Contract
10.422
ANUNCIO
ingresos o recursos, superar el coste del contrato que se subvenciona.
El Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote
HACE SABER:
Que transcurrido el período de exposición pública de la aprobación inicial de las BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA “FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN”, dentro de
las medidas de promoción del empleo y fomento de la actividad empresarial en Lanzarote (BOP número 70, de lunes día 12 xx xxxxx de 2017) sin que se haya presentado reclamación o sugerencia alguna; en armonía con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la de su Reglamento, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada el día 6 xx xxxxx de 2017, se entienden aprobadas definitivamente dichas BASES, insertándose seguidamente el texto íntegro:
“BASES REGULADORAS DE LAS SUBVEN- CIONES DEL PROGRAMA “FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN”
Primera. OBJETO Y FINALIDAD.
Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones ofrecidas por el Área de Empleo del Cabildo de Lanzarote, para fomentar la incorporación y permanencia de trabajadores desempleados en el mercado de trabajo, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación por cuenta ajena, al mismo tiempo que contribuirá a la mejora de la productividad y competitividad del sector empresarial de la isla.
Las subvenciones previstas en estas bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos, concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, percibidas de ésta u otra Administración pública, incluidas las bonificaciones y reducciones en las cuotas de Seguridad Social, establecidas en las disposiciones legales vigentes.
En todo caso, el importe de la subvención establecido en la correspondiente convocatoria no podrá, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
Segunda. RÉGIMEN JURÍDICO.
Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por:
- Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote de 07 xx xxxxx de 2010.
- Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
Tercera. GASTOS SUBVENCIONABLES.
Serán subvencionables los costes salariales imputables a la empresa, que se deriven de nuevas contrataciones, bajo la modalidad de contrato indefinido a jornada completa, realizadas por empresas de la isla de Lanzarote, a personas desempleadas e inscritas en el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, y/o personas contratadas temporalmente por la misma empresa, cuyos contratos se conviertan en indefinidos, sin que dicha contratación pueda afectar a la estabilidad del empleo de la plantilla de la empresa, y que se hayan realizado en el plazo establecido en la convocatoria.
Quedarán excluidos los gastos correspondientes a recargos o sanciones por cualquier tipo de incumplimiento de la normativa por parte del autónomo o empresa, así como las indemnizaciones por finalización de contrato.
Cuarta. BENEFICIARIOS.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases, los trabajadores autónomos que ejerzan una actividad empresarial o profesional,
así como las empresas que tengan la consideración de microempresas y pequeñas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que formalicen un contrato de trabajo conforme a la Base tercera, y reúnan los siguientes requisitos generales:
- Haber iniciado su actividad empresarial antes de la presentación de su solicitud
- Tener el domicilio, sede social o algún centro de trabajo en lanzarote
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el cabildo insular o, en caso de existir deudas, estuvieran aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro
- No estar incurso en el momento de la realización de las contrataciones, en un expediente de regulación de empleo de suspensión o de reducción de jornada
- No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas, declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la subvención
- No concurrir en las personas o entidades beneficiarias ninguna de las circunstancias para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- No haber sido sancionada en firme con motivo de las infracciones graves y/o muy graves tipificadas en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
2. Podrán acogerse a estas ayudas, las Sociedades Civiles y las Comunidades de Bienes, con capital íntegramente privado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen las actuaciones que dan derecho a recibirlas.
3. A los efectos de las presentes bases, se entenderá por trabajador autónomo, microempresa y pequeña empresa, aquellas personas y empresas definidas como tales en los artículos 7 y 8 de la Ley 5/2014,
de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. Quedarán excluidas como entidades beneficiarios de estas subvenciones:
a) Las Administraciones Públicas, las entidades de derecho público, los organismos autónomos o entidades y sociedades dependientes o vinculadas a cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por una administración pública o su patrimonio, directa o indirectamente, sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.
b) Las Asociaciones, Fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.
c) Las empresas de trabajo temporal en cuanto a la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa.
d) Las empresas que hayan sido sancionadas en firme con motivo de las infracciones muy graves tipificadas en los artículos 16 y 23 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, estarán excluidas durante el plazo de un año desde que se cometió la infracción. El plazo será de seis meses cuando las infracciones sean las tipificadas en los apartados 12, 13 y 13bis del artículo 8 y en el apartado 2 del artículo 16 del mismo Real Decreto Legislativo 5/2000.
