ANEXO III
ANEXO III
CONVENIO DE PARTICIPACIÓN DE EMPRESA EN EL PROGRAMA INT-ECOMM (DECA)
PROGRAMA INT-ECOMM 2022
En ………, a …. de ……. de ……
DE UNA PARTE,
D./Xx. con DNI nº: , en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio de
Y DE OTRA,
D./Xx. con DNI nº: , en nombre y representación de la empresa
(en adelante “empresa”), con CIF nº y domicilio social en , actuando en calidad de
Reconociéndose ambas partes en la representación que ostentan capacidad legal para formalizar el presente Convenio,
EXPONEN
PRIMERO. – Que el Programa Int-eComm se incluye en el OT3 del “Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020” (en adelante XXXX), aprobado por la Comisión Europea en la Decisión de ejecución de 19.12.2017, C (2017) 8950 final.
SEGUNDO. – Que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España figura como Organismo Intermedio xxx XXXX (ES401001) con senda financiera para tal actuación.
TERCERO. – Que, en el esquema de actuación del Programa Int-eComm, figuran la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante Cámara de Comercio de España), las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de las regiones participantes y otras Instituciones Públicas Españolas cofinanciadoras del Programa.
Que, en este sentido, la Cámara de Comercio de España y la Cámara de Comercio xx Xxxxxx (en adelante, la Cámara) han suscrito un convenio de colaboración para el desarrollo del Programa Int-eComm, por el que la Cámara se compromete a desarrollar el Programa en su demarcación, en base al presupuesto que tiene disponible.
CUARTO. – Que el programa Int-eComm es un Programa específico de e-commerce Internacional que tiene como objetivo principal apoyar a la empresa a incrementar sus ventas online en un mercado exterior objetivo, a través de
una estrategia de e-commerce, contribuyendo a incorporar la estrategia digital en la empresa y reforzando, de este modo, su proceso de internacionalización, fomentando sus ventas internacionales.
QUINTO. – Que la Cámara desarrolla, con el apoyo de la Cámara de Comercio de España, la labor de Asesoramiento a la empresa del Programa en el ámbito de su demarcación cameral, contando con profesionales que tienen los conocimientos, experiencia y perfil profesional requeridos para desempeñar las funciones y responsabilidades de Asesor de Internacionalización dentro del Programa Int-eComm.
SEXTO. – Que la Fase de Asesoramiento tiene como finalidad diseñar un Plan de eCommerce en un mercado exterior concreto, para lo cual la Cámara de Comercio asignará a la empresa un Asesor de Internacionalización que le guiará y acompañará durante todo este proceso, siguiendo para ello la metodología específica del Programa y trabajando en estrecha colaboración con la Unidad de Conocimiento Internacional de la Cámara de Comercio de España.
SÉPTIMO. – Que, por otro lado, la Fase de Ayudas tiene como objetivo poner a disposición de las empresas un presupuesto máximo de 7.000 euros de ayuda para el desarrollo de su proceso de internacionalización, mediante la puesta en marcha del plan establecido en la fase anterior.
OCTAVO. – Que la empresa, tras presentar su solicitud de participación a raíz de la convocatoria pública de ayudas, ha sido seleccionada de acuerdo con los criterios de selección publicados en la convocatoria, para ser beneficiaria del Programa Int-eComm, mediante resolución de fecha
Ambas partes suscriben el presente convenio, sujeto en todo cuanto le sea aplicable a la normativa europea vigente en materia de programas cofinanciados con Fondos Estructurales, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: el presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer las condiciones de la ayuda FEDER en el marco del Programa Int-eComm.
Este Programa se enmarca en la Actuación “Servicios para la internacionalización de la Pyme”, incluida en el Objetivo Específico: OE.3.4.3 (Promover la internacionalización de las PYME) xxx XXXX.
A todos los efectos, este Convenio tendrá la condición de documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA).
