2008): 55.33.00.00.
2.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
A) DERECHOS:
1.- Usar el dominio público asignado.
2.- Cobrar a los usuarios los precios establecidos.
3.- El Ayuntamiento mantendrá al concesionario en el uso y disfrute pacíficos del derecho concedido
B) OBLIGACIONES
1º.- Cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional y del trabajo en todos sus aspectos, incluidos los de previsión y seguridad social.
2º.- Prestar la garantía definitiva en el plazo indicado.
3º.- Concurrir a formalizar el Contrato en el día y la hora que se le indique.
4º.- Poner en marcha el servicio y prestarlo en las condiciones pactadas, directamente. Pagar todos los gastos de personal que ocupe, energía eléctrica, limpieza, impuestos generales de mantenimiento y conservación de las instalaciones.
5º.- El adjudicatario deberá obtener la correspondiente licencia de actividad o solicitar el traspaso de la existente.
6º.- Darse de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) si no lo estuviera.
7º.- Respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma. El concesionario no podrá realizar otra actividad que la propia que se especifica en el presente pliego, ni aún en el supuesto que sea compatible con aquella, salvo autorización expresa de este Ayuntamiento.
8º.- El adjudicatario no podrá realizar ningún tipo de actividad comercial fuera xxx xxxxxxx de la cafetería, a excepción de las autorizadas en este Pliego.
9º.- Durante el desarrollo de ferias infantiles el adjudicatario deberá satisfacer las peticiones de agua potable de los niños asistentes a la feria.
10º.- No traspasar ni ceder a terceros la explotación concedida sin la previa autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
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AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX | ||
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Exp: 2012CON00007
Ref: mbco-8qng9b CONTRATACION
11º.- Garantizar a los particulares el derecho al uso mediante el abono de las contraprestaciones que correspondan, respetando el principio de no discriminación.
12º.- Conservar el espacio ocupado y las instalaciones en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público.
13º.- Sufragar los gastos necesarios para el desarrollo de su actividad.
14º.- Cumplir las obligaciones de carácter administrativo, de carácter social y tributario que corresponda.
15º.- En los términos establecidos en el art.214 del TRLCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños materiales y personales y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier tipo de responsabilidad, tanto directa como subsidiariamente, en la porción de terreno de dominio público concedido.
A tal efecto, deberá suscribir póliza de Seguro contra incendios así como de Responsabilidad Civil con capital mínimo asegurado de 300.000,00€ que de cobertura a todas las zonas y a todas las actividades en el mismo realizadas.
16º.- Conservar en estado de limpieza tanto el interior de la edificación como las inmediaciones del Bar-Cafetería.
17º.- El Ayuntamiento podrá utilizar las instalaciones para actividades de carácter sociocultural, previa comunicación al concesionario.
18º.- El Bar-Cafetería permanecerá abierto al menos 6 días a la semana durante todo el año, con un horario público mínimo de 8 horas, según normativa reguladora del tipo de actividad en los términos de la Orden de 4 de enero de 1996 de la JCCLM por la que se regula el horario general de espectáculos y establecimientos públicos, que deberá coincidir en todo caso con el de las actividades que se desarrollen en el Pabellón ferial y sus dependencias.- Igualmente cuando se considere necesario por la celebración de actos públicos de cualquier tipo en tales instalaciones, el Excmo.Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx podrá acordar su apertura al público durante los días y horas precisos, previa comunicación al concesionario.
En caso de querer abrir el bar-cafetería fuera del horario, se deberá contar con el consentimiento expreso del Excmo.Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.- No podrá dedicarse en ningún caso a actividades particulares del adjudicatario ajenas al objeto de este Pliego de cláusulas.
19º.- Comunicar al Ayuntamiento la modificación de tarifas máximas a aplicar y su justificación conforme a la legalidad vigente.
El adjudicatario podrá aplicar libremente tarifas inferiores a las tarifas máximas establecidas.
20º.- El acondicionamiento del Bar-Cafetería, con las instalaciones previas y el mantenimiento de todo el local, salvo las que afecten a la estructura de la finca, serán a cargo del concesionario, previa autorización del Ayuntamiento.