e) Las empresas que hayan sido sancionadas en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave y muy grave en materia de Prevención de Riesgos Laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de subvención, así como las que, debiendo tenerlo, no acrediten debidamente la disposición de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
f) La circunstancia de no hallarse incurso en las causas de exclusión previstas ni en las incompatibilidades,
así como del cumplimiento de determinados requisitos establecidos en las presentes bases, se acreditará mediante Declaración Responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según Xxxxx XX, sin perjuicio de su comprobación posterior por el Área de Empleo cuando así lo estime oportuno, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.
Quinta. OBLIGACIONES DE LOS BENE- FICIARIOS.
Serán con carácter general las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS, a saber:
a) Cumplir el objetivo definido en la disposición primera que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades que determinan la concesión.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control establecidas en la LGS y a aquellas que se estimen precisas, aportando cuanta información le sea requerida.
d) Comunicar al Cabildo la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Presentar la documentación requerida en las presentes bases, así como la que, en el ejercicio de las aludidas funciones de supervisión, seguimiento y control, les pueda ser solicitada.
f) Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
g) Comunicar al Cabildo cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
h) Xxxxxxxx al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la disposición decimoquinta de las presentes bases.
Así mismo, los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a:
1. Mantener la contratación subvencionada y el alta en la Seguridad Social durante un periodo mínimo de doce (12) meses en la modalidad de contratación
indefinida desde la resolución de concesión definitiva. Para su comprobación, se autorizará al Área de Empleo a que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de esta obligación mediante la consulta de vida laboral de la persona contratada.
No obstante, se podrá denegar o revocar este consentimiento mediante comunicación escrita en tal sentido. En ese caso, deberán justificar documentalmente el cumplimiento de esta obligación ante el Área de Empleo, presentando los correspondientes Informes de Vida Laboral en el plazo establecido para la justificación de la subvención, según la base decimotercera.
2. En el supuesto de baja anticipada del trabajador con contrato subvencionado, éste deberá ser sustituido en el plazo de un (1) mes desde la fecha de la baja, por otra persona que cumpla con los mismos requisitos y en las mismas condiciones exigidas en las presentes bases. Dicha sustitución deberá ser comunicada al Área de Empleo, en plazo no superior a quince (15) días, a contar desde la fecha de suscripción del nuevo contrato, aportando la documentación correspondiente al nuevo trabajador.
3. Asumir el compromiso de mantener la plantilla existente en la empresa en el momento de la publicación de la convocatoria de subvención y hasta el cumplimiento de la obligación del mantenimiento de los contratos subvencionados. A estos efectos, se formalizará el compromiso recogido en el Anexo III.
4. Los puestos de trabajo deberán desarrollarse en centros radicados en la isla de Lanzarote y estar en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a la provincia de Las Palmas
5. Todas las demás obligaciones que se deriven de estas bases y demás normativa aplicable.
Sexta. REQUISITOS DE LAS PERSONAS A CONTRATAR.
Las personas a contratar, deben cumplir, además de lo exigido en el Estatuto de los Trabajadores, los siguientes requisitos:
a) Residir en Lanzarote con una antigüedad, permanente e ininterrumpida, de mínimo 12 meses en cualquiera de los municipios de la isla.
b) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la Oficina de Empleo de Arrecife, en el momento de la contratación o tener suscrito un contrato temporal con la empresa solicitante de la subvención, que se haya convertido en indefinido con fecha anterior a la solicitud.
c) No ser cónyuge, pareja de hecho, ascendiente, descendiente y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empleador o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades beneficiarias
d) No ostentar cargos de dirección o ser miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles
Séptima. SOLICITUDES, PLAZO DE PRESEN- TACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.
1. El plazo para la presentación de solicitudes de subvención comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, y finalizará una vez transcurrido un periodo de TREINTA (30) DIAS HABILES a partir de dicha publicación. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente, por el Consejo de Gobierno Insular.
La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites.
2. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Presidente del Cabildo de Lanzarote y se presentarán en el Registro General de la Corporación, sito en la Avenida Xxxx Xxxxx, s/n, 35500, Arrecife de Lanzarote. Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de presentarse la solicitud en las Oficinas de Correos, deberá presentarse en sobre abierto con el objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha y el lugar de su admisión.