La operación corresponde a la categoría de intervención “Desarrollo empresarial de las PYME, apoyo al espíritu de empresa y la incubación (incluyendo el apoyo a empresas incipientes y empresas derivadas)”, conforme al Reglamento 288/2014 y establecida en Fondos 2020, y se encuadra en las siguientes operaciones:
• 004-1 Apoyo a la expansión internacional de la PYME
• 004-3 Ayudas para la internacionalización de la PYME.
SEGUNDA: la empresa manifiesta su interés y compromiso de participación en el Programa Int-eComm, y se compromete a participar en el mismo de acuerdo a sus condiciones, que la empresa declara conocer:
- Para la ejecución de la Fase de Asesoramiento la Cámara pondrá a disposición de la empresa un técnico especialista en internacionalización, especializado y formado en la metodología del Programa, el cual será el referente o soporte de la empresa, a la que prestará sus servicios sin coste económico para ella. A la finalización del mismo, la empresa contará con un documento que recogerá su Plan de eCommerce internacional para el mercado seleccionado.
A lo largo del proceso de asesoramiento, la empresa y la Cámara irán intercambiando la información necesaria para ir elaborando el Informe.
- La Fase de Ayudas pondrá a disposición de la empresa un presupuesto máximo de 7.000 € (IVA no incluido), que podrá dedicar a financiar, con cargo al Programa, actuaciones de gastos incluidos en la relación de gastos elegibles que se incorporan como anexo 1 de este convenio.
TERCERA: la Fase de Asesoramiento tiene un coste máximo de 4.000 €, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Instituto de Fomento de la Región xx Xxxxxx/ Cámara de Comercio xx Xxxxxx y la Cámara de Comercio de España. Esta fase no tiene coste para la empresa.
Esta fase se realiza de acuerdo a una de las principales funciones públicas de las Cámaras de Comercio que determina la Ley 4/2014 para fortalecer el tejido empresarial, el desarrollo de actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior.
CUARTA: La Fase de Ayudas tiene un presupuesto máximo financiable de 7.000€, independientemente de la cuantía de gasto efectuado, cofinanciado en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y en un 20% por la empresa (conforme a la convocatoria). La empresa deberá prefinanciar el 100% de los gastos.
La empresa deberá circunscribir los gastos de esta Fase de Ayudas a las categorías de gasto contempladas en el documento de gastos elegibles del Programa Int-eComm. La empresa deberá informar a la Cámara de los gastos a realizar, siempre que ésta se lo solicite.
Así mismo, esta fase incluye un seguimiento y acompañamiento, en la que se monitorizará la implantación y se acompañará a la empresa para facilitar la apropiación y aprovechamiento de lo implantado, que realizará la Cámara de Comercio. El importe máximo financiable por empresa en este caso es de 600 €, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), por el Instituto de Fomento de la Región xx Xxxxxx / Xxxxxx xx Xxxxxx. Este seguimiento no tiene coste para la empresa.
Estas Ayudas tienen el carácter de subvención, de acuerdo con el artículo 67.1 del Reglamento 1303/2013, y revestirán la forma de reembolso de los costes subvencionables en los que efectivamente se han incurrido y realmente han sido abonados.
Asimismo, de manera complementaria a este Convenio, la Cámara facilitará a la empresa la información y soporte necesarios para recibir el reembolso de los costes subvencionables arriba citados, de acuerdo con lo establecido en la metodología del Programa y a las normativas europea y española aplicables.
La Cámara de España, tras la emisión de los informes de auditoría correspondientes, realizará los pagos a la empresa, tras comprobar que está al corriente de pago de las obligaciones de Seguridad Social y de Hacienda.
QUINTA: La participación de la empresa en el Programa tiene una duración máxima de 9 meses (3 meses en la Fase de Asesoramiento y 6 meses en la Fase de Ayudas) a partir de la fecha de la firma del presente Convenio. Las duraciones máximas son específicas de cada Fase. En ningún caso se podrán pasar meses de una fase a otra. En todo caso, deberá finalizar antes de la fecha de justificación máxima que cada organismo cofinanciador autonómico establezca, que le será indicada por la Cámara de Comercio.