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Ref: mbco-8qng9b CONTRATACION
21º.- El mantenimiento será por cuenta del adjudicatario, absteniéndose de realizar obras sin la previa consulta y aprobación del Ayuntamiento.
22º.- El mobiliario será propiedad del adjudicatario y deberá reunir las condiciones decorativas suficientes.
23º- Los gastos de luz, agua, gas, teléfono, etc. serán a cuanta del concesionario. 24º.- Abonar el canon de adjudicación correspondiente.
25º.- Permitir las inspecciones que desde el órgano de contratación se estimen oportunas.
26º.- El incumplimiento de cualquiera de estas cláusulas dará motivo para la rescisión del Contrato.
27º.- Revertir al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx todas las instalaciones la finalizar el plazo de la concesión, sin derecho a indemnización.
3.- RÉGIMEN SANCIONADOR
El concesionario contrae la obligación de mantener en buen estado las instalaciones.
Sin perjuicio de los casos en que proceda la rescisión del Contrato al amparo de la legislación aplicable, o cualquier otro acuerdo resolutorio, así como la anormal o deficiente utilización del mismo, el incumplimiento del contrato será sancionado por la Alcaldía con multa en cuantía reglamentaria, que al no ser abonada será detraída de la fianza.- Igualmente será sancionado por la Alcaldía con multa por las infracciones en que incurra el concesionario en la prestación del servicio.
Para imponer cualquier sanción al adjudicatario, el Ayuntamiento deberá instruir el correspondiente Expediente, dando audiencia al concesionario, que deberá contestar, por escrito, al Pliego de Cargos. La potestad sancionadora corresponde al Alcalde y se sancionará con arreglo al procedimiento regulado en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx.
A los efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, el Ayuntamiento podrá, siempre que lo estime pertinente, realizar inspecciones, que serán giradas por los servicios técnicos, requerir la presentación de la documentación preceptiva conforme a la normativa vigente y ordenar al concesionario la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el correcto funcionamiento de la explotación.
Cualquier oposición o entorpecimiento a las inspecciones municipales por el concesionario o por el personal a su servicio, se considerará falta muy grave.
Se considerará falta toda acción u omisión por parte del concesionario que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones y Pliego de Prescripciones Técnicas, y demás normas de general aplicación.
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Exp: 2012CON00007
Ref: mbco-8qng9b CONTRATACION
Las faltas se clasifican en leves, graves o muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor o menor perjuicio que se cause al funcionamiento de la explotación.
1º.- Se considerarán faltas leves aquéllas calificadas así en cualquiera de los artículos de los Pliegos, y en particular las siguientes:
a) La falta xx xxxxxx y limpieza en el establecimiento o su entorno.
b) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en menos de media hora.
c) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad de la lista o rótulos de precios o exhibición defectuosa de los mismos, del título habilitante para el ejercicio de la actividad y del plano de detalle.
d) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.
e) El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento que se produzca como consecuencia de la actividad objeto de la concesión.
2º.- Se considerarán faltas graves aquéllas calificadas como tales en cualquiera de los artículos de este Pliego, y en particular, las siguientes:
a) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de 1 hora y menos de una hora.
b) La instalación de elementos de mobiliario urbano no previstos en los Pliegos de Prescripciones Técnicas o en número mayor de los autorizados.
c) La ocupación de mayor superficie de la autorizada en más del 10 y menos del 25 por ciento o el incumplimiento de otras condiciones de la delimitación de la terraza de veladores.
d) La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación.
e) La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas o fuera del horario previsto.
f) La falta de presentación del título habilitante para el ejercicio de la actividad y del plano de detalle a los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.
g) La colocación de publicidad sobre los elementos de mobiliario.
h) El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger y apilar el mobiliario de la terraza al finalizar su horario de funcionamiento.
i) La falta de aseo, higiene o limpieza en el personal o elementos del establecimiento, siempre que no constituya falta leve o muy grave.