Las presentes bases, el modelo de solicitud y los anexos se encuentran a disposición de los interesados en la web oficial xxx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx), así como en el Área de Empleo de la Corporación.
3. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I a estas bases. Deberán presentarse correctamente cumplimentadas y acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del contrato por el que se solicita la subvención, comunicado al Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
b) Copia compulsada del DNI, para el caso de que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una personal jurídica. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del CIF de la entidad.
c) En caso de sociedad, copia simple de la escritura pública de constitución, en su caso, o contrato privado si se trata de Sociedades Civiles o Comunidades de Bienes. Además, copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración cuando no resulte de los documentos anteriores (poder bastanteado, nota simple del Registro Mercantil o poder notarial de representación).
d) En su caso, Resolución de Alta en el régimen especial de Seguridad Social por cuenta propia que corresponda, o en la Mutualidad del Colegio Profesional.
e) Informe de Vida laboral de la cuenta de cotización de la empresa, desde la fecha de publicación de la convocatoria hasta el momento de la presentación de la solicitud. En caso de que el solicitante autorice al Área de Empleo a obtener este Informe, no será necesario aportar el referido documento.
f) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, expedidos a efectos de la solicitud de ayudas o subvenciones. En caso de que el solicitante autorice al Área de Empleo a obtener estos certificados, no será necesario aportar los referidos documentos.
g) Anexo II: “Declaración Responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario”.
h) Anexo III: “Compromiso de mantenimiento de la plantilla general de la empresa”.
i) Anexo IV: “Declaración Responsable de ayudas solicitadas o recibidas”.
j) Copia compulsada del DNI del trabajador contratado.
k) Certificado de empadronamiento del trabajador contratado, expedido por alguno de los Ayuntamientos de la isla.
l) Informe original del periodo de inscripción como demandante de empleo de cada trabajador contratado, expedido por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, en el caso de nuevas contrataciones indefinidas.
m) Informe original de la Vida Laboral de cada trabajador contratado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social con posterioridad a la contratación subvencionable. En caso de que el trabajador autorice al Área de Empleo a obtener estos Informes, no será necesario aportarlos (Anexo V)
Octava. CRITERIOS DE BAREMACIÓN.
Cuando el número de solicitudes que cumplan con los requisitos sea tal, que el crédito consignado sea insuficiente para atender a la totalidad, se procederá a establecer una prelación en base a los siguientes criterios, ordenándose de mayor a menor puntuación las solicitudes presentadas:
Perfil de la persona a contratar
Desempleado inscrito en la oficina de empleo, seis meses o más.
10 puntos
Estar en posesión de titulación universitaria o de formación profesional
5 puntos PUNTUACIÓN TOTAL
15 puntos
Una vez aplicada esta baremación, en caso de existir un empate tendrá preferencia la solicitud con fecha y hora de entrada anterior en el Registro General xxx Xxxxxxx.
Novena. FINANCIACIÓN.
Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca en la convocatoria,
destinadas a las entidades relacionadas en la base cuarta. Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente aprobado en los Presupuestos Generales del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso, en el momento de la resolución de concesión.
Excepcionalmente, y tal y como se contempla en la base 12ª de la Ordenanza General de Subvenciones de Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, estas subvenciones podrán tramitarse anticipadamente.
Décima. CUANTÍA Y LÍMITES DE LAS SUBVENCIONES.
1. El importe de la subvención por la formalización de cada contrato indefinido a tiempo completo será el que se establezca en la convocatoria.
2. Estas subvenciones quedan limitadas a un máximo de dos contrataciones por empresa o persona autónoma. La concesión de la segunda subvención quedará supeditada, en todo caso, a que todas todas las empresas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las bases para ser beneficiarias, obtengan subvención al menos por una contratación.
Undécima. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
A. Sobre la aprobación de la convocatoria. La convocatoria de estas subvenciones se aprobará por el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del Consejero de Empleo del Cabildo de Lanzarote y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, así como en la base de datos nacional de subvenciones. La iniciación del procedimiento para la concesión de la subvención se realizará, por tanto, mediante la correspondiente convocatoria.