Al finalizar la participación de la empresa en el Programa la Cámara podrá realizar un Informe de Participación que contemple las actuaciones realizadas por la empresa a lo largo del Programa y los objetivos conseguidos. La empresa le deberá facilitar la información que la Cámara considere necesaria.
La fase de asesoramiento y de implantación no podrán finalizar más allá de la fecha máxima para compromiso y devengo de los gastos, indicada en la cláusula octava.
Si la empresa no termina las fases mencionadas en los plazos previstos, la Unidad de Gestión del Programa en la Cámara de España analizará la situación, pudiendo excluir a la empresa del Programa por no cumplir los plazos o ampliarlos en el caso de necesidad.
SEXTA: la empresa declara, mediante la firma del presente convenio:
1. Contar con la capacidad administrativa, financiera y operativa adecuadas para ejecutar la operación.
2. Que sigue cumpliendo las condiciones de participación incluidas en la declaración responsable anexa a la solicitud de participación.
SÉPTIMA: la empresa beneficiaria, mediante la firma del presente Convenio, queda obligada a:
• Participar activamente en la consecución de los objetivos del Programa.
• Hacer el mejor uso de los servicios prestados en el marco del Programa en aras de una mejora de su competitividad internacional.
• Contestar a cualquier requerimiento que la Cámara o la Cámara de Comercio de España le solicite, referente a su participación en el Programa.
• Contestar a las encuestas u otro tipo de requerimientos por parte de los órganos control, seguimiento y evaluación del Programa.
• Comunicar a la Cámara la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
• Informar de la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en relación a la operación cofinanciada por el Programa.
• Colaborar con la Cámara de Comercio de España, en lo relativo a los indicadores de productividad asociados
a la actuación objeto de cofinanciación por parte xxx XXXXX.
Adicionalmente, la cofinanciación de las acciones por el FEDER exige una serie de elementos de obligado cumplimiento de acuerdo a la normativa europea vigente respecto a la gestión xxx XXXXX. Estos elementos están referidos básicamente a:
• Contabilidad Separada: las entidades participantes deberán mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada a todas las transacciones relacionadas con cada operación, conforme a lo establecido en el art. 125.4.b del Reglamento (UE)1303/2013 de 17/12/2013.
• Intercambio electrónico de datos: conforme a lo establecido en el artículo 122.3 del Reglamento (UE)1303/2013 y el art. 10.1 del Reglamento de ejecución (UE) 1011/2014, los beneficiarios deberán introducir los datos y documentos de los que sean responsables, así como sus posibles actualizaciones, en los sistemas de intercambio electrónico de datos en el formato electrónico que defina la Administración Española.
El beneficiario declara ser conocedor de la posibilidad de que la Autoridad de Gestión utilice la información comunicada, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional aplicable a los Fondos Estructurales, para efectuar análisis de riesgos con ayuda de herramientas informáticas específicas situadas dentro de la Unión Europea.
• Gastos justificados: únicamente podrán ser justificados los gastos efectivamente realizados y pagados, debiendo respetarse las normas sobre gastos subvencionables aprobadas en cumplimiento del artículo 65 del Reglamento 1303/2013.
• Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el Programa, efectúe el órgano designado para verificar su realización, en nombre de la Comunidad Autónoma, de la Administración Española, de la Unión Europea, o de la Cámara de Comercio de España en su calidad de organismo intermedio, así como a las que corresponda efectuar a la Intervención General de la Administración del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y a cualquier otro órgano competente, incluyendo a los servicios de la Comisión Europea.
• La empresa destinataria colaborará respecto de las eventuales actuaciones de comprobación, verificación y control hasta los plazos que marquen las disposiciones legales vigentes.