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AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX | ||
CENTRO DIRECTIVO |
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Exp: 2012CON00007
Ref: mbco-8qng9b CONTRATACION
j) El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano y ornamentales anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la concesión, cuando no constituya falta leve o muy grave.
k) La emisión de ruidos por encima de los límites autorizados.
Igualmente, se considerará falta grave la reiteración o reincidencia en una misma falta leve o la comisión de tres faltas leves.
3º.- Se considerarán faltas muy graves, aquéllas calificadas como tal en cualquiera de los artículos, y en particular, las siguientes:
a) La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores y autoridades.
b) La falta de aseo, higiene y limpieza en el personal o elementos del establecimiento, cuando no constituya falta leve o grave.
c) El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones.
d) La venta de artículos en deficientes condiciones
e) El servicio de productos alimentarios no autorizados.
f) Incumplir las condiciones técnicas de instalación y dotacionales señaladas en la concesión.
g) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 25 por ciento.
h) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave.
i) La realización de actividades, celebración de espectáculos o actuaciones no autorizados de forma expresa.
j) El incumplimiento del horario de inicio o cierre en más de una hora.
Igualmente, se considerará falta muy grave la reiteración o reincidencia en una misma falta grave o la comisión de 3 faltas graves.
En todo caso, se considerará falta muy grave:
a) Impago del canon establecido durante dos trimestres.
b) Dedicación de las instalaciones a uso distinto de los específicamente señalados en el Pliego, sin previa autorización municipal, si procediera.
c) Hipotecar los bienes sobre los que recae la concesión.
d) No atender con la debida diligencia la conservación del dominio público ocupado y de la instalación, incluso en épocas en que esté autorizado a permanecer cerrado.
e) Subrogar, arrendar, subarrendar o ceder en todo o en parte la explotación.
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Exp: 2012CON00007
Ref: mbco-8qng9b CONTRATACION
Las faltas leves se sancionarán con multa de 60 euros a 100 euros; las graves, con multa de 101 euros a 600 euros; y las muy graves con multa de 601 euros a 1.200 euros o con la rescisión de la concesión.
Transcurrido el plazo fijado para el ingreso de la sanción económica sin que ésta se haya hecho efectiva por el concesionario, el Ayuntamiento procederá a su cobro en vía de apremio con el recargo correspondiente.
Todas las sanciones, se impondrán previo expediente, en el que antes de dictarse resolución, se dará audiencia al interesado, por término xx xxxx días, con vista de las actuaciones.
4.- CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato, además de las previstas en el presente Pliego, las establecidas en los artículos 223 de la LCSP con los efectos previstos en los art.225 de la LCSP y artículos concordantes del RGLCAP.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato las siguientes:
- Falta de pago del canon anual.
- Falta de suscripción del seguro de responsabilidad civil.
- La cesión o subcontratación del contrato, enajenación, gravamen, etc. de la concesión, bajo cualquier modalidad o título, sin la previa y expresa autorización del Ayuntamiento.
- Por destrucción de las instalaciones, ya sea total o parcial, sin que ello dé lugar a indemnización a favor del concesionario.
- Por el transcurso del plazo de concesión.
- El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario.
- La muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario.
- La declaración de quiebra, de suspensión de pagos.
- El no ejercicio de la actividad por el concesionario.
- Por renuncia del concesionario.
- Por sanción con arreglo a lo que procede según lo dispuesto en este pliego.
- Por desafección del bien y rescate del dominio público.
- Por resolución judicial.
5.- REVERSIÓN
Al término de la concesión, cualquiera que sea su causa, revertirán al Ayuntamiento los bienes objeto de la misma y las instalaciones fijas, incluidos aquellos elementos que requieran para el uso y funcionamiento de la explotación de adhesión a alguna parte del inmueble. Todas las instalaciones objeto de reversión han de encontrarse en debidas condiciones, a cuyo efecto, antes de finalizar el plazo de concesión el Ayuntamiento designará los técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentra, ordenando, a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que se estimasen necesarias para mantener aquéllas en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán de cuenta del concesionario.