B. Sobre la resolución de las subvenciones. Las solicitudes presentadas por las personas interesadas se resolverán en régimen de CONCURRENCIA COMPETITIVA, atendiendo a la comprobación y constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, a la aplicación de los plazos establecidos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones.
C. Sobre el Órgano Instructor. Actuará como del procedimiento de concesión de estas subvenciones el
Responsable Técnico del Área de Empleo encargado de la tramitación del procedimiento o funcionario en quien delegue.
D. Sobre la subsanación de defectos. Si la solicitud o la documentación presentada no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo xx xxxx días hábiles subsane los defectos apreciados en la solicitud o documentación con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su petición. Tal requerimiento se efectuará con la publicación en el Tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote y en la página web institucional (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx). Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015.
E. Sobre los informes, la evaluación de solicitudes y otras actuaciones. No habiendo defectos subsanables o, de haberlos, si hubieran sido subsanados en tiempo y forma, se continuará con la instrucción del expediente. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que sirvan de base a la resolución de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las presentes bases reguladoras. En particular, podrá solicitar cuántos informes fueran necesarios para fundamentar la resolución o fueran exigibles por la normativa vigente, que, en todo caso, tendrán carácter facultativo y no vinculante y deberán ser emitidos en un plazo no superior a diez días hábiles o, en caso de prorrogarse, no superior a dos meses, así como podrá evaluar las solicitudes conforme a los criterios contenidos en las presentes bases reguladoras.
F. Sobre el Órgano Colegiado. Como órgano colegiado al que hace referencia la base 14ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, actuará una Comisión Técnica de Valoración compuesta por dos técnicos del Área de Empleo y coordinada por el Responsable Técnico de Empleo, pudiendo solicitarse asistencia técnica exterior, con voz pero sin voto.
La Comisión Técnica valorará, conforme a los criterios objetivos establecidos en las presentes bases, los expedientes admitidos por cumplir las condiciones
establecidas como requisitos de participación y emitirá Acta en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, ajustándose, en cuanto a su funcionamiento, a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones y a las presentes bases.
G. Sobre la propuesta de resolución provisional. El Responsable Técnico de Empleo, a la vista del expediente y del informe emitido por el Órgano Colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitudes “estimadas” para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como las solicitudes “desestimadas”, las “desistidas” y las “inadmitidas a trámite”.
Esta propuesta será publicada en el Tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote, así como en la web institucional (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx), concediendo un plazo xx xxxx días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, para comunicar su aceptación (según modelo Anexo VI), o para si lo estiman oportuno, presentar alegaciones, en los términos del artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones.
Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios o no se presentase la Aceptación expresa en plazo por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, y se hubiera liberado crédito para atender al menos a una de las solicitudes que no hubieran resultado beneficiarias en esta propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de subvención al solicitante siguiente a aquél siguiendo su orden de puntuación. Esta nueva concesión se comunicará a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles comuniquen su aceptación. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya publicado la resolución de concesión definitiva.
H. Sobre el trámite de audiencia. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.
En el caso de que existiesen alegaciones por parte de los interesados, se resolverán expresamente, publicándose la decisión que al respecto se adopte junto con la resolución definitiva, en el Tablón de anuncios y en la web del Cabildo de Lanzarote.
I. Sobre la propuesta de resolución definitiva. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia y no habiéndose presentado alegaciones o resueltas las alegaciones presentadas, a la vista del expediente y de la documentación preceptiva, previo Informe de la Comisión Técnica de Valoración, el Órgano Instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, que será elevada al Órgano competente para la resolución de concesión, con expresión de la relación de solicitudes estimadas, desestimadas, estableciéndose respecto a cada una de estas las causas y motivos que avalen su denegación, y las desistidas. Además, la resolución definitiva especificará para cada beneficiario el importe de la subvención concedida.
J. Sobre la resolución. El Órgano competente para la resolución de concesión de las subvenciones es el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, a tenor de la Base 15ª de la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporación Insular.
El Consejo de Gobierno Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con fundamento en los criterios que se contienen en la legislación vigente y en las presentes bases reguladoras.
La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo los requisitos, no hayan sido estimadas por falta de crédito a los efectos de su concesión.
K. Sobre el plazo máximo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
El transcurso del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la citada ley.
Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo anteriormente establecido no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
L. Sobre la notificación de la resolución. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados que hayan sido incluidos como beneficiarios en la fase de instrucción de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 al 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a cuyos efectos bastará practicar la notificación, de acuerdo a lo previsto en el mismo texto legal, a través de la publicación en el Tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote. Asimismo, se publicará en la web institucional del Cabildo de Lanzarote (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
M. Sobre la reformulación de solicitudes. Se podrá instar a las personas beneficiarias la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano instructor, se remitirá con todo lo actuado al Órgano competente para que se dicte la Resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos. Asimismo, en el supuesto de que la subvención esté presentada por un solicitante de naturaleza física o jurídica que no esté debidamente capacitado para realizar la actuación, se deberá reformular nuevamente la solicitud.
N. Sobre el recurso contra la concesión de las subvenciones. Contra la resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer
recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente a su publicación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de conformidad con el apartado anterior, se produzca el acto presunto; según dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
O. Sobre la alteración de las condiciones valoradas para la concesión de las subvenciones. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la subvención, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario.
Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminución de la cuantía de la subvención concedida.
La solicitud de modificación de subvenciones otorgadas deberá ser realizada en el momento de la producción de la circunstancia que dé lugar a la modificación y siempre dentro del plazo establecido para la justificación de la subvención.
La solicitud de modificación será resuelta por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Xxxxxxxxx, quien resolverá si se procede al reintegro de toda o parte de la subvención; o por el contrario, puede realizar un cambio de destino de la subvención solicitada.
Duodécima. ABONO DE LA SUBVENCIÓN.
El abono de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo, de forma anticipada, sin necesidad de constituir garantía por
el beneficiario, conforme al artículo 42 del Real Decreto 887/2006 y Base 10ª de la Ordenanza General de Subvenciones xxx Xxxxxxx.
No podrá realizarse el pago de la subvención en el caso de que la entidad beneficiaria sea deudora por procedencia de reintegro o no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia en la cuenta bancaria indicada por las personas beneficiarias en el modelo de “Alta de datos a Terceros” presentado con anterioridad, debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la subvención.
Decimotercera. JUSTIFICACIÓN DE LA SUB- VENCIÓN.
La justificación se ajustará a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se realizará en el plazo de dos (2) meses transcurridos desde la finalización del periodo obligatorio del mantenimiento de los contratos subvencionados.
La entidad beneficiaria deberá aportar al Área de Empleo, la siguiente documentación:
Documentación:
1. Cuenta justificativa, según modelo oficial (Xxxxx XXX)
2. Copia compulsada de las nóminas correspondientes al periodo del contrato subvencionado, RLC (Recibo de liquidación de cotizaciones) y RNT (Relación nominal de trabajadores); modelo 111 (IRPF), junto con copia de los justificantes de pago de lo anteriormente expuesto.
La documentación que sirva como justificación del gasto realizado con cargo a la subvención concedida deberá ser estampillada de manera que permita el control de la concurrencia de subvenciones, tal como establece el artículo 30.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, según el siguiente modelo:
El presente documento, por importe de
…..................euros, del cual se imputa la cantidad
de. euros, sirve como justificante de la
subvención concedida por el Cabildo de Lanzarote a la Entidad ,
en el marco del Programa Fomento de la Contratación para el ejercicio.....................
En relación con la acreditación del cumplimiento de la obligación de mantener vigentes los contratos subvencionados (base quinta), cómo mínimo doce meses (12), se realizará de oficio por el Área de Empleo del Cabildo de Lanzarote, por medio de la consulta de la Vida Laboral del trabajador subvencionado, previa autorización del mismo.
Por otro lado, la acreditación de la obligación de cumplir con el compromiso de mantener la plantilla existente en la empresa en el momento de la publicación de la convocatoria de subvención y hasta el cumplimiento de la obligación del mantenimiento de los contratos subvencionados, se realizará mediante la presentación del Certificado de vida Laboral de la entidad, emitido por la Seguridad Social, desde la fecha de inicio de la contratación subvencionada hasta la fecha de finalización de la obligación del mantenimiento del contrato. Si bien, quedarán exentos de presentar dicha documentación, si autorizan al Área de Empleo a comprobar, de oficio, tales extremos.
Décimocuarta. SEGUIMIENTO Y CONTROL. Corresponderá al Área de Empleo del Cabildo de
Lanzarote llevar a cabo la función de control de las
subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento de las ayudas reguladas en las presentes bases.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que correspondan a la Intervención General de esta Corporación Insular, en relación con las subvenciones recibidas.