• Custodia, Auditoría y control: La documentación original relativa a la verificación del gasto realizado deberá conservarse a disposición de los organismos de auditoría y control (Cámara de España, FEDER, Dirección General de Fondos Comunitarios, Intervención General del Estado, Comisión Europea, Tribunal de Cuentas Europeo u otros competentes) durante el plazo establecido en la normativa aplicable (art.140.2 del Reglamento 1303/2013), y que cumple tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación (La Autoridad de Gestión informará a los beneficiarios de la fecha de inicio del periodo mencionado y la Cámara de España comunicará, a su vez, a la Cámara la citada fecha para su conocimiento).
• Medidas Antifraude: ambas partes aceptan la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar la doble financiación, falsificaciones de documentos, etc. así como se obligan a proporcionar información para detección de posibles "banderas rojas".
Ambas partes declaran ser conocedoras de la posibilidad de comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.
• En su caso, proceder en tiempo y forma al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en los supuestos en que proceda de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
• En el caso de que se detecten irregularidades en el gasto justificado por el beneficiario que finalice en una corrección financiera, se minorará la ayuda FEDER y se aplicará el procedimiento para la tramitación de rectificaciones y correcciones financieras descrito en el Manual de Sistemas de la Cámara de Comercio de España, esto es, la devolución de los importes percibidos indebidamente, así como los posibles intereses de demora que se hubiesen devengado.
• La empresa se compromete a ejecutar las operaciones de acuerdo con lo establecido en la metodología del Programa, de conformidad con los Criterios de Selección de Operaciones y a cumplir en todo momento la normativa nacional y comunitaria aplicable.
• Mantener la inversión cofinanciada durante un plazo de 5 años desde el cobro de la ayuda europea, sin que sufra una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución, o a la zona de ejecución del programa, o que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad o al cese de una actividad productiva. (artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013).
La empresa beneficiaria no tendrá que devolver el importe de la subvención si se produce “cese de la actividad productiva debido a una insolvencia no fraudulenta”.
• Si el beneficiario participa en la fase II del Programa, deberá respetar el Reglamento de norma de mínimis, Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
OCTAVA: el Calendario de Ejecución de la operación será el siguiente:
FECHA INICIO OPERACIÓN | [Fecha de firma del DECA- empresa] Máximo 01 de octubre de 2022 |
FECHA MÁXIMA EJECUCIÓN (compromiso y devengo de los gastos) | [9 meses a partir de la FECHA INICIO OPERACIÓN] Máximo 30 xx xxxxx de 2023 |
FECHA FIN DE OPERACIÓN (fecha fin de todos los pagos, incluido IRPF) | (Fecha fin de pago de los gastos): (fecha finalización ejecución + X meses, para dar cabida al IRPF, en su caso) Máximo 31 de Julio de 2023 |
FECHA FIN DE JUSTIFICACIÓN | [FECHA FIN OPERACIÓN + 1 mes] Máximo 31 xx xxxxxx de 2023 |
NOVENA: el Plan Financiero correspondiente a la operación de la empresa beneficiaria de la Fase de Ayudas, incluye las actuaciones ejecutadas por las empresas en relación a los gastos elegibles del Programa, durante la Fase de Implantación.
COSTE MÁXIMO TOTAL SUBVENCIONABLE ELEGIBLE (Fase de Implantación) | 7.000 euros El IVA, IGIC e impuestos de naturaleza similar no serán elegibles conforme a las normas del programa. |
CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA, a percibir por la empresa beneficiaria | 5.600 euros |
La prefinanciación y cofinanciación de la operación será la siguiente:
Prefinanciación operación: | 100% empresa beneficiaria |
Cofinanciación operación: | 80.% Cofinanciación FEDER / 20.% Cofinanciación empresa |
Todos los gastos/inversiones deberán estar comprendidos en el calendario de ejecución indicado.