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Ref: mbco-8qng9b CONTRATACION
Al finalizar la concesión, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquiera de las causas previstas en este Pliego de Condiciones, el concesionario se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento los bienes objeto de la utilización sujetos a reversión, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de terminación o de notificación de la resolución de que se trate, sin necesidad de requerimiento alguno.
6.- ORGANO COMPETENTE
El Órgano corporativo competente para contratar, de conformidad con la Disposición adicional segunda del TRLCSP y la LBRL es el Sr.Alcvalde-Presidente de esta Corporación.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
7.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACION
La prestación de este servicio no genera obligaciones de tipo económico para este Ayuntamiento.
El adjudicatario deberá satisfacer un canon anual cuya cuantía será de 6.000 euros, que podrá ser mejorado al alza por los licitadores en sus ofertas.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx revisará anualmente el precio, adaptándolo a las variaciones en los índices generales del conjunto nacional de precios al consumo, que publique el INE u organismo que le sustituya, tomando como base para la actualización el último importe del precio anterior a cada revisión.
No se admitirán ofertas inferiores a dicho presupuesto.
8.- PLAZO DE EJECUCION
La concesión se otorga por plazo de 2 años, con posibilidad de 2 prórrogas por períodos de un año cada una de ellas, no excediendo la duración total del contrato incluidas las prórrogas de 4 años.- Las prórrogas no podrán ser tácitas, debiendo el concesionario solicitarlas por escrito con carácter previo a la finalización del período anterior.
La permanencia en el uso privativo del dominio público transcurrido el plazo de la concesión, no conferirá derecho alguno al concesionario que lo ocupará por mera tolerancia.
9.- FORMA DE PAGO
El canon anual que resulte de la licitación se incrementará cada año a partir del segundo año de concesión, en función del Índice de Precios a Consumo (I.P.C.) General referido al 31 de diciembre del año anterior, y que se aplicará a la cantidad resultante como canon de adjudicación, los sucesivos incrementos tendrán carácter acumulativo.
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Ref: mbco-8qng9b CONTRATACION
El canon anual será abonado al Ayuntamiento por cuotas trimestrales dentro de la primera semana de cada trimestre, y se efectuará en la Tesorería Municipal una vez girado el correspondiente recibo.
La falta de pago de cualquiera de los plazos anteriores dará lugar a la rescisión automática de la concesión, con perdida de fianza.
10.- GARANTIA DEFINITIVA
La garantía definitiva se fija en 600 euros de conformidad con lo establecido en el art. 91, d) RBEELL y 95 y siguientes del TRLCSP.
11.- CAPACIDAD PARA CONCURRIR
11.1.- Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén comprendidas en ninguno de los casos de excepción señalados en el art. 60 del TRLCSP.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada, mediante poder bastante. Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad o incompatibilidad citadas.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad, debidamente bastanteados por la Secretaría de la Corporación, se incorporarán al sobre de documentos generales.
11.2.- De acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, en este contrato no se exige clasificación del contratista.
12.- PUBLICIDAD
Se efectuará anuncio de licitación en el BOP, de conformidad con lo dispuesto en el art. 142 y concordantes de la TRLCSP.
Asimismo, dicho anuncio se publicará en la página web de este Ayuntamiento xxx.xxxxxxxxxx.xx (perfil del contratante), junto con los Pliegos que rigen el contrato.
El expediente de esta licitación, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado en el Servicio de Contratación de esta Corporación Municipal, de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, a partir del día siguiente hábil a aquel en que aparezca publicado el correspondiente anuncio en el BOP.
13.- PROPOSICIONES, DOCUMENTOS Y PLAZO DE PRESENTACION
13.1.- Lugar, plazo y forma de presentación.- Los licitadores presentarán sus ofertas, ajustadas al modelo que se indica dentro del plazo de QUINCE DIAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el BOP, salvo que el último día fuera sábado o festivo, en cuyo caso se trasladaría al día hábil inmediato posterior.