Decimoquinta. REINTEGRO DE LAS SUB- VENCIONES.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se produzcan los supuestos previstos en el artículo 37 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.
Cuando el beneficiario sea una persona jurídica o
se trate de Sociedades Civiles o Comunidades de Bienes, con o sin personalidad jurídica, los socios tendrán igualmente la consideración de beneficiarios y responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario, en relación a la actividad subvencionada que se hubiera comprometido a efectuar.
Será objeto de reintegro total los siguientes supuestos:
a) Incurrir en cualquiera de las causas establecidas en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones que den lugar a un reintegro total
b) Haber sido condenado por resolución o sentencia firme por incumplimiento de la normativa laboral vigente o de seguridad social, referido al contrato subvencionado y durante el periodo mínimo de los doce meses que se exigen de mantenimiento de la contratación.
c) El incumplimiento durante el periodo mínimo de doce meses que se exige el mantenimiento de la contratación, de cualesquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las bases quinta y sexta.
Será objeto de reintegro parcial los siguientes supuestos:
a) El incumplimiento de la obligación establecida en la base xxxxxx, xxxxxxxx 0, por causas ajenas a la voluntad del empleador (muerte, jubilación, incapacidad o extinción de la personalidad jurídica del contratante, cuando no exista representante legal o sucesor de la empresa o negocio, causas económicas o fuerza mayor) debidamente acreditadas, dará lugar al reintegro parcial de la subvención percibida, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los 12 meses.
b) La justificación económica insuficiente, dará lugar al reintegro de la parte no justificada a la vista de la documentación aportada.
c) No comunicar cualquier incidencia o cambio relacionado con la contratación efectuada en plazo máximo de 10 días. Se exigirá el reintegro proporcional de la subvención otorgada, en atención al periodo en el que el puesto de trabajo ha estado efectivamente cubierto, respecto del compromiso inicial.
d) No comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.
En el supuesto de reintegro parcial, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificativos y las actuaciones acreditadas, de conformidad con el punto 2 del artículo 37 de la LGS.
Decimosexta. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN.
La persona o empresa beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria, total o parcial, de la cantidad percibida, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del Área de Empleo, mediante una transferencia bancaria a la Cuenta Bancaria que se habilite a tal efecto, indicando en el concepto el “número de expediente de la subvención y razón social de la entidad beneficiaria”.
Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por su parte.
Decimoséptima. APLICACIÓN E INTER- PRETACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS.
El órgano competente para la resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes bases reguladoras será el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del Consejero del Área de Empleo del Cabildo de Lanzarote.
Decimoctava. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se estará a lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, para lo referido al procedimiento sancionador se estará a lo estipulado en el artículo 102 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimonovena. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES.
Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y estarán
disponibles para su consulta en el Área de Empleo del mencionado Cabildo, sito en la Avenida Xxxx Xxxxx s/n, de Arrecife de Lanzarote. Asimismo, dichas bases se publicarán en la web institucional (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
Las convocatorias venideras se regirán por las presentes bases reguladoras y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en la web institucional mencionada.
Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones del Programa “Fomento de la Contratación” del Cabildo de Lanzarote deberán dar una adecuada publicidad de la cofinanciación de las contrataciones subvencionadas, mediante la exposición en lugares visibles de sus establecimientos, de unos carteles que serán proporcionados por el Área de Empleo.
Vigésima. ENTRADA EN VIGOR.
Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Vigesimoprimera. PROTECCIÓN DE DATOS.
La información contenida en la solicitud de subvención y anexos presentados al amparo de las presentes bases, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
Los datos personales que los participantes faciliten en la correspondiente convocatoria, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.
Vigesimosegunda. CLÁUSULA DEROGATORIA.
A la entrada en vigor de las presentes bases quedan derogadas las bases anteriores para concesión de subvención del Programa “Fomento de la contratación”, que hubiera aprobado el Cabildo de Lanzarote.
Lo que se hace público para general conocimiento. Arrecife, a xxxx xx xxxxxx de dos mil diecisiete. EL PRESIDENTE, Xxxxx Xxxxxx San Xxxxx
Xxxxxxxxx.
115.301