DÉCIMA: la actuación podrá contribuir a la consecución de los siguientes indicadores de productividad:
- CO01 (número de empresas que reciben ayudas de todo tipo): 1
- CO02 (número de empresas que reciben subvenciones): 1
- CO04: número de empresas que reciben ayuda no financiera: 1
- C005: número de nuevas empresas que reciben ayuda1: Si es nueva empresa [1], si no lo es [0]
DECIMOPRIMERA: a lo largo del proceso de asesoramiento la empresa y las Cámaras irán intercambiando información necesaria para ir definiendo el Plan de eCommerce en el mercado exterior objetivo de la empresa. La Cámara de Comercio le entregará a mitad de la fase el informe con resultados de los análisis interno y externo y del análisis de mercados internacionales, y a la finalización de la Fase de Asesoramiento le entregará el informe con las conclusiones de la estrategia, recomendaciones y el Plan de e-commerce en el mercado objetivo.
DECIMOSEGUNDA: respecto a las obligaciones relativas a información, comunicación y publicidad, la empresa beneficiaria deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación, de la siguiente manera:
1 Se consideran empresas creadas aquellas que no existían tres años antes de recibir la ayuda. No se considera empresa nueva si únicamente cambia su forma legal.
a) Colocará, durante la realización de la operación (desde que se aprueba la participación en el programa hasta que recibe el pago de la misma), carteles con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3) en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar visible para el público, como por ejemplo la entrada de su edificio. En estos carteles figurará el logotipo de la Unión Europea (en la línea de logos se colocará la bandera de la Unión Europea y debajo escrito Unión Europea), la referencia al Fondo (fuera de la línea de logos), en este caso Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y su lema: Una manera de hacer Europa, objetivo temático “Mejorar la competitividad de las Pymes” y nombre del proyecto “Programa Int-eComm”. El beneficiario se comprometerá a enviar a la Cámara una fotografía que constate su utilización.
b) Incorporarán en la página web o sitio de Internet, si lo tuviera, una breve descripción de la operación con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado. Cuando sea manifiesta la imposibilidad de cumplimiento estricto de lo indicado en este punto, la pyme o autónomo entregará un documento acreditando la imposibilidad de cumplimiento.
En este apartado, figurará el logotipo de la Unión Europea, referencia al Fondo y lema junto con la siguiente frase:
“[Nombre de la empresa] ha sido beneficiaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional cuyo objetivo es mejorar la competitividad de las Pymes y gracias al cual ha puesto en marcha un Plan de eCommerce Internacional con el objetivo de apoyar a la empresa a incrementar sus ventas online en un mercado exterior durante el año [año operación]. Para ello ha contado con el apoyo del Programa INT-ECOMM de la Cámara de Comercio de [nombre de la Cámara].”
Una manera de hacer Europa
El material a justificar ante la Cámara de España, que la empresa beneficiaria deberá entregar a la Cámara local debidamente fechado, será:
• Fotografía del cartel en A3 en algún lugar visible de su edificio,
• Pantallazo de la página web, o documento de manifiesta imposibilidad de cumplimiento al no tener página web o sitio de internet.
d) TODO EL MATERIAL DE DIFUSIÓN/PROMOCIÓN QUE SEA OBJETO DE COFINANCIACIÓN FEDER ESTÁ SUJETO AL REGLAMENTO (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17/12/2013, según el cual los beneficiarios son responsables de informar de dicha cofinanciación FEDER, a través de la inserción de su logo en todos los materiales, para reflejar adecuadamente la financiación de dichos elementos por los Fondos comunitarios.
El coste relativo a aquellos materiales de promoción y difusión que no reflejen expresamente el logo FEDER, no será objeto de cofinanciación comunitaria en el marco del Programa
DECIMOTERCERA: igualmente, la aceptación de esta ayuda supone su permiso a que el Organismo que la concede publique en su página web su conformidad con el siguiente texto: "Soy conocedor de que esta actuación está cofinanciada con Fondos Europeos y me comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo de ayudas para nuestra empresa, es por ello que valoro muy positivamente la contribución xxx XXXXX, principal fondo de la Política de Cohesión europea, por lo que supone de impulso a nuestro trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de la región en que me ubico y de España en su conjunto".