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Ref: mbco-8qng9b CONTRATACION
La presentación se efectuará en el Registro General de este Ayuntamiento de 9,00 a 14,00 horas, y lo harán en tres sobres cerrados, denominados A, B y C que pueden estar lacrados y precintados, en cada uno de los cuales se hará constar el contenido (en la forma que se indicará) y el nombre del licitador, todo ello de forma legible.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 5 días hábiles siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
No se reconocerá validez ni serán tramitadas las ofertas y/o documentos que no se ajusten a las formas de presentación establecidas en la presente cláusula.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
13.2.- Forma de presentación:
El primer sobre.- Sobre A), se titulará "Documentos generales para el Procedimiento Abierto de adjudicación de la concesión administrativa para la explotación del bar cafetería del Pabellón Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx" y que contendrá:
a) Documento en que se expresen los datos del licitador: denominación y NIF, nombre y DNI de su representante, teléfono, fax, dirección de coreo ordinario y correo electrónico a efectos de comunicaciones.
b) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
c) Los que acrediten la personalidad del empresario, es decir, D.N.I. o fotocopia autorizada del mismo, o el documento que le sustituya reglamentariamente, si se trata de extranjeros (los cuales deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 55, 58 y siguientes TRLCSP); en el caso de actuar en representación, acompañarán el poder que así lo acrediten y la escritura de constitución o de modificación de la sociedad, en su caso, inscrita
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en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Libro I, Título II, Capítulo II del TRLCSP. El poder deberá estar debidamente bastanteado por la Secretaría de la Corporación.
d).- En caso de concurrir a la licitación varias empresas constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la proposición, la participación de cada uno de ellos, designando la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante esta Diputación.
e).- Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Declaración jurada o declaración expresa responsable de no hallarse incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar, conforme al art. 60 del TRLCSP. Dicha declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. g).- Los que acrediten los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que de manera preferente serán:
La solvencia económica del empresario se acreditará preferentemente por uno o varios de los siguientes medios:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
La solvencia técnica de los empresarios se acreditará preferentemente por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos de la misma naturaleza al que nos ocupa realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) La acreditación de experiencia profesional mediante un certificado de vida laboral que certifique el tiempo trabajado en empresas relacionadas con la actividad objeto xxx xxxxxx.
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Todo ello sin perjuicio de su acreditación por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 75 y 79 TRLCSP.
El segundo sobre.- Sobre B), se titulará "Proposición económica para el Procedimiento Abierto de de adjudicación de la concesión administrativa para la explotación del bar cafetería del Pabellón Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx". Contendrá exclusivamente una sola proposición, expresada conforme al modelo que se indica al final del presente Pliego.
Modelo de proposición:
“””””D. ......................................................, con domicilio en....................................
calle...................................................., numero.........., con D.N.I. nº , en
nombre propio (o en representación de ),
enterado de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el procedimiento público para adjudicar la explotación en régimen de concesión administrativa del inmueble denominado Bar-Cafetería del Pabellón Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, presenta la siguiente oferta:
Importe del canon anual euros.
Lugar, fecha y firma.”””””””””””””””””””””””
*Si la proposición económica se incorpora en sobre diferente del sobre B), será desestimada la plica del licitador.
El tercer sobre.- Sobre C), se titulará "Oferta Técnica para el Procedimiento Abierto de de adjudicación de la concesión administrativa para la explotación del bar cafetería del Pabellón Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx". Contendrá exclusivamente: Memoria de actividades, adjuntando calendario de prestación del servicio, indicando el mobiliario y demás elementos patrimoniales de que se dispondrá y el destino de cada una de las piezas del inmueble, así como lista de precios máximos a aplicar.
14.- MESA DE CONTRATACION: CALIFICACION DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES
El órgano de Contratación estará asistido por su Mesa de Contratación integrada por:
- Presidente, que lo será el Concejal del Área correspondiente, o miembro en quien delegue.
- Vocales: El Interventor, el Secretario y un Técnico Municipal.