Todo ello conforme a lo establecido en el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, en materia de información y comunicación sobre el apoyo procedente xxx XXXXX.
DECIMOCUARTA: la empresa da su consentimiento para que sus datos sean incluidos en la lista publicada de conformidad con el art. 115 apartado 2) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, siendo conocedora de que la aceptación de la ayuda, supone su aceptación a ser incluidas en la mencionada lista.
Por otro lado, a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos, Cámara de Comercio de España con dirección en X/ Xxxxxx xx Xxxxx 00, 00000 Xxxxxx y Cámara de Comercio xx Xxxxxx, con dirección en Xxxxx Xxx Xxxxxxxxx, 0. 30004 Murcia, tratarán los datos del beneficiario en régimen de corresponsabilidad. Este tratamiento de datos necesario para la gestión del Programa Int-eComm. La finalidad de dicho tratamiento es posibilitar la ejecución, desarrollo, seguimiento y control del Programa Int-eComm. En el marco de este Programa, sus datos serán comunicados a las autoridades competentes en el FEDER y el Instituto de Fomento de la Región xx Xxxxxx, organismos cofinanciadores del Programa Int-eComm, para los mismos fines. Asimismo, sus datos podrán ser tratados con la finalidad de llevar a cabo las comprobaciones y actividades de control e inspección que, en su caso, puedan ser llevadas a cabo por las Autoridades competentes.
Sus datos serán conservados por un plazo de 5 años tras la finalización del Programa con la finalidad de atender posibles responsabilidades derivadas de su participación en el mismo, salvo que fueran aplicables otros plazos.
Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición, escribiendo a cualquiera de las Cámaras a las direcciones indicadas o por correo electrónico, a xxxx@xxxxxxxxxxxx.xx. Deberá incluir una copia de su documento de identidad o documento oficial análogo que le identifique. Si lo considera oportuno, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
DECIMOQUINTA: causas de resolución del Convenio.
El presente Convenio quedará resuelto de pleno derecho por el transcurso de su plazo de duración. Serán causas de resolución del Convenio las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las partes que intervienen en el presente Convenio.
b) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el Convenio, indicando la causa de resolución y disponiendo ésta de
un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días para subsanar dicho incumplimiento.
c) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto de la colaboración por cualquiera de las partes.
d) Por renuncia expresa de la empresa. En este caso la empresa comunicará por escrito su decisión de renunciar a la Cámara, ésta remitirá el documento de renuncia por duplicado para su firma por la empresa, que deberá devolver una copia firmada a la Cámara.
La renuncia a la participación en el Programa no supone en ningún caso la devolución de las cantidades abonadas por la misma, sin perjuicio de las acciones que los proveedores, en su caso, puedan emprender para reclamar el pago de los servicios prestados y no abonados por la empresa. Asimismo, supone renunciar a percibir ayuda por las actividades previamente ejecutadas y pagadas.
En los casos en los que no sea posible recabar la firma de la empresa, la Cámara le comunicará por correo certificado su exclusión. Desde el envío de esa comunicación, la empresa se considerará excluida.
e) Por las demás causas establecidas en la legislación vigente.
DECIMOSEXTA: toda controversia o conflicto que se derive del presente Xxxxxxxx se resolverá definitivamente mediante arbitraje de uno o más árbitros, en el marco de la Corte Española de Arbitraje, de conformidad con su reglamento y Estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o del tribunal arbitral. Las partes hacen constar su compromiso de cumplir el laudo que se dicte.
DECIMOSÉPTIMA: la empresa garantiza la veracidad de la información que ha proporcionado, declara que conoce el Programa Int-eComm, sus objetivos, la normativa aplicable, el proceso de financiación y la cuantía y acepta las condiciones de participación en el Programa.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado,
D./Xx. D./Xx.
Responsable de la Cámara Responsable de la empresa
Firma Firma