- Secretario: Actuará como secretario de la mesa el Técnico de Administración General. La Mesa de Contratación procederá de la siguiente manera:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres A) presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
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Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
Asimismo, se efectuará la preceptiva publicidad mediante la exposición en la Secretaría General (Unidad de Contratación) del acta levantada del trámite de calificación.
Realizada la calificación de los documentos generales (sobre A), la Mesa de Contratación, en el acto público de apertura de la oferta técnica (Sobre C), celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación, se notificará los admitidos o excluidos.
Asimismo, se efectuará la preceptiva publicidad mediante la exposición en la Secretaría General (Unidad de Contratación) del acta levantada del trámite de calificación.
Una vez abierto el sobre C, la Mesa de Contratación procederá, en una primera fase, a la valoración de los criterios de la cláusula 15.2 del presente pliego. Para valorar estos aspectos de la oferta, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, de acuerdo con lo dispuesto el TRLCSP. En esta primera fase, la Mesa de Contratación podrá desestimar aquellas ofertas que incumplan alguna de las condiciones mínimas para ejercer la explotación del Servicio en óptimas condiciones de funcionamiento.
El acto de apertura del sobre “B” (oferta económica) se producirá en el lugar y fecha señalada en el anuncio de licitación. En dicho acto, la Mesa hará público, en primer lugar, el resultado de las puntuaciones obtenidas por cada empresa en la valoración de los criterios de la cláusula 15.2 xxx xxxxxx y, posteriormente, procederá en acto público a la apertura de las proposiciones económicas y a su correspondiente valoración, de acuerdo con la fórmula establecida en la cláusula 15.1 del presente pliego.
La Mesa evaluará las proposiciones y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación, en función de los criterios de valoración recogidos en el presente Pliego.
Extracto del acta que se levante de este trámite será expuesta al público en la página web de esta Corporación xxx.xxxxxxxxxx.xx (perfil del contratante).
15.- CRITERIOS DE VALORACION DE LAS OFERTAS
Los criterios que se tendrán en cuenta por la Mesa de Contratación para formular propuesta de adjudicación serán los siguientes:
15.1. Oferta económica: máximo 85 puntos.
La mejora en la oferta económica se valorará conforme a la siguiente formula: A = 85 x C / B
Siendo:
A = puntuación a calcular
B = oferta de la empresa respecto de la cual se pretende calcular la puntuación
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C = oferta más económica
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15.2. Calidad Técnica de la Oferta Presentada: Hasta 15 puntos. Se valorarán, entre otros, los siguientes aspectos: mobiliario y demás elementos patrimoniales aportados a la explotación en relación con el funcionamiento óptimo del local, organización del servicio y lista de precios máximos.
16. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
16.1. El Órgano de Contratación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente por importe de 600 euros.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:
- Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último.
- Certificación administrativa expedida por la Tesorería Municipal de hallarse al corriente por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa la hubiera
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incluido en el SOBRE A y siempre y cuando dichos certificados se encuentren vigentes en el momento de la adjudicación.
El importe de la garantía definitiva será de 600 euros. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 TRLCSP. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación.
La constitución, reposición, reajuste, responsabilidades, preferencias y devolución así como la cancelación se regularán, respectivamente, por lo previsto en los artículos 100 y siguientes del TRLCSP.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de 2 meses a contar desde el siguiente al de apertura de proposiciones.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados en los dos párrafos anteriores, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
16.2. Notificación de la Adjudicación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Formalización del contrato: El contrato se perfeccionará mediante su formalización de acuerdo con el artículo 27 del TRTRLCSP en documento administrativo en los plazos establecidos en el artículo 156 del TRLCSP.
Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
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La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidato
Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, que serán firmados en prueba de su conformidad por el adjudicatario.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Efectos de la falta de formalización : Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiere formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso hubiese exigido, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario (artículo 156 TRLCSP).
18. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.- Serán de cuanta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los de anuncio que genere el concurso y los preparatorios y de formalización del contrato.
b) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
d) Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
19. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.
El órgano de contratación dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 y ss. De la misma, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio del derecho de poder ejercitar igualmente la interposición de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los art.116 y 117 e la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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